ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD
En la ciudad de Guatemala, el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece, siendo las veinte horas con diez minutos, GIOVANNI MAGDIEL DUARTE CONTRETAS, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida cero guion sesenta y ocho de la zona uno, de esta ciudad, a requerimiento de la señora FRANCIA MICHELLE QUINTANA ALFARO, treinta años de edad, soltera, guatemalteca, repostera profesional, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad número de orden A guion uno (A-1) y de registro treinta y nueve mil siete (39,007), extendida por el alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. La requirente actúa en nombre propio y el objeto de la rogación es para solicitar la autorización del ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD del nombre de su señora madre XIOMARA ALFARO DE QUINTANA, motivo por el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO. ANTECEDENTES: Bajo juramento prestado de conformidad con la ley, y debidamente enterada de lo relativo a la pena por el delito de falso testimonio, declara la requirente que su señora madre XIOMARA ALFARO DE QUINTANA, falleció el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo usado y fue conocida en forma pública y constante, también con los nombres de XIOMARA DE QUINTANA, XIOMARA ALFARO, XIOMARA ALFARO D¨QUINTANA, además del que aparece inscrito de su nacimiento en el Registro Civil respectivo. SEGUNDO: La requirente acredito el interés con que actúa mediante la siguiente documentación: a) certificación de la partida número nueve mil cincuenta y tres (9053), folio diez (10), del libro quince (15), de defunciones del registro civil de esta ciudad, correspondiente a la difunta; b) certificación de la partida numero quinientos diez (510), folio veinte (20), del libro de nacimientos numero doscientos (200) del registro civil de (Amatitlán, Guatemala, correspondiente a la fallecida XIOMARA ALFARO DE QUINTANA; y c) fotocopia autenticada de la certificación de la partida numero quinientos tres (503), folio
doscientos cuarenta (240) del libro ciento diez A (110 A), de nacimientos, del registro civil de esta ciudad correspondiente a la requirente. Asimismo en este acto entrega al suscrito, la publicación del diario de Centroamérica, de fecha diez del mes y año en curso, que contiene la publicación del edicto que ordena la ley. TERCERO: Se encuentran asimismo presentes, como testigos los señores KENY GIRON PAC Y WALTER AUGUSTO ESTRADA MORALES, a quienes juramento de conformidad con la siguiente formula: ¿prometéis, bajo juramento decir la verdad en la que fueras preguntado? Responden: Si, bajo juramento, prometemos decir la verdad por lo que les hago saber lo relativo a la pena por el delito de falso testimonio por lo que declaran llamarse exactamente como quedo apuntado y ser de los datos de identificación personales siguientes: KENY GIRON PAC, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, visitador médico, de este domicilio, de mi conocimiento; WALTER AUGUSTO ESTRADA MORALES, de treinta años de edad, soltero, jugador de futbol profesional, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad Auno, quinientos veinte mil, extendida por el alcalde municipal de esta ciudad. Examinados unos en pos de otros, DECLARAN: Que son parientes dentro de los grados de ley de la señora XIOMARA ALFARO DE QUINTANA, que no tienen interés directo en este asunto, que no son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores ni deudores de la requirente, y que tienen relación con la requirente y la difunta, y que conocieron a la señora XIOMARA ALFARO DE QUINTANA, quien en forma indistinta utilizo los nombres de XIOMARA ALFARO, XIOMARA DE QUINTANA, XIOMARA ALFARO D¨QUINTANA, constándoles dicha circunstancia porque la conocieron y trataron durante toda su vida con ella. CUARTO: el infrascrito notario, con base a los documentos relacionados, las declaraciones testimoniales que constan en el punto anterior y por no existir oposición, declara la
notoriedad de la identificación justificada suficientemente a su juicio de la identificación de tercero del nombre de la señora XIOMARA ALFARO DE QUINTANA, y como consecuencia que ese nombre y los de XIOMARA ALFARO, XIOMARA DE QUINTANA, XIOMARA ALFARO D¨QUINTANA,
corresponden e identifican a una sola misma persona, por lo cual el registrador civil de esta ciudad y el del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, deberán hacer las anotaciones al margen en lo que respecta a la inscripción de la partida de defunción numero nueve mil cincuenta y tres (9053), folio diez (10), del libro quince (15), de defunciones del registro civil de esta ciudad, correspondiente a la difunta ; y al margen de la partida de nacimiento numero quinientos diez (510), folio veinte (20), del libro de nacimientos numero doscientos (200) del registro civil de Amatitlán, Guatemala, correspondiente a la fallecida. Termino la presente, en el mismo lugar y fecha de su inicio veinte minutos después, y leo lo escrito a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto validez, efectos legales de compulsar y certificar esta acta con su duplicado para las inscripciones y anotaciones, lo aceptan ratifican y firman, quedando la presente comprendida en dos hojas de papel español habilitadas al valor de ley, mismos que numero, sello y firmo. DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
F) FIRMA DEL REQUIRIENTE
F) FIRMA DE TESTIGO 1
F)FIRMA DE TESTIGO 2
ANTE MI ( ES OPTATIVO): FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.