SUNAFIL: INSPECCIONES SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS Paola Pao la Del Carmen Carmen Egusquiza Egusquiza Granda Granda - Inspe Inspector ctor Auxiliar Auxiliar de de Trab Trabajo ajo
CONCEPTOS PRELIMINARES TIEMPO DE TRABAJO
MISION JORNADA
VISION REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA
HORARIO DE TRABAJO
TRABAJO EN SOBRETIEMPO
BASE LEGAL
NORMATIVA NA NACIONAL Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 25° D.S. Nº 007-2002-TR aprueba T.U.O .U.O.. del D. Leg. Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (LJT) (04.07.2002)
NORMATIVA NA NACIONAL
D.S. Nº 008-2002-TR, Reglament Reglamento o de la LJT (4.07.2002), (4.07.2002), pre precisad cisado o por el D.S. Nº 012-2002-TR (09.08.2002)
D.S Nº 004-2006-TR , sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida en el Régimen de la Actividad Privada (06.04.200 (06.04 .2006), 6), prec precisado isado por el D.S. Nº 011-2006-TR (06.06.2006)
NORMATIVA INTERNACIONAL
Convenio 1 de la OIT Convenio OIT,, Convenio sobre las horas de trabajo (industria) (indus tria),, 1919 ra ratific tificado ado por el Perú el 08 noviembre 1945.
NORMATIVA INTERNACIONAL
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales: Artículo 7.g
Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 24°.
I. JORNADA DE TRABAJO Es
el tiempo (diario, semanal y mensual) que un trabajador se encuentra a disposición de su empleador para cumplir con las acti ac tivi vida dade dess pa parra la lass qu quee ha sid ido o con ontr traatad ado o (p (prres esttac ació ión n de se serv rviici cio) o).. onssti titu tuyye un el elem emen entto es esen enci cial al de dell con ontr traato de tr trab abaj ajo. o. No con
Jornada ordinaria máxima de trabajo Es de 8 horas diarias o 48 semanales. Finalidad:
Proteger la salud física o psíqu ps íquic icaa del tr traba abajad jador or..
JORNADA ORDINARIA MÁXIMA: REGIMENES ESPECIALES REGIMEN ESPECIAL
JORNADA MAXIMA
Somos el organismo técnico responsable de promover y velar rabajado ajadorr adole adolescen scente te 15toaños años: no podrá dea6 Trab por el cumplimiento cumplimien de a las17normas laborales labora lesexceder de ma maner nera horas diariasque ni 36 semanales (CNyA) d y MISION predecible, racional y ética, favorece la formalida formalidad productividad en el Perú. horas as pedagógicas pedagógicas semanales, semanales, cada cada Docente (sector 24 hor
educación)
Periodista
una de 45 minutos. Ley N° N° 247 24724: 24: no may mayor or de público Ser el organismo , que horas semanales.
VISION Médic Méd ico o cir ciruja ujano no y
5 días días o 40
horas diarias inin ininterru terrumpidas mpidas o 36 6 horas , cont contribuyendo ribuyendo así al mejoramien mejoramiento to del clima laboral enfermera y por ende el desarrollo horasdelsemanales o 150 horas mensuales. país. rabajador ajador del hogar hogar Trab 8 horas diarias o 48 horas semanales.
(“cama adentro”)
JORNADA ORDINARIA MAXIMA: MODALIDAD FORMATIVA LABORAL MODALIDAD FORMATIVA L.
JORNADA MAXIMA
Aprendizaje Aprendiz aje con predominio predominio en la empresa
8 ho horras di diar ariias o 48 se sema mana nale les. s.
Aprendiz Aprend izaje aje co con n pr predo edomin minio io en el centro de formación profesional: prácticas preprofesionales
6 horas diarias o 30 semanales: a exce cep pción de lass pr la prác ácti tica cass pr prep eprrof ofes esio iona nale less en la mo moda dalilida dad d de internado en los establecimientos de sal alud ud del Sector Público cuya jornada es la misma quee la pr qu preevis istta pa parra los mé médi diccos os..
Prácticas profesionales
8 ho horras di diaari riaas o 48 se sem mana nale les. s.
Pasantía
8 ho horras di diar ariias o 48 se sema mana nale les. s.
Actualización para la reinserción profesional
8 ho horras di diar ariias o 48 ho horras se sema mana nale less.
EXCEPCIONES:
TRABAJADORES DE DIRECCIÓN
EXCEPTUADOS DE LA EXCEPTUADOS JORNADA MAXIMA
TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN FISCALIZAC IÓN INMEDIAT IN MEDIATA A
TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS INTERMITENTES DE ESPERA, VIGILANCIA O CUSTODIA
FAC ACUL ULT TAD ADES ES DE DEL L EM EMPL PLEA EADO DOR: R:
Establecer jornada ordinaria, diaria o semanal. Modificar la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal Reducir o ampliar el numero de días de la jornada semanal Establecer jornadas compensatorias de trabajo (Sin exceder de 48 horas semanales). Establecer turnos de trabajo, fijos o rotativos Modificación colectiva (procedimient (procedimiento) o)
JORNADA DE TRABAJO
MATERIA ELEVACIÓN DE JORNADA
MISION
REDUCCIÓN DE JORNADA
POSIBILIDAD DE CAMBIOS/TRAMITES Unilateral : Requiere aumento de remuneración + prea pr eavi viso so de 8 dí días as pa parra ne nego goci ciac ació ión n co con n el pe perrso sona nall Es posible, pero para reducir la remuneración requiere acuerdo entre las partes , en caso de falta de acuerdo se debee man deb mante tener ner la re remu muner neraci ación. ón.
JORNADAS ACUMULA ACUMULATIVAS, TIVAS, COMPENSATORIAS
Prea Pr eavvis iso o de 8 dí días as pa parra ne nego goci ciac ació ión n co con n el pe perrso sona nall
CAMBIO DE VISION HORARIO INDIVIDUAL
Si hay ac acue uerrdo, es vál áliido . Si no hay ac acu uerdo do,, el tr trab abaj ajad ado or pued pu edee rec ecla lama marr an antte el po pode derr ju judi dici cial al
CAMBIO DE HORARIO COLECTIVO
Si es más de una hora. Procedimiento ante ministerio de trab tr abaj ajo o y se pu pued edee recl clam amar ar ha hassta en el pod oder er ju judi diccial
JORNADA JORNA DA ALTE ALTERNA RNATIV TIVAS AS,, ACUMULA ACU MULATIV TIVAS AS O ATÍPI ATÍPICAS CAS La
legislación laboral (artículo 25° de la Constitución y en el artículo 4° del D.S. N° 007-2002-TR) señala básicamente que “el promedio de horas trabajadas en esta jornada – –lla jornada atípica – no podrá ser mayor a 8 horas diarias o 48 a la semana ”. Asimismo, en el artículo literal c. del artículo 2° del Convenio N° 1 de la OIT – ra rati tifi ficcad ado o po porr el Per erú ú me medi dian antte la Res esol oluc ució ión n Le Legi gisl slat ativ ivaa N° 10 1019 195 5 (23 23.0 .03. 3.45 45)) – – además de la regla antes mencionada, se ha establecido que el promedio para determinar esta jornada acumul acu mulat ativ ivaa atí atípic pica, a, será computado en un período de 3 semanas o un período más corto.
JORNADA JORNA DA ALTE ALTERN RNA ATIV TIVAS, AS, ACUMULA ACU MULATIV TIVAS AS O ATÍP ATÍPICAS ICAS Fundamento
14 de la Resolución Aclaratoria de la Sentencia del Tri ribu buna nall Co Cons nsti titu tuccio iona nall qu quee res esue uelv lvee el Ex Exp ped edie ien nte N° 46 4635 35--20 2004 04-AA/TC y publicada el 17.06.2006 en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, en el art rtíículo 9° del D.S. N° 008-20 200 022-TTR (04.07.2002), se regula el procedimiento para determinar si la jornada acumulativa y atípica cumple con los máximos legales. Para estos efectos, deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del período completo, incluyendo los días de descanso. Caso so pr prác ácti tico co.. Ca
II. HORARIO DE TRABAJO El horario de
trabajo es la medida de la jornada, es decir, determ rmiina con exactitud la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo. Lo fija el empleador y es obligación de este darlo a conocer a todo el personal en un lugar visible del centro de trabajo. Períodos de tolerancia: Potestad del emp emplea leador dor..
HORARIO DE REFRIGERIO
Es
de ca carrác áctter ob obli liggato tori rio o y no podrá ser inferior a cuarenta y cinc ci nco o (4 (45) 5) mi minut nutos. os.
Deberá
coincidir en lo posible con los horarios de la alimentación principal (desayuno, almuerzo y cena).
Establecido
por el empleador dentro del horario de trabajo y no forma parte de la jornada de trabajo
MODIFICACION DEL HORARIO DE TRABAJO
El
empleador está facultado a modificar el horario de trabajo indivi ind ividua duall y/ y/o o col colect ectiv ivamen amente. te. MISION Cuando la variación colectiva excede a una (1) hora y la mayyor ma oríía de los tr trab abaj ajad ador ores es no estu tuvi vier eraa de ac acue uerrdo do:: Impugnar ante la AAT (artículo 6° del D.Leg. 854 y 12° del D. S. 008-2002TR). Cuan Cu ando do la var ariiac aciión es indiv ivid idu ual al:: Ac Acttos de ho hossti tili lid dad (artículo VISION 30° del D.S. N° 003-97-TR).
HORARIO NOCTURNO: PAGO
Aque uell rea ealilizzad ado o Aq
entr en tree la lass 10 10:0 :00 0 p. p.m. m.
y las 06:00 a.m.
Se su sugi gier eree qu quee se sean an rotativos.
Remuneración
mínima nocturna: RMV mensual con una sobretasa del 35% 35%.. A la fecha no puede ser inferior a S/ S/.. 10 1012 12.5 .50 0 nu nuev evos os so sole les. s.
Si
la jornada comprende horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplilica ap carrá en fo form rmaa pr prop opor orci cion onal al..
TRABAJO EN SOBRETIEMPO
Es
aquella labor realizada en exceso de la jornada ordinaria diaria o semanal (no a la jornada máxima legal). Puede tratarse de labores realizadas antes de iniciada la jornada diaria o luego de fializ fia lizada ada es esta. ta. Trabajo
realizado en el día de desc de scan anso so sem seman anal al obl oblig igat atori orio o o en feriado no laborable se regula por el D.Leg. 713. Tiene carácter voluntario para el trabajador y el empleador.
PRESUNCIONES LEGALES
En caso de acreditarse una prestación efectiva de servicios en calidad de sobretiempo aún cuando no hubiera disposición exp xpre resa sa de dell em empl plea eado dorr, se en entten ende derrá ot otor orggad ado o tácitamente.
Artt. Ar
7° del D.S. 0044-2 2006-TR, modificado por el D. S. 011-2006-TR TR::
el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de “Si el ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el emplea emp leado dorr ha dis puest puesto o la realizació realización n de labores en sobret sobretiempo iempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable. Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el reti re tiro ro in inme medi diat ato o de lo loss tr trab abaj ajad ador ores es de dell ce cent ntro ro de tr trab abaj ajo o un una a ve vezz cumplido el horario de trabajo. ( …)” …)”
RECOMENDACIONES Autorización de
hor oraas ext xtrras: Ex Exp presam amen entte y por escri ritto a tr traavés de un me memo morrán ándu dum m in intter erno no.. Publicitar adecuadamente el horario de trabajo de todo el personal. Informar al personal, bajo cargo de recepción, que luego de cump mpllida la labor deberá abandonar el centro de trabajo. Incorporar en el RIT una disposición concediendo un plazo de tiempo a los trabajadores para su aseso personal luego de culm cu lmin inad adaa la jo jorn rnad adaa la labo borral al.. Dar a conocer que el pacto para la realización de horas extras debe de be con onsstar po porr esc scri ritto pr preevi viaa au auttor oriz izac ació ión n de dell je jeffe inm nmed edia iatto.
LÍMITES:
No
pueden realizarse “horas ext xtrras” todos los día de MISION trabajo. No podría anticiparse, por lo menos en el mediano o largo plaz pl azo o, qu quee los tr trab abaj ajad ador ores es de deba ban n cu cump mplilirr “ho “hora rass ext extra ras” s”.. La realización de horas extras no pueden dejar al trab tr abaj ajad ador or sin un pe peri riod odo o su sufi fici cien entte pa parra su des esccan ansso fí físi sicco VISION y ad adec ecua uado do rep epos oso. o.
TRABAJO EN SOBRETIEMPO: PAGOS HORA EXTRA
MONTO A PAGAR
Somos el organismo técnico responsable de promover y velar por el cumplimien cumplimiento to de las laborales labora les de el maner ma nera a primer meras as horas hor as Recargo delnormas 25% (1.25) sobre valor Dos pri MISION predecible, racional y ética, que favorece la formalida formalidad d y hora, por cada “hora extra”. productividad en el Perú.
Terc ercera era en adelante adelante dibujo
VISION
Recargo del 35% (1.35) sobre el valor
Ser el organismo público hora, por cada “hora extra”. , que
Descanso Descan so Sema Semanal nal 100% (2.00) el valor Recargo , cont contribuyendo ribuyendo así del al mejoramien mejoramiento to delsobre clima laboral Obligatorioy por y/oende el desarrollo hora,del por cada hora laborada. país. feriado no laborable
TRABAJO EN SOBRETIEMPO: COMPENSACION REQUISITO
DEFINICIÓN
Somos el organismo técnico responsable de promover y velar a compensto aciióde ac n dlas ebenormas acordarse entrles e el de emma plenera adoar y por el Lcumplimien cumplimiento laborales labora maner Formalidad el tr trab abaj ajad ador or po por escr es crit ito. o. MISION predecible, racional y rética, que favorece la formalida formalidad d y productividad Por reen glaelgPerú. eneral la compensación debe producirse Oportunidad
dibujo
VISION
dentro del mes siguiente a aquel en el que se realizó el trab tr abaj ajo o en so sobr bret etie iemp mpo. o. No ob obssta tant ntee qu qued edaa a di disc scrrec eció ión n Ser el organismo del trabapúblico jador y el empleador realizarlo en otra , que oportunidad.
L ,ocont s díaribuyendo s de descasí asoal qmejoramien ue serán cto om pensados con el Descanso contribuyendo mejoramiento del clima laboral trabajo en sobretiempo deben estar plenamente físico y por ende el desarrollo del país. iden id enti tifi fica cado doss en el co conv nven enio io de co comp mpen ensa saci ción ón.. compensatorio
REGISTRO DE CONTROL DE INGRESO Y SALIDA
TEMA PERSONAL INCLUIDO
MISION
PERSONAL EXCLUIDO
REGULACIÓN
VISION
TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN PRIVADO. MODALIDADES MODAL IDADES FORMA FORMATIV TIVAS. AS. TRABAJADORES DESTACADOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL. TRABAJADORES DE DIRECCIÓN . TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN INMEDIATA. TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS INTERMITENTES DURANTE DURANTE EL DIA.
REGISTRO DE CONTROL DE INGRESO Y SALIDA Es obligatorio para toda empresa. TIPOSS DE REGISTR TIPO REGISTRO O DE ASISTENCIA
MISION CONTENIDO DEL REGISTR REGISTRO O
Puede ser físico o digital siempre siempre que no se deteriore, deteriore, se pierda o se adultere.
Nombre o razón del empleador Ruc Nombre y DNI del trabajador Fecha, hora y minuto del ingreso o salida del trabajador y tiempo de refrigerio. Identificación de horas extras o sobretiempo laboral
Solo cuando el trabajador llegue fuera del horario de ingreso o de la tolerancia, tolerancia, de ser el caso, siempre siempre que no realice labores labores o este a disposición del empleador posteriormente
5 años de ser generados
IMPEDIMENTO IMPEDIME NTO PARA REALIZAR EL REGISTRO
VISION
TIEMPO DE CONSERV CONS ERVACI ACIÓN ÓN DEL REGISTRO
CLASIFICACIÓN DE MULTAS EN SUNAFIL Montos
N O J O I A C B C A E R P T S E N I D
a) a)
c) •
•
Leves: Faltas afecten a obligaciones formales. Desdee S/. 1,95 Desd 1,950.00 0.00 hast hastaa S/.1 S/.115,5 15,500.0 00.00 0 Graves: Omisiones de los derechos de los trabajadores, y que transciendan lo formal. Desde S/. 11,550.00 11,550.00 hasta hasta S/. 192,500.00 192,500.00 Muy graves: Afecten directamente derechos protegidos por las normas nacionales. Art. 31° Ley 28806 28806.. Desde S/. 19,250.00 hasta S/. 385,000. 385,000.00 00
Valor UIT año 2015 S/. 3,850.00
INFRACCIONES EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO Leves
Somos el organismo técnico responsable de promover y velar por el cumplimien cumplimiento to de las normas labora laborales les de ma maner nera a predecible, racional y ética, que favorece la formalida formalidad d y Artículo 23.-Infracciones productividad en el leves Perú. en materia de relaciones laborales
ART. 23 23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo (…)
INFRACCIONES EN MA INFRACCIONES MATERIA TERIA DE JORNADA DE TRABAJO
Graves
MISION Artículo 24.- Son infracciones grav graves, es, los siguientes siguientes incumplimientos: 24.4 No pa 24.4 paggar u ot otor orggar ín ínttegr graa y opo porrtu tuna name men nte la lass rem emu une nerrac acio ione ness y ART. 24 los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
VISION
INFRACCIONES EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO Muy Graves
Artículo 25.- Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 25..6 El in 25 inccum umpl pliimi mieent nto o de la lass di disp spos osic icio ione ness rel elac aciion onad adas as con la jor orna nada da de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacion onal al y otros descansos, licenci ciaas, permis iso os y el tiempo ART. 25 de tr trab abaj ajo o en ge gene nerral al.. 25.17 La discrimi min naci ció ón del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupaci ció ón, como las referidas a la (…), jo jorn rnad ada, a, (…). 25.19 No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sussti su titu tuir ir al tr trab abaj ajad ador ores es en el reg egis istr tro o de su ti tieemp mpo o de tr trab abaj ajo. o.
II. DESCANSOS REMUNERADOS
LUIS SERRANO DIAZ
DESCANSOS REMUNERADOS
DESCANSO DIARIO
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
DESCANSO EN DIA FERIADO NO LABORABLE
DESCANSO VACACIONAL ANUAL
BASE LEGAL NORMATIVA NACIONAL
NORMATIVA NACIONAL
Constitución Política del Perú de 1993: Ar Artí tícu culo lo 2° 2° y MISION 25°
D.S. Nº 012-92-TR, Reglament Reglamento o del D. Leg. N° 713 (02.12 (02.12.1992 .1992). ).
D. Le Leg. g. N° 71 713, 3, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al VISION régimen laboral de la actividad privada (08.11.1991)
Ley N° 26331 , Disponen que diversos feriados establecidos en el artícu art ículo lo 7° del D. Leg Leg.. N° 713 713,, se hagan efectivos efectivos en e n la fecha respectiva respec tiva (23. (23.06.19 06.1994) 94)
BASE LEGAL NORMATIVA Somos INTERelNorganismo ACIONALtécnicoN responsable ORMATIVAdeINpromover TERNACyIO NA L velar
por el cumplimien cumplimiento to de las normas labora laborales les de ma maner nera a
Convenio 52 Convenio de la OIT, OIT, Pacto Internacional de MISION predecible, racional y ética, que favorece la formalida formalidad d y Convenio sobre las vacaciones productividad en el Perú. Derechos Económicos, Sociales pagadas, pag adas, 1936 1936 rat ratific ificado ado por el y Culturales: Artículo 7.d Perú el 01 de febr ebrer ero o de de 196 1960. 0. Ser el organismo público
Declaración Universal de VISION
, que
, cont contribuyendo ribuyendo así al mejoramien mejoramiento to del clima laboral Derechos Humanos: Artículo y por ende el desarrollo del país. 24°.
I. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Es
el derecho de los trab tr abaj ajado adore ress a no la labo borrar 1 o más días a la semana en compensación a los días laborados en la misma, cuyo disfrute y compensación se regula porr le po leyy o co con nveni nio. o.
24
hor oraas conse seccut utiivas de descanso remunerado, en cada semana como mínimo, el cual se otorgará otorg ará pref preferent erentemente emente en dí díaa do domi ming ngo. o.
II. DESCANSO EN DÍA FERIADO OPORTUNIDAD:
Los tr traabajador orees ti tieenen derecho a descanso remunerados en los días feriados señalados por el mismo dispositivo legal, así como en los que se determinen por MISION dispos dis positi itivo vo leg legal al esp especí ecífic fico. o. CLASES: eria iado doss de ám ámbi bitto na naci cion onal al Fer Feriad ado o de ámbito no nacional o gremial
VISION
REMUNERACIÓN POR DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO OBLIGA TORIO Y POR DIA FERIADO MONTO: Equivalente al de 1 jornada ordinaria. , debiendo considerar lo siguiente: Trabajadores remunerados semanalmente: se abonará en forma MISIN dire di rect ctam amen ente te pr prop opor orci cion onal al al nú núme merro de dí días as ef efec ecti tivvam amen ente te tr trab abaj ajad ados os.. Trabajadores remunerados quincenal o mensualmente: en caso de inas in asis iste tenc ncia ia de lo loss tr trab abaj ajad ador ores es rem emun uner erad ados os po porr qu quin ince cena na o me mens nsua ualm lmen ente te,, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre 30 o 15 días, res espe pect ctiv ivaamen entte. El res esul ulttado es el valo lorr dí díaa. El de desc scue uen nto pr pro oporci cion onaal es ig igua uall VISION a un tr trei eint ntaavo o qu quin ince ceaavo de di dich cho o val alor or,, res espe pect ctiv ivam amen entte. abaj ajad ador ores es qu que e pr pres esttan ser ervi viccio ioss a de desstaj ajo: o: es equivalente a la suma que Trab resu sult ltee de di divi vidi dirr el sa sala lari rio o se sema mana nall en entr tree el nú núme merro de dí días as de tr trab abaj ajo. o. Díaa de dell Trab abaj ajo o se pe perrci cibi birrá si sin n co cond ndic ició ión n al algu guna na En el Dí Caso o pr práct áctico ico.. Cas
BASE DE CÁLCULO de la BONIFICACION POR FALTA DE DESCANSO BAS ASEE DE CÁ CÁLLCU CULLO: Rem emun uner erac ació ión n or ordi dina nari riaa qu quee pe perrci cibe be el tr trab abaj ajad ador or se sema mana nal, l, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incl in clui uido do el val alor or de la al alim imen enta taci ción ón.. SeMISION excluyen de la base de cál álcu cullo: Rem Remuner uneracio aciones nes comp compleme lement ntaria ariass var variabl iables es o impr imprecisa ecisas. s. Remuneraciones de periodicidad distintas a la semanal, quincenal o mens me nsua ual, l, se seggún cor orrres espo pond ndaa a la for orma ma de pa paggo. BONIFICA BONIF ICACIO CION N PO POR R FAL ALTTA DE DE DESC SCAN ANSO SO:: LoVISION s trabajadores que laboren en su día de descanso o en día feriado sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribuc re tribución ión corr correspond espondient ientee a la labor efectua uad da más un unaa sob obrretasa de dell 100%. Casos os pr práct áctico ico Cas
DIAS COMPUTABLES (DSO)
DIAS COMPUTABLES COMPUTABLES PARA PARA EL PAGO PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL Las inasisten inasistencias cias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad enfermedad profesional, profesional, MISION
o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias.
Los días de suspensión de la relación relación laboral con con pago de la remuneración remuneración por el el empleador.
Los días de huelga, siempre que no haya haya sido declarada improcedent improcedentee o ilegal.
VISION Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido.
DIAS FERIADO FERIADOS S EST ESTABLECID ABLECIDOS OS POR POR LEY LEY..
DIAS FERIADOS EST ESTABLECIDO ABLECIDOSS POR LEY elDorganismo técnico responsable FESomos STIVIDA FECHA Dde E Cpromover ELEBRACIOyNvelar por el cumplimien cumplimiento to de las normas labora laborales les de ma maner nera a Año Nuevo 1 de enero MISION predecible, racional y ética, que favorece la formalida formalidad d y Jueves y Viernes productividad Santo en el Perú. Movibles Día del Trabajo 1 de mayo San Pedro y San Pablo 29 de junio Ser el organismo público Fiestas Patrias 28 y 29 de julio , que Santa Rosa de Lima 30 de agosto
VISION
Combate de Angamos
08 al demejoramien octubre , cont contribuyendo ribuyendo así mejoramiento to del clima laboral Todos los Santosy por ende el desarrollo del1país. de noviembre Inmaculada Concepción
8 de diciembre
Navidad del Señor
25 de diciembre
EXCLUSIONES: TRABAJO REALIZADO POR MIEMBROS DE UNA MISMA FAMILIA.
MISION
TRABAJADORES EXCLUIDOS EXCL UIDOS DEL DE L DESCANSO SUSTITUTORIO
VISION
TRABAJADORES QUE INTERVIENEN TRABAJADORES EN LABORES EXCLUSIVAMENTE DE DIRECCIÓN O INSPECCIÓN
SIN FISCALIZACIÓN SUPERIOR INMEDIATA PERCIBEN EL 30% O MÁS DE A TARIFA DEL LOS SERVICIOS QUE COBRA EL NEGOCIO DEL EMPLEADOR
DESCANSO EN DIA FERIADO
CONSIDERACI ERACIONES ONES PARTICU ARTICULARE LARES: S: CONSID No se considera que se ha trabajado en feriad ado o no laborable, cuando el turno MISION de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no labor oraable.
Día del Trabajo coincide con el día de DSO, se de deb be pagar al trab abaj ajaador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la rem emun uner erac ació ión n po porr el dí díaa de de desc scan anso so se sema mana nal. l.
VISION Trabajadores destajer destajeros: os:
Díaa de Dí dell Trab abaj ajo o = Sa Sallar ario io pr prom omed edio io di diar ariio
Salario promedio Salario promedio diario= diario= Suma Suma de Rem. de 30 días consec consecutiv utivos os (prev (previos ios al DT DT o desde su fecha de ingreso)/30.
III. DESCANSO DESCANSO VACACIO ACACIONAL NAL ANUAL
Es
el derecho que tienen todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que consiste en un MISION goce físico y remunerado de 30 días calendario ininterrumpido por cada año completo de servicios; sin embargo a solicitud del trabajador el empleador podrá otor ot orggar arlo lo en pe perí ríod odos os no menores a 7 días calendario.
VISION OPORTUNIDAD DEL GOCE: Se establece de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, en caso de no exi xist stir ir ac acue uerd rdo o de deci cide de el em empl plea eado dorr.
DESCANSO DESCANS O VACACIO VACACIONAL NAL ANUAL
MISION DESCANSO VACACIONAL
VISION
30 DIAS
CONSIDERACIONES
MISION
NECESIDADES DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
PRECISIONES A TENER EN CUENTA
VISION
INTERESES PROPIOS DEL TRABAJADOR
REQUISITOS PARA PARA EL GOCE
MISION
TENER UNA VISION JORNADA MINIMA DE 4 HORAS * Conven Convenio io N° 52 OIT OIT
HABER LABORADO DURANTE UN AÑO
HABER CUMPLIDO EL RECORD VACACIONAL
RECORD VACACIONAL
JORNADA SEMANAL Trabajadores con jornada ordinaria deMISION 6 días a la semana Trabajadores con jornada ordinaria de 5 días a la semana Tra rabaj bajado adore ress co con n jor jorna nada da or ordi dinar naria ia que se desarrolla en solo 4 o 3 días a VISION la semana o en el que el centro de trabajo sufra paralizaciones temporales autorizadas por la autoridad administrativa de trabajo
RECORD VA VACACIONAL CACIONAL •
•
•
Debe ben n hab abeer rea eali lizzad ado o la labo borr efec ecti tivva por lo meno noss 260 días en el año. Debe ben n hab abeer rea eali lizzad ado o la labo borr efec ecti tivva por lo meno noss 210 días en el año. Los trabajadores tienen derecho al descanso vac acac aciion onal al si siem emp pre que su suss fal alttas in inju jussti tifi ficcad adas as no excedan de 10 en cada año de servicios. Se coincidiera como falta injustificada las ause sen ncias que no pueden considerarse como días efectivos de tr traba abajo. jo.
III. DESCANSO VACACIONAL ANUAL
ACUMULACION
VACACIONAL: El trabajador podrá acumular hasta dos periodos con onssecutivos, siempre que lo MISION haya solicitado previamente por escrito; para este efecto deberá gozar un mínimo de 7 días de descanso. REDUCC UCCION ION VAC ACAC ACION IONAL: AL: El trabajador y el empleador RED podrá acordar la reducción del goce vacacional a quince (15) días siempre y cuando este último efectúe el pago de VISION los quince (15) días que el trabaja jad dor no gozará.
OPORTUNIDAD DE GOCE
TEMAS
DISPOSICIÓN LEGAL
AUTONOMIA PRIVADA
DÍAS DE DISFRUTE
30 días naturales
Es posible conceder mas días naturales o fijar mayores mayor es días laborales propor proporcionales cionales
OPORTUNIDAD
Empresa decide salvo excepciones
El trabajador puede decidir la oportunidad
REDUCCIÓN
Hasta 15 días con compensación compensación salarial de los días reducidos
Solo es posible incrementar monto de compensación , pero no increment incrementar ar dias de compensación.
ACUMULACIÓN
Hasta dos periodos consecutivos No cabe extender periodos de acumulación
FRACCIONAMIENTO
Cuando menos un periodos debe durar 7 días consecutivos
MISION
VISION
Es posible fraccionamiento por diferentes periodos , respetando mínimo periodos legal.
REMUNERACION COMPUTABLE
MISION CONTRAPRESTACIÓN
DINERO O EN ESPECIE
DE SERVICIOS
VISION
LIBRE DISPOSICIÓN
INDEMNIZACION VACACIONAL
PAG AGO O DE REMUNERACIÓN
MISION
ANTES DEL GOCE FISICO VACACIONAL
SOLO CABE ADELANTAR ADELANTAR OPORTUNID OPORTUNIDAD AD DE PAGO DE REMUNERACIÓN
TRABAJADORES CON DERECHOS A INDEMNIZACIÓN
Todos los que no Se puede extender indemnización a todos los tengan plena trabajadores autonomía para el goce vacacional
GENERACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
No hay goce Puede pac acttarse que el pago de indemnización se seaa vacacional en el en otra oportunidad mas intereses (durante año relació rel ación n labor laboral) al) correspondiente
VISION
III. DESCANSO VACACIONAL ANUAL
TRIPLE VACACIONAL
MISION UNA REMUNERACIÓN ……
VISION
UNA REMUNERACIÓN……
UNA INDEMNIZACIÓN….. INDEMNIZACIÓN…..
CLASIFICACIÓN DE MULTAS (SUNAFIL) Montos
E MISION D
N O O I J A C B C E A P R VISION T S N I
a)
Leves: Faltas afecten a obligaciones formales. Desdee S/. 1,95 Desd 1,950.00 0.00 hast hastaa S/.11 S/.115,50 5,500.00 0.00
a)
Graves: Omisiones de los derechos de los trabajadores, y que transciendan lo formal. Desde S/. 11,550.00 11,550.00 hasta hasta S/. 192,500.00 192,500.00
c)
Muy graves: Afecten directamente derechos protegidos por las normas nacionales. Art. 31° Ley 28806 28806.. Desde S/. 19,250.0 19,250.00 0 hasta S/. 385,000 385,000.00 .00 •
•
Valor UIT año 2015 S/. 3,850.00
INFRACCIONES EN INFRACCIONES EN MATERIA MATERIA DE DESCANSOS REMUNERADOS
Leves
MISION ART. 23
Artículo 23.-Infracciones leves en materia de relaciones laborales 23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo (…)
INFRACCIONES EN MATERIA INFRACCIONES MATERIA DE DESCANSOS REMUNERADOS
Graves
ART. 24
Artículo 24.- Son infracciones grav graves, es, los siguientes siguientes incumplimientos: 24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remune nerrac aciiones y los beneficios laborales a los que tienen derech cho o los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitr traales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
INFRACCIONES EN MATERIA INFRACCIONES MATERIA DE DESCANSOS REMUNERADOS
Muy Graves
ART. 25
Artículo 25.- Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 25.6 25 .6 El in incu cump mplilimi mien ento to de la lass di disp spos osic icio ione ness rel elac acio iona nada dass co con n la jornada de trabajo trabajo,, refrige refrigerio, rio, trabajo en sobretiempo sobretiempo,, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, perrmi pe miso soss y el ti tieemp mpo o de tr trab abaj ajo o en ge gene nerral al..
MICROEMPRESA Número de tra trabaja bajadore doress afe afectad ctados os Gravedad de Número Gra la Infr Infracció acción n 1 2 3
4
5
6
7
8
9
1 0 y más 10
Leves
0.10
0.12
0.15
0.17
0.20
0.25
0.30
0.35
0.40
0.50
Grave
0.25
0.30
0.35
0.40
0.45
0.55
0.65
0.75
0.85
1.00
Muyy Gr Mu Grav ave e
0.50
0.55
0.65
0.70
0.80
0.90
1.05
1.20
1.35
1.50
61 a 70
71 a 99
100 y má
PEQUEÑA EMPRESA Gravedad de Gra Número Núme ro de tra trabaja bajadore doress afe afectad ctados os la Infr Infracció acción n
MISION 1a5
6 a 10
11 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
Leves
0.20
0.30
0.40
0.50
0.70
1.00
1.35
1.85
2.25
5.00
Grave
1.00
1.30
1.70
2.15
2.80
3.60
4.65
5.40
6.25
10.00
Muyy Gr Mu Grav ave e
1.70
2.20
2.85
3.65
4.75
6.10
7.90
9.60
11.00
17.00
VISION Número Núme ro de tra trabaja bajadore doress afe afectad ctados os
NO MYPE
Gravedad de Gra la Infr Infracció acción n 1 a 10 10
11 a 25 25
26 a 50 50
51 a 10 1 00 101 a 20 2 00 201 a 30 3 00 301 a 40 4 00 401 a 50 5 00 501 a 99 9 99 1,000 y má m ás
Leves
0.50
1.70
2.45
4.50
6.00
7.20
10.25
14.70
21.00
30.00
Grave
3.00
7.50
10.00
12.50
15.00
20.00
25.00
35.00
40.00
50.00
Mu Gr
5 00
10 00
15 00
22 00
27 00
35 00
45 00
60 00
80 00
100 00
Muchas gracias!
Búscanos como
o nos pueden escribir
Av. Salaverry 655 - 5to. Piso. Av. Jesús María María,, Lima - Pe Perú. rú. Telef. (511) 390 2800. Contact Center: (511) 390 2777.