MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Í A A PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA CORPORATIVA LAMAS PIMER DESPACHO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN
CARPETA FISCAL Nº 2012-198-0 REQUERIMIENTO ACUSATORIO CUADERNO JUDICIAL Nº: IMPUTADO:
139-2012
ANDRES SALAS SALAS.
DELITO: AGRAVIADA: AGRAVIADA: ESPECIALISTA JUDICIAL:
Violación Sexual de Menor de Edad. M.R.C. (17 a ños). Janeth Quispe Espiritu
SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMAS. Fiscal al Prov Provin inci cial al Pena Penall de la JOSE LUIS VILLALTA VILLALTA ARRIAGA , Fisc Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas, con domicilio procesal en Jir ón 16 de octubre Nº 805, 1º Piso, Lamas, a usted requiero;
ACUSACIÓN PENAL Con la facultad que confiere el art ículo 159º numerales 1) y 5) de la Constitución Política del Per ú, en concordancia con los art ículos 11º y 94º, numeral 2), de la Ley Orgá nica nica del Ministerio Pú blico, y de conformidad con lo señalado en el art ículo 349º del Código Procesal Penal, luego de efectuada la investigaci ón fiscal correspondiente, este Ministerio Pú blico FORMULA ACUSACION PENAL contra
Andres Salas Salas por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad , ilícito cito pena penall prev previs isto to y sanc sancio iona nado do en el nume numera rall 2º del del prime primerr pá rrafo rrafo del art ículo 173º del Código Penal con la agravante establecida en el último pá rrafo rrafo del mismo texto normativo, en agravio de la menor de iniciales M.R.C . (17), cuya identidad se mantiene en reserva en aplicaci ón de lo señalado en el literal “c”, numeral 1º del art ículo 95º del Código Procesal Penal; acusación fiscal que se realiza conforme a los argumentos que a continuación expondr é:
I.- DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: – ANDRES SALAS SALAS. Documento Nacional de Identidad Nº:
00949399.
Sexo: Masculino. Fecha de Nacimiento: 23 de marzo de 1974. Edad: 39 a ños. Estado Civil: Soltero. Ocupación: Agricultor. Grado de Instrucci ón: Primaria Completa. Lugar
de
Nacimiento:
Distrito
de
Lamas,
Provincia
de
Lamas,
Departamento de San Mart ín.
Domicilio Civil: Comunidad Nativa Alto Shamboyacu al momento de los hechos; sin embargo, a la fecha se encuentra recluido en el Establecimeinto Penitenciario Santo Toribio de Mogrovejo - Tarapoto con mandato de prision preventiva dictada en el presente proceso judicial.
Domicilio Procesal: Dirección de la Defensa Pú blica de la Provincia de Lamas, con dirección en el Jr. 16 de Octubre Nº 802 – Lamas – Abogada Sonia Cristina Linarez Dá vila. II.- DATOS QUE IDENTIFICAN A LA AGRAVIADA: – M.R.C (18 a ños ) Documento Nacional de Identidad Nº: S/D. Sexo: Femenino. Fecha de Nacimiento: 14 de enero de 1995. Edad: 18 a ños. Estado Civil: Soltera. Lugar de Nacimiento: Yurimaguas – Alto Amazonas – Loreto. Nombres de los Padres: Don Luis Alberto Morales Bardales y Doña Adith Rengifo Cumari. Domicilio Civil: Comunidad Nativa Alto Shamboyacu.
III.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.
3.1.- Hecho atribuido al acusado.- Se imputa al acusado Andres Salas Salas el haber abusado sexualmente de la menor agraviada (al momento de los hechos) de iniciales M.R.C., hecho ocurrido desde que la menor ten ía 10 a ños hasta los 17 a ños de edad, acciones delictivas que realizaba cuando se encontraban en la chacra y en casa del procesado, aprovechando la ausencia de la madre de la menor agraviada, ambas ubicadas en la Comunidad Nativa Alto Shamboyacu, Distrito de Lamas, Provincia de Lamas, Departamento de San Mart ín. 3.2.- Circunstancias Precedentes, Concomitantes y Posteriores.- Se tiene de los actuados que desde que la menor de iniciales M.R.C., contaba con 10 a ños de edad ha sido constantemente ultrajada por parte de su padrastro, hoy acusado,
Andres Salas Salas , hecho criminoso que ocurr ía en la chacra de propiedad del acusado, ubicado en la localidad de Alto Shamboyacu, lugar donde la llevaba para acompa ñarle y cuando estaban solos la violaba por la fuerza. Similar situación ocurr ía en casa del acusado cuando la madre de la menor sal ía de la casa. Estos hechos han venido sescitandose desde que la agraviada contaba con la edad de 10 a ños hasta el momento de la denuncia formulada, han sido continuos los ultrajes realizados contra ella por parte de su padrastro Andres Salas Salas, circunstancias en donde incluso llego a maltratarla fisicamentente, atarla de manos y posteriormente amanazarla para que no comentara lo sucedido. Siendo el ultimo ultraje sexual el d ía domingo 17 de junio de 2012 en la chacra de propiedad del procesado. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL PRESENTE REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Que, estando a lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convicci ón para reaizar el presente requerimiento:
1.- Denuncia Verbal por Acta, obrante a folios 5 y 6, de fecha 20 de junio de 2012, realizada por la propia agraviada, persona de iniciales M.R.C., quién denuncia, ante la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lamas, la comisi ón del delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación Sexual de menor, contra Andres Salas Salas, padrastro de la menor denunciante.
2.- Declaraci ón referencial de la persona de iniciales M.R.C., obrante a folios 07 y 08, de fecha 20 de junio de 2012, donde narra la forma y circunstancias en que fue victima de los constantes ultrajes sexuales por parte del procesado Andres Salas Salas.
3.- Certificado Médico Legal Nº 428-2012-DCLS, a folios 18, de fecha 20 de junio de 2012, mediante el cual el médico de la División Médico Legal I Lamas, según metodo clínico descriptivo y protocolo de procedimientos m édico legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concluye que la menor de iniciales M.R.C., presenta signos de desfloraci ón antigua. 4.- Acta de Entrevista Única, a folios 22 a 24, de fecha 20 de junio de 2012, diligencia dirigida por el Fiscal Provincial Penal de Lamas con intervención del Psicólogo de la División Médico Legal I Lamas, Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia, ante quien la menor agraviada reitera haber sido v íctima de abuso sexual constante por parte del acusado Andres Salas Salas, desde que tenia aproximadamente 10 a ños hasta los 17 a ños de edad, hechos que ocurrian en la vivienda y en la chacra de propiedad del acusado.
5.- Acta de Entrevista realizado a Tercero Salas Salas, a folios 46 a 50, de fecha 09 de julio de 2012, realizada en la Comunidad Nativa Alto Shamboyacu, persona que en calidad de Apu de la mencionada comunidad se ñalo que el día 20 de junio de 2012, a alas 8:00 a.m., aparecio la se ñora Adith Rengifo Cumari diciendo que su conviviente Andres Salas Salas hab ía maltratado fisicamente por celos a su menor hija de iniciles M.R.C., porque la celaba con un jovencito (...) Posteriormente, al traer a la menor y al interrogarla sobre los maltratos que recibio de su padrastro, esta le respondio que los golpes eran por celos y al ahondar má en su interrogatorio esta le refirio llorando que su padrastro la violo desde los 10 a ños hasta el día domingo 17 de junio de 2012. Tambien señala que el acusado le confeso, luego de haberlo negado, el haber violado a la menor de iniciales M.R.C.
6.- Acta ampliatoria de Constataci ón Domiciliaria, a folios 53 y 54, de fecha 09 de julio, realizada en la vivienda del acusado Andres Salas Salas, lugar donde se constat ó que dicha persona ya no vive en la Comunidad Nativa Alto Shamboyacu, pues fue expulsado de la comunidad. 7.- Declaraci ón testimonial de Adith Rengifo Cumari, obrante a folios 55 a 57, de fecha 10 de julio de 2012, donde la madre de la menor agraviada narra la forma y circunstancias en que se entero, por parte del Apu de la comunidad, del abuso sexual que sufrió la menor por parte de Andres Salas Salas.
8.- Protocolo de Pericia Psicol ógica Nº 469-2012-PSC-D.C.L.S., de folios 65 a 69, realizado a la menor de iniciales M.R.C., por el Psicólogo de la División Médico Legal I Lamas, Juan Carlos Quiliche Vargas, quien empleando el m étodo descriptivo, inductivo concluye que la examinada presenta afectación en sus emociones e indicadores psicologicos significativos compatible a experiencia traumá tica por estresor de tipo sexual.
9.- Dictamen Pericial Nº 2012001000473 , obrante a folios 71, de fecha 29 de junio de 2012, mediante el cual los peritos del Instituto de Medicina Legal de la División Médico Legal III – Lambayeque informan haber encontrado espermatozoides en la muestra de secreción vaginal extra ída a la menor de iniciales M.R.C.
10.- Oficio Nº 1404-2012-SUNARP-Z.R.Nº III/JEF , obrante a fojas 74 a 88, de fecha 17 de julio de 2012, mediante el cual se informa y documenta que el acusado Andres Salas Salas cuenta con siete predios. 11.- Oficio Nº 804-2012-SUNARP-Z.R.Nº III -ORT , obrante a fojas 88 a 101, de fecha 18 de julio de 2012, mediante el cual se informa y documenta que el acusado Andres Salas Salas cuenta con predios en calidad de propietario.
12.- Partida de Nacimiento de la persona de iniciales M.R.C.,obrante a folios 103, donde se verifica su fecha de nacimiento el d ía 14 de enero de 1995.
13.- Declaraci ón del investigado Andres Salas Salas, obrante a folios 150 a 153, donde el mismo reconoce el haber mantenido relaciones sexuales con la menor de iniciales M.R.C., porque le entro la diablada. Precisa que si han mantenido relaciones sexuales el día 17 de junio de 2012. 14.- Protocolo de Pericia Psicol ógica Nº 703-2012-PSC-D.C.L.S., de folios 178 a 181, realizado al acusado Andres Salas Salas, por el Psic ólogo de la División Médico Legal I Lamas, Juan Carlos Quiliche Vargas, quien empleando el m étodo analítico - inductivo concluye que el examinado presenta una personalidad con rasgos disociales e inestables de tipo impulsivo, agresivo y narcisista.
15.- Resultados de prueba de ADN -2012-800 , de fecha 28 de febrero de 2013, mediante el cual se concluye que no es posible realizar la prueba de homologaci ón requerida por el Ministerio Pú blico por falta de información genética.
V.- PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL PROCESADO: La responsabilidad penal que se atribuye al acusado queda establecida de la siguiente forma: - ANDRES SALAS SALAS como AUTOR por la comisión de Delito Contra la Libertad, en la figura jur ídica de Violación de la Libertad Sexual, bajo la modalidad t ípica de Violación Sexual de Menor de Edad , ilícito penal previsto en el numeral 2º del primer pá rrafo del art ículo 173º del Código Penal, con la
agravante prevista en el ultimo p á rrafo del mencionado cuerpo legal, debido a que el imputado es padrastro de la menor agraviada. Todo esto en concordancia con lo prescrito por el art ículo 49º del Código Penal, pues los vej á menes sexuales en perjuicio de la menor han sido continuos y homogéneos desde que tenía 10 a ños de edad hasta los 17 a ños. VI.- RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN: Que, revisadas las circunstancias personales del acusado y analizados los Art ículos 20º al 22º del C ódigo Penal, se advierte que al momento de la comisi ón del ilícito penal no existieron causas que lo exima o aten úe su responsabilidad penal así como que no existe responsabilidad restringida por la edad. Se precisa
que el acusado habr ía realizado los ultrajes sexuales en su condici ón de padrastro de la menor de iniciales M.R.C. VII.- ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICA EL HECHO, AS Í COMO LA PENA QUE SE SOLICITA. 7.1.- Tipificaci ón: Violación Sexual de Menor de Edad, numeral 2º del primer p á rrafo del artículo 173º del C ódigo Penal , que prescribe: “El que tiene acceso carnal por v ía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos an ál ogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras v í as, con un menor de edad, ser á reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 2. Si la v íc tima
tiene entre diez a ño s de edad y menos de catorce, la pena ser á no menor de s, ni mayor de treinta y cinco”. treinta a ño la agravante contenida en el ú ltimo p ár rafo del art íc ulo en menci ón que Esto m ás la: Si el agente tuviere cualquier posici ón se ña , cargo o v ín culo familiar que
le d é particular autoridad sobre la v íc tima o le impulse a depositar en é l su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, ser á de cadena perpetua . lado en el art í culo 49º del C ód igo Penal que se ña la: “Cuando Aunado a lo se ña
varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acci ó n o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resoluci ón criminal, ser án considerados como un s ól o delito continuado y se sancionar án con la pena correspondiente al m ás grave . Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena ser á aumentada en un ima prevista para el delito m ás grave. tercio de la m áx
de las anteriores disposiciones quedar á exclu íd a cuando resulten La aplicaci ón
afectados bienes jur í dicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.
7.2.- Cuantía de la Pena: En atención a la penas señaladas en el numeral 2º del primer pá rrafo del art ículo 173º má s la pena prevista en el último pá r rafo del mismo art ículo y, de conformidad con lo estipulado en el art ículo 12º que, establece las bases de la punibilidad; art ículo 23º referente a la autor ía; art ículo 28º que establece las clases de pena; art ículo 29º que prescribe que la pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua y el art ículo 49º, todos del Código Penal, que establece los criterios de aplicaci ón del delito continuado; por ello, este despacho fiscal SOLICITA se imponga al acusado ANDRES SALAS SALAS la pena de
CADENA PERPETUA. VIII.- MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 92º del Código Penal, que señala que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena; del
artículo 93º del Código Penal, y teniendo en cuenta las circunstancia como sucedieron los hechos, la continuidad de los mismos, la responsabilidad del autor y el bien jur ídico vulnerado que si bien es cierto por su misma naturaleza no existen par á metros objetivos para cuantificar los perjuicios morales y psicológicos ocasionados a la agraviada, no obstante, se puede verificar objetivamente la existencia del da ño, que se traduce en los sufrimientos, aflicción, resentimiento y da ño psicológico que padece la v íctima como consecuencia de las relaciones sexuales a las que fue sometida por el acusado, resultando en consecuencia, adem á s de la pena solicitada, la imposición de una indemnización por los da ños realizados; por ello, es que este Despacho Fiscal SOLICITA se condene al acusado Andres Salas Salas al pago de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de REPARACIÓN CIVIL, suma que deber á ser cancelada a favor de la agraviada de iniciales M.R.C.
IX.- RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. - TESTIMONIALES: 1.- NOMBRE Y APELLIDO: TERCERO SALAS SALAS. CONDICIÓN: Testigo – Apu de la CCNN Alto Shamboyacu. DOMICILIO CIVIL: Av. Pedro Antonio Nº 280 de la Comunidad nativa Alto
Shamboyacu, distrito de Lamas, provincia de Lamas, departamento de San Mart ín.
EXTREMOS DE LA DECLARACIÓN: Quién deber á precisar el modo y circunstancias en las que tomo conocimiento que la agraviada, entre lá grimas, le comento que había sido ultrajada sexualmente por parte del acusado. Asimismo, también para que informe sobre la forma como el acusado le confeso que manten ía relaciones sexuales con la agraviada. 2.- NOMBRE Y APELLIDO: ADITH RENGIFO CUMARI. CONDICIÓN: Testigo – Madre de la agraviada. DOMICILIO CIVIL: Comunidad nativa Alto Shamboyacu, distrito de Lamas, provincia de Lamas, departamento de San Mart ín.
EXTREMOS DE LA DECLARACIÓN: Quién deber á precisar el modo y circunstancias en las que tomo conocimiento que su menor hija había sido ultrajada sexualmente por parte de su pareja y padrastro de la menor. Asimismo para que declare sobre el tiempo de convivencia que mantenía con el acusado.
– PERITOS: 1.- NOMBRE Y APELLIDO: NANJA NAPANGA HILARIO. CONDICIÓN: Perito – División Médico Legal I – Lamas. DOMICILIO INSTITUCIONAL: Jr. 16 de Octubre Nº 272 – Lamas. EXTREMOS DE LA DECLARACIÓN: Quién deber á declarar sobre el examen practicado a la menor agraviada y sobre la toma de muestra de contenido vaginal tomado a dicha menor.
- DOCUMENTALES: 1.- Denuncia Verbal por Acta, obrante a folios 5 y 6, de fecha 20 de junio de 2012, realizada por la propia agraviada, persona de iniciales M.R.C., quién denuncia, ante la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lamas, la comisi ón del delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación Sexual de menor, contra Andres Salas Salas, padrastro de la menor denunciante.
2.- Declaraci ón referencial de la persona de iniciales M.R.C., obrante a folios 07 y 08, de fecha 20 de junio de 2012, donde narra la forma y circunstancias en que fue victima de los constantes ultrajes sexuales por parte del procesado Andres Salas Salas.
3.- Certificado Médico Legal Nº 428-2012-DCLS, a folios 18, de fecha 20 de junio de 2012, mediante el cual el médico de la División Médico Legal I Lamas, según metodo clínico descriptivo y protocolo de procedimientos m édico legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concluye que la menor de iniciales M.R.C., presenta signos de desfloraci ón antigua. 4.- Acta de Entrevista Única, a folios 22 a 24, de fecha 20 de junio de 2012, diligencia dirigida por el Fiscal Provincial Penal de Lamas con intervención del Psicólogo de la División Médico Legal I Lamas, Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia, ante quien la menor agraviada reitera haber sido v íctima de abuso sexual constante por parte del acusado Andres Salas Salas, desde que tenia aproximadamente 10 a ños hasta los 17 a ños de edad, hechos que ocurrian en la vivienda y en la chacra de propiedad del acusado.
5. Acta ampliatoria de Constataci ón Domiciliaria, a folios 53 y 54, de fecha 09 de julio, realizada en la vivienda del acusado Andres Salas Salas, lugar donde se constat ó que dicha persona ya no vive en la Comunidad Nativa Alto Shamboyacu, pues fue expulsado de la comunidad.
6.- Protocolo de Pericia Psicol ógica Nº 469-2012-PSC-D.C.L.S., de folios 65 a 69, realizado a la menor de iniciales M.R.C., por el Psicólogo de la División Médico Legal I Lamas, Juan Carlos Quiliche Vargas, quien empleando el m étodo descriptivo, inductivo concluye que la examinada presenta afectación en sus emociones e indicadores psicologicos significativos compatible a experiencia traumá tica por estresor de tipo sexual. 7.- Dictamen Pericial Nº 2012001000473 , obrante a folios 71, de fecha 29 de junio de 2012, mediante el cual los peritos del Instituto de Medicina Legal de la División Médico Legal III – Lambayeque informan haber encontrado espermatozoides en la muestra de secreción vaginal extra ída a la menor de iniciales M.R.C.
8.- Oficio Nº 1404-2012-SUNARP-Z.R.Nº III/JEF , obrante a fojas 74 a 88, de fecha 17 de julio de 2012, mediante el cual se informa y documenta que el acusado Andres Salas Salas cuenta con siete predios.
9.- Oficio Nº 804-2012-SUNARP-Z.R.Nº III -ORT, obrante a fojas 88 a 101, de fecha 18 de julio de 2012, mediante el cual se informa y documenta que el acusado Andres Salas Salas cuenta con predios en calidad de propietario. 10.- Partida de Nacimiento de la persona de iniciales M.R.C.,obrante a folios 103, donde se verifica su fecha de nacimiento el d ía 14 de enero de 1995.
11.- Declaraci ón del investigado Andres Salas Salas, obrante a folios 150 a 153, donde el mismo reconoce el haber mantenido relaciones sexuales con la menor de iniciales M.R.C., porque le entro la diablada. Precisa que si han mantenido relaciones sexuales el día 17 de junio de 2012. 12.- Protocolo de Pericia Psicol ógica Nº 703-2012-PSC-D.C.L.S., de folios 178 a 181, realizado al acusado Andres Salas Salas, por el Psic ólogo de la División Médico Legal I Lamas, Juan Carlos Quiliche Vargas, quien empleando el m étodo analítico - inductivo concluye que el examinado presenta una personalidad con rasgos disociales e inestables de tipo impulsivo, agresivo y narcisista.
Dichos medios de prueba deber á n ser oralizados en la respectiva audiencia de Juicio Oral. X.- SOLICITUD ALTERNATIVA DE TIPIFICACI ÓN. Ninguna.
XI.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL. El acusado Andres Salas Salas se encuentra con mandato de prisión preventiva dictada por su despacho, estando internado en el Establecimiento Penitenciario Santo Toribio de Mogrovejo de la ciudad de Tarapoto.
POR TANTO: A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar tr ám ite al presente Requerimiento de Acusación, conforme a Ley. OTROSI DIGO.- Se acompa ñan copias suficientes del presente requerimiento para la notificación de las partes procesales, tanto para el acusado como para el agraviado. Lamas, 02 de abril de 2013.