4.2 trámites aduanales
La importancia del concepto de mercancía, no cobraría mayor importancia para este estudio si no nos ocupáramos de las importaciones y exportaciones hacia y desde nuestro país, por lo que acto seguido nos ocuparemos de estos aspectos. Entrada y Salida de Mercancías
Si nos atenemos a las definiciones gramaticales de estos vocablos, se corre el grave riesgo de conc conclu luir ir que que la entr entrad adaa y sali salida da de merc mercan ancí cías as al terr territ itor orio io naci nacion onal al podr podría ía perfeccionarse en el momento en que estas accedieran al mar territorial, al territorio nacional o al espacio situado sobre él; empero, ello es absurdo, por cuanto que, simple y sencil sencillam lamente ente no existe existe manera manera de establ establece ecerr esos esos control controles; es; pero pero además, además, es claro claro comprender que esos extremos no constituyen el obetivo ulterior que se pretende alcan!ara por la ley, sino el procedimiento que debe observarse en cuanto a los bienes que ingresan al terr territ itor orio io naci nacion onal al en debid debidaa form forma, a, esto esto es, es, sati satisf sfaci aciend endo o toda todass y cada cada una de las las formalidades que el caso previenen los diferentes ordenamientos legales aplicables . "uxiliándolos en lo establecido por el artículo #$, de la ley "duanera, se advierte que las mercancías que se introdu!can el territorio nacional o se extraigan del mismo, esto es, las que ya se encuentran dentro de nuestro país podrán ser destinadas a algunos de los regímenes aduaneros que la propia ley contempla y que son los definitivos de importascion para retornar al extranero en el mismo estado; para elaboraci%n, transformaci%n o repara reparaci% ci%n n en progra programas mas de maquil maquilaa o de exporta exportaci% ci%n, n, se contem contempla plan n igualm igualment entee los regíme regímenes nes tempora temporales les de exporta exportaci% ci%n n para para retorn retornar ar al país país en el mismo mismo estado estado;; para para elaboraci%n, transformaci%n o reparaci%n, para deposito fiscal, para tránsito de mercancías tanto interna como internacional y para la elaboraci%n, transformaci%n o reparaci%n en recinto fiscali!ado. &e aquí podemos inferir con claridad mediana que no constituye la entrada materiali!ada de mercancías por si misma o su salida lo que se sanciona, como de manera sistemática e irregular lo han venido haciendo las autoridades administrativas, porque introducidas al territorio nacional, estas pueden ser destinadas a los diferentes regímenes aduaneros que la propia ley contempla o inclusive retornarse o inclusive retornarse al extranero si así
conviene a los intereses de su propietario, de tal suerte que no es ese acto concreto y materiali!ados el que las leyes consideran como irregular, sino la falta de observancia de todas y cada una de las formalidades que la ley establece para el destino de las mercancías a los diferentes regímenes aduaneros aludidos con anterioridad. 'sto nos obliga a anali!ar todos y cada uno de los pasos y requisitos que se deben de observar para lograr este prop%sito, requisitos que se deben de observar para logrr este prop%sito, puesto que si no se procede de esta manera, no se puede captar en toda su extensi%n esta mecánica indispensable para el perfeccionamiento de las importaciones o exportaciones.
Lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías
'l artículo () del reglamento de la ley aduanera establece que, son lugares autori!ados para reali!ar la entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronteri!os autori!ados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales y maniobras en tráfico marítimo y fluvial, los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importaci%n o exportaci%n que la autoridad competente se*ale para ello. 'n tráfico terrestre, los almacenes, las pla!uelas, vías férreas y demás lugares que la autoridad aduanera se*ale y, en tráfico aéreo los aeropuertos declarados como internacionales por la autoridad competente. +ratándose de caso fortuito, fuer!a mayor o cusa debidamente ustificada, las autoridades aduanera podrán habilitar por el tiempo que duren las citadas circunstancias, lugares de entrada, salida o maniobras distintas a las se*aladas en este artículo, los cuales se harn del conocimiento a las demás autoridades competentes y a los interesados. Importaciones y exportaciones
"grega que para los efectos de las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de mercancías, son días y horas hábiles para su entrada al país los que en
su caso estable!ca la secretaria; en el caso del tráfico aéreo son días y horas hábiles las que estable!can las autoridades competentes. 'n lo que respecta a los tráficos marítimos o aéreos, las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra, con la misma documentaci%n de origen, cuando la destino haya sido clausurada o se encuentre imposibilitada para recibir la carga, por cualquier circunstancia debidamente ustificada; exista caso fortuito o fuer!a mayor y el, porteador o el consignatario de mercancías en tráfico marítimo, solicite descargar y despachar en otro puerto distinto del se*alado como destino. &e acuerdo con lo dispuesto por el artículo # de la ley aduanera, las autoridades del ramo podrán autori!ar ue esas operaciones se presten o lleven a cabo en lugar distinto del autori!ado en día y hora inhábil, a condici%n de que se satisfagan los requisitos establecidos por el reglamento. 'l tráfico marítimo puede ser de altura, cabotae o mixto, siendo el primero el que se lleva a cabo para transportar mercancías que lleguen al país o se remitan al extranero, esto es, que la navegaci%n se lleve a cabo entre un puerto nacional y otro extranero o viceversa; el tráfico de cabotae es el que se lleva a cabo en los casos en los que la navegaci%n se efect-a entre dos puntos del país ubicados en el mismo litoral y, por tráfico mixto el que me!cla ambas operaciones de altura y cabotae. 'l reglamento de la ley aduanera también contempla el tráfico fluvial e incluye dentro de estos conceptos a la vía postal así como a la introducci%n de mercancías por medio de tuberías, ductos y cables, los cuales son controlados a efecto de regulari!ar el ingreso o la salida de estos bienes al, o del territorio nacional; pero esto resulta indebido porque con ello se confunde a los medios de transporte con las vías por las cuales se llevan a cabo esas transportaciones que son dos cosas diferentes, en atenci%n a que los medios son los obetos en los que se contienen las mercancías y las vías son los senderos que se utili!an para trasladar a un bien de un lugar a otro. Territorio nacional para efectos de comercio exterior
ara efecto de comercio exterior por otra parte, ante la confusi%n de lo que debe entenderse por mercaderías, debido a que, como ya se vio con anterioridad, se incluyen por parte de nuestra legislaci%n dentro de ese concepto hasta los bienes de uso com-n, entre los que
desde luego se comprenden al agua y al aire, entraríamos fácilmente en discusiones absurdas; si agregado a esta nebulosa, no delimitados lo que se debe entender por territorio nacional, por lo que con la finalidad de delimitar los conceptos de entrada y salida de mercancías a nuestro país, es necesario precisar lo que debemos entender por territorio nacional, ya que de no ser así se nos presenta una gran confusi%n en cuanto al perfeccionamiento y consumaci%n de estos hechos por la indefinici%n e indeterminaci%n del lugar al que deben considerarse como introducidas o extraídas las mercancías. "un cuando los artículos (/, de la ley aduanera y, $0 del c%digo fiscal de la federaci%n se refieren al país y no al territorio nacional, en lo que concierne a la introducci%n de mercancías, en atenci%n a que en otros dispositivos legales de esos mismos cuerpos urídicos se hace alusi%n a este -ltimo concepto, nos referiremos a esta figura legal en el entendido de que ello también nos proporciona una meor ilustraci%n en relaci%n a los requisitos que se deben de satisfacer para la entrada y salida de mercancías al país o una parte de su territorio, ya que los requisitos varían dependiendo del lugar al que se dirian . 'l artículo 10 de la constituci%n general de la republica establece que el territorio nacional comprende, el de las partes integrantes de la federaci%n; el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; el de las islas de 2uadalupe y las 3evillagigedo, situadas en el océano pacifico; la plataforma continental y los !%calos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensi%n y términos que fia el derecho internacional y las marítimas interiores; y el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensi%n y modalidades que estable!ca el propio derecho internacional. or su parte el artículo 4) del c%digo fiscal de la federaci%n previene que para los efectos fiscales se entenderá por 5éxico, país y territorio nacional, los que conforme a la constituci%n política de los estados unidos mexicanos integra el territorio nacional y la !ona econ%mica exclusiva situada fuera del mar territorial. "simismo, el articulo 06, párrafo cuarto, de la ley del impuesto al valor agregado establece en relaci%n a la frana o regi%n fronteri!a que para efectos de esta ley se considera como regi%n fronteri!a además de la frana fronteri!a de 07 8il%metros paralela a las líneas divisoras internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de baa
california, baa california sur y 9uintana 3oo, sonora, asi como la regi%n parcial del estado comprendida en los siguientes limites; al norte, la línea divisora internacional desde el cauce del rio colorado hasta el punto situado en esa línea a $ 8il%metros, al oeste del municipio lutarco 'lías :alles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a $ 8il%metros al este de uerto e*asco; de ahí siguiendo el cauce de ese rio, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. 'sas diferentes circunscripciones territoriales necesariamente inciden en la actividad del comercio exterior, toda ve! que dependiendo del destino al que las mercancías se dirian será el atributo que deben cubrir, dándose lugar con ello a tratamientos inequitativos a los diferentes habitantes del país, sin que se advierta la existencia de un ordenamiento legal que regule debidamente esta distinci%n territorial, ya que solamente se han venido maneando de manera arbitraria y caprichosa, mediante disposiciones de tipo administrativo, pero no a través de disposiciones de naturale!a legislativa, lo que da origen a graves irregularidades. "sí en el artículo ( de la ley aduanera, se faculta al secretario de comercio y fomento industrial, para que por medio de disposiciones de carácter general determine las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en esos lugares, pero esta facultad desgravaci%n es una atribuci%n de legislativo, que excepcionalmente corresponde al titular del poder eecutivo de conformidad con lo ordenado por los artículos ( fracci%n <<=<; punto primero y , de la constituci%n general de la rep-blica y que no puede revocarse por parte de un secretario de estado, por lo que ese maneo arbitrario de lo que debe entenderse por el territorio nacional, franas y regiones fronteri!as es indebido ya que será a capricho de estas autoridades administrativas como deba cubrirse o no el pago de los impuestos correspondientes y no por una regulaci%n debida como se determine y por lo mismo, se considera conveniente la unificaci%n de lo que debe entenderse por estas circunscripciones por parte de todas y cada una de las leyes correspondientes, a fin de evitar inequidades d e peruicio de nuestra poblaci%n. ep!sito de mercancía ante la aduana
'l artículo, de la ley aduanera establece en su primer párrafo que las mercancías quedaran en dep%sito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscali!ados destinados a este obeto, con el prop%sito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de
tráfico marítimo o aéreo. La secretaria, mediante reglas, podrá autori!ar su dep%sito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre. 3esulta sumamente conveniente interpretar este concepto en perfecta armonía y consonancia con los artículos 1 y / constitucionales que estable!can el respeto irrestricto a la propiedad y a la posesi%n de los bienes de los particulares, que permitan a los gobernadores disponer con absoluta libertad de todas y cada una de sus cosas mientras no se contravenga alguna disposici%n normativa. "ecintos fiscales y fiscalizados
3esulta conveniente recordar que los recintos fiscales en términos de lo dispuesto por el artículo 1 de la ley aduanera son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras reali!an indistintamente las funciones de maneo, almacenae, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscali!aci%n, así como el despacho aduanero de las mismas y los recintos fiscali!ados son aquellos lugares que la secretaria de hacienda y crédito p-blico autori!a para que los particulares presten los servicios de maneo, almacenae y custodia de mercancías reali!adas con el comercio exterior, o sea que de acuerdo con lo determinado por los artículos anteriormente transcritos, las personas que pretendan introducir sus mercancías al territorio nacional, se encuentra en la posibilidad de disfrutar del dep%sito para que, si acaso no han satisfecho algunas de las medidas exigidas por la ley, cuenten con la posibilidad y elementos indispensables para perfeccionarlas deando sus artículos en los lugares adecuados para tal efecto que son precisamente los recintos fiscales o fiscali!aos, pero se repite, el no constituye una obligaci%n para que los particulares necesariamente destinen sus bienes a cualquiera de los regímenes aduaneros mencionados, sino que puedan optar por no eercitar ese beneficio y retornarlos a su país de origen, de conformidad con la libre disponibilidad de sus propiedades o posiciones consagradas en los supra mencionados artículos 1 y / constitucionales. #$andono de mercancías
'l artículo 0#, de la ley aduanera determina que causaran abandono a favor del fisco federal las mercancías que se encuentren en dep%sito ante la aduana, expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito; tácticamente, cuando no sean retiradas dentro
de los pla!os que a continuaci%n se indican; meses, tratándose de la exportaci%n; días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposici%n y de animales vivos; 0 meses, en los demás casos. +ranscurrido el pla!o citado sin haberse efectuado la comprobaci%n y el pago referidos, la aduana notificara personalmente o por correo con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías el acuerdo administrativo mediante el cual se determina que las mercancías han pasado a propiedad del fisco federal. "etorno de mercancías al extran%ero
Si definitivamente resulta imposible a los particulares introducir sus mercancías a nuestro país, ya sea porque los impuestos resulten más elevados que los propios productos o porque definitivamente se encuentran imposibilitados para dar cumplimiento a todas las exigencias que las leyes les imponen debido a que no se encuentren en posibilidad de dar completa satisfacci%n a las medidas de regulaci%n o restricci%n no arancelaria o las medidas de salvaguarda los gobernados se encuentran en plena libertad de retornar sus mercancías al extranero libre del pago de todo impuesto, en virtud de que el artículo #0 de la ley aduanera así lo establece al determinar que, procederá el retorno al extranero de mercancías depositadas en la aduana, hasta antes de activar el mecanismo de selecci%n automati!ado, o sea el semáforo fiscal, siempre que no se trate de mercancías de importaci%n prohibida, de armas o sustancias nocivas para la salud o existan créditos fiscales insolutos >seg-n "costa 3oca ?.@. esistimiento de un r&gimen aduanero
ara el caso de que alg-n particular ya hubiera reali!ado todos los trámites necesarios para la importaci%n de alg-n producto, o parte de ellos, pero igualmente advirtiera que esa operaci%n resultara también inconveniente a sus intereses por lo elevado de los impuestos o simplemente porque no lograra recabar y cumplimentar todos los requisitos que los ordenamientos aplicables le imponen. 'n este puesto el gobernado también puede optar por desistirse de ese régimen aduanero hasta antes de que se active el mecanismo de selecci%n automati!ado o semáforo fiscal, para el efecto de esos productos retornen al extranero, o se
retiren de la aduana las mercancías de procedencia nacional, puesto que así lo dispone expresamente el artículo # de la ley "duanera vigente.
espac'o de mercancías y(o despac'o aduanero
'n atenci%n a que este trámite constituye prácticamente el punto medular del procedimiento relativo a la entrada y salida de mercancías al y del territorio nacional, me permitiré mencionar de una manera enunciativa y genérica lo que este trámite implica, sin peruicio de que con posterioridad, se analicen en detalle todas y cada una de las partes y elementos que lo componen. 'l articulo A y subsecuentes de la ley aduanera, previenen que se entiende por despacho de mercancías el conunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la misma, deben de reali!ar en la aduana las autoridades del ramo, los propietarios, consignatarios, poseedores o tenedores de las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. 'l pedimento también se deberá acompa*ar del documento en el que conste la garantía que determine la secretaria mediante reglas, cuando el valor declarado sea inferior de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autori!ada por la secretaria mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que estable!ca al reglamento y en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los n-meros de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares. El pedimento
'n virtud de que de diversos dispositivos legales se desprende la serie de documentos que se deben de acompa*ar al pedimento pero no se especifica la significaci%n de este documento.
'l articulo fracci%n =, inciso e@ del c%digo fiscal de la federaci%n establece que las autoridades fiscales para el meor cumplimiento de sus facultades proporcionaran asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procuraran, elaborar los formularios de declaraci%n en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuidos con oportunidad e informar las fechas y lugares de presentaci%n de los que considere de mayor importancia y se*alaran en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exia a los contribuyentes la presentaci%n de declaraciones, avisos y demás documentos q que estén obligados, cual es el documento cuya presentaci%n se exige. ocumentos )ue se de$en acompa*ar al pedimento
Las tres condiciones que se plasman en este precepto consistentes la primera en acompa*ar la factura comercial que re-na los requisitos que mediante reglas estable!ca la secretaria, ubica a los particulares en una situaci%n sumamente difícil de superar, por cuanto que, no existe ninguna certe!a en cuanto a esos requisitos. 'n relaci%n a este problema, el artículo ( de la ley aduanera que establece las salvedades para los casos en los que el valor de los productos no se determine de conformidad con el valor de transacci%n, se concreta a prevenir que cuando la base del impuesto general de importaci%n no pueda determinarse conforme al valor de transacci%n, se determinara conforme al valor de transacci%n de mercancías idénticas, valor de transacci%n de mercancías similares, valor de precio unitario y valor reconstruido entre otros, pero guarda silencio en lo que concierne a las hip%tesis en las que el valor en aduanas se determine de conformidad con el valor de transacci%n por lo que debemos auxiliarnos de preceptuado por el artículo /1.
"econocimiento aduanero
&e conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la ley aduanera una ve! elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentaran las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activara el mecanismo de selecci%n automati!ado que determinara si debe practicarse el reconocimiento aduanero.
'l reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías de importaci%n o exportaci%n por parte de las autoridades para precisar la veracidad de lo declarado en cuanto a las unidades de medida se*aladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importaci%n o exportaci%n, así como el n-mero de pie!as volumen y otros que permitan cuantificar la mercancía. +ambién tiene como finalidad verificar la autenticidad de la descripci%n, naturale!a, estado, origen y demás características de los productos que se importen o se exporten, asi como de la identificaci%n de los mismos productos. "ectificaci!n del pedimento
"un cuando el artículo 4# de la ley aduanera establece de manera categ%rica que los datos contenidos en el pedimento son definitivos, también establece que los mismos podrán modificarse a través de la rectificaci%n de este instrumento, agregando en que los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el n-mero de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selecci%n automati!ado pero una ve! que se active ese mecanismo, la rectificaci%n de los datos asentados en el pedimento se podrá efectuar hasta en dos ocasiones, cuando dicha rectificaci%n origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el n-mero de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifiquen las unidades de medidas se*aladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importaci%n y exportaci%n, así como el n-mero de pie!as, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, la descripci%n de las mercancías, así como los datos que determinen el origen de los productos, el régimen aduanero al que se destinen las mercancías ni el n-mero de candados oficiales utili!ados en los medios de transportes respectivos. 'ste proceder es por demás criticable si se toma en cuenta que los errores son precisamente equivocaciones que se suscitan en cualquier lugar y por cualquier motivo, como resultado de la naturale!a falible de los seres humanos, por lo que no existen ra!ones para que de manera selectiva se elia por parte del legislador cuales son las equivocaciones que se pueden corregir y cuáles no. orque con ello no se repite, si desconoce la naturale!a propia de esta clase de irregularidades, así como de los suetos que las cometen.
#dministraci!n general de aduanas
:on el prop%sito de contar con un marco de gesti%n de la estrategia que le permita a la "2" cumplir con su misi%n, visi%n y los obetivos estratégicos, se adopt% una metodología de administraci%n, que tiene como principal beneficio garanti!ar que la eecuci%n de la estrategia esté alineada con toda la organi!aci%n y se le pueda dar seguimiento, unto con la gesti%n cotidiana, sin perder de vista los prop%sitos para ella definidos. La metodología requiereB . La identificaci%n de la visi%n cuantificadaC medible de la "2". 0. La identificaci%n de los temas estratégicos en los que debe concentrarse para cumplir con su visi%n. . 'l desarrollo de un mapa estratégico que muestre los obetivos estratégicos y las relaciones causaCefecto que existen entre ellos. 1. La identificaci%n de los indicadores que permitirán medir el avance para cada obetivo estratégico. A. La identificaci%n de iniciativas estratégicas de la instituci%n y de la "2", así como su mapeo asociado a los obetivos. /. La instrumentaci%n de un proceso de gesti%n estratégica que permita dar seguimiento y garanti!ar el cumplimiento. :onforme a esta metodología, se desarroll% el mapa estratégico de comercio exterior, que pretende ser una guía para la operaci%n aduanera en la b-squeda del cumplimiento de sus obetivos y metas. Seg-n >Dosé 5aría Eubiría 5aqueo, "dministrador 2eneral de "duanas@.
F"gente "duanal es la persona física debidamente autori!ada por la Secretaria de Gacienda y :rédito -blico, mediante la expedici%n de una patente, para ocuparse a nombre y por cuenta aena de los actos y las formalidades del despacho aduanero y celebrar los actos civiles y mercantiles necesarios para recibir las mercancías, así como para hacerlas llegar a su destinoH 'n 5éxico para la representaci%n y gesti%n de los intereses de los agentes
aduanales se han constituido asociaciones civiles con esa funci%n, en el puerto de 5an!anillo, :olima, 5éxico, existe la asociaci%n de agentes aduanales del puerto de 5an!anillo, :olima, ".:. >"""I5":, ". :@ constituida legalmente el 1 de "gosto de #4A y conformada originalmente por ocho "gentes "duanales adscritos a la "duana de 5an!anillo, en la figura de una "sociaci%n civil, ha sido y seguirá siendo un detonante del desarrollo, prospecci%n y proyecci%n del uerto de 5an!anillo. Seg-n "costa, ?. >0$$A@. La """I5":, ". :. Jace como respuesta a la necesidad e interés de un grupo de emprendedores agentes aduanales quienes visuali!aron que agruparse en un organismo que los representara ante las diversas autoridades del ámbito local y regional, les volverá capaces de replicar esta representatividad a sus clientes y de poder ser partícipes del crecimiento del puerto de 5an!anillo. &e tal forma que a través de ella sus asociados puedan contar con servicios comunes encaminados a la satisfacci%n de los requerimientos directamente relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior mediante asesoría, gestoría, representaci%n, capacitaci%n y promoci%n del comercio internacional, fomentando el meoramiento colectivo e individual de sus miembros. 'n relaci%n a los prop%sitos se*alados para la gesti%n de los intereses de los agentes aduanales por cuenta de las asociaciones en el puerto de 5an!anillo se impuls% en el a*o 0$, un proyecto por parte del entonces presidente "rturo 'lea!ar Killase*or Sánche!, en coordinaci%n con el también entonces administrador de la "duana de 5an!anillo, Lic. Dorge &aniel :astro "cedo y el ministerio p-blico federal, para la gesti%n e implementaci%n de una novedosa figura a la cual se le identific% como F5ultidependienteH, firmando el convenio >acuerdo@ el día A de febrero del 0$0, con la finalidad de reali!ar un despacho aduanero más eficiente
y efica! en el cual se agili!aran las operaciones aduaneras autori!adas
previamente por la autoridad aduanera, así como también por el agente aduanal que desee que el observador aperture sus embarques.
"E+E"E,-I#S
Importaciones y Exportaciones, tratamiento jurídico/ Dr. Eugenio Jaime Leyva García
(2004)/editorial Fiscales !EF. Trámites y documentos en materia aduanera /Lic. Feli"e #costa $oca (2000)/editorial
Fiscales !EF. #duanas. (200%). &lan de moderni'acin de aduanas 200*20+2. ,24 octu-re 20+4.tt"//111.aduanas.go-.m/aduana3meico/200%/descargas/noticias/3#v&lan5od. "d 6a'mier L. J. (+77%). Estadística a"licada a la administracin y a la economía. 58ico 5cGra1 9 :ill. $eyes Día'*Leal; E. (200<). El des"aco aduanal. 58ico =uete internacional. &uerto
de
5an'anillo.
(20+2).
Estadísticas
istricas.
>-tenido
de
tt"//111."uertoman'anillo.com.m/""/es"/seccion*0+.""?e@od!eccionA2++04<<. (22 octu-re del 20+4) #costa $oca; F. (200B). #gencias #duanales. 58ico !EF. $eyes Día'*Leal; E. (2007). ntroduccin al sistema aduanero 5eicano. 58ico =uete internacional.