Señor Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Sentencia T-941/00 DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida ACCION DE TUTELA-Protección preventiva y no solo en casos de gravedad DISCAPACITADO-Trato especial/DISCAPACITADO-Diferenciación positiva DERECHO A LA VIDA VIDA DIGNA-Entrega de prótesis de extremidades inferiores
Referencia: acción de tutela Yo claudi claudia a Fernan Fernanda da Velásq Velásquez uez Sepúlve Sepúlveda da
identi identific ficado ado con cédula cédula de
ciudadanía No.1.128.431.218, residente en Medellín , obrando en mi propia causa, formulo ante usted acción de tutela contra d Saludcoop I.P.S I.P.S domiciliado en bogota, para que suspenda los actos perturbadores de mi derecho de salud y a la vida digna ,que se encuentra amenazado a causa de los siguientes hechos: El ciudadano José Guillermo Ramírez Hoyos, presentó acción de tutela en contra contra de la IPS Saludc Saludcoop oop de la ciudad ciudad de Villav Villavice icenci ncio, o, por por consid considera erar r vulnerados su derecho a la vida en conexidad con la salud, su derecho al trabajo y el derecho a la rehabilitación e integración social de los disminuidos físicos, en virtud de la negativa de la entidad accionada de proporcionarle las prótes prótesis is ortopéd ortopédica icass o de extrem extremida idades des que requie requiere re para para poder poder volver volver a caminar caminar.. Con el fin de fundamenta fundamentarr su posición, posición, el actor pone de presente presente los siguientes hechos: 1. Se encuentra afiliado como cotizante al P.O.S. (Plan Obligatorio de Salud) desde hace varios años.
2. En el mes de septiembre de 1999, fue intervenido quirúrgicamente y como resultado de ello le fueron amputadas las dos extremidades inferiores 3. La I.P.S. accionada, se negó a otorgarle las prótesis ortopédicas o de extr extrem emid idad ades es,, con con las las cual cuales es segu segura rame ment nte e podr podría ía volv volver er a cami camina narr, circunstancia que a su juicio lesiona su dignidad y afecta su vida productiva, ya que al estar postrado en una silla de ruedas no puede obtener los ingresos económicos necesarios para el sustento de su menor hijo y el suyo propio. En este momento alega no estar percibiendo ingresos debido a su estado de salud y no haber recibido aún pensión por su estado de invalidez, motivo por el cual señala que subsiste de la caridad de su familia. En su opinión, el Plan Obligatorio de Salud está instituido para restaurar la salud y recuperar al individuo para una vida social productiva con Exclusiones y Limi Limita taci cion ones es en el trat tratam amie ient nto, o, rela relaci cion onad adas as con con aspe aspect ctos os cosm cosmét étic icos os,, estéticos o suntuarios. En su caso, alega necesitar las prótesis de las dos extremidades inferiores para subsistir de manera digna, ya que dadas sus circunstancias de invalidez y económicas, no le es posible adquirirlas. Por ende, solicita que le sean tutelados sus derechos fundamentales, y le sean entregadas las mencionadas prótesis Soli Solici cito to al seño señorr juez juez se orde ordene nen, n, prac practitiqu quen en y teng tengan an como como prue prueba bass lo siguiente: Dentro de las pruebas que se encuentran en el expediente podemos resaltar, resaltar, entre otras, las siguientes: a. Copia de una constancia constancia de registro de nacimiento nacimiento de Guillermo Guillermo Alexander Alexander Ramírez Restrepo, en la que se señala como fecha del nacimiento, el 3 de abril de 1982. b. Copia de una respuesta de Saludcoop del 20 de octubre de 1999, mediante la cual se le indica al actor que la prótesis que él solicita no está incluida dentro de las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud. c. Copia de una carta del Subdirector de Entidades Promotoras de Salud del Ministerio de Salud, José Armando Porras Niño, dirigida a la señorita Jenny Minas González, Trabajadora Trabajadora Social del Cirec, en la que se indica lo siguiente: " (...) me permito aclarar que en materia de Prótesis y Órtesis, lo incluido en los planes de beneficios del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado es lo
señalado en el artículo 12 de la Resolución 5261 de 1994, que para efectos de brindar más claridad puede expresarse así: 1.
Prótesis:
•
Prótesis ortopédica icas (o de ext extrem remidades)
•
Prótesis valvulares.
•
Prótesis ar articulares.
1.
Órtesis
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Apar Aparat atos os orto ortopé pédi dico coss o estr estruc uctu tura rass de sost sostén én para para cami camina narr.
•
Muletas.
Por otra parte, la norma que hasta el momento no ha sido modificada, por lo meno menoss en este este aspe aspect cto, o, esta establ blec ece e expl explíc ícita itame ment nte e que que elem elemen ento toss está están n excluidos como son: " ...los zapatos ortopédicos, plantillas, sillas de ruedas, medias con grandiente de presión o de descanso, corsés, fjas y todos los que no estén expresamente autorizados. Así mimo, en otro" (...) b.
Copi Copia a de de la la Res Resol oluc ució ión n No No 526 5261 1 de de 199 1994, 4, del del Min Minis iste terio rio de Salu Salud. d.
Bajo la gravedad gravedad del del juramento juramento manifiesto manifiesto que que no he formulado formulado acción acción de tutela por los hechos relatados. El suscrito recibe notificaciones personales en la ___________ de esta ciudad. Atentamente, Claudia Fernanda Velásquez Velásquez Sepúlveda 1.128.431.218