Ejercicios de Apertura de Sociedad ColectivaFull description
Las formas de sociedad más antiguasDescripción completa
-I.- Prestar servicios operativos, contables, promoción y venta de productos de papel, de administración de recursos humanos, mercadotecnia y publicidad, así como cualquier otro servicio adm…Descripción completa
-I.- Prestar servicios operativos, contables, promoción y venta de productos de papel, de administración de recursos humanos, mercadotecnia y publicidad, así como cualquier otro servicio adm…Descripción completa
Inteligencia ColectivaDescripción completa
curso: dirección estrategicaDescripción completa
DERECHO DE TRABAJODescripción completa
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ADMINISTRACION
La sociedad colectiva es una sociedad comercial de instrumento público, donde todos los socios responden a las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada. Este curso explica e xplica la función que cumple este tipo de sociedad. La denominación de esta sociedad debe contener las palabras “Sociedad colectiva” o su abreviatura “Ca.”, la ra!ón social debe componer el nombre de algunos socios " si fueran varios, se tornara un nombre mu" largo " para evitar ello se podra optar por uno o dos socios " a#adir la palabra “Compa#a” o su abreviatura. Cabe aclarar que la persona que permita incluir su nombre en la ra!ón social aunque no sea socio responde de manera solidaria e ilimitada a las obligaciones sociales. $especto a la administración de este tipo sociedad colectiva, ser% llevada a cabo por cualquiera de los socios que la componen o por terceras personas, cu"as atribuciones " facultades podr%n e&ercer con&unta o separadamente de ser alguno de los socios. Si las estipulaciones no fueran precisas al respecto, se entender% que puede reali!arse indistintamente cualquier acto de administración sin muc'o tr%mite burocr%tico. Los administradores en ningún momento deben ni pueden delegar total ni parcialmente su mandato de su responsabilidad, salvo la autori!ación expresa de los socios. Los administradores podr%n ser removidos de su cargo con &usta causa, es decir, si es que se cometen actos dolosos o culposos en contra de intereses comunes de la sociedad, incapacidad o incumplimiento de obligaciones, por decisión de la ma"ora de los socios en cualquier momento. Los socios tienen el derec'o de supervisar la función de los administradores, examinando la contabilidad " cualquier otra información en el tiempo que lo consideren pertinente " la administración tiene la obligación de brindar dic'a información sin retrasó alguno. La admisión o retiro de socios, ser%n mediante el consentimiento de todos los socios, siempre " cuando no se 'ubiese pactado lo contrario. La restricción m%s relevante en esta sociedad es que los socios no pueden dedicarse independientemente a negocios que comprendan el ob&eto de la sociedad colectiva, es decir, el de reali!ar cualquier actividad competitiva
para la misma, salvo la existencia de consentimiento expreso de todos los dem%s socios. (e no ser as la sociedad colectiva podr% excluir al socio " exigir el pago de los da#os " per&uicios por una competencia desleal. )ara concluir, si los poderes cedidos al administrador de la sociedad son entregados por una escritura pública constitutiva, entonces deber%n ser revocados por la misma va.
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.-
La administración de la sociedad colectiva corresponde a todos los socios que hacen parte de ella, sin embargo los socios pueden, es decir, que es facultativo delegar ya sea en el resto de los socios o en terceros las administración de la sociedad, cuando se efectúa la delegación de la administración de la sociedad, quien delega se imposibilita para la realización de los negocios sociales y los delegatarios por la delegación quedan facultados para realizarlos según la ley o los estatutos sociales, pero pueden tener todas las limitaciones que de manera expresa se le imputen. El código de comercio en su artículo !" establece la regla sobre la administración de la sociedad colectiva, dicho artículo establece# “La administración de la sociedad colectiva corresponderá a todos y a cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan” $i se delega la administración de la sociedad a varias personas y no se determina las facultades y funciones que estos podr%n e&ercer, según lo establecido en el código de comercio se entiende que cada uno podr% de manera separada e&ecutar cualquier acto en virtud de la administración, pero si por el contrario se establece que deben actuar de consuno, no pueden efectuar actos de manera separada. 'l ser la sociedad colectiva una sociedad que se caracteriza por ser intuito personaees apenas lógico que en principio la administración y la representación legal de la sociedad este en cabeza de los socios, sin embrago la delegación es una forma de agilizar las relaciones comerciales, por e&emplo cuando los socios no pueden e&ercerla por algún motivo. La delegación de la administración de la sociedad debe estar contemplada en los estatutos sociales, y cuando ha sido delegada el delegante podr% reasumirla en cualquier momento, sin embargo cuando la delegación de la administración no esta contemplada en los estatutos deber% otorgarse con las formalidades establecidas para las reformas estatutarias.