AGUILAR TORRES GUALBERTO VS INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Y OTROS. AMPLIACIÓN DE DEMANDA. EXPEDIENTE NÚMERO: 390/2014 CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL . PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL !EDERAL DE CONCILIACIÓN CONCILIACIÓN Y ARBITRA"E. ARBITRA"E. P R E S E N T E. GUALBERTO AGUILAR AGUILAR TORRES# por mí propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, aún los de carácter personal, el ubicado en González Calderón No. 1, interior !"#", en la Colonia $bser%atorio, &ele'ación (i'uel )idal'o, C.*. 11+#, en esta Ciudad de (-ico, desi'nando como mis apoderados a los *rofesionales en &erecho, /esús Cortes *-rez, braham 0aymundo olano 2ar'as, 2iridiana 'uilar 3orres, $mar (ancilla 4oeza, al%ador $li%eros 0uiz, 555555555555555 en los t-rminos de la la carta poder 6ue se anea, con7unta e indistintamente, ante 8sted con el debido respeto comparezco a eponer9 :ue por medio del presente escrito, en tiempo y forma %en'o a solicitar la ampliación de la demanda presentada el "# de enero de "#1;, en contra del
?$ :8<@N :8<@N $ :8<@N@ :8<@N@ 0@843@ 0@843@N N 0@*$NA4@ &@ 4 0@4C
TRABA"ADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PROC PROCES ESAL AL DE LA AMPLI MPLIAC ACIO ION N DE DEMA DEMAND NDA A EN UN "U "UIC ICIO IO LABO LABORA RAL L BUROCRATICO. i bien la 4ey ederal de los 3raba7adores al er%icio del @stado, no p re%- epresamente la fi'ura de la ampliación de la demanda, -sta puede desprenderse de la eistencia del derecho 6ue la Constitución otor'a al traba7ador para e7ercitar acciones 7urisdiccionales, pues pues basta basta tomar tomar en consid considera eració ción n 6ue la amplia ampliació ción n partic participa ipa de los elemen elementos tos esenciales de la demanda, puesto 6ue al i'ual 6ue -sta es un acto 7urídico por %irtud del cual se e7ercita una acción. Consecuentemente, la posibilidad le'al de 6ue el actor en un proced procedimi imient ento o burocr burocráti ático co pueda pueda perfec perfeccio cionar nar,, delimit delimitar ar,, precis precisar ar o etend etender er las pretensiones o hechos 6ue reclamó mediante su escrito inicial de demanda ori'inal, es acorde con el sistema 7urídico establecido sin 6ue esto si'nifi6ue 6ue en las hipótesis en 6ue no proceda la ampliación, el traba7ador est- imposibilitado para plantear, en una nue%a demanda, las pretensiones omitidas, ya 6ue la procedencia de las acciones no tienen más límite 6ue lo establecido en la Constitución y en la ley correspondiente. hora bien, atendiendo al sistema mito 6ue contempla el procedimiento burocrático I6ue comprende dos etapas9 la escrita y la oralJ, no pueden aplicarse %álidamente a -ste las re'las relati%as de la 4ey ederal del 3raba7o de manera supletoria, para determinar la oportunidad en 6ue pueda formularse la ampliación a la demanda respecti%a por ello, se infiere del propio procedimiento 6ue la oportunidad para realizarla se da durante la etapa escrita y hasta el momento en 6ue la demandada conteste la demanda o se %enza el t-rmino para la contestación, ya 6ue es en ese momento procesal en 6ue se cierra la litis litis no pudien pudiendo do plante plantears arse e con poster posterior ioridad idad nue%as nue%as accion acciones es al cierre cierre de este este 1
momento procesal admiti-ndose la ampliación en los t-rminos apuntados resulta ló'ico 6ue deberá correrse traslado para 6ue se conteste la ampliación.
&eri%ado de lo anterior, se reclama mediante la presente ampliación de demanda EL DESPIDO IN"USTI!ICADO del hoy actor en contra del ?$ :8<@N $ :8<@N@ 0@843@N 0@*$NA4@ &@ 4 0@4C
> de 6uien demando en forma con7unta, mancomunada e indistinta el cumplimiento y pa'o de todas y cada una de las si'uientes9
PRESTACIONES . LA REINSTALACIÓN EN EL TRABA"O 6ue desempeñaba al ser%icio de la demandada como DOCENTE, respecto de ;# cuarenta horas de 7ornada de traba7o, en la Cate'oría de 3itular KL )G, con adscripción a la ección de @studios de *os'rado e
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@. partir del día 1 de 7ulio de "#1;, EL PAGO RETROACTIVO AL ACTOR# correspondientes a la PRIMA VACACIONAL, con los incrementos le'ales y contractuales 6ue pudiera sufrir el salario, relati%as a cuarenta horas de traba7o, en la @scuela uperior de
ECOS 1> @l pasado "# de enero de "#1;, actor reclamo del mediados de mes de mayo de "#1;, el &r. Gabriel ánchez 5555555555555555, Coordinador de (<3< 55555555555555, me comunico de manera %erbal 6ue no me sería reno%ado el contrato de interinato 6ue de manera ininterrumpida he firmado cada seis meses a partir del 1 de febrero de "##+. actor a partir de #1 de a'osto de "##H le fue asi'nada como 7ornada de traba7o la de ;# IcuarentaJ horas, para desempeñarse como cad-mico, impartiendo cátedras en la @specialidad de Comunicación y @lectrónica, 3
desempeñando sus funciones en las instalaciones 6ue ocupa el
3.> @l "+ de mayo de "#1;, mediante escrito diri'ido al (. en C. 4A@03$ *M G83<@00@M, &irector de la @scuela uperior de @l #; de 7ulio de "#1;, el (. en C. 4A@03$ *M G83<@00@M, &irector de la @scuela uperior de
me reno%aría el interinato 6ue %enía desarrollando de acuerdo a lo señalado en el oficio de m-rito. 4o anterior, no obstante 6ue el hoy actor siempre he cumplido con las labores de cad-mico encomendadas, con todas las obli'aciones, responsabilidades, inteli'encia debida y cuidados 6ue el car'o implica. ir%e de apoyo a la reclamación retroacti%a del pa'o de las diferencias salariales, así como a las prestaciones demandadas, la 7urisprudencia 6ue a la letra reza9 -ptima =poca
SALARIOS# NIVELACION DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. Cuando se e7ercita la acción de ni%elación de salarios, y en consecuencia, el pa'o de la diferencia de esos, el 6ue e7ercita la acción debe probar los etremos del artículo + de la 4ey ederal del 3raba7o, o sea, 6ue desempeña un traba7o id-ntico al 6ue desempeña otro u otros traba7adores conforme a una 7ornada i'ual y en condiciones de eficiencia tambi-n i'uales, tanto en cantidad como en calidad, ya 6ue la ecuación de 6ue a traba7o i'ual debe corresponder salario i'ual, ei'e 6ue la i'ualdad de traba7o entre el 6ue desempeña y del 6ue demanda la ni%elación con el traba7ador comparado, sea completa o id-ntica en todos sus aspectos, para 6ue no se rompa el e6uilibrio de la ecuación y el salario resulte realmente ni%elado. ?.> @l suscrito actor siempre desarrolló sus acti%idades con la intensidad, cuidado, esmero apropiado, puntualidad y honradez, sin embar'o, la parte demandada ) @+ )+$( + $+, )* ,%) $)%$( + *+ ALTA EN PROPIEDAD DE LA PLA8A Y/O BASI!ICACION AL ACTOR , como cad-mico !lo cual ya ha sido autorizado como se hizo mención en los hechos ; y F de la demanda presentada el "# de enero de "#1;! respecto de ;# horas, en la @scuela uperior de
imperiosa necesidad de reclamar su pa'o en la forma y %ía 6ue se propone. @n cuanto a las prestaciones 6ue se relaciona en el presente escrito, resulta aplicable el si'uiente criterio de /urisprudencia, ba7o el rubro y teto 6ue si'ue9 No%ena =poca
TRABA"ADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO UE DEBE SERVIR DE BASE PARA CUANTI!ICAR EL AGUINALDO Y LA PRIMA VACACIONAL. &e una correcta interpretación de los artículos D", ;# y ;" bis de la 4ey ederal de los 3raba7adores al er%icio del @stado, se tiene 6ue para cuantificar el a'uinaldo y la prima %acacional la ala del 3ribunal ederal de Conciliación y rbitra7e deberá tomar como base el salario total 6ue reciba el traba7ador por la prestación de sus ser%icios. @llo es así, pues respecto a la prima %acacional, el artículo ;# de esta ley señala 6ue los traba7adores recibirán el treinta por ciento sobre el sueldo o salario, y tratándose de a'uinaldo, el di%erso ;" bis de la misma ley precisa 6ue se pa'ará el e6ui%alente a ;# días de salario. hora bien, la propia ley de la materia, en su artículo D", establece 6ue el salario es el sueldo total 6ue debe pa'arse al traba7ador a cambio de los ser%icios prestados. @n esas condiciones, al no especificar la ley burocrática el tipo de salario 6ue debe ser%ir de base para cuantificar esas prestaciones, lo correcto es atender estrictamente al cuerpo de leyes in%ocado y establecer como base para la cuantificación del a'uinaldo y la prima %acacional, el salario ínte'ro 6ue recibe ordinariamente y a cambio de los ser%icios el traba7ador y no el salario base. 14.> hora bien, se hace notar a este ). Br'ano Cole'iado, 6ue este 3ribunal ederal de Conciliación y rbitra7e es competente para conocer y resol%er de este 7uicio, no obstante 6ue el
COMPETENCIA LABORAL. DE LOS CON!LICTOS SUSCITADOS ENTRE EL ORGANO DESCONCENTRADO DE UNA SECRETARIA DE ESTADO# CON SUS TRABA"ADORES# CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL !EDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRA"E. &e lo dispuesto por los artículos 1"D, apartado OAO, parte inicial, de la Constitución, 1o., "o. y 1E de la 4ey $r'ánica de la dministración *ública ederal, 1o., "o. y 1"; de la 4ey ederal de los 3raba7adores al er%icio del @stado, se desprende 6ue si los or'anismos federales no son descentralizados, sino desconcentrados y, por tanto, 6uedan comprendidos dentro de una ecretaría de @stado del @7ecuti%o ederal, ha de considerarse 6ue conforme al último de los preceptos in%ocados, corresponde al 3ribunal ederal de Conciliación y rbitra7e conocer de los conflictos laborales en 6ue sea parte al'uno de dichos or'anismos desconcentrados. Competencia "F#?H. uscitada entre la /unta @special Número Catorce 5
de la ederal de Conciliación y rbitra7e y la *rimera ala del 3ribunal ederal de Conciliación y rbitra7e. E de 7unio de 1HH. Cinco %otos. *onente9 (ariano zuela GPitrón. ecretario9 riel lberto 0o7as Caballero. Nota9 @sta tesis fue publicada en el emanario /udicial de la ederación y su Gaceta, No%ena @poca, 3omo <<<, 7unio de 1HH, pá'. DH se publica nue%amente por instrucción de la ala, con la corrección 6ue ordena sobre la tesis ori'inalmente en%iada consistente en el cambio del año en el número de asunto. &e i'ual forma, resultan aplicables al presente asunto, las si'uientes 7urisprudencias sustentadas por nuestro máimo 3ribunal, habida cuenta de 6ue aún y cuando la demandada manifieste 6ue las labores desempeñadas por el actor son de confianza, con fundamento en el artículo 1"D partado KAL, fracción <2 de la Constitución *olítica de los @stados 8nidos (eicanos, K4as personas 6ue los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y 'ozarán de los beneficios de la se'uridad socialL. -ptima =poca
TRABA"ADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CON!IAN8A. COMPETE AL TRIBUNAL !EDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRA"E RESOLVER LOS CON!LICTOS INDIVIDUALES DE TRABA"O DE LOS MISMOS. &e acuerdo con los artículos 1"D, apartado A, fracción <<, de la Constitución General de la 0epública, y 1";, fracción <, de la 4ey ederal de los 3raba7adores al er%icio del @stado, compete al 3ribunal ederal de Conciliación y rbitra7e resol%er los conflictos indi%iduales 6ue sur7an entre los ser%idores de confianza al ser%icio del @stado y -ste, ya 6ue ambas disposiciones no distin'uen entre traba7adores de base y de confianza, para fi7ar la competencia de dicho tribunal. > aun6ue el artículo +o. de la citada 4ey ederal de los 3raba7adores al er%icio del @stado, considera ecluidos a los empleados de confianza del Or-'imenO de dicha ley, sin embar'o, dicho precepto no precisa el tipo de eclusión, es decir, si se trata de derechos sustanciales o procesales siendo claro 6ue debe referirse a los primeros, pues de aceptarse 6ue tambi-n se ecluye a los ser%idores de confianza de los derechos procesales, se daría una contradicción entre ese artículo +o. y el 1";, fracción <, 6ue por el principio de armonía 6ue una ley debe presentar entre el todo y sus partes, es inadmisible. 3ampoco puede aceptarse 6ue la eclusión se refiere a todos los derechos sustanciales, por6ue una norma de mayor 7erar6uía, concretamente el artículo 1"D, apartado A, fracción <2, de la Constitución *olítica de los @stados 8nidos (eicanos, concede determinados derechos a los traba7adores de confianza y al ser %iolados, darán lu'ar al proceso ante el 3ribunal ederal de referencia, 6ue es el único competente para conocer de problemas 6ue se susciten entre partes de la naturaleza mencionada. Competencia "1D?EE. uscitada entre el 3ribunal ederal de Conciliación y rbitra7e y la /unta @special número Catorce de la ederal de Conciliación y rbitra7e. + de mayo de 1HEH. Cinco %otos. *onente9 (anuel Guti-rrez de 2elasco. ecretario9 /os- (anuel (o7ica )ernández. 2-ase emanario /udicial de la ederación9 -ptima @poca, 2olúmenes 1"1!1", :uinta *arte, pá'ina H#, tesis de rubro O30A/&$0@ 4 @02 0A<30/@ *0 C$N$C@0 &@ 4$ C$N4
4 0@4C<$N 4A$04 &@ 4$.O. eta @poca, 2olumen C2<<, :uinta *arte, pá'ina "H, tesis de rubro O30A/&$0@ 4 @02 4$, &@A@N @0 C$N$C<&$ *$0 @4 30 0A<30/@.O. Nota9 @n el 0A<30/@ 0@$42@0 4$ C$N4
TRABA"ADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CON!IAN8A# COMPETENCIA DEL TRIBUNAL !EDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRA"E PARA CONOCER DE LOS CON!LICTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL DE LOS. 4a situación 7urídica de las personas 6ue prestan sus ser%icios al @stado ederal, 6uedó definida, como 'arantía social, con la inclusión del partado OAO del artículo 1"D de la Constitución, 6ue entró en %i'or a partir del seis de diciembre de mil no%ecientos sesenta. @l dispositi%o anterior 6uedó colocado ba7o el rubro 'eneral del propio artículo 1"D 6ue establece 6ue el Con'reso de la 8nión, sin contra%enir a las bases si'uientes, deberá epedir leyes sobre el traba7o, las cuales re'irán9 OAO. @ntre los *oderes de la 8nión, el Gobierno del &istrito ederal y sus traba7adores. @l susodicho partado OAO contiene las normas básicas aplicables a las relaciones de traba7o de todas las personas 6ue presten sus ser%icios a las diferentes dependencias 6ue inte'ran el Gobierno ederal, con la única ecepción contenida en la fracción <<< 6ue señala 6ue los militares, marinos y miembros de los cuerpos de se'uridad pública, así como el personal de ser%icio eterior se re'irán por sus propias leyes. 4a re'lamentación de las bases anteriores está contenida en la 4ey ederal de los 3raba7adores al er%icio del @stado. 4a fracción <2 del apartado constitucional en cita estableció 6ue la ley re'lamentaria determinará los car'os 6ue serán considerados como de confianza, y a're'ó 6ue las personas 6ue los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y 'ozarán de los beneficios de la se'uridad social a 6ue el propio precepto constitucional se refiere. 4o anterior si'nifica, por una parte, 6ue las personas 6ue desempeñen car'os de confianza son traba7adores cuya calidad se encuentra reconocida por el propio partado OAO, y 6ue 'ozarán de los derechos deri%ados de los ser%icios prestados en los car'os 6ue ocupan, pues debe entenderse 6ue la protección al salario debe hacerse etensi%a, en 'eneral, a las condiciones laborales se'ún las cuales deba prestarse el ser%icio, e i'ualmente a los derechos deri%ados de su afiliación al r-'imen de se'uridad social 6ue les es aplicable, de lo 6ue resulta 6ue la situación 7urídica de estos traba7adores de confianza es la de estar prote'idos por la propia disposición de la Carta (a'na, ecepto en lo relati%o a derechos de carácter colecti%o, y por lo 6ue respecta a los derechos 6ue deri%an de la relación indi%idual de traba7o sólo se encuentran ecluidos de las normas 6ue prote'en a los traba7adores de base en cuanto a la estabilidad en el empleo, ya 6ue estos derechos se encuentran consi'nados en la fracción < del propio precepto en cita. @n otras palabras, los traba7adores de confianza al ser%icio de los *oderes de la 8nión 'ozan de los derechos 6ue la Constitución concede a todos los 7
traba7adores del @stado ederal, en lo 6ue concierne a la relación indi%idual de traba7o, ecepto los relati%os a la estabilidad en el empleo. *or otra parte, la disposición constitucional establece 6ue los conflictos indi%iduales, colecti%os o intersindicales serán sometidos a un 3ribunal ederal de Conciliación y rbitra7e inte'rado se'ún lo pre%iene la ley re'lamentaria, con ecepción de los conflictos entre el *oder /udicial de la ederación y sus ser%idores, 6ue serán resueltos por el *leno de la uprema Corte de /usticia de la Nación. @n consecuencia las contro%ersias deri%adas de la relación de traba7o entre los titulares de las dependencias de los *oderes de la 8nión y los traba7adores de confianza al ser%icio de las mismas, deben ser resueltos por el mencionado tribunal 6ue es el único competente, constitucionalmente, para dirimir dichos conflictos, ya 6ue el precepto en comento no los ecluye y deben 6uedar comprendidos en el campo de su 7urisdicción. -ptima =poca
TRABA"ADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CON!IAN8A. NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL APARTADO 6B6 DEL ARTICULO 123 EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. @l 3ribunal ederal de Conciliación y rbitra7e no incurre en %iolación de 'arantías si absuel%e del pa'o de indemnización constitucional y salarios caídos reclamados por un traba7ador de confianza 6ue ale'a un despido in7ustificado, si en autos se acredita tal carácter, por6ue los traba7adores de confianza no están prote'idos por el artículo 1"D de la Constitución, apartado OAO, sino en lo relati%o a la percepción de sus salarios y las prestaciones del r-'imen de se'uridad social 6ue les corresponde, pero no en lo referente a la estabilidad en el empleo.
e ofrecen desde este momento por parte del actor, las si'uientes9
PRUEBAS
1. LA CON!ESIONAL, a car'o del C. (. en C. lberto *az Guti-rrez 6uien deberá ser citada en el domicilio ubicado en9 A. S++ A+ N(. 1000# C(*. S+ !,+'%'( C*@+'# D)*. C(F(+'# M%'(# D.!.# C.P. 04430# F 6uien ocupa el car'o &irector de la @scuela uperior de
en el presente escrito y con el escrito de demanda inicial. D. DOCUMENTAL PÚBLICA# consistentes en un I1J $ri'inal del ormato C! "# I)orarioJ correspondiente al año "#1;, mismos 6ue fueron epedidos y formados por el personal del 331>12, mediante el cual el #E de septiembre de "#1", el &irector de la @scuela uperior de
de hechos %ertidos en el presente escrito de demanda. &ocumental 6ue se relaciona con todos los hechos del escrito inicial de demanda. . INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES# en todo lo actuado y 6ue se ten'a por actuar, en todo a6uello 6ue beneficie a la parte actora. E. PRESUNCIONAL, en su doble aspecto le'al y humana, en todo lo actuado y 6ue se ten'a por actuar, en todo a6uello 6ue beneficie a la parte actora.
DERECO on aplicables al presente caso lo dispuesto por el artículo 1"D Constitucional partado A fracción <2, así como los artículos 11, 1";, y demás relati%os y aplicables de la 4ey ederal de los 3raba7adores al er%icio del @stado, 1, ", D, ;, F, , E, +, H, 1#, 11, 1", 1D, "#, "1, "D, DD, +, ED, E;, +;, +, +H, 11E, 1";, 1"F, 1", 1EE, +E+, +EE, +EH, y demás relati%os y aplicables de la 4ey ederal del 3raba7o. *or todo lo antes epuesto y fundado a este ). 3ribunal atentamente pido9
PRIMERO.! 3ener por presentado al suscrito en tiempo y forma en t-rminos del presente ocurso, ampliando la demanda presentada contra el
PROTESTO LO NECESARIO (-ico &. . a 1E de septiembre de "#1;.
GUALBERTO AGUILAR TORRES.
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