¿CÓMO SURGE EL TÉRMINO ACTO JURÍDICO Y CUÁL CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA EXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO? El artículo 140 del Código Civil (en adelante CC) define al acto jurídico como la manifestación de voluntad encaminada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Acto seguido, el Código se encarga de regular una serie de instituciones relacionadas con el negocio jurídico de origen alemán, tales como la interpretación, la representación, la nulidad, los vicios de la voluntad, entre ot ras.
La concepción originaria o primigenia que surgió en Alemania, es denominada como concepción voluntarista. De acuerdo con esta concepción planteada por Savigny 1, «que puede considerarse clásica, y que coincide con la noción original de la figura, el negocio consiste, esencialmente, en una declaración de voluntad» 2 dirigida a crear, regular, modificar o extinguir las relaciones relaciones jurídicas. Por lo cual nos preguntamos ¿Por qué si en Alemania se comenzó hablando del negocio jurídico, en nuestro país (y en la mayoría de países de Latinoamérica) se hace alusión al acto jurídico?.
Esto ha sido producto de un proceso erróneo de traducciones sucesivas, que muy bien detalla el profesor Leysser León: «Los juristas franceses contemporáneos traducen como acte juridique el término alemán Rechtsgeschaft , que fue empleado por vez primera, en el lenguaje jurídico germano, por Hugo. Si los juristas franceses hablan de actes juridiques , es porque la locución
affaires juridiques ± el estricto
equivalente de los
1
SAVIGNY, Friedrich Carl von. Sistema de Derecho Romano Actual. Traducido del Alemán por Charles Guenoux. Vertido al castellano por Jacinto Mesía y Manuel Poley. Prólogo de Manuel Durán y Bas. Editorial Comar es. Granada. 2005. 2 SCONAMIGLIO, Renato. Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico. Traducción y notas de Leysser León. Prólogo de Pietro Rescigno. 1ª. Edición. Editorial Grijley. Lima. 2004.
Rechtsgeschaft -,
además
de
malsonante,
no
les
significaría
absolutamente nada» 3. Teniendo en cuenta que el acto jurídico del cual se habla en nuestro país (y que se encuentra consagrado legislativamente en nuestro Código Civil) es producto de una mala traducción del término negocio jurídico, no pueden quedar dudas de que ambos términos engloban exactamente lo mismo; es decir, negocio y acto jurídico, en nuestro país, significan exactamente lo mismo.
En
síntesis,
los términos
negocio
y
acto jurídico
resultan
equivalentes en nuestro ordenamiento jurídico, pues resulta evidente que el legislador ha tenido, la intención de reglamentar la figura del negocio jurídico como acto vinculante privado para la reglamentación de intereses; si no que, por un error lingüístico, ha acogido el término de origen francés «acto jurídico».
¿Para qué sirve la teoría del negocio jurídico? La importancia del negocio jurídico, es la cantidad de concepciones o formas de abordar tal instituto jurídico que se han dado a lo largo de la historia. xTodas estas concepciones han buscado descifrar al negocio jurídico, precisamente porque son conscientes de la importancia que éste representa en la doctrina civil y en el pensamiento jurídico de los sistemas adscritos a la familia romano germánica.
Según SACCO, Rodolfo «Las nociones de hecho, acto, negocio, brindan al jurista aquellos servicios que pueden ofrecer, como máxima, las categorías ordenantes. La variedad de las reglas no reniega de la generalidad ni de la homogeneidad de apropiados instrumentos del 3
LEON HILARION. «Las malas lecturas y el proceso de Codificación Civil en el Perú. El acto jurídico, el negocio jurídico y la historia de una confusión». En: El sentido de la codificación civil. Estudios sobre la circulación de los modelos jurídicos y su influencia en el Código Civil peruano. Prólogo de Paolo Grossi. 1ª. Edición. Editorial Palestra. Lima. 2004. Pág. 72.
pensamiento (las ideas, las nociones, los conceptos, las definiciones) ni de apropiados instrumentos de comunicación (las palabras). La noción general no es un instrumento para quien debe formular la regla del derecho civil. Pero la noción general es el instrumento para quien quiera plantearse los problemas del derecho civil»
Ahora que ya sabemos, el origen del acto jurídico y su importancia definamos que es el acto jurídico: El art. 140 del CC. Nos indique que ³El acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas´ tal cual lo cita también. Por lo que podemos decir que ³en todo acto jurídico se encuentra previsto de un supuesto d hecho complejo e integrado por un comportamiento humano, voluntario, lícito, y que el agente haya querido el acto y haya querido sus efectos, a este supuesto la norma le atribuye, mediante un vínculo de deber ser, el efecto consiste en crear una relación jurídica o en regularla, modificarla o extinguirla´. 4 Si bien, el acto jurídico como concepto amplio y general, es una abstracción jurídica, no por ello deja d requerir de una estructura, la cual, por serla, requiere también de componentes. En el desarrollo de este trabajo VIDAL, Fernando 5 considera la estructura del acto jurídico sobre la base de sus elementos, los cuales se distinguen en tres órdenes: esenciales, naturales y accidentales. Elementos esenciales: todos aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno. Todo acto jurídico los necesita como requisito para su validez y eficacia.
4
TORRES VAZQUES, Aníbal Acto jurídico
5
VIDAL RAMIREZ, Fernando Acto jurídico estructura del acto jurídico. Pág. 83
Elementos de la naturaleza: Son los que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una declaración o cláusula especial. De manera que las partes nada necesitan decir para que estos ele mentos formen parte del acto, sin embargo, la voluntad de estos es necesaria para excluirlos mediante una cláusula especial. Elementos accidentales: Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por las partes en virtud de declaraciones o cláusulas especiales. Tales son, por ejemplo el plazo, el modo y todas las cláusulas especiales que las partes introducen en los actos jurídicos en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
De todos los elementos mencionados, los únicos verdaderos requisitos constitutivos del acto jurídico son los esenciales. Los naturales no forman parte de la estructura del acto jurídico sino que dicen relación con sus efectos. Por su parte los elementos accidentales no son requisitos del acto sino de su eficacia pues a ellos queda subordinada la producción de sus efectos.
CONCLUSIONES El negocio jurídico o acto jurídico, como categoría lógica, ordenante y general, otorga al jurista apropiados instrumentos del pensamiento para abordar figuras o instituciones jurídicas homogéneas o afines.
La institución jurídica del acto jurídico es tan importante en el quehacer diario tanto de la gente común como de los que tienen conocimiento de derecho que he creído conveniente tocar los puntos relacionados con el origen, concepto, la estructura que afecta a dicha institución para que resulte eficaz y válido. El elemento fundamental básico del acto jurídico es la voluntad, ya que sin el no habría acto jurídico.
BIBLIOGRAFÍA.
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VIDAL RAMIREZ, Fernando, ³el acto jurídico´, sétima edición, editorial Bubo E.I.R.L., 2007, pág. 83 -85
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TORRES VAZQUES, Aníbal ³Acto jurídico´
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VIAL DEL RIO, Victor. Teoría general del acto jurídico.
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SAVIGNY, Friedrich Carl von. Sistema de Derecho Romano Actual. Traducido del Alemán por Charles Guenoux. Vertido al castellano por Jacinto Mesía y Manuel Poley. Prólogo de Manuel Durán y Bas. Editorial Comares. Granada. 2005.
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SCONAMIGLIO, Renato. Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico. Traducción y notas de Leysser León. Prólogo de Pietro Rescigno. 1ª. Edición. Editorial Grijley. Lima. 2004.
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LEON HILARION. «Las malas lecturas y el proceso de Codificación Civil en el Perú. El acto jurídico, el negocio jurídico y la historia de una confusión». En: El sent ido de la codificación civil. Estudios sobre la circulación de los modelos jurídicos y su influencia en el Código Civil peruano. Prólogo de Paolo Grossi. 1ª. Edición. Editorial Palestra. Lima. 2004. Pág. 72.