En la ciudad de Guatemala, el cuatro de marzo del año dos mil doce, siendo las nueve horas constituido en mi sede notarial, ubicada en la octava avenida ocho guion dos de la zona nueve de esta ciudad. ANTE MI: ALEJANDRO IGUAVITA MORENO, Notario, a requerimiento de los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LOPEZ, el primero de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Departamento de Santa Rosa y de transito por esta ciudad capital, se identifica con la cedula de vecindad numero de orden F guion seis y de registro cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Santa Rosa de Lima, del departamento de Santa Rosa; y la segunda de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca. Ama de casa, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad numero de orden a guion uno y de registro catorce mil setenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal de San Jose Pinula, del departamento de Guatemala. Me manifiestan que actúan en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su menor hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, lo cual acreditan con las certificaciones partida de nacimiento al número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos ochenta y tres, del libro de nacimientos sesenta y ocho extendida por el Registrador Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de Santa Rosa, y certificación de la partida de matrimonio notarial, inscrita al número uno, folio dos, del libro tres, de matrimonios notariales de esta ciudad, documentación fehaciente que tengo a la vista extendidas ambas con fecha de ayer. Y que la representación que acreditan para el presente asunto es suficiente conforme a la ley y a mi juicio, indican que el motivo de su requerimiento es para que notarialmente y en JURISDICCION VOLUNTARIA, tramite el CAMBIO DE NOMBRE DE LA MENOR, por lo que procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declaran los requirentes que su hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, nació el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en la aldea
Parras, Municipio de Santa Rosa de Lima, del Departamento de Santa Rosa, habiendo quedado inscrito su nacimiento en la partida numero novecientos noventa y cinco (995), folio cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y ocho (78) de nacimientos del Registro Civil de Santa Rosa de lima del Departamento de Santa Rosa; SEGUNDO: Que es su deseo CAMBIARLE DE NOMBRE en virtud de que tanto sus amistades, familiares, así como en sus actividades escolares, es conocida públicamente con el nombre de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES, lo que en consecuencia le genera frecuentes problemas de identificación; TERCERO: Para acreditar el objeto de su solicitud ofrecen los siguientes MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: A) Certificación de la partida de nacimiento de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES y certificación de la partida de matrimonio de los promovientes; B) Declaración testimonial de los señores ANIBAL ERNESTO MARTINEZ JUAREZ y MANUEL EDUARDO RAMOS MARTINEZ, quienes deberán responder de manera individual y uno en pos del otro, al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo sobre sus generales de ley, SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si ¿es de su conocimiento que la niña ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES solo es conocida entre familiares con el nombre de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES?; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que como consecuencia de que la niña ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES es conocida solo con el nombre de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES, ha tenido dificultades para identificase en la escuela?; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que tanto los padres de la menor ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, como a esta, prefieren el nombre de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES y por eso desean cambiarle el nombre?; QUINTA PREGUNTA: De el testigo la razón del conocimiento de los hechos. CUARTO: Por
lo anteriormente expuesto, al infrascrito Notario formulan la siguiente PETICION: a) Que se inicie el trámite de Diligencias Voluntarias de CAMBIO DE NOMBRE y se tengan por presentados los documentos relacionados; b) Que se haga la publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por tres veces durante un mes, c) Se reciba la información testimonial; y d) Si no hubiere oposición, se dicte el auto declarativo ordenándose oportunamente la publicación del último edicto exigido por la ley con el nombre que adopto certificándose lo conducente en duplicado para efectos de anotación e inscripción. Termino la presente, que consta en dos hojas las que numero, sello y firmo, en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio la que leo a los requirentes, quienes enterados de su contenido (objeto), valor y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman DOY FE: (f) Padre (f) Madre
ANTE M