Aditivo alimentario (Aditivo): Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente bsico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adicin al producto con fines tecnolgicos en sus fases de produccin, elaboracin, preparacin, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por s o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus caractersticas (incluidos los organolpticos). sta definicin no incluye !contaminantes! o sustancias a"adidas al producto para mantener o me#orar las cualidades nutricionales.
Coadyuvant edeel abor aci ón( Coadyuvant e) :$ustancia o materia, e%cluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por s misma, y se emplea intencionalmente en la elaboracin de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnolgica durante el tratamiento o la elaboracin, que puede dar lugar a la presencia, no intencionada pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final& I DA( I ngest i ónDi ar i aAdmi si bl e) :s una estimacin efectuada por el 'C de la cantidad de aditivo alimentario, e%presada en relacin con el peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para su salud& Con que fin se elaboro el sistema internacional de numeración de aditivos alimentarius? establecer un sistema n*merico internacional acordado de identificacin de los aditivos alimentarios en las listas de ingredientes como alternativa a la declaracin del nombre especfico, que suele ser largo y de naturaleza qumica comple#a. $e basa en el sistema restringido ya introducido con %ito en la C.
ntiespumantes+C umantes+Clarificant larificantes+gent es+gentes es de Mencione 10 auxiliares tecnológicos: ntiesp filtracin+loculantes+gentes de lavado y pelado+gentes de desinfeccin, etc.+ Catalizadores+esinas+Cambiadores de iones+-isolventes para e%traccin+ Correctores de p,etc, +gentes de congelacin+-esencantes+/odificadores de cristalizacin.+gentes de revestimiento.+brillantadores, etc. Mencione 10 grupos funcionales entre los que se a!an divididos los aditivos: 0123$ 14C5346$7 Colorantes, dulcorantes, Conservadores8conservantes, ntio%idantes, $oportes, cidulantes, Correctores de acidez, ntiaglomerantes ntiaglomerantes , ntiespumantes, gentes gentes de carga, mulgentes, $ales de fundido, ndurecedores, 2otenciadores del sabor, spumantes 0elificantes gentes de recubrimiento, umectantes, lmidones modificados 0ases de envasado 0ases propelentes, 0asificantes $ecuestrantes stabilizantes spesantes gentes de tratamiento de 9arinas
"nriquesimiento ! fortificación: 6a fortificacin se define como aquel proceso en el que se escoge un alimento de consumo masivo, el cual es utilizado para agregarle los micronutrientes seleccionados y que ese ve9culo no los contiene en forma natural. Como e#emplos estn el proceso de fortificacin de la sal con yodo y de la az*car con vitamina , esta *ltima ayuda a combatir la ceguera infantil.
enriquecimiento es el proceso en el cual se adicionan los micronutrientes que 9an perdido o disminuido en su potencia los productos que de forma natural los contiene, estas prdidas son generadas por el proceso de transformacin industrial. 2or e#emplo, tenemos la vitaminizacin de la lec9e para recuperar las prdidas por el proceso de pasteurizacin. #ngestión diaria admisible $no especificada% (4) :;<= es una e%presin que se aplica a las sustancias alimentarias de muy ba#a to%icidad que, teniendo en cuenta los datos (qumicos, bioqumicos, to%icolgicos y de otro tipo) disponibles, la ingestin alimentaria total de la sustancia que deriva de su uso en las dosis necesarias para conseguir el efecto deseado y de su concentracin admisible anterior en los alimentos, no representa, en opinin del 'C, un riesgo para la salud. 2or ese motivo, as como por las razones e%puestas en las distintas evaluaciones del 'C, este organismo no considera necesario asignar un valor numrico a la ingestin diaria admisible. >odo aditivo que satisfaga este criterio deber emplearse conforme a las buenas prcticas de fabricacin que se definen ms adelante en el apartado ?.?. "l uso de aditivos alimentarios est& 'ustificado nicamente si ello ofrece alguna venta#a, no presenta riesgos para la salud del consumidor y no le induce a error o a enga"o, y si desempe"a una o ms de las funciones establecidas por el Code% y los requisitos a) a d) se"alados a continuacin, y slo cuando estos ob#etivos no puedan alcanzarse por otros medios que sean econmica y tecnolgicamente viables7 a) conservar la calidad nutricional del alimento& una disminucin intencionada en la calidad nutricional de un alimento estara #ustificada en las circunstancias indicadas en el subprrafo b) y tambin en otras circunstancias en las que el alimento no constituye un componente importante de una dieta normal& b) proporcionar los ingredientes o constituyentes necesarios para los alimentos fabricados para grupos de consumidores que tienen necesidades dietticas especiales& c) aumentar la calidad de conservacin o la estabilidad de un alimento o me#orar sus propiedades organolpticas, a condicin de que ello no altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de forma que enga"e al consumidor& d) proporcionar ayuda para la fabricacin, elaboracin, preparacin, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento del alimento, a condicin de que el aditivo no se utilice para encubrir los efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prcticas (incluidas las no 9iginicas) o tcnicas indeseables durante el curso de cualquiera de estas operaciones.