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RESUMEN
Muchas Muchas veces son los problem problemas as familia familiare ress que ha medida medida de volverse perman permanent entes, es, ocasionan que los niños o adolescentes no puedan vivir en un entorno familiar protector perdiendo del todo la relación con sus madres y padres. Esta es una de las razones que usti!can el actuar del Estado. "esde el punto de vista le#al, la adopción es una deci decisi sión ón udicial por la cual un niño o una niña nacidos en una familia concreta se convierten en el hio o la hia de otra familia, perdiendo perdiendo la vinculación vinculación ur$dica ur$dica con su familia familia de de ori#en y convirti%ndose a todos los efectos y para siempre en el hio o la hia de su familia adoptiva. En el presente trabao pretendemos analizar brevemente el panorama #eneral, la re#ul re#ulaci ación normativa y la estructura del proceso de adopción llevado a cabo en &er' y en España, con !nalidad de aportar mediante las respectivas conclusiones conclusiones a una adecuada comprensión comprensión del instituto ur$dico adoptivo. SUMARIO
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E) &*+ES+ "E -"+&I/ E/ E) &E*0 (.(. &-/+*-M- 1E/E*-) 2 *E1U)-I/ /+*M-3I4- "E )- -"+&I/ E/ E) &E*0. +/6I1U*-I/ +/E&3U-) "E )- -"+&I/ +/S3I3UI/ "E )- -"+&I/ E/ E) &E*0 (.7.(. &*+ES+ -"MI/IS3*-3I4+ (.7.5. &*+ES+ 8U"II-) (.9. E6E3+S "E )- -"+&I/ E/ E) &E*0 (.5. (.7.
INTRODUCCIÓN
)a adopción de menores implica asumir por entero un proyecto de vida. Sus moti motivac vacion iones es son diversas, al i#ual que diversas son las circunstancias en las que viven los niños que van a ser adoptados. -mbas realidades coinciden al culminar el proceso de adopción, que representa sólo el punto de partida de una convivencia que durar:
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años. -l hacerse car#o de un niño o una niña que procede de una una situ situac ació ión n desf desfa avora vorabl ble, e, quie quiene ness adop adopta tan n asume sumen n un compromiso y una responsabilidad que no tiene marcha atr:s. Muchas Muchas veces son los problemas familiares familiares que ha medida de volverse permanentes, ocasionan que los niños o niñas implicados no pueden vivir en un entorno familiar protector perdiendo del todo la relación con sus madres y padres. Esta una de las razones que ustifican el actuar del estado. "esde esde el punto de vista le#al, la adopción es una decisión udicial por la cual cual un niño o una niña nacidos en una familia concreta se convierten en el hio o la hia de otra familia, perdiendo la vinculación ur$dica con su familia de ori#en y convirti%ndose a todos los efectos y para siempre en el hio o la hia de su familia adoptiva. )a adopción adopción constituye constituye un plan plan de vida vida personalizad personalizado o para un niño susceptible de ser adoptado y debe determinarse de acuerdo a un estudio psicosocial, m%dico, cultural y le#al, qui% son las las qui%ne ness son personas personas que pueden pueden ser sus padre padress adoptivo adoptivos. s. Sobre Sobre todo si se trata de un niño abandonado que presenta, m:s que aquel que no ha pasado por esta e;periencia, la necesidad de ser reconocido, amado y prote#ido. Es muy diferente para un niño encontrar a al#uien que se ocupe de %l, de su sufrimiento, teniendo el deseo de aco#erlo, es decir de reconocerlo y aceptarlo por lo que es. "e lo señalado anteriormente, se coli#e que tanto en &er' como en España se produce una similitud similitud ur$dica ur$dica al considerar considerar como principios rectores de la institución adoptiva los si#uient si#uien tes< es< primero, que toda la evolución producida en la adopción se debe al otor#amiento de una mayor relevancia al principio, conocido por el derecho cl:sico, de =la adopción imita a la naturaleza>. )o que se considera prioritario al otor#ar la adopción es #enerar un v$nculo familiar que se parezca lo m:s posible al bioló#ico. En se#undo lu#ar una de!nición ur$dica moderna de adopción basada, en el principio de protección del inter%s superior del menor. El tercero es el principio de i#ualdad de las !liaciones, que establece una equipar equiparaci ación ón tota totall ya ya sean sean %sta %stass biol bioló#ic ó#icas as o adoptivas, matrim matrimonia oniales les o no matrimo matrimonial niales, es, le#$tima le#$timass o no le#$tim le#$timas, as, impidi%ndose en función a este principio al#'n tipo de cate#orización. omo se advertir: m:s adelante e;isten otros elementos conf confi# i#ur urad ador ores es de de la adop adopci ción ón que son compartidos por las re#ulaciones de los pa$ses señalados pero e;isten adem:s variables que determinan diferencias importantes tanto en su constitución, como en sus efectos. En el presente trabao pretendemos analizar brevemente el panorama panorama #eneral, #eneral, la re#ul normat ativ iva a y la estruc estructu tura ra del del re#ulaci ación norm proceso de adopción llevado a cabo en &er' y en España, con
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!nalidad de aportar mediante las respectivas conclusiones a una adecuada comprensión del instituto ur$dico adoptivo. 1. Generalidades
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN EVOLUCIÓN DE DE LA ADOPCIÓN
)a adop adopci ción ón es de ori# ori#en en muy muy anti anti#u #uo, o, con con dive divers rsos os mati matice cess y variantes. 6ue utilizada en numerosos pueblos de la anti#?edad, tales como la India India,, hina hina,, E#ipto E#ipto y y otros, pero fue en *oma *oma donde donde alcanzó su m:;ima importancia.
En el derecho 8ustiniano la datio in adoptione ten$a lu#ar mediante una una decl declar arac ació ión n de volu volunt ntad ad del del pate paterr fami famili lias as adop adopta tant nte, e, del del cons consen enti timi mien ento to del del adop adopta tado do y de quie quien n le ten$ ten$a a bao bao su patria potestad<< todo ello ante el Ma#istrado, quien autorizaba la adopción. potestad
6ue 8ustiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos< la adoptio plena esto es, la adopción tal como hab$a sido conocida en el derecho romano anti#uo< romano anti#uo< el adoptado de una manera completa in#resaba como un nuevo miembro del #rupo #rupo familiar familiar con todos los derechos y obli#aciones.
)a adop adopti tio o minu minuss plen plena a crea creada da por por 8ust 8ustin inia iano no no desv desvin incu cula la al adoptado de su propia familia familia,, ni lo substrae de la potestad del pater familias del #rupo a que naturalmente pertenece.
El ódi#o ódi#o ivil ivil /apole /apoleón ón implan implanto to en 6rancia rancia esta esta instit instituci ución. ón. )as disposiciones que sobre la materia materia con conten$a ten$a el ódi#o ódi#o franc%s franc%s fueron introducidas con al apoyo del onseo de Estado y por el vivo inter%s inter%s que que manifestó el &rimer ónsul, quien a trav%s de este arti arti!c !cio io ur$ ur$di dico co,, pret preten end$ d$a a ase# ase#ur urar ar la suce sucesi sión ón de la dina dinast st$a $a imperial, tan ambiciosamente deseada por el 1ran orso, a !n de ase#urarse la sucesión por v$a hereditaria, del imperio que hab$a de crear en breve.
IU El códi códi#o #o civi civill franc franc%s %s esta establ blec ece e que que solo solo podr podr:n :n ser adop adopta tado doss menores de edad y en todo caso dea subsistente el v$nculo de parentesco natural del adoptado. adoptado.
¿Qué es la Ado!"#
%$-dop doptar tar a un niñ niño, niñ niña o adole dolesc scen entte es asumi sumirr con con amor amor y comp compro romi miso so la mater materni nida dad d y la pater paternid nidad ad.. Es una una deci decisió sión n muy muy importante que establece un fuerte v$nculo afectivo y le#al con el hio o hia. El obetivo principal de la adopción es darle al niño una familia, un ho#ar que respete sus derechos y su inte#ridad. Se trata entonces de darl darle e a un niño niño una una fami famili lia a en la cual cual pued pueda a desa desarrroll rollar arse se plenamente. )a adopción es un encuentro encuentro que parte de la necesidad del niño, niña o adolescente de vivir en familia y a partir de ello del deseo de una familia de asumir la paternidad y maternidad.
)a adopción se constituye as$ en un plan de vida personalizado para un niño susceptible de ser adoptado y debe determinarse de acuerdo a un estudio psicosocial, m%dico, cultural y le#al, qui%nes son las personas que pueden ser sus padres adoptivos.
El niño abandonado presenta, m:s que aquel que no ha pasado por esta esta e;per ;perie ienc ncia ia,, la nece necesi sida dad d de ser ser *E+ *E+/+ /+I I"+ "+,, -M-" -M-"+ + 2 &*+3E1I"+. Es muy diferente para un niño encontrar a al#uien que se ocupe de %l, de su sufrimiento, sin tener =necesidad de poseerlo>, per pero teni tenien endo do s$ el dese deseo o de aco# aco#er erlo lo,, es deci decirr =recon econoc ocer erlo lo y aceptarlo> por lo que es. 3rabaando con los niños y las familias en el campo de la adopción, nos hemos ido convenciendo, cada vez m:s, que as$ como no todos los niños pueden ser adoptados, tampoco todas todas las famili familias as pueden pueden asumir asumir la pater paternid nidad@ ad@mat matern ernida idad d de un niño, niña o adolescente y asumirlo como su hio@a.
Es necesario señalar que para el MIM&, el n'cleo familiar natural o de ori#en es el meor lu#ar para el desarrollo de las potencialidades del niño, niña o adolescente. Sin embar#o, e;isten situaciones familiares como la pobreza, abandono, maltrato f$sico y psicoló#ico, consumo de alcohol alcohol y dro#as, dro#as, conductas conductas delictivasA delictivasA que vulneran vulneran los derechos derechos de los los meno menorres, y que que a pesar pesar de las las inte interv rven enci cion ones es psic psicos osoc ocia iale less
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realizadas con el sistema familiar no es posible #arantizar el bienestar del niño, niña o adolescente con su permanencia en la familia de ori#en o ni en familia e;tensa. -nte ello, se abre la posibilidad de que el niño desamparado ten#a una familia a trav%s de la adopción, como una alternativ alternativa a de protección protección y restitución restitución de su derecho derecho a vivir en una familia. Una consecuencia del abandono es que los niños permanecen por per$odos prolon#ados institucionalizados en los entros de -tención *esiden esidencia ciall p'blic p'blicos os o privad privados. os. Este Este enclau enclaustra stramie miento nto reper repercut cute e ne#a ne#ati tiva vame ment nte e en el desa desarrrollo ollo inte inte#r #ral al de los los niño niños, s, niña niñass y adolesc adolescent entes, es, afecta afectando ndo su desar desarro rollo llo psicom psicomoto otor, r, eviden evidencia ciando ndo carencia de afecto, inestabilidad emocional, al#unos niños y niñas inclusive permanecen como //, no #arantiz:ndoles su derecho al nombre y a su identidad.
Un dia#nóstico dia#nóstico elaborad elaborado o por el I/-BI6 en febrero febrero de 5CCD señala que en el &er' habr$a m:s de (D mil niños, niñas y adolescentes institucionalizadosA de ellos 9.CC se encuentran en los 7F Go#ares del del I/-B I/-BI6 I6,, 5.C 5.C9 9 en las las 5H -lde -ldeas as Infa Infant ntil iles es de los los 1o 1obi bier erno noss *e#ionales, (.C(D en los 5C -lber#ues de la Bene!cencia &'blica y (5.7CC (5.7CC en los 59F entro entross de -tenc -tención ión *esidenc esidencial ial &riva &rivados. dos. )os )os niños, niños, niñas y adolescent adolescentes es alber#ado alber#adoss en el I/-BI6, permanecen permanecen en estos centros por un promedio de 7 a años.
*especto a los niños, niñas y adolescente alber#ados en el I/-BI6, sólo sólo el (7. 7. tien tienen en *esol esolu ució ción de -uto -uto de -ban -band donoA onoA y un porc porcen enta tae e cons consid ider erab able le de ello elloss lo inte inte#r #ran an los los niño niños, s, niña niñass y adol adoles esce cent ntes es susc suscep epti tibl bles es de ser ser adop adopta tado doss a trav trav%s %s de las las -dopciones &rioritarias =Jn#eles que -#uardan> del Sistema /acional de -dopción.
)as solicitudes de adopción que lle#an a la "irección 1eneral de -dopciones son m:s numerosas que los niños y niñas que han sido declarados declarados en condición condición de ser adoptados@as. adoptados@as. &or esa razón, razón, el MIM& cuenta con la "irección de Investi#ación 3utelar K "I3 encar#ada de llevar a cabo el procedimiento de Investi#ación 3utelar, que es el conunto de actos y dili#encias tramitados administrativamente que est:n destinados a veri!car el presunto estado de abandono en que se encuentra un niño, niña o adolescente.
IU C&ea !"e&'os la(os de a&e$'es!o) se*e+a$'es a los ,ue &o-"e$e$ de la l"a!"#$ le/"'"*a. El efecto que produce la adopción es la creación de un parentesco que es desde lue#o, de caracteres especiales y limitado a los requerimientos de la institución, no siendo tan amplio como el parentesco realA por ese motivo decimos que son Llazos de parentesco semeantesL porque vinculan solamente al adoptante con el adoptado y sus descendientes no haciendo lo mismo con los parientes de ambas partes, e;cepto los cónyu#es.
Su semeanza deriva de que el adoptado toma el apellido de su adoptante, adquiere el derecho de suceder ab intestado y sur#e como consecuencia de la adopción una obli#ación alimentaria reciproca.
0. CONCEPTO DE ADOPCIÓN
)a adopción es la creación de una !liación arti!cial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hio bioló#icamente aeno, un hio propio. E'"*olo/a2 &roviene de la palabra latina L-doptioL.
En el ódi#o de los /iños y -dolescentes, en su art$culo (( se de!ne a la -dopción comoA LUna medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bao la vi#ilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno !lial entre personas que no la tiene por naturaleza.
En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hio del adoptante y dea de pertenecer a su familia consan#u$neaL.
Es con actos de amor que se crea un v$nculo irreversible entre los niños y adolescentes as$ como entre las personas dispuestas a inte#rarlos dentro de sus familias.
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3%cnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.
3. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN
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Es u$ a!'o +u&d"!o. )a adopción no es un contrato, porque la voluntad coincidente de las parte no puede crear ni las condiciones de realización, ni los efectos que producir: la misma, estando todo ello establecido por el orden p'blico y sin que se permita a las partes separarse lo m:s m$nimo de lo estatuido. Es pues un acto ur$dico y se encuentra entonces re#ido por la teor$a #eneral de dicha clase de actos.
Sole*$e. )a adopción es un acto solemne porque debe ser hecho necesariamente en la forma que la ley prescribe, bao pena de nulidad. )as formalidades e;teriores de que se reviste el acto son de las que se llaman Lad solemnitatemL y no solamente Lad probationemL.
4"la'e&al. El car:cter de bilateral de la adopción resulta del necesario concurso de voluntades para que la misma se perfeccione. En el derecho actual a la voluntad del adoptante, debe sumarse la de los padres, tutores o #uardadores si es menor y si es mayor, desde lue#o la del adoptado.
5. REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN SE67N EL ART8CULO 39:; DEL CODI6O CIVIL.
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El adoptante #oce de solvencia moral. )a edad del adoptante sea por lo menos i#ual a la suma de la mayoridad y la del hio por adoptar. uando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyu#e.
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El adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años. Nue asientan los padres del adoptado si estuviese bao su patria potestad o bao su curatela. Nue se oi#a al tutor o al curador del adoptado y al conseo de familia si el adoptado es incapaz. Nue sea aprobada por el uez. Si el adoptante es e;tranero y el adoptado menor de edad, aqu%l rati!que personalmente ante el uez su voluntad de adoptar. Se e;cept'a de este requisito, si el menor se encuentra en el e;tranero por motivo de salud.
Ca'ulo II
2.
Clases de adopción
1. LA ADOPCIÓN EN EL CODI6O PROCESAL CIVIL
)a adopción v$a udicial est: contemplada en el ódi#o &rocesal ivil que re#ula la adopción en el Subcap$tulo 3ercero L-dopciónL del 3$tulo II L"isposiciones especialesL de la Sección Se;ta L&rocesos no contenciososL, en los art$culos HO( al HO. Se trata, pues, de un proceso no contencioso o de urisdicción voluntaria.
1.1. Ado!"#$ de Me$o&es de Edad
El proceso udicial de adopción se realiza ante 8uz#ado de 6amilia funciona sin necesidad de declaración udicial de abandono, pero sólo para determinados casos, tal como lo establece el art$culo (5O del ódi#o de los /iños y -dolecentes.
-s$, procede a favor del que posea v$nculo matrimonial con el padre o madre del niño o adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantiene los v$nculos de !liación con el padre o madre bioló#ica.
IU 3ambi%n procede para el caso del que posea v$nculo de parentesco hasta el cuarto #rado de consan#uinidad o se#undo de a!nidad, con el niño o adolescente pasible de adopción, y por 'ltimo, procede a favor del que ha prohiado o convivido con el niño o adolescente por adoptar durante un per$odo no menor de dos años.
)a adopción es una medida de protección al niño y adolescente, dictado por un 8uez, bao la vi#ilancia del Estado, conforme a las re#las del ódi#o ivil articulo 7HD y del ódi#o &rocesal ivil a trav%s del &roceso /o ontencioso, se establece de manera irrevocable la relación paterno !lial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad del hio el adoptante y dea de pertenecer a su familia consan#u$nea.
Re,u"s"'os2 •
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El adoptante #oce de solvencia moral. )a edad del adoptante sea, por lo menos, i#ual a la suma de la mayoridad y la del hio por adoptar. uando el adoptante sea casado, su cónyu#e preste su asentimiento. El adoptado, d% su consentimiento, si es mayor de (C años. Nue consientan los padres del adoptado, si estuviese bao su patria potestad. Si el adoptado es incapaz, debe o$rse al 3utor o urador. Si el adoptante es e;tranero y el adoptado menor de edad, aquel debe rati!car, personalmente, ante el 8uez su voluntad de adoptar.
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&artida de /acimiento del menor.
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&artida de Matrimonio de los adoptantes.
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erti!cado M%dicoK Salud Mental@ 6$sica.
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erti!cado de -ntecedentes &enales y &oliciales.
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6otos PNue acrediten vivencias familiares con el menorQ. erti!cado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.
1.0. Ado!"#$ de e&so$as *a
3rat:ndose de mayores de edad, es el ódi#o &rocesal ivil el que re#ula estas adopciones, y señala el proceso no contencioso se#'n lo ordena el art$culo HO( de ese cuerpo de leyes. Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervención de su representante le#al. 2 si cesa la incapacidad del adoptado, %ste puede solicitar se dee sin efecto la adopción. 2 esto lo puede hacer dentro del año si#uiente del cese de la incapacidad
En el caso de mayores de edad y aquellos en los que los tutores, curadores o padres dan en adopción a sus hios. Se presenta la solicitud, realizadas las publicaciones sin oposición se realiza la -udiencia de -ctuación y "eclaración y el 8uez e;pide *esolución, la que consentida da lu#ar a su eecución, o!ci:ndose al *e#istro de Estado ivil
- tenor del art$culo HO( del ódi#o &rocesal ivil En este proceso se tramita la adopción de personas mayores de edad. Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervención de su representante. Si es este el adoptante, la solicitud se atenderá con el Ministerio Público.
)a persona que quiera adoptar a otra acompañara se#'n el art$culo HO5 del ódi#o &rocesal ivil< •
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opia certi!cada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casadoA opia certi!cada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casadoA
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)os medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moralA "ocumento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante le#al del adoptadoA opia certi!cada del inventario y valorización udicial de los bienes que tuviera el adoptadoA y 1arant$a otor#ada por el adoptante, su!ciente a criterio del 8uez, si el adoptado fuera incapaz.
0. LA ADOPCIÓN EN LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
)a adopción v$a notarial est: re#ulada por la )ey de ompetencia /otarial en -suntos /o ontenciosos y est: contemplado en el 3itulo III P-dopción de personas capacesQ de la )ey de ompetencia /otarial en -suntos /o ontenciosos dispuesto por la )ey /R 5FFF5 en los art$culos 5( al 57. Se#'n el art$culo 5( de la )ey de ompetencia /otarial en -suntos /o ontenciosos, solo se tramita ante notario la adopción de personas mayores de edad con capacidad de #oce y de eercicio.
Se#'n el art$culo 55 de la )ey de ompetencia /otarial en -suntos /o ontenciosos, prev% los requisitos de la solicitud de adopción de personas capaces señalando lo si#uiente<
)a solicitud constara en una minuta, presentada por el adoptante y el adoptado, acompañada de los si#uientes ane;os<
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opia certi!cada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado. opia certi!cada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.
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"ocumento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado. 3estimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
)a minuta debe contener las #enerales de ley de los otor#antes< nacionalidad, estado civil, si es casado, indicar los nombres y apellidos del cónyu#e, )ibreta Electoral, "/I, )ibreta Militar, ocupación, dirección domiciliaria.
-simismo, la minuta contendr: la e;presión de voluntad del adoptante y del adoptado y el consentimiento de sus respectivos cónyu#es, en caso de ser casados, as$ como la declaración urada del adoptante en el sentido que #oza de solvencia moral.
Se debe tener en cuenta, adem:s, lo señalado por el inciso 5, del art$culo 7HO del ódi#o ivil con relación a L la edad del adoptante sea por lo menos i#ual a la suma de la mayoridad y la del hio por adoptar.L
6inalmente, reunidos todos los requisitos, el /otario elevar: la minuta a Escritura &'blica, insertando los documentos que acrediten el pedido y se cursar: partes al *e#istro del Estado ivil para la anotación al mar#en de la partida ori#inal y se e;tienda una nueva partida de nacimiento del adoptado.
3. LA ADOPCION EN EL CODI6O DE LOS NI=OS Y ADOLESCENTES
)a adopción v$a administrativa se ri#e se#'n el ódi#o de los /iños y -dolescentes norma lo relativo a la adopción de menores de edad en el 3itulo II L-dopciónL del )ibro 3ercero LInstituciones familiaresL.
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onforme al art$culo (( del ódi#o de los /iños y -dolescentes, la adopción es una medida de protección al niño y adolescente por el cual, bao la vi#ilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterna !lial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hio del adoptado y dea de pertenecer a su familia consan#u$nea.
&ara la adopción de niños o de adolescentes se requiere que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin peruicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el art$culo 7HO del ódi#o ivil Part. ((H del ódi#o de los /iños y -dolescentesQ.
3.1. Ado!"#$ de *e$o&es de edad de!la&ados +ud"!"al*e$'e e$ a>a$do$o
&or medio de la )ey de &rocedimiento -dministrativo de -dopción de Menores de Edad "eclarados 8udicialmente en -bandono, )ey /. 5FDO(, la Secretaria /acional de -dopciones PS/-Q del Ministerio de la Muer y del "esarrollo Social autoridad central responsable de proponer la pol$tica y normatividad en materia de adopción, conducir y supervisar los procesos de adopción administrativa a nivel nacional e internacional.
)os criterios para la evaluación de los padres sustitutos son< •
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)as personas que desean adoptar deben ser emocionalmente estables, optimistas, con autocon!anza, capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia el niño, niña o adolescente que adoptar:n. "eben acreditar solvencia moral y contar con recursos intelectuales normales, de preferencia con secundaria completa. -dem:s deben tener estabilidad económica y vivienda que #arantice la atención de las necesidades b:sicas de alimentación, salud y educación de su futuro@a hio@a. Su edad debe estar comprendida preferentemente entre 5 y años.
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E;cepcionalmente se evaluar:n las solicitudes que no se circunscriban a estas edades.
"ocumentos que deben presentar los adoptantes nacionales para la adopción de un niño, niña o adolescente<
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6otocopia fedateada del documento de identidad P"/IQ opia certi!cada o fedateada de la partida de nacimiento de los adoptantes y de sus hios Pde ser el casoQ opia certi!cada o fedateada de la partida de matrimonio civil Pde ser el casoQ En caso de ser divorciadoPaQ, copia certi!cada de la sentencia de divorcio o documento equivalente. erti!cado de salud f$sica y mental, y resultados de los e;:menes m%dicos P4IG, hepatitis tipo B, *ayos T y otras enfermedades infecto conta#iosasQ
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erti!cados ne#ativos de antecedentes policiales.
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erti!cados ne#ativos de antecedentes penales.
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erti!cado de re#istro ne#ativo de deudor alimentario moroso.
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erti!cado de trabao, declaración urada de impuestos a la renta y otro documento que acredite in#resos económicos. erti!cado domiciliario. 6oto#raf$as actualizadas de la familia y el ho#ar, con una anti#?edad no mayor de 9 meses.
)a le#islación determina que el proceso de adopción se realice en tres etapas< •
&reK-doptiva,
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-doptiva y
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&ostK -doptiva.
IU )as etapas que comprende el proceso de adopción, anteriormente señaladas, tienen los si#uientes plazos<
a. P&eado'"-a. Se divide en dos etapas< •
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I$s!&"!"#$ < e-alua!"#$. )a inscripción dura un d$a, y la evaluación toma (. En la pr:ctica, este plazo puede prolon#arse por falta de disponibilidad de tiempo de los adoptantes o por no presentar los documentos requeridos oportunamente. L"s'a de ese&a < des"/$a!"#$ . 3arda sesenta d$as. "epender: de la amplitud de las e;pectativas sobre la edad y se;o de las niños y niñas, as$ como de la aceptación de los antecedentes familiares y@o de salud del adoptado@a.
>. Ado'"-a. Se divide en tres etapas< •
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-ceptación de desi#nación PH d$asQ, presentación Pun d$aQ, informe de empat$a Pun d$aQ, e;ternamiento Pun d$aQ. Este plazo puede prorro#arse de considerar el Equipo 3%cnico que el adoptado@a no est: preparado para ser e;ternado@a. olocación familiar. 3oma H d$asA en al#unos casos puede ampliarse a H d$as adicionales, si se considera t%cnicamente recomendable. *esolución de adopción Pun d$aQ y t%rmino de apelación Pun d$aQ.
!. Pos'? ado'"-a •
Esta etapa, en la que se realizan informes semestrales, tiene dos clasi!caciones< adopciones nacionales, 7 añosA adopciones internacionales, 9 años. P&"o&"dades e$ l"s'a de ese&a< 3ienen prioridad en la desi#nación para adopción aquellas personas o pareas que est:n dispuestos a recibir en su ho#ar<
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Un niño, niña o adolescente que presente al#una discapacidadA
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Una niña o niño mayor de añosA
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Un #rupo de hermanitos. Ello si#ni!ca que su solicitud de adopción ser: evaluada con precedencia a las dem:s, y podr:n asimismo ser pasibles de una desi#nación directa.
3.0. Ado!"o$es "$'e&$a!"o$ales de $"@os < adoles!e$'es
)as disposiciones especiales para las adopciones internacionales de niños y adolescentes est:n contenidas en el ap$tulo III L"isposiciones especiales para las adopciones internacionales de niños y adolescentesL del 3$tulo II L-dopciónL del )ibro 3ercero LInstituciones familiaresL del ódi#o de los /iños y -dolescentes, en los art$culos (5D y (7C Se#'n el art$culo (5D, primer p:rrafo, del ódi#o de los /iños y -dolescentes, se entiende por adopción internacional la solicitada por residentes en el e;terior. stos no est:n e;ceptuados de los procedimientos y plazos establecidos en el ódi#o de los /iños y -dolescentes.
Re,u"s"'os2
Sólo pueden adoptar en el &er' los ciudadanos peruanos o e;traneros cuyo pa$s de residencia o los +r#anismos -creditados y autorizados, hayan suscrito 3ratado o onvenio en la materia con el &er' o con la Secretar$a /acional de -dopciones y se encuentren vi#entes.
)os adoptantes residentes en el e;tranero deber:n presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su pa$s de residencia para tramitar adopciones internacionales de conformidad con los convenios internacionales vi#entes.
)os adoptantes deber:n acudir a la autoridad central e;tranera competente y presentar su documentación a trav%s de esta entidad o de aquella institución que la autoridad central autorice e;presamente. )os documentos e;i#idos por la le#islación peruana son<
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Solicitud diri#ida a la Secretaria /acional de -dopciones en la que se presenta %l o los solicitantes e;poniendo su motivo para adoptar una niña, niño o adolescente. opia le#alizada del pasaporte -utorización o!cial de su pa$s para adoptar una niña, niño o adolescente peruano en estado de abandono udicialmente declarado.
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&artida de nacimiento de los adoptantes.
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&artida de matrimonio civil, de ser el caso.
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En caso de ser divorciado o divorciada, copia certi!cada de la sentencia de divorcio o documento equivalente. &artida de nacimiento del hio@a o hios@as bioló#icos@as, de ser el caso. En caso de viudez, partida de defunción correspondiente. En caso de tener hio@a o hio@as adoptados@as, presentar sus partidas de nacimiento y reportes de se#uimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a trav%s de la Secretar$a /acional de -dopciones.
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erti!cados ne#ativos de antecedentes policiales y penales.
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erti!cado domiciliario o documento equivalente.
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erti!cados m%dicos de salud f$sica y mental, con una anti#?edad no mayor de 7 meses, e;pedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de los e;:menes de GI4 Gepatitis B, otras enfermedades infectoKconta#iosas y rayos T de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos. erti!cados de trabao, constancia de in#resos, declaración urada del impuesto a la renta y dem:s documentos que acrediten in#resos estables y capacidad económica. En caso de haber participado en un taller o pro#rama de preparación para la adopción, presentar documentos que lo acrediten. 6oto#raf$a de los adoptantes, de los interiores, e;teriores del ho#ar y de sus familiares en hoa -K9 Bond, con una anti#?edad no mayor a 9 meses.
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Informe &sicoKSocial de los adoptantes, el que deber: contener la motivación para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluación de su situación económica, as$ como cualquier otro aspecto que permita una mayor apro;imación a su entorno socioKfamiliar. ompromiso de se#uimiento postKadoptivo e;pedido por la autoridad central del pa$s de residencia de los adoptantes consistente en la remisión de informes semestrales del niño adoptado por un per$odo de 9 años. 3oda la documentación presentada por los adoptantes residentes en el e;terior deber: estar traducida al español por traductor p'blico y le#alizada las !rmas por las autoridades o!ciales del pa$s e;tranero, por el onsulado &eruano y por el Ministerio de *elaciones E;teriores del &er'A y debe ser remitida debidamente ordenada en dos fólderes plasti!cados para aduntar los ori#inales y las copias por separado. I. EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN EL PER7 1.1. PANORAMA 6ENERAL Y RE6ULACIÓN NORMATIVA DE LA ADOPCIÓN EN EL PER7.
El Estado peruano, considera al n'cleo familiar natural o de ori#en como el meor lu#ar para el desarrollo de las potencialidades del niño, niña o adolescente (. Sin embar#o, e;isten situaciones familiares como la pobreza, abandono, maltrato f$sico y psicoló#ico, consumo de alcohol y dro#as, conductas delictivasA que vulneran los derechos de los menores, y que a pesar de las intervenciones psicosociales realizadas con el sistema familiar no es posible #arantizar el bienestar del niño, niña o adolescente con su permanencia en la familia de ori#en o ni en familia e;tensa. -nte ello, se abre la posibilidad de que el niño desamparado ten#a una familia a trav%s de la adopción, como una alternativa de protección y restitución de su derecho a vivir en una familia. Muestra del indicado inter%s constituye la prol$!ca re#ulación normativa que propende su adecuada implementación. -s$ tenemos el ódi#o ivil P(DO9Q Ken adelante peruanoKA el ódi#o de los /iños y -dolescentes P5CCCQ Ken adelante /y-KA la )ey /R 5FDO(, )ey de procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados en abandono P(DDOQ en adelante )&--MKA el *e#lamento / C(CK5CCKMIM"ES. *e#lamento de la ley de procedimiento administrativo de adopción de menores de edad 1 De acuerdo al articulo I, del Título preliminar del CNyA, se considera niño a todo ser humano desde u concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los12 hasta cumplir los 18 años de edad.
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declarados en abandono en adelante *)&--MKA y onvención sobre derechos del niño de la +/U P(DD(Q. /o podemos dear de mencionar que uno de los principios rectores m:s importantes en la aplicación de cualquier medida adoptada por el Estado concerniente al niño y adolescente, se encuentra consa#rado en el /y-, es denominado inter%s superior del niño y adolescente, al respecto &l:cido5 ha señalado los :mbitos de aplicación, tomando como referencia los alcances de la onvención sobre los "erechos del /iño. "e acuerdo con el autor se trata de un instrumento ur$dico< =PVQ que tiende a ase#urar el bienestar del niño en todos los aspectos de la vida. &ara ello y como re#la #eneral, funda una obli#ación de las instancias p'blicas o privadas a e;aminar si este criterio est: realizado en el momento en que una decisión debe de ser tomada con respecto a un niño PVQ. "ebe servir de unidad de medida cuando varios intereses entren en conver#encia>. 0.1. CONI6URACIÓN CONCEPTUAL DE LA ADOPCIÓN. )a adopción es un acto ur$dico mediante el cual se recibe como hio a quien no es por naturaleza, empleando para ello los requisitos le#ales y especiales. Esta crea un v$nculo de filiación !cticia ante persona llamada adoptante y otra conocida como adoptado as$ el adoptado adquiere la calidad de hio del adoptante y dea de pertenecer a su familia consan#u$nea. 7
&or la adopción como medida de protección al niño y adolescente< W El adoptado adquiere la calidad de hio del adoptante y dea de pertenecer a su ! amilia consan"u#nea. -rt. 7HH peruano. W Se establece de manera irrevocable la relación paterno$ %lial entre personas que no la tienen por naturaleza PVQ -rt. (( /y-. "e las de!niciones anteriores podemos des#losar las si#uientes caracter$ sticas< aQ )a adopción es una institución que #enera relación paternoK!lial similar a la consan#u$nea. )a adopción es una institución del "erecho de 6amilia por el cual el adoptado adquiere la calidad de hio del adoptante deando de pertenecer a su familia consan#u$nea.
2 !"CID# $I!CAC%A&'A, Ale(, )*l inter+s superior del niño en la interpretación del Triunal Constitucional-, en Gaceta Jurídica, N /2, 200/, pp. 18/ 3 TA4A5#NA %*4N"ND*6, 7os+ 4u+n, Derecho de Familia, *ditora Triunaremos, !ima, 1992, p. 23.
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)a posición adoptado por el peruano, en relación a su naturaleza es la denominada doctrina institucionalista, ya que prescribe que por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hio del adoptante y dea de pertenecer a su familia consan#u$nea, con la e;cepción prevista en el art. 7O del peruano, en que podr$a recuperar dicha !liación. 3iene por !nalidad relaciones personales de hondo si#ni!cado y trascendencia como es la creación de una relación ur$dica, un v$nculo familiar o v$nculo paterno filial entre adoptante y adoptado, que en principio viene a ser un acto voluntario y donde los derechos y obli#aciones no se !an por voluntad de los suetos que intervienen, sino por voluntad de la ley. bQ -cto ur$dico especial< Es un acto voluntario porque representa la libre e;presión desinteresada de adoptar y ser adoptado, a'n cuando la voluntad de %ste no sea su!ciente. Es un acto formal en razón de que para su validez se e;i#e del cumplimiento de ciertas solemnidades y la intervención del Estado a trav%s del ór#ano urisdiccional o funcionario p'blico de la administración. Es un acto pleno pues es una forma de constituir una familia, en virtud de la cual el adoptado queda colocado en condición de hio matrimonial del adoptante con todos los derechos que establecen las leyes, provocando a la vez el rompimiento de todo v$nculo con la familia de ori#en. Es un acto puro y simple que no puede hacerse bao modalidad al#una o sometido a una condición, plazo o modo, conforme lo previene el art. 7O( del peruano. Es un acto sin#ular y 'nico ya que nadie puede ser adoptado por m:s de una persona, a no ser por ambos cónyu#es, tal como lo señala el art. 7O5 del peruano. cQ Irrevocable< Es irretractable, no puede quedar sin efecto por decisión unilateral del adoptante, ni del adoptado mientras no alcance la mayor$a de edad o recobre su capacidad si fuere incapaz, menos por mutuo disenso de ambas personas. Se trata pues de un hecho que la voluntad de las partes no puede destruir.
IU 0.0. CONSTITUCIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL PER7. En el &er' los procesos constitutivos para el proceso de adopción en menores de edad son dos< K El proceso administrativo K El proceso udicial Pe;cepcionalQ
- continuación desarrollaremos cada uno de ellos< 0.0.1. PROCESO ADMINISTRATIVO. Sur#e como consecuencia de la situación de abandono de los niños quienes permanecen por per$odos prolon#ados en los entros de atención residencial p'blicos o privados. Este enclaustramiento repercute ne#ativamente en el desarrollo inte#ral de los niños, niñas y adolescentes, afectando su desarrollo psicomotor, evidenciando carencia de afecto, inestabilidad emocional, al#unos niños y niñas inclusive permanecen como //, impidi%ndoseles de esta manera de una adecuada #arant$a del derecho al nombre y a su identidad.
Un dia#nóstico elaborado por el I/-BI6 P&ro#rama Inte#ral /acional para el Bienestar 6amiliarQ en febrero de 5C(( señala que en el &er' habr$a m:s de (D mil niños, niñas y adolescentes institucionalizadosA de ellos 9.CC se encuentran en los 7F Go#ares del I/-BI6, 5.C9 en las 5H -ldeas Infantiles de los 1obiernos *e#ionales, (.C(D en los 5C -lber#ues de la Bene!cencia &'blica y (5.7CC en los 59F entros de -tención *esidencial &rivados. )os niños, niñas y adolescentes alber#ados en el I/-BI6, permanecen en estos centros por un promedio de 7 a años. )amentablemente respecto a los niños, niñas y adolescente alber#ados en el I/-BI6, sólo el (7. tienen *esolución de -uto de -bandono. A. Re,u"s"'o &e-"o2 &ara que se inicie este tipo de adopción es indispensable la declaración udicial del estado de abandono del menor. )a entidad administrativa sólo proceder: una vez que se formalice la referida e;i#encia. 3al declaración de acuerdo al art. 59D del /y- ser: determinada por el 8uez especializado quien se asistir: por el dictamen del 6iscal competente, siempre y cuando concurran las circunstancias previstas por el art. 59O del /y-. - continuación se señalan cada una de ellas<
a. Sea e;pósito.
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b. arezca, en forma de!nitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o, si los hubiera, incumplan las obli#aciones o deberes correspondientesA o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para ase#urar la correcta formación. c. Sea obeto de maltratos por quienes est:n obli#ados a prote#erlos o permitir que otros lo hicieran. d. Sea entre#ado por sus padres a un establecimiento de sistencia social p'blico o privado y lo hubieran desatendido inusti!cadamente por seis meses continuos o cuando la duración sumada e;ceda de este plazoA e. Sea deado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propósito de abandonarlo. f. Gaya sido entre#ado por sus padres o responsables a instituciones p'blicas o privadas, para ser promovido en adopción. #. Sea e;plotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables, cuando tales actividades sean eecutadas en su presencia. h. Sea entre#ado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneración o sin ella con el propósito de ser obli#ado a realizar trabaos no acordes con su edad. i. Se encuentre en total desamparo. Se debe resaltar que en nin#'n cado la falta o carencia de recursos materiales da lu#ar a la declaración del estado de abandono. 4. T"'ula& del &o!ed"*"e$'o2 El ór#ano administrativo encar#ado de la eecución del proceso es la "irección /acional de -dopciones en adelante "/-K, ór#ano desconcentrado del Ministerio de la Muer y &oblaciones 4ulnerables que cuenta con sedes a nivel nacional.
Sus funciones principales son< inte#rar a niños y adolescentes, declarados en estado de abandono, a familias adoptivas, debidamente evaluadas y tramitar el procedimiento administrativo de adopción de niños y adolescentes, emitiendo las respectivas resoluciones administrativas. Sucede que las solicitudes de adopción que lle#an a la "/-, se#'n da cuenta la misma institución son m:s numerosas que los niños que han sido declarados en condición de ser adoptados. &or esa razón, el Ministerio de la Muer ha implementado la Unidad 1erencial de Investi#ación 3utelar K U1I3, instancia perteneciente al I/-BI6 encar#ada de llevar a cabo el procedimiento de investi#ación tutelar, que es el conunto de actos y
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dili#encias tramitados administrativamente que est:n destinados a veri!car el presunto estado de abandono en que se encuentra un niño, niña o adolescente. C. Pe&B"l del ado'a$'e2 El art. (( del *)&--M, señala que para ser aceptados como adoptantes los solicitantes deber:n reunir los si#uientes requisitos<
Madurez, estabilidad emocional y capacidad afectiva. X -ntecedentes educativos que permitan apoyar en su normal desarrollo a la niña, niño o adolescente. X -ptitudes, valores y sentimientos positivos hacia los niños. X tica, inte#ridad moral, autocon!anza y se#uridad personal. X E;pectativas y metas realistas respecto a la niña o niño por adoptar. X -creditar in#resos económicos estables y su!cientes que permitan cubrir las necesidades de crianza, educación, salud y desarrollo inte#ral de la familia especialmente del niño, niña o adolescente adoptado. X
D. Edad del ado'a$'e2 Se busca que la edad de los adoptantes ten#a relación directa para lo#rar la atención m:s adecuada del menor por adoptarse, por lo que referencialmente de acuerdo a lo previsto por el art. 5 de la )&--M, se tiene la si#uiente escala<
&ara niñas y niños entre C a 7 años, los adoptantes deber:n tener entre 5 y 97 años. X &ara niños y niñas de 7 a años, los adoptantes deber:n tener entre 97 y ( años. X &ara niños y niñas de años a m:s, los adoptantes deber:n tener entre ( a años. X
E. E'aas del &o!eso ad*"$"s'&a'"-o2 )a primera etapa es la denominada de información y evaluación, empieza con la presentación de la solicitud de adopción de los cónyu#es o persona natural mayor de edad, a la "/- que la evaluar: en los quince d$as h:biles si#uientes, y culmina con la declaración de aptitud e inclusión en la lista de adoptantes aptos. )a evaluación comprende los aspectos psicoló#icos, morales, sociales y le#ales de los adoptantes.
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)a se#unda etapa es la denominada de inte#ración, inicia cuando la "/- comunica que e;iste un niño o niña propuesto para adopción y env$a su e;pediente a los futuros padres adoptivos, quienes deben responder con su aceptación en el t%rmino de siete d$as. 3ras la aceptación se eecuta todo el proceso de inte#ración familiar adoptiva, en el que se realiza la primera presentación del niño con su familia, para lo cual se prepara previamente al niño. - esta etapa se conoce tambi%n como la etapa de la empat$a, tiene una duración m$nima de tres d$as y m:;ima de siete, si la profesional lo considera necesario. 3iempo en el que la familia comparte con el niño a adoptar momentos especiales, h:bitos y rutinas de su vida en el alber#ue. )ue#o de emitirse el informe favorable, los padres !rman la *esolución de -dopción y el compromiso post adoptivo. -dem:s de acuerdo al art. (5 de la )&--M, se comunica tanto< al 8uz#ado de 6amilia que declaró el abandono y a la +!cina del *e#istro /acional de Identi!cación y Estado ivil P*E/IEQ para que dee sin efecto la partida ori#inal y proceda de inmediato a inscribir y emitir la nueva partida de nacimiento del menor sin e;presar en ella el termino adoptado. )a tercera etapa es la de supervisión y control post adoptivo, dura tres años en el caso de pareas nacionales y cuatro en el caso de pareas e;traneras. 3iene como !n veri!car el bienestar del niño mediante visitas semestrales a la familia y concluye con la emisión del acta o informe !nal. abe aclarar que sólo pueden adoptar en el &er' los ciudadanos e;traneros cuyo pa$s de residencia o cuyos or#anismos acreditados y autorizados hayan suscrito un tratado o convenio en la materia con el &er' o con la "/- que est% vi#ente. -dem:s de lo mencionado, la edad de los padres adoptantes debe oscilar entre los 5 y años, aunque hay e;cepciones se#'n la edad del niño o su condición de niño con necesidades especiales. 0.0.0.
PROCESO MENORES
UDICIAL DE
EDAD
DE
ADOPCIÓN
DE
POR ECEPCIÓNF2
Es una medida de protección al niño y adolescente, dictado por un 8uez, bao la vi#ilancia del Estado, se realiza a trav%s del 8uz#ado de 6amilia cuando hay un v$nculo entre adoptado y adoptante. A. Re,u"s"'os2
"e acuerdo al art. (5O del /y-, en v$a de e;cepción, podr:n iniciar acción udicial de adopción ante el 8uez de 6amilia, los peticionarios si#uientes<
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aQ El que posea v$nculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los v$nculos de !liación con el padre o madre bioló#icosA bQ El que posea v$nculo de parentesco hasta el cuarto #rado de consan#uinidad o se#undo de a!nidad con el niño o adolescente pasible de adopción. cQ El que ha prohiado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un per$odo no menor de dos años. 4. T"'ula& del &o!ed"*"e$'o2 En este proceso el ór#ano del estado encar#ado de eecutar el
proceso adoptivo es el 8uz#ado de 6amilia. )a actividad procesal es diri#ida por el 8uez especializado en 6amilia, a trav%s de un &roceso 0nico se#'n lo establece el art. (F( del /y-. El 8uez para meor resolver, notificar: al 6iscal de 6amilia, quien emite dictamen sobre la car#a probatoria y podr: solicitar al equipo t%cnico un informe social respecto de las partes intervinientes y una evaluación psicoló#ica si lo considera necesario. C. Re,u"s"'os2 C.1. 6e$e&ales.? "e acuerdo al art. 7HO peruano son los si#uientes<
Solvencia moral del adoptante. )a solvencia moral se e;plica por obvias razones, ya que la adopción busca proveer al adoptado de un X
clima familiar adecuado a su formación por la e;istencia de los indispensables valores %ticos, es por ello que se evita el prohiamiento de personas dedicadas a la delincuencia, vicio o va#ancia. 9 Este requisito no es tan
sencillo de probar pues no bastan los certi!cados de antecedentes penales, udiciales o de buena conducta sino que es fundamental demostrar que la vida llevada por el : C#4N*7# C%"$*6, %+ctor, Derecho Familiar peruano, $ol. $, ;tudium, !ima, 199, p. :<.
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futuro adoptante ha sido adecuada y que puede ofrecer al adoptado la esencia y trascendencia de las relaciones humanas. "iferencia de edad entre adoptante y adoptado. X
)a edad del adoptante es un requisito indispensable en la adopción, por eso la totalidad de los cuerpos le#islativos establecen una edad determinada y la diferencia
que
debe
e;istir
entre
el adoptante y
adoptado. El ódi#o ivil peruano establece que la edad del adoptante debe ser por lo menos i#ual a la suma de la mayoridad Pdieciocho añosQ y la del hio por adoptar, a'n cuando la fórmula pudo ser m:s concreta al establecer que entre adoptante y adoptado debe haber por lo menos dieciocho años de diferencia. - esta edad m:s la del adoptado, permite suponer que el adoptante se halla en el pleno eercicio de sus derechos civiles y la e;i#encia de que podr: cumplir con los deberes que le señalan las leyes. omo se ha mencionado anteriormente, el obetivo al otor#ar la adopción es #enerar un v$nculo familiar que se parezca lo m:s posible al bioló#ico, es por ello que ya que se puede ser padre a partir de cierta edad, resultar$a antinatural que el hio sea mayor que su propio padre. +rdinariamente no se es padre o madre antes de
cierta edad, lo que si#ni!ca que entre el pro#enitor y procreado hay una cierta diferencia de años por lo menos. X
-sentimiento del cónyu#e del adoptante.
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)a adopción no solo si#ni!ca el in#reso en el ho#ar de una persona e;traña al cónyu#e del adoptante. 3ambi%n implica un desmedro en los derechos y la e;pectativa hereditaria de dicho cónyu#e, lo que, por no tratarse de un v$nculo nacido de la naturaleza no quiere la ley que ocurra sin el consentimiento del afectado. Este art$culo permite que uno solo de los cónyu#es sea el adoptante, es decir !#urar$a como el 'nico padre o madre en tanto que el otro cónyu#e no tendr: nin#'n tipo de relación paternoKfilial con el adoptado. El principio #eneral que establece la norma supone que la adopción no es realizada por ambos cónyu#es sino por uno solo de ellos sin que el otro solicite ni se adhiera a ella, solo se requiere su asentimiento. Si#uiendo a 4arsiF la adopción por uno solo de los cónyu#es Padopción unipersonalQ no es la re#la sino la e;cepción, pues solo se dar: en aquellos casos en los cuales la unión conyu#al se encuentra des#astada o desquiciada
y
ha
sobrevenido
una
separación
de
cuerpos. 2 es, en este sentido, que siendo el matrimonio un compartirse, un entre#arse, un darse mutuamente la adopción implica, tambi%n, una situación que debe ser
asumida de manera conunta por ambos, marido y muer. -hora bien, si uno de ellos no quiere asumir la paternidad, tampoco puede ne#arse a que el otro lo ha#a si est: decidido, de all$ que se establece la salvedad del asentimiento X
-sentimiento del adoptado mayor de (C años.
< Iídem, p. : / $A4;I 4#;!I#;I, *nri=ue, )Comentario a los artículos 338< del Códi>o Ci?il-, en &'TI@44*6 CA5AC%# alter, Código Civil Comentado, Tomo II, 2B ed., &aceta 7urídica, !ima 200, p. /0
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)a razón de esta e;i#encia es obvia, pues nadie hay m:s interesado en la adopción que el propio adoptado y repu#nar$a el prescindir de su opinión para darle por padre o madre a persona que %l rechaza. -l respecto, e;iste un pronunciamiento urisprudencial, P&leno 8urisdiccional, -cuerdo /R 7, Ica, (DDHQ, por el cual se establecen al#unos criterios concretos que los ueces del &oder 8udicial peruano deber:n emplean para valorar la declaración del niño y la opinión del adolescente. -ll$ se acordó por consenso que los criterios a ser tomados en consideración para valorar la declaración del niño y la opinión del adolescente los si#uientes< K )a edad Prequisito le#alQ. K El #rado de madurez Prequisito le#alQ. K El entorno psicosocial. K El tiempo de permanencia con los padres. K )a libertad e influencia de padres y de quienes conforman su entorno. K *azonamientos y valores Pconsistencia de las versionesQ. K 1rado de instrucción. K Estado de salud f$sica y mental. K Medio familiar estado emocional al momento de la entrevista. K ar:cter espont:neo o pro#ramado de la declaración. -sentimiento de los padres del adoptado, si estuviese bao su patria potestad o bao su curatela. )os padres directa y profundamente son afectados por X
el hecho de la adopción de all$ que deban dar su asentimiento frente a este determinante acto ur$dico familiar. Este asentimiento de los padres se dar: siempre que los hios est%n bao su custodia le#al, sea siendo
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menores de edad Ppatria potestadQ
o
incapaces
por
al#'n tipo de deficiencia PcuratelaQ. Es importante señalar que el asentimiento de los padres es esencial para la formalización de este acto ur$dico, de all$ que debe ser formal y austarse a lo previsto por la norma.
Nue se oi#a al tutor o curador y del conseo de familia cuando el adoptado es incapaz. X
- diferencia de los padres, el tutor o el curador no tienen que dar su asentimiento sino tan solo su opinión. Esto se da por razones ló#icas ya que el tutor o el curador, si bien tienen una relación de custodia y cuidado de la persona y bienes, carecen del v$nculo afectivo, espiritual y le#al de la paternidad, el cual usti!ca s$ el asentimiento.H omparecencia personal del adoptante e;tranero ante el uez si se trata de la adopción de un menor de edad. )a necesidad de e;i#encias adicionales cuando el X
adoptante es e;tranero sur#e cuando un n'mero no determinado de casos pusieron en evidencia #raves abusos cometidos en peruicios de menores de edad llevados al e;terior en calidad formal de hios adoptivos. C.0. Especiales.? "e acuerdo a los arts. 7O7 y 7O9 del peruano son los si#uientes< a. -dopción por tutores y curadores Ser: viable sólo despu%s de ser aprobadas las cuentas de su administración.
b. -dopción cuando el adoptado posee bienes.
$A4;I 4#;!I#;I, *nri=ue, )Comentario a los artículos 338<-, #. cit., p. /2
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Ser: viable sólo despu%s de que dichos bienes sean inventariados y tasados udicialmente y que adem:s el adoptante constituya #arant$a su!ciente a uicio del uez. Este art$culo ofrece una protección al adoptado en lo
referente
a
su
patrimonio
Pbienes, intereses
pecuniariosQ frente a al#uien que pretenda ocultar con la adopción malos maneos ya realizados o por efectuar. En definitiva la ratio iuris es que tanto el tutor como el curador podr:n adoptar a su pupilo o curado Pse#'n sea el casoQ una vez e;tin#uidas las obli#aciones emer#entes de su función tutelar. 1A E'aa2 P&eado'"-a o E-alua'"-a (. -sistencia a la Sesión Informativa. 5. -sistencia a los 3alleres de &reparación para la -dopción. 7. )os solicitantes in#resan la 6icha de Inscripción a Mesa de partes. 9. Evaluación psicosocial. . Evaluación le#al< entre#a de carpeta con documentos para la evaluación le#al. F. "eclaración de aptitud P"e lo contrario se resuelve la improcedencia o situación desfavorable para la adopciónQ. H. In#reso al *e#istro /acional de -doptantes. O. &ropuestas de "esi#nación al onseo de -dopciones. 0A E'aa2 Ado'"-a (. Se comunica la "esi#nación. 5. 3ienen siete d$as, para enviar carta de aceptación. 7. omunicación a alber#e para preparación del niño. 9. Etapa de Empat$a< &resentación del niño con su familiaA dura de cuatro a siete d$as h:biles. . E;ternamiento.
IU Etapa de olocación 6amiliar con !nes de adopción< dura siete
F.
d$as naturales, prorro#ables a siete d$as naturales m:s. "urante esta etapa se realizan dos visitas una inopinada y otra concertada. H. 6irma de la *esolución de -dopción y el compromiso de se#uimiento y acompañamiento post adoptivo. O. &lazo de ley para que la resolución de adopción quede !rme P( d$aQ D. omunicación a la *E/IE y obtención de la nueva partida del niño, niña o adolescente adoptado. 3A E'aa2 Se/u"*"e$'o < A!o*a@a*"e$'o Pos' Ado'"-o En el Se#uimiento y -compañamiento &ostadoptivo /acional, se realizan visitas semestrales a las familias por tres años. En caso de adopciones internacionales las familias o instituciones autorizadas deber:n remitri informes semestrales durante un periodo de 9 años, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales. Ado!"#$ I$'e&$a!"o$al )os requisitos para la -dopción Internacional, ya sean de &areas &eruanas, Mi;tas o E;traneras residentes en el E;tranero se e;plica en el punto (D de las &re#untas 6recuentes P6-NQ.
EECTOS DE LA ADOPCIÓN EN PER7. "eclarada la adopción se producen los si#uientes efectos< (Q El adoptado adquiere la calidad de hio del
0.3.
adoptante y dea de pertenecer a su familia consan#u$nea.
)a adopción es catalo#ada una institución tutelar del "erecho de 6amilia mediante la cual una persona adquiere de otra la calidad de hio a pesar de carecer de v$nculos san#u$neos con ella. "e esta manera, la ley crea una relación paterno !lial plena respecto del adoptante Ppadre y madreQ y el adoptado PhioQ, quien dea de pertenecer a su familia bioló#ica y pasa a ser parte de su nueva familia con todos los derechos que como hio le corresponden, tales como al nombre, alimentos, herencia
7 ( a n i g á P
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y los derivados de ellos O. En este caso la familia queda estatuida por la ley. Se crea un v$nculo de !liación entre dos personas que no se encuentran unidas bioló#icamente esta situación se desplaza, y trasciende a los dem:s miembros de la familia. 5Q El adoptado llevar: los apellidos del adoptante o adoptantes, pero desaparecer:n los apellidos ori#inales.
&or cuanto el adoptado es por lo #eneral un e;pósito o un menor abandonado moral y materialmente que se incorpora a nueva familia, que lo aco#e como si fuera de %l, por ello la !liación ori#inal del adoptado pierde su efecto ur$dico y es sustituida por el apellido del adoptante o los adoptantes.D El hio adoptivo adquiere una familia no solamente desde el punto de vista espiritual y afectivo, sino tambi%n desde el punto de vista ur$dico, lo que implica una inte#ración total de adoptante
y
adoptado,
lo
que
lo
dispuesto
en
el
#uarda art$culo
plena 7HH
relación
con
del peruano
que
establece que el adoptado asume la calidad de hio del
adoptante
y
dea
de pertenecer a su familia
consan#u$nea.
)a adopción es una fi#ura ur$dica de rai#ambre social y como tal es un acto muy solidario y muy humano, por ello se trata de un acto con mucho contenido de amor. En este sentido todas las normas que re#ulan la adopción deben ser simples para facilitar y promover esta alternativa de paternidad, ello implica la sanción de normas ur$dicas acordes a la realidad para no mediatizar los le#$timos 8 Iídem, p. //< 9 D'4AND CA44IN, 7ulio, )Comentario al artículo 21 del Códi>o Ci?il-, en &'TI@44*6 CA5AC%#, alter, Código Civil Comentado, $ol. II, 2B ed., &aceta 7urídica, !ima 200, p. 98
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deseos de quienes quieren adoptar. Gay una serie de disposiciones
administrativas
al respecto, pero es
importante este art$culo porque releva el apellido de la familia natural para ser sustituido por el de la familia adoptante, lo cual es a su vez muy positivo porque tiene un #ran efecto psicoló#ico y social que le permitir: al adoptado un proceso de inte#ración familiar se#uro y armonioso con toda la familia que lo recibe con amor. 7Q El adoptado menor de edad estar: sueto a los deberes y derechos que #enera la patria potestad del adoptante.
"e acuerdo al art. 957 del peruano ) son deberes y derechos de los padres que eercen la patria potestad< &roveer al sostenimiento y educación de los hiosA diri#ir el proceso educativo de los hios y su capacitación para el trabao conforme a su
vocación
y
aptitudesA
corre#ir moderadamente a los hios y,
cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad udicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menoresA aprovechar de los servicios de sus hios, atendiendo a su edad y condición y sin perudicar su educaciónA tener a los hios en su compañ$a y reco#erlos del lu#ar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesarioA representar a los hios en los actos de la vida civil y administrar los bienes de sus hios. )a patria potestad tiene un obetivo elemental que es cuidar de manera inte#ral a los hios que no pueden atender de manera personal sus necesidades, se presenta como una institución de amparo y defensa del menor que no se halla en aptitud de defender
su propia subsistencia, ni de cautelar sus intereses, ni de defender sus derechos, ni de formar su propia personalidad.
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9Q El adoptado menor de edad tiene derecho a los alimentos y en al#unos casos sobrepasando la edad de los (O años conforme al art. 959 del . Sobre la situación e;cepcional prevista se ha considerado que subsiste la obli#ación de proveer al sostenimiento de los hios e hias solteros mayores de dieciocho años que est%n si#uiendo con %;ito estudios de una profesión u o!cio hasta los 5O años de edadA y
de los hios e hias solteros que no se encuentren en
aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad f$sica o mental debidamente comprobadas. Q )os hios adoptivos tienen i#uales derechos sucesorios respecto de sus padres conforme lo establece el art. O(O del .. )a le#islación ha previsto el principio de i#ualdad en cuanto a los derechos sucesorios
de los hios esta
disposición comprende a los hios matrimoniales, a los e;tramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de estos, y a los hios adoptivos.
0.5.
CESE DE LA ADOPCIÓN2 a. &or nueva adopción< /ada impide una se#unda adopción, pero
esta implica la e;tinción de la primera. b. - pedido del adoptado< El menor o incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se dee sin efecto la adopción dentro del año si#uiente a su mayor$a de edad o a la cesación de su incapacidad. El plazo es de un año se computar: desde
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que adquiere su mayor$a o cesa de su incapacidad de acuerdo a lo señalado por el art. 7O del peruano. En realidad %ste no es un verdadero caso de revocación, es decir, uno que se retracte de su voluntad quien libremente y con plena capacidad ur$dica la dio, pues se trata de un menor o un incapaz que no e;presaron en forma al#una su voluntadA en este caso no est: revocando su voluntad sino manifestando, solo ahora, la que realmente tiene. Su car:cter ur$dicoKle#al va a permitir que la adopción sea susceptible de revocación y de anulación Kactos y sancionesK que son impensables en la filiación bioló#ica. Es necesario destacar que la muerte no e;tin#ue la adopción, ya que producida %sta, dea subsistente el v$nculo adoptivo. ADOPCIONES PARA PERUANOS Y ETRANEROS
-. YNU ES )- -"+&I/Z &or adopción, el adoptado adquiere la calidad de hio del adoptante y dea de pertenecer a su familia consan#u$nea. -nte una situación de adopción, debemos tener en cuenta lo si#uiente<
El "$'e&és del *e$o& &e-ale!e so>&e !ual,u"e& o'&o. La ado!"#$ &e,u"e&e la "$'e&-e$!"#$ del ue( a&a de!la&a& el Es'ado de A>a$do$o del *e$o& o adoles!e$'e. La le/"sla!"#$ e&ua$a) se@ala ,ue) los ado'a$'es de &eBe&e$!"a de>e$ se& !asados) $o o>s'a$'e se a!e'a$ e&so$as sol'e&as) d"-o&!"adas < -"udas e$ !asos eG!e!"o$ales los !uales de>e$ 'e$e& e$'&e 3 a 5 a@os de edadF. Los ado'a$'es de>e$ 'e$e& e$'&e 0 a 0 a@os de edad < de>e$ ado'a& a e&so$as !o$ 1: a@os de d"Be&e$!"a !o*o *$"*o.
SeIU e$!ue$'&a$ eG!e'uados de ado'a&2 los !o$-"-"e$'es. 4. TIPOS DE ADOPCIONES EN EL PER7 E$ Pe&J eG"s'e$ '&es '"os de ado!"#$2 Ado!"#$ de *a
l"!o) de a!ue&do a lo d"sues'o o& la Le< N; 00. Ado!"#$ Ad*"$"s'&a'"-a) a !a&/o del M"$"s'e&"o de la Mu+e& < Po>la!"o$es Vul$e&a>les MINPF. Ado!"#$ o& EG!e!"#$) !u
II. ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA ADOPCIÓN POR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO2 La Ado!"#$ Ad*"$"s'&a'"-a e$ el Pe&J) es' a !a&/o del M"$"s'e&"o de la Mu+e& < Po>la!"o$es Vul$e&a>les MIMPF. El P&o/&a*a Na!"o$al de Ado!"o$es) es u$ e$'e ese!"al"(ado e "$dee$d"e$'e) *o'"-o o& el !ual) a&a su *e+o& dese*e@o < Bu$!"o$a*"e$'o) e$ d"!"e*>&e del a@o 00 se !&e# la D"&e!!"#$ 6e$e&al de Ado!"o$es D6AF) !o*o #&/a$o des!o$!e$'&ado del MIMP) ,ue dee$de del V"!e*"$"s'e&"o de Po>la!"o$es Vul$e&a>les < !ua$do$o) a Ba*"l"as ado'"-as) de>"da*e$'e e-aluadas < !al"!adas ,ue !u*l"&$ su &ol de a'e&$"dad < *a'e&$"dad a Ba-o& de sus "+os ado'ados.
4. ADOPCIÓN INTERNACIONAL
IU ADOPCIÓN INTERNACIONAL2 Es la sol"!"'ada o& eG'&a$+e&os $o &es"de$'es e$ el Pe&J o a,uellos ,ue '"e$e$ u$a e&*a$e$!"a e$ $ues'&o as $o *ae&$ a!e&lo desde su as de &es"de$!"a a '&a-és de O&/a$"s*os A!&ed"'ados < au'o&"(ados) lla*ados 'a*>"é$ A/e$!"as de Ado!"#$) ,u"e$es a$ sus!&"'o u$ T&a'ado o Co$-e$"o e$ la *a'e&"a !o$ el Pe&J o !o$ la Se!&e'a&a Na!"o$al de Ado!"o$es < ade*s) de>e&$ es'a& -"/e$'es. PROCESO DE ADOPCIÓN2 Es' !o$Bo&*ado o& '&es e'aas2 P&e ado'"-a o E-alua'"-a. Ado'"-a. Se/u"*"e$'o < A!o*a@a*"e$'o Pos' Ado'"-o TRMITES2 S" u$ eG'&a$+e&o desea ado'a& ad*"$"s'&a'"-a*e$'e a u$ $"@o) u$a $"@a o u$ adoles!e$'e) &eal"(a& los s"/u"e$'es '&*"'es2 P&"*e&o2 P&ese$'a& su sol"!"'ud de ado!"#$ a u$ Ce$'&o o I$s'"'u!"#$ au'o&"(ado) e$ el as do$de se e$!ue$'&a su a!'ual &es"de$!"a) !ul"/ado a2 Re!">"& < '&a*"'a& 'odas las sol"!"'udes. Es'ud"a& a los ado'a$'es a '&a-és de la do!u*e$'a!"#$ ao&'ada) &eal"(a$do e$'&e-"s'as < -"s"'as.
IU EGed"& u$ !e&'"!ado de "do$e"dad) -alo&a$do la !aa!"dad de los sol"!"'a$'es a&a ado'a& a u$ $"@o. 1e&a E'aa2 P&e ado'"-a o E-alua'"-aF. El Ce&'"!ado de Ido$e"dad) a!&ed"'a& ,ue) el o los &e ado'a$'es) '"e$e$ !aa!"dad a&a e+e&!e& la a'&"a o'es'ad so>&e el *e$o& eG'e$d"do el !"'ado do!u*e$'o) el o&/a$"s*o !&ea& u$ eGed"e$'e o dos"e& < lo &e*"'"& a la D"&e!!"#$ 6e$e&al de Ado!"o$es e$ Pe&J) ,u"e$es e$ Jl'"*a "$s'a$!"a) &eal"(a$ la a&e!"a!"#$ < -alo&a!"#$ $al del &e ado'a$'e) a&a lue/o "$/&esa&lo e$ la l"s'a de ese&a de Ba*"l"as eG'&a$+e&as. Se/u$do2 Ha>"e$do a&e!"ado) -alo&"(ado < !o$&*ado a los &e ado'a$'es) la D"&e!!"#$ 6e$e&al de ado!"o$es) "$-"'a al o a los &e ado'a$'es a '&aslada&se a $ues'&o as a&a !o$o!e& al *e$o& ,ue le o les se& &oues'o < os'e&"o&*e$'e as"/$ado a&a la ado!"#$. 0da E'aa2 Ado'"-a < 3&a E'aa2 Se/u"*"e$'o < A!o*a@a*"e$'o Pos' Ado'"-oF. DURACIÓN DEL PROCESO DE ADOPCIÓN2 La D"&e!'o&a 6e$e&al de Ado!"o$es del M"$"s'e&"o de la Mu+e&) Eda A/u"la& Sa*a$a*ud) e$ el *es de +ul"o del 013) a se@alado ,ue) la !al"!a!"#$ de u$a Ba*"l"a e&ua$a o *"G'a e&ua$oa !o$ eG'&a$+e&aoF ,ue &ad"!a e$ el eG'&a$+e&o a&a ,ue o>'e$/a el Ce&'"!ado de Ido$e"dad a&a ado!"#$) de*o&a e$'&e a *eses < e$ el !aso de eG'&a$+e&os ad"!"o$al*e$'e del '"e*o ,ue de*o&a e$ su as de &es"de$!"a) e$ el Pe&J de*o&a de 1 a 0 *eses *s. Pe&o) a&a &o*o-e& a u$ $"@o o $"@a o adoles!e$'e e$ ado!"#$) &"*e&o de>e se& de!la&ado e$ Es'ado de A>a$do$o < es'e ase!'o es' a !a&/o del Pode& ud"!"al ,u"e$ a '&a-és de u$ &o!eso +ud"!"al &e!"é$ de!"de s" es'os $"@os es'$ o $o a'os a&a se& ado'ados. Se a e$!o$'&ado !asos e$ ,ue) eG"s'e$ $"@os ,ue a$ s"do de!la&ados +ud"!"al*e$'e e$ a>a$do$o a los 9 a@os de edad < ,ue a$ es'ado al>e&/ados desde !as" &e!"é$ $a!"dos.
IUel &o!eso de ado!"#$ ad*"$"s'&a'"-a '"e$e Es de!"&) u$a de*o&a &o*ed"o e$'&e 5 a a@os < e$ al/u$os !asos) u$os a@os *s. III. ADOPCIÓN A NIVEL UDICIAL A. ADOPCIÓN POR ECEPCIÓN EN PER7 Se e$!ue$'&a &e/ulado o& el A&'. 10:; del C#d"/o de los N"@os < Adoles!e$'es Le< N; 09339F. Es'e &o!eso +ud"!"al de ado!"#$) se "$"!"a !o*o u$a -a de eG!e!"#$ a la -a ad*"$"s'&a'"-a) la !ual se e'"!"o$a a$'e u$ ue( ese!"al"(ado < s"$ $e!es"dad ,ue *ed"e de!la&a!"#$ de es'ado de a>a$do$o del $"@o o del adoles!e$'e. Pod&$ "$"!"a& a!!"#$ +ud"!"al de ado!"#$) los e'"!"o$a&"os s"/u"e$'es2 El ,ue osea -$!ulo *a'&"*o$"al !o$ el ad&e o *ad&e del $"@o o del adoles!e$'e o& ado'a&. E$ es'e !aso el $"@o o adoles!e$'e *a$'"e$e los -$!ulos de l"a!"#$ !o$ el ad&e o *ad&e >"ol#/"!os. El ,ue osea -$!ulo de a&e$'es!o as'a el !ua&'o /&ado de !o$sa$/u"$"dad o se/u$do de a$"dad !o$ el $"@o o adoles!e$'e as">le de ado!"#$. El ,ue a &o"+ado o !o$-"-"do !o$ el $"@o o el adoles!e$'e o& ado'a&) du&a$'e u$ e&odo $o *e$o& de dos a@os. IMPORTANTE2 El "$!"so aF < !F se@ala ,ue) e$ es'e '"o de ado!"#$ $o es $e!esa&"o $" '"e$e ,ue eG"s'"&) u$ -$!ulo Ba*"l"a& e$'&e el ado'a$'e < el ado'ado. DURACION DEL PROCESO UDICIAL2 El &o!eso +ud"!"al de Ado!"#$ o& EG!e!"#$) '"e$e u$a de*o&a a&oG"*ada e$'&e 1 a@o a 1 a@o < '&es *eses < eG!e!"o$al*e$'e a 1 a@o < *ed"o. E. 4*F'I;IT#; A4A !A AD#CIN 7'DICIA! Fue, el adoptante >oce de sol?encia moral. •
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Fue, la edad del adoptante sea, por lo menos, i>ual a la suma de la mayoridad y la del hiGo por adoptar. Fue cuando el adoptante sea casado, su cónyu>e preste su asentimiento. Fue el adoptado, d+ su consentimiento, si es mayor de 10 años. Fue, los padres del adoptado den su conormidad, si estu?iese aGo su patria potestad. ;i el adoptado es incapaH, dee oírse al Tutor o Curador. ;i el adoptante es e(tranGero y el adoptado menor de edad, a=uel dee ratiicar, personalmente, ante el 7ueH su ?oluntad de adoptar. artida de Nacimiento del menor. artida de 5atrimonio de los adoptantes. Certiicado 5+dico ;alud 5ental Jísica. Certiicado de Antecedentes enales y oliciales. Jotos KFue acrediten ?i?encias amiliares con el menorL. Certiicado de estudios u otros documentos =ue acrediten =ue el adoptante ?ela por el ienestar del menor. rocedimiento. c. Tramites •
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*l solicitante, mediante ao>ado interpondrM una demanda, deiendo acompañar los medios proatorios pertinentes, las tasas Gudiciales KAranceles y C+dulas de notiicacionesL y copias en nmero suiciente del recurso presentado. !os demandados deen contestar la demanda, ya sea, la madre o padre ioló>ico o al>n amiliar. *n caso =ue no contesten la demanda los padres ioló>icos o amiliares, se hacen pulicaciones por edictos. ;i despu+s de las pulicaciones del edicto, an la demanda no es contestada, el 7ueH realiHarM el nomramiento del curador, =ui+n deerM contestar la demanda. !as partes, deerMn presentarse a las Audiencias ordenadas y pro>ramadas por el 7uH>ado. Dee prestar su conormidad a la adopción, el cónyu>e del adoptante. Terminado el procedimiento Gudicial, el 7ueH, dictarM una resolución en la =ue, si lo considera oportuno, se pronunciarM otor>ando la adopción y iliación del menor en a?or del solicitante, lue>o, oiciarM al 4e>istro de *stado Ci?il K4*NI*CL donde se inscriió el nacimiento, para =ue se e(tienda nue?a partida en sustitución de la ori>inal, en cuyo mar>en se anotarM la adopción. *n la nue?a partida de nacimiento se consi>narM como declarantes a los padres adoptantes, =uienes irmarMn la partida. Fueda prohiida toda mención respecto de la adopción, aGo responsailidad del re>istrador. !a adopción es irre?ocale, solamente se puede e(tin>uir en ?ía Gudicial cuando así lo solicite el padre o la madre =ue no huieran inter?enido en el procedimiento de adopción por al>una causa aGena a su ?oluntad. !a demanda Gudicial para re?ocar la adopción deerM presentarse dentro de los dos años si>uientes a la constitución de la adopción, y dee e?itarse =ue su tramitación cause perGuicios al menor. IV. ASESORÍA JURÍDICA Erindamos asesoría le>al y ayuda, a e(tranGeros, nacionales o matrimonios mi(tos, personas solteras o ?iudas Kde acuerdo a !ey, los con?i?ientes no pueden adoptarL, =ue deseen adoptar administrati?amente a tra?+s del 5I5 o =ue deseen adoptar por intermedio de un roceso 7udicial KAdopción por *(cepciónL. !a inormación =ue nos rinde serM conidencial y reser?ada, ya =ue su coniailidad y pri?acidad es importante para nosotrosO contMctenos, en?iando su email, nomre e in=uietudO y, en la re?edad posile, le responderemos. V. ¿QUIERE DAR EN ADOPCIÓN A SU HIJO O HIJA? •
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En nuestro pa$s, e;isten familias o madres solteras que desean dar en adopción a sus hios, ya sea porque tienen m:s de los que pueden mantener o educar, porque su situación económica es de e;trema pobreza, o han sido abandonadas por el padre bioló#ico o quiz:s han sido violadasA las razones, son diversas y en al#unos casos compleos,
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lo real es que, e;iste una #ran verdad [Nuieren dar en adopción a sus hios\. &aradóicamente, e;isten familias peruanas o e;traneras que desean adoptar a un niño o una niña o adolescente y llenar ese vac$o de felicidad que si#ni!ca ser [pap:\ o [mam:\. Es por ello que, SI US3E" NUIE*E "-* E/ -"+&I/ - SU GI8+ + GI8-, le brindaremos ayuda dentro del mar#en le#al, para lo#rar su obetivoA remita su información, la cual publicaremos si as$ usted lo cree conveniente. En caso que su información afecte a la le#alidad o las buenas costumbres, nos reservaremos el derecho de publicarlo. /o dude en comunicarse con nuestro Estudio 8ur$dico, que en la brevedad posible le atenderemos con la cordialidad debida. CONCLUSIONES. 1. Conclusiones •
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"esde tiempos muy remoto en este planeta llamado 3ierra se ha venido haciendo trabaos a favor de los menores y especialmente del menos en estado de abandono, 9,CCC -.. sur#e las civilizaciones en E#ipto y Sumeria en ellas ya e;ist$a acciones de represión contra menores y de protección a favor de ellos, recordemos tambi%n que la hia de 6araón 3r%mula adoptó a Mois%s que hab$a sido abandonado por su madre cuando los E#ipcios hab$an ordenado que todo niño israelita que naciera lo matar:. )os E#ipcios prote#$an a los menores los padres que mataban a sus hios eran casti#ados. )a adopción no puede ser considerada como un contrato, sino como un acto ur$dico e;tracontractual, por el cual se acepta como hio propio a quien no lo es en realidad. &or re#la #eneral, señala la adopción, en casi todas las le#islaciones, no solo e;i#en el otor#amiento del instrumento aut%ntico en que conste sino que impone la intervención de la autoridad udicial, sea para la or#anización, tr:mite y resolución de un e;pediente para la simple aprobación de la adopción. )a adopción se tramita con arre#lo al ódi#o ivil, ódi#o &rocesal ivil y el ódi#o del /iño y -dolescente y el re#lamento de la ley de procedimientos administrativos de adopción de menores de edad declarados udicialmente en abandono. )a adopción, el abandono y el tr:!co de niños se da como consecuencia de la pobreza de la familia campesina y urbana mar#inal, por la violencia armada, por la insensibilidad de la sociedad, por la crisis %tica de los ma#istrados, !scal y
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abo#ados y por el poder económico de adoptantes nacionales y e;traneros
3anto en el caso peruano como el español, el proceso de adopción ha pasado por un proceso de adecuación y modernización pues se orienta b:sicamente al bene!cio de la niñez abandonada o en peli#ro material o moral siendo su !nalidad fundamental< inte#rar una familia, d:ndole al adoptante el privile#io de tener un hio, y al hio la prerro#ativa de tener una familia. E;iste en ambos casos un importante contenido principista en su confi#uración al establecer la preeminencia del actuar estatal en aras de defender y #arantizar el Inter%s superior del adoptando. Este inter%s alcanza un status de primac$a, es decir, se sobrepone y prevalece sobre el inter%s de los adoptantes, padres, #uardadores del adoptando, o cualquier otra persona a quienes afecte la constitución del v$nculo adoptivo. En cuanto a la formalización del proceso adoptivo tenemos que en el &er' se ha adoptado un sistema prioritariamente administrativo y en forma accesoria o e;cepcional la v$a udicial, mientras que en España el sistema adoptivo se determina por medio de autoridad urisdiccional que un primer se orienta al car:cter administrativo pues se requiere Kde parte de la entidad p'blicaK una declaración de idoneidad del adoptando. En relación a los efectos de la adopción, en ambos pa$ses, podemos afirmar que e;iste una plena similitud pues con la adopción se crea un v$nculo de !liación ficticia ante persona llamada adoptante y otra conocida como adoptado as$ el adoptado adquiere la calidad de hio del adoptante y dea de pertenecer a su familia consan#u$nea. Esto acarrea la #eneración de derechos y deberes de alimentos, hereditarios, patria potestad y apellidos entre el adoptante y el adoptando tal y como se realiza en una relación paternoK!lial bioló#ica. &ese a su re#ulación normativa adoptar en el &er' es muy complicado debido trabas burocr:ticas que alar#an la espera y desaniman a las pareas. "e acuerdo a la "irección /acional de adopciones solo unos 5CC niños
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son adoptados anualmente. )as dificultades a nivel udicial podr$an hacer que el proceso termine durando dos años. +tras causas que acarrear$an dificultad para la realización de una adopción ser$an< el preuicio de los peruanos que a'n no lle#an a concebir totalmente la idea de aco#er a un menor desconocido y adem:s muchas veces la parea se desilusiona al ver que el menor desi#nado no cumple con sus e;pectativas en cuestiones %tnicas Praciales, lin#?$sticas, culturalesQ. El panorama no es el mismo cuando los padres adoptivos son e;traneros, los italianos y los norteamericanos son quienes m:s se inclinan por adoptar a un menor peruano. PRE6UNTAS RECUENTES
1 ¿D#$de '&a*"'o la ado!"#$ de u$ $"@o) $"@a o adoles!e$'e de!la&ado +ud"!"al*e$'e e$ a>a$do$o%
En la "irección 1eneral de -dopciones sito en -v. Benavides ((, Mira]ores. 3el%fono F5FK(FCC ane;o (HC(, o en la +!cina de -dopción de su domicilio habitual. 3rat:ndose de familias que residen en el e;tranero, deben diri#irse a la -utoridad entral competente del pa$s de residencia u +r#anismo -creditado por %sta y autorizados por la "irección 1eneral de -dopciones 0. V"-o e$ o'&o dea&'a*e$'o del Pe&J) ¿De>o -"a+a& a L"*a $e!esa&"a*e$'e%
)as personas que deseen adoptar a un niño, niña o adolescente declarado udicialmente en estado de abandono y residan en los departamentos del interior del pa$s no tienen necesidad de viaar a )ima, pues pueden acudir a la +!cina de -dopción de su departamento o a la o!cina m:s pró;ima a su domicilio habitual. -ll$ se realiza todo el tr:mite, la evaluación psicosocial y le#al y el acompañamiento postKadoptivo. 3. ¿Cu$'o !ues'a el &o!eso%
El procedimiento para la adopción nacional e internacional es totalmente 1*-3UI3+ y no se requiere de asesor$a le#al e;terna. P"e acuerdo con el 3e;to 0nico de &rocedimientos -dministrativos del &*+MU"EG, aprobado con "ecreto Supremo /RCC9K5CC5K&*+MU"EG, publicado en el "iario LEl &eruanoL el s:bado 5D de unio del 5CC5Q. Sin embar#o, los #astos que se deriven de la obtención de los documentos solicitados por la "irección 1eneral de -dopciones, son
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asumidos
por
los@as
solicitantes.
5. ¿Qu"é$es uede$ ado'a&%
&ueden adoptar las@os peruanas@os, e;traneros@as residentes en &er' o personas que residen en pa$ses con los cuales el &er' haya suscrito un 3ratado o convenio bilateral o multilateral y aquellos que se encuentren aprobados por la autoridad central de &er'. . ¿Qué edad se de>e 'e$e& a&a sol"!"'a& u$a ado!"#
%$&uede solicitar una adopción toda persona, soltera o casada, que ten#a entre 5 y 5 años de edad, debiendo ser como m$nimo (O años mayor que la niña, niño o adolescente que se desea adoptar. . ¿Puedo sol"!"'a& la ado!"#$ de u$ $"@o o $"@a de !ual,u"e& edad%
)as solicitudes y e;pectativas de los y las solicitantes son evaluadas por el equipo psicosocial a !n de favorecer el inter%s superior de los niños y niñas. &or ello, se busca que la edad de las y los adoptantes est% en relación directa a lo#rar la atención m:s adecuada del niño, niña o adolescente por adoptarse teni%ndose como referencia la edad m$nima de 5 años y m:;ima de 5 años. 3odo niño, niña o adolescente para ser promovido en adopción por la "1- primero debe ser declarado@a le#almente en abandono por el 8uez competente. 9. ¿Cul es el &o!ed"*"e$'o a&a &eal"(a& u$a ado!"#$ $a!"o$al de u$ $"@o) $"@a o adoles!e$'eZ
El procedimiento a se#uir es el e;plicado en el ac:pite &roceso de -dopción. :. ¿Cu$'o '"e*o du&a el &o!eso de e-alua!"#$ a&a u$a ado!"#$ $a!"o$alZ
El proceso de evaluación tiene dos etapasA la primera denominada Evaluación &sicosocial, la cual inicia desde la presentación de la !cha de inscripción a la "irección 1eneral de -dopciones. Si el resultado es favorable, se contin'a con la si#uiente etapa de Evaluación )e#al, en la que los@las solicitantes deben presentar los documentos requeridos por el :rea le#al, los que ser:n evaluados en un plazo m:;imo de ( d$as h:biles conforme a ley. Si la evaluación es favorable se da la declaración de aptitud. K. ¿Cul es el e&l de los sol"!"'a$'es a&a se& de!la&ados a'os%
IU "eben ser emocionalmente estables, demostrar capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia la niña, el niño o adolescente por adoptar y hacia sus or$#enes. "eben evidenciar madurez y recursos intelectuales su!cientes para apoyar a sus hios e hias en el normal desarrolloA y acreditar estabilidad económica y condiciones de vivienda que #aranticen la atención de las necesidades b:sicas de la niña, el niño o adolescente por adoptar. 1. ¿ Desde ,ue se da la de!la&a!"#$ de a'"'ud !u$'o '"e*o 'e$/o ,ue ese&a& a&a se& des"/$ado !o$ u$ $"@o o $"@aZ
El tiempo apro;imado de espera es de D mesesA sin embar#o %ste puede variar en función de la amplitud de las e;pectativas de los y las adoptantes. 11. ¿C#*o &eal"(a las &oues'as de des"/$a!"#$ de las Ba*"l"as !o*o ado'a$'es de u$ $"@o) $"@a o adoles!e$'e la D"&e!!"#$ 6e$e&al de Ado!"o$es a$'e el Co$se+o Na!"o$al de Ado!"o$es% El equipo multidisciplinario de la "irección 1eneral de -dopciones eval'a los e;pedientes de las familias que se encuentran en el *e#istro /acional de -doptantes eli#iendo ternas o duplas teniendo en cuenta el per!l y necesidades del niño, niña o adolescenteA y los propone ante el onseo de -dopciones para su desi#nación. E;cepcionalmente, teniendo en cuenta el inter%s superior del niño, se podr: proponer ante el onseo de -dopciones la desi#nación directa de una niña, niño o adolescente cuando los@as adoptantes lo hayan solicitado a trav%s de -dopciones &rioritarias LJn#eles que -#uardanL, es decir, niñas o niños mayores de D años, adolescentes, niños y niñas con necesidades especiales, niños y niñas con problemas de saludA y #rupos de hermanos. abe señalar que para las propuestas se tiene en cuenta la aplicación del principio de subsidiariedad, establecido en nuestras normas internas y en el onvenio de )a Gaya, rati!cado por nuestro pa$s, que establece que solo debe proceder la adopción internacional cuando un niño no ha podido ser inte#rado en adopción con una familia nacional ya que el niño, niña o adolescente tiene derecho a su identidad cultural lo que le permite a!anzar su se#uridad y autoestima. 10. ¿Puedo sol"!"'a& la ado!"#$ de !ual,u"e& $"@o) $"@a o adoles!e$'eZ
Sólo pueden ser promovidos en adopción e;clusivamente los niños, niñas y adolescentes que han sido previamente declarados en abandono por el uez competente. 13. ¿Qué so$ las Ado!"o$es P&"o&"'a&"as%
IU Es la adopción que busca encontrar una familia especial que brinde amor, protección y cuidados, de acuerdo a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Estos niños, niñas y adolescentes se encuentran declarados en abandono y susceptibles de ser adoptados inmediatamente. )os niños que se encuentran en el re#istro de adopciones prioritarias son niños y niñas mayores de D años, adolescentes, #rupos de hermanos, niños y niñas con problemas de salud y niños y niñas con necesidades especiales. 15. ¿Cu$do !o$o!e&é al $"@a) $"@o o adoles!e$'e ,ue ado'a&é Z
"espu%s de la comunicación de la desi#nación, los@as adoptantes deber:n presentar su aceptación por escrito y sostener una entrevista con los profesionales del equipo de trabao de Inte#ración 6amiliar. &revia aceptación por escrito de la niña, niño o adolescente, se coordina su presentación en compañ$a de un@a profesional de la "irección 1eneral de -dopciones, qui%n emitir: el respectivo Informe de Empat$a en el plazo de )ey. 1. ¿Cu$'o '"e*o du&a la e'aa de Colo!a!"#$ a*"l"a& !o$ $es de ado!"#$ Z
"e ser favorable el informe de empat$a, se ordena el e;ternamiento del niño, niña o adolescente del entro de -tención *esidencial donde se encuentra y se procede a conceder la olocación 6amiliar con !nes de adopción por H d$as calendarios, prorro#ables a H d$as m:s. "urante ese per$odo el@la especialista visitar: el domicilio para veri!car la inte#ración del niño, niña o adolescente a su nuevo entorno familiar. "e considerar favorable la etapa de la olocación 6amiliar con !nes de adopción y con el informe respectivo, se e;pide la *esolución -dministrativa de -dopción, la cual deber: ser comunicada al 8uez que declara el abandono o a la U1I3 en aquellos casos que esta entidad haya intervenido. Una vez hecha la comunicación antes señalada deber: esperarse un d$a h:bil para que sea declarada le#almente !rme y se pueda proceder a e;pedir los o!cios para la nueva inscripción del niño, niña o adolescente en el *e#istro ivil correspondiente. En el caso de adoptantes e;traneros, tanto el padre como la madre deben estar presentes hasta la noti!cación de la *esolución -dministrativa de -dopción, pudiendo uno de ellos re#resar a su pa$s de residencia con posterioridad a este acto.
IU &ara efectos del tr:mite de la partida de nacimiento los@as adoptantes pueden otor#ar un poder especial el cual deber: ser por escritura p'blica y con inscripción en *e#istros &'blicos. 1. ¿Qué es la E'aa de A!o*a@a*"e$'o Pos'?Ado'"-a < !u$'o du&aZ
)a Etapa &ostK-doptiva est: diri#ida a todas las familias adoptantes del pa$s y del e;tranero, de acuerdo a lo señalado en los art$culos (7( y (75 del ódi#o de los /iños y -dolescentes< El obetivo principal de la etapa post adoptiva es velar por el bienestar del niño, niña o adolescente y su evolución futura, as$ como ayudar a que pro#resivamente ten#a lu#ar un v$nculo emocional natural, preparar un entorno se#uro de inte#ración padreKmadreK hio@a y orientar paulatinamente hacia la realidad de una unidad familiar adoptiva. )a duración de esta etapa es de 7 años para las adopciones nacionales Pperuanos@as y e;traneros@as residentes en &er'Q y 9 años para las adopciones internacionales Pe;traneros@as y peruanos@as residentes en el e;teriorQ, salvo que los convenios internacionales señalen un plazo distinto. El trabao de acompañamiento post adoptivo a familias que radican en el &er' se lleva a cabo semestralmente por espacio de 7 años, a trav%s de las si#uientes acciones< -. Entrevistas, en las cuales se observa<
El nivel de desarrollo del niño, niña o adolescente, su aprendizae, comportamiento, h:bitos, estimulación y desarrollo f$sico. )a identi!cación del niño, niña o adolescente con sus padres, #rado de unión e interacciones con otros miembros de la familia. -preciación de la aceptación de los padres a su real situación de familia adoptiva y si est:n dispuestos a hablar abiertamente de la adopción al niño, niña o adolescente. -preciación de la calidad de la relación conyu#al de los padres. B. 4isitas domiciliarias, con la !nalidad de<
-preciar el entorno familiar, el ambiente donde se desenvuelve el niño, niña o adolescente para conocer directamente todos los aspectos de bienestar emocional y material que lo rodea. -preciar las interacciones con todos los miembros de la familia, incluyendo abuelos, t$os, primos, etc.
IU . +rientaciones y -sesoramiento<
on la !nalidad de reforzar conductas convenientes para el meor desarrollo del niño, niña o adolescente y de corre#ir o meorar aspectos familiares o individuales que pudieran estar afect:ndolo@a. &ara los casos de adoptantes que viven fuera de la ciudad de )ima, se coordinar: con los profesionales de la especialidad que dependan de una institución autorizada del Estado. Estos profesionales aplicar:n el mismo sistema de trabao, investi#ando los mismos lineamientos señalados por la "irección 1eneral de -dopciones, debiendo remitir el informe correspondiente cada seis PCFQ meses. 19. ¿C#*o se a!e el A!o*a@a*"e$'o Pos'?Ado'"-o de Ba*"l"as eG'&a$+e&as < $a!"o$ales &es"de$'es e$ el eG'&a$+e&o%
Se solicita a la -utoridad entral o al +r#anismo -creditado del pa$s de residencia de la familia el estricto cumplimiento del crono#rama de se#uimiento postKadoptivo y la recepción de los reportes semestrales durante 9 años, elaborados por especialistas en el campo de la &sicolo#$a, 3rabao Social, Educación, o a!nes, reconocidos como tales por el #obierno del pa$s en que se encuentra el niño o niña adoptado. )a "irección 1eneral de -dopciones analiza los informes t%cnicos recibidos, a !n de precisar si el o la profesional ha preparado un informe de acuerdo a los lineamientos de trabao t%cnico establecidos. 1:. ¿Los sol"!"'a$'es $a!"o$ales ,ue do!u*e$'os de>e$ &ese$'a& a&a la ado!"#$ de u$ $"@o) $"@a o adoles!e$'eZ
aQ 6otocopia fedateada del documento de identidad< "/I bQ opia certi!cada o fedateada de la partida de nacimiento de los adoptantes y de sus hios Pde ser el casoQ cQ opia certi!cada o fedateada de la partida de matrimonio civil Pde ser el casoQ dQ En caso de ser divorciadoPaQ, copia certi!cada de la sentencia de divorcio o documento equivalente. eQ erti!cado de salud f$sica y mental, y resultados de los e;:menes m%dicos P4IG, hepatitis tipo B, *ayos T y otras enfermedades infecto conta#iosasQ fQ erti!cados ne#ativos de antecedentes policiales. #Q erti!cados ne#ativos de antecedentes penales. hQ erti!cado de re#istro ne#ativo de deudor alimentario moroso en aquellos casos en que aun no se haya implementado el re#istro respectivo se admitir: una declaración urada de cada uno de los solicitantes.
IU
iQ erti!cado de trabao, declaración urada de impuestos a la renta y otro documento que acredite in#resos económicos. Q erti!cado domiciliario. ^Q 6oto#raf$as actualizadas de la familia y el ho#ar, con una anti#?edad no mayor de 9 meses. 1K. ¿C#*o se &eal"(a$ las ado!"o$es o& sol"!"'a$'es Pe&ua$os) Pa&e+as M"G'os o EG'&a$+e&os &es"de$'es e$ el EG'&a$+e&oZ
Sólo pueden adoptar en el &er' aquellas personas cuyo pa$s de residencia o los +r#anismos -creditados y autorizados, hayan suscrito 3ratado o onvenio en la materia con el &er' o con la "irección 1eneral de -dopciones el que deber: encontrarse vi#entes. )as personas residentes en el e;tranero deber:n presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su pa$s de residencia para tramitar adopciones internacionales de conformidad con los convenios internacionales vi#entes. &ara tal efecto, deber:n acudir a la autoridad central e;tranera competente y presentar su documentación a trav%s de esta entidad o de aquella institución que la autoridad central autorice e;presamente. )os documentos e;i#idos por la le#islación peruana son< Solicitud diri#ida a la "irección 1eneral de -dopciones en la que se presenta el@la o los solicitantes e;poniendo su motivo para adoptar una niña, niño o adolescente. opia le#alizada del pasaporte. -utorización o!cial de su pa$s para adoptar una niña, niño o
adolescente peruano en estado de abandono udicialmente declarado. &artida de nacimiento del@la o los adoptantes. &artida de matrimonio civil, de ser el caso. En caso de ser divorciado o divorciada, copia certi!cada de la
sentencia de divorcio o documento equivalente. &artida de nacimiento del hio@a o hios@as bioló#icos@as, de ser
el caso. En caso de viudez, partida de defunción correspondiente. En caso de tener hio@a o hio@as adoptados@as, presentar sus
partidas de nacimiento y reportes de se#uimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a trav%s de la "irección 1eneral de -dopciones. erti!cados ne#ativos de antecedentes policiales y penales.
IU
erti!cado o documento que acredite el no ser deudor
alimentario moroso o en su defecto una declaración urada. erti!cado domiciliario o documento equivalente. erti!cados m%dicos de salud f$sica y mental, con una
anti#?edad no mayor de 7 meses, e;pedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de los e;:menes de GI4 Gepatitis B, otras enfermedades infectoKconta#iosas y rayos T de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos _(`. erti!cados de trabao, constancia de in#resos, declaración
urada del impuesto a la renta y dem:s documentos que acrediten in#resos estables y capacidad económica. 6oto#raf$a del@la o los adoptantes, de los interiores, e;teriores
del ho#ar y de sus familiares en hoa Bond tamaño -K9, con una anti#?edad no mayor a 9 meses. Informe psicosocial del@la o los adoptantes, el que deber:
contener la motivación para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluación de su situación económica, as$ como cualquier otro aspecto que permita una mayor apro;imación a su entorno socioKfamiliar el que deber: estar !rmado por un psicólo#o o psicólo#a titulado@a y un trabaador o trabaadora social titulado@a _5`. ompromiso de se#uimiento postKadoptivo e;pedido por la
autoridad central del pa$s de residencia del@la o los adoptantes consistente en la remisión de informes semestrales de la niña o niño adoptado por un per$odo de 9 años. 3oda la documentación presentada por el@la o los adoptantes
residentes en el e;terior deber: estar debidamente le#alizada las !rmas por las autoridades o!ciales del pa$s e;tranero, por el onsulado &eruano y por el Ministerio de *elaciones E;teriores del &er'A y en caso de estar en otro idioma deber: estar traducida al español por traductor p'blico cuya !rma tambi%n deber: estar le#alizada en caso de ser e;tranero@a y debe ser remitida