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Ley de libre desafliación al Sistema Privado de Pensiones El 27 de marzo último se publicó la “Ley de Libre Desafliación Inormada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial Especi al de Jubilación Jubil ación Anticipada Antic ipada””, Ley Nº 28991 (en adelante la Ley). Además de ser consecuencia de una promesa electoral, la reerida norma cumple algunas de las recomendaciones emitidas por el Tribunal Constitucional (1) en la sentencia publicada el 20 de ebrero último, en la medida que permite el retorno parcial del Sistema Privado de Pensiones (en adelante SPP) al Sistema Nacional de Pensiones (en adelante SNP), y establece mecanismos para que el trabajador pueda decidir, de manera inormada, en que sistema pensionario inscribirse. Se dispone que mediante decreto supremo, rerendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente Ley, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. A continuación describimos los aportes de esta norma. I. Libre desafliación del Sistema Privado de Pensiones y retorno al Sistema Nacional de Pensiones
1.1.Ámbitodeaplicación Propiamente no estamos ante una norma que consagre la “libre desafliación” del SPP, debido a que esta dispone sólo el retorno parcial al SNP en los siguientes supuestos: – Los afliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, 1995, y que al momento momento de hacer eectiva tal desafliación les corresponda una pensión de jubilación en el SNP, independientemente de la edad. – Los afliados al SPP que al momento momento de su afliación al sistema privado cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP. – Todos los ailiados que realiza n labores que implican riesgo para la vida o la salud, que se encuentran bajo el alcance de la Ley Nº 27252 (07.01.2000), cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP. La norma excluye de manera expresa a los afliados pensionistas y aquellos afliados que se encuentran en los suESTUDIO ABALLERO O BUSTAMANTE C ABALLER
puestos de hecho contemplados por la Ley Nº 27617 (01.01.2002). 1.2.Campañadediusión El Ministerio de Trabajo y Promoción del Trabajo (en adelante MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante SBS) y la Oicina de Normalización Previsional (en adelante ONP) deberán realizar una campaña de inormación, la cual durará 3 meses, luego de la cual se iniciará el procedimiento de desailiación. Esta campaña comprende inormar sobre: – Los alcances de la desafliación. – Los procedimien procedimientos tos que debe observar cada afliado para culminar el trámite correspondiente – Las ventajas ventajas y desventajas desventajas de cada cada uno de los sistemas pensionarios existentes. Para ello las reeridas instituciones deberán adecuar ofcinas de consulta a nivel nacional. 1.3.Procedimientodedesafliación a. Inormacióndentrodelprocedimiento El procedimiento de desafliación no deberá contemplar ninguna restricción a la libertad del trabajador para desafliarse, se busca garantizar la libertad de las personas a acceder al SNP. SNP. Por ello el procedimiento deberá considerar toda la inormación para que el afliado tome libremente su decisión, el mínimo de inormación esta constituido por: • El monto de pensión estimado en el SNP y en el SPP. • El monto adeudado por el dierencial de aportes entre el SNP el SPP. • Las constan constancias cias de haber haber cumplicumplido con los requisitos de años de aporte para tener una pensión en el régimen pensionario respectivo, certifcados por la SBS y la ONP, entre otros. La Ley delega al reglamento la regulación de dicho procedimiento, para lo cual se la SBS elaborará la propuesta. b.Declaraciónjurada La desafliación se realiza conorme con la voluntad del afliado expresa-
da en una declaración jurada, que será presentada al momento de la desafliación. En dicho documento debe constar de manera expresa lo siguiente: • Que el afliado ha sido adecuadamente inormado acerca de las consecuencias, la irreversibilidad y la conveniencia o no de su desafliación. • Que los recurs recursos os provenien provenientes tes de los aportes, la rentabilidad generada en la CIC y, de ser el caso, del Bono de Reconocimiento, pasan a ormar parte de los recursos del SNP, por ser este un sistema de reparto. 1.4.Transerenciadelosaportesdel SPPalSNP La Ley establece que son las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante AFPs) las que deben transerir directamente a la ONP el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (en adelante CIC), libre de aportes voluntarios sin fn previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento. Debido a que la tasa de aportación al SNP es mayor que la establecida para el SPP, la rentabilidad generada en la CIC así como los aportes voluntarios con fn previsional y su respectiva rentabilidad acumulada servirán para compensar la totalidad o parte de dicha dierencia. El procedimiento –condiciones y el plazo máximo– a seguir por las AFPs para eectuar la transerencia de aportes del SPP al SNP serán establecidos establecidos en el reglamento. 1.5.Pagodelasdierenciasdeaportes Cuando, luego de producida la transerencia de los ondos del pensionista del SPP al SNP, exista una dierencia entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relación al otro, recae en el afliado abonar dicha dierencia, sin ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés por parte de la ONP. Por el contrario, la reerida entidad, brindará acilidades para la cancelación de la deuda mediante el raccionamiento. Las cuotas de pago correspondientes son deducidas del monto de la pensión que se otorgue al afliado, cuya proporción no puede exceder del 10% de la pensión, incluido, de ser el caso, Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
Comentario lo dispuesto en el tercer acápite del artículo 45º y en el artículo 84º del Decreto Ley Nº 19990 (24.04.73). a. Aseguradosobligatorios En el caso de que el afliado se encuentre en actividad, el empleador retendrá, bajo responsabilidad, la suma mensual pertinente para cancelar la deuda, sin que en ningún caso el monto exceda del 10% de su remuneración total. Para tal eecto, se entiende por remuneración la prevista en el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97). b.Aseguradosacultativos Cuando el afliado al SPP se encuentre aportando como independiente o se encuentre sin realizar aportes por alta de relación laboral, debe, en caso de desafliación, cancelar el adeudo directamente con las acilidades que le otorgue la ONP y en los plazos y condiciones similares a los de los afliados dependientes. II. Garantía de pensiones mínima y complementarias
2.1.Pensiónmínima Todos los ailiados al SPP, que al momento de la creación de este pertenecieron al SNP, podrán gozar de una pensión mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afliados al SNP. Los afliados al SPP que accedan a esta pensión mínima deberán cumplir los mismos requisitos del SNP y pagar el dierencial de aportes respectivo, según las condiciones del artículo 7º de la Ley. La parte de pensión mínima no cubierta por el SPP con recursos de la CIC y de la redención del Bono de Reconocimiento será fnanciada a través del Bono Complementario a que se refere el artículo 8º de la Ley Nº 27617. Modifcacióndelartículo70ºdelD.LeyNº19990 paraeectodegozardelaPensiónMínima “Artículo 70º.- Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se re- feren los artículos 7º al 13º. Son también períodos de aportación las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidio. Corresponde al empleador cumplir con eectuar la retención y el pago corres- pondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de sus trabajadores. La ONP, para el otorgamiento del derecho a pensión, deberá verifcar el aporte eectivo, de acuerdo a lo que esta- blezca el Reglamento para dichos eectos”.
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2.2.Pensióncomplementaria Esta pensión se otorgará bajo los criterios de equidad y racionalidad en las condiciones que establezca el reglamento de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27252 y sus normas reglamentarias. Se establece que esta destinada para los pensionistas del SPP incursas en los siguientes supuestos: a. Perciban pensión deinitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la pensión mínima en el SNP. b. Cuando hayan agotado su saldo de CIC percibiendo una pensión defnitiva bajo la modalidad de retiro programado. c. Cuando no percibieron pensión, dado que el saldo de su CIC ue inerior al monto mínimo para cotizar, establecido en las normas del SPP. d. Pensionistas que hayan accedido o accedan al régimen extraordinario establecido en la Ley Nº 27252 y sus normas reglamentarias, de modo que la pensión no sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir, en orma anual, en el SNP. En este supuesto el benefciario deberá abonar el dierencial de aportes correspondiente. e. A los pensionistas pertenecientes al SPP que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la pensión mínima, conorme a lo dispuesto por el artículo 8º de dicha norma, y que hoy perciben una pensión de jubilación menor a esta. 2.3.Financiamientodelapensiónmínimaydelascomplementarias El fnanciamiento de ambas pensiones será cubierto con los recursos y la rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Bono de Reconocimiento de orma mensual, una vez agotados los recursos de la CIC y del Bono de Reconocimiento, de ser el caso. Los mecanismos específcos de pago serán defnidos en el reglamento de la Ley III. Derecho a inormación oportuna y sufciente
El MTPE, en coordinación con la SBS y la ONP, aprobarán y publicarán en el Diario Ofcial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “boletín inormativo” sobre las características, las dierencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho boletín debe incluir, como mínimo: – Inormación sobre los costos previsionales.
– Los requisitos de acceso a pensión. – Los beneicios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema. – Inormación relacionada con el monto de la pensión. Por su parte el empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “boletín inormativo” a que se refere el artículo 15º a fn de que decida libremente su afliación. El artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 05497-EF (14.05.97) señalaba que cuando una persona ingrese a la laborar, el empleador deberá obligatoriamente ailiarlo al SPP, salvo que expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de 10 días naturales, el trabajador manifeste su desea de permanecer o incorporarse al SNP. La Ley que comentamos modifca de manera tácita dicho plazo, en la medida que señala que el trabajador tendrá un plazo de 10 días, contados a partir de la entrega del “boletín inormativo”, para expresar su voluntad de afliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo 10 días adicionales para ratifcar o cambiar su decisión. Es recién luego de vencido este último plazo, que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 054-97-EF. IV. Régimen especial de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
La Ley crea un Régimen Especial de Jubilación Anticipada de naturaleza temporal en el SPP. El plazo de duración de este régimen es desde la publicación del reglamento de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2008. Este régimen esta destinado a aquellos afliados que se encuentren en las situaciones siguientes: a. Cuenten, al momento de solicitar el beneicio, con un mínimo de 55 años cumplidos. b. Se encuentren desempleados por lo menos durante 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, acreditando dicha situación con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. c. La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas en unción al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periódicamente el INEI. d. Registren una densidad de cotizaciones de, por lo menos, 60% respecto de los últimos 120 meses anteriores a la preESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE
sentación de la solicitud. Respecto de la densidad de cotizaciones, resultará de aplicación a lo establecido en el artículo 42º del D.S. Nº 054-97-EF, y en las condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. Para dicho eecto, las aportaciones deben realizarse sobre la base de la Remuneración Mínima Vital.
ObligacionesestablecidasenlaLeyN°28991 Trabajador
Abonar la dierencia existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relación al otro, sin ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés por parte de la ONP. Cuando se encuentre aportando como independiente o se encuentre sin realizar aportes por alta de relación laboral, debe, en caso de desafliación, cancelar el adeudo directamente a la ONP en los plazos y condiciones similares a los de los afliados dependientes.
La Ley establece que las pensiones de los afliados que se acogen a este Régimen Especial no podrán ser ineriores a 1 pensión mínima y que el Bono de Reconocimiento de los afliados que accedan a éste régimen deberá redimirse luego de agotada la CIC del afliado. Los mecanismos específcos de pago serán defnidos en el reglamento. V. Promoción de aportes voluntarios con fn previsional
La Ley establece que el aporte voluntario será deducible del Impuesto a la Renta. Modifcacióndelartículo37ºdelTUO delaLeydelImpuestoalaRenta, aprobadoporD.S.Nº179-2004-EF “Artículo 37º(...) a.2) El aporte voluntario con fn previsional abonado en la Cuenta de Capitaliza- ción Individual de los trabajadores cuya remune- ración no exceda veintiocho (28) Remuneraciones Mínimas Vitales anuales. Dicho aporte deberá constar en un acuerdo previamente suscrito entre el trabajador y el empleador, no deberá ser con- siderado como ingreso ni remuneración para el trabajador, ni deberá exceder del cien por ciento (100%) del aporte voluntario con fn previsional realizado por el trabajador. El aporte voluntario con fn previsional realizado por el trabajador no deberá exceder el cien por ciento (100%) del aporte obligatorio que realiza. Para eecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la uente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se referen los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.”
Firmar la declaración jurada maniestando haber sido debidamente inormado sobre las implicancias, la irreversibilidad y la conveniencia o no de su desafliación del SPP.
Pagar de ser el caso, el dierencial de aportes respectivo, según las condiciones del artículo 7º de la presente Ley con el fn de obtener una pensión mínima. Abonar, de ser el caso, el dierencial de aportes correspondiente para la obtención de pensión complementaria para labores de riesgo. Expresar, dentro de 10 días, contados a partir de la entrega del “boletín inormativo”, su voluntad de afliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo 10 días adicionales para ratifcar o cambiar su decisión.
Empleador
Retener, bajo responsabilidad, la suma mensual pertinente para cancelar la deuda del trabajador por la dierencia entre los paortes del SPP con sl SNP. Entregar a aquellos trabajadores no afliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “boletín inormativo”
MTPE
Establecer las sanciones por el incumplimiento de esta obligación de entregar el “boletín inormativo” por parte del empleador.
AFP
Transerir directamente a la ONP el saldo de las CIC, libre de aportes voluntarios sin fn previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento. Continuar los procedimientos administrativos o judiciales relativos al pago de aportes previsionales a su cargo hasta su conclusión.
ONP
Inormar al afliado la dierencia existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relación al otro y concede acilidades para la cancelación de la dierencia mediante el raccionamiento.
SBS
Establecer las sanciones que correspondan a las AFP que hayan inducido a error, por mala inormación, a los trabajadores en la afliación al SPP.
MTPE,SBSyONP
Desarrollar una campaña de diusión a nivel nacional.La duración de la campaña será de 3 meses, luego de los cuales se iniciará el procedimiento de desafliación. Aprobar y publicar en el Diario Ofcial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “boletín inormativo”.
SUNAT,MTPE, ONP,AFPyEssalud
Comunicarán a la Central de Inormación de Riesgos de la SBS y a las Centrales Privadas de Inormación de Riesgos - CEPIRS la relación de empleadores deudores de pagos a la seguridad social y el monto adeudado.
LaCIRdelaSBS ylasCEPIRS(*)
Consignar en su banco de datos la morosidad, mayor a 120 días, en que incurran los empleadores por obligaciones de seguridad social.
(*) CIR de la SBS: Central de Inormación de Riesgos de la SBS. CEPIRS: Centrales Privadas de Inormación de Riesgo.
VI. Otras disposiciones
La Ley establece que la Central de Inormación de Riesgos (en adelante CIR) de la SBS y las Centrales Privadas de Inormación de Riesgos (en adelante CEPIRS) consignarán en su banco de datos la morosidad, mayor a 120 días, en que incurran los empleadores en relación con las transerencias eectivas de las retenciones de aportes obligatorios al SNP, al SPP, así como a Essalud, realizadas por los trabajadores. Para ello la SUNAT, el MTPE, la ONP, las AFP y Essalud comunicarán a la CIR de la SBS y a las CEPIRS la relación de empleadores, consignando el monto adeudado. Así mismo, ESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE
se crea la Comisión Técnica, conormada por representantes del MEF, de la SBS y de la ONP, cuyo objetivo es plantear las mejoras pertinentes al SNP y al SPP que permitan asegurar su coexistencia en el mediano y largo plazo, así como proponer una nueva política de inversiones del Fondo Consolidado de Reservas Previsional, con el objetivo de generar una mayor rentabilidad, en coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú. La conormación y la designación de los miembros de dicha Comisión son establecidas mediante decreto supremo rerendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo máximo
de 15 días hábiles, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. Dicha Comisión emite un inorme fnal en un plazo máximo de 180 días hábiles, contados a partir de su instalación. NOTA
(1) Sentencia recaída en el Expediente N° 1776- 2004-AA/TC del proceso seguido por Víctor Augusto Morales Medina contra la Superin- tendencia de Banca y Seguros (SBS) -hoy en día, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones-, y la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Unión Vida. n
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