Exp Nº: 040 –2009-91. Sec : Francisco Ponce Atencio Casilla Nº: 116. Escrito Nº: -11. Ref: Absuelve excepciones. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO !"#O DE LA $RO%!NC!A DE AN#A& A!DA NUÑEZ DE LA #ORRE apoder erad ada a de EC'E%ERR!A( apod Clorinda Lucrecia !"e# de la $orre $orre %c&everr'a( %c&everr'a( en los se)u se )uid idos os co con n Ca Carl rlos os C&ac C&acon on Pu*a representante de la Co*unidad Ca*pesina de Cac&i* Cac&i*a+o a+o(( sobre sobre declar declarac aci,n i,n de *eor derec&o de propiedad + otras acciones( a d. en debida /or*a di)o CUADERNO DE E"CE$C!ONES Con/or*e al estado de la causa + dentro del tr*ino esta es tabl blec ecid ido o en el Art. Art. 43 43 nc. nc. 4 el C, C,di di)o )o Proc Proces esal al Ci Civi vill A)SUEL%O el traslado corrido respecto de las excepciones de /alta de a)ota*iento de la v'a ad*inistrativa( inco*petencia por ra#,n de la *ateria + de caducidad5 las *is*as ue solici sol icito to se decla declare ren n ! !$RO $ROCED CEDEN# EN#ES ES E !N*UN !N*UNDAD DADAS AS en *rito a los si)uientes /unda*entos ue paso a exponer
!&+ RES$EC#O A LA E"CE$C!ON DE *AL#A AGO#A!EN#O DE LA %!A AD!N!S#RA#!%A&
DE
1&+ 7e debe se"alar ue la ad*inistraci,n cuando resuelve o ve los pedidos o recla*aciones de sus ad*inistrados lo debe &acer de la *anera correcta( eercitando la presunci,n de le)iti*idad ue se le &a con/erido + ue si)ni8ca el suponer ue los actos ue los actos ue desarrolla son a8nes con el ordena*iento ur'dico. La base de dic&a presunci,n( se)!n se a8r*a( deriva de la propia autoridad( cu+a obli)aci,n principal
es observar el derec&o positivo. Por ello es ue al expedirse deben respetarse ciertas /or*as( ade*s ue su plena e8cacia est sueta a control. Para destruir la presunci,n anterior*ente se"alada debe el ad*inistrado probar ue el acto ad*inistrativo es contrario a derec&o( vale decir( auel tiene la car)a de la prueba. 7e trata de una excepci,n de naturale#a procesal + no sustantiva. Constitu+e una excepci,n dilatoria + no perentoria porue nada i*pide ue( propuesta( ad*itida + declarada /undada( tra+endo co*o consecuencia la anulaci,n + conclusi,n de proceso( se pueda iniciar un nuevo proceso civil( sobre la base de la *is*a pretensi,n( pero esta ve# cu*pliendo el reuisito del a)ota*iento de la v'a ad*inistrativa.
,&+ %n el presente caso dada la naturale#a de las acciones incoadas tanto por el de*andante co*o por la reconveniente( se tiene ue las acciones de declaraci,n de *eor derec&o de propiedad( reivindicaci,n e inde*ni#aci,n de da"os + peruicios5 son acciones principales en la cual las partes intervinientes se &an so*etido expresa*ente a la co*petencia del ue# civil( tanto *s ue las nor*as a las cuales &ace re/erencia el Procurador de C:F:P;( por su naturale#a no tienen e/ecto retroactivo5 es decir el <.7. = 0>2-2003-vivienda( ue re)la*enta el <. Le).=1039( as' co*o el <.Le). = 30> de /or*ali#aci,n de la propiedad in/or*al( <.Le). = 66 ?Le+ del ;e)istros de Predios ;urales@ + sus *odi8catorias + a*pliatorias( la le+ = 233>3( Le+ = 2161( Le+ = 29( Le+ = 260 + su re)la*ento <.7. = 01-96-AB( + <.7. = 011-9-AB + /unda*ental*ente el <.7. = 0>9-2000-$C concordante con la le+ = 2444 DE N!NGUNA ANERA $UEDEN A$L!CARSE AL $RESEN#E CASO- $OR.UE S! )!EN EL DEREC'O DE $RO$!EDAD DE LAS $AR#ES !N#ER%!N!EN#ES EANAN DE RESOLUC!ONES AD!N!S#RA#!%AS( LA *ACUL#AD DE ACC!ONAR RES$EC#O DE ELLAS( 'A $RESCR!#O / CADUCADO$OR CONS!GU!EN#E E"!S!#!ENDO NUEROSA JUR!S$RUDENC!A UN!*ORE AL RES$EC#O
EANA DE LA COR#E SU$REA DE JUS#!C!A DE LA RE$U)L!CA( LA %!A CORRES$OND!EN#E $ARA DE#ER!NAR LA CON#RO%ERS!A SO)RE EL DEREC'O DE $RO$!EDAD NO ES N! EL $ROCESO CON#ENS!OSO+ AD!N!S#RA#!%O( N! EL JUZGADO CON#ENS!OSO+ AD!N!SRA#!%O( S!NO ES EL $ROCESO C!%!L DE CONOC!!EN#O 0ORD!NAR!O( COO $ROCESO #!$O A #RA!#ARSE AN#E UN JUZGADO C!%!L ES$EC!AL!ZADO& 2&+ A *a+or abunda*iento se debe precisar ue las nor*as ad*inistrativas antes re/eridas NO $UEDEN A$L!CARSE RE#ROAC#!%AEN#E 'A 'EC'OS .UE DE%!ENEN CON AN#ER!OR!DAD COO SON LA RESOLUC!ON D!REC#ORAL N3 ,414+55+DGRA6AR DE *EC'A ,1 DE NO%!E)RE DE 1955( RA#!*!CADA ED!AN#E RESOLUC!ON D!REC#ORAL N3 ,79+95+DRA6R! DE *EC'A ,8 DE JUN!O DE 1995( del cual proviene el derec&o de propiedad de la recurrente5 tanto *s ue tal co*o se tiene *ani/estado en la de*anda *i derec&o de propiedad data inclusive desde *uc&o *s antes de 19( es decir desde *is ancestros( toda ve# ue el predio Dellavista &a sido *ateria de a/ectaci,n por re/or*a a)raria por el )obierno dictatorial de Euan elasco Alvarado !!&+ RES$EC#O A LA E"CE$C!ON DE !CO$E#ENC!A1 $OR RAZON DE LA A#ER!A& 1&+ La co*petencia si)ni8ca distribuir + atribuir la urisdicci,n entre los diversos ueces. La urisdicci,n es auella /acultad de ad*inistrar usticia( *ientras ue la co*petencia es la capacidad de eercitar dic&a /unci,n urisdiccional en los conGictos +a deter*inados. %n la *edida de la co*petencia ue posean los ueces eercen su urisdicci,n. La “perpetuatio jurisdictionis” es un principio por la cual la situaci,n de &ec&o existente en el *o*ento de ser ad*itida la de*anda es la 1 %sta 8)ura procesal aparece en ;o*a cuando se destina pretores en
cada provincia( pudiendo excepcionar el de*andado cuando se eercitaba la acci,n ante un pretor al ue no le correspond'a conocer la causa.
ue deter*ina la co*petencia para todo el proceso( sin ue nin)una *odi8caron pueda a/ectar( salvo ue la le+ dispon)a expresa*ente lo contrario.
,&+ %n el caso concreto *ateria de proceso( el Procurador del C:F:P;( en /or*a err,nea sostiene ue el presente proceso deb'a de tra*itarse de con/or*idad a la le+ = 234 Le+ del Procedi*iento Contensioso-Ad*inistrativo + ade*s se"ala ue es de aplicaci,n el Art. 9 del C,di)o Procesal Civil5 sin tener en cuenta ue por la naturale#a de las pretensiones Hdeclaraci,n de *eor derec&o de propiedad( reivindicaci,n e inde*ni#aci,n de da"os + peruiciosI estn deben dilucidarse den el proceso de conoci*iento + ante el Jr)ano Eurisdiccional con las )arant'as del debido proceso5 tanto *s ue las partes interesadas directa*ente vinculadas con la controversia se &an so*etido expresa*ente a la co*petencia del Eu#)ado Civil de Anta5 por tanto calier ale;aci<= e= co=tra por parte >el Esta>o ie= solo tie=e la co=>ici<= ?r@>ico+ procesal >e C!#ADO =o es parte procesal- >eBe ser >esestia>o >e pla=o. !!!&+ RES$EC#O A LA E"CE$C!ON DE CADUC!DAD& 1&+ La caducidad si)ni8ca( se)!n Alvadaleo 2( )eneral*ente una /acultad o un lla*ado derec&o potestativo tendente a *odi8car una situaci,n ur'dica5 nace con un pla#o de vida( + pasado este( se extin)ue. 7e trata de una /acultad de duraci,n li*itada.
Darcelona( 1996( pp. 06-0
derec&o5 + por eso( si despus de nacer se le eercita( el tie*po se cuenta desde ue la actividad cesa. La caducidad se aplica )eneral*ente no a los derec&os( propia*ente &ablando( sino a las /acultades o poderes ur'dicos( cu+o 8n es pro*over el ca*bio de situaci,n ur'dica5 por ee*plo( el poder de i*pu)nar un contrato o el *atri*onio o un estado de 8liaci,n( etc( ten)an o no carcter patri*onial( *ientras ue la prescripci,n se aplica a los derec&os patri*oniales.
,&+ %n este extre*o debe tenerse clara*ente establecido ue las acciones de declaraci,n de *eor derec&o de propiedad + reivindicaci,n( son interpuestas por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario( en este entender se tiene ue de acuerdo a la doctrina civil + a la urisprudencia e*anada de nuestra 7upre*a Corte5 las acciones civiles antes re/eridas son( SON !$RESCR!$#!)LES( ade*s no caducan( toda ve# ue la pretensi,n + el derec&o contin!an inc,lu*es5 en tanto ue los /unda*entos es)ri*idos por el Procurador de C:F:P; son absoluta*ente contradictoria con la ale)adas en la excepci,n de /alta de a)ota*iento de la v'a ad*inistrativa. Por lo expuesto Pido a d. Acceder tal co*o solicito. Con la O#ROS! D!GO&+ 8nalidad de acreditar los extre*os de la presente absoluci,n( en *rito al principio aduisitivo de la prueba o/re#co todas las docu*entales aduntadas en la de*anda( el escrito de contestaci,n a la de*anda e interposici,n de de*anda reconvencional. 7e ten)a en cuenta.
SEGUNDO O#ROS! D!GO&+ Cu*plo con aduntar la respectiva tasa udicial por o/reci*iento de pruebas as' co*o las cedulas de noti8caci,n con/or*e a le+. 7e ten)a en cuenta.
2011.
#cuc&aca( 1 de unio del