Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
Unidad: 1 TRASCENDENCIA DEL DERECHO CIVIL EN LA FORMACIÓN DEL JURISTA. JURISTA. 1.1. 1.1. Contenid Contenido o sistemt sistemti!o i!o de "os !#at$o !#at$o !#$sos !#$sos de Ci&i"
De$e!% De$e!%o o
Al derech derecho o lo podemo podemoss descri descriir ir como como la mani!e mani!esta staci" ci"n n soc social ial humana producto de la cultura# y esto es consecuencia de la naturale$a del homre al considerarse un SE% S&C'A(# puesto )ue vive en una consta constante nte re relac laci"n i"n con otros otros humano humanos# s# sie siempr mpre e uscan uscando do satis! satis!ace acerr necesidades propias o a*enas+ al,unas veces estas relaciones produce con-ictos# mismos )ue en un principio eran re,ulados y sancionados por la reli,i"n# reli,i"n# al ser esta )uien )uien sealaa sealaa las normas normas )ue re,ían re,ían los derechos de unos y de otros. En la anti anti,/ ,/ed edad ad## el homr omre e se a,ru ,rupa paa en clan lanes y0o comuni comunidad dad re reli, li,ios iosa a )ue re recon conocí ocía a la e1ist e1istenc encia ia de un antepa antepasad sado o comn# a lo )ue actualmente podemos podemos llamar 3aciones 3aciones o Estados. Así es pues como en el criterio Persa encontramos uno de los posiles orí,enes orí,enes m4s remoto remotoss )ue )ue se conoce conoce del del Derec Derecho# ho# cuando cuando sur,e sur,e la lucha entre el ien y el mal# con el triun!o del primero. Etimol",icamente Derecho deriva de la palara Directus5rectus# voces latinas antecedentes de la palara derecho# )ue si,ni6ca recto# )ue no se desvía# a*ustado a una norma# o a la idea de la norma misma. Jus5 derecho# derecho# deriva deriva de *usticia7 *usticia7 lo declarado declarado lícito lícito por las leyes. leyes. Así# pues# la etimolo,ía# nos revela dos importantes aspectos de la noci"n de 8Derecho87 lo *usto y lo recto. El Der Derec echo ho prot prote, e,e e tod todo o lo lo )ue )ue si,n si,ni6 i6ca ca el ien ien co com mn# n# su ausenc ausencia ia daría daría lu,ar lu,ar al caos# a la anar)uí anar)uía a de la vida vida humana# humana# en resumen la e1istencia humana est4 re,ulada por el derecho. De esta manera# manera# podemos de6nir al derecho derecho como el con*unto de nor norma mass *urí *urídi dica ca )ue )ue re,ul e,ulan an la co con nduct ducta a e1ter 1terna na del del hom homrre en sociedad. Derecho es el con*unto de normas )ue imponen deeres y normas )ue con6er con6eren en !acult !acultade ades# s# )ue estal estalece ecen n las ases ases de conviv convivenc encia ia 9
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
social y cuyo 6n es dotar a todos los miemros de la sociedad de los mínimos de se,uridad# certe$a# i,ualdad# liertad y *usticia. El derecho derecho como ordenamie ordenamiento nto es a)uel con*unto con*unto de normas normas )ue trat tratan an de re,ul e,ular ar la co cond nduc ucta ta huma humana na me medi dian ante te co codi di6c 6cac acio ione nes# s# permisiones y prohiiciones. prohiiciones. El derecho como !en"meno social es a)uel ordenamiento Jurídico )ue nace con el e!ecto de re,ular la conducta entre los individuos# como co mo ,rup ,rupo o. : tien tiene e ca cai ida da## mien mientr tras as )ue )ue se encu encuen entr tre e en una una sociedad. El der derec echo ho co como mo valo valorr es el co con* n*un unto to de disp dispos osic icio ione ness )ue )ue ad)uieren ran,o oli,atorio y )ue se encuentran al servicio de valores sociales# adem4s de tener una 6nalidad a1iol",ica. Es necesario tener en cuenta )ue el estudio del Derecho civil comprende# adem4s# el an4lisis de las di!erentes acciones *udiciales )ue )u e el orde dena nami mien ento to *ur uríídi dicco ot oto or,a pa para ra la pr prot otec eccci"n de las situaciones *urídicas antes descritas. Así para para el es esttudi udio de es estta cien cienccia# se es esttar ar4 4 a la divi divisi si"n "n tradic tradicion ional al del derech derecho o )ue distin distin,ue ,ue entre entre el. Derech Derecho o Pli Plico# co# el Derecho Derecho Privado Privado y el Derecho Derecho Social# Social# conocida conocida ya desde aos atr4s y propuesta por ,randes catedr4ticos y e1pertos en el Derecho.
DE%EC;&
DE%EC;& P%'VAD& D. C'V'(
D. @E%CA3>'(
D. '3>E%3AC'&3A(
DE%EC;& P<=('C&
DE%EC;& S&C'A(
D. PE3A(
D. A?%A%'&
D. P%&CESA(
D. DE (A SE?U%'DAD 2
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
social y cuyo 6n es dotar a todos los miemros de la sociedad de los mínimos de se,uridad# certe$a# i,ualdad# liertad y *usticia. El derecho derecho como ordenamie ordenamiento nto es a)uel con*unto con*unto de normas normas )ue trat tratan an de re,ul e,ular ar la co cond nduc ucta ta huma humana na me medi dian ante te co codi di6c 6cac acio ione nes# s# permisiones y prohiiciones. prohiiciones. El derecho como !en"meno social es a)uel ordenamiento Jurídico )ue nace con el e!ecto de re,ular la conducta entre los individuos# como co mo ,rup ,rupo o. : tien tiene e ca cai ida da## mien mientr tras as )ue )ue se encu encuen entr tre e en una una sociedad. El der derec echo ho co como mo valo valorr es el co con* n*un unto to de disp dispos osic icio ione ness )ue )ue ad)uieren ran,o oli,atorio y )ue se encuentran al servicio de valores sociales# adem4s de tener una 6nalidad a1iol",ica. Es necesario tener en cuenta )ue el estudio del Derecho civil comprende# adem4s# el an4lisis de las di!erentes acciones *udiciales )ue )u e el orde dena nami mien ento to *ur uríídi dicco ot oto or,a pa para ra la pr prot otec eccci"n de las situaciones *urídicas antes descritas. Así para para el es esttudi udio de es estta cien cienccia# se es esttar ar4 4 a la divi divisi si"n "n tradic tradicion ional al del derech derecho o )ue distin distin,ue ,ue entre entre el. Derech Derecho o Pli Plico# co# el Derecho Derecho Privado Privado y el Derecho Derecho Social# Social# conocida conocida ya desde aos atr4s y propuesta por ,randes catedr4ticos y e1pertos en el Derecho.
DE%EC;&
DE%EC;& P%'VAD& D. C'V'(
D. @E%CA3>'(
D. '3>E%3AC'&3A(
DE%EC;& P<=('C&
DE%EC;& S&C'A(
D. PE3A(
D. A?%A%'&
D. P%&CESA(
D. DE (A SE?U%'DAD 2
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
D.
DE%EC;& @'3E%&
D. '3>E%3AC'&3A(
Es import important ante e tener tener en cuent cuenta a )ue la divisi divisi"n "n del derech derecho o !acili !acilita ta el estudi estudio o de estas estas y )ue todas todas las las ramas del derech derecho o se encuen encuentra tran n $e"a!ionadas ent$e s' e e interactan en cual)uier proceso le,al. 1. E" De$e!% De$e!%o o ()*"i! ()*"i!o o se caracteri$a por)ue en l e1iste un e*ercicio del poder del Estado. Sus normas son las )ue van diri,idas a re,ular la or,ani$aci"n y la actividad del Estado y dem4s entes plicos y sus relaciones como tales entes plicos con los particulares.
a. De$e De$e!% !%o o (ena (ena": ": es el co con* n*un unto to de nor norma mass *urí *urídi dica cass )ue )ue re,ulan la potestad punitiva del Estado# asociando hechos estrictamente determinados por la ley# como presupuesto# una pena o medida de se,uridad o correcci"n como consecuencia# con el o*eto de ase, as e,ur urar ar los los valo valorres elem elemen enta tale less so sor re e los los cual cuales es desc descan ansa sa la convivencia humana pací6ca. *. De$e!%o ($o!esa": Aarca al con*unto de normas )ue re,ulan todos los aspectos de la !unci"n *urisdiccional del Estado Estado y y )ue 6*an los procedimientos a se,uir por el derecho positivo en casos concretos. (os conceptos 4sicos del derecho procesal son la *urisdicci"n Bla oli,aci"n de los triunales de dar a conocer# sentenciar y e*ecutar lo sentenciado# la acci"n Bcuando Bcuando una persona solicita solicita a la *urisdicci"n *urisdicci"n a )ue se pronu pronunci ncie e sore sore al,n al,n asunto asunto y el proce proceso so Blas Blas actuac actuacion iones es *udiciales )ue persi,uen la e!ectiva e!ectiva reali$aci"n del derecho derecho material. !. De$e!%o De$e!%o !onstit#!io !onstit#!iona": na": es una rama del Derecho Político# cuyo campo de estudio incluye el an4lisis de las leyes !undamentales )ue de6nen un Estado. Es materia de estudio todo lo relativo a la !orma
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
de Estado# !orma de ,oierno# derechos !undamentales y la re,ulaci"n de los poderes plicos.
d. De$e!%o Inte$na!iona" ()*"i!o: es el con*unto de principios y normas )ue re,ulan las relaciones de los Estados y otros su*etos de derecho internacional y son representados por su servicio diplom4tico. +. E" De$e!%o ($i&ado )ue re,ula las relaciones entre particulares# es decir a)uellas en )ue nin,una de las partes acta revestida de poder estatal. (as relaciones de Derecho Plico son particulares# se caracteri$an por)ue en ellas e1iste una situaci"n de desi,ualdad entre las partes7 de un lado# el "r,ano plico revestido de imperium+ por otra# el simple particular )ue ocupa una posici"n in!erior y suordinada. Por el contrario# en las relaciones de Derecho Privado# toda intervenci"n son i,uales al menor *urídicamente. 3o hay en ellas una relaci"n de suordinaci"n# sino de coordinaci"n. a. De$e!%o Ci&i": es el con*unto de normas *urídicas y principios )ue re,ulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas# tanto !ísicas como *urídicas de car4cter privado y plico# o incluso entre las ltimas# siempre )ue acten desprovistas de imperium. *. De$e!%o me$!anti": es el con*unto de normas relativas a los comerciantes en el e*ercicio de su pro!esi"n# a los actos de comercio le,almente cali6cados como tales y a las relaciones de stos+ en trminos amplios# es la rama del Derecho )ue re,ula el e*ercicio del comercio. !. De$e!%o Inte$na!iona" ($i&ado: es a)uella rama del Derecho )ue tiene como 6nalidad disminuir con-ictos de *urisdicci"n internacional+ con-icto ley aplicale y los con-ictos de e*ecuci"n y determinar la condici"n *urídica de los e1tran*eros. ,. E" De$e!%o So!ia" nace en el derecho plico a partir de los camios en las !ormas de vida. Su o*etivo es ordenar y corre,ir las desi,ualdades )ue e1isten entre las clases sociales# con la intenci"n de prote,er a las personas ante las distintas cuestiones )ue sur,en en el día a día. (a noci"n de derecho social se encuentra menos di!undida )ue las de derecho plico o derecho privado# por ello# hay especialistas )ue consideran )ue el concepto de derecho social no tiene mayor relevancia# no siendo necesariamente su apreciaci"n la correcta.
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
a. De$e!%o mine$o: es el con*unto de normas *urídicas las concesiones e1clusivas para e1plorar o e1plotar las sustancias ,enerales )ue son de aprovechamiento de cual)uier persona# re,ulando tanto en su constituci"n# naturale$a# e*ercicio y e1tinci"n+ así como al,uno de los actos# contratos y liti,ios )ue se re6eran a l. *. De$e!%o a-$a$io: es el orden *urídico )ue ri,e las relaciones entre los su*etos participantes en la actividad a,raria a con re!erencia a o*etos a,rarios y con el 6n de prote,er los recursos naturales# renovales# !omentar la producci"n a,ropecuaria y ase,urar el ienestar de la comunidad rural. !. De$e!%o de "a se-#$idad so!ia": es entendido y aceptado como el con*unto de normas *urídicas )ue prote,e la prerro,ativa )ue le asiste a toda persona de acceder# por lo menos a una protecci"n 4sica para satis!acer estados de necesidad. O$dena!in sistemti!a de "os !ontenidos de" De$e!%o Ci&i". DERECHO CIVIL
&=('?AC'&3ES : C&3>%A>&S
PE%S&3AS
GA@'('A
DE%EC;&S %EA(ES SUCES'&3ES
3&%@AS ?E3E%'CAS DE%EC;& C&@H3
F
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
Si,uiendo las pautas de la ordenaci"n sistem4tica cl4sica del Derecho civil# respetada por el C"di,o civil# se puede enunciar el contenido del Derecho civil en seis tratados.
a. De$e!%o de "a /e$sona7 Esta parte del derecho estudia adem4s a)uellas propiedades o características de identidad# propias de las personas# sean estas persona !ísicas o personas morales# como titulares de derechos. Derechos )ue son intrans!eriles# incomerciales# irrenunciales# inemar,ales e imprescriptiles y son7 •
•
•
•
•
•
Nom*$e7 En las personas !ísicas corresponde al con*unto de letras y palaras )ue sirven para identi6car e individuali$ar a una persona. En las personas morales corresponde a la %a$"n Social o a la Denominaci"n. %e,ido por ley 9I2I Ca/a!idad7 Entendindose estas en las personas !ísicas como la aptitud le,al para ser su*eto de derechos# deeres y asumir oli,aciones. En las personas morales la capacidad para ser su*etos de derechos y oli,aciones est4 su*eta al alcance de su o*eto social y necesariamente se e*ercita por medio de la representaci"n a travs de una persona !ísica# sea *udicial y e1tra*udicialmente. Domi!i"io7 En las personas !ísicas se re6ere al lu,ar de permanencia del individuo# En las personas morales al lu,ar !ísico donde tiene su administraci"n. Na!iona"idad7 Es el vínculo *urídico )ue tiene una persona con uno o varios Estados determinados. (at$imonio7 En las personas !ísicas son el con*unto de derechos y oli,aciones )ue son susceptiles de valorarse econ"micamente. En las morales adicionalmente son los medios )ue les permiten reali$ar sus 6nes. El patrimonio puede ser pecuniario o moral Estado !i&i"7 Atriuto e1clusivo de las personas !ísicas consiste en la situaci"n particular de las personas respecto de su !amilia# la sociedad y el Estado.
Conviene distin,uir y sealar las relaciones entre el concepto de persona y los conceptos de personalidad# capacidad *urídica. (e$sona es el ente apto para ser titular de derechos o deeres *urídicos# /e$sona"idad es la cualidad de ser persona# o sea# la aptitud para ser titular de derechos o deeres *urídicos# en sentido estricto# personalidad es la aptitud dicha+ y capacidad *urídica+ es la medida de esa aptitud. De allí )ue pueda decirse )ue la personalidad no admite ,rado#
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
simplemente se tiene o no se tiene# mientras )ue la capacidad sí# puede ser mayor en una persona )ue en otra Bde ,oce y de e*ercicio. Por una parte# el Derecho vi,ente reconoce la personalidad *urídica a todos los individuos de la especie humana# independientemente de su edad# se1o# salud# situaci"n !amiliar y otras circunstancias. Pero no siempre !ue así.
*. De$e!%o de o*"i-a!iones 0 !ont$atos: Esta parte del derecho civil estudia a los contratos y oli,aciones# como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta oli,adas a dar# hacer o no hacer al,o respecto de otra u otras personas# en virtud de un contrato# cuasicontrato# delito# cuasidelito o la ley# así como a la relaci"n *urídica )ue asi,na a una o a varias personas# la posici"n de deudores# !rente a otras u otras# )ue desempean el papel de acreedores y respectos de las cuales est4n oli,adas a una prestaci"n ya positiva Boli,aci"n de dar o hacer ya ne,ativa Boli,aci"n de no hacer. : se estudiaran la compraventa# permuta# donaci"n# arrendamientos# entre otros supuestos y la responsailidad civil.
!. De$e!%os $ea"es: Es una 6,ura )ue proviene del Derecho romano ius in re o derecho sore la cosa. Es un trmino )ue se utili$a en contraposici"n a los derechos personales o de crdito# y tiene como características7 9. Kue interviene un solo su*eto activo determinado y un su*eto pasivo colectivo e indeterminado+ 2. El o*eto es una cosa corporal# especí6ca y determinada+ . 'mplica el poder sore una cosa+ . Es el prototipo de los derechos asolutos# al poder e*ercitarse cual)uier cosa sore l y su su*eto activo es el titular# es )uien e*erce sus derechos sore la cosa y la colectividad actuaría como su*eto pasivo# al verse oli,ado a no perturar las potestades )ue el titular e*erce sore la cosa y toma su con6,uraci"n de la ley y oedece al principio de orden plico. F. (os di!erentes derechos reales y los modos de ad)uirirlos# por su relevancia para los ordenamientos *urídicos nacionales# suelen est4n estalecidos e1clusivamente en la ley+ . (os derechos reales precisan de un título y de un modo de ad)uirir# estalecidos por la ley.
L
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
L. >iene de ordinario# naturale$a perpetua# pero pereciendo la cosa# se produce la e1tinci"n del derecho. I. El derecho real# en especial el de naturale$a inmuele# suele ser prote,ido por el ordenamiento *urídico mediante su inscripci"n en un re,istro especial de naturale$a plica# lo )ue acredita su dominio o# en su caso# su posesi"n. (os derechos reales reconocidos en @1ico son propiedad# uso# usu!ructo# haitaci"n# servidumre# prenda e hipoteca.
La ($o/iedad )ue es el derecho real de mayor contenido+ en l la voluntad del titular es decisiva respecto del destino de la cosa y# por lo tanto# mientras no se lo impida la ley o los derechos de un tercero# puede e1clusiva y perpetuamente# ,o$ar y disponer de la cosa como )uiera. E" #s#$#!to es el derecho de usar y ,o$ar# pero no disponer la cosa# inclusive su uso es menos amplio )ue el del dueo# ya )ue dee su*etarse al destino determinado por este ltimo. Es esencialmente temporario e intransmisile. E" #so# al i,ual )ue el usu!ructo# es el derecho de usar y ,o$ar de una cosa# pero no en su totalidad# sino s"lo en cuanto le sea preciso para satis!acer necesidades personales y las de su !amilia. La %a*ita!in no es m4s )ue el derecho de uso cuando recae sore una casa# dando la utilidad de morar en ella. La se$&id#m*$e da nicamente el derecho a una determinada# concreta o especí6ca utilidad sore un inmuele a*eno. La %i/ote!a es el derecho real en virtud del cual# en ,arantía de un crdito# un inmuele )ue )ueda en poder del constituyente es ,ravado en una suma de dinero. La /$enda es el derecho real en virtud del cual# en ,arantía de un crdito# una cosa muele )ue es entre,ada al acreedor )ueda ,ravada en una suma de dinero. d. De$e!%o de ami"ia:
I
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
Es el con*unto de normas e instituciones *urídicas )ue re,ulan las relaciones personales y patrimoniales de los miemros )ue inte,ran la !amilia# entre sí y respecto de terceros. >ales relaciones se ori,inan a partir del matrimonio y del parentesco. Adem4s# los cuerpos normativos dedicados al derecho de !amilia se preocupan de la situaci"n de las personas su*etas a la autoridad de otro.
e. De$e!%o de s#!esiones7 El Derecho de sucesiones es a)uella parte del Derecho privado )ue re,ula la sucesi"n mortis causa# el destino de las titularidades y relaciones *urídicas tanto activas como pasivas de una persona despus de su muerte. En la re,ulaci"n de las sucesiones# se contemplan importantes aspectos# tales como7 1. Destino )ue se le van a dar a los ienes del di!unto o causante. +. Se determina el 4mito de actuaci"n de la autonomía de la voluntad# las normas imperativas )ue sean necesarias y las normas dispositivas )ue suplir4n la voluntad del causante# en caso de no e1istir testamento. ,. %e)uisitos de valide$ del testamento# con la 6nalidad de ase,urar )ue lo )ue apare$ca en l sea realmente la voluntad del testador. 2. (os tr4mites necesarios para el reparto del caudal relicto Bienes hereditarios.
. No$mas 3en4$i!as O De$e!%o !om)n. Es importante resaltar )ue el derecho civil# tamin incluye normas ,enricas aplicales a todas las ramas del Derecho# como la aplicaci"n e interpretaci"n de las normas *urídicas# y normas de Derecho internacional privado. >enemos# entonces# )ue al,unas de las normas de derecho civil son las llamadas de derecho comn y se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial# y en a)uellos vacíos le,ales. Es así como las normas ,enerales del derecho civil suplen los preceptos de las dem4s ramas del derecho cuando ellas no e1isten# es decir# cuando e1isten vacíos le,ales. M
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
1.+. Desta!a$ "a t$as!enden!ia de" est#dio de "a %isto$ia de" De$e!%o Ci&i" Me5i!ano. M45i!o ($e%is/ni!o. Saido )ue es el territorio )ue actualmente ocupa nuestra Patria estuvo haitado por varios puelos de diversas culturas y di!erentes costumres7 los mayas# los toltecas# los a$tecas# los purpechas o tarascos# etc.# )uienes indudalemente crearon sus propios sistemas de Derecho+ pero )ue alcan$" la he,emonía en la mayor parte del territorio y por ser ste del )ue tenemos noticias hist"ricas m4s completas. Sin emar,o el sistema *urídico a$teca comprendía la instituci"n de la esclavitud. Aun)ue todo ,nero de servidumre# de menoscao de la liertad y di,nidad humanas resulta insoportale# se a6rma )ue la conocieron los romanos# con la salvedad de los prisioneros de ,uerra# los )ue eran irremisilemente sacri6cados# a menos )ue poseyeran al,una hailidad especial para el servicio domstico o industrial. @ientras los romanos consideraan a los esclavos como cosas o mercancías# sin derecho a nada# insi,ni6cantes para la ley y cuyos hi*os nacían esclavos# el esclavo a$teca tenía personalidad *urídica# podía contraer matrimonio le,al# poseer ienes y hasta tener sus propios esclavos# y sus hi*os nacían lires. Entre los a$tecas# la esclavitud era un accidente )ue podía sorevenir# no al,o )ue naciera con las personas. Así mismo se reconocían otras 6,uras como el matrimonio# la adopci"n# la sucesi"n# etc.
M45i!o Co"onia". Entre la caída de >enochtitl4n y el estalecimiento del virreinato de 3ueva Espaa transcurrieron catorce aos. En ese tiempo# el ,oierno )ued" primero a car,o de ;ern4n Corts# lue,o !ueron nomradas las %eales Audiencias de @1ico# dependientes de la Corona de Espaa# con el prop"sito de reali$ar una me*or administraci"n de la colonia. (a sociedad novohispana estaa !uertemente se,mentada. Por un lado# e1istía toda una codi6caci"n acerca de las relaciones entre los ,rupos tnicos. Aun)ue nunca !ue tan severa )ue no permitiera el intercamio cultural o el mesti$a*e iol",ico# sí haía una de6nici"n de la posici"n )ue una persona ocupaa en la escala social de acuerdo con 9N
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
una supuesta me$cla de sangres. @ientras m4s san,re espaola# me*or posici"n# por ello los espaoles peninsulares ocupaan las posiciones de privile,io.
M45i!o inde/endiente. En esta poca coe1istían las leyes Espaolas *unto con las del @1ico independiente y no !ue sino hasta el ao de 9ILN )ue se promul,a el c"di,o civil y posterior a este es sustituido por el de 9II# )ue en materia testamentaria incorpora pr4cticamente un individualismo asoluto# y en 9M9N se modi6ca sustancialmente el ordenamiento civil con la promul,a,ci"n de la (ey sore relaciones !amiliares )ue entr" en vi,or el 99 de @ayo de 9M9L# le,islaci"n )ue continu" hasta el N9 de &cture de 9M2# !echa en )ue entr" en vi,or el actual c"di,o civil. El Derecho civil se contiene# en muchos países# en c"di,os )ue llevan el mismo nomre# inspirados en mayor o menor medida en el C"di,o de los Granceses o C"di,o de 3apole"n Bel primero de todos !ue redactado a comien$os del si,lo O'O# cuyo desarrollo actual se produce# sore todo# mediante la promul,aci"n de leyes especiales relativas a las m4s variadas materias. El Derecho Civil ha sido considerado siempre como la imitaci"n *urídica del individualismo. En este sentido el C"di,o Civil !rancs o C"di,o de 3apole"n# ha sido cali6cado como la epopeya ur,uesa del Derecho Privado# ya )ue tiene muchas de sus disposiciones se encuentran ausentes del sentido de cooperaci"n humana. (as tendencias socialistas o sociali$adoras han proclamado la crisis o decadencia del Derecho Civil. (as instituciones !undamentales del Derecho Civil# tales como la !amilia# la propiedad# el contrato# no pueden desparecer7 s"lo necesitan renovarse y estar en armonía con el ,rupo social. >amin se ha estimado como un si,no revelador del ocaso del Derecho Civil la desinte,raci"n )ue ha su!rido. @uchas materias )ue antes pertenecían al 4mito civilista hoy se han independi$ado como materias nuevas. >al ha sucedido con el Derecho Comercial# el Derecho de @inas# el Derecho del >raa*o# el Derecho 'ndustrial# el Derecho A,rícola# el Derecho Procesal# etc. Pero an susiste el Derecho Civil.
99
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
1.,. Con!e/to de De$e!%o !i&i" 0 s# e&o"#!in desde %asta "a a!t#a"idad.
Roma
E" !on!e/tos de De$e!%o Ci&i" El maestro %a!ael de Pina de6ne al derecho civil como7 El con*unto de normas *urídicas re!erentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular# y se puede considerar como la %ama de la Ciencia del derecho )ue tiene por o*eto el estudio de las instituciones civiles8# se dice entonces )ue es a)uella rama del derecho )ue estalece normas *urídicas )ue tiene relaci"n con las personas. Este constituye el mayor campo en el Derecho Privado. El Derecho Civil es el con*unto de normas *urídicas y principios )ue re,ulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas# tanto !ísicas como *urídicas# de car4cter privado y plico# o incluso entre las ltimas# siempre )ue acten desprovistas de imperium. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte !undamental del Derecho Privado )ue comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas# a la !amilia# al patrimonio# a las oli,aciones y contratos y a la transmisi"n de los ienes# re,ulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. El Derecho civil# )ue se ocupa de la persona# sin m4s# es derecho privado ,eneral# contrapuesto a los derechos privados especiales como el derecho mercantil# )ue se ocupa una de cate,oría concreta de personas o sectores pro!esionales de6nidos como comerciantes. Por estas ra$ones# por la importancia de sus instituciones# por su coherencia y tradici"n milenaria# el Derecho civil tiene un valor paraconstitucional y es considerado. 3o podemos de*ar de apreciar en toda ciencia un orden cronol",ico# para darnos un panorama en el )ue los tiempos se vinculen# de manera )ue el ayer# el hoy y el siempre# resulten de la l",ica continuidad )ue impone el desarrollo de las instituciones *urídicas civiles.
E&o"#!in de" De$e!%o !i&i" desde Roma %asta "a a!t#a"idad. En el orden de los orí,enes del derecho civil# los estudios hist"ricos han podido distin,uir cronol",icamente# etapas )ue corresponden todas y cada una de ellas# a pocas muy de6nidas de su desarrollo. 92
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
6/o!a de domina!in $omana. (os romanos con)uistan la península e impone su autoridad# no s"lo por la !uer$a de sus armas# sino tamin por la de sus leyes. Ello re-e*a una cierta unidad *urídica )ue opaca las costumres indí,enas. : es pues en %oma en donde el derecho civil alcan$" su verdadera individualidad y lle," al m41imo esplendor. (os derechos civiles modernos tienen en todo el mundo occidental una !uerte tradici"n romanista. >enemos# pues# )ue recurrir a los orí,enes romanos para estalecer el concepto de derecho civil. Ante todo# el 'us civile es el con*unto de normas )ue re,ula las relaciones de los ciudadanos Bcives romanos# esto es# de los )ue !orman parte de la ciudad con plenitud de derecho. Por eso# el 'us civile constituye el m4s apreciado patrimonio del romano. En los primeros tiempos# el derecho de ciudad correspondía e1clusivamente a los patricios# los !undadores de la ciudad y sus descendientes# por lo tanto mantenían el car4cter de una ,arantía privile,iada a !avor de los pr"ceres. El proceso de democrati$aci"n en %oma e1tiende el Derecho civil a todos los ciudadanos u homres lires )ue pertenecen a la ciudad o como hoy diríamos a la naci"n romana.
6/o!a de domina!in &isi-oda. (a invasi"n de los puelos ,ermanos determina el rompimiento del !en"meno de unidad *urídica. (os 4raros pro!esaan el principio de la personalidad del derechoQ# )ue permitía )ue cada puelo considerara su derecho como patrimonio propio# independientemente del país en el )ue se encontrara. De ahí )ue no ostante su dominio# conservaan como vencedores su propio sistema y permitieron a los vencidos y suyu,ados# el mantener en coe1istencia su propia le,islaci"n. De ello oper" )ue soreviviera un dualismo *urídico por la vi,encia simult4nea de dos ordenamientos *urídicos7 la le,islaci"n de los ,ermanos vencedores y la de los hispano romanos como vencidos. 1.2. Fines 0 /$in!i/ios 7#e $e-#"an e" De$e!%o Ci&i". Como es ien saido# la 6nalidad o 6n del derecho es el de estalecer el orden plico mediante re,las y normas# las cuales# los ciudadanos deen de se,uir para así convivir en armonía. Pero para )ue esto sea posile# es necesario )ue el le,islador sepa aplicar el derecho correctamente ya )ue esto le arir4 el camino a los o*etivos )ue pretende con sus normas *urídicas. 9
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
El o*eto del estudio de este tema es e1plicar cuales son 6nes )ue persi,ue el derecho civil en particular y cuales ser4n los principios )ue servir4n de ,uía al le,islador para aplicar correctamente el derecho y lo,rar los 6nes del mismo. Son 6nes a)uellos o*etos o motivos a cuya consecuci"n se diri,en la intenci"n y los medios del )ue ora# así los 6nes del derecho civil ser4n7
1. (a pa$. El derecho civil ha de cumplir ante todo una misi"n paci6cadora# esto se traduce en una actitud de conciliaci"n procurando siempre sea ami,ale y de respeto entre las partes. +. El orden. ;ace re!erencia al orden e1terno en cuanto a condici"n elemental para el lire y pací6co e*ercicio de los derechos !undamentales+ supone# por tanto# la ausencia de alteraciones# alorotos# coerciones# violencias# etc.# )ue puedan dar lu,ar a la ruptura de ese orden e1terno. ,. (a se,uridad *urídica. Cualidad del ordenamiento )ue produce certe$a y con6an$a en el ciudadano sore lo )ue son las normas del Derecho Civil en cada momento antes# durante y despus de un proceso *udicial. 2. (a *usticia. (a Justicia como i,ualdad proporcional es dar a cada uno lo )ue es suyo# o lo )ue le corresponde. Sin emar,o en una idea mas amplia ser4 la aptitud humana )ue con !undamento en los principios ticos# morales y especialmente *urídicos persi,ue como 6n supremo lo,rar el respeto y el adecuado e*ercicio de los derechos individuales o colectivos en la *usta proporci"n# es decir# e)uiparando el valor del ien *urídico tutelado con el dao causado por la conducta o la ausencia de ella. 8. El ien comn. Es uno de los principios )ue ri,en la vida social )ue es preciso tener siempre presente. Es tamin uno de los conceptos m4s des,astados y ami,uos# pues se lo con!unde con ienestar# o calidad de vida pero es m4s ien el con*unto de condiciones de la vida social )ue permiten )ue los puelos y cada uno de sus miemros pueden lo,rar# con mayor plenitud y !acilidad# su propia per!ecci"n# en otras palaras# !acilitar a las personas# las !amilias y los ,rupos o asociaciones todo lo necesario para una vida 9
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
verdaderamente humana y di,na+ por ello y para ello se ori,ina y se con6,ura la sociedad# con su ordenamiento estructural Bpolítico# econ"mico# *urídico# cultural. Estos solo por mencionar al,unos# pero e1isten muchos otros. Por lo )ue ve a "os /$in!i/ios 7#e -#'an a" de$e!%o !i&i" tenemos primeramente )ue entender los principios ,enerales del derecho )ue son los enunciados normativos m4s ,enerales )ue si huiesen sido inte,rados al ordenamiento *urídico# en virtud de un procedimiento !ormal# se entienden !orman parte de l# por)ue le sirven de !undamento a otros enunciados normativos particulares o reco,en de manera astracta el contenido de un ,rupo de ellos. Estos principios son utili$ados por los *ueces# le,isladores# los creadores de doctrina y por los *uristas en ,eneral# sea para inte,rar la,unas le,ales o para interpretar normas *urídicas cuya aplicaci"n resulta dudosa. Así# por lo )ue ve al caso particular )ue nos corresponde# sealaremos )ue los principios )ue ,ruía al derecho civil los encontramos en el propio C"di,o Civil para el estado de @ichoac4n de &campo# en donde nos enuncia a)uellas premisas )ue ,uiaran la aplicaci"n del Derecho Civil7
A$t'!#"o 29. El var"n y la mu*er son i,uales ante la ley. Kueda prohiida toda discriminaci"n motivada por ori,en tnico o nacional# el ,nero# el se1o# la edad# las capacidades di!erentes# la condici"n social# las condiciones de salud# la reli,i"n# las opiniones# las pre!erencias# el estado civil o cual)uier otra )ue atente contra la di,nidad humana y ten,a por o*eto anular o menoscaar los derechos y liertades de las personas. A$t'!#"o 89. 3adie puede ser privado de sus derechos civiles# sino en los casos previstos por la ley y con los re)uisitos )ue sta seala. A$t'!#"o 9. En nin,n caso se dar4 e!ecto retroactivo a las leyes y disposiciones ,uernativas# con per*uicio de tercero. A$t'!#"o ;9. (os particulares no podr4n eludir la oservancia de la ley mediante pactos )ue la alteren o modi6)uen. S"lo podr4n renunciar sus derechos privados# cuando con ello no a!ecten el inters plico# ni
9F
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
per*udi)uen derechos de tercero. (a renuncia deer4 ser clara# precisando el derecho renunciado.
A$t'!#"o <9. (os actos e*ecutados contra el tenor de las leyes prohiitivas o de inters plico ser4n nulos# e1cepto en los casos en )ue la ley dispon,a lo contrario. A$t'!#"o =9. 3o puede ale,arse desuso# costumre o pr4ctica en contrario contra la ley+ pues sta s"lo )ueda aro,ada o dero,ada por otra posterior )ue así lo declare e1presamente o )ue conten,a disposiciones total o parcialmente incompatiles con ella. A$t'!#"o 1>. (as leyes )ue estalecen e1cepciones a las re,las ,enerales# s"lo son aplicales a los casos para los )ue se dieron. A$t'!#"o 11. En los *uicios del orden civil# la sentencia de6nitiva deer4 ser con!orme a la letra o a la interpretaci"n *urídica de la ley. (os *ueces se arre,lar4n a la Constituci"n Política de los Estados Unidos @e1icanos# las leyes )ue de ella emanen y tratados celerados y )ue se celeren por el Presidente de la %eplica con aproaci"n del Senado# a pesar de las disposiciones en contrario )ue pueda haer en la Constituci"n Política del Estado (ire y Soerano de @ichoac4n de &campo y leyes )ue de ella emanen. El silencio# oscuridad o insu6ciencia de la ley no e1imen a los *ueces de la oli,aci"n )ue tienen de !allar+ pues en tales casos lo har4n con!orme a los principios ,enerales de derecho.
A$t'!#"o 1+. Cuando haya con-icto de derechos# a !alta de ley e1presa )ue sea aplicale al caso# la controversia se decidir4 a !avor del )ue trate de evitarse per*uicios y no a !avor del )ue pretenda otener lucro. Si el con-icto !uere entre derechos i,uales o de la misma naturale$a# se decidir4 oservando la mayor i,ualdad posile entre los interesados. A$t'!#"o 1,. (as personas al e*ercer sus actividades *urídicas y al usar y disponer de sus ienes# tienen oli,aci"n de no per*udicar a la colectividad# teniendo siempre presente )ue el inters social es superior al individual. El Jue$ decidir4# lle,ado el caso# cuando e1ista un inters social al )ue dea suordinarse el individual.
9
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
A$t'!#"o 12. Cuando al,uien# aprovechando la i,norancia# ine1periencia# miseria o estado de necesidad de otro# otiene un lucro e1cesivo )ue sea evidentemente desproporcionado a lo )ue l por su parte se oli,a# el per*udicado tiene derecho a ele,ir entre pedir la nulidad del contrato o la reducci"n e)uitativa de su oli,aci"n# m4s el pa,o de los correspondientes daos y per*uicios. (a acci"n concedida en este Artículo prescriir4 en tres aos. A$t'!#"o 18. (a i,norancia de las leyes no e1cusa su cumplimiento+ pero los *ueces tomando en cuenta el notorio atraso intelectual de al,unos individuos# su apartamiento de las vías de comunicaci"n o su miserale situaci"n econ"mica# con audiencia del @inisterio Plico# podr4n e1imirlos de las sanciones en )ue huieren incurrido por la !alta de cumplimiento de la ley )ue i,noraan# o de ser posile# concederles un pla$o para )ue la cumplan+ siempre )ue no se trate de leyes )ue a!ecten directamente al inters plico.
9L
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
Unidad: +. TEOR?A DEL ACTO JUR?DICO +.1 Con!e/to de" a!to @#$'di!o. El acto *urídico es a)uel hecho respecto del )ue# para la producci"n de e!ectos *urídicos# el derecho toma en cuenta la conciencia )ue re,ularmente lo acompaa y la voluntad )ue# normalmente# lo determina. &tra de6nici"n nos seala al acto *urídico como a)uellas situaciones en las )ue se tiene en cuenta la actuaci"n de una persona como conducta )uerida. Una !uerte tradici"n doctrinal# con orí,enes en los autores !ranceses# ha cali6cado al acto *urídico como todo hecho *urídico voluntario# por contraposici"n al hecho *urídico en sentido estricto# conceido como un acontecer a*eno a la voluntad humana. El derecho valora un hecho como cate,oría de acto# si se ha llevado a cao por el homre de modo consciente y )ueriendo sus consecuencias pr4cticas. : por !unci"n de esa conciencia y voluntad del resultado# el Derecho atriuye# o nie,a# los e!ectos *urídicos correlativos con a)uella intenci"n consciente+ lue,o# los e!ectos *urídicos est4n determinados por la valoraci"n )ue ha,a el derecho de esa intervenci"n humana# y no por la circunstancia de producirse la intervenci"n misma. @ani!estaci"n de la voluntad# )ue se hace con la intenci"n de producir consecuencias de derecho# las cuales son reconocidas por el ordenamiento *urídico. (os actos *urídicos crean# trans6eren# modi6can y e1tin,uen derechos y oli,aciones# las cuales# consistir4n en un dar# hacer# no hacer o tolerar# dependiendo del contenido oli,acional y de la voluntad de las partes )ue es suprema ley de los contratos# es decir# las personas )ue celeran un acto *urídico# siempre se oli,ar4n en la !orma y trminos en )ue )uisieron hacerlo# pero una ve$ celerado el acto *urídico su cumplimiento no )uedar4 al aritrio de uno de ellos.
+.+ C"asi!a!in de" %e!%o @#$'di!o "ato sens#. Podemos de6nir al %e!%o @#$'di!o como todo suceso al )ue el ordenamiento atriuye la virtud de producir# por sí o en uni"n de otros# 9I
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
un e!ecto *urídico# es decir# la ad)uisici"n# la prdida o la modi6caci"n de un derecho. Se de6ne tamin como todo suceso de la naturale$a o del homre )ue ori,ina e!ectos *urídicos. Estos e!ectos pueden ser7 creaci"n# modi6caci"n# trans!erencias o e1tinci"n de un derecho. Como seala DE CAS>% hechos *urídicos son estados de las cosas o de la persona o de la vida social en los )ue la voluntad humana no es tenida en cuenta para determinar su si,ni6cado *urídico.
+., E"ementos de e5isten!ia de" a!to @#$'di!o. Ser4n elementos de e1istencia del acto *urídico# a)uellos de tal manera imprescindiles )ue si no aparecen en el acto# ste no puede lle,ar si )uiera a con!ormarse# es decir# a)uellos sin los cuales no se puede conceir el acto *urídico como tal y para e!ectos de la materia los estudiaremos por separada cada uno de ellos7 I. La &o"#ntad o !onsentimiento: Es la e1presi"n de la liertad en el campo del Derecho )ue el ordenamiento *urídico le reconoce a los individuos para re,ular sus propios intereses y alcan$ar sus propios 6nes+ la cual deer4 reali$arse de acuerdo con los re)uisitos )ue la propia ley estalece para cada acto *urídico. En este sentido la voluntad consta de dos momentos7 9. (a voluntad de )uerer reali$ar determinado acto *urídico y+ 2. (a voluntad de declarar# por medio de una conducta e1terna reali$ada# lo )ue el su*eto )uiere. (a declaraci"n de esa voluntad es *urídicamente denominada consentimiento. (a declaraci"n del consentimiento o de la voluntad puede ser t4cita o e1presa. Ser4 e1presa cuando se mani6esta veralmente# ya sea por escrito o por medio de si,nos ine)uívocos y ser4 consentimiento t4cito el )ue resulte de hechos o de actos )ue lo presupon,an o )ue autoricen a presumirlo# e1cepto en a)uellos casos en los )ue por ley o por convenio la voluntad dea mani!estarse e1presamente.
9M
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
Asimismo# la declaraci"n de la voluntad o el consentimiento se encuentra su*eto a las si,uientes re,las# cuando se ha reali$ado una o!erta7
a. Si se encuentra 6*ado un pla$o para aceptar# )uien reali$a la o!erta )ueda li,ado a ella hasta la e1piraci"n del pla$o. *. Si la o!erta se hace a una persona presente# sin 6*aci"n de pla$o para aceptar# el autor de la o!erta )ueda desli,ado si la aceptaci"n no se hace inmediatamente. !. Cuando la o!erta se ha,a a una persona no presente sin 6*aci"n del pla$o# )uedar4 li,ado por tres días# adem4s del tiempo necesario para la ida y vuelta del correo# o del )ue se *u$,ue astante no haiendo correo plico se,n la distancia y la !acilidad o di6cultad de las comunicaciones. d. El contrato se !orma en el momento en )ue el proponente recie la aceptaci"n# si todavía en encuentra li,ado a su o!erta. e. (a o!erta se considerar4 como no hecha si la retira su autor y el destinatario recie la retractaci"n antes )ue la o!erta. (a misma re,la se aplica al caso en )ue se retire la aceptaci"n. -. Si al tiempo de la aceptaci"n huiere !allecido el proponente# sin )ue el aceptante !uere saedor de su muerte# )uedar4n los herederos oli,ados a sostener el contrato. El proponente )uedar4 lire de su o!erta cuando la respuesta )ue recia no sea una aceptaci"n lisa y llana# sino )ue importe una modi6caci"n a la primera. En este caso la respuesta se considerar4 como nueva proposici"n )ue se re,ir4 por lo dispuesto en los p4rra!os anteriores.
II. E" O*@eto 'si!a 0 @#$'di!amente /osi*"e. El o*eto del acto *urídico# puede consistir en un hacer o no hacer Bdar o tolerar# y se trata de la oli,aci"n en sí misma. Así el o*eto puede ser un hecho positivo o ne,ativo )ue sea posile y lícito. Entenderemos por o*eto posile# a)uella cosa )ue el oli,ado dee dar# es decir# es la cosa palpale# la cual dee e1istir en la
2N
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
naturale$a# ser determinada o determinale en cuanto a su especie y estar en el comercio. En contra posici"n al o*eto posile# tenemos el o*eto imposile )ue es a)uel )ue no puede e1istir por)ue es incompatile con una ley de la naturale$a o con una norma *urídica )ue dee re,irlo necesariamente y )ue constituye un ost4culo insuperale para su reali$aci"n.
III. La Fo$ma. (a !orma ser4 la manera )ue dee de revestir la declaraci"n de la voluntad. (os actos en cuanto a su !orma se dividir4n en solemnes# !ormales y consensuales. Un acto es so"emne# cuando por disposici"n de la ley# la voluntad del su*eto ha de ser declarada# precisamente en la !orma )ue el derecho ha estalecido# de manera )ue sin la e1istencia de esa !ormalidad# el acto *urídico no tiene vida para el Derecho# por ello es )ue la solemnidad se eleva a la cate,oría de elemento esencial. Un acto ser4 o$ma" cuando la ley ha estalecido como re)uisito para su e6cacia )ue la voluntad se declare con la !ormalidad re)uerida y si ien es cierto )ue cuando las partes no cumplen con esa !ormalidad# el acto es inv4lido# e1iste la posiilidad de proar por otros medios# )ue ha sido su voluntad celerar el acto. Es decir# la voluntad e1iste pero ha sido declarada imper!ectamente# en manera de!ectuosa. En los actos !ormales# la ausencia de la !ormalidad re)uerida por la ley# no a!ecta a la e1istencia o sustancia de la voluntad# solamente atae a su e1teriori$aci"n. En este sentido la ley estalece )ue cuando la ley e1i*a determinada !orma para un contrato# mientras ste no revista esa !orma no ser4 v4lido# salvo disposici"n en contrario# pero si la voluntad de las partes para celerarlo consta de manera !ehaciente# cual)uiera de ellas puede e1i,ir )ue se d al contrato la !orma le,al. Se denomina acto !onsens#a"# a)uel en )ue la voluntad puede ser declarada v4lidamente# en cual)uier !orma. En los actos consensuales las partes e1teriori$an su voluntad de una manera u otra+ la !orma esco,ida por ellos para dar a conocer su intenci"n de celerar el acto es indi!erente para el derecho# el acto produce sus e!ectos *urídicos cual)uiera )ue haya sido la !orma de e1teriori$ar la voluntad.
29
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
+.2 +. 2 Re7# Re7#is isit itos os de &a"i &a"ide deB. B. Son re)uisitos de Valde$ a)uellas características )ue deen llenar los elementos del acto para )ue ste produ$ca e!ectos y como su nomre lo indica sea v4lido# autentico y le,al# y son7 I. Ca/a!idad. (a capacidad se divide en capacidad de ,oce y de e*er e*erci cici cio. o. (a ca capa paci cida dad d de ,oce ,oce se ad)u ad)uie ierre en el mome moment nto o del del naci nacimie mient nto# o# al,u al,una nass teor teoría íass a6rm a6rman an )ue )ue desd desde e el momen momento to de la concepci"n. (a capacidad de e*ercicio se otiene al ad)uirir la mayoría de edad o con la emanci emancipac paci"n i"n.. En contra contra posici" posici"n n a la capacid capacidad# ad# tenemo tenemoss la incap incapaci acidad dad )ue se se divide divide en en natura naturall y le,al le,al y tendr4 tendr4n n incapacidad natural y le,al los mayores de edad )ue por causa de en!ermedad reversile o irreversile# o )ue por su estado particular de disc disca apac pacida idad# ya se sea a de ca car4 r4ccter !ísic ísico# o# se sen nso sori rial al## inte intellec ecttual# ual# emocional# mental o varias de ellas a la ve$# no puedan ,oernarse# oli,arse o mani!estar su voluntad por sí mismos o por al,n medio )ue la supl supla a en es esto toss ca caso soss es nece necesa sari ria a la Decl Declar arac aci" i"n n de Esta Estado do de 'nterdicci"n. (as incapacidades le,ales sur,en i,ualmente como restricciones para para rea eali li$a $arr dete deterrmina minado doss ac acto toss *urí *urídi dico cos# s# so sollo a dete deterrmina minada dass personas.
II. Vo"#ntad e5enta de &i!ios. (a voluntad dee ser lire y consiente# cuando ocurre al,una circunstancia contraria a esta !orma de e1presi"n de la voluntad se dice )ue la voluntad ha sido viciada. (os vicios de la voluntad son7 a. E$$o$: Galso conocimiento de una cosa o total desconocimiento de ella# y )ue determina al su*eto en la !ormaci"n de su voluntad. Es pues pues una una !als !alsa a apr aprec ecia iaci ci"n "n de la reali realida dad# d# cuan cuando do no coinc coincid ide e la voluntad interna de la persona y la voluntad )ue es mani!estada en el acto *urídico. *urídico. El error error puede ser de derecho# derecho# de hecho# in )ualitate y de c4lculo. El error de hecho es el !also conocimiento de la cosa. Error de derecho si,ni6ca un parcial o total desconocimiento de la norma. (os errores errores de derecho y de hecho invalidan el contrato cuando recae soe el motivo determinante de la voluntad de cual)uiera de los )ue contratan# si en el acto de la celeraci"n se declara ese motivo o si se pruea por las circunstancias del mismo contrato )ue se celer" ste en el !also supuesto )ue lo motiv" y no por otra causa. 22
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
El error de c4lculo se re6ere a la cantidad de cosas )ue constituye el o*eto del contrato# s"lo da lu,ar a la recti6caci"n. El error in )ualitate se re6ere a la calidad de las cosas )ue constituyen el o*eto o*eto del acto *urídico# *urídico# da lu,ar a la recti6caci"n recti6caci"n o a la
*. Do"o 0 ma"a e: Entenderemos por dolo a)uellos arti6cios en,aosos o ma)uilaciones !raudulentas. El dolo puede ser positivo o ne,ativo# el primero consiste en las su,estiones )ue e*ecuta una de las partes para inducir o mantener en el error a la otra. El ne,ativo es la disimulaci"n del error de uno de los contratantes una ve$ conocido constituye la mala !e. Dolo es cual)uier su,esti"n o arti6cio )ue se emplee para inducir al error o mantener en l a uno de los contratantes. Puede provenir de las partes o de un tercero interesado en el *uicio# en todos los casos anulan el contrato si ha sido causa determinante del acto *urídico. Si amas partes proceden con dolo# nin,una de ellas puede ale,ar la nulidad de acto o reclamarse indemni$aciones. Dolo ueno es a)uel )ue es utili$ado utili$ado por los comercian comerciantes tes para colocar los productos# pero no lleva a incurrir en un error tan ,rave )ue pueda viciar la voluntad.
!. Vio"en!ia: Violencia es la coacci"n e*ercida sore la voluntad de una persona. Consiste en las amena$as# )ue e*ercidas contra el autor del acto# producen en l un temor a*o cuya acci"n celerara un acto *urídico. Se divide en dos7 9. Violencia# ya sea !ísica Bvis asoluta o moral Bvis compulsiva y+ 2. >emor reverencial. Se llama violencia o intimidaci"n a toda coacci"n e*ercida sore la voluntad de una persona# sea por la !uer$a material o por medio de amena$as# para determinarla a consentir en un acto *urídico. Esta se dar4 cuando haya !uer$a !ísica o amena$as )ue importen perder la vida# la honra# la liertad# la salud o una parte considerale de los ienes del contratante# de su c"nyu,e# de sus ascendientes# de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del se,undo ,rado. (a violencia moral o vis compulsiva consiste en una amena$a )ue se e*erce sore el 4nimo del autor del acto# de manera )ue su voluntad se ve a*o el in-u*o de la coacci"n o el miedo y decide celerar el acto. 2
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
(a violencia !ísica o vis asoluta# se da cuando de manera !ísica se e*erce la !uer$a sore el cuerpo del su*eto para llevarlo materialmente a e*ecutar el acto# prescindiendo enteramente de su voluntad. En amos casos se anula el acto *urídico. El temo temorr rever everen enci cial al es el so solo lo temo temorr de desa desa,r ,rad adar ar a las las personas a )uienes se dee sumisi"n y respeto y no asta para viciar el consentimiento.
d. Lesin. Lesin. 3otoria desproporci"n entre lo )ue se da y lo )ue ser recie a camio. Solo se presenta en los contratos ilaterales. (a lesi"n se da cuand uando o al,u al,uno no## e1pl 1plotan otando do la suma suma i,no ,nora ranc ncia ia## notor otoria ia ine1periencia o e1trema miseria de otro# otiene un lucro e1cesivo )ue sea evidentemente desproporcionado a lo )ue l por su parte se oli,a# el per* per*ud udic icad ado o tien tiene e der derec echo ho a pedi pedirr la nuli nulida dad d del del co cont ntra rato to o la reducci"n e)uitativa de su oli,aci"n m4s el pa,o de los correspondientes correspondientes daos y per*uicios. III. Li!it#d Li!it#d de" o*@eto. o*@eto. Por lo )ue ve al o*eto# para )ue el acto *urídico ad)uiera valide$# este dee ser lícito# se entender4 por lícito )ue )ue no se sea a contr ontrar ariio a la ley ley# al or orde den n pl pliico o a las las uen uena as costumres. +.8 C"# +.8 C"#s# s#"a "as s esen esen!i !ia" a"es es nat# nat#$a $a"e "es s 0 a!!i a!!ide denta nta"e "es s de" de" a!to a!to @#$'di!o. A. Esen!ia"es7 son a)uellas sin los cuales el acto *urídico no produce e!ecto al,uno o de,enera en otro acto di!erente. De !altar no nace el acto *urídico. . Nat#$a"es7 son a)uellas )ue no siendo esenciales en un acto *urídico se entienden pertenecerle# sin necesidad de una cl4usula espe es peccial. al. En otras tras pala palar ras as## si las part partes es dese desean an e1cluir luir es esttos elem elemen ento tos# s# dee deen n pact pactar arlo lo en !or !orma e1pr e1pres esa. a. BE*e BE*emp mplo lo la ley ley o la costumre C. A!!identa"es7 son a)uellas )ue ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto *urídico# pero )ue pueden a,re,arse en virtud de una cl4usula especial )ue así lo estipule. BE*emplo7 las modalidades# como el pla$o# la condici"n o el modo. +. (e$sonas ae!tadas /o$ e" a!to @#$'di!o.
2
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
Son las personas )ue dan nacimiento al acto *urídico y determinan su contenido y alcance. (a re,la ,eneral es )ue se limiten sus e!ectos a las partes )ue participan en l como resultado l",ico al principio de la autonomía privada. : ser4n7
a. E" a#to$ o !a#sante del acto es la persona )ue por su voluntad se producen las consecuencias del acto# es el autor del acto. *. (a$tes o !a#sa%a*ientes son las personas )ue ad)uieren derechos y oli,aciones )ue nacen en la relaci"n *urídica# es decir# es la persona )ue despus de celerarse el acto ad)uiere derivado de este# por transmisi"n derechos y oli,aciones )ue nacieron ori,inalmente en )uienes lo celeraron. !. Te$!e$o es la persona a*ena a los e!ectos )ue producen las . relaciones )ue nacen del acto y deemos distin,uir entre 1. >ercero asoluto. El acto les es indi!erente. 3o tienen ni se espera )ue ten,an relaciones con la partes. +. >ercero relativo. El acto tiene un indudale inters en el acto# por tener o esperar )ue ten,a relaciones con las partes como los herederos# sucesores o causahaientes a título universal7 en ri,or no se trata de terceros# ya )ue la ley los considera representantes del causante y continuadores de su personalidad. Cae distin,uir tamin )ue en los actos *urídicos unilaterales por lo ,eneral alcan$an a los terceros a los )ue est4n diri,idos# como en la donaci"n y en los actos *urídicos ilaterales por lo ,eneral sus e!ectos no alcan$an a terceros. (a doctrina pone e*emplos de e1cepciones como el caso de la promesa de hecho a*eno y la estipulaci"n a !avor de otro# pero en amos casos se re)uiere )ue el tercero preste su consentimiento con lo )ue pasa a ser parte. En el caso de la novaci"n producida entre el acreedor y uno de los deudores solidarios )ue liera a los dem4s deudores solidarios sin importar su consentimiento# sí estamos ante un acto *urídico ilateral )ue a!ecta a terceros B!avorecindolos. 2F
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
Es importante estudiar en este apartado# lo relacionado a la $e/$esenta!in )ue deemos entender como el acto por medio del cual un tercero# e1trao a la relaci"n *urídica# acta no solo por cuenta de otro sino en nomre del su*eto de la relaci"n# e1isten dos tipos de representaci"n# la le,al y la voluntaria.
a. %epresentaci"n le,al7 suple la !alta de capacidad del su*eto# se da independientemente de su voluntad. *. %epresentaci"n voluntaria7 el mandatario tiene poder de representaci"n )ue le con6ere el mandante para la e*ecuci"n de un acto# aun)ue los derechos y oli,aciones nacen entre el mandatario y el otro contratante. +.; E!a!ia e ine!a!ia de" a!to @#$'di!o. Teo$'a de "as n#"idades. Se puede distin,uir entre la ine6cacia en sentido amplio# )ue comprende todos los casos en )ue el acto no produce e!ectos o de*a de producirlos por causas intrínsecas a l mismo Binvalide$ o ine1istencia y en sentido estricto# cuando siendo e1istente y v4lido pierde e6cacia por causas sorevinientes a*enas a l. Ine5isten!ia J#$'di!a. (a 'ne1istencia Jurídica deriva de la omisi"n de un re)uisito esencial para la e1istencia *urídica del acto. El acto ine1istente no da ori,en a nin,n e!ecto )ue para destruirse re)uiera de una acci"n Bcomo la de nulidad# ni re)uiere por tanto la declaraci"n *udicial. Adem4s no puede sanearse# y s"lo otor,a e1cepci"n B*am4s acci"n a )uien ten,a inters en ella. Así# )uien )uiere recuperar una cosa entre,ada en virtud de un contrato ine1istente deer4 usar la acci"n reivindicatoria. 3o hay acuerdo respecto de su vi,encia en el C"di,o Civil Chileno. N#"idad. Deriva de la omisi"n de un re)uisito determinado para la valide$ del acto. Est4 tratado como un modo de e1tin,uir las oli,aciones# aun)ue lo es s"lo en modo indirecto por)ue lo )ue destruye es el acto del )ue sur,e la oli,aci"n. Ine!a!ia en sentido est$i!to. Se da por circunstancias simult4neas al acto o posteriores# ste pierde e6cacia. Puede ser en relaci"n a las partes o a terceros. 2
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
a %esoluci"n7 proviene de un hecho o un acto voluntario al )ue la ley o las partes le atriuyen el e!ecto de de*ar sin e!ecto el acto *urídico Bcondici"n resolutoria ordinaria o t4cita# in,ratitud del donatario# condici"n suspensiva !allida %escisi"n7 es la ine6cacia )ue se produce por la lesi"n. c %evocaci"n7 acto *urídico unilateral )ue de*a sin e!ecto a otro acto *urídico unilateral Brevocaci"n del testamento# de la o!erta o ilateral Brevocaci"n del mandato. (a ley puede autori$ar la revocaci"n de ciertos actos !raudulentos reali$ados con la intenci"n de per*udicar a los acreedores de un !allido. d Caducidad7 circunstancias sorevinientes de*an sin e!ecto el acto *urídico B el testamento especial se revoca cuando el causante sorevive a los acontecimientos )ue autori$aron el testamento especial.
+.< Moda"idades de" a!to @#$'di!o. 1. Uni"ate$a"es 0 *i"ate$a"es: son unilaterales a)uellos cuya e1istencia se determina por la declaraci"n de una sola persona. Son ilaterales a)uellos cuya e1istencia se determina por la voluntad de dos o m4s personas. +. Inte$&i&os 0 mo$tis !a#sa: los primeros est4n destinados a producir sus e!ectos en vida de las personas )ue los reali$an# y los se,undos despus de !allecido el autor. ,. One$osos 0 "#!$ati&os: los primeros e1i,en la reciprocidad# un e)uivalente# los se,undos# no. 2. De ena@ena!in 0 de ad7#isi!in: los de ena*enaci"n producen la disminuci"n del patrimonio+ los de ad)uisici"n# su aumento. 8. So"emnes 0 no so"emnes: se denominan solemnes a)uellos respecto de los cuales la ley e1i,e )ue la mani!estaci"n de la voluntad se e1prese con !ormas determinadas y preestalecidas# sin las )ue no se produce el e!ecto )uerido# y no solemnes a los )ue se encuentren en caso contrario. . Conm#tati&os 0 a"eato$ios: conmutativos son a)uellos en 2L
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
)ue las prestaciones a )ue dan lu,ar# son ciertas y determinadas desde el momento de su reali$aci"n# y aleatorios a)uellos en )ue dependen de un acontecimiento )ue no permite esa certe$a y determinaci"n al reali$arlos.
;. Constit#ti&os modi!ati&os e5tinti&os e im/editi&os: se,n )ue# respectivamente# creen situaciones *urídicas# las modi6)uen# las e1tin,an o imposiiliten su constituci"n. +.= Teo$'a de" ne-o!io @#$'di!o. Se de6ne al ne,ocio *urídico como un acto *urídico lícito inte,rado por una o varias declaraciones de voluntad privada )ue el derecho reconoce como ase para la producci"n de e!ectos *urídicos# uscados y )ueridos por su autor o autores# siempre )ue concurran determinados re)uisitos o elementos. El trmino ne,ocio *urídico y lo !undamental de su do,m4tica se dee al pandectismo Bdoctrina *urídica alemana en su intento de sistemati$ar la ciencia *urídica para estalecer criterios )ue !aciliten la soluci"n de prolemas pr4cticos en supuestos en )ue la autonomía de la voluntad *ue,a un papel relevante. El ne,ocio *urídico es un acto *urídico y por ello un acto de voluntad+ m4s caracteri$ado por)ue el contenido de la voluntad es decisivo y re,ulador de los e!ectos *urídicos )ue produce+ stos se ori,inan ex voluntad Bpor voluntad y no ex lege Bpor ley como el re)uerimiento de pa,o )ue en,endra ex lege la mora del deudor. El ne,ocio *urídico es la mani!estaci"n de voluntad )ue tiende a producir e!ectos *urídicos consistentes en la ad)uisici"n# modi6caci"n o e1tinci"n de un derecho su*etivo. Con l se trata de en,loar en una 6,ura unitaria todos a)uellos hechos o supuestos en los cuales el papel de la voluntad individual es relevante y en cierta medida condiciona y determina los e!ectos *urídicos )ue los actos del homre van a producir. Es una 6,ura *urídica )ue trata de en,loar los contratos# testamentos y an4lo,os# como las renuncias de derechos# aceptaci"n de herencias# etc. 3uestro C"di,o Civil# al i,ual )ue los restantes C"di,os latinos# no utili$a la e1presi"n 8ne,ocio *urídico8. Sin emar,o# todas las e1posiciones ,enerales de Derecho civil dedican amplias p4,inas a esta tem4tica.
2I
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
2M
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
Unidad: , DERECHO DE LAS (ERSONAS ,.1. DIFERENCIAS G SEMEJANAS ENTRE LOS CONCE(TOS DE (ERSONA (ERSONALIDAD CA(ACIDAD G LE3ITIMACIÓN. (ERSONA. Primero )ue todo resulta importante sealar el concepto de persona se,n el diccionario )ue nos de6ne a la persona como un individuo de la especie humana+ sin emar,o en trminos de derecho o trminos *urídicos la persona es todo ser capa$ de ad)uirir derechos y oli,aciones# es decir# de ser su*eto activo o pasivo de relaciones *urídicas. Por tal motivo est4 su*eto a aptitudes le,ales# es decir# )ue posee disposici"n natural para ser su*eto de derechos y oli,aciones (as personas se pueden clasi6car en7 Persona 3atural# !ísicas o individual# )ue est4 constituida el ser humano# y Persona Jurídica+ llamadas tamin 6cticias# astractas# incorporales# morales# colectivas o sociales# )ue est4n constituidas por todas a)uellas )ue se !orman con varias personas para la reali$aci"n de los 6nes colectivos y permanentes de los homres.
(ERSONALIDAD. Es la cualidad de ser persona# o sea# la aptitud para ser titular de derechos o deeres *urídicos# en sentido estricto# personalidad es la aptitud dicha+ de allí )ue pueda decirse )ue la personalidad no admite ,rado# simplemente se tiene o no se tiene. (a personalidad implica una serie de cualidades o atriutos )ue permiten distin,uir a cada persona de sus seme*antes. CA(ACIDAD. Entendindose esta como la aptitud le,al para ser su*eto de derechos# deeres y asumir oli,aciones# es la medida de la aptitud )ue se tiene en la personalidad. De allí )ue pueda decirse )ue la capacidad sí tiene ,rados# puede ser en mayor o menor nivel en una persona )ue en otra. (a capacidad se divide en capacidad de ,oce y de e*ercicio. (a capacidad de ,oce se ad)uiere en el momento del nacimiento# al,unas teorías a6rman )ue desde el momento de la concepci"n. (a capacidad de e*ercicio se otiene al ad)uirir la mayoría de edad o con la emancipaci"n. En contra posici"n a la capacidad# tenemos la incapacidad )ue se divide en natural y le,al y tendr4n incapacidad natural y le,al los mayores de edad )ue por causa de en!ermedad N
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
reversile o irreversile# o )ue por su estado particular de discapacidad# ya sea de car4cter !ísico# sensorial# intelectual# emocional# mental o varias de ellas a la ve$# no puedan ,oernarse# oli,arse o mani!estar su voluntad por sí mismos o por al,n medio )ue la supla en estos casos es necesaria la Declaraci"n de Estado de 'nterdicci"n. (as incapacidades le,ales sur,en i,ualmente como restricciones para reali$ar determinados actos *urídicos# solo a determinadas personas.
LE3ITIMACIÓN. Deriva de la e1presi"n le,itimareQ# )ue si,ni6ca7 Proar o Justi6car la verdad de una cosa o la cualidad de una persona. Dee entenderse como una situaci"n del su*eto de derecho# en relaci"n con determinado supuesto normativo )ue lo autori$a a adoptar determinada conducta. (a le,itimaci"n es una autori$aci"n con!erida por la ley# en virtud de )ue el su*eto de derecho se ha colocado en un supuesto normativo y tal autori$aci"n implica la !acultad para desarrollar determinada actividad o conducta# )uiere decir# la aptitud o capacidad para e1i,ir o para cumplir la oli,aci"n mencionada en el título. (e,itimaci"n se re6ere# a los casos normales de )uin y !rente a )uin dee e*ercitarse la pretensi"n. Por medio de la le,itimaci"n se pretende dar sentido a a)uellos otros supuestos en los )ue las leyes permiten )ue )uien no es su*eto de una relaci"n *urídica material se convierta en parte del proceso# pidiendo la actuaci"n del derecho o*etivo en un caso concreto# o pidindose !rente a l esa actuaci"n.
Ti/os de "e-itima!in. (a le,itimaci"n puede ser de tres tipos7 A De ondo Bad causam : Es la )ue tiene toda parte material# est4 íntimamente vinculada con la capacidad de ,oce. >ienen le,itimaci"n ad causam un nio o un ena*enado mental# en cuanto a )ue son titulares de al,n derecho de !ondo o sustantivo. Es imprescindile determinar el concepto de le,itimaci"n ad causam para saer cu4ndo el demandante tiene derecho a )ue se resuelva sore las determinadas pretensiones contenidas en su
9
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
demanda# y# cu4ndo el demandado es la persona !rente a la cual dee pronunciarse esa decisi"n. Chiovenda e1presa7 (a le,itimaci"n en la causa es condici"n de la sentencia !avorale y de la acci"n# y consiste en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acci"n y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acci"nQ. Couture mani6esta7 . (a le,itimaci"n ad causam es la titularidad del derechoQ. Desde el punto de vista del su*eto le,itimado y de posici"n en el proceso# la le,itimaci"n ad causam puede ser7
1. A!ti&a 0 (asi&a. (a primera es la aptitud )ue permite al poseedor e1i,ir el pa,o del título o transmitirlo v4lidamente a otra persona. (a !acultad para iniciar un proceso+ corresponde al demandante o actor# y a los )ue con posterioridad interven,an para de!ender su causa. (a se,unda se re6ere a la aptitud )ue permite al deudor )uedar lierado de su oli,aci"n# si pa,a al poseedor le,itimado# aun cuando ste no sea el titular del derecho. Se re6ere a la situaci"n de a)uel su*eto de derecho en contra del cual se )uiere endere$ar el proceso. Corresponde al demandado y a )uienes# con posterioridad interven,an para controvertir la pretensi"n del demandante. +. Le-itima!in ($in!i/a" 0 Se!#nda$ia: En el primer caso se hace alusi"n a )uienes ten,an la calidad de demandante o de demandados# o de intervinientes principales en el *uicio. (a secundaria hace re!erencia a )uienes intervienen no en de!ensa de una situaci"n *urídica personal aut"noma# sino como coadyuvantes de cual)uiera de los su*etos principales de proceso. ,. Le-itima!in Tota" 0 (a$!ia": (a primera e1iste para todo el *uicio# en relaci"n con todas las pretensiones !ormuladas en la demanda. (a se,unda e1iste s"lo respecto a al,unas de las peticiones contenidas en el os)ue*o de la demanda# o para 6nes determinados )ue no tienen nada )ue ver con el !ondo del derecho material )ue se discute.
2
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
2. Le-itima!in (e$manente 0 Le-itima!in T$ansito$ia: (a primera se tiene mientras dure el proceso. (a se,unda se tienen para una determinada actuaci"n en el curso del proceso+ un e*emplo sería )uien de*a de ser parte cuando termina el incidente )ue ha promovido y para el cual si est4 le,itimado. 8. Le-itima!in &o"#nta$ia 0 "e-itima!in ne!esa$ia: Se,n el le,itimado participe en el proceso por)ue así lo desee o por)ue se le oli,a a participar !or$osamente. Le-itima!in /$o!esa" "e-itimatio ad /$o!es#m: Es la capacidad de e*ercicio del derecho civil e1i,ida a las personas para poder e*ercitar por sí mismos sus derechos y oli,aciones en el campo de Derecho Procesal# dicho en otras palaras es la capacidad *urídico5 procesal de e*ercicio de los su*etos particulares del proceso. ?uasp e1presa7 (a le,itimaci"n procesal es la consideraci"n especial en )ue tiene la ley# dentro de cada proceso# a las personas )ue se hallan en una determinada relaci"n con el o*eto de liti,io# y en virtud del cual# e1i,e# )ue sean dichas personas las )ue 6,uren como partes en tal procesoQ. Devis Echandía mani6esta7 (a le,itimatio ad procesum hace re!erencia a la capacidad para estar en *uicio por sí o por otros. Se re6ere a la capacidad de las partes para e*ecutar v4lidamente actos procesales# es condici"n para la valide$ !ormal del *uicio. En consecuencia# 8(a (e,itimidad para orar es la potestad )ue tiene una persona sea natural o *urídica para a6rmar e invocar ser titular de un derecho su*etivo material y re!utar la oli,aci"n a otra oli,aci"n8.
C O$dina$ia o Di$e!ta7 Es la m4s comn y corresponde actuar al mismo titular del derecho en nomre propio. ;ay dos tipos de le,itimaci"n ordinaria7 1. Le-itima!in o$dina$ia O$i-ina$ia: (as partes comparecen en el proceso al a6rmar el demandante y el demandado ser los su*etos ori,inarios del derecho su*etivo o de la oli,aci"n +. Le-itima!in O$dina$ia De$i&ada: Una de las partes o de las dos en el proceso comparecen en l# siendo titular de un derecho
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
su*etivo o de la oli,aci"n )ue ori,inariamente pertenece a otra persona y )ue les ha sido transmitida a título individual o a titulo universal.
D Le-itima!in E5t$ao$dina$ia Le-itima!in (asi&a. Cuando permite actuar a persona distinta a la titular del derecho. ;ay situaciones en las cuales las normas procesales admiten e1presamente la posiilidad de )ue se interpon,a la pretensi"n sin necesidad de a6rmar la titularidad del derecho su*etivo o de la oli,aci"n ,.+. EL NASCITURUS CONCEIDO NO NACIDO COMO SUJETO DE DERECHO. Es preciso reconocer el car4cter de persona del emri"n humano desde el momento mismo de la !ecundaci"n. Es así )ue a partir de )ue el espermato$oide penetra el "vulo comien$a la e1istencia de la persona humana y desde entonces el emri"n dee ser su*eto de derechos )ue la le,islaci"n de cada país le dee reconocer. 3ASC'>U%US BEmri"n ;umano7 El homre es un ser muy comple*o# su cuerpo est4 !ormado por millones de clulas )ue se multiplican constantemente para sustituir a las )ue mueren por concluir su ciclo de vida o por al,una otra causa. Pero# RDesde cu4ndo es ser humano Al respecto el pro!esor Jerome (e*eune# catedr4tico de ?entica de la Universidad de la Sorona# a6rma )ue e1iste un ser humano desde el momento mismo de la !ecundaci"n# desde el instante en )ue a la clula !emenina le lle,a toda la in!ormaci"n )ue se contiene en el espermato$oide# en el preciso instante de la uni"n de los ,ametos !emenino y masculino# inicia la !ormaci"n de un nuevo ser# individual y aut"nomo. (a ciencia y el sentido comn pruean )ue la vida humana comien$a en el acto de la concepci"n y )ue en este mismo momento est4n presentes en potencia todas las propiedades iol",icas y ,enticas del ser humano. Pero# para entender estas a6rmaciones es importante repasar someramente el proceso de !ecundaci"n o concepci"n de un ser humano. Cada clula humana cuenta con un ncleo en donde contiene cromosomas# !ormados por millones de ,enes o caracteres de la herencia. De la cominaci"n de estos ,enes dependen las características )ue nos hacen nicos e irrepetiles. A toda esta in!ormaci"n# contenida en las clulas de nuestro cuerpo# se le denomina ,enoma o c"di,o ,entico. El espermato$oide#
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
la clula ,erminal masculina# y el "vulo# la clula ,erminal !emenina# est4n pro,ramados naturalmente para unirse y !ormar un nuevo ser humano. Cada uno de ellos contiene la mitad de la in!ormaci"n ,entica necesaria para !ormar un homre o mu*er con sus características !ísicas y psicol",icas propias# distinto de todos los dem4s. ?racias a la uni"n de los ,ametos !emenino y masculino# El emri"n humano o nasciturus como su*eto de derechos la clula )ue resulta de esta uni"n tendr4 una dotaci"n normal de cromosomas7 2 proporcionados por el padre y 2 por la madre. El conocimiento io,entico actual demuestra indiscutilemente )ue el emri"n humano es tal desde el momento de la !ecundaci"n. Al,unos sostienen )ue para poder halar de vida humana se deen tener en cuenta cuatro procesos 4sicos en el desarrollo del emri"n7 1. (a !usi"n de los ,ametos o !ecundaci"n# ya )ue aparece un ,enotipo di!erenciado del padre y de la madre. +. (a se,mentaci"n o proceso a travs del cual se da la individuaci"n. ,. (a implantaci"n en el tero# momento en el )ue se da una realidad nueva con unidad y unicidad. 2. Aparici"n de la corte$a cereral# a la )ue se le considera como el sustrato iol",ico de la racionali$aci"n. @uchos investi,adores piensan )ue para )ue se d la individuali$aci"n de un ser humano se precisan dos propiedades )ue ya se mencionaron antes7 la unidad y la unicidad. (a unidad se re6ere a la realidad positiva )ue se distin,ue de otra y la unicidad es la calidad de ser nico e irrepetile. &tros autores opinan )ue el emri"n carece de personalidad# la cual implica una interioridad de autoconciencia y auto posesi"n# de tal modo )ue no puede ser considerado una persona. Pero R)u pasa con a)uellos individuos )ue por al,n accidente caen en coma y ya no poseen esta autoconciencia y auto posesi"n de la )ue se hala RAcaso ya no son personas Una postura m4s# contraria a la anterior es la )ue apoya Tuiri# )uien opina )ue la personalidad es lo constitutivo del ser humano# la raí$ de su actuar# por lo cual considera )ue el emri"n sí tiene personalidad y por tal motivo es persona. (a protecci"n del emri"n y su ran,o especial no dependen de cu4ndo se convierte en persona sino de las posiilidades de alcan$ar la F
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
situaci"n de persona humana. Para determinar cu4ndo es )ue comien$a la vida humana# e1isten diver,encias entre los especialistas. Al,unos consideran )ue los emriones humanos son entidades )ue se encuentran en un estado de desarrollo donde no poseen m4s )ue un simple potencial de vida y durante los primeros 9 días posteriores a la !ecundaci"n se le considera un pre5emri"nQ y una ve$ anidado en el tero es un emri"n. @4s adelante este emri"n se convertir4 en !eto# lue,o en nio# adolescente# adulto y anciano. Desde el momento de la concepci"n nos encontramos ante el mismo ser humano )ue pasar4 por todas estas etapas durante su vida. Ahora ien# en el 4mito *urídico# a este emri"n# se le llama nasciturus# )ue si,ni6ca7 Ser humano como su*eto de derecho )ue ha sido conceido# pero )ue no ha nacido an.Q
,.,. LAS (ERSONAS F?SICAS JUR?DICAS. ATRIUTOS G DERECHOS DE LA (ERSONALIDAD. (a palara persona tiene su ori,en etimol",ico en la palara ,rie,a y del latín persona+ en amos casos# si,ni6caa m4scara de actor y# por e1tensi"n# persona*e teatral. De ahí deriva el si,ni6cado *urídico de la palara persona# )ue se ha venido a soreponer a su sentido ontol",ico y antropol",ico# en cuanto ha venido a si,ni6car solo al homre como miemro de una determinada sociedad# políticamente or,ani$ada# en el cual representa un papel y en la )ue se le reconoce como su*eto de derechos y de relaciones y ne,ocios *urídicos. Jurídicamente persona es s"lo el homre en cuanto su*eto del Derecho y su*eto de derechos. De entre los civilistas cae destacarse las si,uientes de6niciones7 9. Pui, =rutau considera a la persona como el individuo o ser humano capa$ de derechos y oli,aciones+ o# si se )uiere# como su*eto activo o pasivo de una relaci"n *urídica. 2. @. @artín ?rani$o considera )ue la persona es el ser humano# es una realidad !ísica individual e1istente# con vida propia de naturale$a racional )ue# como miemro de una sociedad# es su*eto de derechos y oli,aciones. . Cast4n# en sentido *urídico# persona es todo ser capa$ de derechos y oli,aciones# es decir# es el su*eto# activo o pasivo# de relaciones *urídicas. . Oavier &WCalla,han7 (a persona es el ser humano X individualmente considerado como persona !ísica o socialmente unido
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
como persona *urídicaX el Derecho lo considera como su*eto de derecho7 su*eto de una relaci"n *urídica y su*eto del derecho su*etivo y del deer *urídico. (a idea puramente *urídica de persona ha llevado a un emporecimiento de su concepto ontol",ico y antropol",ico. En e!ecto# se desdiu*a la idea de persona como ser dotado de inteli,encia# ra$"n y lire voluntad# su*eto aut"nomo de decisi"n moral# )ue es )uien verdaderamente edi6ca el orden social# y con ello se desprecia al ser humano como titular de unos derechos y de unos deeres intrínsecos e inalienales# anteriores a la e1istencia de la sociedad7 los derechos humanos# )ue nacen de la propia naturale$a del homre# ante los cuales el Estado y la sociedad )uedan suordinados y oli,ados a su respeto# custodia y tutela. En el c"di,o civil para el estado de @ichoac4n7 A$t'!#"o 1. Son personas !ísicas los seres humanos# )uienes ad)uieren la capacidad de ,oce y e*ercicio en los trminos y condiciones estalecidos le,almente. A$t'!#"o +>. (a capacidad de ,oce de las personas !ísicas se ad)uiere al nacer y se pierde con la muerte+ pero desde su concepci"n tienen derecho a la protecci"n de la ley. A$t'!#"o +1. (a capacidad de e*ercicio la ad)uiere una persona !ísica al ser mayor de edad. A$t'!#"o ++. (as incapacidades estalecidas por la ley son s"lo restricciones a la capacidad de e*ercicio. •
•
•
•
Deemos entender por atriutos de la personalidad a)uellos derechos )ue son intrans!eriles# incomerciales# irrenunciales# inemar,ales e imprescriptiles y )ue permiten distin,uir a una persona *urídica de otra# siendo estos los si,uientes7 •
•
•
Nom*$e7 Corresponde al con*unto de letras y palaras )ue sirven para identi6car e individuali$ar a una persona. Ca/a!idad7 Entendindose estas en las personas !ísicas como la aptitud le,al para ser su*eto de derechos# deeres y asumir oli,aciones. (a capacidad en la persona *urídica admite ,rado# puede ser mayor en una persona )ue en otra Bde ,oce y de e*ercicio. Domi!i"io7 Se re6ere al lu,ar de permanencia del individuo. A)uel en donde haita.
L
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C. •
•
•
Na!iona"idad7 Es el vínculo *urídico )ue tiene una persona con uno o varios Estados determinados. (at$imonio7 En las personas !ísicas son el con*unto de derechos y oli,aciones )ue son susceptiles de valorarse econ"micamente. El patrimonio puede ser pecuniario o moral Estado !i&i"7 Atriuto e1clusivo de las personas !ísicas consiste en la situaci"n particular de las personas respecto de su !amilia# la sociedad y el Estado.
,.2. RE3ULACIÓN EN EL DERECHO (OSITIVO VI3ENTE MEKICANO DEL NASCITURUS. >radicionalmente la doctrina ha sostenido la idea de )ue la persona !ísica emer,e para el Derecho a partir de su nacimiento# es decir# a partir de )ue es e1pulsado del vientre materno. Para Jess =allesteros# en el plano *urídico hay )ue distin,uir tres sistemas7 A. E" sistema an-"osa@n )ue nie,a la condici"n de su*eto de derechos al emri"n y le considera o*eto de e1perimentaci"n# material iol",ico disponile# simple o*eto y !avorale a la clonaci"n sin 6nes reproductivos. En una postura parecida hay )ue considerar a la le,islaci"n espaola de 9MIM y a la sentencia del 2NNN# )ue autori$an la con,elaci"n de emriones y la utili$aci"n cientí6ca de los mismos previo consentimiento in!ormado de los padres# así como el dia,n"stico preimplantatorio# lo )ue tiene claro car4cter eu,ensico . . E" mode"o a"emn# )ue ocupa una posici"n intermedia despus de estalecer )ue las tcnicas de !ecundaci"n asistida nicamente son lícitas si no hay otro modo de comatir la in!ertilidad# o contra en!ermedades hereditarias. Asimismo# prohíe tales tcnicas a e!ectos de investi,aci"n. En la G'V s"lo se pueden !ecundar los emriones )ue ser4n implantados. C. E" mode"o i*e$oame$i!ano# )ue de6ende aiertamente el car4cter personal del emri"n y por tanto lo considera su*eto de derechos. En @1ico# el *urista %a!ael %o*ina Ville,as estalece )ue el nasciturus tiene personalidad antes de nacer# para ciertas consecuencias de derecho# como son7 capacidad para heredar# para reciir le,ados y donaciones. : para ser heredero# le,atario o donatario
I
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
se re)uiere tener personalidad *urídica ya )ue por tales calidades se ad)uieren derechos patrimoniales. Se pudiera decir )ue el nasciturus est4 representado por sus padres pero esta representaci"n descansa en la e1istencia del representado# de manera )ue se admite )ue el emri"n humano es persona y )ue tiene una capacidad mínima para considerarlo su*eto de derechos. Para !undamentar lo anteriormente e1puesto# nuestro C"di,o Civil otor,a al conceido y no nacido los si,uientes derechos7 1 De$e!%o a %e$eda$ 0 a $e!i*i$ dona!iones A$t'!#"o 2<8. Son incapaces de ad)uirir por testamento o por intestado# a causa de falta de personalidad # los )ue no estn conceidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia# o los conceidos cuando no sean viales# con!orme a lo dispuesto por el artículo 22 del C"di,o Gamiliar para el Estado de @ichoac4n.
A$t'!#"o 181<. (os no nacidos pueden ad)uirir por donaci"n# con tal )ue hayan estado conceidos al tiempo en )ue a)ulla se hi$o y sean viales con!orme a lo dispuesto en el artículo 22 del C"di,o Gamiliar para el Estado de @ichoac4n. A$t'!#"o ,++. S"lo se reputa nacido para los e!ectos le,ales# el !eto )ue# desprendido enteramente del seno materno# vive veinticuatro horas# o es presentado vivo al %e,istro Civil. Si !alta al,una de estas circunstancias# nunca ni nadie podr4 entalar demanda por paternidad. + Detene$ 0 modi!a$ "as o*"i-a!iones a"imenta$ias de "a s#!esin %asta s# na!imiento. El c"di,o Civil para el estado de @ichoac4n seala las medidas )ue deen adoptarse cuando la mu*er )ueda emara$ada7 A$t'!#"o <>,. A la muerte del var"n# la mu*er )ue ha )uedado emara$ada de ste# lo pondr4 en conocimiento del Jue$ )ue cono$ca de la sucesi"n# dentro del trmino de cuarenta días# para )ue lo noti6)ue a los )ue ten,an a la herencia un derecho de tal naturale$a )ue dea desaparecer o disminuir por el nacimiento del p"stumo. A$t'!#"o <>2. (os interesados a )ue se re6ere el precedente artículo pueden pedir al Jue$ )ue dicte las medidas convenientes para ase,urar )ue el hi*o sea del p"stumo. M
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
El Jue$ cuidar4 )ue las medidas )ue dicte respeten la di,nidad humana. En caso de pruea iol",ica o proveniente del avance de los conocimientos cientí6cos# si los ascendientes o descendientes se ne,aran a la pr4ctica de sta# se presumir4 el parentesco# salvo pruea en contrario.
A$t'!#"o <>8. ;4yase o no dado el aviso de )ue hala el artículo IN al apro1imarse la poca del parto la viuda deer4 ponerlo en conocimiento del Jue$# para )ue lo ha,a saer a los interesados. Estos tienen derecho de pedir )ue el Jue$ nomre una persona )ue se cerciore de la realidad del alumramiento+ deiendo recaer el nomramiento precisamente en un mdico o en una partera. A$t'!#"o <>. Si el marido reconoci" en instrumento plico o privado la certe$a de la pree$ de su consorte# estar4 dispensada sta de dar el aviso a )ue se re6ere el artículo IN# pero )uedar4 su*eta a cumplir lo dispuesto en el artículo INF. A$t'!#"o <>;. (a omisi"n de la madre no per*udica a la le,itimidad del hi*o# si por otros medios le,ales puede acreditarse. A$t'!#"o <><. (a viuda )ue )uedare encinta# aun cuando ten,a ienes# deer4 ser alimentada con car,o a la masa hereditaria. A$t'!#"o <>=. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos IN y INF podr4n los interesados ne,arle alimentos cuando ten,a ienes+ pero si por averi,uaciones posteriores resultare cierta la pree$# se deer4n aonar los alimentos )ue de*aron de pa,arse. A$t'!#"o <1>. (a viuda no est4 oli,ada a devolver los alimentos perciidos an cuando haya haido aorto o no resulte cierta la pree$# salvo el caso en )ue sta huiere sido contradicha por dictamen pericial. A$t'!#"o <11. El Jue$ decidir4 de plano todas las cuestiones relativas a alimentos con!orme a los artículos anteriores# resolviendo en caso dudoso en !avor de la viuda.
N
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
(a divisi"n de la herencia se suspender4 hasta )ue se veri6)ue el parto o hasta )ue transcurra el trmino m41imo de la pree$+ m4s los acreedores podr4n ser pa,ados por mandato *udicial. De acuerdo a lo anterior# la le,islaci"n civil reconoce# implícitamente# la e1istencia del nasciturus como persona y no como cosa# en consecuencia es inadmisile atentar contra su vida o su di,nidad. En cuanto a la condici"n *urídica del nasciturus# antes de las re!ormas# la (ey ?eneral de Salud B(?S estalecía tres distintas etapas del desarrollo del nasciturus7 ($eem*$in: el producto de la concepci"n hasta el trmino de la se,unda semana de ,estaci"n. Em*$in: el producto de la concepci"n a partir del inicio de la tercera semana de ,estaci"n y hasta el trmino de la duodcima semana ,estacional. Feto: el producto de la concepci"n a partir de la decimotercera semana de edad ,estacional# hasta la e1pulsi"n del seno materno. Por otro lado# en el artículo º del %e,lamento de la (ey ?eneral de Salud en @ateria de Control Sanitario de Disposici"n de Yr,anos# >e*idos y Cad4veres de Seres ;umanos. B%(?SD&>C# s"lo se reconocen dos etapas del desarrollo del nasciturus# )ue son emri"n y !eto y no enuncia una !ase pre emrionariaQ como lo hacía la (?S. (a (ey ?eneral de Salud !ue re!ormada en el ao 2NNN y en ella s"lo se reconocen dos !ases del desarrollo del nasciturus7 A$t'!#"o ,12. Para e!ectos de este título se entiende por em*$in al producto de la concepci"n a partir de sta# y hasta el trmino de la duodcima semana ,estacional. El concepto de pre5emri"nQ no tenía ra$"n de ser ya )ue como ar,umenta el ,enetista !rancs Jerome (e*eume# no se necesita nin,una suclase a la )ue llamar pre5emri"nQ por)ue no hay nada antes del emri"n. Antes de ste hay un "vulo y un espermato$oide )ue cuando se unen !orman un ci,oto )ue cuando se divide se convierte en emri"n o lo )ue l llama# un *ovencísimo ser humanoQ. : tal como lo a6rma %oert Spaemann# 6l"so!o alem4n7 al,o no puede lle,ar a ser al,uienQ. El emri"n# con independencia de si !ue procreado por los medios naturales o por los arti6ciales# es un ser 9
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
humano# con su propia car,a ,entica# al,uien con características )ue lo hacen nico e irrepetile de entre los dem4s seres humanos. Para Jos Carlos Aell4n# las personas ,o$an de una autonomía )ue permite )ue se desarrollen como tales. Esto se lo,ra mediante una sucesi"n de actos voluntarios y# la mayoría de las veces# lires. El emri"n humano es una persona y por lo tanto posee# como los dem4s seres humanos# una autonomía intrínseca. En caso de con-icto de dos voluntades aut"nomas como lo es la de la madre y la del emri"n )ue se encuentra en su vientre# el Derecho hace prevalecer la autonomía de la madre con un valor aut4r)uico# es decir# con un poder para ,oernarseQ a sí misma. Ante esta situaci"n# es indispensale reivindicar el valor o*etivo )ue representa la autonomía )ue posee el emri"n humano# la cual se deriva de su di,nidad como ser humano. : así# aun)ue este emri"n se encuentre en el vientre de su madre# ella no dee pasar por encima de su autonomía y tomar decisiones# con respecto a ese emri"n# )ue no le corresponden# ya )ue el emri"n humano representa una vida iol",ica distinta de la madre# nica e irrepetile. 3uestra Constituci"n en su artículo º Bp4rra!o cuarto estalece )ue >oda persona tiene derecho a la protecci"n de la saludQ# y esto da a entender )ue el emri"n y el !eto# al ser personas# tamin tienen derecho a la protecci"n de su salud y de su ienestar.
,.8. ESTADO DE INTERDICCIÓN AUSENTE E I3NORADO G SU RELEVANCIA EN EL DERECHO CIVIL. ESTADO DE INTERDICCIÓN Se encuentran en estado de interdicci"n# los mayores de edad )ue est4n privados del discernimiento necesario para oli,arse# como lo puede ser )uien tiene síndrome de doZn o al$heimer o ien )uien producto de un accidente se encuentra en estado de coma. Al acreditarse al *ue$ el estado de interdicci"n# ste lo declara y le nomra al interdicto un tutor# )ue se responsaili$ara de su desarrollo y en su caso# ste pueda reali$ar los actos *urídicos necesarios para administrar su patrimonio.
2
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
El C"di,o Gamiliar para el estado de @ichoac4n estalece en el >ítulo Dcimo Cuarto de la tutela Capítulo OV Del estado de interdicci"n seala7 A$t'!#"o 2+. Son nulos todos los actos de administraci"n e*ecutados y los contratos celerados por los incapacitados# sin la autori$aci"n del tutor# salvo A de cuando se trate de administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo ser4 consultado para los actos importantes de la administraci"n cuando sea capa$ de discernimiento y haya cumplido diecisis aos. (a administraci"n de los ienes )ue el pupilo ha ad)uirido con su traa*o le corresponde a l y no al tutor.
A$t'!#"o 2,. Son tamin nulos los actos de administraci"n y los contratos celerados por los menores incapacitados# si son contrarios a las restricciones estalecidas por el artículo 22 del c"di,o civil para el estado de @ichoac4n de &campo. A$t'!#"o 22. (a nulidad a )ue se re6eren los artículos anteriores# solo puede ser ale,ada como acci"n o como e1cepci"n# por el mismo incapacitado o por sus le,ítimos representantes+ pero no por las personas con )uienes contrato# ni por los 6adores )ue se hayan dado al constituirse la oli,aci"n# ni por los mancomunados en ella. A$t'!#"o 28. (a acci"n para pedir la nulidad prescrie en los trminos en )ue prescrien las acciones personales o reales# se,n la naturale$a del acto cuya nulidad se pretende. A$t'!#"o 2. (os menores de edad no pueden ale,ar la nulidad de )ue halan los artículos 2 y en las oli,aciones )ue huieren contraído sore materias propias de su pro!esi"n o arte en )ue sean peritos. A$t'!#"o 2;. >ampoco pueden ale,ar los menores si han presentado certi6cados !alsos del re,istro civil# para hacerse pasar como mayores o han mani!estado dolosamente )ue lo eran. AUSENTE E I3NORADO Concepto y de6nici"n Bausentes# no presentes y desaparecidos. Jurídicamente# ausente es la persona )ue desaparece de su domicilio sin de*ar representante le,al# i,nor4ndose el lu,ar donde se halle y si est4 viva o muerta.
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
Ausencia.5 esta se dee a !alta de noticias en !orma prolon,ada no permitindonos saer o presumir si la persona ha !allecido. 3o presentes.5 son a)uellos )ue no se encuentran en su residencia o domicilio sore cuya e1istencia no se tiene duda al,una. Desaparecidos.5 es a)uel )ue se ha de*ado de ver a partir de un accidente o una cat4stro!e y e1isten serias posiilidades de )ue l o ella hayan encontrado la muerte. El C"di,o Gamiliar para el estado de @ichoac4n estalece en el >ítulo Dcimo Kuinto De (os ausentes e i,norados en sus capítulos del primero al septimo seala7 El )ue se huiere ausentado del lu,ar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o despus de su partida# se tendr4 como presente para todos los e!ectos civiles# y sus ne,ocios se podr4n tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder. Cuando una persona haya desaparecido y se i,nore el lu,ar donde se halle y )uin la representa# el Jue$# a petici"n de parte o de o6cio# nomrar4 un depositario de sus ienes# la citar4 por edictos pulicados en los principales peri"dicos de su ltimo domicilio# seal4ndose para )ue se presente un trmino )ue no ser4 menor de tres meses# ni mayor de seis# y dictar4 las providencias necesarias para ase,urar los ienes. Al pulicarse los edictos remitir4 copia a los c"nsules me1icanos de a)uellos lu,ares del e1tran*ero en )ue se puede presumir )ue se encuentra el ausente# o )ue se ten,an noticias de l. (os edictos se pulicar4n por dos meses# con intervalo de )uince días# en los principales peri"dicos del ltimo domicilio del ausente# Si el ausente tiene hi*os menores# )ue estn a*o su patria potestad# y no hay ascendiente )ue dea e*ercerla con!orme a la (ey# ni tutor testamentario# ni le,ítimo# el @inisterio Plico pedir4 )ue se nomre tutor# en los trminos de ley. (as oli,aciones y !acultades del depositario ser4n las )ue la (ey asi,na a los depositarios *udiciales y se nomrar4 depositario7 '. Al c"nyu,e del ausente+
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
''. A uno de los hi*os mayores de edad )ue resida en el ho,ar. Si huiere varios# el Jue$ ele,ir4 al m4s apto+ '''. Al ascendiente m4s pr"1imo en ,rado al ausente+ y# 'V. A !alta de los anteriores o cuando sea inconveniente )ue stos por su notoria mala conducta o por su ineptitud# sean nomrados depositarios# el Jue$ nomrar4 heredero presuntivo. Si cumplido el trmino del llamamiento# el citado no compareciere por sí# ni por apoderado le,ítimo# ni por medio de tutor o de pariente )ue pueda representarlo# se proceder4 al nomramiento de representante. (o mismo se har4 cuando en i,uales circunstancias cadu)ue el poder con!erido por el ausente# o sea insu6ciente para el caso. >iene acci"n para pedir el nomramiento de depositario o de representante# el @inisterio Plico# o cual)uiera a )uien interese tratar o liti,ar con el ausente o de!ender los intereses de ste. Si el c"nyu,e ausente !uere casado en se,undas o ulteriores nupcias# y huiere hi*os del matrimonio o matrimonios anteriores# el Jue$ dispondr4 )ue el c"nyu,e presente y los hi*os del matrimonio o matrimonios anteriores# o sus le,ítimos representantes en su caso# nomren de comn acuerdo el depositario representante+ mas si no estuvieren con!ormes# el Jue$ lo nomrar4 liremente# de entre las personas desi,nadas por el artículo anterior. A !alta del c"nyu,e# de descendientes y de ascendientes# ser4 representante el presuntivo. Si huiere varios con i,ual derecho# ellos mismos ele,ir4n el )ue dea representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elecci"n# la har4 el Jue$# pre6riendo al )ue ten,a m4s inters en la conservaci"n de los ienes del ausente. El representante del ausente es el le,ítimo administrador de los ienes de ste y tiene respecto de ellos# las mismas oli,aciones# !acultades y restricciones )ue los tutores. 3o entrar4 en la administraci"n de los ienes sin )ue previamente !orme inventario y avalo de ellos# y si dentro del trmino de un mes no presta la cauci"n correspondiente# se nomrar4 otro representante. El car,o de representante acaa7 F
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
'. Con el re,reso del ausente+ ''. Con la presentaci"n del apoderado le,ítimo+ '''. Con la muerte del ausente+ y# 'V. Con la posesi"n provisional. Cada ao# en el día )ue corresponda a a)ul en )ue huiere sido nomrado el representante# se pulicar4n nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constar4n el nomre y domicilio del representante# y el tiempo )ue !alte para )ue se cumpla el pla$o )ue seala la ley para la declaraci"n de ausencia. Pasados dos aos desde el día en )ue haya sido nomrado el representante har4 acci"n para pedir la declaraci"n de ausencia. En caso de )ue el ausente haya de*ado o nomrado apoderado ,eneral para la administraci"n de sus ienes# no podr4 pedirse la declaraci"n de ausencia sino pasados tres aos# )ue se contar4n desde la desaparici"n del ausente# si en este período no se tuviere nin,una noticia suya# o desde la !echa en )ue se hayan tenido las ltimas. Pueden pedir la declaraci"n de ausencia7 '. (os presuntos herederos le,ítimos del ausente+ ''. (os herederos instituidos en testamento aierto+ '''. (os )ue ten,an al,n derecho u oli,aci"n )ue dependa de la vida# muerte o presencia del ausente+ y# 'V. El @inisterio Plico. Si el Jue$ encuentra !undada la demanda# dispondr4 )ue se puli)ue durante tres meses# con intervalos de )uince días# en el Peri"dico &6cial del Estado y en los principales del ltimo domicilio del ausente# y la remitir4 a los c"nsules# a demanda de ausencia. Pasados cuatro meses desde la !echa de la ltima pulicaci"n# si no huiere noticias del ausente ni oposici"n de al,n interesado# el Jue$ declarar4 !ormalmente la ausencia. Si huiere al,unas noticias u oposici"n# el Jue$ no declarar4 la ausencia sin repetir las pulicaciones y hacer la averi,uaci"n por los medios )ue el oponente propon,a# y por los )ue el mismo Jue$ crea oportunos.
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
(a declaraci"n de ausencia se pulicar4 tres veces en los peri"dicos mencionados con intervalo de )uince días# remitindose a los c"nsules como est4 prevenido respecto de los edictos. Amas pulicaciones se repetir4n cada dos aos# hasta )ue se declare la presunci"n de muerte. El !allo )ue se pronuncie en el *uicio de declaraci"n de ausencia# ser4 apelale. Declarada la ausencia# si huiere testamento plico u ol",ra!o# la persona en cuyo poder se encuentre lo presentar4 al Jue$# dentro de )uince días contados desde la ltima pulicaci"n de la declaraci"n de ausencia. El Jue$# de o6cio o a instancia de cual)uiera )ue se crea interesado en el testamento ol",ra!o# arir4 ste en presencia del representante del ausente# con citaci"n de los )ue promovieron la declaraci"n de ausencia# y con las dem4s solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento. (os herederos testamentarios# y en su de!ecto# los )ue !ueren le,ítimos al tiempo de la desaparici"n de un ausente# o al tiempo en )ue se hayan reciido las ltimas noticias# si tienen capacidad le,al para administrar# ser4n puestos en la posesi"n provisional de los ienes# dando 6an$a )ue ase,ure las resultas de la administraci"n. Si estuvieren a*o la patria potestad o tutela# se proceder4 con!orme a derecho. Si son varios los herederos y los ienes admiten c"moda divisi"n# cada uno administrar4 la parte )ue le corresponda. Si los ienes no admiten c"moda divisi"n# los herederos ele,ir4n de entre ellos mismos un administrador ,eneral# y si no se pusieren de acuerdo# el Jue$ le nomrar4# esco,indole de entre los mismos herederos. 3o est4n oli,ados a dar ,arantía sore la administraci"n de los ienes del ausente7 '. El c"nyu,e# los descendientes y los ascendientes )ue como herederos entren en posesi"n de los ienes del ausente# por la parte )ue a ellos les corresponda+ y# ''. El ascendiente )ue en e*ercicio de la patria potestad administre ienes )ue como herederos del ausente correspondan a sus descendientes.
L
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
Una ve$ declarada la ausencia se proceder4# con citaci"n de los herederos presuntivos# al inventario de los ienes del ausente# los )ue se entre,ar4n a sus herederos. Si el c"nyu,e presente no !uere heredero ni tuviere ienes propios# tendr4 derecho a alimentos. Cuando hayan transcurrido seis aos desde la declaraci"n de ausencia# el Jue$# a instancia de parte interesada# declarar4 la presunci"n de muerte. %especto de los individuos )ue hayan desaparecido al tomar parte en una ,uerra# encontr4ndose a ordo de un u)ue )ue nau!ra,ue# o al veri6carse una e1plosi"n# incendio# terremoto# inundaci"n u otro siniestro seme*ante# astar4 )ue hayan transcurrido dos aos# contados desde su desaparici"n# para )ue pueda hacerse la declaraci"n de presunci"n de muerte# sin )ue en esos casos sea necesario )ue previamente se declare su ausencia+ pero sí se tomar4n las medidas provisionales. Declarada la presunci"n de muerte# se arir4 el testamento del ausente# si no estuviere ya pulicado#+ los poseedores provisionales dar4n cuenta de su administraci"n# y los herederos y dem4s interesados entrar4n en la posesi"n de6nitiva de los ienes# sin ,arantía al,una. (a )ue se,n la (ey se huiere dado )uedar4 cancelada. Si se lle,a a proar la muerte del ausente# la herencia se concede a los )ue deieran heredar al tiempo de ella+ pero el poseedor o poseedores de los ienes hereditarios al restituirlos# se reservar4n los !rutos correspondientes a la poca de la posesi"n provisional# y todos ellos# desde )ue otuvieron la posesi"n de6nitiva. Si el ausente se presentare o se proare su e1istencia despus de otor,ada la posesi"n de6nitiva# recorar4 sus ienes en el estado en )ue se hallen# el precio de los ena*enados# o los )ue se huieren ad)uirido con el mismo precio+ pero no podr4 reclamar !rutos ni rentas.
,.. EMANCI(ACIÓN G MAGOR?A DE EDAD. El c"di,o civil para el estado de @ichoac4n de &campo en su título tercero
I
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
De la capacidad# Capítulo '' y ''' nos hala de la mayoría y minoría de edad y de la emancipaci"n y la hailitaci"n de edad+ sealando lo si,uiente7 Una persona !ísica es mayor de edad al cumplir los dieciocho aos. Se considera menor de edad la persona !ísica )ue no ha cumplido los dieciocho aos. (as personas mayores de edad pueden disponer de sí y de sus ienes con s"lo las limitaciones estalecidas por la ley. El matrimonio del menor de edad produce# de derecho# la emancipaci"n. Aun)ue el matrimonio se disuelva# el c"nyu,e emancipado no recaer4 en la patria potestad. (a persona emancipada tiene la lire administraci"n de sus ienes# pero siempre re)uiere7 '. De la autori$aci"n *udicial para la ena*enaci"n# ,ravamen o hipoteca de ienes raíces+ y# ''. De un tutor para los ne,ocios *udiciales. Por parte el c"di,o Gamiliar seala )ue (os menores emancipados no necesitan licencia *udicial para comparecer a *uicio+ pero cuando lo hicieren sin la intervenci"n del tutor# o en su caso# sin la del curador# se les e1i,ir4 )ue los+ y si no lo hacen lue,o )ue sean re)ueridos para ello# el Jue$ de o6cio har4 el nomramiento respectivo. En los casos de emancipaci"n por e!ecto del matrimonio# no se e1pedir4 acta por separado# ser4 su6ciente para acreditarla# el acta de matrimonio.
,.;. EL RE3ISTRO CIVIL G SU TRASCENDENCIA (ARA LAS (ERSONAS F?SICAS JUR?DICAS. El %e,istro Civil es una instituci"n de orden plico por medio de la cual el Estado hace constar# en !orma autntica los actos del estado civil de las personas. El %e,istro Civil depende del >itular del Poder E*ecutivo del Estado# )uien e*ercer4 sus atriuciones a travs de la Secretaría de ?oierno. (a instituci"n depender4 administrativamente de la Secretaría de ?oierno# contar4 con una Direcci"n# el nmero de o6ciales# o6cialías y el personal necesarios para su deido !uncionamiento. M
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
;ar4 o6cialías del %e,istro Civil en todas las caeceras municipales. El ?oernador del Estado est4 !acultado para estalecer otras sealando su circunscripci"n donde sea necesario por el nmero de haitantes y medios de comunicaci"n disponiles+ tamin podr4 suprimir las )ue por cual)uier causa sean innecesarias. (a Direcci"n del %e,istro Civil tendr4 su residencia en la ciudad de @orelia# @ichoac4n de &campo# y de sta depender4n directamente todas las o6cialías )ue e1istan en el Estado. (a or,ani$aci"n# !uncionamiento y vi,ilancia de la instituci"n del %e,istro Civil# corresponde# a la Secretaría de ?oierno. (a creaci"n de las &6cialías del %e,istro Civil es !acultad del ?oernador del Estado# )uien adem4s nomrara a los o6ciales# con!orme seala la (ey. Para ser o6cial del %e,istro Civil# se re)uiere7 I. Ser ciudadano me1icano# tener como mínimo 29 aos de edad al momento de su desi,naci"n y estar en pleno e*ercicio de sus derechos políticos y civiles+ II. 3o haer sido condenado en sentencia e*ecutoria por la comisi"n de delito doloso+ III. >ener pre!erentemente nivel pro!esional+ IV. 3o ser ministro de al,n culto reli,ioso+ V. 3o ser militar en servicio activo+ y# VI. Ser de notoria uena conducta.
•
•
•
(os o6ciales del %e,istro Civil tendr4n las !unciones si,uientes7 %e,istrar los di!erentes actos del estado civil de las personas en su circunscripci"n+ E1tender y autori$ar certi6cados de las actas del estado civil de las personas# )ue se encuentren en el archivo de su circunscripci"n o en casos e1traordinarios )ue autorice la direcci"n+ Gomentar y or,ani$ar las campaas a 6n de re,ulari$ar el estado civil de los haitantes de su circunscripci"n# así como di!undir en coordinaci"n con las dependencias !ederales# estatales y municipales# los pro,ramas tendientes al me*oramiento de la !amilia+ FN
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C. •
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
%e)uerir a las autoridades o particulares para )ue les proporcionen la in!ormaci"n )ue consideren necesaria sore nacimientos# de!unciones y dem4s actos )ue en e*ercicio de sus !unciones les corresponda atender+ E1pedir "rdenes de inhumaci"n o cremaci"n en su caso# así como autori$ar la e1humaci"n de cad4veres cuando lo ordene la autoridad competente# de con!ormidad con las disposiciones aplicales+ Conceder licencia para el traslado de cad4veres o restos de un lu,ar a otro# e1pidiendo para el e!ecto# el permiso respectivo previo cumplimiento de los re)uisitos sanitarios+ 'nstruir a los contrayentes# al celerar el matrimonio# sore la naturale$a de ste contrato y sus consecuencias le,ales+ 'nscriir las sentencias e*ecutorias )ue declaren la ausencia# la presunci"n de muerte# el divorcio# la adopci"n# la tutela o la interdicci"n# la anulaci"n de matrimonio y cuales)uiera otra resoluci"n )ue a!ecte los actos del re,istro+ Veri6car )ue los e1tran*eros )ue sean parte de al,n acto re,istral# comprueen su le,al estancia en el país# de con!ormidad con las disposiciones aplicales. Para los casos de matrimonio de un nacional con e1tran*ero# deer4n presentar el permiso otor,ado por la Secretaría de ?oernaci"n+ Custodiar a*o su responsailidad los sellos# tomos de re,istro# !ormatos# !ormas especiales para e1pedir certi6caciones y dem4s documentaci"n necesaria para el desempeo de sus !unciones+ Asentar en las actas de nacimiento se,n el marco re!erencial )ue determine el %e,istro 3acional de Polaci"n# la clave nica de identi6caci"n para cada persona+ Autori$ar con su 6rma# las copias certi6cadas en las )ue consten los actos inscritos en los tomos de re,istro# así como de los documentos relacionados con stos+ 'nte,rar y conservar los apndices de los actos del estado civil# así como elaorar el índice de los documentos )ue los inte,ran+ (evantar oportunamente las actas de de!unci"n de los !allecimientos reportados por el @inisterio Plico o por los Je!es de >enencia+
Por cada tipo de acto se inte,rar4n dos tomos del %e,istro Civil de hasta doscientas actas cada uno# siempre )ue correspondan a un mismo ao# los )ue deer4n ser inte,rados con los !ormatos respectivos y autori$ados por el o6cial mediante certi6caci"n e índice correspondiente. Cuando las actas a encuadernar durante el ao# no F9
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
alcancen el nmero de doscientas# con stas se inte,rar4n los tomos respectivos. Para una me*or conservaci"n de las actas y r4pida e1pedici"n de copias certi6cadas# la direcci"n# previo acuerdo del Secretario de ?oierno# podr4 autori$ar el uso de medios electr"nicos propios de la in!orm4tica. (os o6ciales o sus au1iliares autori$ados# podr4n e1traer personalmente de las o6cinas los !ormatos para re,istrar nacimientos o celerar matrimonios# a*o su m4s estricta responsailidad. Estar4 a car,o de los o6ciales# re,istrar los actos del estado civil de las personas# oservando lo dispuesto en el C"di,o Civil y dem4s disposiciones aplicales+ y e1tender certi6cados de las actas si,uientes7 I. 3acimientos+ II. %econocimiento de hi*os+ III. Adopciones+ IV. @atrimonios+ V. Divorcios+ VI. De!unciones+ e# VII. 'nscripciones de las e*ecutorias )ue declaren la ausencia# la presunci"n de muerte# el divorcio *udicial# la tutela# la prdida o limitaci"n de la capacidad le,al para administrar ienes. Si los !ormatos lo permiten# las ci!ras y !echas de las actas y documentos )ue se redacten en las o6cialías se escriir4n con nmero y letra. En caso de discordancia# prevalecer4 lo escrito con letra. Cuando al,una persona !alle$ca sin atenci"n mdica# el o6cial solicitar4 a la autoridad competente# )ue recono$ca el cad4ver y e1pida el certi6cado de de!unci"n en el )ue e1prese la causa )ue huiere provocado el !allecimiento. Cuando por !allecimiento o por cual)uier causa o ausencia del o6cial# ste haya iniciado un acto y no le huiere dado las !ormalidades de (ey# )uien lo sustituya deer4 reponer el procedimiento sin )ue ,enere el pa,o de derechos correspondientes. Cuando al,n o6cial se nie,ue a asentar un re,istro# el a!ectado podr4 incon!ormarse en un pla$o no mayor de sesenta días por escrito F2
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
ante la direcci"n# mismo )ue resolver4 el caso con vista del in!orme )ue recia del o6cial contra el )ue se promueva# en un trmino no mayor de veinte días h4iles. (os actos del estado civil de las personas# deer4n asentarse en !ormatos especiales )ue se denominar4n !ormas del %e,istro Civil+ los re,istros se har4n mecano,r46camente# por medios electr"nicos o electromec4nicos. (as actas no contendr4n areviaturas# tachaduras o enmendaduras# si ello ocurriere# el o6cial )ue la levante deer4 cancelarla y rehacerla nuevamente. Cual)uier anotaci"n )ue ten,a )ue hacerse en al,n acta# se deer4 reali$ar al mar,en de la misma# si no !uese posile se har4 al reverso y si no e1istiera espacio# se har4 en ho*a adherida al acta# la )ue deer4 entresellarse y 6rmarse# deiendo in!ormar por escrito al Archivo. (os actos del estado civil )ue se re6eran a la misma persona# deer4n anotarse en su acta de nacimiento y en la de matrimonio# cuando la huiere. Estas anotaciones se insertar4n en todas las certi6caciones )ue se e1pidan.
,.<. LAS (ERSONAS JUR?DICAS COLECTIVAS. (RINCI(ALES TEOR?AS UE JUSTIFICAN SU EKISTENCIA. Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y0o ienes a!ectados a un 6n comn# posile# licito# y determinado reconocida por el ordenamiento *urídico# el cual le otor,a personalidad. Durante la poca i$antina5romana de >eodocio se estalecen ciertas normas aisladas reconociendo ciertos derechos a ,rupos humanos para re,ular la propiedad colectiva emer,ente de la sucesi"n hereditaria. Durante los si,los O' y O'' comien$a a sur,ir el taller artesanal y los propietarios se unen para prote,erse y estalecer monopolios. Kui$4s son estas corporaciones de o6cios las primeras personas colectivas# pero aun en ese tiempo se tenía la creencia de )ue solo las
F
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
personas naturales podían ser personas# *am4s al,o distinto a los seres humanos. En la %evoluci"n Grancesa B9LIM el individualismo est4 reido contra toda idea de asociaci"n o a,rupaci"n. Entonces el C"di,o Civil !rancs no pudo re,ular este aspecto. Durante la %evoluci"n 'ndustrial el ser humano ya estaa en los alores de las personas colectivas ya )ue se ia dando cuanta )ue asoci4ndose podía conse,uir o*etivos mucho mayores )ue estando solo. Es el C"di,o Civil alem4n el primero en re,ular en todo un capítulo la estructura de las personas colectivas7 inclusive con un nomre7 personas jurídicas .
TEOR?AS UE JUSTIFICAN LA EKISTENCIA DE LA (ERSONA COLECTIVA. Teo$'a de "a !!in. Parte de la idea )ue el nico su*eto natural de derechos y oli,aciones es el ser humano. S"lo ste es capa$ de voluntad y por consi,uiente solo l puede ser naturalmente su*eto de derechos# puesto )ue el derecho su*etivo es un poder )ue la ley acuerda a una voluntad. (a persona *urídica sería una 6cci"n le,al )ue contrae oli,aciones.
F
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
Teo$'as ne-ato$ias. Como la teoría de la 6cci"n esta tamin sostienen )ue la nica persona real es el ser humano# considera# sin emar,o )ue la doctrina tradicional es super6cial y no pro!undi$a la investi,aci"n de la realidad )ue se esconde detr4s de la persona *urídica+ la tarea del @#$ista consiste en desentraar la realidad. Para al,unos *uristas las personas *urídicas no son otra cosa )ue /at$imonios a!ectados al cumplimiento de ciertos 6nes. (a persona *urídica sería un su*eto aparente )ue oculta a los verdaderos. Teo$'a de e"sen. Esta nie,a la dualidad de$e!%o o*@eti&o5 de$e!%o s#*@eti&o. Sostiene )ue los derechos su*etivos no e1isten sino en cuanto e1presi"n del derecho o*etivo. Si no e1isten derechos su*etivos con valor propio# aut"nomo# tampoco dee e1istir el su*eto de derecho. (os derechos su*etivos y el su*eto de derecho# o sea la /e$sona# son conceptos au1iliares# )ue !acilitan el conocimiento del derecho. Persona# sea !ísica o *urídica# es s"lo la e1presi"n unitaria personi6cadora de un ha$ de deeres y !acultades *urídicas# un comple*o de no$mas. El hecho de ser un centro de imputaci"n de normas# convierte a ese centro en persona. (a teoría de [elsen hace una crítica sore la di!erencia )ue hacen los civilistas Bpersona moral y !ísica.>odas las personas son *urídicas. (a nica di!erencia entre una y otra es )ue las 8morales8 Bcomo los civilistas las llaman o de e1istencia ideal actan como "r,anos# un "r,ano Bes la hip"tesis )ue se hace sore el actuar de un individuo+ en el )ue su acto se le atriuye a la colectividad tal )ue ella lo huiera hecho. Teo$'a de "a Rea"idad. (a teoría de la realidad sur,i" en el si,lo O'O y OO# como reacci"n a la teoría de la Gicci"n# esta teoría parte de la idea de )ue una persona *urídica es una realidad concreta pree1istente a la voluntad de las personas !ísicas. Se asa en el sustrato material )ue con!orma a una persona *urídica# es de car4cter o*etivo. (a 6,ura le,al de 8Persona Jurídica8 e1iste con anterioridad a la idea de la 8Persona Gísica8# estas ltimas toman o de*an esta 6,ura. Son un medio *urídico para !acilitar y re,ular las tareas entre asociaciones o sociedades y e1isten por sí mismas# por ende son su*eto de derecho y ad)uieren una capacidad independiente a la de las personas !ísicas )ue la componen.
FF
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
Teo$'a o$-ani!ista. Para esta teoría# las personas *urídicas no son entes arti6ciales creados por el Estado sino# por el contrario# realidades vivas. (os entes colectivos son or,anismos sociales dotados tanto como el ser humano de una /otestad propia de )uerer y por ello# capaces naturalmente de ser su*etos de derecho. Teo$'a de "a instit#!in. Esta teoría tiene su punto de partida en la oservaci"n de la realidad social# )ue demostraría )ue una de las tendencias m4s 6rmes en las so!iedades contempor4neas es el desarrollo de la vida colectiva# de la vida social. El ser humano aandona todo aislamiento# por)ue comprende )ue para reali$ar sus 6nes y para satis!acer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros homres# asociarse a ellos. Entra ense,uida voluntariamente en muchas aso!ia!iones. En el !ondo suyace siempre el ser humano# por)ue l es el 6n de todo De$e!%o# pero la vida de estas entidades est4 por encima de la de cada uno de sus miemros# considerados aisladamente. (a instit#!in se de6ne como un or,anismo )ue tiene 6nes de vida y medios superiores en poder y en duraci"n a los individuos )ue la componen. Comprende a la persona *urídica a*o la idea de 8empresa8 en cuanto lo )ue importa no son en sí sus "r,anos# sino si se cumple la 6nalidad planteada o no. (a persona *urídica encuentra su *usti6caci"n en el cumplimiento de ese 6n planteado. Teo$'as /$o/iamente @#$'di!as. >odas estas teorías tienen un mismo punto de partida7 si ien es verdad )ue desde el 4n,ulo *io"-i!o y aun meta'si!o la nica persona es el ser humano# desde lo @#$'di!o se llama persona a todo ente capa$ de ad)uirir derechos y contraer oli,aciones. Desde este punto de vista tan persona es el homre como los entes de e1istencia ideal# puesto )ue amos tienen esa !a/a!idad. 3o haer advertido el si,ni6cado *urídico de la palara sería el error inicial del planteo de la teoría de la 6cci"n. ,.=. RE3ULACIÓN DE LAS (ERSONAS JUR?DICAS COLECTIVAS EN EL DERECHO (OSITIVO MEKICANO. El C"di,o Civil para el estado de @ichoac4n en su título se,undo de las personas morales seala lo si,uiente7
F
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
A$t'!#"o 1;. (as personas morales se re,ir4n por las leyes correspondientes# por su escritura constitutiva y por sus estatutos+ y podr4n e*ercitar todos los derechos )ue sean necesarios para reali$ar el o*eto de su instituci"n. A$t'!#"o 1<. (as personas morales oran y se oli,an por medio de los "r,anos )ue las representen con!orme a las normas )ue las ri,en. A$t'!#"o 1=. Son personas morales7 '. (a Gederaci"n# los Estados y los @unicipios+ ''. (os sindicatos constituidos con!orme a la (ey Gederal del >raa*o# las asociaciones pro!esionales y las dem4s a )ue se re6ere la !racci"n OV' del artículo 92 de la Constituci"n Política de los Estados Unidos @e1icanos+ '''. (a Universidad @ichoacana de San 3icol4s de ;idal,o+ 'V. (as sociedades civiles y mercantiles+ V. (as asociaciones distintas de las enumeradas )ue ten,an 6nes políticos# cientí6cos# artísticos# de recreo o cual)uier otro lícito# siempre )ue no !ueren desconocidos por la ley+ V'. (as corporaciones de car4cter plico reconocidas por la ley+ y# V''. Cual)uiera otra a asociaci"n o a,rupaci"n a la )ue la ley conceda personalidad *urídica. De manera m4s particular e1iste la (E: ?E3E%A( DE S&C'EDADES @E%CA3>'(ES reconoce las si,uientes especies de sociedades mercantiles7 '.5 Sociedad en nomre colectivo+ ''.5 Sociedad en comandita simple+ '''.5 Sociedad de responsailidad limitada+ 'V.5 Sociedad an"nima+ V.5 Sociedad en comandita por acciones# y V'.5 Sociedad cooperativa. (as sociedades mercantiles inscritas en el %e,istro Plico de Comercio# tienen personalidad *urídica distinta de la de los socios. (as sociedades )ue ten,an un o*eto ilícito o e*ecuten haitualmente actos ilícitos# ser4n nulas y se proceder4 a su inmediata li)uidaci"n# a petici"n )ue en todo tiempo podr4 hacer cual)uiera persona# incluso el @inisterio Plico# sin per*uicio de la responsailidad penal a )ue huiere lu,ar. FL
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
(a li)uidaci"n se limitar4 a la reali$aci"n del activo social# para pa,ar las deudas de la sociedad# y el remanente se aplicar4 al pa,o de la responsailidad civil# y en de!ecto de sta# a la =ene6cencia Plica de la localidad en )ue la sociedad haya tenido su domicilio. (as sociedades se constituir4n ante notario y en la misma !orma se har4n constar con sus modi6caciones. El notario no autori$ar4 la escritura cuando los estatutos o sus modi6caciones contraven,an lo dispuesto por esta ley. (a escritura constitutiva de una sociedad deer4 contener7 '. (os nomres# nacionalidad y domicilio de las personas !ísicas o morales )ue constituyan la sociedad+ ''. El o*eto de la sociedad+ '''. Su ra$"n social o denominaci"n+ 'V. Su duraci"n# misma )ue podr4 ser inde6nida+ V. El importe del capital social+ V'. (a e1presi"n de lo )ue cada socio aporte en dinero o en otros ienes+ el valor atriuido a stos y el criterio se,uido para su valori$aci"n. Cuando el capital sea variale# así se e1presar4 indic4ndose el mínimo )ue se 6*e+ V''. El domicilio de la sociedad+ V'''. (a manera con!orme a la cual haya de administrarse la sociedad y las !acultades de los administradores+ 'O. El nomramiento de los administradores y la desi,naci"n de los )ue han de llevar la 6rma social+ O. (a manera de hacer la distriuci"n de las utilidades y prdidas entre los miemros de la sociedad+ O'. El importe del !ondo de reserva+ O''. (os casos en )ue la sociedad haya de disolverse anticipadamente# y O'''. (as ases para practicar la li)uidaci"n de la sociedad y el modo de proceder a la elecci"n de los li)uidadores# cuando no hayan sido desi,nados anticipadamente. >odos los re)uisitos sealados y las dem4s re,las )ue se estale$can en la escritura sore or,ani$aci"n y !uncionamiento de la sociedad constituir4n los estatutos de la misma. (a representaci"n de toda sociedad mercantil corresponder4 a su administrador o administradores# )uienes podr4n reali$ar todas las FI
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
operaciones inherentes al o*eto de la sociedad# salvo lo )ue e1presamente estale$can la (ey y el contrato social. Para )ue surtan e!ecto los poderes )ue otor,ue la sociedad mediante acuerdo de la asamlea o del "r,ano cole,iado de administraci"n# en su caso# astar4 con la protocoli$aci"n ante notario de la parte del acta en )ue conste el acuerdo relativo a su otor,amiento# deidamente 6rmada por )uienes actuaron como presidente o secretario de la asamlea o del "r,ano de administraci"n se,n corresponda# )uienes deer4n 6rmar el instrumento notarial# o en su de!ecto lo podr4 6rmar el dele,ado especialmente desi,nado para ello en sustituci"n de los anteriores. Si la sociedad otor,are el poder por conducto de una persona distinta a los "r,anos mencionados# en adici"n a la relaci"n o inserci"n indicadas en el p4rra!o anterior# se deer4 de*ar acreditado )ue dicha persona tiene las !acultades para ello. Salvo pacto en contrario# las aportaciones de ienes se entender4n traslativas de dominio. El ries,o de la cosa no ser4 a car,o de la sociedad# sino hasta )ue se le ha,a la entre,a respectiva. En los casos de e1clusi"n o separaci"n de un socio# e1cepto en las sociedades de capital variale# la sociedad podr4 retener la parte de capital y utilidades de a)ul hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la e1clusi"n o separaci"n# deiendo hacerse hasta entonces la li)uidaci"n del haer social )ue le corresponda. En el reparto de las ,anancias o prdidas se oservar4n# salvo pacto en contrario# las re,las si,uientes7 '.5 (a distriuci"n de las ,anancias o prdidas entre los socios capitalistas se har4 proporcionalmente a sus aportaciones+ ''.5 Al socio industrial corresponder4 la mitad de las ,anancias# y si !ueren varios# esa mitad se dividir4 entre ellos por i,ual# y '''.5 El socio o socios industriales no reportar4n las prdidas. 3o producir4n nin,n e!ecto le,al las estipulaciones )ue e1cluyan a uno o m4s socios de la participaci"n en las ,anancias. Si huiere prdida del capital social# ste deer4 ser reinte,rado o reducido antes de hacerse repartici"n o asi,naci"n de utilidades.
FM
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
(a distriuci"n de utilidades s"lo podr4 hacerse despus de )ue hayan sido deidamente aproados por la asamlea de socios o accionistas los estados 6nancieros )ue las arro*en. >ampoco podr4 hacerse distriuci"n de utilidades mientras no hayan sido restituidas o asoridas mediante aplicaci"n de otras partidas del patrimonio# las prdidas su!ridas en uno o varios e*ercicios anteriores# o haya sido reducido el capital social.
At$i*#tos de "as /e$sonas mo$a"es. Nom*$e: Este atriuto en la persona *urídica se di!erencia entre las personas *urídicas de derecho plico y las de derecho privado. (as primeras son auti$adas por el Estado en la norma )ue lo constituye y las se,undas por los socios )ue la componen# acompaada de una si,la )ue caracteri$a su !orma de or,ani$aci"n *urídica# por e*emplo7 S.A.# S.de %. (# C.V.# A.C.# etc. En las personas *urídicas de derecho privado el nomre es tamin llamado ra$"n socialQ. Domi!i"io: En este caso las implicaciones son i,uales a las )ue tiene en las personas !ísicas# con la di!erencia )ue a)uí se estalece claramente esta en sus estatutos. Na!iona"idad: >amin a)uí es i,ual a las personas naturales# y la implicaci"n !undamental de esto es la consecuencia de la aplicaci"n de la ley en el espacio# es decir )ue con ase a su nacionalidad lo re,ir4n para su desarrollo las normas estalecidas para tal sistema *urídico. Ca/a!idad: (a capacidad de las personas *urídicas es la esencia !undamental de su e1istencia# como atriuto para actuar en el derecho. Aun)ue con relaci"n a la de las personas naturales varía li,eramente# es decir como en este caso Bp. @oral se le concede la capacidad para determinado 6n se puede halar de un incapacidad relativa# pues e1iste ciertos campos en los cuales estas no pueden intervenir ien sea por su o*eto social o por la condici"n colectiva del ente como tal. E*emplo de este ltimo es la incapacidad de actuar !rente a derechos tales como el de !amilia o a los derechos políticos Bele,ir y ser ele,ido entre un mar de ellos entre muchos otros )ue por su car4cter no son susceptiles de actividad por parte de los su*etos de derecho de car4cter colectivo.
N
Actos Jurídicos y Personas 2º Semestre Escuela De Derecho Universidad Don Vasco A.C.
(at$imonio: Es la misma naturale$a *urídica )ue el patrimonio en la persona natural Buniversalidad de derecho y oli,aciones en cae$a de una persona# con ase al patrimonio de las personas *urídicas se han creado varias teorías# al,unas de estas a6rman )ue no puede e1istir este sin persona# aun)ue en la doctrina contempor4nea esto est4 muy criticado pues podemos ver como las 6ducias no son otra cosa )ue un patrimonio a!ectado a 6n determinado sin una persona sore la cual recai,a tal. E5tin!in de /e$sona"idad /o$ "as /e$sonas mo$a"es. Al,unas personas *urídicas tienen una duraci"n inde6nida# como las de derecho plico+ las de derecho privado# en ,eneral# pueden de*ar de e1istir. En las personas *urídicas de derecho privado es necesario distin,uir la e1tinci"n de la personalidad en sí# es decir# la capacidad *urídica# de la e1tinci"n del sustrato material Bpatrimonio social. El trmino disolución se re6ere en !orma especial a la e1tinci"n de la personalidad# y le vocalo liquidación, a la e1tinci"n patrimonio social.
Las !a#sa"es de e5tin!in de "a /e$sona"idad de "as !o$/o$a!iones: 1. El acuerdo colectivo de disolución # para su e1tinci"n se e1i,e normalmente un acuerdo colectivo proveniente de la asamlea ,eneral de asociados. (as sociedades civiles# las colectivas de comercio y las de responsailidad limitada# necesitan para su disoluci"n el consentimiento un4nime de los socios# salvo )ue en los estatutos se haya pactado otra cosa+ al i,ual )ue las sociedades an"nimas# las cuales pueden disolverse por simple mayoría relativa de la asamlea ,eneral de accionistas. 2. El vencimiento del término sealado en los estatutos# la realización del objeto social o la imposiilidad de reali$arlo o continuar reali$4ndolo. Muerte, renuncia o retiro de uno o varios miemros# en las corporaciones de 6nes ideales la muerte de la mayoría de los miemros en,endra la disoluci"n# si se hace imposile la continuaci"n del o*eto social. . En las sociedades colectivas (civiles y comerciales la muerte de cual)uiera de los socios acarrea la disoluci"n# salvo )ue se haya
9