Derecho internacional privado Concepto: es aquella rama del derecho derecho que que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción
internacionales,, los conflictos de ley aplicable, internacionales aplicable, los conflictos de ejecución y ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del derecho analiza las relaciones re laciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado. En alunos países a esta rama del derecho se le conoce como derecho civil !nternacional. "abe recalcar que el #erecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma norma o o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolver$ esta controversia %posición normativista&. 'odernamente la doctrina est$ cambiando hacia una posición sustancialistaen sustancialistaen donde dentro del #!( se incluyen )ormas que resuelven directamente los casos qu e se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la *)orma indirecta o de conflicto* sino en las relaciones +urídicas (rivadas !nternacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se har$ caro el #erecho (rivado !nternacional. rata también temas de ran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados. En este orden de cosas, reula el exequ$tur exequ$tur y y la extradición extradición.. Objeto: Es la determinación de la ley aplicable a las relaciones jurídicas %en las cuales al menos uno de sus elementos resulta extranjero& con elemento extranjero.
(ara -ustamante, objeto es fin, para Echemendía Echemendía,, campo de acción %este ltimo es el criterio aplicado en "uba "uba&. &. Esa es la diferencia fundamental sobre la concepción referente al objeto del #erecho !nternacional (rivado entre ellos dos, pues para -ustamante es /la fijación de los límites en el espacio de la competencia leislativa de los Estados0 y para Echemendía es *la relación jurídica con elemento extranjero*. Fines:
1. #eterminac #eterminación ión de la ley aplicable a la relación relación jurídica jurídica con elemento extranjer extranjero. o.
2. 3a codificación, pues constituye la vía fundamental para eliminar o disminuir el conflicto de leyes o al menos para procurar su solución armónica %uniformidad sustantiva, armonía leislativa&. Características: •
Esencialmente positivo4 es un #erecho viente, inseparable de todo precepto leal,
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pues constituye el límite de su eficacia en el espacio y con el se aplica y se obedece. 5olo la norma de #erecho !nternacional (rivado de un país puede señalarnos el derecho extranjero, concediendo así una eficacia extraterritorial a la ley. 5e refiere a intereses individuales4 se refiere a intereses particulares, se aplica a
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relaciones entre personas naturales o jurídicas, donde est$n en jueo intereses individuales, incluyendo al Estado cuando acta como persona jurídica, sujeto de derecho y derecho y no revestido de autoridad estatal por el ejercicio de la soberanía. #erecho !nternacional (rivado como un derecho para el #erecho4 su car$cter
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adjetivo o formal se manifiesta de dos formas4 !ndica la ley que reula la situación %utilización de la norma indirecta o de
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conflicto&. 6esuelve directamente el caso, pues ya la propia norma ha eliminado el conflicto
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%utilización de la norma directa, material o sustantiva&. endencia a la universalidad4 para Echemendía esta tendencia radica en los
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esfuerzos que se hacen para lorar la uniformidad y armonía leislativa, principalmente por parte de los oranismos de car$cter internacional. 7niformidad sustantiva4 convenio para crear una misma norma para todos los Estados %6elas de #erecho 7niforme para asuntos de Estado&. 8rmonía leislativa4 procedimiento indirecto que se limita a señalar el derecho aplicable mediante la uniformidad de la norma conflicto.
Eficacia:
Existen dos rupos de teorías para justificar la aplicación del derecho extranjero4 1. eorías 8jurídicas4 que comprenden4 1. eoría de la cortesía internacional o comitas en tium4 esta teoría tiene su fundamento en los miramientos que se tienen los Estados entre sí para permitir la aplicación del derecho extranjero como propio. Est$ basada en el principio de la comitas entium o cortesía internacional, la cual, *juea el papel del aceite en los enranajes, como se ha dicho de la caridad en las relaciones humanas*. 3a comitas entium completa pero no reemplaza al derecho, tal y como lo expresa 3e 9ur. #ebido a su falta de basamento jurídico la doctrina de la comitas entium fue bien pronto abandonada. )o satisfacía porque no explicaba en forma racional y jurídica por qué se debía aplicar por simple cortesía la leislación extranjera y los doctrinarios poco a poco la fueron abandonando.
2. eoría de la reciprocidad4 consiste fundamentalmente en permitir la aplicación o los efectos jurídicos de determinadas relaciones de derecho cuando esos mismos efectos son aceptados recíprocamente por esos países extranjeros. Esta teoría, co mo la anterior, no satisface jurídicamente. Ello se debe fundamentalmente al hecho de no estar basada en un concepto del derecho sino en cierta actitud de reserva o de no quedarse atr$s con respecto a los dem$s Estados. )o puede aceptarse como fundamento del #erecho !nternacional (rivado, en cambio si es til comotécnica leislativa cuando el Estado quiere preservar ciertos principios o instituciones que considere de su orden pblico tutelar a través de la arantía de la reciprocidad. Existen dos clases de reciprocidades4 1. eorías +urídicas4 que comprenden4 1. #e hecho4 que es la seuridad que debe tener toda persona de que su derecho leítimamente adquirido merecer$ el respeto y protección de los dem$s sistemas leislativos extranjeros y: 2. #e derecho4 que consiste en el respeto y la protección que merecen los derechos adquiridos en razón de la conciencia jurídica que existe entre los Estados, la cual abarca y se extiende a todos los que forman la comunidad internacional. 1. eoría del respeto de los derechos adquiridos4 los derechos v$lidamente adquiridos bajo el imperio de determinada leislación se respetan, se les concede iual validez en el territorio de otro Estado como si se hubiesen lorado allí, en razón de la aceptación universal que deben d$rsele a los derechos leítimamente adquiridos. Esta teoría de los derechos adquiridos no ha sido aceptada un$nimemente para fundamentar al #erecho !nternacional (rivado. Ella comporta muchas excepciones en cuanto a su aplicación o efectos: y a esto debe añadirse que no todos los casos que se presentan en el #erecho !nternacional (rivado son cuestiones de derechos adquiridos, por tanto debe concluirse que no puede servir de fundamento a este derecho. iene esta teoría dos basamentos4 2. eoría de la comunidad jurídica internacional45aviny tiene el mérito de haberse valido de un presupuesto lóico como lo es el de la comunidad internacional para establecer el principio de la libre aplicación del derecho extranjero cuando la relación jurídica así lo exiía. "uando una relación jurídica pone en conflicto a dos ordenamientos jurídicos distintos, uno nacional y otro extranjero es p reciso determinar cu$l de estos es el que se debe aplicar. Es evidente que la manera de resolver este problema no es con el concepto riuroso de soberanía que no permite que se palique en su territorio un derecho extraño ni tampoco que el propio se extienda m$s all$ de sus fronteras. 3a solución se encuentra en la propia evolución de derecho puesto que a medida que son m$s numerosas y activas las relaciones entre los diferentes pueblos, m$s se debe estar convencido de que es preciso renunciar a este principio de exclusión para adoptar el contrario. Estas consideraciones llevan al punto de vista de *una comunidad de derecho entre los diferentes pueblos*: en el transcurso del tiempo este punto de vista ha sido cada vez m$s eneralmente adoptado bajo la influencia de las ideas cristianas y de las ventajas reales que a todos reporta. 8 partir de 5aviny el derecho extranjero no se aplicar$ como consecuencia de una concesión recíproca, miramiento o cortesía sino como una obliación jurídica que él tipifica en la fiura de una comunidad internacional oranizada conforme a derecho.
;. eoría de la justicia internacional4 3a doctrina de la justicia internacional puede considerarse comouna variante de la expuesta por 5aviny. 5en su m$ximo exponente, 9iore, el hecho de la comunidad o mana civitas, determina la aplicación del derecho extranjero como una obliación, quedando atr$s el car$cter permisivo basado en la cortesía internacional o en la reciprocidad. (ero, dentro de este derecho que comprende y que debe aplicarse en esa comunidad, hay que atender a una distinción basada en los intereses pblicos y en los privados. #e estas dos clases de leyes son aplicables en una forma eneral las seundas, en cambio las primeras excluyen la aplicación de leyes extranjeras bas$ndose en la noción de orden pblico internacional y en la competencia exclusiva del Estado. oluntad de m$s de un Estado, su alcance reuladora involucra a dos o varios Estados. 5e dividen como fuentes #irectas en de: "ar$cter "ontractual4 que son los ratados !nternacionales ? expresados por escrito4 es un acuerdo celebrado por escrito entre sujetos de #erecho !nternacional reido por el #erecho !nternacional llamado a reular sus relaciones mediante la creación de derechos y deberes mutuos: y, los de "ar$cter "onsuetudinario4 que son la "ostumbre !nternacional @ en forma $cita4 es una pr$ctica continua y reiterada de los Estados, cuyo determinado tipo de conducta se hace con arrelo a una norma jurídica, que su observancia, por tanto, es obliatoria. Fuentes internacionales del Derecho Internacional Privado
8quellas formas de crear normas jurídicas que oblian a m$s de un Estado, se denominan 688#A5 !)E6)8"!A)83E5.
3os tratados contienen el consenso expreso de los sujetos de la comunidad internacional. %8cuerdo de voluntades de entidades estatales soberanas y oranismos internacionales&. Existen varios convenios y tratados internacionales donde se tocan materias que conciernen al #!(rivado como ratados de Extradición, ratados de )acionalidad y "ondición +urídica de Extranjeros, ratados de "omercio y )aveación y ratados respecto a los derechos de autor y propiedad industrial. 8unque los ratados !nternacionales revisten ran importancia, su desarrollo en esta materia se reduce m$s bien al nivel reional, ya que no existe un tratado en esta materia que hay sido ratificado por todos los países. En 3atinoamérica los m$s importantes son las "onvenciones !nteramericanas celebradas bajo los auspicios de la AE8 % "!#!(Bs& #erecho internacional privado obedece m$s al fenómeno de la lobalización y los efectos que pueden tener en las personas o obernados de un país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la inmiración y emiración, la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el orien de embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros países del mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea turista o con visa de trabajo: por otro lado y por ejemplo, la relamentación o el trato que se va a tener a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etc. 3as normas de derecho internacional privado se encuentran principalmente en convenciones o tratados internacionales %celebrados bajo formalidades de derecho internacional pblico y totalmente v$lidos&, que establecen alunas formalidades4 por ejemplo, +uan (érez es mexicano y viaja a estados unidos, por aln tr$mite que decide hacer en ese país le piden su acta de nacimiento, para que su acta de nacimiento sea v$lida en aquel país necesita ser expedida como nosotros conocemos *en oriinal* que es copia certificada y adem$s llevar un *apostillado*, la rela del *apostillado* se encuentra en un tratado internacional y es iual aquí en >enezuela, en Estados 7nidos y en todos los países principalmente latinoamericanos que firmaron ese tratado.
97E)E5 #E3 #E6E"CA !)E6)8"!A)83 (6!>8#A ;.1 ratados !nternacionales 3a firma de tratados internacionales, y las convenciones a las que voluntariamente acuden las naciones, por el hecho de ser convencionales, condensadas y aprobadas por la leislación interna de los países oblia desde lueo a considerarlas al momento de hacer derecho en la materia privada internacional. ;.2 "ostumbre !nternacional Existiendo costumbres m$s o menos universalmente aceptadas, a pesar de que alunos autores consideran la costumbre como inexistente o de poca importancia, esos usos universalmente aceptados por las naciones, oblian en parte las decisiones de los tribunales en materia de derecho internacional privado. ;.; +urisprudencia internacional #e la misma manera que la jurisprudencia interna, en materia tan controvertida, sobre casos nuevos, los jueces y tribunales, sientan bases con sus resoluciones para actuar sobre casos similares que se planteen en lo futuro.