en los autos seguidos contra GABRIELA DEL PILAR RAMIREZ DEL AGUILA, sobre OBLIGACION DE HACER, a Ud., digo:
Que, con las facultades que me confieren el Art. 2 Inc. 23 de la Constitución Política del Estado, me permito en presentar el respectivo Alegato Escrito, a fin de que su despacho se sirva en meritarla meritarla en su debida oportunidad oportunidad y con ello ello se sirva sirva en DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos INSTAURADA DEBIDAMENTE POR LA RECURRENTE; cuyo Alegato Escrito es el siguiente:
Señora Juez,
que con la
demandada realizamos un Contrato Privado de Compra-Venta del Primer Piso del inmueble materia del presente proceso, inmueble que consta de dos pisos: el primer piso de propiedad de la demandada y el segundo piso de propiedad de la recurrente, que como se ha verificado en la diligencia de inspección judicial esta construido en
cierta parte del mismo, en un aproximado de 58m2 de la totalidad de área materia de disputa judicial.
Señora Juez,
que la
recurrente antes del contrato de compra venta que tuvo con la demandada, tuvo un trato inicial y compra venta del primer piso del bien materia del presente proceso con el Sr. Luis Guillermo Martín Castro Pérez, acuerdo contractual en el cual se había pactado el techado del primer piso a fin de que la recurrente se quede con los aires (Versión que puede ser corroborada con la respuesta a pregunta 4 de la Declaración Testimonial del antes referido en la Diligencia de Audiencia de Pruebas del 19/08/2016).
Señora Juez,
que la
recurrente, fue directamente influenciada por la demandada en su condición de Psicóloga y Terapeuta al tratar “supuestamente” de
ayudarla a superar un estado depresivo por problemas familiares, y al saber de qué la recurrente iba vender el primer piso materia del presente proceso (bajo la condición de techar la primera planta), la influenció a fin de que desista del pacto comercial iniciado con el Sr. Luis Guillermo Martín Castro Pérez, y diera por terminado dicho trato haciendo que le venda a la demandada, bajo sus condiciones, ya que esta última hizo el contrato de compra venta con la recurrente, pero a pesar de ello la recurrente le hizo saber que también debía techar el primer piso, lo cual pretende desconocer. El interés evidente de la demandada por la compra venta del primer piso del inmueble materia del presente se puede corroborar de la
respuesta a pregunta 3 de la Declaración Testimonial del Sr. Luis Guillermo Martín Castro Pérez en la Diligencia de Audiencia de Pruebas del 19/08/2016, donde se demuestra que es la demandada que se encarga de devolver el dinero dado como inicial por señor antes referido y bajo sus condiciones.
Señora Juez,
que la recurrente
fue de tal manera influenciada por la demandada, que en el contrato que ella redacto no hizo constar el techado del primer piso como una de las condiciones, aduciendo que no se preocupara, pues eso se daba por hecho, acto que pretende desconocer en el presente proceso, ya que desde el punto de vista de la lógica jurídica es bastante cuestionable y/o reprochable que la recurrente haya exigido inicialmente al Sr. Luis Guillermo Martín Castro Pérez que como condición de la compra venta del primer piso del bien materia del presente proceso se techara el mismo y con la demandada no se exigiera, lo que demuestra hasta qué punto llego a confiar la recurrente de la demandada y a aceptar las condiciones diferentes al trato que hizo con el señor antes referido.
Señora Juez,
que la
demandada no se niega rotundamente a cumplir con su obligación de techar la parte correspondiente de la parte del primer piso del bien materia del presente proceso, puesto que una vez realizado el pago pactado, y en vez de cumplir con su palabra de techar la parte correspondiente, es que le envía una senda CARTA NOTARIAL (06/04/2010) donde le exige el otorgamiento de la escritura pública
de la transacción realizada indicando en ese mismo documento que : “El
sostener que yo debo hacer el techo aligerado total de la primera
planta es un exceso en este tiempo de una economía difícil y que Ud. no me puede obligar ”,
con lo que queda demostrado implícitamente que la
demandada tuvo un acuerdo con la recurrente de techar la parte correspondiente de su piso, acto que no lo quiere hacer al momento de la carta notarial, no porque no pueda sino que no tiene los recursos económicos y que lo hará dentro de sus posibilidades económicas.
Señora Juez,
que la demandada
está obligada a techar la parte correspondiente a su piso, puesto que conforme las documentales que tramita ante la Notaria respectiva y los Registros Públicos de Piura declara que su piso está completamente techado, esto está corroborado con lo establecido en el Numeral 6 de los FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO de su demanda en contra de la recurrente sobre Otorgamiento de Escritura Pública (Exp. N° 4171-2010 - Primer Juzgado Civil - Esp. Legal Carmen Gordillo Gonzales), donde refiere:
, frase que no quiere decir sino que dicha parte del bien inmueble materia del presente proceso que le corresponde , como lo corrobora la de la mencionada
en el
Asiento 0001, donde se advierte que se consigna como y como
, de lo que se
, datos que pueden ser corroborados del
Registro correspondiente de la SUNARP Piura. En este punto es preciso aclarar que la demandada es quien contrato al Ing. Huber Chávez Cappa, para que realizara los planos respectivos para gestionar en SUNARP la sub división e independización del bien inmueble, si bien es cierto aparecen los datos de la recurrente, pero fueron hechos bajo la responsabilidad de la demandada.
Señora Juez,
tomando en
consideración la DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL del 17/05/2017, que la totalidad del área correspondiente a la demandada no se encuentra techada, solo se encuentra techada un área correspondiente al 58 m2, área que actualmente está techada con eternit y/o calamina, mas no con techo aligerado; es por esta situación que la demandada al ver que existía un potencial riesgo la inscripción de su bien, es que presenta un EXPEDIENTE DE INDEPENDIZACIÓN esbozando planos distintos a la realidad, expediente que si bien es cierto fue suscrita por la recurrente, fue realizado debido a la promesa de que la demandada iba a construir el techo aligerado de la parte correspondiente. Es preciso señalar que la demandada al saber de la carencia del techo aligerado de la totalidad del área que le corresponde, no garantizaba la
independización con la segunda planta de propiedad de la recurrente, y al subsistir la situación de dependencia, es que declara conjuntamente con la recurrente la existencia del techo aligerado todo esto con la intención de que la demandada cumpla con su promesa de techar la parte faltante, hecho que no se ha producido, y lo cual exigimos de manera categórica a fin de evitar inconvenientes posteriores.
Por ultimo Señora Juez, tomando en consideración la DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL del 17/05/2017, que la demandada muy aparte de cumplir con techar la parte del bien inmueble materia del presente proceso, pretende desconocer el REGLAMENTO INTERNO, tramitado ante el Registro de Predios Urbanos de la Zona Registral N° I – Sede Piura – SUNARP, pretendiendo desconocer las áreas comunes como LOS POZOS DE VENTILACIÓN, LOS SISTEMAS PARA SERVICIOS (AGUA, LUZ y DESAGÜE), y del mismo modo se pretende desconocer una zona de acceso a la calle desde la segunda planta, ya que como se ha corroborado con la mencionada diligencia, dicha puerta de acceso es de propiedad de la demandada y en consecuencia es la única que maneja dicha llave, haciendo que la recurrente y familiares accedan a su parte de la vivienda bordeando y/o saltando un muro que les permite acceso a su propiedad. En aras de propugnar la paz social requerimos a la demandada que cumpla con su promesa y/o palabra a fin de que teche la parte correspondiente y se dé cumplimiento al Reglamento Interno y todo cambio y/o modificación sea llevado de manera alturada en una reunión y/o junta como lo corrobora el Art.
5 del mencionado Reglamento. Debe tomarse en consideración también la actitud de la demandada de no dar las facilidades para poder acceder a los servicios básicos (agua, luz y desagüe), como se ha corroborado con la DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, pretendiendo que la recurrente opte por acceder a los mismos, recogiendo agua, utilizando el baño de los vecinos, y haciendo cableados para todos los servicios fuera de lo que establece el mismo plano que ella contrató dentro de los niveles naturales y técnicoestructurales que la construcción amerita.
Sírvase, tener presente lo expuesto en cuanto fuera de ley.
Siete copias de los planos que se utilizaron para los tramites de sub división e independización (DECLARATORIA DE FABRICA E INDEPENDIZACIÓN), documentales que se tramitaron en SUNARP, documentales que detallan tanto la ubicación, como distribución del bien materia del proceso, donde se consigna el área total techado. Cuatro tomas fotográficas que demuestran, que la demandada niega el acceso al agua, poniéndole un candado a la toma de agua; niega el acceso al punto de desagüe, clausurando el mismo; niega el acceso a la parte de la vivienda de la recurrente, pretendiendo que la recurrente como su familia accedan a su piso bordeando un muro, ya que la llave de la reja es de uso exclusivo de la demanda; y
muestras fotográficas que señalan que lo que existe en planos no es acorde con la realidad, pues no está techado el bien en su totalidad conforme los planos adjuntos, sino que falta por techar lo cual debe ser cumplido. Carta Notarial del 10/10/2016, donde la demanda, pretendió evitar la construcción en la parte correspondiente a la vivienda de la recurrente, con sendas falacias, del mismo modo deja en claro su tajante oposición a la realización de trabajos de agua potable y desagüe. Copia Simple de la Resolución de Licencia de Edificación N° 0616-2016-SGCYHU-GDU-MDVO,
emitido
por
la
Subgerencia de Catastro y Habilitación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre, documento que acredita que la recurrente, en pleno ejercicio de sus derechos, a iniciado obras para la ampliación de su escalera y la construcción de su tanque elevado, acto que la demandad pretende desconocer, aduciendo la propiedad total del bien del primer piso, el cual tiene zonas de acceso y/o áreas comunes como se ha demostrado en los planos que adjunto. Dos (02) Cedulas de Notificación.