Absuelve Traslado de Prescripcion ExtintivaDescripción completa
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Descripción: Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de ...
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Descripción: ABSUELVE OPOSICIÓN
Absuelve Medios Probatiors ExtemporanFull description
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EXP. Nº
:
SECRETARIO: Dra. Triolet Villoslada ESCRITO Nº : 01 ABSUELVE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MIGUEL
ALFIO ALVITES DÍAZ,
en representación judicial
de mi patrocinada ROSA SOTO PÉREZ, en autos contra TELMO TAPIA SOTO, sobre ALIMENTOS, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I.
PETITORIO:
Que, dentro del término de ley cumplo con ABSOLVER el traslado de la Excepción de Prescripción Extintiva de cobro de pensiones alimenticias devengadas, deducida por el demandado; por lo que, SOLICITO se declare INFUNDADA la Excepción deducida por el demandado; en consideración a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos. j urídicos. II. FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS: PRIMERO:
Que, para solicitar la prescripción de pensiones alimenticias devengadas, hay
que acreditar que no habido actividad procesal, lo que no sucede en el presente proceso, toda vez que existe actividad procesal, dado que el demandado ha realizado depósitos judiciales con fechas 14 de mayo del año 2008, por la suma de cincuenta nuevos soles, y con fecha 23 de julio del año 208, por la suma de cincuenta nuevos soles; por lo que, no podemos hablar del instituto de PRESCRIPCIÓN de pensiones alimenticias devengadas; ya que al haberse realizado los depósitos judiciales correspondientes se ha interrumpido la prescripción alegada por el demandado. demandado. SEGUNDO:
Que, efectivamente el expediente se encuentra en ejecución de sentencia como
el demandado mismo lo reconoce en el segundo fundamento de su excepción planteada; dado a que ha realizado los depósitos señalados anteriormente, y además de eso se debe considerar que no se ha hecho la liquidación que correspondía por cuanto el demandado tenia una liquidación anterior que se encontraba en Omisión, y que recién a concluido con pagar íntegramente.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS :
DEL CÓDIGO CIVIL Art. 1996º Inciso 1:
por cuanto el demandado está reconociendo su obligación alimentaria,
mediante los pagos de las pensiones. DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
POR LO EXPUESTO:
A usted, Señora Juez, tenga por absuelto el traslado y provea conforme a ley. San Miguel, 15 de Abril del 2009