Esp. Leg. Dra. Curioso. Exp. No 233-2011. Sumilla: ABSUELVE DEMANDA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHANCAY. CESAR AUGUSTO BLAS CRUZ , identificado con DNI. No 15962508, con domicilio real en la Manzana “B” Lote 20 del Asentamiento Humano “Tres Estrellas” del Distrito de Aucallama-Huaral, y con domicilio procesal en la Calle Luis Colan No 242 Oficina “B” 2do Piso de la ciudad de Huaral , en los seguidos con MARCOS LORENZO TORRES MANSISIDOR, sobre INTERDICTO DE RETENER ; a Usted en atenta forma digo:
I.
PETITORIO .
Que, con derecho a Tutela Jurisdiccional Efectiva, e invocando interés y legitimidad para obrar como demandado, tengo a bien ABSOLVER la insólita demanda promovida por Don MARCOS LORENZO TORRES MANSISIDOR MANSISIDOR , sobre pretendido INTERDICTO DE RETENER E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y extremos por PERJUICIOS , la misma que la niego y contradigo en todos sus extremos carecer de asidero real y legal; por lo que su Despacho deberá declararla INFUNDADA, en mérito a las consideraciones que a continuación se exponen:
II.
HECHOS.
1.Que, el suscrito por voluntad popular y en sufragios universales he sido elegido REGIDOR de de la Municipalidad Distrital de Aucallama- Huaral, para el período de gestión edíl 2011 – 2014, cumpliendo con mis atribuciones, obligaciones y responsabilidades de conformidad y dentro del marco normativo contemplado en los Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972. 2. Que, a priori me ocasionan ocasionan sorpresa y desazón todos y cada cada uno de los temerarios hechos esgrimidos en la demanda; no conozco el inmueble donde supuestamente viene ejerciendo posesión el demandante; no aguardo enemistad alguna con éste; personalmente jamás me he constituido al sector “Villa Hermosa –Caqui”, menos menos el día 13 de agosto del año en curso; curso; y si bien es cierto, tengo por residencia habitual el Asentamiento Humano “Tres Estrellas”, por éste sólo hecho de n inguna n inguna manera podría considerárseme como “instigador” “instigador” y/o “azuzador” del del aparente despojo del inmueble del demandante, toda vez que admitir dicha hipótesis no sólo constituiría un
acto vejatorio a la dignidad humana, sinó también una arbitrariedad lacerante e inadmisible en un Estado de Derecho, habida cuenta que como autoridad y personaje público mi único interés es velar por el bienestar de mis coterráneos y el desarrollo integral de la comuna de Aucallama. 1. Que, de la propia demanda se infiere que aproximadamente 200 pobladores del Asentamiento Humano “Tres Estrellas” perturban la posesión del demandante; afirmación que directamente no me responsabiliza sobre los hechos materia de investigación, dado que dicha apreciación resulta sumamente generalizada y no se individualiza quién o quiénes en forma directa supuestamente atentaron contra los derechos reales de éste último, tampoco se establece si aquél día 13 de agosto el suscrito estuve presente o no en el lugar de los hechos, cuál fue mi grado de participación y qué evidencias objetivas existen de este supuesto negado; por lo que lo único verosímil de este entuerto judicial es que el demandante incurre en una serie de inexactitudes e incoherencias, es así que inclusive afirma que “…dos maquinas Caterpillar de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chancay, el día 13 de agosto del año 2011, ingresaron abruptamente al terreno…” (véase ítems 10 MEDIOS PROBATORIOS del escrito de subsanación de omisiones), situación que no sólo releva de toda responsabilidad a la Municipalidad Distrital de Aucallama, sinó también ratifica que el suscrito soy absolutamente ajeno a cualesquiera de las tendenciosas incriminaciones del demandante, suponiendo que éstas existen en su sóla imaginación subliminal. 2. Que, como quiera no he tenido participación en los hechos demandados, siendo evidente que tampoco existen daños y perjuicios que se me puedan objetivamente atribuir (daño emergente – lucro cesante), carece de objeto persistir en la pretensión indemnizatoria, esto en virtud a que no se ha acreditado menoscabo alguno en la supuesta posesión del demandante, menos se ha determinado responsabilidad ni en el suscrito, menos en la Municipalidad Distrital de Aucallama; en todo caso, la demanda y su pretensión resarcitoria debió dirigirse contra “los pobladores” del Asentamiento Humano “Tres Estrellas” y la Municipalidad Distrital de Chancay, en este último extremo porque las maquinarias de dicha corporación edíl son las que supuestamente ingresaron al predio del demandante, no así las que pertenecen a la Municipalidad Distrital de Aucallama.
III.
FUNDAMENTACION JURIDICA.-
El sustento jurídico del petitorio deriva de lo dispuesto por los Artículos 546 Inciso 5), 554, y siguientes del vigente Código Procesal Civil.
IV.
VIA PROCEDIMENTAL.-
Corresponde la vía procedimental que se le ha otorgado a la demanda: PROCESO SUMARISIMO.
V.
MEDIOS PROBATORIOS.-
VI.
Haciendo nuestro el Principio de Adhesión Procesal, ofrecemos como medio probatorio lo manifestado por el demandante en el ítems 10 MEDIOS PROBATORIOS de su escrito de subsanación de omisiones, por el que hace referencia a maquinarias de la Municipalidad Distrital de Chancay, no así al de la comuna del que el suscrito me desempeño como Regidor.
VII.
ANEXOS.-
1-A. Copia simple de mi DNI. 1-B. Copia simple de la credencial que me acredita como Regidor de la Municipalidad Distrital de Aucallama. 1-C. Papeleta de habilitación profesional del profesional que patrocina a la Municipalidad Distrital de Aucallama.
POR TANTO: A Usted Señor Juez, pido dar por CONTESTADA la demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su debida oportunidad señalar día hora para la Audiencia de Ley. Huaral, 04 de setiembre del 2011.