LAS FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL: DELIMITACIÓN DE LA FUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
Guillermo Andr! Andr! C"#n$ %ern&nde'(
)* NOCIÓN DE FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL* En el Derecho cada institución tiene su propia finalidad u objetivo, lo cual permite conoc con ocer er a ca cabal balida idad d su sus s al alcan cance ces s y fro fronte nteras ras;; en tal se senti ntido do a ef efect ectos os de conocer el verdadero alcance de la responsabilidad civil atribuida a una persona por el daño que produzca, es de suma relevancia saber qué función persigue el modelo de esponsabilidad civil dentro de determinado ordenamiento jur!dico" #ablar de función de la responsabilidad civil es hablar de la esencia misma del modelo que adopte cada sistema jur!dico, pues de ello depende la manera como se regula toda la institución, esto es si se adopta un fin preventivo, toda la normativa aplicable debe estar orientada a la persecución de dicho fin y lo propio seria si se adopta un modelo resarcitorio o sancionador, sancionador, por ejemplo" $ncluso de habla, hab la, tam tambié bién, n, div divers ersas as fu funci ncione ones s pu pued eden en co conv nvivi ivirr se seg% g%n n el tip tipo o de da daño ño producido, pues para el caso del daño patrimonial la función a adoptar podr!a ser el
sancion ona ador or,,
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el
daño
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II* LAS DIVERSAS FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL* (a esponsabilidad civil admite la e&istencia de diversas funciones e incluso hoy se acepta que un sistema de esponsabilidad civil pueda perseguir varios fines o funciones sin que esto implica su desnaturalización o contraposición, en tal sentido a manera de orientación pasaremos a detallar brevemente las diversas
funciones de la esponsabilidad civil aceptadas por la doctrina de la materia"
+*)* Fun,i-n dem#r,#.ori#"' (a función demarcatoria del derecho deber!a permitir a toda la sociedad saber cómo debe comportarse para no interferir en la esfera de libertad del prójimo" )ara *uzanne +arval, citado por (ópez #errera, la función demarcatoria 'que ella denomina normativa-, ser!a la función originaria de la responsabilidad civil porque precisamente es la que permite la elaboración de reglas de conducta sin las cuales la vida en sociedad ser!a imposible; en consecuencia estimamos que esta función cumple un deber general, es decir como regla general del Derecho busca encausar o delimitar las conductas de los hombres con la finalidad que estas no causen daño a otras"
+*+* Fun,i-n ,om/en!#.ori#*0 ambién llamada resarcitoria" -ntes de abordar una definición cabe hacer una aclaración, en relación a la confusión que e&iste en nuestro medio respecto a los alcances de los términos .indemnización/ y .resarcimiento/, pues lamentablemente, incluso nuestra +orte *uprema y a través de un )leno +asatorio, 0particularmente en el $$$ )leno +asatorio1 incurre en la misma confusión" Enjambre jur!dico que trataremos de aclarar m2s adelante" 3olviendo a los alcances de la función resarcitorio o reparadora 'para algunos autores la %nica función de la esponsabilidad civil', busca, restituir !ntegramente el daño generado" (os alcances que tradicionalmente se la han dado a esta función, como se ha dicho, son dos4 compensar o resarcir e incluso se le entienden como sinónimos de .indemnizar/, alcances que para algunos resultar!a lo mismo, mientras que para otros 5 principalmente la indemnización con el resarcimiento' son términos del alcance totalmente disimiles" En tal sentido resulta importante 5 m2s a%n en nuestro medio, por las razones ya anotadas' establecer claramente los alcances de .esarcir/ e .indemnizar/"
Re!#r,ir , seg%n el diccionario de la real academia de la lengua española, es .$ndemnizar, compensar, reparar un daño, perjuicio o agravio/; mientras que
indemni'#r , para el mismo diccionario, es4/esarcir de un daño o perjuicio/ 6ótese que desde una conceptualización general estar!amos ante términos similares, empero jur!dicamente 5 y propiamente en el campo de la responsabilidad civil' indemnización y resarcimiento vendr!an a ser conceptos totalmente distintos, cuyo cabal conocimiento influye en diversos aspectos del juicio
de
responsabilidad
civil
a
que
debe
someterse
una
conducta
.supuestamente generadora de daño/" En efecto, indemnizar constituye un remedio jur!dico ante un perjuicio que debe soportar una persona, debido a una e&presa autorización legal, que incluyo impone a una
persona soportar
una
conducta dañosa"
*e identifica
generalmente con la afectación a intereses patrimoniales y no a daños ' en palabras del profesor (eyser (eón ' daños en sentido jur!dico 0entendiendo por éstos los daños .resarcibles/, o sea, los comprendidos bajo la tutela resarcitoria de la responsabilidad civil1" ambién se entiende como .asignación pecuniaria, pero no como resarcimiento/ -s! se debe tener en cuenta que una indemnización 5 como apunta nuevamente (eyser (eón' no proviene 5utilizando rigurosamente el lenguaje jur!dico5 de un acto generador de responsabilidad civil"
En efecto un supuesto de
indemnización proviene regularmente de una autorización legal, en donde a pesar de no concurrir los supuestos para que opere la responsabilidad civil 0Evento dañoso, antijur!dica, daño, causalidad y criterio de imputación1, por mandato e&preso de la (ey, quien padece alg%n perjuicio, le asiste recibir una retribución generalmente económica 5 a titulo de indemnización' que no constituye estrictamente un resarcimiento u reparación integral del daño sufrido, sino, una suma económica 5 por equidad 5 que permita en cierto grado palear de alguna forma el daño generado, es decir busca por razones de justicia o equidad aminorar el daño sufrido, lo cual no implica necesariamente restituir o reparar !ntegramente el daño" -hora, es estos casos, la razón de ser que solo se busque aminorar o hacer menos gravoso el daño, se sustenta en que tal situación proviene de una autorización legal e incluso de actos o conductas realizadas en pro del interés general y por ello 5 en algunos casos' queda autorizado causar un perjuicio a otro y de igual forma ese otro tiene la obligación de soportar el perjuicio, empero a pesar de ello no puede dejarse de mitigar
dicho perjuicio, esto por razones de justicia y equidad" esarcimiento por su parte si es propio de la responsabilidad civil y como tal para su procedencia se e&ige la concurrencia de sus elementos constitutivos, cuyo concepto si abarca la restitución integra del daño producido, esto es comprende la reparación integra del daño y no solo por razones de equidad sino en busca de la restitución o reparación integra del daño -mbos términos o conceptos son distintos no solo por sus alcances sino 5 fundamentalmente' por su estructura, en la indemnización, por ejemplo, no se presenta la antijur!dica del daño o la conducta contraria a derecho, mientras que en el resarcimientos5 al ser un supuesto de esponsabilidad civil 5 si debe concurrir 5 necesariamente' la antijur!dica como conducta reprochable como supuesto de su procedencia"
+*1* Fun,i-n di!.ri2u.i3#*0 (a función distributiva ' e&presa (ópez #errera' tiene lugar cuando la sociedad toma la decisión, mediante el establecimiento de una regla de responsabilidad objetiva, de permitir ciertas actividades l!citas, pero riesgosas o peligrosas y lesivas sin que deba demostrarse en todos los casos la e&istencia de culpa" En nuestro pa!s vemos un esbozo de este fin, cuando se instauro en año 7887, la obligatoriedad del *eguro de -ccidentes de tr2nsito 5 *9-, a través de la (ey 7:< 0(ey =eneral de ransporte y ransito errestres1 para todas aquellos propietarios de veh!culos automotores"
+*4* Fun,i-n /re3en.i3#* (lamada también función econógeneral" Esta función busca que la esponsabilidad civil actue ex ante de que el daño ocurra, de evitación de que el perjuicio suceda"
+*5* Fun,i-n #dmoni.ori# "' el que amonesta o aconseja; Esta función de la responsabilidad civil normalmente no aparece en los tratados de la materia" *! aparece mencionada por algunos autores del common law119" >ar?esinis78, si bien duda que esta función sea importante en el derecho de daños, admite que en algunos casos se da el efecto admonitorio de la responsabilidad civil, como
ser!a por ejemplo el caso de mala pra&is profesional, o daños por difamación, sobre todo agregamos, si se ordena la publicación de la sentencia"
+*6* Fun,i-n !#n,ion#.ori#*0 Es aquella que no solo busca el resarcimiento o reparación del daño sino que adem2s sancionar al autor de la conducta por la realización del il!cito" Esta función es propia de los sistemas anglosajones y con mayores brillos en los Estados @nidos, como se dio en el sonado caso >c Donald" Esta función prepondera el grado de intencionalidad del causante del daño, los daños que genera as! como el impacto que dicha conducta y el daño mismo podr!a generar en la sociedad; en tal sentido en caso de e&istir dolo, un daño singnificado y dicha conducta fuese impactante para la sociedad, el monto resarcitorio contendr!a, adem2s del monto resarcitorio una suma adicional a especie de sanción por dicha conducta" +omo se ha dicho, si bien los sistemas latinos se reh%san a la aplicación de esta función, en los sistemas del common laA, se hace cada vez m2s fuerte su utilidad, incluso se habla ya de daños punitivos, en efecto as! también lo reconoce el profesor =aston Bern2ndez +ruz, cuando precisa, .- esta perspectiva, se opone la mentalidad jur!dica de corte anglosajón, que ha propugnado la aplicabilidad de los . punitive damage/ o Cdaños punitivos/ con llevan una clara función de castigo y disuasión del culpable que har!an de esta institución una figura intermedia entre el Derecho +ivil y el Derecho )enal"
+*7* D#8o /uni.i3o"' (a +orte de Estados @nidos en el caso Gertz vs. Robert Welch<: ha definido a los daños punitivos como .multas privadas impuestas
por jurados civiles para castigar conductas reprochables y disuadir su futura ocurrencia/" #e aqu! un primer indicio de su naturaleza jur!dica4 es un instituto jur!dico siempre accesorio, o como lo ha dicho la jurisprudencia estadounidense .incidental /" Es decir que el daño punitivo no tiene vida por s! mismo" 6o e&iste acción autónoma para reclamar daños punitivos" *iempre debe determinarse 5 a decir de (ópez #errera' en el proceso principal una acción, casi siempre por indemnización com%n de daños y perjuicios, y la especial circunstancia de conducta agraviante, dolosa, intencional, etcétera, que hace procedente este instituto de e&cepción"
(os daños punitivos son una institución jur!dica que tuvo origen en dos casos ingleses relacionados del siglo 3$$4 il?es vs" ood<7, y #uc?le vs" >oney
7"<" O.r#! ,l#!i9i,#,ione!" Desde una perspectiva del an2lisis económico del Derecho, se ha construido tres funciones esenciales de la esponsabilidad civil4 0i1 el desincentivo de actividades que aumenten el n%mero y gravedad de accidentes; 0ii1 la compensación de las v!ctimas, y 0iii1 la reducción de los costos administrativos inherentes a todo sistema de responsabilidad civil" Binalmente, no podemos de dejar de citar lo escrito por el profesor =astón Bern2ndez, para quien las funciones de la responsabilidad civil deben mirarse desde las dos perspectivas que puede abarcarse dicha materia4 una di2dica o micro sistémica y otro macro sistémica" Desde una perspectiva di2dica 5e&presa =astón Bern2ndez' la responsabilidad civil cumple una triple función4
J
*atisfactoria; como garant!a de consecución de los intereses que merecieron juricidad por el orden jur!dico, incluida la reparación del daño, cuando éste se ha hecho presente, en su car2cter de fenómeno e&ógeno del interés"
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De equivalencia4 Gue e&plica el porqué la responsabilidad civil representa siempre una afectación patrimonial, en donde .alguien/ deber2 siempre soportar las consecuencias económicas de las garant!a asumida para la satisfacción dignos de tutela" )resente el fenómeno e&ógeno del daño, se deber2 decidir si esta afectación patrimonial se deja all! donde se ha producido o, si por el contrario, conviene trasladarla a otro sujeto"
J
Distributiva; presente solo cuando el daño ha afectado un interés tutelado, cuya función consistir2 5como su propio nombre lo indica' en distribuir entre determinados sujetos el costo de su actividad, induciendo de esta manera a una regulación espontanea acorde con los lineamientos macro' económicos perseguidos" De esta manera, esta función servir2 para la aplicación de justificativos teóricos del traspaso del peso económico del daño de la v!ctima al responsable a través de los denominados .factores atributivos de responsabilidad/
De igual forma 'Bern2ndez +ruz' e&presa, que desde una perspectiva sistémica o macroeconómica, la esponsabilidad civil cumplir2 b2sicamente dos funciones esenciales, con sujeción al modelo económico que se tome en referencia4 J
@na función de incentivo o desincentivo de actividades
J
@na función preventiva
III* LA IMPORTANCIA DE LA FUNCION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DESARROLLO DE DIC%A INSTITUCION Es evidente que conocer y aceptar que tipo o función ha adoptado determinado ordenamiento jur!dico, nos permitir2 conocer cu2les son los alcances de dicha la institución, que daños resarcibles se priorizar!an, que criterios de imputación de responsabilidad predominar!an unos sobre otros, etc" Bern2ndez +ruz, por ello acertadamente precisa4 .-s!, en el Derecho norteamericano el conflicto entre los objetivos de conpensation y deterrencen, se ha plasmado en la lucha por su prevalencia
entre los reg!menes de
negligence 0he least cost avoider1 o de strict leability 0the best'place decider1 desde que es apreciable que el objetivo de conpensantion puede obtenerse mejor y m2s ampliamente a través de la regla de imputación de la responsabilidad por la stric liability 0responsabilidad objetiva1" >ientras que el objetivo de deterrence 0)revención1, puede actuarse y obtener mejores resultados a través de la culpa 0régimen de negligence1
IV* LA FUNCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN CODIGO CIVIL PERUANO* - esta altura del trabajo, toca revisar qué función persigue, en materia de responsabilidad civil, nuestro +ódigo civil" )ara tal efecto es oportuno resaltar que dicho cuerpo normativo regula la esponsabilidad
civil
desde
dos
perspectivas4
(a
contractual
y
la
e&traconmtractual, empero trataremos de esbozar su función desde una perspectiva general, es decir de todo el sistema de esponsabilidad civil peruano" En primer término tenemos que el art!culo KLK del +ódigo civil, dispone que4 . -quel que por dolo o culpa causa un daño a otro est2 obligado a indemnizarlo" El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor/ y el art!culo K:8 del mismo +ódigo señala4 .-quel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, est2 obligado a repararlo. mientras que la primera parte del art!culo K
el daño deber reparase" -simismo se aprecia, de las distintas normas contenidas en la sección se&ta del libro 3$$ del +ódigo sustantivo, la misma confusión as! se utiliza el término .reparar/ en los art!culos K:7,K::,K:K,, mientras que en los art!culos KLK, K:F, K<7, K2s all2 de la confusión suscitada, la finalidad de éste trabajo es determinar la función del sistema de responsabilidad civil peruano, por ende nos centraremos en dicha tarea" +omo se ha dicho de la lectura puntual de cada uno de los art!culos que regulan la responsabilidad civil e&tracontractual no sirve de mucha ayuda, pues .indemnizar/ y .reparar/ se utilizan como términos similares, lo cual impide afirmar que la función de la responsabilidad civil sea o resarcitoria 5 reparadora o por el contrario indemnizatoria; pero lo que si nos permite apreciar es que, dentro de las diversas funciones de la esponsabilidad civil antes anotadas, nuestro +ódigo civil o se inclina por una función indemnizatoria o lo hace por el contrario por una función resarcitorio'reparadora del daño" En consecuencia, a efectos de ir aclarando el panorama, resulta de gran utilidad revisar de qué forma el +ódigo civil regula el efecto que genera un supuesto de responsabilidad civil, es decir que consecuencias le impone el ordenamiento jur!dico a quien causa un daño a otro 0y cuando concurran adem2s todos los elementos de la responsabilidad civil1" De la lectura de los art!culos KLK y K:8 del +ódigo civil, quien causa daño a otro debe indemnizarlo 0seg%n el -rt" KLK1 o repararlos 0seg%n el -rt" K:81, lo cual, como es evidente, no ayuda mucho" *in embargo de la misma lectura de ambas normas se aprecia que, en lo que si se coincide, es en el .daño/, pues ambas disposiciones imputan responsabilidad .a quien causa un daño/, por lo
cual es de suma val!a conocer qué entiende por daño nuestro +ódigo civil, pues de ello depender2 que función atribuirle al sistema, ya que .El daño/ al ser un elemento imprescindible 0pero no el %nico1 para que opere la responsabilidad civil y adem2s al ser considerado como el interruptor que podr!a habilitar responsabilidad y adem2s el objeto a reparar o resarcir, como se ha dicho su contenido 5estimamos' determinara la función de la responsabilidad civil peruana" En tal sentido para conocer el contenido del daño, seg%n el código civil, debemos recurrir al art!culo K
moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la v!ctima o a su familia/, esto es que el daño mora, siendo incluso de dif!cil cuantificación, no puede comprenderse dentro de él criterios sancionadores o punitivos, pues la norma claramente precisa que el daño es indemnizado de acuerdo el menoscabo producido a la v!ctima, lo que
proh!be tajantemente
incluir dentro del daño moral alguna suma económica como sanción por la conducta, pues en estricto dicha sanción seria ajena al menoscabo que sufre la victima, ya que estar!a en todo caso como una acción estatal como represalia a una conducta, pero 5reiteramos' no dentro del menoscabo que sufre la victima; en tal sentido también de acuerdo al art!culo K
V* EPILOGO: ACERCA DE LA FUNCION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL UE DEBEMOS ADOPTAR 0 ALGUNAS NOTAS DEMARCATORIAS* #abiendo delimitado 5 a nuestro parecer' qué función le asiste a la esponsabilidad civil e&tracontractual en nuestro pa!s, cabe dejar sentado algunas precisiones en torno a su conveniencia y en relación a las nuevas voces que apuestan por una función m2s amplia y protectora de derechos" #oy, se alzan muchas voces apostando a la par de la reparadora por una función preventiva y sancionadora de la esponsabilidad civil, que busque esencialmente aminorar la producción de conductas dañosas, pues tanto la prevención como la sanción tiene como finalidad 5 dicen' prevenir la realización de conductas dañosas, esto es evitar 5 debido a la represión a través de imposición de sumas indemnizatorias m2s all2 del daño producido' que el mismo autor del daño como los dem2s miembros de la sociedad realice ese tipo de conductas" *i bien es cierto resulta razonable que el Derecho busque vitar la producción de conductas dañosas, cierto es que la incorpración a través de sanciónes económicas, resultar!a muy densas las decisiones judiciales y en su caso regular las situaciones jur!dicas de espaldas a la realidad social y económica, pues si hoy sumas indemnizatorias quedan impagas 0incluso por parte del Estado1 que podr!amos esperar de sumas mayores como las impuestas en los sistemas en
donde el daño comprende una sanción por la conducta 0EE"@@1, lo cual no quiere decir que se esté tolerando conductas contrarias a Derecho, pues dentro de la Bunción resarcitoria se busca repara el daño generado lo cual 5 creemos' desde el Derecho civil es lo correcto" -simismo no estimamos que buscar solo la reparación del daño sea un incentivo para la producción de conductas dañosas, pues cualquier obra razonable no desea asumir los costos de un daño, por m2s m!nimo que sea el costo, m2s a%n cuando seg%n nuestro sistema actual, dicho costo estar2 representado por todas las consecuencias económicas de su conducta, las cuales en muchos casos pueden ser sumas elevadas" En tal sentido creemos que la sanción o la prevención le competen a potras 2reas del Derecho, ajenas al Derecho civil, como la administrativa'sancionadora o penal, en donde incluso, de acuerdo a su propia din2mica, promover!an condiciones m2s justas, ya que el Estado regular!a sanciones o penas, por determinadas conductas, permitiéndole a todos conocer la consecuencias de tales conductas" )or ello, estimo que la esponsabilidad civil solo debe encargarse de reparar o resarcir el daño y el Estado si lo estima complementar dicha acción con otras sancionadoras o preventivas, empero desde otras instituciones jur!dicas" Esto se hace m2s palpable cuando se comprueba que hoy la determinación de sumas indemnizatorias resulta dif!cil para el juzgador, incluir ahora un nuevo criterio, incluso denso' al Puez complicar!a a%n m2s dicha función del Puzgador"
VI* CONCLUSIONES* L"" En nuestro +ódigo civil, de acuerdo a los art!culos KLK y K:8, un primer punto de partida para que opere la esponsabilidad civil es el daño" L"7" El sujeto responsable debe responder por el daño causado" L"F" El daño comprende toda consecuencia económica que genere, ya sean daños no económicos o e&trapatrimoniales 0daño moral y daño a la persona, incluyéndose en éste %ltimo el daño al proyecto de vida1 y daños de naturaleza económica 0(ucro cesante y daño emergente1" L"O" 6o e&iste norma, en el +ódigo civil peruano, que habilite incluir dentro de la cuantificación del daño, criterios sancionadores o preventivos" L"M" El daño en consecuencia, solo debe comprender las consecuencias directas económicas o no, que genere, m2s no otros conceptos ajenos a la Bunción
reparadora de la esponsabilidad civil"