ACTA NOTARI NOTARIAL AL DE SEPARACI SEPARACIÓN ÓN POR MUTUO MUTUO ACUERD ACUERDO: O:
En la ciudad de Guatemala, Guatemala, el día cuatro del mes de septiembre septiembre del año dos mil mil doce, sien siendo do las las diez diez horas horas,, con con cinc cinco o
minu minutos tos,, ante ante mi: mi: Rocí Rocío o Carol Carolina ina Lec Lec Lópe Lópezz la
infrascrita infrascrita Notaria, me constituyo constituyo en la septima septima calle A once guion veinticinco veinticinco (11-25 (11-25)) Zona once, de esta ciudad de Guatemala, del departamento de Guatemala, y soy requerido por el señor:
BORIS RODOLFO GABRIEL GIRÓN, quien quien me manifie manifiesta sta ser ser de
cuarenta cuarenta y tres tres años de edad, edad, casado, casado, guatemalt guatemalteco, eco, empresari empresario, o, de este este domicil domicilio io y vecindad, persona de mi anterior conocimiento y quien a pesar de ello se identificó con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y número de registro un millon ciento ciento once mil cuatroc cuatrocient ientos os sese sesenta nta y nueve nueve (111 (111146 1469) 9),, extend extendida ida por el alcalde alcalde municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala; y por la otra parte la señora:
MARTA JULIA CACERES ARANGO, quien me manifiesta manifiesta ser de cuarenta y un años de edad, casada, empresaria, guatemalteca, de este domicilio y vecindad, persona de mi anterior conocimiento y quien a pesar de ello se identificó con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), y número de registro ochocientos veintiocho mil doscientos setenta y uno (828,271), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, del departamento departamento de Guatemala. Ambos requieren mis servicios servicios notariales notariales con el objeto objeto de hacer constar su SEPARACIÓN POR MUTUO ACUERDO la cual quedará contenida en base a las condiciones condiciones y estipulaciones estipulaciones que se describen a continuación: continuación: PRIMERO: Me manifiestan manifiestan los comparecientes comparecientes que el día quince, quince, del mes de diciembre, del año dos mil, mil, contra contrajer jeron on matrimon matrimonio io civil, civil, en la ciudad ciudad de Guatema Guatemala, la, acto jurídi jurídico co que esta esta inscrito en partida numero ciento diez, folio doce del libro cincuenta de Matrimonios Municipales; Municipales; así mismo me continúan continúan manifestando manifestando los comparecientes comparecientes que durante durante el matrimonio han procreado procreado dos hijos que que responden responden a los nombres de: de: a) Boris Eduardo
Gabriel Caceres, quien actualmente tiene quince años; b) José Luis Gabriel Careres, quien actualmente tiene tres años; por lo que todos son menores de edad;
SEGUNDO:
Manifiestan los requirentes que es de su voluntad separarse de cuerpos por mutuo acuerdo, ya que consideran que su matrimonio por el momento, ha dejado de llenar los fines inherentes a dicha institución, y con el afán de poder reconstruir el matrimonio para el futuro, de conseguir ayuda matrimonial, han solicitado mis servicios notariales, para hacer constar que es de sus propias voluntades y sin presión de ninguna de las partes y estando en sus optimas capacidades mentales y volitivas proceder al siguiente acuerdo de separación matrimonial, quedando como bases de dicha separación por mutuo acuerdo las siguientes:
TERCERO: DEL PROYECTO DE CONVENIO DE LAS BASES DE
SEPARACIÓN: Las bases de la separación se componen de lo siguiente: A) A quien quedan confiados nuestrosdos hijos menores, procreados dentro del matrimonio : Hemos decidido que nuestros menores hijos Boris Eduardo Gabriel Caceres, José Luis Gabriel Caceres quedarán bajo el cuidado y custodia de la madre, señora Marta Julia Cáceres Arango en consecuencia los menores vivirán con ella. En vista de que los menores de edad vivirán con su madre el padre tendrá derecho y la obligación de relacionarse con sus hijos y visitarlos con el propósito de mantener y fomentar
los
sentimientos paternos filiares y contribuir en todo caso con la formación integral de los menores de edad. El padre podrá visitar a sus hijos menores de edad en el momento que él lo considerase, sin limitación ni restricción alguna. Así mismo los menores podrán estar con su padre los fines de semana, y los días festivos, feriados, de descanso y de Semana Santa se alternarán un descanso con cada uno, esto sin perjuicio que el padre pueda recoger a los hijos menores entre semana, siempre que se pongan de acuerdo con la madre; Como se dijo las estipulaciones anteriormente consignadas, podrán variar de común acuerdo de los padres asimismo cualquier otra situación no establecida en el
presente convenio podrá regularse por los padres por mutuo acuerdo. Así mismo manifiesta la madre de los menores que el padre puede entrar a la casa donde ella residirá con sus hijos las veces que el crea convenientes con el objeto de visitar a sus menores hijos;
B) De la pensión alimenticia a favor de los menores de edad: Los menores de
edad Boris Eduardo Gabriel Caceres, José Luis Gabriel Caceres, serán alimentados tal como establece la ley por ambos padres, de acuerdo a sus posibilidades económicas, y el padre manifiesta que tendrá la obligación de pagar a la señora Marta Julia Cáceres Arango madre de sus menores hijos la cantidad de Cinco mil quetzales (Q. 5000.00) en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos menores de edad, a razón de la suma de dos mil quetzales (Q. 2000.00) por cada uno de sus hijos, suma que deberá cancelar en los primeros cinco días del mes, en forma mensual y anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Así mismo el padre de los menores tendrá la obligación de cancelar el seguro médico, gastos de hospitalización en caso de enfermedades, y la cuota de colegiatura de los menores de edad. C)
De la pensión alimenticia a favor e la madre:
Manifiesta la señora Marta Julia Caceres Arango que por tener la capacidad y medios propios no solicita pensión alimenticia y por el momento renuncia a la misma.
CUARTA: No habiendo otro hecho que hacer constar, se da por terminada la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, treinta minutos más tarde. Y quienes bien enterados del contenido de la presente, de su validez y efectos legales, la ratifican y firman juntamente con el infrascrito Notario, que de todo lo actuado. DOY FE.
f.MARTA JULIA CACERES ARANGO f.BORIS RODOLFO GABRIEL GIRÓN ANTE MI