l ó g i c o o e G it u t o t s n I l ú r g i c o l E a t e y M o r e r a e n n i a M m r a d e t s i n i m a e t s i a d m s l a d a e t o d e n e d r o i e n m a g r d e o t o io n e s y e l c o n c e s M i n e r o r o C a t a s t n a l N a c i o
La Concesión Minera reconoce el derecho exclusivo al aprovechamiento de los recursos minerales existentes en un yacimiento mineral, pero no otorga ninguna autorización para explorarlos ni explotarlos.
La Concesión Minera no otorga la propiedad de un terreno, solo aplica sobre los minerales que podrían estar en el suelo o subsuelo de este. Para tocarlos, el concesionario debe cumplir una serie de requisitos que exige el Estado, entre ellos, el llegar a un acuerdo con el dueño del terreno. Si bien la Concesión Minera es un derecho para el aprovechamiento de los minerales del suelo y subsuelo, no autoriza la EXPLORACIÓN ni la EXPLOTACIÓN.
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“Soy propietario de este terreno, si quieren explotar los minerales que aquí hay deben tener mi aceptación para ingresar y sacarlos”
Poblador
VERDADERO La Concesión Minera no otorga derecho sobre el terreno o predio en la cual se ubica, pues para poder realizar actividad minera debe llegarse a un acuerdo con el propietario.
InGMito
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FALSO
“NUESTRA PLAZA ESTÁ CONCESIONADA” “NO SE PUEDE DAR CONCESIONES MINERAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SI SE TRATA DE PARQUES NACIONALES, SANTUARIOS NACIONALES O SANTUARIOS HISTÓRICOS. EN LAS DEMÁS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y EN TODA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE ELLAS, PARA OTORGARLA SE REQUIERE OPINIÓN PREVIA DEL SERNANP EN SENTIDO FAVORABLE” “ANTES DE EJERCER EL DERECHO DE EXPLORAR Y EXPLOTAR LOS RECURSOS MINEROS SE DEBE TENER UNA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL ”
La Concesión Minera no concesiona terrenos ni las edificaciones construidas sobre ellos.
VERDADERO
La Ley de áreas naturales protegidas establece restricciones para el otorgamiento de Concesiones Mineras.
VERDADERO
El Ministerio de Energía y Minas para la mediana y gran minería y los Gobiernos Regionales para la pequeña minería y minería artesanal, otorga la certificación ambiental como resultado de la aprobación el estudio ambiental que se presente. FALSO
“LA CONCESIÓN MINERA QUE OTORGA EL INGEMMET, AUTORIZA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
Poblador
El Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales autorizan el inicio de actividades de exploración y explotación, luego que el minero cumple una serie de requisitos que exige la ley después de otorgada la Concesión Minera.
InGMito 5
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“CASI EL 70% DEL PAÍS ESTÁ CONCESIONADO
FALSO La Concesión Minera no ocupa territorio, la cual se produce una vez aprobado un proyecto minero y se realiza actividades de exploración y explotación. Solo el 2% del territorio nacional se encuentra ocupado por actividades mineras autorizadas por el Estado.
“LA EMPRESA MINERA PUEDE TENER CONCESIONES MINERAS SIN ACTIVIDAD DURANTE VARIOS AÑOS Y NO OTORGA NINGÚN BENEFICIO A LA POBLACIÓN”
FALSO El minero para mantener vigente su Concesión Minera debe anualmente pagar el derecho de vigencia y en caso de no entrar en producción en el tiempo que la Ley ordena, debe pagar una penalidad, destinándose un porcentaje de dichos montos a las Municipalidades. En los últimos 10 años las Municipalidades han recibido aproximadamente S/. 1,429´595,029 de nuevos soles por vigencia y penalidad.
LOS MINEROS CALIFICADOS COMO PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS O PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES TRAMITAN SU PETITORIO MINERO ANTE EL INGEMMET”
FALSO Los Gobiernos Regionales otorgan concesiones mineras para los mineros que cuenten con la calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal. En caso de no estar calificados como tal, pero de reunir las condiciones para serlo, pueden optar en formular sus petitorios mineros en el Gobierno Regional o en el INGEMMET.
Poblador
InGMito
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u n a s e N Ó I O RA C c a a L a E X P L d q u e s e d e d i x i s t e e a c t iv i d a i e x i s t e o n o r e s b u s c a r n e r a l e s p a r a s é s d e m i e s p u v i e n e D . s o d e x p l o t a e s a b r á s i c o n i e n t o. r s i m e x p l o r a x p l o t a r e l y a c o n o e
La EXPLOTACIÓN es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.
Otorgada una concesión minera las actividades de exploración y explotación requieren la obtención previa de: a. Las certificaciones ambientales otorgadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para la mediana y gran minería, y por los Gobiernos Regionales para la minería artesanal y pequeña minería, con sujeción a las normas de participación ciudadana. b. El acuerdo con el propietario del predio para la utilización de su terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre. c. La autorización del Ministerio de Cultura a través del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, CIRA. d. La autorización de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas en caso de la mediana y gran minería, y de los Gobiernos Regionales en caso de la minería artesanal y pequeña minería, para el inicio de actividades mineras de exploración o explotación. e. Las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar. 7
HAY LUGARES DONDE NO PUEDE OTORGARSE CONCESIONES MINERAS El otorgamiento de derechos para el aprovechamiento de recursos minerales se encuentra restringido en:
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e u n ge a l t i tu la r d l i x e se e u l q a ga a o b l igac i ó n le u y o pa g o de be ac re d i ta r se n u s e ia c n e g c r se e rec h o de v i e r lo v i ge n te, r se y ac re d i ta za i l a re e b E l Pa g o de l D s i ó n m i ne ra pa ra ma n te n e d e g u n d o a ñ o nce pe t i to r io o c o i to r io m i ne r o y a pa r t ir de l s pe t f o r m u la r se e l l 3 0 de j u n i o. a o r e n la e n ba se a e u e lc d a 1 c 0 e l s e r e a d g s de a pa e ra s e l m o n t o ne ra l, pe q ue ñ o p r o d uc t o r n i m s e n o i s e nc ge pe t i to r io s y c o u t i tu la r, ya sea ré g i me n e d e s o d n tá s T ra n de y la c o n d ic i ó n ó i s n a l. te x e la r i ne r o a r te sa n m r o t c u se de be te ne d ia o r c p n e o g i o r V e n e i d m c h o e p t o de De re o r ga da s o s o l ic i ta da s. c n o c r o p r a g o n t o a pa c tá rea s o t e l m h e e r d a n o i r e m r m te ú y e l n Pa ra de i ó n de l t i tu la r ic d n o c la ta n e n c ue
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Qué es la Minería Artesanal Es una actividad realizada por mineros artesanales en un ámbito territorial cuyos productos están destinados al sustento familiar, utilizando equipos básicos como lampas, picos, combas, barretas, cinceles, carretillas, carros mineros, zarandas, quimbaletes, maritatas, tolvas, perforadoras eléctricas y bombas eléctricas de hasta cuatro pulgadas de diámetro y de hasta 25 HP, y demás elementos y equipos similares, para la extracción y beneficio de sustancias minerales dentro del límite de capacidad establecido por el Artículo 91 del TUO de la Ley General de Minería. La minería artesanal emplea métodos manuales para la extracción y escogido de minerales, y para la recuperación de metales utiliza métodos sencillos de beneficio tales como gravimetría, amalgamación, cianuración, lixiviación y otros en pequeña escala. Debe tenerse presente en el ámbito de la minería artesanal las prohibiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1100, que regula la interdicción de la minería ilegal. El minero artesanal para obtener la condición deberá estar registrado y calificado ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. (Artículo 2° de la Ley N° 27651 y del artículo 2° de su reglamento aprobado por Decreto supremo N° 013-2002-EM). 10
Qué es la Pequeña Minería La pequeña minería es la actividad minera ejercida a pequeña escala, dentro de los límites de extensión y capacidad instalada de producción y/o beneficio establecidos por el artículo 91 de la Ley General de Minería. La ley brinda a la pequeña minería un régimen promocional con el fin de fortalecer su desarrollo a nivel nacional, con el consiguiente empleo de mano de obra local y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones aledañas. (Artículo 2° de la Ley N° 27651)
Hectáreas máximas que puede poseer: 2,000 Capacidad instalada de producción y/o beneficio: No mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día (metálicos) No mayor de un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día (no metálicos). No mayor de tres mil (3,000) metros cúbicos por día (yacimientos metálicos tipo placer) (Artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM).
Debe tenerse presente en el ámbito de la pequeña minería las prohibiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1100, que regula la interdicción de la minería ilegal.
D R EM ) ( s a n i M í a y a r n e r g o r g t E o e d a r s a e i o n a l i o n e s p s c o m o e g c R c i s d e s i n r o u i c c u s j f ic a d o s i l a n c e s L a s D i r e e t s o e i n e r o i n e r e n t m m r p s o o t m l c o s o n c i n e r a s a n e r o o p r o d u i v i d a d e s d e m s e n o o r m i o d e a c t a d i c h o c o n c e s i p r o d u c t i c i n i l e o o r iz a r is c a l iz a r f y p e q u e ñ a s í c o m o a u t a r e ó n m i n i c a e s a n a l, t o l a r t p n y e x ó i c a r o l e x p n e r ía. i m a l e o d r a t e s t
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Reservorios geotérmicos OFICINAS DESCONCENTRADAS
TRUJILLO
Jr. Pizarro Nº 123 Centro Histórico Distrito de Trujillo - Dpto. La Libertad Ref. Oficina de Reclutamiento Militar de Trujillo (OR) Telefax: 044 - 294472 Responsable: Ing. Mario Figueroa Laura
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AREQUIPA Av. Dolores Nº 219, Urb. Las Begonias Mz. B Lt.3 Ref. Frente a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero Telefax: 054 - 432272 Responsable: Abog. Víctor Reynoso Lezano
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CUSCO Urb. Marcavalle A-24, 2do piso Distrito de Wanchaq Provincia y departamento de Cusco Telefax: 084 233207 Responsable: Ing. Luis Edgar Mamani Quispe
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SEDE CENTRAL
PUERTO MALDONADO
Av. Canadá 1470, San Borja Telf.: 051 - 1 - 618-9800 Fax: 225-4540
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Madre de Dios Jr. Arequipa 156 / 2do Piso “A” Distrito de Tambopata Teléfono: 082 - 571087 Fax: 082 - 571087 Responsable: Ing. José Paz Rubio
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SEDE MINEM Av. Las Artes Sur 220, San Borja
PUNO
www.ingemmet.gob.pe
Jr. Cajamarca Nº 274 Cercado del Distrito de Puno Teléfono: 051 - 369420 Fax: 051 - 369420 Responsable: Ing. Leonidas Ramos Figueroa
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