TEMA 3.- ESQUEMA ESQUEMA
ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN CENTRAL CENTRAL RGANOS SUPERIORES
MINISTROS
SECRETARIOS DE ESTADO
Creación: RD del Presidente del Gobierno Nombramiento Nombramiento y cese: Por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Requisitos: español, mayor mayor de edad, plenos derechos políticos, no estar inhabilitado para empleo o cargo público por sentencia judicial firme, juramento o promesa ante el Rey. Suplencia: RD del Presidente del Gobierno, debiendo recaer en otro miembro del Gobierno. Funciones: < Pote Potest stad ad regl reglamen a menta tari ria < Aproba Aprobarr los los Plane Planess de actu actuac ación ión del Mini Ministerio s terio < Aprobar Aprobar propuest propuestas as de estad estados os de gasto gastoss del del Minis Ministeri terio < Orga Organi niza zaci ción ón inte intern rnaa del Min Minis iste teri rioo < Rela Relaci ciones o nes con con las a s CCAA CCAA < Res Resolve lver recu recurrsos < Revisión sión oficio oficio actos actos admin administr istrativ ativos os y conflicto conflictoss de atribuciones buciones Creación: RD del Presidente del Gobierno. Nombramiento Nombramiento y cese: RD del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno o del titular del departamento del que dependan. Dependencia: actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno actúan bajo la dirección del Presidente. Requisitos: los mismos que los Ministros Suplencia: Orden de preferencia que se derive del RD de estructura orgánica del Ministerio. Los que d ependan directamente de la Presidencia del Gobierno, serán suplidos por quien designe el Presidente. Funciones: < Sect Sector or de act activ ivid idad ad admi admini nist stra rati tiva va < Dirigi Dirigir y coordi coordinar n ar las direcc direccion iones es genera generales les < Nombrar Nombrar y separara separara a los subdirect subdirectores ores generale generaless de la Secretarí Secretaría de Estado Estado < Rela Relaci ciones o nes con con las a s CCAA CCAA < Contrato Contratoss y conveni convenios os no reservado reservadoss al Minist Ministro ro o al al Consejo Consejo de Gobierno. erno. < Resolver recursos administrativos administrativos contra resoluciones resoluciones de los órganos directivos de la Secretaría de Estado. Estado.
RGANOS DIRECTIVOS
SUBSECRETARIOS
Creación: RD del Consejo de Ministros, Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de AAPP Nombramiento Nombramiento y cese: RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio rgano preceptivo de todo Ministerio
1
TEMA 3.- ESQUEMA ESQUEMA
SECRETARIOS GENERALES
SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS
DIRECTORES GENERALES
Requisitos: < Funcionar Funcionarios ios de carre carrera ra del Grupo Grupo A de la Administració nistraciónn del Estado Estado,, CCAA o EELL. EELL. < Comp Compet eten enci ciaa profe profesi sion onal al y expe experi rien enci cia. a. Competencias: < Repres Represent entaci ación ó n ordina ordinaria ria del Minist Ministeri erio < Ases Asesor oram amie ient ntoo juríd jurídic icoo al Mini Minist stro ro < Jefe Jefe superi superior o r de todo todo el el perso personal nal del del Depa Depart rtame amento nto < Inspec Inspecció ciónn de los servi servicio cioss del del Minister n isterio io < Dirigi Dirigir los los servi servicios c ios com comune uness del del Minis Minister terio io Creación: RD del Consejo de Ministros, Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de AAPP Nombramiento Nombramiento y cese: RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio Existencia excepcional Categoría: Subsecretario Requisitos: cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. No es requisito ser funcionarios de carrera. Creación: RD del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado interesado y a propuesta del Ministro de AAPP Nombramiento Nombramiento y cese: RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio Requisitos: < Funcionar Funcionarios ios de de carrera carrera del Grupo A de la Administraci nistración ón del del Estado Estado,, CCAA CCAA o EELL. EELL. < Compet Competenc encia ia profes profesio ional nal y expe experie rienci ncia Dependencia: inmediata del Subsecretario Rango: Director General Funciones: competencias competencias sobre los servicios comunes que les atribuya el RD de estructura del Departamento Departamento y, en todo caso, las relativas a: < Prod Produc ucci ción ó n norm normat ativ ivaa < Asis Asisttenci encia jur juríd ídiica < Y pu publicaciones. Creación: RD del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de AAPP Nombramiento Nombramiento y cese: RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio Requisitos: < Funcionar Funcionarios ios de carrera carrera del del Grupo A de la Admini Administra stración ción del del Estado, Estado, CCAA CCAA o EELL, salvo salvo que el RD de de estructur estructuraa del Departamento Departamento permita que su titular no reúna dicha condición en atención a las características específicas específicas de las funciones de la Dirección General. < Compet Competenc encia ia profes profesio ional nal y expe experie rienci ncia Competencias: Competencias: gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas homogéneas de un Ministerio.
2
TEMA 3.- ESQUEMA ESQUEMA
SUBDIRECTORES GENERALES
Creación: RD del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministerio de AAPP Nombramiento y cese: por el Ministro o Secretario de Estado del que dependan Requisitos: < Funcionario de carrera carrera del grupo A de la Administración Administración del Estado y, en su caso, de otras otras Administraciones Administraciones Públicas, cuando así lo prevean sus normas de aplicación. < Compet Competenc encia ia profes profesio ional nal y expe experie rienci ncia. a. Dependencia: de un Director General o de otros órganos directivos (de mayor nivel) o superiores. superiores.
ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA PERIFÉRICA
DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Nombramiento: Nombramiento: RD Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno Requisitos: ser español y tener plenitud de derechos políticos. Sede: localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la CCAA, salvo que el Consejo de Ministros determine determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el EA. Suplencia: < CCAA pluripro pluriprovinc vinciales iales:: Subdelegado Subdelegado del Gobier Gobierno no en la Provincia Provincia donde donde la Delegació Delegaciónn tenga su sede, sede, salvo que el Delegado designe a otro Subdelegado. < CCAA uniprovi uniprovincial nciales: es: titular titular del órgano órgano responsa responsable ble de los servici servicios os comunes comunes de la Delegació Delegaciónn de Gobierno. Gobierno. Dependencia: Presidente del Gobierno Adscripción orgánica: orgánica: Ministerio Ministerio de AAPP Nivel Orgánico: Subsecretario. o. Funciones: < Dirigir gir la Adminis Administrac tración ión del Estado Estado en en el territori torio de la CA y coordinar coordinarla la cuando cuando proceda proceda con la de la CA. CA. < Represent Representació aciónn del gobierno gobierno en el territori territorio de la CA, sin perjuicio perjuicio de la represen representaci tación ón ordinaria ordinaria del Estado Estado en las mismas a través través de su Presidente. < Direcció Direcciónn y supervi supervisión sión de los servicio servicioss de la AGE situados tuados en su su territo territorio. rio. < Nombra Nombrarr a los los Subde Subdeleg legado adoss del del Gobie Gobierno rno.. < Mantener Mantener relaciones relaciones de coopera cooperación ción y coordinac coordinación ión de la AGE con la de las CCAA CCAA.. < Form Formul ular ar prop propue uest stas as a los los Mini Minist ster erio ios. s. < Proteger Proteger el libre libre ejercici ejercicioo de los derechos derechos y libertades bertades y garanti garantizar zar la segurid seguridad ad ciudadana ciudadana,, a través través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno. < Potest Potestade adess sanci sancionador o nadoras as y expr expropi opiatori a torias. a s. < Elevar Elevar un informe informe anual anual sobre sobre el el funcionam funcionamiento iento de de los servic servicios ios público públicoss estatale estatales. s. < Dirigir, bien directamente, directamente, bien a través de los Subdelegados, los Servicios Servicios territoriales integrados en las CCAA.
3
TEMA 3.- ESQUEMA ESQUEMA
SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS PROVINCIAS
DIRECTORES INSULARES
Nombramiento: Nombramiento: por resolución del Delegado del Gobierno (libre designación) que se publicará en el BOE Requisitos: funcionario de carrera carrera del grupo A del Estado, CCAA o EELL Régimen administrativo: administrativo: pasarán a situación administrativa de servicios especiales Nivel Orgánico: Subdirector General Suplencia: Secretario General de la Subdelegación o, en su defecto, quien designe el Delegado del Gobierno. Se constituyen en órganos de la respectiva Delegación de Gobierno. Competencias: < Direcció Direcciónn de los servi servicios cios integrado ntegradoss bajo la la dirección dirección del del Delegado egado del del Gobierno. erno. < Impulsar, sar, supervis supervisar ar e inspeccio inspeccionar nar los os servi servicios cios no integr integrados. ados. < Funciones Funciones de colabora colaboración ción,, comunic comunicación ación y coope cooperaci ración ón con con las EELL. EELL. < Relacione Relacioness de colaboració colaboración, n, comunicaci comunicación ón y cooperació cooperaciónn con los órganos órganos de la Administ Administraci ración ón de la CA con sede en la respectiva Provincia. < Compet Competenc encias ias sanc sancion ionado adoras ras que que le sean sean deleg delegada adas. s. < En las Provin Provincias cias en las las que no radique que la sede sede de la Delegació Delegaciónn de Gobierno Gobierno ( y en las que que sí radique radique dicha dicha sede, previa delegación del Delegado de Gobierno), los Subdelegados podrán ejercer las siguientes competencias bajo la dirección y supervisión del Delegado: protecció protecciónn del libre libre ejerci ejercicio cio de los derec derechos hos y libertade libertadess garantiza garantizando ndo la seguridad seguridad ciudadana ciudadana;; a estos estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en la Provincia. Direc Direcció ciónn y coordi coordinación n ación de de la prote protecci cción ón civil v il en en el ámbit ámbitoo de la Prov Provinc incia. ia. Nombramiento: Nombramiento: resolución del Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación a propuesta del Subdelegado del Gobierno, cuando este cargo exista. Requisitos: funcionarios funcionarios de carrera del Grupo A o B del Estado, CCAA o EELL. Régimen administrativo: administrativo: permanecerán en situación de servicio activo. Suplencia: Secretario General de la Dirección Insular o, en su defecto, quien designe el Delegado del Gobierno. Dependencia: del Delegado del Gobierno en la CA o del Subdelegado en la Provincia, si este cargo existe. Competencias: Competencias: ejercerán las competencias competencias atribuidas en la LOFAGE a los Subdelegados del Gobierno en las Provincias y aquellas otras que le sean desconcentradas desconcentradas o delegadas
4