Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género
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P A RAtención AG U AY Proyecto "Consolidación y Fortalecimiento del Sistema de a las Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar". BICENTENARIO
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Ficha Técnica Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Consultor: Andrés Vázquez Secretaria de la Mujer de la Presidencia de la Republica (SMPR) Ministra Secretaria de la Mujer: Gloria Rubín Directora Gral. de Gabinete y Codirectora del Proyecto: María Teresita Silvero Dirección de Prevención y Atención a Víctimas de Violencia: Graciela Zelaya, Directora; Ana Pavón, Técnica. Edición general y seguimiento: Celeste Molinas, Directora de Comunicación y Cultura Democrática. Diseño y diagramación: José Soteras Embajada de España en Paraguay Embajador de España: Juan Fernández Trigo Oficina Técnica de Cooperación de la Embajada de España - Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Coordinadora General de la Cooperación Española en Paraguay: Cristina Aldama Responsable del Programa de Género, Cohesión Social y Pueblos Indígenas: Micaela Parras Responsable de Proyectos y Codirectora del Proyecto “Consolidación y fortalecimiento del Sistema de Atención a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar”: Sandra Bosch Olias Impresión: M y M Industria Gráfi ca Primera edición: Mayo 2011 Esta publicación fue elaborada en el marco del Proyecto: “Consolidación y Fortalecimiento del Sistema de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar”, con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) El lenguaje que utiliza esta publicación nombra explícitamente a funcionarios y funcionarias, a beneficiarios y beneficiarias, con la convicción de que el lenguaje genérico no es incluyente. Derechos reservados: Secretaría de la Mujer de la República del Paraguay, (SMPR). Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, (AECID). Asunción, Agosto 2011 ISBN: 978-99967-639-1-5 Esta publicación puede ser reproducida total o parcialmente, en cualquier forma o por cualquier medio electrónico, mecánico, fotocopiado o de otro tipo, siempre y cuando se cite la fuente. Las ideas y opiniones expuestas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, la visión ni la opinión de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, (AECID)
Agradecimientos. Se agradece especialmente a las consultoras Angélica Roa y Marta Oviedo, cuyos informes de consultoría fundamentaron y establecieron el punto de partida necesario para la construcción de este “Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica, Intrafamiliar y de Género”. Al acompañamiento y guía de la Secretaría de la Mujer de la República del Paraguay y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. A las enseñanzas y aportes de quienes hacen parte del Comité Interinstitucional para la Atención Integral a Víctimas de Violencia, y a la energía, sabiduría y enseñanza de todas las mujeres que luchan en Paraguay y en el mundo por una vida libre de violencia.
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Prólogo Sabemos que todas las formas de violencia son graves. La violencia contra la mujer y la niña, y de manera particular la violencia de género, es un fenómeno de enorme complejidad y de alcance global que amenaza los derechos y la vida de las mujeres en todo el mundo. Sus características la apartan del resto de las manifestaciones de violencia interpersonal, ya que con ella los agresores pretenden perpetuar la relación de desigualdad entre hombres y mujeres; de ahí la importancia que adquieren el desarrollo y la puesta en práctica de políticas integrales que incidan sobre las causas que dan lugar a esa desigualdad, y que den respuestas preventivas y de protección a favor de la mujer y la niña víctima, frente al agresor. Este Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica, Intrafamiliar y de Género, ha sido elaborado dentro del proceso de intensificación de esfuerzos del Gobierno del Excmo. Sr. Presidente Don Fernando Lugo Méndez, en la lucha contra todas las formas de violencia hacia las mujeres, y aporta significativamente a las iniciativas en el marco del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia y la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, firmado en el mes de octubre de 2008. Teniendo presente que la violencia doméstica, intrafamiliar y de género reclama una respuesta especializada para prevenir y actuar en favor de la víctima, hemos pensado en un documento de consulta que tiene por objeto ayudar a todas las personas que deben realizar alguna acción dentro del proceso de restablecimiento de los derechos de las personas víctimas. Considero los contenidos de este Manual altamente recomendables, agradezco a quienes han intervenido con su valioso trabajo y espero sinceramente que este documento contribuya en la mayor medida posible a brindar respuestas y servicios adecuados y oportunos a las víctimas. En nuestras manos está encontrar la mejor forma de garantizar unos resultados eficaces en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, las niñas y las adolescentes como también una eficaz y conjunta respuesta en todo el territorio de la República del Paraguay.
Gloria Rubin Ministra – Secretaria Ejecutiva Secretaría de la Mujer Presidencia de la República Abril de 2011
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Aportes para el Abordaje de la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Andrés Vázquez Tradicionalmente, tanto en Paraguay como en otros países del mundo, hemos visto casi como separados a los Derechos Humanos y la igualdad de género. Más allá de que la igualdad sea reconocida como un derecho humano básico, la visión de género, el ejercicio de establecer un parámetro en las necesidades y violaciones de derechos específicos de las mujeres, es imprescindible para establecer la correcta dimensión y abordajes necesarios. Este manual propone una mirada que entrelaza las particularidades de la mirada de derechos de las mujeres y el género con los Derechos Humanos y la visión amplia de igualdad, sentando las bases para las garantías del acceso a la justicia de las mujeres, las niñas y las adolescentes. Una mirada de Derechos Humanos basada en la equidad va mucho más allá de la discriminación e incluye a la igualdad, la dignidad, el respeto y el acceso a los Derechos Humanos y a la justicia, necesarios para que una persona pueda ejercer sus derechos democráticos. La perspectiva de derechos para abordar la igualdad se centra en el efecto de todas las formas de discriminación y la exclusión de las personas en relación al ejercicio de sus derechos. Todas las formas de violencias son graves. Cuando estas formas de violencia de alguna manera se producen basadas en la discriminación, lo son más. Y si ocurren dentro del ámbito intrafamiliar son aterrorizantes. Pero cuando estas formas de violencias son correspondidas, al mismo tiempo, por la violencia institucional de poderes del Estado que la ignoran, se convierten en un problema social.
POR QUÉ UN MANUAL? En Paraguay la violencia intrafamiliar se ha convertido en un problema que afecta a la seguridad. Casi el ochenta por ciento de las llamadas de auxilio que se recibieron en el año 2009, en el sistema de emergencias 911 de la Policía Nacional correspondían a alguna forma de violencia dentro del hogar, y casi en un noventa por ciento teniendo a mujeres, niñas y niños como víctimas. Desde el retorno de la democracia, el país ha diseñado propuestas, planes, proyectos y políticas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el reconocimiento de los derechos de la infancia y la lucha contra todas formas de discriminación. Sin embargo, no fue hasta la creación de un espacio común entre la Secretaría de la Mujer, la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Corte Suprema de Justicia, que se consolidó la determinación para responder a la violencia intrafamiliar y doméstica de manera eficaz, eficiente y coordinada.
PARA QUÉ UN MANUAL? Este Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica, Intrafamiliar y de Género, repasa las herramientas mínimas que deben ser consideradas para recorrer la ruta de abordaje a la violencia doméstica, intrafamiliar y de género. Recoge las herramientas legales y de procedimientos existentes en la legislación nacional y en la costumbre institucional actual.
PARA QUIÉN ES ESTE MANUAL? Aunque es un documento de consulta, se dirige especialmente a operadores y operadoras del sistema de protección y jurisdiccional: personas que en su cotidianeidad deben realizar alguna acción dentro del proceso de reconstitución de derechos de una mujer, una niña, niño, adolescente o una persona adulta mayor que ha sido víctima de violencia en el ámbito intrafamiliar, o de una mujer que fue víctima de violencia doméstica.
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Índice I CONCEPTOS
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Violencias Violencia doméstica Violencia intrafamiliar Violencia de género Feminicidio y femicidio La violencia contra la mujer La violencia contra niños - niñas y adolescentes La violencia contra las personas adultas mayores La violencia contra el “personal de servicio”: las domésticas, criadas y criados
II RESPONSABILIDADES
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Rol del Estado
III RUTA DE INTERVENCIÓN
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Quiénes intervienen Qué obligaciones tienen
IV ANTES DE QUE SE PRODUZCA LA VIOLENCIA
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Factores que promueven la violencia: Machismo + Pobreza + Apatía Acciones de prevención: herramientas para garantizar el acceso a la justicia
V DESPUÉS DE LA VIOLENCIA
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Denuncia y atención primaria Medidas de asistencia Medidas de protección urgentes Exclusión del hogar Denuncia de abandono de hogar Prohibición de acercamiento Albergue: la familia, la comunidad y el Estado Recomendaciones: propuestas sobre albergues transitorios o casas-abrigo para mujeres víctimas de violencia y sus familias. Hogares de abrigo
VI LA RESPUESTA EQUIVOCADA: ANÁLISIS DE BUENAS PRÁCTICAS Y ALERTAS SOBRE ERRORES COMETIDOS
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Algunos errores en el abordaje Asistencialismo Familismo El “ninguneo”: revictimizando a la víctima por medio de la violencia institucional La sobre-exposición de la víctima: Cuando los medios de comunicación pegan Algunos ejemplos de abordajes exitosos Colombia. Construyendo la respuesta desde la comunidad Ecuador. La asistencia integral España. La asistencia a largo plazo. Asistencia psicosocial a la persona víctima y a la persona victimaria
VII ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE CASAABRIGO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO
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VIII BIBLIOGRAFÍA
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género I CONCEPTOS Violencias En general, por violencia se entiende cualquier acción u omisión intencional que dañe o pueda dañar a una persona. El uso del término “violencias” es relativamente nuevo y como tantos otros se ha acuñado como concepto que describe la situación en la cual una persona se enfrenta a un cúmulo, a una suma de distintas formas de violencia que lo hacen un todo. Violencia doméstica Originalmente utilizado por el movimiento de defensa de los derechos de las mujeres, describe el tipo de violencia que específicamente afecta a una mujer dentro del hogar y por parte de su pareja1. Actualmente también se utiliza como genérico de las distintas formas de violencia que tienen como característica común a dos o más personas en un espacio de convivencia determinado y con una historia común. Esta perspectiva pretende ejemplificar la diferencia sustancial que significa el enfrentarse a una situación de violencia, cuando ocurre entre dos o más personas, que no se conocen entre sí o que se conocen parcialmente, y aquella violencia que se produce entre personas que se conocen, que tienen una vida en común. Este cambio de paradigma en el abordaje del fenómeno de la violencia es indispensable para comprender el espanto y temor que envuelve a una persona que convive en un ámbito que debería ser acogedor y se encuentra inmersa en una espiral de violencia de la cual no es fácil salir. Este abordaje supone la justificación de los cambios legislativos que ahora reconocen a la violencia doméstica como un problema de Derechos Humanos y en donde la intervención para combatirla es una responsabilidad del Estado (por medio de sus agentes) y de toda la comunidad. La violencia doméstica refiere a: La violencia física y el maltrato físico, considerando éstas como cualquier acción no accidental que provoque o pueda provocar daño físico, enfermedad o riesgo de padecerla. La violencia psíquica, considerando como tal los actos, conductas o exposición a situaciones que agredan o puedan agredir, alteren o puedan alterar el contexto afectivo necesario para el desarrollo psicológico normal, tales como rechazos, insultos, amenazas, humillaciones, aislamiento. La violencia sexual, como toda actividad dirigida a la ejecución o simulación de actos sexuales en contra de la voluntad, dolorosos, humillantes o abusando del poder y autoridad, con engaño o por desconocimiento, como puede ser en el caso de niños, niñas y adolescentes. La violencia económica, como la desigualdad en el acceso a los recursos económicos que deben ser compartidos, al derecho de propiedad, a la educación y a un puesto de trabajo, entre otros (derechos reconocidos en la Constitución de la República del Paraguay). La corrupción, como conducta desviada, antisocial o desadaptada que impide la integración social, incluyendo la inducción a la delincuencia y la explotación sexual. La explotación laboral y mendicidad, u otras situaciones en las que mediante abuso de poder o por fuerza, y con violencia, un miembro de la familia obliga a uno o varios de sus integrantes a la practica continuada de trabajos o actividades que; interfieren en su normal desarrollo, o exceden los limites de lo considerado normal en función de la edad, sexo, formación; también los que se consideran humillantes, degradantes o antisociales. Violencia Intrafamiliar o Violencia Familiar Artículo 229 del Código Penal del Paraguay - Violencia familiar. “El que, en el ámbito familiar, ejerciera o sometiera habitualmente a violencia física o dolores psíquicos considerables sobre otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa” El Código Penal del Paraguay tipifica como delito a la violencia familiar. Violencia doméstica intrafamiliar se denomina a toda actividad sistemática o eventual perjudicial destinadas a la manipulación y al control de 1
Hoy en día es más correcto e inclusivo referirse a los hechos como violencia intrafamiliar (pues puede ocurrir dentro, o fuera del hogar, por parte de un miembro de su familia o pareja) o como violencia de género.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género la persona. Puede incluir el abuso físico, sexual, psicológico, emocional y verbal. Se refiere a cualquier persona que forme o formó parte del grupo familiar, hubiere o no relación de parentesco. La legislación en Paraguay, considerando a las personas protegidas por la Ley 1600/00, refiere también a los “supuestos de parejas no convivientes”, como noviazgos o relaciones sentimentales no formales. Puede incluir el abuso psicológico, verbal y emocional, que puede ser tan destructivo como la violencia física. Sucede en todos los grupos socioeconómicos, religiosos, raciales, en relaciones heterosexuales u otras, entre personas de cualquier edad y con distintas aptitudes físicas. Sin desconocer que la violencia doméstica intrafamiliar puede ser cometida contra toda persona que hace parte de un grupo familiar, es trascendentalmente importante reconocer el hecho de que en todos los países del mundo la principal víctima es una mujer, una niña o una mujer adolescente. Las estadísticas policiales en Paraguay refieren a un 95% de víctimas con estas características. Violencia de género “De todos modos, la vida de las mujeres indígenas, negras, de sectores populares, en el ámbito rural, que no acceden a las nuevas tecnologías, que se encuentran en distintos encierros, no ha variado en la medida que hubiéramos esperado o deseado. Luego de casi 15 años de la Declaración de Beijing y la conquista de la Plataforma de Acción. Asimismo, las mujeres y jóvenes de clase media, siguen incluidas en el riesgo de la pobreza, la desafiliación o la exclusión si se mantienen las divisiones de roles y las divisiones sexuales del trabajo. Tenemos todavía muchísimo por hacer”. Carmen Colazo, Colegio de las Américas, (COLAM) y experta del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, (PNUD). El género hace referencia a las características y roles que la sociedad asigna a una persona, hombre o mujer, asentadas sobre la diferencia biológica que es el sexo. Dichas características están dadas en un tiempo determinado y varían de una sociedad a otra: por eso se dice que el género es el “sexo” construido socialmente. La violencia hacia las mujeres ha sido (y sigue siendo en gran medida) un tipo de violencia que no era considerada como tal, e invisible por lo tanto. La muerte de tantas mujeres en manos de su marido, amante o compañero; el maltrato, la descalificación, la cercenación de su libertad o de sus derechos; la subordinación de sus capacidades como ser humano y muchas otras restricciones, han sido parte de una normalidad que merece ser considerada patológica. Cuando decimos violencia de género estamos hablando de cualquier acción u omisión intencional que dañe o pueda dañar a una persona, basada en los estereotipos sexuales, que es el género, y sustentada en la asimetría y desigualdad que la sociedad construye en torno a la relación entre hombres y mujeres. Específicamente: “entendemos la violencia de género como una relación de poder entre desiguales que, en general, ejercen los hombres en contra de mujeres bajo la forma de agresiones verbales, físicas y sexuales, tanto en los espacios privados como en los públicos” 2. Feminicidio y Femicidio Se entiende por femicidio/feminicidio el asesinato de mujeres por razones asociadas al orden de género imperante y a las relaciones desiguales de poder que de él emanan. “Los feminicidios son crímenes de odio contra las mujeres, crímenes misóginos acunados en una enorme tolerancia social y estatal ante la violencia genérica. Esa perversidad está alentada por la impunidad, alimentada por pésimas investigaciones, averiguaciones mal integradas, encargados de la persecución del crimen que son dolosos o misóginos y que desatienden las denuncias de las víctimas, jueces misóginos para quienes la vida de las mujeres es secundaria o que muestran un claro sesgo descalificador y culpabilizador de las mujeres. Al feminicidio contribuyen de manera criminal el silencio, la omisión, la negligencia y la complicidad (pacto ilícito) de autoridades encargadas de prevenir y erradicar esos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no les crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa y en los espacios de trabajo, de tránsito o de esparcimiento. Suceden los feminicidios cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones para prevenirlos, evitarlos y sancionarlos. El ambiente ideológico y social del machismo y la misoginia alientan estos crímenes”3.
2
Ximena Valdés (Diciembre 2008). Haciendo Frente a la Violencia de Género: Intervenciones desde la Sociedad Civil. Asunción. Centro de Estudios para el Desarrollo de la Mujer (CEDEM).
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Marcela Lagarde: http://www.envio.org.ni/articulo/2888
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Puede tomar dos formas: Íntimo: cuando se trata de aquellos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a éstas; y No íntimo: cometido por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia o afines a éstas. Frecuentemente, este tipo de asesinato involucra un ataque sexual previo. En feminicidio/femicidio concurren el silencio social, la ausencia de respuesta estatal y el desinterés hacia la problemática de toda forma de violencia contra la mujer, la niña y la adolescente. La violencia contra la mujer “El impacto de tal flagelo en la sociedad –psicológico, físico y económico– no puede ser más evidente. Enfrentar esta violación persistente también puede revertir el impacto económico de la significativa caída de productividad y del crecimiento de los gastos derivados de los cuidados de salud, fondos pagados para un problema evitable”. Michelle Bachelet, Subsecretaria General de las Naciones Unidas 4. Según la Convención de Belém do Pará debe entenderse por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”5 . Esta Convención es clave porque amplía la concepción de violencia de género, ya que no se incluye únicamente las formas tradicionalmente mencionadas, como las ocurridas al interior de la familia o unidad doméstica, sino también aquellas que se viven en las comunidades y las que son perpetradas por el Estado o sus agentes, incluyendo a la violencia institucional. Aunque el feminicidio/femicidio o la violencia específicamente realizada contra la mujer no se reconocen específicamente definidas como tipo penal en el país, la Política Nacional de Seguridad Ciudadana elaborada en el año 2010 por el Ministerio del Interior, reconoce como uno de sus ejes transversales a todas sus estrategias y líneas de acción, la lucha contra la Violencia de Género, comprometiéndose a promover “las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, contribuyendo con medidas para intervenir en acciones relacionadas a la discriminación contra las mujeres, y estableciendo mecanismos eficaces y accesibles para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia de género” 6. En este documento, en el que se sientan las bases de las políticas de seguridad ciudadana del Estado, se señala a la violencia como un fenómeno que se “incuba en la sociedad y en el Estado debido a la inequidad genérica patriarcal” y se reconoce la necesidad de abordar desde las políticas de seguridad al feminicidio “por su gravedad y seriedad”. La violencia contra niños – niñas y adolescentes “Esta violencia se halla sustentada principalmente en la desigualdad histórica existente entre hombres y mujeres, que ha significado la opresión de estas últimas. Por su parte, las niñas y los niños – por una cuestión generacional y una visión adultocentrista – están ubicados en una posición de desigualdad que genera una condición propicia para ser víctimas de violencia”. Norma Benítez, Celeste Houdin y Nelly Meza. Base Educativa y Comunitaria de Apoyo, BECA. Las niñas y mujeres adolescentes están potencialmente expuestas a abusos sexuales, explotación de carácter sexual, a ser privadas del derecho a la educación y la salud, a ser sometidas a formas de servidumbre, trabajo en condiciones de esclavitud, incluidas las distintas formas de trata de personas, y a ser educadas socialmente en desigualdad de condiciones frente a los varones. La familia posee el mayor potencial para proteger a los niños, niñas y adolescentes, para proporcionarles la seguridad física y emocional que necesitan. Los tratados sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a una vida privada y familiar y a un hogar. Aun así, en los últimos años se han documentado en todo el mundo actos de violencia contra niños y niñas por parte de sus progenitores y otros familiares. Esto puede incluir violencia física, sexual y psicológica, así como el abandono deliberado. A menudo, en el contexto de la disciplina, los niños y niñas sufren castigos físicos crueles o humillantes. Los insultos, el aislamiento, las amenazas, la indiferencia emocional o el menosprecio son formas de violencia que pueden perjudicar el bienestar del niño. Lo más frecuente es que sufran abusos sexuales de manos de una persona a la que conoce, 4
En julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó ONU Mujeres, la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer.
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Artículo 1ro de la Convención de Belém do Pará
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Política Nacional de Seguridad Ciudadana. Documento Base. Ministerio del Interior. Paraguay. 2010
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género un miembro de su propia familia. Es habitual que los dirigentes familiares o comunitarios impongan a los niños/as, a una edad temprana, prácticas tradicionales que son perjudiciales. Buena parte de esta violencia se oculta a puertas cerradas debido a la vergüenza o al miedo7. Con la aprobación de la Convención de Derechos de la Niñez se rechaza la idea de que la infancia pertenece al mundo puramente natural de las relaciones privadas no reguladas por el derecho y sometidas a costumbres culturales o dinámicas afectivas y tutelares, ya sean familiares o extra familiares. El Código de la Niñez y la Adolescencia del Paraguay, Ley 1680/00, señala claramente la obligación de toda la sociedad, y subsidiariamente del Estado, de proteger a todo niño, niña o adolescente contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación en cualquiera de sus formas. Esta obligación incluye la de denunciar los hechos, a las autoridades cuando se tenga conocimiento de tales hechos punibles. El mismo Código reconoce el derecho de todo niño, niña, o adolescente a realizar una denuncia, o peticionar frente al Estado sin necesidad de hacerse acompañar por una persona adulta para hacerlo. En términos concretos de protección a toda persona menor de dieciocho años, en el marco de la perspectiva de igualdad de acceso a la justicia entre mujeres y hombres, esto significa: Que es obligatorio denunciar toda forma de maltrato, explotación y violencia hacia un niño, niña o adolescente, incluyendo el que ocurra en el ámbito familiar y de convivencia, Que se deberá considerar también a la violencia indirecta que se sufre cuando presencian hechos de violencia entre personas adultas con las que conviven, Que un niño, niña o adolescente podrá denunciar como víctima de violencia aunque lo sea en forma indirecta, Que se debe considerar a la violencia familiar directa o indirecta como posible generadora de otras situaciones como la huida del hogar, exposición a la explotación o a riesgos a su salud, integridad física o de vida, Que la “situación de calle” y la mendicidad podría presumir una forma de violencia familiar en sí misma originada por abandono o desatención deliberada y que requiere un abordaje integral, y Que frente a toda situación de vulneración de derechos de personas menores de dieciocho años, se deberá prestar especial atención en aquellos casos que refieran a niñas o adolescentes mujeres. La violencia contra las personas adultas mayores “Más del 10 por ciento de la población actual del mundo supera los 60 años y pertenece al grupo poblacional del adulto mayor. Aunque a muchos de ellos les cuesta trabajo reconocerlo, son sometidos a diversas formas de maltrato de manera aislada o reiterada en el hogar, la calle, los centros de salud y otros lugares. Esta parece ser todavía una forma de violencia desconocida e imperceptible en las sociedades de hoy”. Lena Campos 8. Se considera como adulta mayor a toda persona que haya cumplido sesenta años de edad. La violencia al adulto mayor comprende actos contra su integridad física, psicológica, descuido de su nutrición, vestido, albergue y de sus cuidados médicos. Es obligación de los miembros de la familia asistir y proteger a las personas de la tercera edad que sean parientes de la misma, en la forma establecida en el Libro I, Titulo II, Capítulo XII, del Código Civil. La Constitución Nacional expresa claramente la obligación, de quienes son hijos e hijas, o su familiares garantizar la integridad física y cuidado de sus padres (Artículo 53). Esta Ley 1885/02 establece la competencia del Juzgado de Paz para interponer medidas de alimentación y asistencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial por toda persona adulta mayor que habite el territorio nacional. La violencia contra el “personal de servicio” doméstico, criadas y criados “Los gobiernos tienen la responsabilidad de proteger a las mujeres frente a los abusos de Derechos Humanos tanto en la comunidad como en el hogar (...) ya sean esposas a cargo del cuidado del hogar, familiares asignadas a esta labor o trabajadoras del servicio doméstico”. Irene Khan, Secretaria General de Amnistía Internacional 7
Fuente: UNICEF, Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la niñez. 2006
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Lena Campos L. (2008) Violencia invisible contra la ancianidad. Cibercuba: ciencias medicas. Cuba. Disponible en: http://salud. cibercuba. com/2008 /06/16/1278/violencia_ invisible_ contra_la_ ancianidad
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Las mujeres, las niñas y las adolescentes son a quienes, tradicional y mayoritariamente se les han asignado las tareas de trabajo doméstico. A pesar de que hay hombres adultos que se dedican puntualmente a tareas de servicios en hogares de terceros, el nivel de dependencia económica y la relación laboral, no los enfrenta tan frecuentemente a situaciones de maltrato y violencia como a las mujeres, niñas y niños. La violencia contra las personas que realizan distintas formas de trabajo doméstico está asociada a factores de discriminación en el marco de la pobreza y la marginación social. En el caso de niños y niñas que se dedican a tareas domésticas o se encuentran bajo la figura de las criadas, esta situación suele estar agravada por el abandono o descuido de su formación escolar. La falta de educación afecta directamente al conocimiento de las herramientas legales para exigir el acceso a la justicia y reclamar por sus derechos, incluido el derecho de denunciar toda forma de violencia. Todas las personas tienen derecho a denunciar toda forma de maltrato y violencia, en Paraguay, la legislación reconoce por medio de la Ley 1600/00 contra la violencia doméstica que sean tomadas medidas de protección urgentes, para toda persona que integre el grupo familiar, esto incluye al personal de servicio doméstico.
II RESPONSABILIDADES El reconocimiento social de la violencia contra las mujeres como un problema que no atañe solo al ámbito privado, sino a la sociedad en su conjunto, es un hito clave en la consideración de la violencia contra las mujeres como una violación a los Derechos Humanos, así como en el reconocimiento de que ésta tiene su base en las relaciones de género presentes en nuestras sociedades. El mecanismo de seguimiento a la implementación de la Convención de Belém do Pará exige a los países, que para su real cumplimiento, se deben considerar “las necesidades de las mujeres indígenas; las mujeres afro descendientes; las niñas, adolescentes, mujeres ancianas; las mujeres discriminadas por su orientación sexual; las mujeres que viven en situación de pobreza; las mujeres analfabetas; las mujeres refugiadas y desplazadas; las mujeres víctimas de conflictos armados o situaciones de violaciones sistemáticas de Derechos Humanos; las mujeres que se encuentran privadas de su libertad; las mujeres con discapacidad, las mujeres trabajadoras del hogar y las mujeres en situación de prostitución/trabajo sexual, entre otras”9 . Toda persona que trabaja como funcionarios o funcionarias del Estado o como agentes responsables de hacer cumplir las Leyes representan al Estado, y en el ejercicio de esta representación están obligados/as a cumplir con todos y cada uno de los compromisos legales que el Estado asume por medio de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente. Rol del Estado La violencia contra las personas que las sociedades sitúan en condiciones de alta vulnerabilidad, y especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes constituyen una violación a los Derechos Humanos, es una forma de discriminación que impide el goce de dichos derechos igual que los hombres adultos. La Violencia contra la Mujer es considerada una violación a los Derechos Humanos desde la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993 y se explicita claramente en la Declaración y el Plan de Acción de Viena. Previamente en 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). La lucha contra la violencia y el maltrato dirigido especialmente a niños, niñas y adolescentes se reconoce como una obligación subsidiaria del Estado, y sus agentes, por medio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (y la Niña) desde 1989. Paraguay ratificó convenios internacionales por medio de los cuales reconoce que los derechos de las mujeres y las niñas son Derechos Humanos universales consagrados y se compromete a promover y proteger el pleno disfrute de estos derechos. Todo esto lo reitera posteriormente al incorporar la Convención Interamericana (Belém do Pará) en el orden jurídico vigente. Estos instrumentos reconocen el derecho fundamental a una vida libre de violencia, entre las que se encuentran el derecho a la vida, el respeto a la integridad física, psíquica y moral, la libertad y la seguridad personal, a no ser sometidas a torturas, tratos inhumanos y degradantes, a la igualdad ante la ley. 9
Informe de Actividades al Comité de Expertas (CEVI). OEA/Ser.L/II.7.10 MESECVI/CEVI/doc.36/06, 12 de julio de 2006. Pág. 9
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se basa en el principio de que todas las mujeres tienen Derechos Humanos. Su objetivo básico es garantizar la igualdad entre mujeres y hombres como una obligación que recae en los Estados, y suprimir todas las leyes, normas y actitudes que fomenten la desigualdad. La Convención asume la violencia y la discriminación contra las mujeres como formas de desigualdad y exige a los Estados erradicarlas a través de la Ley en todas sus prácticas institucionales. Cuando el funcionariado público y agentes estatales violan el derecho a la igualdad están contraviniendo esta responsabilidad del Estado. La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición del año 2008, ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte titulada “Una justicia que protege a los más débiles”. Basado en estos principios, el sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
III RUTA DE INTERVENCIÓN Quiénes intervienen En la ruta de intervención para la prevención y el combate de la violencia doméstica, intrafamiliar y de género representa a la responsabilidad subsidiaria que el Estado y la sociedad en su conjunto, asumen cuando la intervención inicial de la familia no es suficiente para garantizar la integridad física y mental, o el riesgo al abuso y explotación, de una persona en el grupo intrafamiliar al que pertenece o por quien está relacionada como supuesto de pareja no conviviente. Qué obligaciones tienen 1. Policía Nacional: La función principal de la Policía Nacional es la de cumplir y hacer cumplir las Leyes. Debe responder obligatoriamente a todo pedido de auxilio o situación de violencia doméstica, intrafamiliar o de género que tenga conocimiento e intervenir de oficio. Esta obligación incluye: Tomar denuncias sobre violencia doméstica, intrafamiliar o de género de toda persona, incluyendo niños, niñas y adolescentes, incluso contra sus padres, sin límite de jurisdicción, Escuchar a las personas víctimas en un lugar privado o fuera del alcance visual de la persona a quien se identifica como victimaria, No realizar mediaciones ante ninguna denuncia de estas formas de violencia y no dejar sin efecto ninguna denuncia, Preservar la escena de violencia, Cumplir todas las medidas que sean solicitadas por el sistema jurisdiccional, Respetar y proteger el derecho a la intimidad de todas las personas involucradas, Aprehender a toda persona que por medio de sus actos pueda poner en riesgo la vida e integridad física de otra persona, especialmente en el grupo intrafamiliar, y ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad jurisdiccional competente. La Policía Nacional cuenta con Comisarías especializadas en atención primaria a toda persona que es víctima de violencia intrafamiliar, abuso, explotación y violencia de género. 2. Juzgados de Paz: IIntervienen obligatoriamente, y sin jurisdicción en la provisión de todas las medidas de protección urgentes que requiera toda persona que es víctima de un hecho de violencia doméstica, intrafamiliar o de género que pone en riesgo su vida e integridad física. En Octubre del año 2010 se instaló la Oficina de Atención Permanente, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, para recibir denuncias sobre violencia doméstica durante las 24 horas. Funciona como una Mesa de Entrada Única para Juzgados de Paz. 3. Juzgados de la Niñez y Adolescencia: La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, junto a los Juzgados y Defensorías especializadas creados por el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como sus auxiliares, atenderán en todas las cuestiones que se relacionen con los derechos del niño/a y del adolescente.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Su competencia incluye: Atender todas las acciones relacionadas a las acciones de filiación, el ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad sobre las/os hijos/as; la designación o remoción de los tutores; las reclamaciones de ayuda prenatal y protección a la maternidad; los pedidos de fijación de cuota alimentaria y los casos de guarda, abrigo y convivencia, relacionamiento familiar, medidas de hospitalización entre otras, Podrán solicitar información relativa a los casos en los que niños, niñas y adolescentes sean víctimas indirectas de violencia intrafamiliar o violencia de género. 4. Los Juzgados Penales de Garantías: Intervienen en todos los casos en los que se solicite la imputación de una persona como victimaria en un hecho vinculado a la violencia doméstica, intrafamiliar o de género. Es por medio de su intervención que se reconoce la única forma posible de desistimiento de una imputación sin perjuicio de que pueda ser apelada por los canales jurisdiccionales. 5. Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia: Fue creada en el mes de Junio de 2010 y depende de un miembro de la Corte Suprema de Justicia. Su competencia incluye: Promover la incorporación e institucionalización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres en la administración de justicia, Identificar las áreas y acciones estratégicas para impulsar la igualdad de género e igualdad de oportunidades para todas las personas usuarias del servicio de justicia, y para todas las que sean operadoras del sistema, colaborando en la creación de una política integral de género para el Poder Judicial, Impulsar procesos de implementación de la política de género, proporcionando una plataforma técnica a la misma, asesorando en su definición, y logrando su transversalización efectiva en todas las áreas de la actividad institucional. 6. Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República del Paraguay: Es la instancia gubernamental responsable del diseño y de la articulación de políticas, planes, programas y proyectos que asistan y promuevan los derechos de las mujeres y el Plan de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres. Su competencia incluye: Brindar orientación a la víctima o a cualquier persona que conoce sobre cualquier hecho de violencia, Solicitar la intervención de la Policía Nacional y del Sistema Jurisdiccional ante hechos que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las mujeres y niñas, Administrar mecanismos de atención primaria a mujeres víctimas de violencia y maltrato, Instalar, supervisar y administrar las casas abrigo y centros regionales de referencia para asistencia y protección a mujeres víctimas de violencia y maltrato y a sus dependientes que la acompañen. 7. Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia: Es la instancia gubernamental responsable de la articulación de políticas, planes, programas y proyectos que asistan y promuevan los derechos de niños, niñas y adolescentes. Su competencia incluye: Brindar orientación a la niña, niño o adolescente víctima o a cualquier persona que conoce los hechos de maltrato o violencia, Solicitar la intervención de la Policía Nacional y del Sistema Jurisdiccional ante hechos que pongan en riesgo la vida o la integridad física de cualquier persona menor de dieciocho años, Instalar y supervisar los albergues de niños, niñas y adolescentes en riesgo o víctimas de violencia y malos tratos. 8. Ministerio Público (Fiscalía): Representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto y las garantías constitucionales; promueve la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos, y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejerce la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte. Su competencia incluye: Recibir la denuncia verbal o escrita de la víctima o de cualquier persona que conoce los delitos de acción penal pública, sin perjuicio de que pueda ser presentada en forma paralela al Juzgado de Paz para el otorgamiento de una medida de protección urgente.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Recibir la denuncia verbal o escrita de la niña, niño o adolescente víctima o de cualquier persona que conoce los hechos de acción penal pública, sin perjuicio de que pueda ser presentada en forma paralela al Juzgado de Paz para el otorgamiento de una medida de protección urgente. Puede dictar medidas de urgencia, para luego ser ratificadas por el Juzgado, Dirigir el proceso de investigación preliminar e imputación para la aplicación de sanciones a quienes fueran responsables. 9. El Ministerio de la Defensa Pública: Es una institución judicial compuesta por un equipo de profesionales abogados/as cuyo sueldo es remunerado por el Estado paraguayo para la defensa de las personas de escasos recursos económicos, ausentes, incapaces y menores de edad. Su competencia incluye: Intervenir en el fuero de la Niñez y la Adolescencia, en representación de las personas beneficiarias del sistema en cuanto se trate del ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad y para el régimen de relacionamiento judicial de las personas comprendidas en el articulo 95 de la Ley 1.680/01, Código de la Niñez y de la Adolescencia, sin perjuicio de la intervención necesaria del Defensor de la Niñez y la Adolescencia, Intervenir de manera necesaria en todos los juicios donde pudiere devenir la interdicción o inhabilitación de una persona. Asimismo, interviene en todos los asuntos judiciales que afecten a las personas incapaces mayores de edad, incluyendo a las personas adultas mayores, cuando no tengan curador o cuando existan conflictos de intereses entre los mismos, Ejercer en forma autónoma la directa representación de las personas incapaces, peticionar las medidas que hagan a la protección de su persona o bienes, en los casos expresamente previstos en la ley, o cuando aquellas carecieran de asistencia o representación legal, o resulte necesario suplir la inacción u oposición de sus representantes legales o de las personas que los tuvieren a su cargo por disposición judicial o de hecho, Dirigirse a cualquier persona, autoridad, funcionario/a público/a, solicitando informes, u otras informaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Ministerio de la Defensa Pública es parte del Poder Judicial y depende directamente de la Corte Suprema de Justicia. 10. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: : Por intermedio de todos los hospitales, centros y puestos de salud está obligado a la atención primaria e inmediata de la salud y a la asistencia a toda persona que sea víctima de violencia, abusos y malos tratos. De acuerdo a lo establecido en la Ley 1600/00, tendrá además la responsabilidad de reglamentar y observar el cumplimiento de aquellos procedimientos que sean necesarios para denunciar y asistir ante aquellos hechos de violencia doméstica, intrafamiliar y de género de los que tenga noticia. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es también el órgano estatal encargado de la articulación de políticas, planes, programas y proyectos que asistan y promuevan los derechos de las personas adultas mayores. A través de la Dirección de Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia (DIRSINA), dependiente de la Dirección General de Programas de Salud, crea en el año 2010 el Programa Nacional para la prevención y la atención integral a mujeres, niños, niñas y adolescentes en situación de violencia basada en género, doméstica e intrafamiliar. El Programa está dirigido a prevenir situaciones de violencia de género y brindar atención integral a mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de violencia, para el periodo 2010-2015. Sus objetivos podrán ser efectivizados en la medida en que todo el Sistema Nacional de Salud logre una articulación y coordinación interna, externa y efectiva, además de considerar los determinantes de la violencia en la salud. “Es el resultado de una serie de reuniones de trabajo y talleres participativos que el Equipo Técnico Multidisciplinario ha mantenido durante los primeros seis meses del año, conjuntamente con la ONG Base Educativa y Comunitaria de Apoyo (BECA), la Dirección de Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia y la Dirección General de Programas de Salud”, resalta un informe remitido por la DIRSINA. Con la implementación de este programa se dará cumplimiento a los diversos acuerdos que el país ha suscripto a nivel internacional y a las numerosas legislaciones nacionales que garantizan los derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género El Programa Nacional para la prevención y la atención integral a mujeres, niños, niñas y adolescentes en situación de violencia basada en género, doméstica e intrafamiliar 2010-2015 se enmarca dentro del Plan Nacional de Promoción en Calidad de Vida y Salud con Equidad en el Paraguay 2008 – 2013, en el cual se plantea la salud como un derecho con un enfoque universal, integral, equitativo y con participación social activa. El Programa, aprobado mediante la Resolución 964/10, toma además como principios fundamentales los enunciados en la Constitución Nacional, en el Código Penal, en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belén Do Para), en la Ley 1600/2000 (Contra la Violencia Doméstica), en la Convención de los Derechos del Niño y en la Ley 1.680/01 (Código de la Niñez y la Adolescencia). Responsabiliza de la coordinación interinstitucional a la Dirección General de Programas de Salud con sus dependencias técnicas competentes, en el plano nacional, y a las Direcciones de Regiones Sanitarias en sus respectivas áreas de influencia. El Programa Nacional para la prevención y la atención integral a mujeres, niños, niñas y adolescentes en situación de violencia basada en género, doméstica e intrafamiliar es de obligatoria implementación y aplicación a través de los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos de todo el país. A inicios del año 2011, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dictó la Circular S.G. Nº 7/2011 que determina la obligatoriedad de entregar, sin cargo y de manera inmediata, los diagnósticos médicos relacionados a denuncias de violencia doméstica, intrafamiliar y de género en todos los centros de salud del país. 11. Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos: Administra el sistema de protección institucional del Estado, sumada a la responsabilidad subsidiaria de la protección y cuidado de la niñez y la adolescencia, puede albergar la posibilidad de que asuma la competencia en la creación de hogares de abrigo estatales para niños, niñas y adolescentes huérfanos/as, en la protección y asistencia de toda persona bajo tutela del Estado. Por medio del Centro de Atención a empleadas domésticas se promueven acciones de acceso a la justicia y la igualdad de las mujeres que trabajan en hogares de terceros en todo el territorio nacional. 12. Gobernaciones y Municipios: No reciben denuncias, ni realizan mediaciones ante denuncias de violencia doméstica, intrafamiliar o de género. Su competencia se limita a dar orientación para realizar la denuncia ante los agentes competentes para recibirla. 13. Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI): Instancia de ámbito municipal, que presta un servicio gratuito y permanente relativo a la protección y promoción de derechos de personas menores de dieciocho años. Puede ordenar la aplicación de medidas de protección y apoyo cuando la situación lo amerite y las que pueden ser ordenadas de manera separada o conjunta, debiendo comunicar las mismas al Juzgado competente, atendiendo a aquellas que requerirán autorización judicial, por medio de informes con los antecedentes de lo actuado, habilitación de hogares, instituciones de abrigo. 14. Defensoría del Pueblo: Es una Institución Gubernamental independiente responsable de recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los Derechos Humanos y otros hechos que establecen la Constitución y las leyes. En cumplimiento de esta obligación podrá intervenir frente a denuncias de violencia institucional o de cualquier tipo de acto u omisión que no permita el normal acceso a la justicia de cualquier persona que habite el territorio nacional, incluyendo aquellas que se refieran a violencia doméstica, intrafamiliar y de género. 15. Organizaciones de la Sociedad Civil: Instancias independientes que pueden organizarse para contribuir a formar entornos para la prevención, combate, asistencia e investigación académica y estadística de todas las formas de abuso, violencia y malos tratos del ámbito intrafamiliar y de género. Aunque la sociedad civil puede tomar denuncias y realizar actos que promuevan y garanticen el acceso a la justicia, estas acciones no podrán bajo ninguna circunstancia reemplazar al Estado en su capacidad de provisión de justicia a través del poder judicial.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género IV ANTES DE QUE SE PRODUZCA LA VIOLENCIA Principales factores que promueven la violencia: Machismo + Pobreza + Apatía Machismo: El machismo, se define como la “actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres”. Una definición mas amplia lo define como “el conjunto de actitudes y prácticas aprendidas sexistas humillantes u ofensivas llevadas a cabo en pro del mantenimiento de ordenes sociales en que las mujeres son sometidas o discriminadas” Uno de los principales problemas para hacer frente y combatir toda forma de violencia intrafamiliar, en donde mayoritariamente las víctimas son mujeres, niñas, niños y adolescentes, es el hecho de que se conviva con elementos culturales que minimizan esta problemática o, escudados en factores tradicionales, la enmarcan entre actos privados propios del control y sanción ejemplar dentro de la responsabilidad del “jefe de hogar”. Las costumbres, la cultura y la religión son algunos de los factores que más atentan y contribuyen a la violencia y alimentan la pobreza. Se impide que las mujeres accedan a la educación, que hagan oír su voz, o puedan tomar decisiones relacionadas con su vida, incluidas las de ser madres. La discriminación es uno de los principales factores que alimenta la violencia. La legislación vigente debería ser suficiente para garantizar el acceso a la justicia de las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar. Sin embargo, la discriminación fomentada por una cultura patriarcal y machista persiste, pese a la adopción de leyes de igualdad. Pobreza: La pobreza es una situación o forma de vida que surge como producto de la imposibilidad de acceso o carencia de los recursos para satisfacer las necesidades físicas y psíquicas básicas humanas, que inciden en un desgaste del nivel y calidad de vida de las personas, tales como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria entre otras. Esto influye para que la victima de violencia doméstica, intrafamiliar o de género, pueda romper el ciclo de violencia desde el momento en que están siendo violentadas por el, o los agresores. Estos factores de discriminación múltiple determinan el tipo de violencia que sufren las personas expuestas a mayores condiciones de vulnerabilidad dentro del sistema intrafamiliar y las exponen a más violencia, ya sea por las reducidas posibilidades de denunciarla, o porque es menos probable que pidan ayuda o realicen una denuncia por no contar con sustento económico propio. Apatía: La apatía es la falta de emoción, motivación o entusiasmo. Es un término psicológico para un estado de indiferencia, en el que un individuo no responde a aspectos de la vida emocional, social o física. Estos tres factores son preponderantes en el momento de producirse la violencia doméstica, intrafamiliar y de género.
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V DESPUÉS DE LA VIOLENCIA Denuncia y atención primaria Las denuncias por violencia doméstica, intrafamiliar y de género son de atención obligatoria del Estado. Esto significa que para un funcionario/a estatal o agente responsable de hacer cumplir la Ley es imperativa su intervención a favor de la persona víctima en todos los casos. Los casos por violencia doméstica, intrafamiliar y de género son de denuncia obligatoria para toda persona que tenga conocimiento. Esto significa que omitir una denuncia de cualquier hecho de violencia intrafamiliar o de género del que se tenga conocimiento puede incurrir en una sanción penal por corresponsabilidad y omisión de auxilio. La denuncia se puede realizar por medio del sistema de atención de denuncias telefónicas 911, en cualquier Comisaría Jurisdiccional o en las de Atención a Víctimas de Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños o Adolescentes; en cualquier Fiscalía Barrial o dependencia del Ministerio Público, en cualquier Centros de Salud o Juzgados de Paz, sin necesidad de realizarla en la misma jurisdicción en la que ocurrió el hecho de violencia.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Las denuncias por violencia doméstica, intrafamiliar y de género no requieren la asistencia de gestores/as, abogados/as o profesionales del derecho y puede ser realizada sin ningún tipo de restricción relativa a la edad, estado de salud o condición. Tampoco requiere de un certificado médico o de cualquier otra índole que la confirme. Una denuncia por violencia doméstica, intrafamiliar o de género debe ser remitida obligatoriamente al sistema jurisdiccional y no puede ser sometida a mediación. Toda conciliación será posible solamente en la etapa de intervención del Juzgado Penal de Garantías. Cuando el hecho de violencia no sea un hecho aislado y fuera precedido por hechos de violencia anteriores, se puede considerar el testimonio de la persona víctima como sospecha suficiente para que se determine habitualidad y se inicien las investigaciones preliminares por el delito de “violencia familiar”. Cuando ocurre un hecho de violencia doméstica, intrafamiliar o de género no suele ser un hecho aislado. Es importante que cualquier registro de intervención o denuncia recoja la mayor cantidad de datos posibles de manera que se provea de la información necesaria para el proceso de la investigación preliminar. Medidas de asistencia El Estado y la sociedad civil proveen de manera organizada y coordinada medida de asistencia para el tratamiento de las consecuencias de la violencia doméstica, intrafamiliar y de género. Estas medidas pueden estar destinadas al tratamiento de las personas víctimas o victimarias. Sin perjuicio de que sean tomadas medidas de protección urgentes, podrán ser articuladas medidas de asistencia. Estas medidas, destinadas en su mayoría a la atención de personas víctimas de violencia, son coordinadas por el Estado. La atención especializada que se proporcione en materia de violencia intrafamiliar por cualquier institución privada o de la Administración Pública, tiene siempre como objetivo la protección de las víctimas de la violencia y la reeducación respecto de quien la provoque en la familia: todas estas actuaciones, llevadas a cabos en ausencia de prejuicios sexistas, de patrones estereotipados de comportamiento y de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o de subordinación. Medidas de protección urgentes En nuestro país, la Ley 1600/00 (Contra la Violencia Doméstica), establece la potestad del Juzgado de Paz para otorgar o autorizar que se provean ciertas medidas obligatorias para la protección y asistencia de urgencia que requiera toda persona que es víctima de un hecho de violencia doméstica, intrafamiliar o de género que pone en riesgo su vida e integridad física. La Ley 1600/00 es una ley civil cuyo objetivo es la de ofrecer medidas de protección urgentes, por las que se atribuye al sistema jurisdiccional la función de oficiosidad y premura en la intervención para proteger a una persona integrante del grupo familiar. La interposición de esta medida de urgencia no limita el accionar del fuero penal u otra disposición administrativa. Otras leyes civiles, como el Código de la Niñez y la Adolescencia, o la Ley 1885/02 (De personas Adultas Mayores), complementan el sistema de protección y asistencia estableciendo la posibilidad de solicitar este tipo de medidas cautelares en situaciones específicas. Exclusión del hogar: Medida que podrá ser dictada por cualquier Juzgado de Paz por la cual se ordena que la persona agresora o victimaria de violencia salga de la vivienda familiar por un tiempo determinado. La medida que ordena la exclusión del hogar presupone el uso de la fuerza pública si fuera necesario, y el allanamiento de morada sin restricción de horario. La exclusión del hogar podrá ser otorgada por un/a Agente Fiscal, Defensor o incluso la CODENI, como medidas extraordinarias ante la ausencia o imposibilidad de contactar a un Juez o Jueza de Paz. Denuncia de abandono de hogar: El abandono de hogar no existe como delito. Lo que sí existe es el incumplimiento a las obligaciones relativas a la patria potestad para con las/os hijos/as y personas menores de dieciocho años que estuvieran bajo la guarda de personas adultas y la obligación de asistencia o cuidado de alguna persona declarada incapaz por resolución judicial, dictaminada por una autoridad competente, o de una persona adulta mayor. Ante una situación de abandono del hogar de quien debe cumplir alguna de estas obligaciones, es recomendable que: Si no hay personas menores de dieciocho años involucradas se debe solicitar la intervención del Juzgado de Paz para que se puedan determinar eventuales medidas de abrigo, medidas de protección que fueran
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género necesarias ante el riesgo de violencia, y que se solicite orientación sobre las medidas legales posibles en caso de matrimonios, concubinatos y/o división de bienes. Esta orientación también puede ser solicitada a los centros de atención permanente del Poder Judicial. Si hay personas menores de dieciocho años involucradas se debe poner en conocimiento a un Juzgado de la Niñez y la Adolescencia para que se determine el régimen de relacionamiento, de convivencia, prestación alimentaria, permisos o restricciones para viajes al exterior del país u otras medidas relativas al abrigo o guarda a terceras personas por la imposibilidad de cuidado y asistencia debida en casos extraordinarios. Ante el riesgo de cualquier forma de violencia se podrá solicitar una medida de protección o inclusive la suspensión de la patria potestad. Prohibición de acercamiento: Se entenderá como prohibición de acercamiento a la medida que, solicitada o ratificada por un Juez de Paz o Juez Penal de Garantías, sirve para evitar que una persona sindicada o identificada como victimaria de otra u otras victima/s, pueda estar en contacto, ejercer alguna medida coercitiva o presión sobre la/s víctima/s. Hogar transitorio: la familia, la comunidad y el Estado Si bien la familia se reconoce como el lugar prioritario en donde una persona establece sus vinculos, ante una situación de violencia muchas veces es necesario el apoyo y asistencia de la familia extendida, de la comunidad o subsidiariamente; del Estado. La práctica demuestra que alejar a la persona víctima de violencia de su entorno puede generar secuelas muy graves en su desarrollo personal y en su recuperación de la violencia. Sin embargo, se debe considerar como una opción posible que toda víctima de violencia necesite un hogar transitorio, o inclusive una residencia temporal bajo cuidado y protección del/as profesional/es provista por el Estado. Se considera hogar transitorio al lugar en donde la persona víctima de violencia doméstica, intrafamiliar o de género encuentra abrigo inmediato para escapar de la violencia: es el momento previo de asumir la responsabilidad subsidiaria el Estado. Aunque siempre se recomienda evaluar la posibilidad de que la víctima mantenga los lazos familiares y de amistades, se debe garantizar la integridad y seguridad física de quien es víctima de violencia y se puede considerar la posibilidad de ser derivada a un centro especializado. Cuando una persona realiza una denuncia por violencia doméstica, intrafamiliar o de género ante un/a agente responsable de hacer cumplir la Ley, o representante del Estado, se deberá indagar sobre todas las personas de su vínculo social y familiar, especialmente cuando son personas menores de dieciocho años o personas adultas mayores. Sin embargo, si la persona no lo desea, o el riesgo para su integridad física es evidente, se deberá garantizar un sitio alternativo de vida y casa abrigo para enfrentar el inicio de su recuperación psicosocial frente a la situación de violencia a la que estuvo expuesta, y de la cual no puede salir sin ayuda profesional, por la indefensión aprendida y el ciclo de la violencia. La experiencia internacional demuestra que el trabajo de convivencia cotidiana en la casa-abrigo y los programas ofrecidos pueden fortalecer la autonomía de las mujeres, mejorar la autoestima de niños, niñas y adolescentes y romper el ciclo de la violencia. El abordaje del trabajo debe ser integral, sistémico y estructurarse en la perspectiva de género, a fin de no caer en respuestas asistencialistas que sólo refuerzan la impotencia ante la violencia vivida. El objetivo final es mostrar que hay otras formas de convivencia que no se basan en la violencia. Recomendaciones principales propuestas sobre albergues transitorios o casas -abrigo para mujeres víctimas de violencia y sus familias. La demanda excede con creces la oferta de servicios. Probablemente se necesitaría por lo menos un refugio por cada 80.000 habitantes (180.000), que es la norma en algunos países como Estados Unidos. Resulta fundamental la adopción de acuerdos mutuos para el ingreso, la estadía y el egreso de las usuarias, hijos e hijas, dentro de un marco de respeto a la voluntad y a las decisiones de la mujer fomentando la responsabilidad compartida. Un “Acuerdo de convivencia” debería normatizar la permanencia en la casa abrigo. En casos de mujeres con un cuadro inicial de crisis aguda, el tiempo requerido promedio es de dos meses, de los cuales la primera quincena se dedica mayoritariamente a la contención emocional. La política del personal de la casa abrigo debería proporcionar capacitación, con énfasis en una formación básica común que permita brindar contención emocional en situaciones de crisis, así como atención psicológica al equipo. Es aconsejable contar con un manual de organización y funciones. Una política de recursos humanos efectiva incluye un buen trabajo de capacitación, contención y seguimiento permanente de todos los miembros del personal.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Casas abrigo: la responsabilidad subsidiaria del Estado Los procesos de atención y acompañamiento psico-social de una persona víctima de violencia o inclusive de la persona victimaria, no solamente deben considerar al ámbito jurisdiccional, la atención médica o la atención psicológica clínica. A pesar de que existe un común acuerdo sobre un concepto de reparación que abarca también la correcta intervención en todo lo que hace al constructo social de la persona y el medio en el que convive, es común que los planes, programas y proyectos de atención a personas víctimas de violencias no consideren la intervención de los espacios arquitectónicos y urbanísticos. El principio que debe ser considerado como básico es la de garantizar la atención, acogida y reinserción de las mujeres solas, con hijos e hijas que hayan sido víctimas de cualquier forma de violencia, asegurando una protección y una asistencia que les permita disfrutar de sus derechos fundamentales y su reinserción sociolaboral. Los elementos que deben ser considerados son los siguientes: Ofrecer un espacio de acogida en condiciones de confort básico pero digno, que permita a las mujeres y a sus hijos/as disponer de un espacio mínimo de intimidad. Ofrecer un espacio psicopedagógico adecuado que permita la educación de los niños y niñas acogidos y su integración en la sociedad, compartiendo la educación con niños y niñas externos al centro. Garantizar a las mujeres una asistencia médica y psicoterapéutica que les permita mejorar su nivel de autoestima, indispensable para desenvolverse en una vida libre de violencias. Garantizar a las mujeres una asistencia y un acompañamiento jurídico en caso de conflictos legales. Promover la concientización de la comunidad sobre la situación de las mujeres y familias víctimas de violencias y sus derechos. Cuidar que la identificación, señalètica y relación urbanística no signifiquen por sí mismas elementos de revictimización. Garantizar que el personal responsable de la casa-abrigo cuente con la capacitación, acompañamiento y contención necesarios para realizar su tarea. Si cuentan con un empleo o trabajo profesional: Brindar la asistencia que sea necesaria para gestionar permisos con empleadores/as, trámites administrativos de Hacienda, municipales, jurídicos o de otra índole que fuera necesario (especialmente en los casos de bienes gananciales). Si no cuentan con un empleo o trabajo profesional: Facilitar a las mujeres acogidas los enlaces pertinentes para que obtengan una formación técnica o profesional. Promover información sobre creación de cooperativas u otras opciones que permitan a las mujeres su posterior independencia económica. La experiencia recogida por la multiplicidad de instancias especializadas en atención a personas víctimas de tortura, la atención a personas refugiadas o migrantes, o inclusive la misma experiencia de la reinserción de personas en conflicto con la ley, nos señala algunas intervenciones simples desde el campo de la arquitectura que contribuyen en los procesos: el acceso a suficiente luz natural, el contacto con plantas y jardines, la utilización de colores neutros o materiales nobles y espacios que eviten la estridencia se han constituido en algunas normas para la construcción y ambientación de lugares para estos espacios destinados a largos períodos de vivienda institucionalizada, y que pueden ser extrapoladas a las casas-abrigo para las personas víctimas de violencia doméstica, intrafamiliar y de género. La propuesta refiere a la consideración de intervenciones urbanísticas y arquitectónicas que incluyan, aunque no de manera exhaustiva, las comisarías jurisdiccionales, las comisarías especiales, los centros de atención a personas víctimas y los espacios de acogida y abrigo.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género VI LA RESPUESTA EQUIVOCADA: ANÁLISIS DE BUENAS PRÁCTICAS Y ALERTAS SOBRE ERRORES COMETIDOS. Algunos errores en el abordaje Cuando se trata de violencia doméstica, intrafamiliar y de género no se puede decir que cualquier ayuda es válida. Las consecuencias que deja este tipo de violencia puede ser agravadas por malos abordajes. La experiencia demuestra que la mayoría de las malas prácticas que se conocen tienen como punto común la falta de políticas públicas y la consecuente coordinación de acciones entre las instituciones del Gobierno y, entre este y la sociedad civil. Asistencialismo El asistencialismo es la deformación de la asistencia, obligación que contraen los gobiernos con la ciudadanía a través de una Constitución por la cual se señala el carácter de dignidad de todo ser humano sin distinciones de ningún tipo. El asistencialismo crea una clara situación de dependencia de las personas o grupos que lo reciben, al no promover la dignidad y el desarrollo de proyectos de vida. La persona crea dependencia de una comodidad alienante. La imagen clásica que se trae a colación es que hay que enseñar a la persona atendida a manejar “la caña” (o sea, a desarrollar sus propias potencialidades), y no brindarle el pescado ya preparado. Familismo Se entiende como Familismo la creencia de que todo lo que es positivo para la familia, lo es para la mujer, que es preferible mantener a la familia unida, aunque el costo sea la violencia, hasta la muerte para la mujer o cualquier otra persona que hace parte del grupo familiar. Más allá de la experiencia personal, costumbre cultural o creencia religiosa, es importante comprender que la violencia doméstica, intrafamiliar y de género están sancionadas en la legislación y de acuerdo a la característica en que es ejercida puede constituir un hecho punible de acción penal pública. Si una persona es víctima de violencia doméstica, intrafamiliar o de género toda mediación está prohibida y la realización de la denuncia es obligatoria. La omisión de auxilio y otras formas de evitar el acceso de una persona víctima a la justicia están penadas por Ley. El “ninguneo”, revictimizando a la víctima por medio de la violencia institucional Cuando una persona realiza una denuncia o solicita auxilio a un ente estatal lo está haciendo a todo el Estado. Ser un/a funcionario/a público/a es un servicio a la comunidad que debe ser sensible ante situaciones de urgencia. Cuando una persona realiza una denuncia sobre violencia en su círculo privado, probablemente lo hace por encontrarse en una situación extrema, y que puede llegar a ser irrepetible: ya sea por miedo, por coraje o porque es una oportunidad única de encontrarse separada de la persona agresora. La paradoja es que las instituciones que deberían garantizar sus derechos, muchas veces los vulneran. El concepto de violencia institucional es amplio y contempla diversos ámbitos que van desde centros de salud y acogimiento, hasta dependencias policiales, Ministerio Público, o Poder Judicial. La violencia institucional refiere a todos aquellos actos u omisiones de cualquier orden de Gobierno, institución social, religiosa que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres, niños, niñas, adolescentes o personas adultas mayores, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. La violencia institucional también puede ser sufrida por cualquier grupo específico determinado a causa de su característica física, social, étnica, religión, opción política, orientación sexual o género. Pero entre todas las formas de violencia, la relacionada con la violencia institucional no solo se ejerce con la persona víctima de violencia, sino que se ejerce contra toda la sociedad porque contribuye a la creencia social de que la problemática de la violencia no es una preocupación del Estado. Toda persona que trabaja como funcionario/a del Estado o como agente responsable de hacer cumplir la Ley representa al Estado y en el ejercicio de esta representación está obligado/a a cumplir con todos y cada uno de los compromisos legales que el Estado asume por medio de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la legislación nacional vigente.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género En el marco de la investigación de un hecho punible todos los actos que refieran a la violencia institucional, podrían ser penados bajo el tipo de “frustración de la persecución penal”, según el artículo 292 del Código Penal, con la pena de privación de libertad por tres años o con multa. La sobreexposición de la víctima. Cuando los medios de comunicación también pegan El manejo de la información relativa a la violencia requiere de por sí un tratamiento profesional. Pero en el caso de la violencia contra las mujeres o las personas menores de dieciocho años ese tratamiento debe ser riguroso. Las personas que ejercen como periodistas, quienes editan, seleccionan imágenes y los medios de comunicación en general pueden contribuir positivamente en el combate a la violencia doméstica, intrafamiliar y de género, o revictimizar a las personas que son víctimas generando daños muchas veces irreversibles en el ámbito personal y social. La falta de criterios unívocos para el abordaje del problema, la discontinuidad en su cobertura, el tratamiento estereotipado y sexista o sensacionalista, conspiran contra la visibilidad de la problemática de la violencia doméstica, intrafamiliar y de género, y deterioran el rol del periodismo como formador de opinión y contralor de la función pública. Siendo una de las tareas de selección y jerarquización de hechos de la realidad para convertirlos en noticias, el rol de quien ejerce el periodismo es determinante para inducir pautas de reflexión, comportamiento y acción en la sociedad, por lo que su responsabilidad social es fundamental a la hora de procesar la información. Por iniciativa de la Secretaria de la Mujer de la Presidencia de la República del Paraguay, se creó en el 2010 un Observatorio de Comunicación y Género como espacio de investigación, análisis, incidencia, articulación y formación para el trabajo del cambio en el imaginario social que sostiene patrones socio-culturales patriarcales, que limitan el desarrollo pleno de las mujeres perpetuando el hecho de que mas del 50% de la población viva en situaciones de discriminación, abuso, violencia y exclusión. El Comité Interinstitucional está integrado por la Secretaria de Información y Comunicación para el Desarrollo, y la Secretaria de la Mujer de la Presidencia de la República, como representantes del Estado; el Sindicato de Periodistas, el Equipo Feminista de Comunicación y el Centro de Documentación y Estudios por el sector privado. El primer informe que fue presentado como resultado del trabajo del Observatorio es el estudio “Abordaje de la violencia de género contra las mujeres en las piezas periodísticas de diarios”10. Entre sus principales hallazgos se encuentran: El 90% de las piezas periodísticas que se difunden en los diarios aparecen en la sección “sucesos” (considerando, incluida en este dato la sección ”local“ del diario Popular que, desde la teoría de la información y sus medios, puede sustentar que dicha sección tiene el mismo concepto que sucesos). Este hecho le quita a la problemática de la violencia en contra de las mujeres, la posibilidad de un tratamiento serio y profundo que aporte en su transformación y superación. Al ser el abordaje sensacionalista el más utilizado para la redacción de notas sobre violencia de género, la problemática se convierte en objeto de burla o, en su defecto, las palabras comienzan a perder su sentido y dejan de llamar la atención, con lo que se aporta al imaginario social que vuelve a la violencia un elemento de la cotidianidad, socialmente valorado como común, natural, tolerado y aceptado por la sociedad. El tamaño de las notas sobre violencia da cuenta también de la poca importancia que se le da a la problemática: la mayoría de las notas son pequeñas, con detalles descriptivos sobre el hecho y con poco o casi ningún análisis sobre sus causas. Lo encontramos solo en las noticias de género educativo que son, como evidencia el estudio con un abordaje más completo, ello demuestra una contundente minoría (10%). Si bien los tipos de violencia más abordados son la violencia física y la violencia sexual, llama la atención la existencia de unas pocas piezas periodísticas que abordan la violencia psicológica; este elemento puede ser un potenciador que abra la discusión de la problemática de la violencia al incorporar este nuevo elemento, generalmente invisible para la sociedad en general. 10
El informe completo se encuentra disponible en http://es.scribd.com/doc/30867141/Primer-informe-Violencia-de-genero-en-laprensa-escrita-de-Paraguay
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Al ser el tema de la violencia una de las consecuencias más deshumanizantes de un desigual manejo del poder entre mujeres y hombres, el uso de estereotipos de género es un factor de profundización de la problemática, por ello no puede ser minimizado; su relevancia en este estudio es importante: 38% de las notas analizadas refuerzan los estereotipos de género. Las personas que hacen el hecho noticioso o de crónica (que son la mayoría) nos muestran que del 100% de personas víctimas de violencia de género el 97% son mujeres y el 3% son hombres, (pero este 3% es víctima de otros hombres). Se evidencia que cuando los hombres victiman a otros hombres en las notas de violencia en contra de las mujeres lo hace por “celos” o por “defender” a la mujer víctima de violencia. En el año 2008 se generó desde la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República del Paraguay, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Población, una Guía para periodistas denominada “Lentes Lilas para los medios de comunicación” (disponible de forma gratuita en http://www.mujer.gov.py), que analiza los errores más comunes en el abordaje de las noticias y recoge recomendaciones y propuestas prácticas para el ejercicio del periodismo. En general se plantean como recomendaciones más importantes a: Reconocer a las personas individuales y/o jurídicas su derecho a no ser publicada su imagen, proporcionar información o responder a preguntas, sin perjuicio al deber de los/as periodistas a sostener el derecho de la ciudadanía a la información. Respetar el derecho a la intimidad y a la propia imagen, especialmente en casos que generen situaciones de aflicción o dolor, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre los sentimientos y circunstancias de las personas afectadas, especialmente cuando ellas mismas así lo expliciten. Tener especial cuidado con todas las informaciones relacionadas con personas menores de dieciocho años, de modo que se evite su identificación. Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo, raza, creencia o extracción social y cultural, así como la incitación al uso de la violencia. Guardar siempre el anonimato de las víctimas o afectados en los casos de violencia doméstica y de personas menores de dieciocho años. Se valorará muy bien la conveniencia de publicar o emitir el nombre de la persona agresora, por si ese dato conllevase la identificación, en su ámbito, de quien fuera víctima o familiares directos, sobre todo si son niños, niñas o personas adolescentes. Se deben considerar de manera especial las restricciones legales sobre las imágenes o datos que exponen a una persona víctima o victimaria de violencia una vez que se haya realizado una denuncia, ya que, de acuerdo a la legislación paraguaya, todas las actuaciones durante la etapa preparatoria son privadas de las partes. Esto significa que no debería hacerse pública ninguna imagen o dato suficiente para identificar a una persona que es víctima o victimaria de una situación de violencia (o de cualquier hecho de acción penal pública o privada) sin su expreso consentimiento hasta que se realice la imputación y se inicie el proceso público.
VII ALGUNOS EJEMPLOS DE ABORDAJES EXITOSOS EN LA ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO Ninguna forma de abordaje de casos de violencia es la única forma de hacerlo. Al igual que la mayoría de las malas experiencias tienen en común la falta de coordinación y de políticas públicas, es posible observar abordajes exitosos en distintos lugares del mundo que tienen en común una fluida comunicación e interacción entre distintas instituciones y entes intervinientes. Para la elaboración de este Manual se han analizado tres experiencias muy distintas entre sí, que responden a la problemática de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y a la violencia hacia las mujeres por motivos de género. La primera, en Colombia, se basa en la hipótesis de construcción de una respuesta a la violencia intrafamiliar desde la misma comunidad. La segunda, en Ecuador, como consecuencia de reconocer a la violencia intrafamiliar como un problema de salud pública, desde esa instancia estatal se coordinan todas las respuestas gubernamentales para las víctimas. La tercera, en España, comparte los lineamientos básicos de una política integral de repuesta a largo plazo para las personas víctimas.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género COLOMBIA. Construyendo la respuesta desde la comunidad 11 La experiencia colombiana se construye en el particular contexto de violencia del conflicto armado interno que sufre el país desde hace más de cuarenta años. En este marco, la gravedad de la violencia doméstica, intrafamiliar y de género se complejiza con el desplazamiento forzado y con las consecuencias específicas en la familia por la guerra, los abusos, la explotación sexual y hasta el reclutamiento forzoso. La violencia intrafamiliar en la sociedad colombiana es de grandes dimensiones, pero, a la vez, es una de las realidades que más esconden las personas maltratadas o que conocen de una situación de maltrato, sea por temor a las reacciones del maltratante, por indiferencia o por ignorancia. REDEPAZ (Red de Iniciativas Ciudadanas por la Paz y Contra la Guerra) y el proyecto Planeta Paz, organizaciones no gubernamentales, en conjunto con la diócesis de Duitama, emprendieron una campaña y un programa en contra del maltrato intrafamiliar, especialmente en el departamento de Boyacá, ubicado en el centro del país, en los municipios de Duitama y Sogamoso. Este emprendimiento busca, desde el trabajo con los niños y niñas, establecer un cambio cultural hacia toda la comunidad. La tarea consistió en la coordinación integral de respuestas a la problemática de violencia intrafamiliar con educadores/as, quienes se capacitan para trabajar con sus estudiantes el cambio de la vivencia de la violencia intrafamiliar, por la ternura, el amor y la esperanza. Su lema es “hacer de la sociedad colombiana un mundo mejor”, pues eran constantes los indicios de violencia tanto física, como emocional que presentaban algunos muchachos y muchachas. Actualmente, este grupo esta conformado por 45 educadores/as de Duitama y 80 de Sogamoso. Una vez capacitado el personal se inicia un trabajo con los niños y niñas, con los que por medio de obras de teatro muestran esta problemática y plantean soluciones; con la construcción de juegos didácticos se sensibiliza al niño a que cada derecho implica un deber y que este derecho debe reclamarse cuando se le vulnera. Se suma a todo esto la realización de actividades lúdicas en el tiempo libre. Terminada la primera fase con los/as niños/as, se inicia la promoción y ejecución de una Escuela de Padres y Madres, con el objetivo principal de sensibilizar y formar al papá y a la mamá en el buen trato, en el respeto del otro, en las consecuencias del maltrato físico y emocional, en la tolerancia y en la resolución eficiente de los conflictos, especialmente los intrafamiliares. Paralelamente, se planea una convivencia por semestre en la que asisten padres, madres, hijos/as y educadores/as, en las que se busca el refuerzo de los vínculos familiares y se tratan temas como la superación personal, el manejo del conflicto y algunas cuestiones de carácter político y social. Una dificultad es la falta de autorización por parte de las instituciones estatales encargadas del sector educativo para participar en este tipo de eventos, ya que como no pertenece a un programa de la Secretaría de Educación, no sirven para autorizar al personal docente su asistencia a estas actividades. Este ejercicio de prevención del maltrato ha motivado la participación de un buen sector de la comunidad educativa: padres y madres, profesorado y estudiantes. A la vez, la comunidad se ha involucrado, por iniciativa de Planeta Paz y REDEPAZ, en discusiones de la actualidad social, especialmente la del Departamento, y en ellas surgen posibles soluciones.
ECUADOR. La asistencia integral 12 La experiencia ecuatoriana ofrece una respuesta que integra en un mismo espacio a la mayoría de las instituciones que hacen parte de la intervención primaria de una persona víctima de violencia doméstica, intrafamiliar y de género, creando los Centros de Equidad y Justicia. De esta manera, una persona víctima se dirige a una sola oficina pública en donde encuentra a representaciones de todas las instancias gubernamentales que necesita para una primera intervención integral frente a una situación de violencia intrafamiliar, de género o de maltrato infantil. Como parte de este proceso de respuesta a una situación de violencia, además, se articula un sistema de prevención y atención como una iniciativa a escala local y cuyo objetivo es lograr una intervención eficiente y eficaz para el ejercicio y exigibilidad de los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar, género, maltrato infantil y demás exclusiones sociales en el Distrito Metropolitano. La iniciativa está a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y 11
Para más información sobre el trabajo de Redepaz y sus proyectos, visite: http://www.redepaz.org.co/
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Para más información sobre la metodología y detalles de los Centros de Equidad y Justicia en Ecuador, visite: http://www.ayudat.org.ec/index.php?option=com_instituciones&id=101&view=institucion&swc=1&Itemid=55
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género responde a la grave problemática social de violencia intrafamiliar, exclusión y desigualdad de género. Los Centros de Equidad y Justicia (CEJ) fueron creados en el 2003. Son espacios de atención integral que tienen como objetivo reparar y garantizar los derechos de la población del Distrito Metropolitano de Quito, basados en enfoques de género, derechos humanos, integralidad en la intervención, trabajo interdisciplinario, criterios de territorialidad y trabajo en red. Esta metodología, que integra las acciones de atención primaria con la prevención participativa junto a la comunidad, busca contribuir a la construcción de una cultura de paz y participación ciudadana, mediante una administración de justicia desconcentrada con el trabajo interinstitucional coordinado de calidad y calidez. Los CEJ brindan servicios gratuitos en el área legal, psicológica, medicina, trabajo social y de promoción de derechos, y para ello cuentan con un equipo de profesionales: abogados/as, trabajadoras sociales, psicólogos/ as, médicos/as y promotores/as de derechos. Cuentan con áreas de atención multidisciplinaria en: Trabajo social: atención directa, visitas domiciliarias y seguimiento. Psicología: atención psicológica en los casos de personas víctimas de violencia intrafamiliar y maltrato infantil. Realiza también evaluaciones y peritaje para la Comisaría de la Mujer y la Familia y la Fiscalía. Servicios legales: asesoramiento legal, patrocinios en violencia intrafamiliar, de género y maltrato infantil. Atención a personas migrantes (internas e internacionales). Servicios de salud: atención médica y pediátrica a las personas usuarias y sus familias. En los Centros de Equidad y Justicia se cuenta con dependencias oficiales de instancias que generalmente se encuentran dispersas en la ciudad. Atendiendo a la urgencia de este tipo de denuncias y con el fin de colaborar en disminuir la revictimización de la persona y la violencia institucional ante excesivas derivaciones, se ofrece la atención de manera unificada de profesionales y funcionarias/os de la Fiscalía, Policía Judicial, Dirección Nacional para el Niño y el Adolescente (DINAPEN), el Departamento de Violencia Intrafamiliar (DEVIF), la Comisaría de la Mujer y la Familia y la Junta Metropolitana de Protección a la Niñez y la Adolescencia. Estos Centros articulan acciones con la Red de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, de Género y Maltrato Infantil (Red PAVIF-G-MI), que incluye la asistencia sanitaria y de urgencia en el sistema de salud. Entre los Centros de Equidad y Justicia se destaca el Centro de Apoyo Integral Tres Manuelas. Este Centro, llamado así en nombre de Manuela Saenz, Manuela Cañizares y Manuela Espejo, lideresas históricas de Ecuador, ha definido tres componentes de intervención: la atención especializada, la prevención y los espacios de apoyo al servicio. La atención se entiende como un proceso de restitución de Derechos que implica un trabajo integral con calidad y calidez, desde el que se ponen en práctica conceptos, metodologías habilidades, destrezas personales y colectivas, para dar respuestas favorables a las demandas presentadas con la finalidad de: detener el hecho que provoca la violencia; atender de manera especializada las consecuencias y efectos, reconstruir las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de derechos de las personas violentadas; e Implementar mecanismos y condiciones para prevenir que las relaciones violentas no se vuelvan a repetir. La prevención se proyecta como un proceso continuo en la identificación de indicios que permitan el trabajo desde (y con) la comunidad para alcanzar nuevas formas de relacionamiento que garanticen la construcción efectiva de ciudadanía a través de procesos de sensibilización relacionados con diversas formas de violencia. Mediante el Plan de intervención Integral, se abre la posibilidad de que las personas usuarias accedan a los siguientes espacios de apoyo al servicio: Centro de Primera Acogida: Un espacio temporal hasta tres meses, previsto como estrategia frente a situaciones de maltrato físico, psicológico, negligencia o delitos sexuales vividos por niños y niñas entre los 4 y 11 años de edad, y mujeres adolescentes hasta los 16 años con referentes familiares. Se ofrece, con orden de la autoridad competente, una atención inicial que ayuda a identificar y canalizar acciones hacia la reinserción familiar. Trabajo en la Comunidad: llamado “Manuelas en comunidad”, es el componente que aglutina espacios de sensibilización, concienciación y capacitación donde el diseño, aplicación, el seguimiento y evaluación que permite la participación activa de la comunidad para la búsqueda de soluciones a la violencia doméstica, intrafamiliar y de género: como el Club de familias para el buen trato y Club de vida sin alcohol, el espacio socioeducativo denominado Cuidado Diario, el espacio informático Cibernario y el espacio de consulta ciudadana llamado Comunicación.
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Manual de aplicación del Protocolo de procedimiento policial para la intervención en violencia intrafamiliar y de género ESPAÑA. La asistencia a largo plazo 13 España es uno de los países que más ha avanzado en los últimos años en la atención integral a las mujeres víctimas de violencia doméstica, intrafamiliar y de género. La particularidad para la protección integral contra la violencia de género está en su misma legislación. La Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es única en Europa, ya que proporciona una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. El ámbito de la ley abarca tanto aspectos preventivos como educativos, sociales asistenciales y de atención posterior a las víctimas, así como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia, donde principalmente se producen las agresiones. Igualmente, aborda la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que regula la ley. Además, la Ley amplía la atención inmediata a las afectadas e incrementa el apoyo laboral y económico a las víctimas, la prioridad de acceso a una vivienda protegida, o a una residencia pública de personas ancianas, en el caso de las personas adultas mayores. La última actuación del Gobierno en materia de medidas de protección bajo el amparo de esta norma integral, es la incorporación de dispositivos electrónicos para el seguimiento individualizado vía GPS de quienes son agresores. En el Título II, relativo a los Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia, en su Capítulo I, se garantiza el derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada, a través de servicios de atención permanente, urgente y con especialización de prestaciones y de característica multidisciplinaria en lo profesional. Asimismo, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con el fin de garantizar, a aquellas víctimas con recursos insuficientes para litigar, una asistencia letrada en todos los procesos y procedimientos relacionados con la violencia de género en que sean parte, asumiendo una misma dirección letrada su asistencia en todos los procesos. Se extiende la medida a los hijos/as y otros familiares perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima. Por otro lado, se establecen, medidas de protección en el ámbito social, que justifican las ausencias del puesto de trabajo de las víctimas de violencia de género, posibilitar su movilidad geográfica, la suspensión con reserva del puesto de trabajo y la extinción del contrato. En idéntico sentido se prevén medidas de apoyo a las funcionarias públicas que sufran formas de violencia. Se regulan igualmente medidas de apoyo económico para que las víctimas de la violencia de género accedan a las ayudas por desempleo cuando resuelvan o suspendan voluntariamente su contrato de trabajo. Para garantizar a las víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos ayudas sociales en aquellos supuestos en que se estime que la víctima debido a su edad, falta de preparación general especializada y circunstancias sociales no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad, se prevé su incorporación al programa de acción específico creado al efecto para su inserción profesional. Estas ayudas, que se modularán en relación a la edad y responsabilidades familiares de la víctima, tienen como objetivo fundamental facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse de la persona agresora. Parte del éxito de la aplicación de esta Ley se basa en la definición de las competencias institucionales en la atención integral a quienes son víctimas y sus familiares utilizando los recursos desarrollados bajo el Estado Social de Derecho: servicios sociales, servicios de formación para el empleo, salud, educación y otros, potenciando su articulación para ofrecer una atención integral desde lo que ya existe (ya sea a nivel nacional, de Comunidad Autónoma o local) combinado con servicios específicos creados para esta situación concreta.
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Para más información puede consultar en el sitio web del Instituto de la Mujer de España, en http://www.inmujer.es/
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Manual de aplicación del Protocolo de procedimiento policial para la intervención en violencia intrafamiliar y de género VII BIBLIOGRAFÍA Amnistía Internacional. (1998). Guía de 12 puntos para la formación y la educación en Derechos Humanos de los funcionarios del Estado. Londres, Reino Unido. Amnistía Internacional. Amnistía Internacional. (2005). Hacer los derechos realidad. Taller de educación en Derechos Humanos para jóvenes. Madrid, España. EDAI. Amnistía Internacional. (2009). La trampa del género. Mujeres, violencia y pobreza. Madrid, España. EDAI. Amnistía Internacional. (2009). Noticias que salvan vidas: Manual periodístico para el abordaje de la violencia contra las mujeres. Buenos Aires. Argentina. Amnistía Internacional Barbero, Alicia. (2009). Protección de mujeres víctimas de violencia sexual en situación de desplazamiento. Bogotá, Colombia. Consultoría para los Derechos Humanos y el desplazamiento, CODHES. Batres, Gioconda. (1997). Violencia Intrafamiliar e intervención policial. Tomado del libro titulado Delito y Seguridad de los Habitantes. México,D.F.: Editorial Siglo XXI, Programa Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD y Comisión Europea. Camargo Niño, Laura Marcela - Pulecio Muñoz, Luis Enrique - Mendez Sandoval, Miguel Alexander. (2009). Propuesta de manual de funciones del psicólogo jurídico en el instituto colombiano de bienestar familiar, ICBF. Especialización en psicología jurídica. Bogotá, Colombia. Caputo, Luis Alberto. (2009). Realidades y desafíos de la juventud paraguaya. Una mirada desde la situación sociodemográfica y la orientación de políticas públicas. Asunción, Paraguay. Organización Iberoamericana de la Juventud -Vice Ministerio de la Juventud. Cáritas del Perú. (2003). La problemática del abuso y maltrato del adulto mayor en la sociedad. Lima, Perú. Cáritas del Perú. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG). (2008). Sistema de Información sobre Violencia de Género. Distrito Federal de México, México. Colegio de Periodistes de Catalunya. (2001). Manual de estilo periodístico para informaciones sobre casos de violencia doméstica o que afecten a menores. Girona, España. Colegio de Periodistes de Catalunya. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR. (2007). Manual para abordar la temática de violencia sexual y de género. Bogotá, Colombia. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Comisión sobre la condición jurídica y social de la mujer. (2004). Manual de derechos de las mujeres de New Hampshire. New Hampshire, Estados Unidos de Norteamérica. Comisión sobre la condición jurídica y social de la mujer. ECOSOC-ACNUR. (2005). Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. E/2005/20.ECOSOC-ACNUR Eroles, Carlos. (2003). Los Derechos Humanos, compromiso ético del trabajo social. Buenos Aires, Argentina. Espacio Editorial. Escobal, Andrés y otros. (2000). Manual de conceptos básicos sobre violencia familiar en adolescentes abuso físico, abuso sexual y abuso emocional. Montevideo, Uruguay. Centro El Faro. Gabinete Social de la República del Paraguay. (2010). Propuesta para el desarrollo socio económico con equidad, igualdad y universalidad. Propuesta de Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020. Asunción, Paraguay. Gabinete Social de la República del Paraguay. Gagliardone Rivarola, Clara Rosa. (2009). Guía práctica de los derechos de las mujeres, segunda edición. Asunción, Paraguay. Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República del Paraguay. Galtung, Johan. (1998). Investigación para la paz y conflictos: Presente y Futuro. Transcripción de la sesión, ponencia y síntesis del diálogo, por la organización del SIP. Zaragoza, España. Fundación Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza Giffard, Camile. (2000). Manual de Denuncia sobre Tortura. Essex, Reino Unido. Human Rights Centre, Universidad de Essex. Gutmman, Luisa. (2003). Temas de gerontología social. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Argentina. Dirección General de la Tercera Edad. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH. (2006). La figura del Ombudsman, Guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios. San José, Costa Rica. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, ILANUD. (1997). Manual de casos para la capacitación policial en Derechos Humanos. San José, Costa Rica. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Kaufman, Michael. (1999). Men, Feminism, and Men’s Contradictory Experiences of Power. Toronto, Canadá. White Ribbon Campaign (Campaña del Lazo Blanco).
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Las tres Manuelas, Centro de Apoyo Integral. (2009). Reseña y Metodología de Atención del Centro de Equidad y Justicia Las tres Manuelas, Centro de Apoyo Integral. CD Interactivo. Distrito Metropolitano de Quito. Quito, Ecuador. Fundación Patronato Municipal San José. Llaja Villena, Jeannette. (2010). Violencia contra las Mujeres en el Perú, El tratamiento de la Violencia Familiar. Lima, Perú. Magallón Portolés, Carmen. (2005). Epistemología y Violencia, Aproximación a una visión integral sobre la violencia hacia las mujeres. Zaragoza, España. Fundación Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza. Mendez, Elvira. (2008). Detección y atención precoz de la violencia doméstica en mujeres vulnerables. Barcelona, España. Asociación Salud y Familia. Ministerio de Gobierno y Justicia y Ministerio Público. (2005). Manual de consulta jurídica sobre violencia de género, domestica y maltrato al niño, niña y adolescentes. Ciudad de Panamá, Panamá. Ministerio de Gobierno y Justicia y Ministerio Público. Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay. (2008). Ley de Procedimiento Policial Junto a la Sociedad. Montevideo, Uruguay. Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay. Minor, Leonardo. (2004). Violencia contra adultos mayores. Río Negro, Argentina. Área vejez y discapacidad de la Provincia de Río Negro. Muñoz Rodríguez, Ana María y Polán Cobo, Catalina. (2010). Informe de Asistencia Técnica de la Dirección general de la Policía y de la Guardia Civil Española a la Policía Nacional de Paraguay. Asunción, Paraguay. Secretaría de la Mujer de la República de Paraguay. Organización de las Naciones Unidas, ONU. (2009). The millennium development goals report. Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica. Organización de las Naciones Unidas. Osse, Anneke. (2007). Entender la labor policial. Recursos para activistas de Derechos Humanos. Amsterdam, Países Bajos. 2006 / Madrid, España. Amnistía Internacional. Oviedo, Marta. (2009). Manual de procedimientos medico/forense de atención a victimas de violencia intrafamiliar. Asunción, Paraguay. Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República del Paraguay. Pedernera, Luis y Pedrowicz, Silvana. (2009). Estudio de balance regional sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño en América Latina y el Caribe. Impacto y retos a 20 años de su aprobación. Montevideo, Uruguay. Red Latinoamericana y caribeña por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, REDLAMYC. Pesantéz, Nidya y López, Sandra. (2010). Abordaje de la violencia de género contra las mujeres en las piezas periodísticas de los diarios en Asunción. Asunción, Paraguay. Observatorio de Comunicación. Secretaría de la Mujer de la República de Paraguay. Peters, Susan y Rollins, Chiquita, editores. (2003). Manual de Recursos para la Violencia Doméstica. Oregon, Estados Unidos de Norteamérica. Grupo de trabajo sobre violencia doméstica del Condado de Multnomah. Policía Nacional de la República del Paraguay. Resolución 253/2011. (2011). Que aprueba los procedimientos relativos a violencia intrafamiliar y de género. Asunción, Paraguay. Policía Nacional de la República del Paraguay. Policía Nacional del Perú. (2009). Marco normativo del trabajo infantil y adolescente y procedimientos policiales en la intervención con familia. Lima, Perú. Policía Nacional del Perú. Red contra el abuso familiar del Condado de Fairfax (2003). Manual de violencia familiar, Servicios para Individuos, Parejas, y Familias. Virginia, Estados Unidos de Norteamérica. NAFA – Network Against Family Abuse. Rubín, Gloria y Fraulob, Ligia. (2009). Pequeña guía y algunas ideas acerca de la violencia doméstica. Asunción, Paraguay. Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República del Paraguay. Rubín, Gloria y Fraulob, Ligia. (2009). Sexo y género. Asunción, Paraguay. Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República del Paraguay. Saferworld. (2008). Implementing community-based policing in Kenya. Nairobi, Kenia. Saferworld Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género. (2009).Guía para la Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Gobierno de Canarias. España. Instituto Canario de la Mujer. Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Soto, Clyde; González, Myrian y Elías, Margarita. (2003). Encuesta Nacional sobre violencia doméstica e intrafamiliar. Asunción, Paraguay. Centro de Documentación y Estudios, CDE. Villalba, Verónica. (2008). Lentes Lilas para los medios de comunicación. La construcción de las noticias sobre violencia contra las mujeres. Asunción, Paraguay. Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República del Paraguay.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género LEGISLACIÓN NACIONAL Y CONVENIOS INTERNACIONALES APLICABLES Constitución Nacional de la República del Paraguay. Código del Trabajo (Articulado aplicable) y legislación aplicable de trabajo doméstico Código Penal (Articulado aplicable) Código Procesal Penal (Articulado aplicable) Código Civil (Articulado aplicable) Código Procesal Civil (Articulado aplicable) Ley 1600/00 Contra la Violencia Doméstica Ley Nº 1/92 de la Reforma Parcial del Código Civil Ley Nº 45/91 Del Divorcio Vincular Ley 1885/02 De personas adultas mayores Ley Nº 3440/08 Que modifica varias disposiciones de la ley Nº 1160/97 Código Penal del Paraguay. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención para la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo Convención internacional de los derechos del niño y sus protocolos facultativos: protocolo facultativo sobre los derechos del niño relativo a la venta, prostitución y la utilización de niños en la pornografía y el protocolo facultativo sobre la utilización de niños en conflictos armados. Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso (ley 1930/67), Convenio Nº 105 sobre la abolición de trabajo forzoso (ley 1331/64) 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad Reglas de Santiago sobre protección de victimas y testigos Protocolo de San Salvador.
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ANEXO ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR EN LA CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE ALBERGUES/CASAS ABRIGO O REFUGIOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA, INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO Desde la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República se ha pasado por un proceso de reflexión y toma de decisiones sobre qué elementos sería recomendable tener en cuenta a la hora de enfrentarse a la construcción y el funcionamiento de una casa-abrigo, albergue o refugio para mujeres víctimas de violencia domestica, intrafamiliar y de género. Este proceso se vio alimentado, además, por la dinámica de trabajo en torno a la apertura de la primera casa-abrigo “Mercedes Sandobal” de Paraguay en noviembre de 2010. Las recomendaciones aquí presentadas están marcadas por diversas lecturas en torno al tema, por la experiencia institucional y por las recomendaciones de distintos/as profesionales que han trabajado durante estos últimos años, junto con el equipo de atención a mujeres víctimas de violencia de la Secretaría de la Mujer, en la construcción de un marco conceptual y una ruta metodológica de atención integral. Así, se propone lo que viene a continuación como sugerencias a tener en cuenta cuando una institución pública (nacional, departamental o local), e incluso una organización privada, se plantee la creación de un espacio de estas características. La construcción de una casa-abrigo para mujeres víctimas de violencia domestica, intrafamiliar y de género, se da tras el análisis de un problema social al que las instituciones deben dar respuesta. La necesidad de contar con un lugar seguro, transitorio, confidencial y amigable, para mujeres víctimas y sus hijas e hijos es la clave para tener en cuenta los elementos que tendrán que verse reflejados en la construcción. Hay que pensar, desde el momento del diseño y elaboración de los planos de construcción o adecuación de la casa, en cómo va a funcionar en el futuro ese espacio, qué objetivos se quieren lograr, y que esto sea lo que marque la pauta para la planificación del lugar. Cualquier casa-abrigo o albergue debería “aportar en la disolución del círculo de la violencia que viven las mujeres víctimas de esta patología social, a través del sostenimiento de un espacio que brinde cuidado, protección, atención y afecto a quienes en ella se acogen, impulsando procesos de autonomía en la toma de decisiones” 1. Como objetivos específicos de estos lugares se plantean los siguientes: Garantizar un espacio digno y seguro de acogida temporal. Favorecer la toma de conciencia individual y colectiva con el fin de promover la autonomía de las mujeres y la apropiación de sus derechos. Paralelamente, apoyar el inicio de un proceso de toma de decisiones y dotar de los instrumentos necesarios para construir una vida libre de violencia. Ofrecer atención integral mediante la satisfacción de necesidades básicas y el apoyo desde lo sicológico, jurídico y social. Contribuir a la coordinación interinstitucional y el trabajo en Red, a fin de optimizar los recursos destinados a visibilizar, prevenir y atender este problema. En este sentido, el modelo de atención debe darse desde dos ámbitos de acción: 1. Desde la institución y el equipo de atención. 2. Desde la interrelación de instituciones públicas y privadas. Para aportar en la ruptura del círculo de la violencia, la atención directa a las mujeres (y sus hijos/as) deberá desarrollarse bajo los siguientes parámetros: El enfoque: toda actuación se dará en el estricto marco de los derechos humanos y de los derechos específicos de las mujeres. El trabajo estará guiado por el enfoque de género. Los equipos: Los pensamientos y conductas de las personas que conforman los equipos de atención no pueden circunscribirse a los estereotipos de género. Es recomendable, por tanto, realizar capacitaciones de actualización y contar con espacios de reflexión en torno al funcionamiento de la casa y el proceso de atención a las mujeres y sus hijos/as. Los equipos estudiarán los casos pero se abstendrán en todas las situaciones de juzgar o hacer valoraciones morales de la conducta y las actuaciones de las mujeres. La confidencialidad en el trabajo debe constituir otra premisa sin excepción. La salud integral de las personas que forman parte de los equipos es un requisito para su sostenimiento y para garantizar los resultados esperados: el auto cuidado en los equipos de atención se plantea como premisa para intentar evitar el “síndrome de burn out” o “desgaste profesional” considerado como fase avanzada del estrés profesional que se da cuando se desequilibran las expectativas en el ámbito profesional y la realidad del trabajo diario. La atención a víctimas de violencia deja huellas tanto psíquicas como físicas en los/as profesionales 2. El “síndrome de burn out”, según Maslach y Jackson3 , consta de tres dimensiones: 1
Parte de las recomendaciones que aparecen en este anexo conforman el “Marco conceptual y ruta metodológica para un modelo de atención integral a mujeres víctimas y sobrevivientes de la violencia”, elaborado por Nidya Pesántez, Sandra López y Alan Bolt (equipo consultor) junto con el equipo del Servicio de Atención a las Mujeres (SEDAMUR) de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (Proyecto “Consolidación y Fortalecimiento del Sistema de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar”, SMPR/AECID).
2
Cartagena Pastor, Juan Manuel. (2006). Quito, Ecuador. “La entrevista a la víctima: síndrome de burn out”. Seminario Mujer y Justicia.
3
MASLACH, C.; JACKSON, S. (1981). ‘The Measurement of Experienced Burnout’. Journal of Occupational Behavior (2): 99-113
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género 1. El agotamiento emocional, es tanto el cansancio físico como el psicológico que se manifiesta como la sensación de falta de recursos emocionales, y el sentimiento que embarga al personal de atención de que nada puede ofrecer a otras personas a nivel afectivo. 2. La despersonalización, es lo que se conoce como actitudes consideradas deshumanizadas, aisladas, negativas y frías, que tiene el/la profesional no sólo con las usuarias/os sino con sus propios compañeros/as de equipo. 3. La baja autoestima, conocida también como falta de realización personal en el trabajo, se genera cuando el/la profesional siente que no logra aportar en las tareas habituales que están a su cargo, presentándose un rechazo hacia sí mismo/a. Por todo esto, y para garantizar una atención especializada e integral a las víctimas de violencia, se estima necesario contar con un programa de auto cuidado para el personal de atención. Además, se potenciarán las alianzas estratégicas: se fortalecerá el trabajo en red para garantizar la integralidad de la atención y la autonomía de las mujeres, con la premisa de que una sola institución no cuenta con la capacidad de resolver todos los ámbitos que hay que atender: socio-económico, legal, emocional, físico… La convivencia: como ya se indicó, la casa no es un espacio de control, sino de apoyo multidisciplinario. La convivencia estará marcada por acuerdos conjuntos en los que el aporte del equipo de atención partirá de la capacidad de empatía con las compañeras que se acogen. Para ello, el equipo debería preguntarse: ¿Cómo me gustaría que fuera la casa si yo tuviera que recurrir a ella? ¿Qué me gustaría encontrar? Los acuerdos que se deberán establecer y que la usuaria firmará a la entrada de la casa serán una carta-compromiso y un “acuerdo de convivencia”, que recogerá todas aquellas cuestiones que hacen que el día a día en una casa en donde permanecen varias personas sea lo más agradable posible. Por ejemplo, en este acuerdo grupal estarán fijados los horarios de comidas, los horarios de descanso y el uso de las instalaciones colectivas y privadas. La casa será un espacio de construcción de nuevos parámetros de convivencia, intentando evitar relaciones agresivas, de subordinación, etc. en las que las usuarias puedan identificar los mismos patrones de los que intentan escapar. Buena parte de las mujeres que se acogerán en la casa llegarán con sus hijas e hijos, por lo que debe garantizarse una metodología de atención y acompañamiento dirigida a ellos/as. Esta metodología deberá considerar los mismos aspectos conceptuales de ruptura de las relaciones de violencia, de estereotipos de género, etc. que se trabajarán con las mujeres.
I. Infraestructura: el reflejo de las necesidades en la construcción Desde el punto de vista de la infraestructura, se consideran elementos clave la seguridad y la calidez del espacio físico, así como la confidencialidad del lugar. Cuando se construye un albergue se debe pensar en las instalaciones físicas como un espacio alegre y acogedor (con plantas y colores agradables, por ejemplo), digno y saludable, teniendo en cuenta las funciones que debe cumplir, los servicios que se quieren ofrecer y todos los elementos interrelacionados. La casa no se debe proyectar como un espacio de internamiento de las mujeres: es un espacio de acogida que garantiza el cuidado y la protección, pero no de control sino de apoyo multidisciplinario. Esto debería marcar la construcción o adecuación del lugar, garantizando la seguridad para las personas que van a vivir allí transitoriamente, debiendo ser un espacio pensado para que ellas (y sus hijos/as) se sientan seguras, pero no para que estén aisladas. Como requisito específico para la adecuación o construcción, en general, se debe poder visualizar la diversidad de personas que pueden habitar o trabajar en ese lugar, teniendo en cuenta cómo afectará esto al propio espacio: por ejemplo, podría haber personas con capacidades diferentes entre las usuarias del servicio, por lo que se deben planificar construcciones sin barreras arquitectónicas. Igualmente, a pesar de que las instalaciones están pensadas para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos pueden ser parte de las personas que accedan a la casa, por lo que deberá garantizarse su intimidad, por ejemplo, habilitando baños para los varones. Este ejercicio de proyección resulta básico antes de ponerse efectivamente a adecuar o construir una casa-abrigo. En este sentido, sería igualmente importante pensar en criterios de acercamiento o adecuación de los espacios para que las mujeres puedan sentir el espacio amigable, no sólo en las cuestiones habitacionales, sino en cuanto al diseño de los espacios, por ejemplo, por sus distintos modelos de socialización (teniendo en cuenta que los recursos suelen ser limitados y que las casas-abrigos son espacios donde confluyen personas de distintos orígenes y procedencias). Requisitos de habitabilidad Para garantizar la dignidad de las usuarias, se instalarán en el albergue sólo la cantidad de personas a las cuales se pueda proveer de espacio para dormir, desplazarse, recrearse, preparar y tomar sus alimentos, y además se administrará adecuadamente la asistencia que reciban. Los albergues deberán satisfacer requisitos mínimos de habitabilidad, que incluyan espacios específicos en un entorno seguro, protegido y acogedor, por lo menos con las siguientes instalaciones: Un cuarto por grupo familiar (idealmente, si no puede ser uno por cada dos) Un cuarto para personal nocturno. Un espacio para la convivencia. Un espacio para talleres, sesiones de trabajo… Un espacio para el trabajo con niños y niñas. Un espacio para atención individual. Al menos dos oficinas. Una cocina. Un comedor. Un baño por cada dos grupos familiares.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Un patio. Un espacio para lavado y tendido. Una despensa para alimentos. Una bodega para materiales y equipamiento. Aspectos urbanísticos La casa abrigo debe estar ubicada en una zona de baja vulnerabilidad, protegida de amenazas que pongan en peligro la seguridad de las usuarias y del personal profesional, así como la de la población de alrededor. En la medida de lo posible, se tenderá a que el lugar pase desapercibido, intentando que sea una construcción acorde con las del entorno sin ningún elemento como carteles o señalización. Se debe disponer de servicios de agua y saneamiento, así como de instalaciones sociales cercanas como centros de salud y escuelas a las cuáles se pueda acceder de forma segura. Cada persona necesita al día, como promedio, por lo menos 15 litros de agua para beber, cocinar y para garantizar la higiene personal. Este requisito debe ser considerado a la hora de pensar dónde establecer una casa abrigo. Si no se cuenta con una infraestructura y hace falta construirla, se utilizarán materiales y diseños acordes a los factores climáticos, culturales y socialmente dignos y aceptables para la población. En el diseño se garantizará que haya iluminación y ventilación natural y que los materiales no dañen a la salud, ni pongan en riesgo la vida, el medio ambiente y que permitan un control adecuado de los vectores sanitarios. Igualmente, se buscará un lugar en el que la infraestructura de transporte proporcione acceso al albergue, tanto para el movimiento de personas como para la provisión de servicios. En el lugar donde se ubique el albergue, se mantendrán árboles, y fomentará la vegetación y construcción de huertas y espacios de sombra (no sólo por garantizar un ambiente saludable sino porque el contacto con la tierra y las plantas ayuda en el proceso de recuperación de las personas que han sufrido violencia 4). Los caminos de acceso y circulación desde, hacia y dentro de la casa deben permitir una adecuada seguridad personal y protección climática. En lo posible, se garantizará la accesibilidad a personas con discapacidad motora, personas adultas mayores e infantes, evitando escalones y desniveles. Se asignará espacio especial en planta baja (en caso de contar con más de una planta) para personas que tengan movilidad reducida.
II. Otras consideraciones de importancia La institución encargada de la gestión de la casa abrigo, así como el propio equipo de trabajo, tendrán en cuenta que muchas de las veces que una mujer acude a un servicio como este lo hace habiendo salido de su casa sin poder retirar apenas sus pertenencias. La provisión de artículos de primera necesidad viene a completar la asistencia y protección que se brinda a las personas afectadas. La casa debe contar con prendas de vestir, elementos básicos de higiene (cepillo de dientes, toallitas higiénicas, jabón…), ropas de cama y mantas que satisfagan las necesidades más personales y el mantenimiento de la salud. Es necesario contemplar productos y suministros básicos que permitan a las personas acogidas atender sus necesidades en materia de higiene personal en condiciones de dignidad. Igualmente, se tendrán en cuenta cuestiones específicas: por ejemplo, si en la zona hay épocas en las cuáles hay mosquitos, se proporcionarán los elementos oportunos para reducir la propagación de enfermedades. Abrigo Las personas albergadas contarán, por lo menos, con dos conjuntos completos de ropa de la talla correcta y de un tipo apropiado para su cultura, estación del año y clima. Bebés, niños y niñas de hasta dos años dispondrán de ropa adicional. Todas las personas tendrán acceso a un juego de ropa de cama. Las personas, según sus necesidades podrán contar con ropa de vestir y de cama adicional. ** Alguno de los albergues o casas de abrigo de Brasil, Argentina o Ecuador, visitadas por el equipo técnico de SEDAMUR de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República de Paraguay, cuentan en su infraestructura con un cuarto en donde se almacenan ropas de distintas tallas y donaciones de elementos de higiene. A su vez, cuentan con algunas ropas específicas como trajes de vestir, sacos, etc. que puedan utilizar las usuarias, por ejemplo, a la hora de ir a una entrevista de trabajo. Alimentación El equipo de trabajo de la casa abrigo deberá programar una alimentación adecuada al lugar y a la época del año en la que se está, intentando utilizar productos autóctonos. Una alimentación equilibrada, en la que abunden frutas y verduras, nutren al cuerpo de los minerales y aminoácidos necesarios que ayudan a superar estados de estrés, ansiedad y/o depresión causados por la violencia. La alimentación, por otro lado, puede ser un elemento en torno al que trabajar procesos de socialización diferente: preparar menús semanales entre el equipo de la casa y las mujeres acogidas, preparar las comidas en grupo cuando sea posible o compartir recetas, son elementos simples que ayudan en la apertura de las mujeres con el equipo y entre ellas mismas y generan espacios de confianza, necesarios para la recuperación. 4
Bolt, Alan. 2010. La violencia y sus consecuencias en el funcionamiento del cerebro, en “Marco conceptual y ruta metodológica para un modelo de atención integral a mujeres víctimas y sobrevivientes de la violencia”. Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República de Paraguay (Proyecto “Consolidación y Fortalecimiento del Sistema de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar”, SMPR/AECID).
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género III. Componentes de la Casa de Abrigo De las sesiones de trabajo realizadas por el equipo técnico de SEDAMUR de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República de Paraguay se desprendieron tres componentes interrelacionados que se sugieren como líneas de trabajo en la casa abrigo: cuidado, protección y atención. 1. Cuidado: se entiende como garantía del bienestar material (que incide en el bienestar general), esto es: alimentación, vivienda y vestido en condiciones de dignidad. Una alimentación nutritiva y equilibrada, un lugar limpio y aseado, habitaciones cómodas, espacios para dejar los objetos personales y espacios comunes agradables forman parte de este componente. El mismo estará garantizado por el equipo de la casa, pero también será compartido por las propias personas que se acojan en ella, participando de las actividades de limpieza, orden, etc. propias de un espacio común. Desde el equipo de la casa se enfatizará este componente para que las compañeras albergadas y sus hijos/as cuenten con hábitos de higiene que contribuyan a la salud emocional y física, así como al bienestar colectivo. 2. Protección: la casa abrigo debe resultar un espacio seguro en el que tanto las compañeras acogidas como el equipo puedan desarrollar sus actividades sin temores y en libertad. La garantía de la protección tiene que ver con elementos físicos de seguridad pero también con la percepción de las personas de la casa ante situaciones complejas que se puedan dar en la convivencia. Una resolución de los posibles conflictos que se den en la casa con herramientas de diálogo y consenso facilita la percepción de la seguridad y de la protección que se tenga en la casa. Por otra parte, un factor básico de la protección es la confidencialidad, es decir, la garantía de que aquellas expresiones, conductas y actividades que desarrollen las mujeres no serán divulgadas fuera de la casa, así como tampoco serán motivo de conversaciones particulares entre el equipo. La confidencialidad pasa por no divulgar la dirección de la casa, así como tampoco los nombres ni las características de las personas allí acogidas. En el acuerdo de convivencia y en la carta de compromiso que asumen las personas que deciden acceder a este servicio deberán quedar plasmadas estas cuestiones. Por último, se propone que la sororidad sea un elemento constitutivo de protección, que debe desarrollarse y acrecentarse en el interior de la casa. Sororidad, como la define Marcela Lagarde 5, es un “pacto entre mujeres que se reconocen como interlocutoras, sin jerarquías, en el sentido de equivalencia humana (igual valor entre todas las personas). La sororidad tiene un principio de reciprocidad que potencia la diversidad. Implica compartir recursos, tareas, acciones, éxitos. Reconocer la igual valía está basado en reconocer la condición humana de todas, desde una conceptualización teórica de lo que significa. Otro aporte de la sororidad es dar a conocer las aportaciones de las mujeres para construir la valoración no sólo de la condición humana sino de sus hechos. La cosa no es ‘cómo nos queremos’; la clave está en que nos respetemos, algo difícil porque no estamos educadas en el respeto a las mujeres”. Para hacer esto posible, el equipo de trabajo debería marcar una pauta de convivencia que posibilite esta conducta y esta forma de relacionarse de igual a igual, más allá del papel que toca a cada cual representar en el espacio común que es la casa. 3. Atención: Desde el momento de acogida a las mujeres que lleguen a la casa hasta que egresen de la misma (incluso a posteriori si así se plantea), el trabajo en las diferentes áreas debe conformar una carpeta personal donde se registre el apoyo integral y fundamentado en programas individualizados establecidos a partir de un diagnóstico que incluya: Una evaluación física y psicológica de la mujer, realizada a su ingreso. Información sobre redes sociales con las que cuentan, diferenciando aquellas que han aportado en el mantenimiento de la violencia (no es lo mismo que la mujer pueda acudir a casa de un familiar que la va a ayudar a superar esta situación que acudir a casa de una persona que ha estado promoviendo la aceptación de esta situación de violencia). Identificación de los factores que le hicieron tomar la decisión de abandonar la violencia: ¿está preparada o encaminada para iniciar un proceso o solamente busca un tiempo para que el agresor “reflexione y cambie”? De la identificación de este factor se podrá definir el tipo de abordaje que se hará para que la persona tenga posibilidades de visualizar que puede salir del círculo de la violencia. A partir del diagnóstico, el equipo tendrá que construir un Plan de Egreso o Plan de Vida con cada mujer acogida, con metas concretas que representen logros que se van consiguiendo como parte del proceso de recuperación de la autoestima. La irregularidad en los tiempos de permanencia de las mujeres acogidas y la diversidad de su problemática exige que el trabajo de atención responda a las necesidades individuales, de tal manera que, si bien el equipo construye una propuesta con pasos metodológicos concretos, se deberá tener la flexibilidad suficiente para que el equipo se adapte con el objetivo de responder a dichas diferencias. Toda esta información deberá conformar el expediente o carpeta personal de cada usuaria. De acuerdo a la experiencia de distintos albergues, refugios y casas abrigo para personas víctimas de violencia, se recomienda la inclusión de las siguientes áreas de intervención básica: A. La salud integral Atención psicológica: individual y colectiva. Las actividades cotidianas en el albergue deben ser terapéuticas, creando espacios adecuados para poder pensar, definir, compartir sentimientos y creencias, y tomar decisiones. Debe contemplarse un espacio privado para la terapia y un espacio grupal estructurado. En este área de intervención confluyen los trabajos del personal especializado en psicología y los/as trabajadores/as sociales, que como equipo programarán el proceso individual y el co5
Lagarde, Marcela. (Sestao, 2009) La política feminista de la sororidad, en http://www.nodo50.org/mujeresred/spip. php?article1771
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género lectivo, planteando un plan de trabajo personal y un plan de actividades general para las personas que se encuentran en la casa. Se consideran técnicas privilegiadas en este área (no sólo para los niños/as, sino también para las personas adultas) el juego, el dibujo, los cuentos y las dramatizaciones para elaborar sus angustias, daños y sufrimientos, el trabajo con las manos y el contacto con la tierra, la danza y el baile, elementos que posibilitan reorganizar nuestras conexiones cerebrales dañadas por las situaciones de violencia y recuperar su funcionamiento. Se recomienda que la música que se utilice y se escuche en la casa sea música sin letras que evoquen patrones culturales como el “amor eterno” de las novelas, o las que hablan del sufrimiento como sinónimo de amor; tampoco canciones cuyas letras sean directamente promotoras de la violencia. Igualmente se pueden utilizar películas u otros soportes que nos permitan hablar y reflexionar en grupo, pero serán escogidas por el equipo con la intención de que no sean ni violentas ni profundicen en los estereotipos de género que se quieren romper con el trabajo en la casa. El trabajo del equipo de atención en este área debe apuntar a: La interpelación de la construcción social. La resignificación del poder. La reivindicación del derecho a vivir sin violencia. El nombrar los sentimientos. La autoafirmación y autodeterminación. La recuperación de la palabra. La reapropiación del cuerpo y la sexualidad. La construcción de un nuevo lugar para sí en la relación con los demás, a fin de romper el aislamiento que impide el desarrollo personal. El fortalecimiento del vínculo entre las mujeres que son madres y los niños/as, niñas y adolescentes a su cargo, por su posible ruptura dentro del círculo de la violencia. La creación de un espacio cuyo fin no sea su adaptación a la realidad de la casa, sino a la generación de procesos de construcción y reconstrucción en un ámbito de libertad y respeto. Sistematización de casos. Al igual que se intentará que las mujeres que cuentan con un trabajo sigan con su rutina garantizando en todo momento su seguridad, o que los niños/as acudan a la escuela, el plan de actividades semanal deberá incorporar algunas actividades fuera de la casa optimizando la relación institucional con otras organizaciones que ofrezcan alternativas que puedan contribuir al proceso de recuperación de las personas albergadas. Atención médica Una necesidad imperiosa es garantizar la atención médica de la mujer y sus hijos e hijas, a través de un servicio de salud interno del refugio o mediante el acceso a los servicios comunitarios. Serán funciones del personal profesional de la casa: Facilitar y apoyar el acceso a los servicios de salud. Contar con un servicio externo de emergencia. Propiciar un proceso reflexivo que permita entender y asumir la salud como un deber y un derecho. Incluir capacitación/orientación en salud sexual y reproductiva y criterios básicos para garantizar la salud de las personas. B. Asesoría y acompañamiento legal El personal profesional de esta área deberá prestar apoyo para la definición de la situación jurídica de las mujeres acogidas, así como la de sus hijos/as, e instrumentar y fortalecer la capacidad de las mujeres para acceder a los recursos y mecanismos institucionales para la defensa de sus derechos, además de atender los casos individuales. Entre los servicios específicos en este área figuran: Representar a las mujeres en los trámites y gestiones que ellas decidan concretar. Brindar información, capacitación y organización legal sobre diferentes aspectos de la violencia y su vinculación con lo jurídico (denuncias, pensión, alimentación, divorcio, patria potestad, regularización de documentación, patrimonio, etc.). Junto con el personal que orienta el proceso terapéutico de las mujeres y sus hijos e hijas, trabajar en la preparación para poder enfrentarse a los procesos iniciados con conocimiento y herramientas suficientes. Articularse con los otros ámbitos de atención para optimizar la intervención. Elaborar, junto con el resto del equipo pertinente, el Plan de Egreso para la mujer y, en su caso, los hijos/as, con metas a conseguir para poder ir recuperando su vida fuera de la casa. Sistematizar los casos. C. La asistencia/trabajo social Este área se asienta efectivamente en la recuperación y el fortalecimiento de las redes sociales, incorporando a las mismas a las instituciones y organizaciones que pueden ofrecer algún servicio que aporte en la ruptura de la violencia y en la reconstrucción de la vida de las mujeres y de sus hijos/as. En algunos lugares existen dos áreas separadas entre un/a asistente social, que es la persona que analiza la situación de la usuaria y le ofrece información sobre todos los recursos disponibles para mejorar su situación y un/a trabajadora social, que apoya desde la propia práctica la realización de determinadas actividades.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Más allá de esto, lo que se plantean como premisas de trabajo de este área están las siguientes: Facilitar la coordinación interinstitucional (e interdisciplinaria) para apoyar el trabajo de las demás áreas: salud, legal, psicológica y otras. Generar espacios de capacitación técnica y de inserción laboral, e informar de la existencia de programas que permitan a la mujer salir de la casa (vivienda, trabajo, acceso a formación profesional, formación para el autoempleo, etc.). Fortalecer habilidades sociales y personales hacia el empoderamiento. Garantizar la educación y recreación para los niños/as y adolescentes. Elaborar, junto con el resto del equipo pertinente, planes de actividades para realizar dentro y fuera de la casa dependiendo de las usuarias que haya en cada momento en la casa. Elaborar, junto con el resto del equipo pertinente, el Plan de Egreso para la mujer y, en su caso, los hijos/as, con metas a conseguir para poder ir recuperando su vida fuera de la casa. Establecer un programa de seguimiento, posterior al paso por la casa, para que la mujer construya su proyecto personal tal y como ella lo decida. Puede consistir en visitas recíprocas, llamadas, asistencia a reuniones preestablecidas, etc., y debe extenderse hasta un periodo determinado después del egreso. No debería tener un carácter ni de “supervisión” ni de “fiscalización” ni de “control”. Más bien se trata de un apoyo solidario que prolonga los vínculos y las relaciones de confianza iniciadas durante la estadía en la casa. Destacará la importancia del apoyo para la reubicación geográfica distante. Para ello se puede solicitar auxilio de instancias que puedan asumir el seguimiento dentro de las condiciones nacionales. Sistematizar los casos. Las tareas mínimas del refugio no deben limitarse a estas áreas de intervención básica se deberán considerar además los siguientes puntos: Apoyo administrativo y logístico. La organización del funcionamiento interno (asignación de roles, listado de necesidades, registro de salidas, canalización de emergen cias, contacto del equipo, acompañamientos, apoyo a horarios nocturnos, etc.). La labor secretarial y contable. El abastecimiento. El mantenimiento y la organización de la limpieza y las comidas de la casa. La seguridad. Todas las personas que conforman el equipo de profesionales de la casa deberán aportar en la consecución de los puntos anteriores, remitiendo información a las personas designadas para estas tareas, entendiendo la casa como una “casa común” y no un lugar en donde unas personas trabajan para las otras. Las labores de mantenimiento, limpieza y comidas son propicias para coordinarlas como labores comunes de las personas que están en la casa como parte del proceso de empoderamiento y terapia. En los mismos, en la medida de lo posible, participará el equipo de profesionales apostando por la ruptura de imaginarios de subordinación, por ejemplo, limpiando sus espacios de trabajo o compartiendo las comidas con las personas albergadas. Normas y procedimientos Las casas abrigo deberían tener las normas (acuerdos de convivencia) y procedimientos básicos establecidos a continuación, como mínimos fundamentales hasta contar con una metodología propia trabajada como proceso del propio equipo de profesionales y con un manual de funcionamiento claro de la casa: Se contará con unos requisitos de ingreso a la casa claros, manejados por las profesionales bajo el protocolo de admisión acordado. Las mujeres accederán a la casa después de un análisis de riesgo, siendo prioritario el acceso al servicio de aquellas en situación de violencia crítica. Las mujeres que presenten problemas de adicción severa o problemas psiquiátricos graves que puedan perjudicar la convivencia del grupo, deben canalizarse hacia las instancias pertinentes. En el caso de los hijos varones, existe admisión inmediata para los menores de 14 años, previa entrevista de evaluación de riesgo por parte del equipo técnico. Al llegar a la casa, las mujeres y sus hijos/as serán atendidos por una persona designada para ello, ofreciéndoles la bienvenida e informándoles sobre los acuerdos de convivencia establecidos para permanecer en la casa, y sobre el funcionamiento, alcance del programa y actividades a las que la mujer y los niños y niñas deben incorporarse. Las mujeres que accedan a quedarse en la casa firmarán una carta/acuerdo de atención voluntaria. Criterios para definir tiempo de permanencia y egreso La permanencia promedio en los refugios debe estar claramente expresada con una cantidad mínima y una cantidad máxima de tiempo. Las mujeres que accedan a la casa deben ser informadas de que se trata de un lugar transitorio y que el equipo va a trabajar con ella y con sus hijas/os para que puedan hacer su vida fuera de la casa lo antes posible. En caso de que existan condiciones específicas que planteen la necesidad de extender el plazo de permanencia de una mujer en la casa, el equipo justificará las mismas. Según la sistematización6 de un taller que hizo el BID sobre la experiencia de 18 albergues en el año 2000, la permanencia promedio en los refugios representados era de hasta 60 días y la máxima de 90 días.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Igualmente, entre los factores determinantes del periodo de permanencia y del egreso se mencionan los siguientes: Evaluación por parte del equipo técnico de las necesidades de la mujer y su familia, así como de su capacidad de reinserción social y la fortaleza de su red familiar y comunitaria. Evolución del plan de egreso según fue concebido en la entrevista inicial y durante la evolución del proceso de recuperación. Dictamen de medidas legales por parte de las instancias judiciales y evolución del proceso judicial, así como de las aplicaciones legales. El equipo técnico puede reformular el plan de egreso y con ello modificar el periodo de permanencia conforme a su evaluación de las necesidades. Criterios para garantizar la seguridad Todas las personas que conozcan o se alojen en la casa, deben tener claro desde el primer momento de que la confidencialidad de la ubicación de la misma es una condición que no se puede romper. Pese a que es difícil que las personas que habitan alrededor no conozcan de qué se trata el lugar, hay que intentar preservarlo lo máximo posible. Cuando las personas llegan a la casa, la profesional que da la bienvenida deberá dejar clara esta premisa y lograr el compromiso de las usuarias y sus hijos/as. En algunas ocasiones incluso se restringen las llamadas y se prohíben las visitas para preservar no sólo la seguridad de la mujer sino de todas las personas que habitan y trabajan en la casa. Como no se trata de aislar a las mujeres ni a sus hijos/as, en la medida de lo posible se estudiarán las visitas propuestas caso por caso, analizando si las personas forman parte del círculo familiar y/o cercano que ha permitido la situación de violencia. En el caso de darse estas visitas, se intentará por todos los medios que sean fuera de la casa, y en compañía de alguna persona del equipo profesional. En cualquier caso, la casa necesita tener tanto medidas de seguridad interna (que se extienden a las salidas necesarias de las usuarias cuando requieren acompañamiento de personal para realizar gestiones) como vecinales y comunales, y contar con guardias permanentes o convenios policiales. Sistema de referencia de casos Dado que la violencia de género es un problema causado por la confluencia de diversos factores, la prevención, atención y respuesta debe estar abordada por distintas áreas profesionales interrelacionadas que trabajen de la manera más coordinada posible para no re-victimizar ni alargar innecesariamente el proceso. La ruta de atención a las víctimas de violencia domestica, intrafamiliar y de género, marca qué le compete a cada institución pública en la materia. Más allá de que se siga esa ruta con las personas acogidas, desde la casa se potenciarán al máximo las redes institucionales, sociales o comunitarias. El equipo de profesionales de la casa deberá mantener actualizada su base de datos de recursos, programas, instituciones y contactos que puedan ofrecer algún tipo de ayuda, asistencia, trabajo, etc. a las mujeres y los hijos/as. Al habilitarse la casa o albergue como servicio, la institución y personas responsables de la misma deberán ponerse en contacto con las demás instituciones (públicas o privadas) que deben atender o que ofrecen servicios a las víctimas, para que se incluya a la misma como parte de la ruta de atención y para poder definir criterios de referencia y contrarreferencia. Para la referencia se recomienda utilizar una ficha o formulario específico, al cual se le debería adjuntar un informe de situación. Sería idóneo que entre las organizaciones remitentes se compartan criterios de riesgo, remisiones y egreso. Proceso de acompañamiento a las personas acogidas Como ya se ha mencionado, las/os profesionales de la casa trabajarán los primeros días con las mujeres, en un Plan de Vida o Plan de Egreso que defina los objetivos a alcanzar y marque las pautas a trabajar para su consecución. Este Plan será acompañado por las/os profesionales, monitoreando periódicamente la evolución y los problemas que puedan surgir para conseguir las metas planteadas, con el fin de buscar soluciones alternativas si es que se necesita. Para hacer este monitoreo, se utilizarán las herramientas establecidas en cada caso, como entrevistas, fichas de registro de información, informes de seguimiento… que irán completando el expediente o carpeta personal. El monitoreo del Plan de Egreso tendrá en cuenta: El Diagnóstico (y elementos de avance) de la situación económica de las mujeres para la búsqueda conjunta de soluciones: por ejemplo, búsqueda de empleo si es necesario, enlace con programas de capacitación, escolaridad de los hijos/as… Parte de este diagnóstico y de las soluciones acordadas con las mujeres tienen que ver con el proceso de reflexión de ellas mismas sobre su situación. El avance en el conocimiento de sus derechos, la información sobre mecanismos y recursos (legales, de salud, laborales, oportunidades de vivienda etc.) y el acceso a los mismos. El proceso general y terapéutico, el cambio en la conducta hacia sí misma, que implica su revalorización como parte del proceso de recuperación psicoemocional y que conlleva nuevas actitudes hacia el cuidado personal, uso del tiempo, además de otras decisiones como por ejemplo las relacionadas con la salud sexual y reproductiva. El Avance en la situación de los hijas/os. La Valoración de la casa por parte de la usuaria. Política del personal Aunque en los criterios generales para la habilitación de una casa abrigo ya se han mencionado algunas líneas fundamentales a tener en cuenta, como el trabajo bajo el enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género por todas las personas en la casa, en esta parte se detallan aspectos específicos a tener en cuenta como política para seleccionar al personal que atenderá y acompañará a las mujeres y sus hijos/as.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género La política de recursos humanos requiere ejes de acción fundamentales, así como la definición del perfil básico y de las necesidades del personal: Se requiere tanto de un equipo profesional interdisciplinario como personal de apoyo. Se recomienda ofrecer capacitación a todas las personas empleadas para poder brindar contención emocional y seguridad en situaciones de crisis. También es necesario contar con un programa de auto-cuidado para el equipo de profesionales que acompaña en la casa, con la intención de cuidar la salud de las personas que trabajan en el equipo. Si no se cuida a los/as profesionales, difícilmente se va a poder ofrecer un servicio de calidad y con calidez como el que se necesita en esta situación. El personal mínimo necesario incluye: una persona que haga las funciones de coordinación de la casa, una persona que organice la alimentación y la logística relacionada con esta actividad y con la limpieza de la casa, una trabajadora social/asistente social, una abogada, una psicóloga. Además, es recomendable contar con personal médico que pueda asistir a la casa en caso de emergencia, y con personal de seguridad durante los 7 días de la semana y las 24 horas del día. En el manual de funciones de la casa abrigo/albergue o refugio deben establecerse claramente los requisitos mínimos y las funciones de casa persona para asegurar el cumplimiento de los objetivos y facilitar el seguimiento para evaluar las metas establecidas. El perfil básico6 recomendado para el personal incluye: Sensibilidad hacia el problema de la violencia doméstica m intrafamiliar y de género. Capacidad para el trabajo en equipo. Capacidad de introspección. Capacidad para poner límites. Actitud abierta no dogmática. Identificación con la misión de la casa. Las casas deben garantizar un proceso de capacitación y retroalimentación permanente, para una mejor comprensión de la problemática y prestación de servicios por parte del personal. Se sugiere la siguiente agenda de capacitación: Ciclo de la violencia doméstica. Tipos de violencia. Magnitud, causas, consecuencias y alternativas. Resolución de conflictos. Equidad, construcciones sociales de género y apoyo para la construcción de imaginarios incluyentes y no violentos. Aspectos legales relacionados con los derechos de las mujeres. Trabajo en equipo. Propuesta de métodos de intervención y contención emocional básica. Salud sexual y reproductiva. Maltrato infantil. Abuso sexual. Personal voluntario 7 Algunas experiencias sugieren incorporar, normar y monitorear la participación de personas voluntarias como estudiantes en prácticas o profesionales interesadas.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género BIBLIOGRAFÍA Asociación Argentina de Mujeres de Carreras Jurídicas. Primer Congreso Nacional de Abogadas: conclusiones. Buenos Aires, 1987. Bolt, Alan. La violencia y sus consecuencias en el funcionamiento del cerebro, en “Marco conceptual y ruta metodológica para un modelo de atención integral a mujeres víctimas y sobrevivientes de la violencia”. Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República de Paraguay (Proyecto “Consolidación y Fortalecimiento del Sistema de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar”, SMPR/AECID). Asunción, 2010. Castillo-Ruiz, Paz. Refugios para mujeres en situación de violencia doméstica. Banco Interamericano de Desarrollo, 2000. Foro Nacional sobre Violencia Intrafamiliar. La violencia: lo impensable, lo impensado. Foro Nacional sobre Violencia Intrafamiliar. Bogotá, 1990. Gleghorn Andrea. Rosie’s Place.Wanderwyk & Burham. Acton (Massachusetts), 1997. Gómez Santos R, Ruiz Morales AC, Villalva Segura M. Un lugar para pensar en ti, en mí y en nosotras. Adoum Ediciones. Quito, 1997. Lagarde, Marcela. La política feminista de la sororidad, en http://www.nodo50.org/mujeresred/spip.php?article1771 , Sestao, 2009. Ministerio de Salud y Acción Social. Directorio de Centros de Prevención de la Violencia Doméstica y Asistencia a la Mujer Golpeada. Ministerio de Salud y Acción Social. Buenos Aires, 1988. Sampselle CM (ed). Violence against Women: Nursing Research, Education, and Practice Issues. Hemisphere Publishing. New York, 1992. Shepherd J (ed). Violence in Health Care: a Practical Guide to Coping with Violence and Caring for Victims. Oxford University Press. New York, 1994. Shrader E, Sagot M. La ruta crítica que siguen las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar. Organización Panamericana de la Salud. Washington, DC, 1998. VV.AA “Marco conceptual y ruta metodológica para un modelo de atención integral a mujeres víctimas y sobrevivientes de la violencia”, elaborado por Nidya Pesántez, Sandra López y Alan Bolt (equipo consultor) junto con el equipo del Servicio de Atención a las Mujeres (SEDAMUR) de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (Proyecto “Consolidación y Fortalecimiento del Sistema de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar”, SMPR/AECID). Para mayor información sobre este y otros proyectos del BID sobre violencia, véase: www.iadb.org/sds/violence.
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LEY N° 1.600/00 - CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Artículo 1o.- Alcance y bienes protegidos. Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes. Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. Las actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de realizar la denuncia por sí misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud, la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata. Artículo 2o.- Medidas de protección urgentes. Acreditada la verosimilitud de los hechos denunciados, el Juez de Paz instruirá un procedimiento especial de protección a favor de la víctima, y en el mismo acto podrá adoptar las siguientes medidas de protección, de conformidad a las circunstancias del caso y a lo solicitado por la víctima: a) ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar; b) prohibir el acceso del denunciado a la vivienda o lugares que signifiquen peligro para la víctima; c) en caso de salida de la vivienda de la víctima, disponer la entrega de sus efectos personales y los de los hijos/as menores, en su caso, al igual que los muebles de uso indispensable; d) disponer el reintegro al domicilio de la víctima que hubiera salido del mismo por razones de seguridad personal; excluyendo en tal caso al autor de los hechos; e) prohibir que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias psicotrópicas y/o tóxicas en la vivienda, cuando las mismas se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a los miembros del grupo familiar; y f) cualquier otra medida que a criterio del Juzgado proteja a la víctima. En todos los casos, las medidas ordenadas mantendrán su vigencia hasta que el Juez/a que las dictó ordene su levantamiento, sea de oficio o a petición de parte, por haber cesado las causas que les dieron origen, o haber terminado el procedimiento. Juntamente con la implementación de las medidas de protección ordenadas, el Juez/a dispondrá la entrega de copia de los antecedentes del caso al imputado y fijará día y hora para la realización de la audiencia prevista en el Artículo 4º de esta Ley. Artículo 3°.- Asistencia complementaria a las víctimas. Las víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una atención urgente y personalizada por parte de las instituciones de Salud Pública y de la Policía Nacional. En tal sentido, se establece lo siguiente: Las instituciones de Salud Pública deben: a) atender con urgencia a la persona lesionada y otorgar el tratamiento por profesionales idóneos, disponer todos los exámenes pertinentes, y la derivación del paciente a instituciones especializadas, si fuese necesaria; y, b) entregar copia del diagnóstico al paciente y al Juzgado de Paz que corresponda, dentro de las veinticuatro horas. La Policía Nacional debe: a) auxiliar a la víctima que se encuentre en peligro, aun cuando se encuentre dentro de su domicilio, siempre que ésta, sus parientes o quienes tengan conocimiento lo requieran; b) aprehender al denunciado en caso de encontrarlo en flagrante comisión de hechos punibles, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Procesal Penal; c) remitir copia del acta al Juzgado de Paz competente dentro de las veinticuatro horas; y, d) cumplir las medidas de protección dispuestas por el Juez/a de Paz, cuya ejecución estuviese a su cargo Artículo 4o.- Audiencia. Ordenadas las medidas indicadas en el Artículo 2° y notificadas debidamente todas las actuaciones y antecedentes del caso, el Juez/a de Paz dispondrá la realización de una audiencia para dentro de los tres días de recibida la denuncia, a fin de que las partes comparezcan a efectos de sustanciar el procedimiento especial de protección. En caso de inasistencia injustificada del denunciado a la primera citación, éste será traído por la fuerza pública. La víctima no está obligada a comparecer personalmente. Las partes deberán ofrecer y diligenciar sus pruebas en la misma audiencia. Al inicio de la audiencia, el Juez/a de Paz informará a las partes sobre sus derechos.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género Artículo 5°.- De la resolución. Diligenciadas las pruebas mencionadas en el Artículo 4º, el Juez/a de Paz dictará resolución pudiendo ratificar, modificar, adoptar nuevas medidas o dejar sin efecto las dispuestas anteriormente. Para los primeros casos deberá establecer el tiempo de duración de las mismas. La resolución será leída a las partes en la misma audiencia. En caso necesario, la resolución incluirá la adopción de medidas permanentes orientadas a proteger al grupo familiar o a cualquiera de sus miembros, pudiendo disponer la asistencia a programas de reeducación o tratamiento terapéutico. Artículo 6°.- De la apelación. El recurso de apelación se interpondrá de modo fundado, dentro de los dos días posteriores a la audiencia, ante el Juez/a de Paz, quien remitirá los autos sin más trámite al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda. El recurso será concedido sin efecto suspensivo cuando se haga lugar a la acción. Artículo 7°.- Resolución. El Juez/a en lo Civil y Comercial dará traslado por dos días a la otra parte y dictará resolución dentro del plazo de tres días, la que causará ejecutoria. Artículo 8°.- Procedimiento supletorio. El Código Procesal Civil se aplicará supletoriamente, siempre que no se prive de eficacia, celeridad y economía procesal a las actuaciones establecidas en esta Ley. Artículo 9°.- Obligaciones del Estado. Corresponderá a la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la presente Ley, para lo cual deberá: a) intervenir en las políticas públicas para la prevención de la violencia doméstica; b) coordinar acciones conjuntas de los Servicios de Salud, Policía Nacional, Poder Judicial y Ministerio Público, así como de los organismos especializados intergubernamentales y no gubernamentales, para brindar adecuada atención preventiva y de apoyo a las mujeres y otros miembros del grupo familiar, víctimas de violencia doméstica; c) divulgar y promocionar el conocimiento de esta ley; y, d) llevar un registro de datos sobre violencia doméstica, con toda la información pertinente, solicitando periódicamente a los Juzgados de Paz de las distintas circunscripciones los datos necesarios para la actualización de dicho registro. Artículo 10.- El procedimiento especial de protección establecido en la presente Ley, se llevará a cabo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales que correspondan al denunciado en caso de comisión de hechos punibles tipificados en el Código Penal. Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional. Juan Carlos Caballero Araújo Vicepresidente 2° En Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Diputados
Mario Paz Castaing Vicepresidente 1° En Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
Eduardo Acuña Secretario Parlamentario
Ilda Mayeregger Secretaria Parlamentaria Asunción, 06 de octubre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Luis Angel González Macchi
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Silvio Gustavo Ferreira Fernández Ministro de Justicia y Trabajo
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INSTITUCIONES ENCARGADAS DE PROTECCIÓN, ATENCIÓN E INTERVENCIÓN EN VIOLENCIA DOMESTICA E INTRAFAMILIAR SERVICIO DE ATENCIÓN A LA MUJER – SEDAMUR. SECRETARÍA DE LA MUJER. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Pte. Franco y Ayolas. Edificio AYFRA, planta baja, horario de atención 07:00hs. A 18:00hs. Teléfono (021) 452060 al 2. SERVICIOS: Brinda atención integral a mujeres víctimas de violencia basada en genero. Psicológica: Atención y orientación psicológica. No se realizan peritajes psicológicos (perfil de la persona víctima o diagnóstico). Legal: Atención, asesoramiento legal y seguimiento del caso tuviere la víctima y, en ocasiones, acompaña a la víctima para el proceso de denuncia, en las audiencias y en el seguimiento del caso, si fuera necesario. Cuenta con la Casa-Abrigo “Mercedes Sandoval” para mujeres víctimas de violencia doméstica y sus hijas/os menores de 18 años. El servicio no tiene costo. MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍAS: Sede Central, Fiscalías Barriales, Fiscalías Zonales. Teléfono de urgencia (021) 454 611. SERVICIOS: Instancia donde puede realizarse una denuncia de Violencia Familiar si una persona es víctima de delitos contra la vida y la integridad física, como la violencia intrafamiliar, los homicidios, lesiones graves o abandonos; los casos de violencia sexual, la trata de personas, delitos cibernéticos y los actos exhibicionistas. También se puede denunciar cualquier acción que atente contra menores, como el maltrato o el abuso sexual y toda acción que viole los derechos de patria potestad, incumplimiento de prestación alimentaria o violencia intrafamiliar. La denuncia puede realizarla cualquier persona en cualquier dependencia de la Fiscalía, ya sea la sede central, las Fiscalías Barriales o las Fiscalías Zonales. El horario de atención del Ministerio Público es de 24 horas. Denunciar es un servicio gratuito y no necesita un abogado. JUZGADOS DE PAZ: En todo el Territorio Nacional. Instancia donde puede realizarse una denuncia, la ley 1600/00 les otorga competencia para intervenir en los casos de violencia doméstica. SERVICIOS: Si la policía recibe una denuncia, debe remitirla inmediatamente al Juzgado de Paz, así como también cumplir con las medidas de protección dispuestas por el/la Juez/a de Paz , cuya ejecución estuviese a su cargo. Es un órgano jurisdiccional que tiene competencia para ordenar detenciones, medidas cautelares, anticipos de prueba, allanamientos, etc. Pueden intervenir en todas las diligencias de la etapa preparatoria del juicio penal que no admiten demora. OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Planta Baja del Palacio de Justicia, Torre Sur. Teléfono y fax (021) 424 275 SERVICIOS: La Oficina de Atención Permanente, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, trabaja las 24 horas recepcionando de la ciudadanía denuncias sobre violencia doméstica. Funciona como una mesa única de entrada para la recepción de solicitudes de medidas de protección de urgencia. EMERGENCIAS MÉDICAS: OFICINA DE MEDICINA LEGAL. SEDE DE MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Gral. Santos y Teodoro S. Mongelós. Teléfono (021) 202 647 SERVICIOS: Realizan diagnósticos y exámenes médicos en casos de violencia doméstica, sexual, física. Todo el servicio es gratuito y el certificado médico deberá estar disponible al agente fiscal interviniente a la brevedad posible. MINISTERIO PÚBLICO: CENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. Herminio Giménez 3560 c/ Solar Guaraní Teléfono (021) 210 785/7 SERVICIOS: Realizan evaluaciones psicológicas victimológicas (pericia psicológica), sociales victimológicas (pericia social). Actúan como un organismo de apoyo a la investigación fiscal del Ministerio Público. Brinda atención a las víctimas de hechos punibles: provee los primeros auxilios psicológicos para contención de las víctimas; acompaña la declaración de niños/as víctimas y/o testigos; acompaña la declaración de adolescentes y adultos en condiciones especiales; y las víctimas para la reconstrucción de los hechos y para el reconocimiento del agresor. Prepara y acompaña en los juicios orales a las víctimas de los delitos y a los testigos menores de 18 años. Deriva a la red de centros y organismos de servicio a víctimas. El servicio es gratuito.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género CLÍNICA FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Herminio Giménez 3375 c/ Kubitschek Teléfono (021) 214 761 SERVICIOS: Atención de casos de maltratos, abusos, accidentes, inspección médica solicitada por el Ministerio Público o Junta Médica. Realizan servicio gratuito de lunes a viernes de 7.00 horas a 19.00 horas. A partir de las 19.00 el personal médico se encuentra al llamado. TEKO PYAHU. INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL. Funciona en el Hospital Materno Infantil de Loma Pyta. Ruta Transchaco. Teléfono (021) 297 400. SERVICIOS: Atención psicológica para niña/os, adolescentes y mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, y asesoría legal. Funciona como nexo para acompañamiento de acuerdos económicos extrajudiciales de prestación alimenticia, gastos de controles prenatales, y gastos de parto. La institución se hace cargo de la recepción y entrega de las cuotas económicas del agresor para con la mujer víctima de violencia y sus respectivos hijos/as. El servicio es gratuito. DIVISIÓN DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - POLICÍA NACIONAL: Asunción; Comisaría 7ma Metropolitana. Avda. Eusebio Ayala c/ Morquio. Teléfono: (021) 228 518. Comisaría 6ta Metropolitana. Avda. Mariscal López c/ Kubitschek, Asunción (Al lado del Policlínico Rigoberto Caballero). Teléfono: (021) 204 876. Comisaría 15ta Metropolitana. Avda. Fernando de la Mora c/ Avda. De la Victoria. Teléfono: (021) 557 500 Ñemby: Comisaría 7ma, Independencia Nacional 671 c/ La Franconi. Teléfono: (021) 960 302 Encarnación: Comisaría de Atención Primaria a Mujeres, niñas, niños y adolescentes. Jefatura. Teléfono: (071) 205 043. Villarrica: Comisaría 4ta. Fundadores del Sur e/ Ybaté. Teléfono: (0541) 42 580 SERVICIOS: Personal policial especializado en atención especializada a personas víctimas de violencia intrafamiliar y de género. Toma de denuncias, acompañamiento de casos, análisis estadístico. Asesoramiento a comisarías jurisdiccionales y sistema de emergencias 911, comisiones vecinales, escuelas, colegios y grupos sociales. Toma de denuncias y asistencia móvil en domicilios y comunidades. MINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL: SISTEMA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. Centro de Emergencias Médicas: Avda. Gral. Santos esq. Teodoro S. Mongelos. Tel. 204 800 Asunción. Hospital Barrio Obrero: 12 Ptda. c/ Ind. Nacional. Tel. 370 099. Asunción. Hospital Materno Infantil San Pablo: Avda. de la Víctoria esq. Tel. 500 078 - 509 400. Asunción. Hospital General Pediátrico Niños de Acosta Ñu. Avda. Arnaldo Bacigalupo y de la Víctoria. Tel. 589 008 - 589 009. Reducto, San Lorenzo - Dpto. Central. Hospital Nacional de Itaugua: Mcal. Estigarribia Km. 30. Tel. 0294 321 450/4. Itaugua - Dpto. Central. SERVICIOS: Atención psicológica, médica y social. Todo el servicio de urgencia y atención relacionado con las primeras atenciones y el diagnóstico es gratuito y el certificado médico deberá ser entregado inmediatamente después de la consulta. El servicio es gratuito.
ORGANIZACIONES QUE BRINDAN SERVICIOS CENTRO PARAGUAYO DE ESTUDIOS DE POBLACIÓN - CEPEP: Avda. Perú 1284 casi Ana Díaz Teléfonoefax: (021) 226 195 - 220 847 - 201567. SERVICIOS: En las clínicas se realiza detección y referencia de casos de Violencia Basada en Género (VBG) en todas las usuarias nuevas y a las de seguimiento, así también la provisión de anticonceptivos de emergencia: Atención médica, Evaluación de riesgo, plan de seguridad, entrega de directorio, referencia. Si es necesario se realiza apoyo en crisis. Con costo para la persona usuaria. COLEGIO DE ABOGADAS/OS DEL PARAGUAY: Planta baja del Palacio de Justicia (Testanova y de la Conquista), de lunes a viernes de 8.00 a 12.00 hs. teléfono 0800 11 002. SERVICIOS: Asesoría jurídica a víctimas de violencia intrafamiliar. El servicio es gratuito.
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Manual de Abordaje a la Violencia Doméstica Intrafamiliar y de Género ASISTENCIA PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN EN VIOLENCIA MASCULINA - APREVIM: Porto O’Higuins 352. Loma Pyta. Teléfono (021) 299 157. SERVICIOS: Atención psicológica para la rehabilitación en Violencia Masculina. Con costo para el usuario. FUNDACIÓN KUÑA ATY: Celsa Speratti 3865 c/ Cap. Cañiza. Telefax. (021) 226 793 - 208 641. SERVICIOS: Servicios Sociales: Apoyo y seguimiento en los trámites ante los Juzgados de Paz de mujeres víctimas de violencia doméstica. Apoyo para los trámites de denuncias ante el Ministerio Público de víctimas de abuso sexual o violación sexual. Evaluación socio-económica de las usuarias. Servicios Psicológicos: Atención psicológica personalizada a mujeres víctimas de violencia doméstica, abuso sexual o coacción sexual. Atención grupal a mujeres, en grupos de autoayuda. Atención a adolescentes, varones y mujeres. Atención a niños y niñas a partir de los 3 años de edad. Servicios Jurídicos: Consultas en general que tengan que ver con derechos civiles. Ante los Juzgados civiles se llevan juicios de reconocimiento de matrimonio aparente, disolución conyugal. Ante los juzgados de la Niñez y la Adolescencia en juicios de ayuda prenatal, filiación, asistencia alimenticia, relacionamiento, convivencia y medidas cautelares Se tramitan casos ante los juzgados de Asunción, Luque, San Lorenzo y Lambaré. Con costo para la usuaria TESIS INSTITUTO DE TERAPIA FAMILIAR: Teléfono: (021) 207 516 Dirección: Luís de Granada 348, Asunción. SERVICIOS Centro Comunitario de Atención Psicológica Con costo SAF – Servicio de Asistencia y Formación. De las Residentas, Asunción. Teléfono: (021) 222 855. SERVICIOS Centro Comunitario de Atención Psicológica Con costo COP – Centro de Orientación Psicológico de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”. Dirección: Independencia Nacional y Comuneros, Asunción. Teléfono: (021) 441 044 (interno 200). SERVICIOS Centro Comunitario de Atención Psicológica Con costo Mujeres por la Democracia, (MxD). Dirección: Cnel. Alfredo Ramos (ex Brasil) casi de las Cordilleras (22 Pytda) Tel. 392 549. Asunción. SERVICIOS Casa de la Mujer: Una consultoría para la comunidad. Brinda: Atención sicológica y jurídica a víctimas de violencia intrafamiliar. Sin costo
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