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1.Conocimiento del hecho delictivo :
denuncia 297 cpp Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente, a la policía, policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. l denunciante deberá ser identi!icado. "#ualmente, se procederá a recibir la instancia, denuncia o autori$ación en los casos de los delitos que así lo requieran. querrella %&2cpp 'a querella se presentará por escrito, ante el (ue$ que controla la investi#ación, ) deberá contener: *+ ombres ) apellidos del querellante ), en su caso, el de su representado. 2+ -u residencia. %+ 'a cita del documento con que acredita su identidad. + n el caso de entes colectivos, el documento que (usti!ique la personería. /+ l lu#ar que se0ala para recibir citaciones ) noti!icaciones. 1+ n relato circunstanciado del 3ec3o, con indicación de los partícipes, víctimas ) testi#os. 7+ lementos de prueba ) antecedentes o consecuencias conocidas4 ) 5+ 'a prueba documental en su poder o indicación del lu#ar donde se encuentre. -i !altara al#uno de estos requisitos, el (ue$, sin per(uicio de darle trámite inmediato, se0alará un pla$o para su cumplimiento. 6encido el mismo si !uese un requisito indispensable, el (ue$ arc3ivará el caso 3asta que se cumpla con lo ordenado, salvo que se trate de un delito público en cu)o caso procederá como en la denuncia. prevensión policial %&cpp 'os !uncionarios )a #entes policiales que ten#an noticia de un 3ec3o punible perse#uible de o!icio, in!ormarán ense#uida detalladamente al Ministerio Público ) practicarán una investi#ación preliminar, para reunir o ase#urar con ur#encia los elementos de convicción ) evitar la !u#a u ocultación de los sospec3osos. "#ual !unción tendrán los (ueces de pa$ en los lu#ares donde no eistan !uncionarios del Ministerio Público o a#entes de la policía. conocimiento de o!icio %17cpp -i durante el debate se cometiere !alta o delito, el 8ribunal ordenará levantar acta con las indicaciones que correspondan ) 3ará detener al presunto culpable, remitindose copia de los antecedentes necesarios al Ministerio Público a !in de que proceda de con!ormidad con la 'e). nálo#amente se procederá en el caso de una !alta, sin per(uicio de la libertad del imputado.
Desestimación 310cpp El Ministerio Público solicitará al juez de primera instancia el archivo de la denuncia, la querella o la prevención policial cuando sea manifiesto que el hecho no es punible o cuando no se pueda proceder. Si el juez no estuviere de acuerdo con el pedido de archivo, firme la resolución, el jefe del Ministerio Público decidirá si la investiación debe continuar a caro del mismo funcionario o desinará sustituto. Obstaculos a la persecución penal cuestión prejudicial 291cpp Si la persecución penal depende e!clusivamente del juzamiento de una cuestión prejudicial, la cual, seún la le" debe ser resuelta en un proceso independiente, #ste deberá ser promovido proseuido por el Ministerio Público, con citación de todos los interesado, siempre que la le" que reula la cuestión lo permita. $uando el Ministerio Público no est# leitimado para impulsar la cuestión prejudicial, notificará sobre su e!istencia a la persona leitimada " le requerirá, a su vez, noticias sobre la promoción del proceso " su desarrollo. antejucio 293 cpp $uando la viabilidad de la persecución penal dependa de un procedimiento previo, el tribunal competente, de oficio o a petición del Ministerio Público, solicitará el antejuicio a la autoridad que corresponda, con un informe de las razones que justifican el pedido " las actuaciones actuaciones oriinales. oriinales. En lo demás se reirá por la $onstitución de la %epública " le"es especiales. $ontra el titular del privileio no se podrán realizar actos que impliquen una persecución penal " sólo se practicarán los de investiación cu"a p#rdida es de temer " los indispensables para fundar la petición. $ulminada la investiación esencial, se archivarán las piezas de convicción, salvo que el procedimiento continúe con relación a otros imputados que no ostentan el privileio. %ie esta disposición cuando se requiera la conformidad de un obierno e!tranjero. excpciones 294cpp 294cpp &as partes podrán oponerse al proreso de la persecución penal o de la acción civil, por los siuientes motivos' () *ncompetencia. +) alta de acciónacción- " ) E!tinción de la persecución penal o de la pretensión civil. &as e!cepciones serán plateadas al juez de primera instancia, o al tribunal competente, seún las oportunidades previstas en el procedimiento. El juez o el tribunal podrá asumir de oficio la solución de aluna de las cuestiones anteriores, cuando sea necesario para decidir, en las oportunidades que la le" prev# " siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia del leitimado a promoverla.
2.Detención legal del imputado presentación espontanea 254ccp /uien considere que puede estar sindicado en un procedimiento penal podrá presentarse ante el Ministerio Público, pidiendo ser escuchado. Citación. 255cpp $uando fuere necesaria la presencia del sindicado se dispondrá su citación o conducción. pre!ensión. 25"cpp. &a polic0a deberá aprehender a quien sorprenda en delito flarante. Se entiende que ha" flarancia cuando la persona es sorprendida en el momento mismo de cometer el delito. Procederá iualmente la aprehensión cuando la persona es descubierta instantes despu#s de ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito que haan pensar fundadamente que acaba de participar en la comisión del mismo. &a polic0a iniciará la persecución inmediata del delincuente que ha"a sido sorprendido en flarancia cuando no ha"a sido posible su aprehensión en el mismo luar del hecho. Para que proceda la aprehensión en este caso, es necesario que e!ista continuidad entre la comisión del hecho " la persecución. En el mismo caso, cualquier persona está autorizada a practicar la aprehensión " a impedir que el hecho punible produzca consecuencias ulteriores. 1eberá entrear inmediatamente al aprehendido, juntamente con las cosas recoidas, al Ministerio Público, a la polic0a o a la autoridad judicial más pró!ima. El Ministerio Público podrá solicitar la aprehensión del sindicado al juez o tribunal cuando estime que concurren los requisitos de le" " que resulta necesario su encarcelamiento, en cu"o caso lo pondrá a disposición del juez que controla la investiació n. El juez podrá ordenar cualquier medida sustitutiva de la privación de libertad, o prescindir de ella, caso en el cual liberará al sindicado.
d./nternación pro)isional. 2"3cppSe 2"3cppSe podrá ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial, cuando medien los siuientes requisitos' () &a e!istencia de elementos suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho antijur0dico o part0cipe en #l. +) &a comprobación por dictamen de dos peritos, de que sufre una rave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peliroso. ) &a e!istencia del peliro de fua. 5) &a conducta anterior del imputado- " 6) :ener seis o más inresos a los centros de detención.
c.-alta de mrito.2"2cpp Si no concurren los presupuestos para dictar auto de prisión preventiva, el tribunal declarará la falta de m#rito " aplicará ninuna medida de coerción, salvo que fuera absolutamente imprescindible para evitar el peliro de fua o de obstaculización para la averiuación de la verdad, caso en el cual sólo podrá ordenar aluna de las medidas previstas de substitución de prisión preventiva .
3. declaración del sindicado 310 ccp ccp 2ntes de comenzar las preuntas se comunicará detalladamente al sindicado el hecho que se le atribu"e, con todas las circunstancias de tiempo, luar " modo en la medida conocida- su calificación jur0dica provisional' provisional' un resumen de los elementos de prueba e!istentes " las disposiciones penales que se juzuen aplicables. Se le advertirá tambi#n que puede abstenerse de declarar " que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. En las declaraciones que preste durante el procedimiento preparatorio será instruido acerca de que puede e!iir la presencia de su defensor " consultar con #l la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho El defensor, el querellante o las partes civiles, deberán dar su dirección para recibir citaciones " notificaciones en el per0metro de la población " se les indicará que tienen la obliación de notificar los cambios a los mismos. mismos . rt 9 const. nte autoridad competente en presencia de su de$ensor % deber& practicarse en un pla'o de 24 !oras
http://derechoguatemala.blogspot.com b.,ustitución.2#4cpp. Siempre que el peliro de fua o de obstaculización para la averiuación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por aplicación de otra medida menos rave para el imputado, el juez o tribuna4 competente, de oficio, podrá imponerle aluna o varias de las medidas siuientes' ()El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin viilancia aluna o con la que el tribunal dispona. +) &a obliación de someterse al cuidado o viilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal. ) &a obliación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se desine. 5) &a prohibición de salir sin autorización, del pa0s, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. 6) &a prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos luares. 3) &a prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa. 7) &a prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante deposito de dinero, valores, constitución constitución de prenda o hipoteca, embaro o entrea de bienes, o la fianza de una o más personas idóneas. El tribunal ordenará las medidas " las comunicaciones necesarias para arantizar su cumplimiento. En ninún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán medidas cu"o cumplimiento fuere imposible. En especial, evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación. En casos especiales, se podrá tambi#n prescindir de toda medida de coerción, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento baste para eliminar el peliro de fua o de obstaculización para la averiuación de la verdad. 8o podrá concederse ninuna de las medidas sustitutivas enumeradas anteriormente en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales, o por delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación aravada, violación clasificada, violación de menor de doce a9os de edad, plaio o secuestro en todas sus formas, sabotaje, robo aravado " hurto aravado. :ambi#n quedan e!cluidos de medidas sustitutivas los delitos comprendidos en el $ap0tulo ;** del 1ecreto 8o. 5<=>+ del $onreso de la %epública, &e" contra la 8arcoactividad. &as medidas sustitutivas acordadas deberán uardar relación con la ravedad del delito imputado. En caso de los delitos contra el patrimonio, la aplicación del inciso s#ptimo de este art0culo deberá uardar una relación proporcional con el da9o causado. causado. a.+risión pre)enti)a 259cpp. Se podrá ordenar la prisión preventiva, despu#s de o0r al sindicado, cuando medie información sobre la 4.uto de procesamiento.320cpp e!istencia de un hecho punible " motivos *nmediatamente de dictado el auto de prisión o racionales suficientes para creer que el una medida sustitutiva, el juez que controla la sindicado b ha cometido o participado en #l. &a investiación con base en el requerimiento del libertad no debe restrinirse sino en los l0mites fiscal, emitirá auto de procedimiento contra la absolutamente indispensables para aseurar la persona a que se refiere. Sólo podrá dictarse presencia del imputado en el proceso. auto de procesamiento despu#s de que sea indaada la persona contra quien se emita. Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, arantizando el derecho de audiencia
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5.procedimiento preparatorio323cpp el procedimiento preparatorio deberá concluir lo antes posible procediendoce con la celeridad que el caso amerita " deberá practicarse en un plazo de 3 meses. +5bis cpp 2 los tres meses de dictado el auto de prisión preventiva, si el Mini sterio Público no ha planteado solicitud de conclusión de procedimiento preparatorio, el juez, bajo su responsabilidad dictará resolución, concedi#ndole un plazo má!imo de tres d0as para que formule la solicitud que en su concepto corresponda. Si el fiscal asinado no formulare petición aluna, el juez b comunicará al iscal ?eneral de la %epública o al fiscal de distrito o de sección correspondiente para que tome las medidas disciplinarias correspondientes " ordene la formulación de la petición procedente. El juez lo comunicará, además, obliatoriamente al $onsejo del Ministerio Público para lo que proceda conforme a la le". Si en el plazo má!imo de oc!o das el fiscal a ún no hubiere formulado pet ición aluna, el juez ordenará la clausura provisional del procedimiento con las consecuencias de le" hasta que lo reactive el Ministerio Público a trav#s de los procedimientos establecidos en este códio. En el caso de que se ha"a dictado una medida sustitutiva, el plazo má!imo del procedimiento preparatorio durar& seis meses a partir del auto de proce samiento. Mien tras no e!ista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investiación no estará sujeta a
estos plazos.
#.3 324 bis cpp Control udicial. 2 los tres meses de dictado el auto de prisión preventiva, si el Ministerio Público no ha planteado solicitud de conclusión de procedimient o preparatorio, el juez, bajo su responsabilidad dictará resolución, concedi#ndole un plazo má!imo de tres das para que for mule la sol icitud que en su concepto corresponda. Si el fiscal asinado no formulare petición aluna, el juez b comunicará al iscal ?eneral de la %epública o al fiscal de distrito o de sección correspondiente para que tome las medidas disciplinarias correspondientes " ordene la formulación de la petición procedente. El juez lo comunicará, además, obliatoriamente al $onsejo del Ministerio Público para lo que proceda conforme a la le". Si en el plazo má!imo de oc!o das el fiscal aún no hubiere formulado petición aluna, el juez ordenará la clausura provisional del procedimiento con las consecuencias de le" hasta que lo reactive el Ministerio Público a trav#s de los procedimientos establecidos en este códio. En el caso de que se ha"a dictado una medida sustitutiva, el plazo má!imo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del auto de procesamient o. Mientras no e!ista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investiación no estará
#.1+rocedimiento desjudiali'ador Criterio de oportunidad. Con)ersión. 2#cpp ,uspensión condicional de la pena 2"ccp +rocedimiento abre)iado 4#4cpp
#.2ctos conclusi)os' a. archivo +7cpp $uando no se ha"a individualizado al imputado o cuando se ha"a declarado su rebeld0a, el Ministerio Público pondrá por escrito, el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento para los demás imputados. En este caso, notificará la disposición a las demás partes, quienes podrán objetarla ante el juez que controla la investiación- indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. El juez podrá revocar la decisión, indicando los medios de prueba útiles para continuar la investiación o para individualizar al imputado. b. ,obreseimiento o clausura. +6cpp Si el Ministerio Público estima que no e!iste fundamento para promover el juicio publico del imputado solicitará el sobreseimiento o la clausura provisional. $on el requerimiento remitirá al tribunal las actuaciones " los medios de prueba materiales que tena en su poder. +6 +< @ ( cpp #.4+etición de apertura. 324cpp $uando el Ministerio Público estime que la investiación proporciona fundamento serio para el enjuiciamient o público del imputado, requerirá por escrito al juez la decisión de apertura del juicio. $on la apertura se formulará la acusación.
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1. cusación 332cpp. $on la petición de apertura se formulará la acusación, que deberá contener' () &os datos que sirvan para identificar imputado " el nombre " luar para notificar a su defensor. +) &a relación clara, precisa " circunstanciada del hecho punible que se le atribu"e " su calificación. ) &os fundamentos resumidos de la imputación, con e!presión de los medios de investiación utilizados. 5) &a e!presión precisa de los preceptos jur0dicos aplicables- " 6) &a indicación del tribunal competente para el juicio. El Ministerio público remitirá al juez de primera instancia, con la acusación vas actuaciones " medios de investiación materiales que tena su poder.
2.Comunicación 335 cppEl juez ordenará la notificación del requerimiento del M P acusado " a las demás partes, entreándoles copia del escrito. &as actuaciones quedarán en el juzado para su consulta por el plazo de seis das comunes. 3.udiencia.340cpp 2l d0a siuie nte de recibida la acusación del Ministerio Público, el juez se9alará d0a " hora para la celebración de una audiencia oral, la cual deberá llevarse acabo en un plazo no menor de die' das ni ma%or de (uince, con el objeto de decidir la procedencia de la apertura del juicio. Para el efecto, el juez entreará a fas partes que as0 lo soliciten en el juzado, copia de la acusación " dejará a su disposición en el despacho, las actuaciones " medios de investiación aportados por el Ministerio Público para que puedan ser e!aminados. Si la audiencia no se verifica en la fecha se9alada por culpa de un funcionario o empleado administrativo o judicial, se deducirán en su contra las consiuientes responsabilid ades penales, civiles " administrativ as de conformidad con la le". Para permitir la participación del querellante " las partes civiles en el proceso, #stos deberán manifestar por escrito al juez antes de la celebración de la audiencia, su deseo de ser admitidos como tales.El acusado puede renunciar a su derecho a esta audiencia, en forma e!presa durante su celebración " en forma tácita si no compareciere a la misma.
2.Otras solicitudes + " 6) 2 los tres meses de dictado el auto de prisión preventiva, si el Ministerio Público no ha planteado solicitud de conclusión de procedimiento preparatorio, el juez, bajo su responsabilidad dictará resolución, concedi#ndole un plazo má!imo de tres d0as para que formule la solicitud que en su concepto corresponda. Si el fiscal asinado no formulare petición aluna, el juez b comunicará al iscal ?eneral de la %epública o al fiscal de distrito o de sección correspondiente para que tome las medidas disciplinarias correspondientes " ordene la formulación de la petición procedente. El juez lo comunicará, además, obliatoriamente al $onsejo del Ministerio Público para lo que proceda conforme a la le". Si en el plazo má!imo de ocho d0as el fiscal aún no hubiere formulado petición aluna, el juez ordenará la clausura provisional del procedimiento con las consecuencias de le" hasta que lo reactive el Ministerio Público a trav#s de los procedimientos establecidos en este códio. En el caso de que se ha"a dictado una medida sustitutiva, el plazo má!imo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del auto de procesamiento. Mientras no e!ista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investiación no estará sujeta a estos plazos.
56 bis cpp 2.1 noti$icación 345bis Si el Ministerio Público requirió el sobreseimiento, la clausura u otra forma condusiva que no fuera la acusación el juez ordenará al d0a siuiente de la presentación de la solicitud la notificación a las partes, entreándoles copia de la misma 2.2 consulta de actuaciones 345 bis en el despacho fas actuaciones " las evidencias reunidas durante la investiación para que puedan ser e!aminadas en un plazo común de cinco d0as. 2.3udiencia oral 345 bisEn la misma resolución convocará a fas partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco d0as ni ma"or de diez.
2.4El juez resol)er& 345 (uater El d0a de la audiencia se concederá el tiempo necesario para que cada parte fundamente sus pretensiones " presente los medios de investiación practicados. 1e la audiencia se levantará un acta " al finalizar, en forma inmediata, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas ", seún corresponda' () 1ecretará la clausura provisional del proceso cuando los elementos de investiación resultaren insuficientes para fundamentar la acusación, pero fuere probable que pudieren llear a ser incorporados nuevos elementos de convicción. &a resolución deberá mencionar los elementos de investiación que se esperan incorporar. &a clausura hará cesar toda medida cautelar' +) 1ecretará el sobreseimiento cuando resultare con certeza que el hecho imputado no e!iste o no está tipificado como delito, o que el imputado no ha participado en #l. :ambi#n podrá decretarse cuando no fuere posible fundamentar una acusación " no e!istiere posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, o se hubiere e!tinuido la acción penal o cuando fueo de la clausura no se hubiere reabierto el proceso durante el tiempo de cinco a9os) Suspenderá condicionalmente el proceso o aplicará el criterio de oportunidad. 5) %atificará, revocara, sustituirá o impondrá medidas cautelares. Si el Auez considera que debe proceder la acusación, ordenará su formulación, la cual deberá presentarse en el plazo má!imo de siete d0as En este caso planteada la acusación, se procederá como se especifica en el cap0tulo dos de este t0tulo. Si no planteare la acusación ordenada, el juez procederá conforme al 2rt0culo +5 Bis. 8o procederá la clausura provisional a que se refiere el 2rt0culo +5 Bis si el querellante que fundadamente hubiere objetado el pedido de sobreseimiento o clausura, manifiesta su inter#s en proseuir el juicio hasta sentencia " presenta acusación, misma que será tramitada " calificada de acuerdo al
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4.esolución. 341cpp2l finalizar la intervención de las partes a que se refiere el art0culo anterior, el juez, inmediatamente, decidirá sobre las cuestiones planteadas, decidirá la apertura del juicio o de lo contrario el sobreseimiento la clausura del procedimiento o el arc!i)o, con lo cual quedarán notificadas fas partes. El pronunciamiento emitido por el juez ante las partes que concurran tendrá efectos de notificación para todos. 2 fas partes que no hubieren asistido se les remitirá copia escrita de la resolución. 1e la audiencia el juez levantará un acta suscinta para los efectos leales. 5.1 uto de apertura. &a resolución por la cual el juez decide admitir la acusación " abrir el juicio deberá contener' () &a desinación del tribunal competente para el juicio. +) &as modificaciones conque admite la acusación, indicando detalladamente las circunstancias de hecho omitidas, que deben formar parte de ella. ) &a desinación concreta de los hechos por los que no se abre el juicio, cuando la acusación ha sido interpuesta por varios hechos " el juez sólo la admite parcialmente. 5) &as modificaciones en la calificación jur0dica cuando se aparte de la acusación. 342 y 341 cpp #.Citación a juicio. 344cpp 2l dictar el auto de apertura del juicio, el juez citará a quienes se les ha"a otorado participación definitivaen el procedimiento, a sus mandatarios, a sus defensores " al Ministerio Público para que, en plazo común de die' das comparezcan ajuicio al tribunal desinado " constitu"an fuar para recibir notificaciones. Si el juicio se realizare en un fuar distinto al del procedimiento intermedio, el plazo de citación se prolongar& cinco das más. emisión de actuaciones. 345cpp Practicadas las notificaciones correspondientes, se remitirán fas actuaciones, la documentación " los objetos secuestrados a la sede del tribunal competente para el juicio, poniendo a su disposición a los acusados.
Si por la complejidad del asunto no fuere posible la decisión *nmediata, el juez podrá diferirla por )einticuatro !oras, debiendo para ello, en la misma audiencia, citar a las partes. 5(cpp
5.2de lo contrario el sobreseimiento la clausura del procedimiento o el arc!i)o 341cpp
1.udiencia. 34#cpp%ecibidos los autos, el tribunal de sentencia dará audiencia a las partes por seis d0as para que interponan las recusaciones " e!cepciones fundadas sobre nuevos hechos. El tribunal rechazará de plano las e!cepciones que no llenen ese requisito. %esueltos los impedimento s, e!cusas " recusaciones conforme a la &e" del Cranismo Audicial, el tribunal dará trámite en incidente a las e!cepciones propuestas. (++ " (6 loj
O$recimiento de prueba. 34"cpp %esueltos los incidentes a que se refiere el articulo anterior, las partes ofrecerán en un plazo de oc!o das la lista de testios, peritos e int#rpretes, con indicación de nombre, profesión, luar para recibir citaciones " notificaciones, " se9alarán los hechos acerca de los cuales serán e!aminados durante el debate. /uien ofrezca la prueba podrá manifestar su conformidad para que se lea en el debate la declaración o dictamen presentado durante el procedimiento preparatorio. Se deberá presentar tambi#n los documentos que no fueron inresados antes o se9alar el luar en donde se hallen, para que el tribunal los requiera. &os demás medios de prueba será ofrecidos con indicación del hecho o circunstancia que se pretenda probar.. nticipo de prueba 34cpp. El tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte una investiación suplementaria dentro de los ocho d0as se9alados en el art0culo anterior, a fin de recibir declaración a los óranos de prueba que, por alún obstáculo dif0cil de superar, se presuma que no podrán concurrir al debate, adelantar las operaciones periciales necesarias para informar en #l, o llevar a cabo los actos probatorios que fueran dif0cil cumplir en la audiencia o que no admitieren dilación. 2 tal efecto, el tribunal desinará qui#n presidirá la instrucción ordenada.
Si el Ministerio Público no ofreciere prueba, se le emplazará por tres d0as. 2l mismo tiempo, se le notificará al iscal eneral de la %epública para que ordene lo conducente sin perjuicio de la aplicación de las sanciones leales que procedan 57cpp 3. esolución % $ijación de audiencia. 350cpp El tribunal resolverá en un solo auto, las cuestiones planteadas'
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() 2dmitirá la prueba ofrecida o la rechazará cuando fuere ile0tima, manifiestamente impertinente, inútil o abundante, disponiendo la medidas necesarias para su recepción en el debate- en su caso, se9alará los medios de prueba que se incorporarán al debate para su lectura. 6@cpp +) ijará luar, d0a " hora para la iniciación del debate, en un plazo no ma"or de quince d0as, ordenando la citación de todos aquellas personas que deberán intervenir en #l.
1. apertura del debate 3# En el d0a " hora fijados, el tribunal se constituirá en el luar se9alado para la audiencia. El presidente verificará la presencia del 6inisterio +7blico del acusado % su de$ensor de las dem&s partes (ue !ubieren sido admitidas % de los testigos peritos o intrpretes (ue deben tomar parte en el debate. 8l presidente del tribunal declarar& abierto el debate. *nmediatamente despu#s, advertirá al acusado sobre la importancia " el sinificado de lo que va a suceder, le indicará que preste atención, " ordenará la lectura de la acusación " del auto de apertura del juicio.
nión % separación de juicios. Si por el mismo hecho punible atribuido a varios acusados se hubiere formulado diversas acusaciones, el tribunal podrá ordenar la acumulación de oficio, o a pedido de aluna de las partes, siempre que ello no ocasione un rave retardo del procedimiento. Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más acusados, el tribunal podrá disponer, de la misma manera, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero, en lo posible, en forma continua.5>cpp +rueba de o$icio. En la decisión, el tribunal podrá Crdenar la recepción de la prueba pertinente " útil que considere conveniente, siempre que su fuente resida en las actuaciones "a practicadas. 6(cpp ,obreseimiento o arc!i)o. En la misma oportunidad el tribunal podrá, de oficio, dictar el sobreseimiento cuando fuere evidente, una causa e!tintiva de la persecución penal, se tratará de un inimputable o e!ista una causa de justificación, " siempre que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. 1e la misma manera, archivará las actuaciones cuando fuere evidente que no se puede proceder. 6+cpp
/ncidentes. :odas las cuestiones incidentales que se pudieran suscitar serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir aluna, seún convena al orden del debate. En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra una única vez, por el tiempo que establezca el presidente, al Ministerio Público, al defensor " a los aboados de las demás partes. 3> cpp
mpliación de la acusación. 3"3cpp 1urante el debate, el Ministerio Público podrá ampliar la acusación, por inclusión de un nuevo hecho un hecho o una nueva circunstancia que no hubiere sido mencionado en la acusación o en el auto de apertura del juicio " que modificare la calificación leal o la pena del mismo hecho objeto del debate, o interare la continuación delictiva. En tal caso, con relación a los hechos o circunstancias atribuidos en la ampliación, el presidente procederá a recibir nueva declaración al acusado e informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención .
$uando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, seún la naturaleza de los hechos " la necesidad de la defensa. &os hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación quedarán comprendidos en la imputación. 7cpp
http://derechoguatemala.blogspot.com Continuidad % suspensión 3#0cpp El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo má!imo de diez d0as, sólo en los casos siuientes' () Para resolver una cuestión incidental o practicar alún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada haa indispensable una instrucción suplementaria, siempre que no sea posible cumplir los actos en el intervalo entre dos sesiones. +) $uando no comparezcan testios, peritos o int#rpretes " fuere imposible e inconveniente continuar el debate hasta que se les haa comparecer por la fuerza pública. ) $uando alún juez, el acusado, su defensor o el representante del Ministerio Público se enfermare a tal e!tremo que no pudiere continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente. 5) $uando el Ministerio Público lo requiera para ampliación la acusación o el acusado o su defensor lo soliciten despu#s de ampliada la acusación, siempre que, por las caracter0sticas del caso, no se pueda continuar inmediatamente. E!cepcionalmente, el tribunal podrá disponer la suspensión del debate, por resolución fundada, cuando aluna catástrofe o alún hecho e!traordinario similar torne imposible su continuación. El tribunal decidirá la suspensión " anunciará el d0a " hora en que continuará la audiencia- ello valdrá como citación para los que deban intervenir. 2ntes de comenzar la nueva audiencia, el presidente del tribunal resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. El presidente cuidará que el debate no se prolonue más allá de la jornada de trabajo- ordenará los aplazamientos diarios indicando el d0a " la hora en la cual continuará el mismo, salvo e!cepciones objetivamente calificadas por el tribunal. /nterrupción. 3#1cpp Si debate no se reanuda a más tardar el undcimo da despus de la suspensión, se considerará interrumpido " deberá ser realizado de nuevo, desde su iniciación. &a rebeld0a o la incapacidad del acusado interrumpirán el debate, salvo que el impedimento se subsane dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. 8o se entenderá afectada la continuidad del debate, cuando se hubiese suspendido o interrumpido por el planteamiento de acciones de amparo o de acciones, e!cepciones o incidentes relativos a la inconstitucionalidad de una le". El tribunal de sentencia deberá resolver el asunto principal dentro de los cinco das siuientes de quedar firme la cuestión planteada, o de recibida la ejecutoria correspondiente, en su caso.
2. Declaraciones del acusado. 3"0cpp 1espu#s de la apertura del debate o de resueltas las cuestiones incidentales, el presidente le e!plicará con palabras claras " sencillas el hecho que se le atribu"e. " le advertirá que puede abstenerse de declarar " que el debate continuará aunque no declare. Permitirá, en principio, que manifieste libremente cuanto tena por conveniente sobre la acusación. Podrán interroarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor " las partes civiles en ese orden. &ueo podrán hacerlo los miembros del tribunal si lo consideraren conveniente. Si el acusado se abstuviere de declarar, total o parcialmente, o incurriere en contradicciones respecto de declaraciones anteriores, que se le pondrán de manifiesto, el presidente ordenará, de oficio o a petición de parte, la lectura de las mismas declaraciones, siempre que se hubiere observado en ellas las relas pertinentes. posteriormente a su declaración " en el curso del debate se le podrán formular preuntas destinadas a aclarar su situación.
3. ecepción de pruebas 3"5cpp. 1espu#s de la declaración del acusado, el presidente procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los art0culos siuientes, salvo que considere necesaria su alteración. peritos 73=++6 cpp testios 77=+@7 = careos otros medios de prueba documentos <@=+55 e!hibición de cosas " elementos de convicción <@=(>
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4. Discusión $inal % clausura. 32 cpp :erminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al querellante, al actor civil, a los defensores del acusado " a los aboados del tercero civilmente demandado, para que, en ese orden, emitan sus conclusiones. &as partes civiles limitarán su e!posición a los puntos concernientes a la responsabilidad civil. En ese momento, el actor civil deberá concluir, fijando su pretensión para la sentencia, inclusive, en su caso, el importe de la indemnización Sin embaro, podrá dejar la estimación del importe indemnizatorio para e procedimiento de ejecución de la sentencia. Si intervinieren dos representantes del Ministerio Público o dos aboado por aluna de las demás partes, se pondrán de acuerdo sobre qui#n de ellos hará uso de la palabra. Sólo el Ministerio Público " el defensor del acusado podrán replicar corresponderá al seundo la última palabra. &a r#plica se deberá limitar a la refutación de los arumentos adversos que antes no hubieren sido objeto de informe. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente llamará la atención al orador, " si #ste persistiere, podrá limitar prudentemente el tiempo del informe, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en e!amen, las pruebas recibidas " las cuestiones a resolver. ;encido el plazo, el orador deberá emitir sus conclusiones. &a omisión implicará incumplimiento de la función c abandono injustificado de la defensa. <+cpp hará detener al presunto culpable, remiti#ndose copia de los antecedentes necesarios al Ministerio Público a fin de que proceda de conformidad con la &e". 2náloamente se procederá en el caso de una falta, sin perjuicio de la libertad del imputado 367cpp
<+cpp Si estuviere presente el araviado que denunció el hecho, se le concederá la palabra, si desea e!poner.
5.+or ultimo el presidente preguntar& al acusado si tiene algo m&s (ue mani$estar concedindole la palabra % cerrar& el debate <+cpp
#.Deliberación.33cpp *nmediatamente despu#s de clausurado el debate, los jueces que ha"an intervenido en #l pasarán a deliberar en sesión secreta, a la cual sólo podrá asistir el secretario. #.1eapertura del debate.<5cpp Si el tribunal estimare imprescindible, durante la deliberación, recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podrá disponer, a ese fin, la reapertura del debate. %esuelta la reapertura, se convocará las partes a la audiencia, " se ordenará la citación urente de quienes deban declarar o la realización de los actos correspondientes. &a discusión final quedará limitada al e!amen de los nuevos elementos. &a audiencia se verificará en un t#rmino que no e!ceda de oc!o das
Delito en audiencia. 3#"cpp Si durante el debate se cometiere falta o delito, el :ribunal ordenará levantar acta con las indicaciones que correspondan "
%equisitos <>cpp
. ,entencia % acusación. 3cpp &a sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos dar la acusación " en el auto de apertura del juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al acusado. En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jur0dica distinta de aquella de la acusación o de la del auto de apertura del juicio, o imponer penas ma"ores o menores que la pedida por el Ministerio Público.
".:otación. 3"cpp &os vocales deberán votar cada una de las cuestiones, cualquiera que fuere el sentido de su voto sobre las precedentes, resolvi#ndose por simple ma"or0a. El juez que est# en desacuerdo podrá razonar su voto. Sobre la sanción penal o la medida de seuridad " corrección, deliberarán " votarán todos los jueces. $uando e!ista la posibilidad de aplicar diversas clases de penas, el tribunal deliberará " votará, en primer luar, sobre la espera de pena a aplicar, decidiendo por ma"or0a de votos.
#.2 Orden de deliberación. 3#cpp &as cuestiones se debilitarán, siuiendo un orden lóico en la siuiente forma' cuestiones previase!istencia del delitoresponsabilidad penal del acusadocalificación leal del delito- pena a imponerresponsabilidad civilcostas, " lo demás que este $ódio u otras le"es se9alen. &a decisión posterior versará sobre la absolución o la condena. Si hubiere ejercido la acción civil, admitirá la demanda en la forma que corresponda o la rechazará. ,ana critica.35cpp Para la deliberación " votación. el tribunal apreciará la prueba seún las relas de la sana cr0tica razonada " resolverá por ma"or0a de votos. &a decisión versará sobre la absolución o la condena. Si se hubiere ejercido la acción civil, declarará procedente o sin luar la demanda, en la forma que corresponda.
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bsolución. 391 cpp&a sentencia absolutoria se entender libre del caro en todos los casos. Podrá, seún las circunstancias " la ravedad del delito, ordenar la libertad del acusado, la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente " resolverá sobre las costas. 2plicará, cuando corresponda, medidas de seuridad " corrección. Para las medidas de seuridad " corrección " las inscripciones rie el art0culo siuiente.
Condena.392cpp &a sentencia condenatoria fijará las pena " medidas de seuridad " corrección que correspondan. :ambi#n determinar, la suspensión condicional de la pena ", cuando procediere, las obliaciones que deberá cumplir el condenado " en su caso, unificará las penas, cuando fuera posible. &a sentencia decidirá tambi#n sobre las costas " sobre la entrea de lo objetos secuestrados a quien el tribunal estime con mejor derecho a poseerlo' sin perjuicio de los reclamos que correspondieren ante los tribunales competente decidirá tambi#n sobre el decomiso " destrucción, previstos en la le" penal. $uando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en #l una nota marinal sobre la falsedad, con indicación del tribunal, del procedimiento en el cual se dictó la sentencia " de la fecha de su pronunciamiento. $uando el documento este inscrito en un reistro oficial, o cuando determine una constancia o su modificación en #l, tambi#n se mandará inscribir en el reistro.
. +ronunciamiento. 390 cpp &a sentencia se pronunciará siempre en nombre del pueblo de la %epública de ?uatemala. %edactada la sentencia el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de la audiencia, despu#s de se convocados verbalmente todas las partes en el debate, " el documento ser le0do ante los que comparezcan. &a lectura valdrá en todo caso como notificación entreándose posteriorm ente copia a los que la requieran. El oriinal de documento se areará al e!pediente. $uando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora torne necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan sólo su parte resolutiva " el tribunal desinará un juez relator que impona a la audiencia, sint#ticamente de los fundamentos que motivaron la decisión. &a lectura de la sentencia s deberá llevar a cabo, a más tardar, dentro de los cinco das posteriores a pronunciamiento de la parte resoluti)a.
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+rocedencia % tr&mite. 404 cpp El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin audiencia previa, " que no sean apelables, a fin de que el mismo tribunal que las dictó e!amine nuevamente la cuestión " dicte la resolución que corresponda. Se interpondrá por escrito fundado, dentro del plazo de tres das " el tribunal lo resolverá de plano, en el mismo plazo 3 d0as 5@5cpp pelación. ). Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan' () &os conflictos de competencia. +) &os impedimentos, e!cusas " recusaciones. ) &os que no admitan, denieuen o declaren abandonada la intervención del querellante adhesivo o del actor civil. 5) &os que no admitan o denieuen la intervención del tercero demandado. 6) &os que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público. 3) &os que denieuen la práctica de la prueba anticipada. 7) &os que declaren la suspensión condicional de la persecución penal. <) &os que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso. >) &os que declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas " sus modificaciones. (@) &os que denieuen o restrinjan la libertad. (() &os que fijen t#rmino al procedimiento preparatorio- " (+) &os que resuelvan e!cepciones u obstáculos a la persecución penal " civil. :ambi#n son apelables con efecto suspensivo. los autos definitivos emitidos por el juez de ejecución " los dictados por los jueces de paz relativos al criterio de' oportunidad.
,entencias apelables 405cpp. Son apelables las sentencias que emitan los jueces de primera instancia que resuelvan el procedimiento abreviado contenido en el &*B%C $D2%:C de Procedimientos Especiales, :0tulo *, de este $ódio.
eposición durante el juicio. 403 cpp &as resoluciones emitidas durante el trámite del juicio podrá o ser recurridas por las partes tan sólo mediante su reposición. En el debate, el recurso se interpondrá oralmente " se tramitará " resolverá inmediatamente , sin suspenderlo, en lo posible. &a reposición durante el juicio equivale a la protesta de anulación a que se refiere la apelación especial para el caso de que el tribunal no decida la cuestión de conformidad con el recurso interpuesto .
/nterposición.40#cpp El recurso de apelación deberá interponer ante el juez de primera instancia, quien lo remitirá a la sala de la corte de apelaciones que corresponda. 8$ecto. 40 cpp :odas las apelaciones se otorarán sin efecto suspensivo del procedimiento, salvo las de las resoluciones que por su naturaleza claramente impidan seuir conociendo del asunto por el juez de primera instancia sin que se produzca situación que sea susceptible= de anulación. E!cepto en los casos especial se9alados en este códio, la resolución no será ejecutada hasta tanto sea resuelta por el tribunal superior. ;r&mite de segunda /nstancia.411 cpp %ecibidas las actuaciones, el tribunal resolverá dentro del plazo de tres d0as ", con certificación de los resuelto, devolverá las actuaciones inmediatamente.
;iempo % $orma. 40"cpp &a apelación deberá interponerse por escrito dentro del t#rmino de tres das con e!presa indicación del motivo en que se funda bajo, sanción. 1e inadmisibilidad, s0 el apelante no corrie en su memorial los defectos u omisones en la forma establecida en este $ódio. ;r&mite. 410cpp Ctorada la apelación " hechas las notificaciones, se elevarán las actuaciones oriinales- a más tardar a la primera !ora laborable del da siguiente.
$uando se trate de apelación de sentencia por procedimiento abreviado se se9alará audiencia dentro del plazo de cinco das de recibido el e!pediente para que el apelante " demás partes e!ponan sus aleaciones. Podrán hacerlo tambi#n por escrito. :erminada la audiencia, el tribunal pasará a deliberar " emitirá la sentencia que corresponda. 5(( cpp
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+rocedencia. $uando el juez correspondiente ha"a neado el recurso de apelación, procediendo #ste, el que se considere araviado puede recurrir en queja ante el tribunal de apelación dentro de tres das de notificada la deneatoria, pidiendo que se le otorue el recurso. 5(+cpp
Objeto. 2demás de los casos previstos, se podrá interponer el recurso de apelación especial contra la sentencia del tribunal de sentencia o contra la resolución de ese tribunal " el de ejecución que pona fin a la acción, a la pena o a una medida de seuridad " corrección, imposibilite que ellas continúen, impida el ejercicio de la acción, o denieue la e!tinción, conmutación o suspensión de la pena 5(6cpp
;r&mite. Presentada la queja, se requerirá informe al juez respectivo, quien lo e!pedirá dentro de )einticuatro !oras. El presidente pedirá tambi#n el env0o de las actuaciones cuando lo considere necesario. 5(cpp esolución de la (ueja. &a queja será resuelta dentro de )einticuatro !oras de recibido el informe " las actuaciones, en su caso. Si el recurso fuere desestimado, las actuaciones serán devueltas al tribunal de orien sin más trámite. En caso contrario, se concederá el recurso " se procederá conforme a lo prescrito para el recurso de apelación. 5(5cpp
419. 6oti)o. El recurso especial de apelación sólo podrá hacerse valer cuando la sentencia contena cualquiera de los siuientes vicios' () 1e fondo' inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la le". +) 1e forma' inobservancia o errónea aplicación de la le" que constitu"a un defecto del procedimiento. En este caso, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación o hecho protesta de anulación- salvo en los casos del art0culo siuiente. rt 421. 8$ectos. El tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impunada e!presamente en el recurso. En caso de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida " pronunciará la que corresponda. Si se trata de motivos de forma, anulará la sentencia " el acto procesal impunado " enviará el e!pediente al tribunal respectivo para que lo corrija. Seuidamente, el tribunal de sentencia volverá a dictar el fallo correspondiente. rt422. e$ormatio in peius. $uando la resolución sólo ha"a sido recurrida por el acusado o por otro en su favor, no podrá ser modificada en su perjuicio, salvo que los motivos se refieran a intereses civiles. $uando se impune b referente a responsabilidades civiles, el monto fijado no podrá ser modificado o revocado en contra del recurrente, a menos que la parte contraria lo ha"a solicitado.
rt 41#. /nterponentes. El recurso de apelación especial podrá ser interpuesto por el Ministerio Público el querellante por adhesión, el acusado o su defensor. :ambi#n podrán interponerlo, en la parte que les corresponde, al actor civil " el responsable civilmente. rt 41". d!esión. /uien tena derecho a plantear el recurso de apelación especial " no lo ha"a hecho, podrá adherir al recurso concedido a otro, dentro del per0odo del emplazamiento ante el tribunal competente. El acto deberá contener todos los demás requisitos e!iidos para la interposición del recurso.
-orma % pla'o. El recurso de apelación especial será interpuesto por escrito, con e!presión de fundamento, dentro del plazo de die' das ante el tribunal que dictó la resolución recurrida. El recurrente deberá indicar separadamente cada motivo " con posterioridad al vencimiento del plazo del recurso no podrá invocar otros distintos " citará concretamente los preceptos leales que considere erróneamente aplicados o inobservados " e!presará, concretamente, cual es la aplicación que pretende.5(
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/nterposición. *nterpuesto el recurso, se remitirán de oficio las actuaciones al tribunal competente el d0a hábil siuiente de haber notificado a todas las partes, emplazándolas para que comparezcan ante dicho tribunal " en su caso, fijen nuevo luar para recibir notificaciones, dentro del (uinto da siuiente al de la notificación. El acusado podrá pedir la desinación de un defensor de oficio para que promueva el recurso ante el tribunal competente, derecho sobre el cual será instruido " preuntado e!presamente en el acto de la notificación. El defensor podrá solicitar que se desine un defensor de oficio como su sustituto, cuando el juicio se ha"a celebrado en un territorio distinto del de la sede del tribunal competente para el recurso de apelación especial. Ejercida esa facultad. el presidente del tribunal proveerá el reemplazo. 5+cpp Decisión pre)ia. %ecibidas las actuaciones " vencido el plazo previsto, el tribunal e!aminará el recurso interpuesto " las adhesiones para ver si cumplen con los requisitos de tiempo arumentación, fundamentación " protesta &o anterior para decidir sobre la admisión formal del recurso. Si lo declara inadmisible devolverá las actuaciones. 5+6cpp
Desistimiento t&cito. Si en el periodo de emplazamiento no compareciere el recurrente, el tribunal declarara de oficio desierto el recurso, devolviendo, en su caso, las actuaciones.&a adhesión no subsistirá si se declara desierto el recurso interpuesto, salvo el caso del acusador particular.5+5cpp
De$ectos no esenciales. &os errores de derecho de la fundamentación de la resolución recurrida, que no influ"an en su parte resolutiva, deberán ser correidos aunque no provoquen su anulación. 1e misma manera serán correidos los errores materiales en la desinación o en el computo de las penas o de las medidas de seuridad " corrección. 5cpp
een)o. Si la sentencia se funda en la inobservancia o errónea aplicación de la le" que constitu"a un defecto del procedimiento anulará total o parcialmente la decisión recurrida " ordenará la renovación del trámite por el tribunal competente desde el momento que corresponda. 2nulada la sentencia, no podrán actuar los jueces que intervinieron en su pronunciamiento para un nuevo fallo. 5+cpp 6edidas de coerción % libertad del Decisión propia. Si la sentencia acoe el acusado. 1urante el trámite del recurso recurso, con base en la inobservancia o corresponde al tribunal la aplicación de todas errónea aplicación o interpretación las relas que reulan la libertad del indebida de un precepto leal, resolverá el acusado.El tribunal ordenará inmediatamente caso en definitiva, dictando la sentencia la libertad del acusado, cuando por efecto de que corresponde. 5(cpp su decisión deba cesar la detención. 55cpp
+reparación del debate. 2dmitido el recurso, las actuaciones quedarán por seis das en la oficina del tribunal para que los interesados puedan e!aminarlas. ;encido ese plazo, el presidente fijará audiencia para el debate con intervalo no menor de die' das, notificando a todas las partes. 5+3cpp Debate. &a audiencia se celebrará ante el tribunal, con las partes que comparezcan. &a palabra será concedida primero al aboado del recurrente. Si e!istieren varios recursos se conservará el orden previsto. Podrán hablar los aboados de quienes no interpusieron el recurso. 8o se admitirán r#plicas. /uienes intervenan en la discusión podrán dejar en poder del tribunal breves notas escritas sobre sus aleaciones. El acusado será representado por su defensor, pero podrá asistir la audiencia " en ese caso, se le concederá la palabra en último termino. $uando el recurso fuere interpuesto por #l o por su defensor, " #ste no compareciere, el tribunal procederá a su reemplazo. Se admitirá que las partes reemplacen su participación en la audiencia por un aleato, presentado antes del d0a de la audiencia. 5+7cpp
Deliberación )otación % pronunciamiento. :erminada la audiencia, el tribunal pasará a deliberar. Si por lo avanzado de la hora o por la importancia " complejidad de las cuestiones planteadas fuera necesario diferir la deliberación " el pronunciamiento, el tribunal se constituir nuevamente en la sala " el presidente anunciará ante los comparecientes el dia " hora de la audiencia en la cual se pronunciará la sentencia, fecha que no podrá e!ceder del plazo de diez d0as. &a sentencia se pronunciará siempre en audiencia pública. 5+>cpp +rueba. $uando el recurso se base en un defecto de procedimiento " se discuta la forma en que fue llevado a cabo el acto, en contraposición a lo se9alado por el acta del debate o por la sentencia, se podrá ofrecer prueba con ese objeto. &a prueba se recibirá en la audiencia, conforme a las relas que rien para el juicio, en lo pertinente. 5+
+rueba intangible. &a sentencia no podrá en ninún caso hacer m#rito de la prueba o de los hechos que se declaren probado conforme a las relas de la sana cr0tica razonada. Dnicamente podrá referirse a ellos para la aplicación de la le" sustantiva o cuando e!ista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida. 5@cpp
http://derechoguatemala.blogspot.com +rocedencia. El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelvan' () &os recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se halle dividido, contra las resoluciones que interan la sentencia. +) &os recursos de apelación especial contra los autos de sobrese0miento dictados por el tribunal de sentencia ) &os recursos de apelación contra las Sentencias emitidas por los jueces de primera instancia, en los casos de procedimiento abreviado. 5) &os recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso- " los que resuelvan e!cepciones u obstáculos a ecurso de casación de$orma. El recurso de la persecución penal. 57cpp casación de forma procede únicamente en los siuientes casos' () $uando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las aleaciones de4 defensor. +) Si la sentencia no e!presó de manera conclu"ente los hechos que el juzador tuvo como probados " los fundamentos de la sana cr0tica que se tuvieron en cuenta. ) $uando es manifiesta la contradicción entre dos o más hechos que se tienen por probados en la misma resolución. 5) $uando la resolución se refiere a un hecho punible distinto del que se atribu"e al acusado. 6) $uando en el fallo del tribunal de sentencia o de la sala de apelaciones ha e!istido incompetencia por razón de la materia que no ha"a sido advertida. 3) Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez 55@cpp
ec!a'o. Si el recurso se interpusiere fuera del t#rmino fijado o sin /nterponentes. El recurso cumplir los requisitos de casación está dado en anteriores, el tribunal lo inter#s de la le" " la justicia " desechará de podrá ser interpuesto por las plano.556cpp partes.5cpp
;r&mite. Si el escrito de interposición del recurso contuviere todos los requisitos mencionados, la corte Suprema de Austicia declarará la admisibilidad, pedirá los autos " se9alará d0a " hora para la vista.555cpp :ista p7blica. 15dias (5+ loj &a vista será pública, con citación de las partes. El acusado podrá nombrar un defensor espec0fico para que comparezca a la audiencia. En la audiencia se leerá la parte conducente de la sentencia o auto recurrido " los votos disidentes " se concederá la palabra, por su orden al recurrente, " a las otras partes. En cualquier caso, podrán presentar sus aleaciones por escrito. El tribunal resolverá dentro de (uince das. 553cpp ,entencia de casación reen)o. Si el recurso fuere de forma, se hará reenv0o al tribunal que corresponda para que emita nueva resolución sin los vicios apuntados. 55
http://derechoguatemala.blogspot.com Objeto. &a revisión para perseuir la anulación de la sentencia penal ejecutoriada, cualquiera que sea el tribunal que la ha"a dictado, aún en casación, sólo procede en favor del condenado a cualquiera de las penas previstas para los delitos o de aquel a quien se le hubiere impuesto una medida de seuridad " corrección. 56cpp -acultad de /mpugnar. Podrán promover la revisión en favor del condenado' () El propio condenado o a quien se le hubiera aplicado una medida de seuridad " corrección, aún cuando hubiere sido ejecutada total o parcialmente. Si es incapaz. Sus representantes leales- " si ha fallecido, su cón"ue, sus ascendientes. descendientes o hermanos. +) El Ministerio Publico. ) El juez de ejecución en el caso de aplicación retroactiva de una le" penal más benina. 565cpp 6oti)os. Procederá la revisión cuando nuevos hechos o elementos de prueba, por s0 solos o en cone!ión con los medios de prueba "a e!aminados en el procedimiento, sean idóneos para fundar la absolución del condenado o una condena menos rave, por aplicación de otro precepto penal distinto al de la condena, u otra decisión sobre una medida de seuridad " corrección, esencialmente diversa de la anterior. Sin motivos especiales de revisión' () &a presentación despu#s de la sentencia, de documentos decisivos inorados, e!traviados o que no se hubieren incorporado al procedimiento. +) &a demostración de que un elemento de prueba decisivo, apreciado en la sentencia, carece del valor probatorio asinado, por falsedad, invalidez. adulteración o falsificación. ) $uando la sentencia condenatoria ha sido pronunciada consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cu"a e!istencia fue declarada en fallo posterior firme. 5) $uando la sentencia penal se basa en una sentencia que posteriormente ha sido anulada o ha sido objeto de revisión. 6) $uando despu#s de la condena sobrevenan hechos o elemento de prueba que sotos o unidos a los "a e!aminados en el proceso, hacen evidente que el hecho o una circunstancia que aravó la pena, no e!istió, o que el condenado no lo cometió. 3) &a aplicación retroactiva de una le" penal más benina que la aplicada en la sentencia. 566cpp
8$ectos de la sentencia. &a sentencia ordenará. Seún el caso, la libertad del que fue condenado, la restitución total o parcial de la suma de dinero paada en concepto de multa, la cesación de la inhabilitación " de las penas accesorias, con devolución de los efectos del comiso que no hubieren sido destruidos, de la medida de seuridad " corrección que corresponda. 2plicará la nueva pena o practicará un nuevo cómputo, cuando en la nueva sentencia se impusiere pena al condenado, con abono del tiempo que hubiere estado en prisión. En los casos previstos tambi#n deberá pronunciarse, a solicitud, sobre la indemnización. &a reparación sólo se podrá conceder al condenado, o despu#s de su muerte, a los herederos que lo solicitaren. 53+cpp
-orma. &a revisión para ser admitida, deberá promoverse por escrito ec!a'o de la re)isión. &a ante la $orte Suprema de improcedencia de la revisión no Austicia, con la referencia perjudicará la facultad de peticionar, concreta de los motivos en nuevamente, fundada en elementos que se funda " de las distintos- pero las costas de una disposiciones leales revisión rechazada estarán siempre a aplicables. Se acompa9ará caro de quien la interpona, salvo el en el mismo momento, caso del toda la prueba documental Ministerio Público. 53cpp que se invoca o se indicará el luar o archivo ue)o juicio. El nuevo juicio será donde #ste. $uando la tramitado conforme a fas relas demostración del motivo respectivas. El ofrecimiento de prueba que sustenta la revisión no " la sentencia no podrán ser fundados, sure de una sentencia con independencia de los motivos que judicial irrevocable, el hicieren admisible la revisión en una recurrente deberá indicar nueva apreciación de los mismos todos los medios de hechos del proceso.53(cpp prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones.563cpp Decisión. El tribunal, al pronunciarse, declarará sin luar la revisión, o anulará la sentencia. Si anula la sentencia, remitirá a nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciará directamente la sentencia definitiva.53@cpp dmisibilidad. %ecibida la impunación, el tribunal decidirá sobre procedencia. Podrá, sin embaro, si el caso lo permite, udiencia. $oncluida la instrucción otorar un plazo al impunante para se se9alará una audiencia para que que complete los requisitos se manifiesten quienes intervienen faltantes.El condenado podrá en la revisión, pudiendo acompa9ar desinar un defensor para que aleatos escritos que funden su mantena la revisión, derecho sobre petición.56>cpp el cual será instruido al notificársele la primera resolución sobre la /nstrucción. inmediatamente despu#s admisibilidad de la impunación. Si el de admitida la revisión, el tribunal dará condenado no nombra defensor, el intervención al Ministerio Público o al tribunal lo desinará de oficio. &a condenado, seún el caso, " dispondrá, muerte del condenado durante el si fuerenecesario, la recepción de los curso de la revisión no obstaculizará medios de prueba que ofreció el la prosecución del trámite. Si aluna recurrente o que crea útiles para la de las personas leitimadas no averiuación de la verdad.&as compareciere despu#s de hab#rsele declaraciones e informes se comunicado la apertura de la documentarán en acta, pudiendo el revisión, el procedimiento podrá tribunal delear la instrucción en aluno continuar con la sota asistencia del de sus miembros.56
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Casos. Se procederá conforme a estas relas cuando se recurra de' () &as resoluciones interlocutorias de los tribunales de sentencia o de ejecución que ponan fin a la acción, a la pena o a una medida de seuridad o corrección, imposibilite que ellas continúen o impida el ejercicio de la acción +) El recurso relativo a la acción civil cuando no se recurra la parte penal de la sentencia. ;r&mite. El procedimiento quedará modificado de la manera siuiente' () El escrito de interposición, e!presará los motivos " las le"es infrinidas. El recurrente fijará tambi#n luar para recibir notificaciones dentro del per0metro del tribunal. +) 8o se emplazará al recurrente a comparecer ante el tribunal competente, ni estará permitida la adhesión. ) El tribunal dictará sentencia sin debate, sólo a la vista de los recursos interpuestos, decidiendo, en primer luar, sobre la procedencia formal del recurso. &a sentencia será pronunciada por escrito, omitiendo la audiencia pública, en el plazo previsto " e!presara sint#ticamente los fundamentos de la decisión.56 " 53cpp
dmisibilidad. Si el Ministerio Público estimare suficiente la imposición de una pena no ma"or a cinco a9os de privación de libertad, o de una pena no privativa de libertad, o aún en forma conjunta, podrá solicitar que se proceda seún este t0tulo, concretando su requerimiento ante el juez de primera instancia en el procedimiento intermedio. Para ello, el Ministerio Público deberá contar con el acuerdo del imputado " su defensor, que se e!tenderá la admisión del hecho descrito en la acusación " su participación en #l, " a la aceptación de la v0a propuesta. &a e!istencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de estas relas a aluno de ellos.535cpp
;r&mite posterior. El juez oirá al imputado " dictará la resolución que corresponda, sin más tramite. Podrá absolver o condenar, pero la condena nunca podrá superar la pena requerida por el Ministerio Público. Se aplicará en lo pertinente, las relas de la sentencia. &a sentencia se basará en el hecho descrito en la acusación admitida por el imputado, sin perjuicio de incorporar otros favorables a #l, cu"a prueba tena su fuente en el procedimiento preparatorio, " se podrá dar al hecho una calificación jur0dica distinta a la de la acusación. Si el tribunal no admitiere la v0a solicitada " estimare conveniente el procedimiento común, para un mejor conocimiento de los hechos o ante la posibilidad de que corresponda una pena superior a la se9alada, rechazará el requerimiento " emplazará al Ministerio Público, para que conclu"a la investiación " formule nuevo requerimiento. &a solicitud anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el debate. 536cpp
8$ectos. $ontra la sentencia será admisible el recurso de apelación, interpuesto por el Ministerio Público, o por el acusado, su defensor " el querellante por adhesión. &a acción civil no será discutida " se podrá deducir nuevamente ante el tribunal competente del orden civil Sin embaro, quienes fueron admitidos como partes civiles podrán interponer el recurso de apelación, con las limitaciones establecidas " sólo en la medida en que la sentencia influ"a sobre el resultado de una reclamación civil posterior. 533cpp
http://derechoguatemala.blogspot.com +rocedencia. Si se hubiere interpuesto un recurso de e!hibición personal, sin hallar a la persona a cu"o favor se solicitó " e!istieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenida ilealmente en detención por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seuridad del Estado, o por aentes reulares o irreulares, sin que se de razón de su paradero, la $orte Suprema de Austicia, a solicitud da cualquier persona podrá' () *ntimar al Ministerio Público para que en el plazo má!imo de cinco das informe al tribunal sobre el proreso " resultado de la investiación, sobre las medidas practicadas " requeridas, " sobre las que aún están pendientes de realización. la $orte Suprema de Austicia podrá abreviar el plazo, cuando sea necesario. +) Encarar la averiuación procedimiento preparatorio), en orden e!clu"ente' a) 2l Procurador de los 1erechos Fumanos. b) 2 una entidad o asociación jur0dicamente establecida en el pa0s. c) 2l cón"ue o a los parientes de la v0ctima. 537cpp sobre la procedencia de la dmisibilidad. Para decidir
+rocedimiento preparatorio. El investiador desinado conformará su averiuación seún las relas comunes del procedimiento de preparación de la +rocedimiento posterior. 2 acción pública, sin perjuicio de la actividad partir del auto de apertura del que pudiere cumplir el Ministerio Público. juicio rien las relas comunes, &a declaración del sindicado sólo procede, inclusive para decidir el tribunal a pedido del investiador desinado, ante de sentencia competente. El el juez respectivo. $umplida la investiador desinado investiación, se seuirán las relas del continuara como querellante si procedimiento común. &a $orte Suprema as0 lo hubiere solicitado en su de Austicia prestará al investiador acusación " será considerado desinado el au!ilio necesario para el averiuación especial, la $orte Suprema de Austicia convocará siempre como tal, en todo buen desempe9o de su mandato. a una audiencia al Ministerio Público, a quien instó el momento del procedimiento 1ecidirá, además, toda controversia que procedimiento " a los interesados en la averiuación que se 57+cpp se pudiera plantear entre #ste " el hubieren presentado espontáneamente. Ministerio Público. 57@cpp /uienes concurran a la audiencia- comparecerán a ella con +rotección especial. +rocedimiento /ntermedio. Si el Ministerio todos los medios de prueba que harán valer para la decisión " &a $orte Suprema de Público o el investiador desinado formula la harán saber las dificultades que les impidieron acompa9ar Austicia proporcionará acusación, el juez competente conocerá del aluno de esos medios. En este caso, la $orte Suprema de protección al procedimiento intermedio. $ualquiera que sea el Austicia, si lo considera imprescindible, suspenderá la audiencia querellante, a los orden en que conclu"an, la $orte Suprema de por el plazo más breve posible " prestará el au!ilio necesario testios " demás Austicia será informada por el investiador del para que el medio de prueba se realice en una nueva sujetos que resultado de su averiuación. Si el investiador audiencia. *ncorporada la prueba " todos los comparecientes, intervenan en la desinado no cumpliere con investiar el tribunal decidirá de inmediato, previa deliberación privada " prueba cuando e!istan dilientemente dentro de los plazos se9alados por por resolución fundada, el rechazo de la solicitud o e!pedirá el fundados temores de la $orte Suprema de Austicia, caducará el mandato que puedan ser mandato, en cu"o caso se podrá desinar otro de averiuación. Si fuere as0 la corte Suprema de Austicia podrá v0ctimas de cualquier investiador. 57(cpp emitir las medidas adecuadas para arantizar la eficiencia " atropello.57cpp seriedad de la averiuación. Contenido del mandato. 53cpp
http://derechoguatemala.blogspot.com cción pri)ada.. Serán perseuibles, sólo por acción privada, los delitos siuientes' () &os relativos al honor+) 1a9os) &os relativos al derecho de autor, la propiedad *ndustrial " delitos informáticosa) ;iolación a derechos de autorb) ;iolación a derechos de propiedad industrialc) ;iolación a los derechos marcariod) 2lteración de proramase) %eproducción de instrucciones o proramas de computaciónf) Dso de *nformación. 5) ;iolación " revelación de secretos6) Estafa mediante cheque. En todos los casos anteriores. se procederá únicamente por acusación de la v0ctima conforme al procedimiento especial reulado en este $ódio. Si carece de medios económicos, se procederá conforme el 2rt0culo 6> de este $ódio. En caso de que la v0ctima fuere menor o incapaz, se procederá como lo se9ala el párrafo tercero del 2rt0culo anterior.+5 /uater cpp
+rocedimiento posterior. inalizada la audiencia de conciliación sin resultado positivo, el tribunal citará a juicio =uerella. /uien pretenda querellarse " en la forma correspondiente. El t#rmino final para la acredite carecer de medios económicos incorporación forzosa o espontánea del tercero civilmente para hacerlo, podrá solicitar el patrocinio demandado coincide con el vencimiento del plazo de del Ministerio Público. Este precepto rie citación ajuicio. En lo demás, rien las disposiciones especialmente para casos de delito de comunes. El querellante tendrá las facultades " acción privada. 2dmitido el patrocinio, el obliaciones del Ministerio Público. El querellado podrá ser interesado e!pedirá el poder especial interroado, pero no se le requerirá protesta solemne. En correspondiente mediante acta ante el los juicios en donde la moralidad pública pueda verse Ministerio Público. 6>cpp afectada, las audiencias se llevarán acabo a puertas cerradas. 5<@cpp =uerella. /uien pretenda perseuir por un delito de 1esestimiento tácito " e!preso, renuncia acción privada, siempre que no produzca impacto retractación " e!plicaciones arts 5<(, 5<+, social, formulará acusación, por s0 o por mandatario 5<cpp especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio indicando el nombre " 6edidas de coerción. Sólo se podrá domicilio o residencia del querellado " cumpliendo ordenar medidas de coerción con las formalidades requeridas. Si el querellante personal /nadmisibilidad. &a querella será desestimada por ejerciere la acción civil, cumplirá con los requisitos para la citación " los que auto fundado cuando sea manifiesto que el hecho no establecidos para el efecto en este códio Se correspondan al caso de peliro de constitu"e un delito, cuando no se pueda proceder o areará, para cada querellado, una copia del escrito fua u obstaculizaci ón para la faltare aluno de los requisitos previstos. En ese " del poder. 575cpp averiuación de la verdad. 57>cpp caso, se devolverá al querellante el escrito " las /n)estigación preparatoria. $uando fuere imprescindible llevar a cabo una copias acompa9adas, inclu"endo la de la resolución investiación preliminar por no haber sido posible identificar o individualizar al judicial. El querellante podrá repetir la querella, querellado o determinar su domicilio o residencia o fuere necesario establecer en corriiendo sus defectos, si fuere posible, con forma clara " precisa el hecho punible, el querellante lo requerirá por escrito, mención de la desestimación anterior. &a omisión de indicando las medidas pertinentes. El tribunal as0 lo acordará " enviará el este dato se castiará con multa de diez a cien e!pediente al Ministerio Público para que actúe conforme las relas de la quetzales. 576cpp investiación preparatoria, quien lo devolverá una vez concluidas las diliencias. 573cpp /mputado. Si el imputado concurriere a la 6ediación % Conciliación. Previo a acudir a la audiencia de conciliación, las partes podrán someter su conflicto al audiencia de conciliación sin defensor, se le conocimiento de centros de conciliación o mediación, para que una vez obtenido el mismo, se deje constancia de lo que las nombrará de oficio. 1e iual manera se partes convenan en acta simple que se presentará al tribunal para su homoloación, siempre que con dicho acuerdo no se procederá si no concurriere, habiendo sido violen preceptos constitucionales " tratados internacionales en materia de derechos humanos. En caso de que el acuerdo debidamente citado " no justificare su de mediación no se suscriba en el plazo de treinta das, las partes quedan en la libre disposición de acudir a la jurisdicción inasistencia. El procedimiento seuirá su curso. para accionar en la forma correspondiente. 2dmitida la querella, el tribunal convocará a una audiencia de conciliación Salvo en la audiencia de conciliación " en los remitiendo al querellado una copia de la acusación. &a audiencia será celebrada ante el tribunal quien dará la oportunidad actos posteriores de carácter personal o para que querellante " querellado dialouen libremente en busca de un acuerdo. El resultado de la audiencia constará en cuando se requiera su presencia, el imputado acta " se consinará lo que las partes soliciten. /uerellante " querellado asistirán personalmente a la audiencia " se podrá ser representado durante todo el permitirá la presencia de sus aboados. $uando aluna de las partes resida en el e!tranjero, podrá ser representada por procedimiento por un mandatario con poder mandatario judicial con las facultades suficientes para conciliar. Por acuerdo entre querellante " querellado se podrá especial. $uando el imputado no hubiere desinara la persona que proponan como amiable componedor, que deberá ser presentado al tribunal para su concurrido a la audiencia de conciliación, el aprobación. &os jueces de paz " los tribunales de sentencia, cuando e!ista peliro de fua o de obstrucción de la tribunal, previo a ordenar la citación ajuicio, lo averiuación de la verdad- dictarán las medidas de coerción personal del acusado que fueren necesarias para arantizar su hará comparecer para identificarlo presencia en los juicios por delitos de acción privada. Podrán tambi#n, si procede, dictar medidas sustitutivas de prisión debidamente, que se9ale luar para recibir preventiva, embaros " demás medidas cautelares conforme lo establece este códio. 577cpp citaciones " notificaciones " nombre aboado
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+rocedencia. $uando el Ministerio Público, despu#s del procedimiento preparatorio, estime que sólo corresponde aplicar una medida de seuridad " corrección, requerirá la apertura del juicio en la forma " las condiciones previstas para la acusación en el juicio común, indicando tambi#n los antecedentes " circunstancias que motivan el pedido. 5<5cpp emisión % reglas especiales. El procedimiento se reirán por las relas comunes, salvo las establecidas a continuación. () $uando el imputado sea incapaz, será representado por su tutor o por quien desine el tribunal, con quien se llevará acabo todas las diliencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal. +) En el caso previsto en el inciso anterior, no reirá lo dispuesto para la declaración del imputado, si fuere imposible su cumplimiento. ) El juez de primera instancia en la etapa del procedimiento intermedio podrá tambi#n rechazar el requerimiento, por entender que corresponde a la aplicación de una pena, " ordenar la acusación. 5) El juicio aqu0 previsto se tramitará independientemente de cualquier otro juicio. 6) El debate se realizará a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando fuere imposible a causa de su estado o inconveniente por razones de orden, seuridad o salud, caso en el cual será representado por su tutor. El imputado podrá ser tra0do al debate cuando su presencia fuere indispensable. 3) &a sentencia versará sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seuridad " corrección. 7) 8o serán de aplicación las relas referidas al procedimient o abreviado. 5< 6cpp
;rans$ormación % ad)ertencia. Si despu#s de la apertura del juicio resulta posible la aplicación de una pena, el tribunal hará las advertencias al imputado conforme las disposiciones aplicables para la ampliación o notificació n de la acusación. 5<3cpp
Menores. El presente cap0tulo no rie para los menores de edad que estarán a lo que dispone el $ódio de Menores respectivo. 5<7cpp
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+rocedimiento. Para juzar las faltas, los delitos contra la seuridad del tránsito " todos aquellos cu"a sanción de multa, el juez de paz oirá al ofendido o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente al imputado. Si #ste se reconoce culpable " no se estiman necesarias diliencias ulteriores, el juez en el mismo acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena, si el caso, " ordenará el comiso o la restitución de la cosa secuestrada, si fuere procedente. 5<
+rórroga de la audiencia. El juez podrá prorroar la audiencia por un t#rmino no ma"or de tres das, de oficio o a petición de parte, para preparar la prueba, disponiendo la libertad simple o caucionada del imputado. 5>@cpp
uicio Oral. $uando el imputado no reconozca su culpabilidad o sean necesarias otras diliencias, el juez convocará inmediatame nte ajuicio oral " público al imputado, al ofendido, a la autoridad denunciante " recibirá las pruebas pertinentes. En la audiencia oirá brevemente a los comparecientes " dictará de inmediato la resolución respectiva dentro del acta, absolviendo o condenando. 5<>cpp ecursos. $ontra la sentencias dictadas en esta clase >penas? 8jecutoriedad. &as condenas de juicios procederá el recurso de apelación, del que penales no serán ejecutadas antes de que se conocerá el ju'gado de primera instancia encuentren firmes. 2 tal efecto, el d0a en que competente que resolverá dentro del plazo de tres das devienen firmes, se ordenará las " con certificación de lo resuelto devolverá las comunicaciones e inscripciones De$ensa. El condenado podrá ejercer, durante la actuaciones inmediatamente. &a apelación se correspondientes " se remitirá los autos al juez ejecución de la pena, todos los derechos " las interpondrá verbalmente o por escrito con e!presión de de ejecución. $uando el condenado deba facultades que las le"es penales, penitenciarias " los aravios dentro del cumplir pena privativa de libertad, el juez de relamentos le otoran, planteado ante el juez de t#rmino de dos das de notificada la sentencia. 5>(cpp ejecución remitirá ejecutoria del fallo, al Cómputo de$initi)o. El juez de ejecución revisará el ejecución todas las observaciones que estime establecimiento en donde deba cumplirse la computo practicado en la sentencia, con abono de la convenientes. El defensor nombrado con anterioridad prisión, para que se proceda seún prisión sufrida desde la detención, " determinará con tendrá derecho a la defensa t#cnica " podrá continuar corresponda. Si estuviere en libertad, ordenara e!actitud la fecha en que finaliza la condena ". en su ejerci#ndola. En todo caso se podrá nombrar nuevo inmediatamente su detención " una vez caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá defensor o pedir que se le nombre de oficio. 8o recae aprehendido procederá conforme a esta rela. requerir su libertad condicional o su rehabilitación. &a sobre el defensor el deber de viilar la ejecución de la 5> cpp resolución se notificará al Ministerio Público, al pena- tan sólo deberá asesorar al condenado cuando #l Crdenará tambi#n, las copias indispensables condenado " a su defensor, quienes podrán observar el lo requiera e intervenir en los incidentes planteados para que se lleve a cabo las medidas para cómputo dentro del plazo de tres das. El cómputo durante la ejecución de la pena. 5>cpp cumplirlos efectos accesorios de la sentencia' quedará aprobado al vencer el plazo sin haber sido /ncidentes. El Ministerio Público, el condenado " su defensor podrán comunicaciones, inscripciones, decomiso, observado o al decidir el juez de ejecución sobre las plantear " devolución de El cosas observaciones planteadas. El cómputo es siempre incidentes relativos a ladestrucción ejecución " e!tinción de la pena juez de " reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error ejecución los resolverá, documentos. previa audiencia a los interesados, salvo que o nuevas circunstancias lo tornen necesario. 5>5cpp hubiera prueba que rendir, en cu"o caso abrirá el incidente a prueba. &os incidentes relativos a la libertad anticipada " todos aqu#llos en los cuales, por su importancia, el juez lo estime necesario, serán e)ocación de la libertad condicional. resueltos en audiencia oral " pública citando a los testios " peritos Siempre que no proceda la libertad que deben informar durante el debate. 5>6cpp 7cpp defensor. 5>3cpp
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Control general sobre la pena pri)ati)a de libertad. El juez de ejecución controlará el cumplimiento adecuado del r#imen penitenciarioentre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que fueren necesarias " podrá hacer comparecer ante s0 a los penados con fines de viilancia " control. 2 tal fin, podrá delear la función en inspectores desinados para el caso. El juez deberá escuchar al penado sobre los problemas que enfrentará inmediatamente despu#s de recuperar su libertad " procurará atender aquellos cu"a solución est# a su alcance. 5>
6ulta.
Si el condenado no paa la pena de multa que le hubiere sido impuesta se trabará embaro sobre los bienes suficientes que alcancen a cubrirla. Si no fuera posible el embaro, la multa se transformará en prisión, ordenándose la detención del condenado " por auto se decidirá la forma de conversión, reulándose el tiempo entre uno " veinticinco quetzales por cada d0a. 5>>cpp
/n!abilitación.
1espu#s de practicado el cómputo definitivo, el juez ordenará las comunicaciones e inscripciones que corresponda. Si se hubiere impuesto pena de inhabilitación absoluta, deberá ser comunicada, indicando la fecha de finalización de la condena a la autoridad electoral, " a la 1irección de Estad0stica Audicial para el efecto del reistro de antecedentes penales. Si la pena fuera de inhabilitación especial, deberá ser comunicada, indicando la fecha de finalización de la condena, a la autoridad o entidad encarada de controlar el ejercicio de la profesión, empleo, caro o derecho sobre el cual reca"ó la inhabilitación. 6@@cpp
El inhabilitado podrá solicitar su rehabilitación por escrito, ofreciendo la prueba en que funda su pretensión. &a solicitud se tramitará en forma de incidente. 1ecidida la rehabilitación se practicarán las comunicaciones que correspondan. 6@(cpp
Conmutación.
&a conmutación de la pena privativa de libertad prevista en la sentencia se fijará entre cinco /.6.@@) " cien /.(@@.@@)quetzales %ecibida la solicitud de conmutación, el juez practicara inmediatamente el computo respectivo " previa comprobación de pao ordenara la libertad. 6@+cpp
+erdón del o$endido.
$uando la le" penal otorue efecto e!tintivo de la pena al perdón del ofendido, efectuado #ste " con anuencia del condenado ante el juez de ejecución, ordenará su inmediata libertad si fuere procedente 6@cpp .
benigna. $uando el juez de ejecución advierta que debe quedar sin efecto o ser modificada la pena impuesta, o las condiciones de su cumplimiento, por haber entrado en viencia una le" más benina, promoverá la revisión de la sentencia ejecutoriada ante la $orte Suprema de Austicia. 6@5cpp
Competencia ejecución ci)il .
e!abilitación.
&a sentencia civil se ejecutará a instancia de quien :ena derecho ante los tribunales competentes en sea materia " conforme a las previsiones del códio Procesal $ivil " Mercantil. salvo las restituciones ordenadas. en la sentencia.6@3cpp
6edidas de ,eguridad % Corrección rtculo 505. emisión % reglas especiales . &as relas establecidas en el cap0tulo anterior rien para las medidas de seuridad " corrección en lo que sean aplicables. 2demás, se observarán las siuientes disposiciones' () En el caso de incapacidad intervendrá l tutor, quien tendrá la obliación de viilar la ejecución de la medida de seuridad " corrección. +) El juez de ejecución determinará el establecimiento adecuado para la ejecución de la medida " podrá modificar su decisión, incluso a petición del tutor o de la dirección del establecimiento. Podrá asesorarse de peritos que desinará al efecto. ) El juez de ejecución fijará un plazo, no ma"or de seis meses, a cu"o t#rmino e!aminará, periódicamente. la situación de quien sufre una medida- el e!amen se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe del establecimiento " de peritos &a decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida " en este último caso, podrá modificar el tratamiento o variar el establecimiento en el cual se ejecuta. 5) $uando el juez de ejecución tena conocimiento, por informe fundado, de que desaparecieron las causas que motivaron la internación, convocará inmediatamente a la audiencia prevista en el inciso anterior.
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Clausura pro)isional % rtculo 50". /mposición. :oda decisión que pona t#rmino arc!i)o. $uando la al proceso o a un incidente, se pronunciará sobre el pao de persecución penal no puede Contenido. &as costas comprenderán' costas procesales. Estas serán impuesta a la parte vencida, proseuir ", por ello, se () &os astos oriinados en la tramitación del proceso, " salvo ordene el archivo o la +) El pao de honorarios reulados conforme arancel, de que el tribunal encuentre razón suficiente para e!imirla total clausura provisional cada los aboados " demás profesionales que hubiesen o parcialmente. rtculo 50. 8xención. &os representantes parte " el estado soportaran intervenido en el proceso. 6@>cpp del Ministerio Publico " los defensores no podrán ser sus propias costas. 6(cpp condenados en. costas,. salvo los casos en que Condena. &as costas serán impuestas al acusado cuando especialmente se dispona lo contrario " sin perjuicio de la sea condenado, o cuando se le impona una medida de responsabilidad disciplinaria en que incurrieren. seuridad cción pri)ada. En el " corrección. $uando en una sentencia se pronuncien bsolución. Si el acusado es absuelto o no se procedimiento por absoluciones " condenas, el tribunal establecerá el le impone una medida de seuridad " delito de acción porcentaje que corresponde a los responsables. &os corrección, las costas serán soportadas por el privada, las costas coacusados que sean condenados o a quienes se les Estado 6(+cpp serán soportadas por el impona una medida de seuridad " corrección en relación querellante en caso de a un mismo hecho, responderán solidariamente por las =uerellante. $uando el querellante por adhesión absolución, costas. El hubiere provocado el procedimiento por medio de una sobreseimiento, precepto no rie para la ejecución penal " las medidas de acusación falsa o temeraria, el tribunal podrá desestimación o coerción. imponerle total o parcialmente las costas. En este caso archivo, " por el En los delitos promovidos, las costas procesales se le advertirá previamente sobre esta posibilidad " le acusado en caso de entrearan al Ministerio de inanzas Publicas, que las otorará audiencia. El araviado que denunció el condena. $uando se destinará a proramas de capacitación de auditores, hecho soportará sus pro los astos, salvo que los deba produzca la aboados " demás personal t#cnico que labore en la soportar el condenado o aquel a quien se le puso una retractación del investiación " persecución de estos delitos. 6(@cpp medida de seuridad " corrección. 6(5cpp imputado o cuando de /ncidentes % recursos. $uando se interpona un e!plicaciones incidente o un recurso las costas serán impuestas satisfactorias, Competencia. Es competente para la liquidación de costas el juez de a quien lo interpuso, si la decisión le fuere soportará las costas. En primera instancia que ha"a funido en el procedimiento intermedio. Para desfavorable- si triunfa, soportarán las costas estos casos " en el de este efecto, el tribunal de sentencia le remitirá las actuaciones con quienes se ha"an opuesto a su pretensión, en la renuncia a la acción certificación de lo resuelto, inclusive la sentencia de apelación especial " proporción que fije el tribunal. Si nadie se hubiere penal, el tribunal podrá la de casación si las hubiere. En caso necesario pedirá informes a los opuesto, cada parte soportará las costas que decidir sobre las costas tribunales correspondientes sobre las costas que se hubieren ocasionado. produjo su propia intervención. 6(6cpp seún el acuerdo a que Si el procedimiento no hubiese lleado a la fase intermedia, la liquidación ha"an arribado las la practicará el juez que ha"a funido en el procedimiento preparatorio. partes. 6(3cpp Conmutación. En los casos de conmutación de pena, sin &a resolución será apelable con efecto suspensivo. 6(7cpp perjuicio de ordenar la libertad del condenado, el juez de cpp acción civil no pudiere proseuir, cada uno de casación. Presentado el pro"ecto, el juez dará los interesados soportará sus propias costas, audiencia por tres das a las partes. $on lo que salvo que el tribunal, por las circunstancias e!ponan o en su rebeld0a resolverá en definitiva del caso, las distribu"a de otra manera. 6(
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e)isión. $uando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuere absuelto se le impusiere una pena menor será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por lo sufrido en e!ceso, salvo que ha"a provocado su propia persecución, al denunciarse falsamente a si mismo, confesare un hecho ine!istente, u ocultare o alterare dolosamente la prueba que condujo al error judicial. El precepto rie, análoamente, para el caso de que la revisión tena por objeto una medida de seuridad " corrección. &a multa o su e!ceso será devuelta. 6+(cpp
Determinación. &a $orte Suprema de Austicia al resolver la indemnización la fijará por medio de peritación. 6++cpp Obligado. El Estado estará siempre obliado al pao de la indemnización, sin perjuicio de su derecho de repetir contra alún otro obliado. Para ello. el tribunal, al decidir en los recursos de revisión, podrá imponer la obliación, total o parcialmente, a quienes ha"an contribuido dolosamente o por culpa rave al error judicialen el caso de las medidas de coerción sufridas injustamente, podrá imponer la obliación, total o parcialmente, al denunciante o al querellante que ha"a falseado los hechos o litiado con temeridad. 6+cpp 6uerte de derec!o !abiente. Si quien tiene derecho a la reparación ha muerto, sus sucesores podrán cobrar o estionar la indemnización prevista. 6+6cpp