Análisis nálisis de los Código Código de ética ética del Contad Contador or Públic Público o autori autorizad zado o En República Dominicana 1 GENERA!DADE" GENERA!DADE" 1#1 ACANCE 1#1#1 Las normas de Ética Profesional que conforman el presente Código son aplicables a todo Contador Público, sin importar la índole de su actividad o la especi especialid alidad ad que que desar desarrol rolle, le, tanto tanto en el ejerci ejercicio cio indep independ endien iente, te, así como como cuando cuando actuar actuare e como como funcio funcionar nario io o emplea empleado do de instit instituci ucion ones es públic públicas as o privadas. Los Cont Contad ador ores es Públ Públic icos os Autor utori iad ados os que que ejer ejera an n la prof profes esió ión n 1#1#$ Los simult simult!ne !neame amente nte con con otra otra u otras otras profes profesion iones es libera liberales les,, deben deben acatar acatar las normas de conducta que se"ala este Código, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de otra u otras profesiones.
1#1#% #l Comit$ de Calificación % Ética Profesional conocer! todos los casos en que e&istan dudas acerca de la interpretación del presente código
1#1#& 'oda mención de Contador o Contador Público Autoriado (CPA) en el te&to de este código se refiere a los miembros del *nstituto de Contadores Públicos Autoriados Autoriados de la +epública ominicana.
$ DE A" REAC!'NE" C'N E P()!C' EN GENERA $#1 !NDEPENDENC!A Contador or Públic Público o en funció función n del ejerci ejercicio cio indep independ endien iente te de la $#1#1 'odo Contad profesión debe mantener un criterio libre e imparcial al e&presar o emitir juicios u opinión profesional. Los profesionales que ejeran la auditoría independiente, cuando realicen una actuación destinada a la emisión de un informe, deben ser % apar aparec ecer er como como inde indepe pend ndie ient ntes es de cual cualqu quie ierr inte inter$ r$ss que que pued pueda a ser ser contem contempla plado, do, a la lu de sus sus posible posibless efecto efectos, s, como como incomp incompati atible ble con con la integridad, objetividad e independencia. Los puntos que siguen contemplan algunas de las situaciones en las que la independencia real o aparente, pueden llevar a un observador raonable a dudar de la integridad % objetividad de un profesional en el ejercicio público de la auditoría independiente. puede e abe aberr impa imparc rcia ialilida dad d ni inde indepe pend nden enci cia a de acci acción ón,, en la $#1#$ -o pued actuación de un Contador que preste sus servicios a un cliente o empresa con el que mantenga laos de parentesco en línea directa % en cualquier grado, por 1
medio de su propietario, socios principales, administrador, director o cualquier empleado que ocupe una posición de relevancia.
$#1#% 'ampoco puede aber imparcialidad ni independencia de acción, cuando ese contador sea propietario de un negocio o empresa o tenga intervención o vinculación económica en la misma de tal magnitud, que pueda afectar o subordinar su libertad de criterio al e&presar su opinión sobre los estados financieros o cualquier otra información profesional sobre la situación financiera de dica empresa.
$# $#1# 1#&& -o puede aber imparcialidad ni independencia de acción cuando el Contador actúe como funcionario o empleado o en cualquier otra relación de compromiso con el cliente o con una empresa vinculada a $ste econ económ ómic icam amen ente te,, cual cualqu quie iera ra que que sea sea la form forma a en que que se remu remune nere re su actuación.
$#1#* 'odo Cont Contad ador or Públ Públic ico o est! est! en el debe deberr de cuid cuidar ar celo celosa same ment nte e la inviola inviolabil bilida idad d de su indepe independ ndenc encia ia de acción acción,, la cual cual consti constitu% tu%e e el rasgo rasgo esencial de la profesión % por consiguiente, tendr! pleno dereco de aceptar o no aceptar los trabajos para los cuales se le solicite, sin necesidad de e&plicar los motivos que lo inducen a recaarlos si así fuere, siendo e&cepcionales los caso casoss de requ requer erim imie ient nto o ofic oficia iall en que que debe debe just justifific icar arse se esta esta acti actitu tud. d. /e sobreentiende que en tales circunstancias sólo aceptar! aquellos casos afines con la $tica profesional e igualmente acordes con su independencia % libertad de criterio. Autoriado no podr! realiar ningún tipo de trabajo de $#1#+ #l Contador Público Autoriado auditoría en las empresas en que a trabajado como Contador, sino despu$s de dos a"os e indefinidamente por el periodo que cubrió su propia actuación como Contador. /in embargo, en el caso de las firmas de auditores se les perm permitite e que que a un mism mismo o clie client nte e les les pued puedan an dar dar ambo amboss serv servic icio ios, s, de contabilidad % auditoría, siempre % cuando el cliente así lo solicite % se dejen eviden evidencia ciass claras claras de cuales cuales person personas as o equip equipos os de person personas as difere diferente ntess ofrecieron los servicios.
$# $#1# 1#,, -ingún Contador Público Autoriado o 0irma de Contadores Públicos Autoriados permitir! en su pr!ctica que un empleado rinda servicios a sus clientes que por su naturalea no puedan ser rendidos por $l o por su socio sin que menoscabe su independencia. 2
$#1#- -o a% independencia cuando el Contador Público1 'ome participación directa, en cualquier circunstancia o por cualquier motivo en los resultados del asunto que se le a encomendado de la empresa que contrató sus servicios profesionales, % e&prese su opinión sobre estados financieros en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del $&ito de cualquier transacción. Perciba de un solo cliente, durante m!s de dos a"os consecutivos, m!s del 234 de sus ingresos u otra proporción que aún siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su independencia.
$#1#. #l simple eco de que un Contador Público realice simult!neamente labores de auditoría e&terna % de consultoría en administración no implica falta de independencia profesional, siempre % cuando la prestación de los servicios no inclu%a la participación del Contador Público en la toma de decisiones administrativas % financieras.
$#$ !NC'/PA0!)!!DAD C'N NEG'C!'" $#$#1 Los Contadores Públicos Autoriados pueden dedicarse al ejercicio de la contabilidad pública como profesionales individuales, como empleados o socios de una firma de contadores.
$#$#$ #l Contador Público no debe desarrollar actividades que resulten incompatibles con el ejercicio profesional. #l 'ribunal isciplinario del *nstituto, a petición de partes interesadas, calificar! acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere esta norma. Cuando cese la situación que originó la incompatibilidad, el Contador Público, previa aprobación del tribunal disciplinario, podr! reanudar sus actividades profesionales.
$#$#% #n los casos de Contadores Públicos Autoriados que aparte del ejercicio profesional tengan establecimientos comerciales o de algún modo realicen actos de comercio en forma continuada, estos deber!n e&imirse de tomar participación directa en la intervención de las cuentas de personas o entidades comerciales que, por la naturalea de las transacciones que realicen, pudiesen reputarse como sus competidores.
$#$#& -ingún Contador Público Autoriado o 0irma de Contadores Públicos Autoriados se dedicar! conjuntamente con su profesión a ningún negocio, 3
ocupación o actividad que pudiera crearle un conflicto de intereses en el desarrollo de sus obligaciones profesionales.
$#$#* Al e&presar cualquier juicio profesional el contador público acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
$#$#+ 5na parte de la retribución económica que perciba el Contador Público podr! fijarse en relación con los resultados que se obtengan con su intervención, siempre % cuando la determinación de dicos resultados no quede a cargo del propio profesional. #ste m$todo de c!lculo de los onorarios no deber! usarse cuando el Contador Público actúe como auditor independiente.
$#$#, #l Contador Público no deber! aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si $sta se encuentra limitada.
$#$#- Cuando algún Contador Público miembro de una firma acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deber! retirarse de su actividad profesional como tal, dentro de la firma.
$#$#. #l Contador Público no permitir! que un empleado o subalterno su%o preste servicios o ejecute actos que al propio Contador Público no le est!n permitidos, en los t$rminos de este Código.
$#$#1 #l Contador Público se debe abstener de dedicarse a negocios, actividades, oficios, cargos, funciones u otros asuntos que distorsionen o invaliden su independencia % criterio libre, imparcialidad, objetividad, o integridad, o la buena reputación de la profesión.
$#$#11 #s deber del Contador Público mantenerse consciente % alerta sobre actos, ecos % circunstancias que puedan afectar su libertad, veracidad, equidad, imparcialidad % objetividad. ebe abstenerse de actuar en situaciones adversas, tales como conflictos de intereses, laos familiares, relaciones personales % otras presiones o demandas de naturalea interna o e&terna.
$#$#1$ Los profesionales que ejeran la auditoría independiente, cuando realicen una actuación destinada a la emisión de un informe, deben ser % aparecer como independientes.
$#$#1% Los puntos que siguen contemplan algunas de las situaciones en las que, por falta real de independencia o la simple apariencia, pueden llevar a un observador raonable a dudar de la independencia de un profesional de la auditoría. 4
$#$#1& Los vínculos financieros con un cliente pueden afectar la independencia, % llevar a usuarios e interesados a la conclusión de que no se cumplieron con tales requerimientos. icos vínculos pueden presentarse sin que fueren limitativos de la siguiente manera1 a) Participación patrimonial directa o indirecta significativa en el negocio del cliente. b) 6ediante pr$stamos recibidos o concedidos del cliente o del personal ejecutivo, de la dirección o de los accionistas principales de la empresa del cliente. c) A trav$s de algún inter$s financiero o similar en negocios en participación realiados con el cliente o con empleados del mismo. d) 6ediante inter$s financiero en un tercero que, no siendo cliente sea tenedor o subtenedor del mismo.
$#$#1* Cuando un auditor independiente, durante el período de su activación o el inmediatamente precedente, sea o va%a a ser designado como1 a) 6iembro del Consejo irectivo o empleado de la empresa. b) /ocio o empleado de un miembro del consejo, de un directivo o de un empleado de la empresa que puede ser considerado como poseedor de un inter$s susceptible de limitar su independencia para emitir un informe en relación con tal empresa.
$#$#1+ Cuando un profesional independiente, adem!s de realiar la actuación relacionada con la auditoría % con la emisión de los correspondientes informes, rinde otros servicios al cliente, debe procurar no desempe"ar funciones directivas ni tomar decisiones gerenciales, en la medida que estas responsabilidades corresponden al Consejo de Administración o a la irección.
$#$#1, Las relaciones personales % familiares pueden afectar la independencia. #n especial, es necesario asegurar que la ejecución independiente de una actuación no se vea entorpecida como consecuencia de relaciones de este tipo.
$#$#1 Cuando la percepción de onorarios periódicos de un cliente o grupo de clientes relacionados entre sí, represente una proporción significativa de los ingresos brutos totales de un auditor, o del conjunto de sus actividades, su dependencia de ese cliente o del grupo de clientes puede llamar la atención % suscitar dudas acerca de su independencia. 5
$#$#$ /in perjuicio de lo indicado en el Art# #1#, los servicios profesionales no deben ofrecerse o realiarse bajo un contrato o pacto que prevea que no se devengar!n onorarios en tanto no se obtenga un determinado objetivo o resultado, o cuando los onorarios dependan de cualquier otro modo de los objetivos o resultados de tales servicios.
$#$#% La aceptación de bienes o servicios del cliente puede suponer una amenaa a la independencia. *gual consideración merece la aceptación de atenciones indebidas. 5n auditor independiente no debe aceptar bienes % servicios del cliente, ni tampoco su cón%uge o ijos que dependan de $l, e&cepto en t$rminos comerciales, no m!s favorables que los disponibles generalmente por terceros. Las atenciones % regalos que no puedan considerarse propios de la cortesía de la vida social deben ser recaados.
$#$#& #n principio el capital de una sociedad de auditoría debe ser poseído en su totalidad por auditores independientes. Puede, no obstante, permitirse la posesión de capital por terceros, con tal de que la ma%oría, tanto del capital como de los derecos de voto, perteneca únicamente a auditores independientes.
$#$#* 5n socio puede dejar una sociedad de auditoría por renuncia, finaliación, jubilación o por venta de su participación. 'al socio puede aceptar un encargo de un cliente de su antigua sociedad, para el que la misma est$ realiando algún trabajo de auditoría o similar. 'ales ecos no empa"an la independencia, a condición de que1
a2 La remuneración debida al antiguo socio por su participación en la sociedad % por las prestaciones que $sta pueda adeudarle se agan con un criterio que determine las fecas de pago % los importes. Adem!s, los pagos debidos no deben poner en entredico la capacidad de la sociedad para seguir aplicando con normalidad el principio de empresa en funcionamiento.
b2 #l antiguo socio no participe ni aparente participar en la actividad o ejercicio profesional de la sociedad, con remuneración o sin ella. #l eco de disponer de un despaco o de medios similares constitu%e un indicio de tal participación.
$#$#$% Las divergencias entre el auditor independiente % el cliente pueden producir la impresión de que las relaciones normales con $ste último est!n resultando afectadas, en la medida en que puede impedir la independencia % objetividad del profesional. 6
$#% "ECRE0' PR'3E"!'NA $#%#1 #l profesional de la contabilidad tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la información adquirida en la ejecución de sus servicios profesionales, tanto en las actividades de sus clientes o cuando realia labores en relación de dependencia.
$#%#7 #l secreto profesional debe continuar aún despu$s de la finaliación de los servicios con el cliente o quien le a%a empleado laboralmente, asta la e&tensión de su compromiso contractual, si e&istiere. /e e&ceptúan de esta regla, los casos en que la información sea e&presada con el consentimiento o bajo el consentimiento del cliente o solicitada por un organismo competente o con autoridad judicial.
$#%#% #l profesional de la contabilidad no podr! beneficiarse e&plotando la información que obtiene en el curso de su participación en su labor profesional, ni podr! tampoco comunicar dica información a otras personas con intenciones de que aga uso de ella en igual sentido.
$#%#& Los profesionales de la contabilidad tienen la obligación de velar por los mecanismos a su alcance que el personal bajo su dependencia, así como las personas de las que recaban asesoramiento o asistencia, cumplan con el secreto profesional.
ANA!"!"4 #l profesional de la contabilidad tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la información adquirida en la ejecución de sus servicios profesionales, tanto en las actividades de sus clientes o cuando realia labores en relación de dependencia. #l secreto profesional debe continuar aún despu$s de la finaliación de los servicios con el cliente o quien le a%a empleado laboralmente, asta la e&tensión de su compromiso contractual, si e&istiere. /e e&ceptúan de esta regla, los casos en que la información sea e&presada con el consentimiento o bajo el consentimiento del cliente o solicitada por un organismo competente o con autoridad judicial. #l profesional de la contabilidad no podr! beneficiarse e&plotando la información que obtiene en el curso de su participación en su labor profesional, ni podr! tampoco comunicar dica información a otras personas con intenciones de que aga uso de ella en igual sentido. 'ambi$n se puede decir que de alguna manera el contador público debe velar por los mecanismos a su 7
alcance que el personal bajo su dependencia, así como las personas de las que recaban asesoramiento o asistencia, cumplan con el secreto profesional.
% DE A" REAC!'NE" EN0RE C'N0AD'RE" P()!C'" %#1 C'/P'R0A/!EN0' GENERA %#1#1 'odo Contador que desee participar en propuestas o enmiendas de la legislación relacionada con la profesión podr! acerlo únicamente en coordinación con el *CPA+.
%#1#$ #l profesional de la Contabilidad que participe en trabajos relacionados con pro%ectos de informaciones financieras o estimaciones prospectivas de cualquier índole cu%a realiación dependa de asunciones % ecos futuros debe establecer claramente en su reporte las bases de las mismas, de forma tal que las conclusiones de estas pro%ecciones, no generen confusión para terceros. ebe destacarse, que se trata de pro%ecciones preparadas de acuerdo con pronunciamientos de la profesión.
%#1#% -ingún profesional de la Contabilidad solicitar! o interferir! con justo conocimiento de que así lo ace, el trabajo de clientes, o cualquier posición asalariada pública o privada de otros contadores, ni dar! información indigna sobre la conducta de colegas con e&presa intención de perjudicarles en su integridad profesional % despojarles de sus clientes o posición. /in embargo, tiene dereco de corresponder a cualquier solicitud de trabajo o asesoramiento en materia profesional en demanda de sus servicios, % podr! responder a cualquier invitación personal realiada en forma directa o pública.
%#1#& 'odo profesional de la Contabilidad se abstendr! de formular comentarios negativos sobre otro colega, cuando los mismos perjudiquen su reputación % el prestigio de la profesión en general, e&cepto cuando fuere requerido ante un 'ribunal isciplinario o en un juicio.
%#1#* #l profesional de la Contabilidad a quien otro colega solicite su intervención para prestar servicios específicos a un cliente del segundo deber! actuar e&clusivamente dentro de los lineamientos convenidos entre ambos. #n el caso de que el cliente solicite una ampliación de los servicios originalmente establecidos para el profesional de la contabilidad llamado a colaborar, este no deber! comprometerse a actuar sin antes comunicar, preferiblemente por 8
escrito, al profesional por cu%o conducto recibió las instrucciones originales su intención de recibir el nuevo encargo.
%#1#+ 'odo profesional que es invitado por primera ve a brindar servicios, que por sus características sean claramente distintos de los que realia el profesional actual, o del que inicialmente recibió por su indicación o por voluntad del cliente, debe considerarlo como una petición diferente de prestación de servicios o asesoramiento. Antes de aceptar encargos de este tipo, debe poner en conocimiento del cliente su obligación profesional de comunicarlo al profesional actuante, % debe ponerse en contacto con este inmediatamente, preferiblemente por escrito, d!ndole noticia de que a entrado en relaciones con el cliente % describi$ndole las características generales del encargo recibido.
%#1#, 'odo profesional debe mantenerse actualiado en los conocimientos inerentes a las !reas de su ejercicio profesional % participar en los programas de educación continuada patrocinados por los organismos profesionales, acad$micos o de otra índole de acuerdo con los requerimientos de la profesión.
%#1#- La profesión es el producto del esfuero común de todos los profesionales de la contabilidad. Los profesionales deben respetarse mutuamente al igual que a%udarse % motivarse dentro de un ambiente de relaciones fraternales % con alto espíritu de colaboración no solo en el !mbito nacional sino mundial. #l profesional de la contabilidad tiene el deber de cuidar sus relaciones con sus colegas, socios % colaboradores. Por lo tanto, debe abstenerse de incurrir en actos que perjudiquen la reputación o el prestigio propio % de los colegas o de otras profesiones en general. #ste tipo de responsabilidad tambi$n le e&ige al contador público constante preocupación por la formación % desarrollo profesional para sí mismo % a favor de sus colaboradores, para el sostenimiento de la calidad de los servicios. 8tro deber importante, es la colaboración en la difusión de los conocimientos propios de la profesión.
%#$ DE PR'3E"!'NA !NDEPEND!EN0E 5 DE A" "'C!EDADE" DE C'N0AD'RE" P()!C'"1 %#$#1 #l Contador Público tendr! libertad para ejercer la profesión individualmente o por medio de asociación con otras personas de su clase, quienes %a en sociedad podr!n suscribir informes % estados financieros bajo el 9
nombre de su firma. #sa asociación se designar!, preferiblemente, con el nombre de uno o m!s miembros de la misma % podr! mantener ese nombre aún despu$s de muerto cualquiera de ellos, si fuere de inter$s o deseo conservarlo, o si se a constituido como una persona moral independiente a la de sus socios. ica asociación podr! decir 96iembros del *nstituto de Contadores Públicos Autoriados de la +epública ominicana:, si m!s del ;34 de sus integrantes tambi$n lo fueren % si al constituirse lo ubieren formalmente participado al *nstituto.
%#$#$ Podr!n formarse sociedades de profesionales en la forma % manera que permitan las le%es nacionales, siempre % cuando se garantice lo establecido en el punto.
%#$#$1 #l Contador o firma de contadores podr! pedir la colaboración o asociarse con profesionales de otras disciplinas para prestación de servicios que requieran m!s de una especialidad, pero resguardando bajo su responsabilidad las tareas correspondientes a la profesión de Contador Público.
%#$#$$ #n principio el capital de una sociedad de auditoría debe ser poseído en su totalidad por auditores independientes. Puede, no obstante, permitirse la posesión de capital por terceros, con tal de que la ma%oría, tanto del capital como de los derecos de voto, perteneca únicamente a auditores independientes.
%#$#% #l Contador Público no podr! utiliar a sus dependientes, contadores jóvenes o reci$n graduados, sin ninguna intención de ascenderlos m!s all! del rango de au&iliares, lo cual va en detrimento de la clase, constri"e % perjudica sus legitimas aspiraciones de progresar profesionalmente, siendo por consiguiente esta actitud, contraria a toda buena regla de $tica.
%#$#& Comete falta grave % por consiguiente condenable con justa sanción disciplinaria, todo Contador Público que conquiste directa o indirectamente empleados de otros Contadores o de sus clientes sin el consentimiento previo de esos clientes % Contadores con quienes debe tener en todo momento relaciones comunes. #sta regla no restringe la libertad que tiene todo contador de contratar a aquellas personas que por iniciativa propia o en respuesta a publicaciones ecas en tal sentido, acudieron acia $l en solicitud de empleo. 10
%#$#* #n las firmas de profesionales solo podr!n suscribir %
%#$#+ Podr!n formarse sociedades de profesionales en la forma % manera que permitan las le%es nacionales. #l Contador o firma de contadores podr! pedir la colaboración o asociarse con profesionales de otras disciplinas para prestación de servicios que requieran m!s de una especialidad, pero resguardando bajo su responsabilidad las tareas correspondientes a la profesión de Contador Público.
%#$#, #l Contador Público deber! dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales % vigilar! su adecuado entrenamiento, superación % justa retribución.
%#$#- #l Contador Público podr! asociarse con otros colegas o inclusive miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidad de prestar mejores servicios a quien lo solicite. #sta asociación solo podr! formarse si el contador público ostenta su responsabilidad personal según las normas % la legislación aplicables a este tipo de servicios. Cuando por la naturalea del trabajo, el contador público debe recurrir a la asistencia de un especialista % la participación de $ste en el trabajo sea fundamental para alcanar los resultados previstos, el Contador Público asumir! la responsabilidad respecto a la capacidad % competencia del especialista % deber! informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación. Cuando se trate de asociación de firmas multidisciplinarias cada una asumir! la responsabilidad de su competencia.
%#$#. La asociación profesional deber! darse a conocer con el nombre de uno o m!s socios que sean contadores públicos % solo podr! ostentarse como firma de contadores públicos cuando tenga como finalidad ejercer en el campo de la contaduría pública % tal como se establece en el numeral =.7.> m!s del ;34 de sus socios sean contadores públicos? en este caso, deber!n e&igir a sus 11
miembros no contadores públicos el respeto a las normas contenidas en este código de $tica, en todo aquello que les sea aplicable.
%#$#1 Cuando algún Contador Público miembro del *nstituto acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión deber! retirarse de su actividad profesional como tal, mientras se mantenga esa situación.
%#$#11 'rat!ndose de asociaciones profesionales, no podr!n los socios contratar o acer trabajo por su cuenta, sin el consentimiento de los otros socios.
%#$#1$ -ingún Contador Público Autoriado ejercer! la contabilidad pública con una firma bajo un nombre ficticio que indique una especialiación o que sea enga"osa en cuanto a la forma de organiación (ejercicio individual o sociedad).
%#$#1% Los Contadores Públicos que trabajen asociados con, o representando a, profesionales de otros países, est!n obligados % son responsables de que estos últimos, al acerse presentes en territorio nacional, cumplan con lo establecido en $ste Código.
%#$#1& Cualquier asociación, afiliación o correspondencia con otra entidad auditora nacional o internacional deber! comunicarse formalmente al *CPA+, en el m!s corto plao posible.
& DE A" REAC!'NE" C'N A C!EN0EA 6'N'RAR!'" #1 'odo Contador Público al tiempo de contratar el compromiso de prestar sus servicios debe acerlo por escrito, determinando con el cliente el monto de sus onorarios, tomando en consideración una base equitativa de manera que por e&ceso dica suma no resulte lesiva a la dignidad profesional % por defecto no sea contraria a toda regla de justa competencia. icos onorarios solo ser!n indeterminados en los casos en que los mismos va%an a ser fijados por los tribunales u otras autoridades públicas o que involucren contribuciones estatales en que los onorarios del contador dependan de las sumas a pagar a instituciones impositivas? en ningún otro caso sus onorarios deben depender de los resultados, averiguaciones o allagos de su trabajo, e&cepto por lo se"alado en el p!rrafo siguiente1 12
5na parte de la retribución económica que percibe el Contador Público podr! fijarse en relación con los resultados que se obtengan con su intervención, siempre % cuando la determinación de dicos resultados no quede a cargo del propio profesional. #ste m$todo de c!lculo de los onorarios no deber! utiliarse cuando el contador público actúe como auditor independiente.
#$ #l Contador Público evitar! toda controversia con sus clientes acerca de onorarios, los cuales an de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, con el tiempo que $l mismo % sus asociados % colaboradores empleen en esas labores % el grado de especialiación que se requiere para brindar un servicio satisfactorio.
#% 'odo Contador Público tendr! siempre presente que la remuneración de sus servicios en su ejercicio profesional, no constitu%e el objetivo principal de su actuación? por consiguiente, cualquiera que fuese la suma acordada con el cliente, el contador trabajar! para concluir su trabajo dentro de las reglas de la m!s alta dignidad profesional.
#& #n ningún caso el Contador Público podr! conceder comisiones, corretajes o participación alguna en los onorarios de su trabajo a persona e&tra"a a la firma. /in embargo podr! concederse participación a los miembros de la firma o cuerpo de empleados en su ejercicio profesional. *gualmente, en ningún caso podr! aceptar comisiones, corretajes o recompensas de cualquier índole, de persona alguna, a cambio de sugerencias emanadas de su trabajo de la cual resultare beneficiada esa persona. Adem!s, no deber! aceptar comisiones por la recomendación de productos o servicios de otros.
#* Comete falta grave % contraria a la dignidad profesional, todo contador público que entrare en componendas o arreglos indebidos con sus clientes, particulares, oficinas públicas o cualquier otro organismo, para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente las comisiones, corretajes o recompensas indicadas en la regla que precede.
#+ #s contrario a las reglas de $tica profesional del Contador Público cotiar sus servicios a precios inferiores de los justos, para acer competencia a otros colegas. 'ambi$n es contrario a dicas reglas, su participación en concursos o abiertas competencias de precios con otros compa"eros en la consecución de un trabajo. Podr! sí, participar en licitaciones públicas presentando propuestas 13
t$cnicas % económicas por separado. /in embargo, no debe participar en una competencia adicional de precios al acerse la apertura pública de las propuestas económicas.
ANA!"!"4 #l Contador Público en ningún caso podr! aceptar comisiones, corretajes o recompensas de cualquier índole, de persona alguna, a cambio de sugerencias emanadas de su trabajo de la cual resultare beneficiada esa persona. Adem!s, no deber! aceptar comisiones por la recomendación de productos o servicios de otros.
$ D!"P70A" C'N '" C!EN0E" $#1 'oda controversia con el cliente acarrea resultados negativos a la $tica profesional % sobre todo cuando la misma tiene su origen en cuestiones de onorarios. Por consiguiente es recomendable evitar toda controversia, % solo en los casos en que no sea posible evitarlo se deber! recurrir al arbitraje profesional antes que a los tribunales ordinarios. #l Contador debe ser siempre agradable con el cliente % sus empleados, aún en los casos en que $stos no desean cooperar en el curso de su trabajo, %a que ellos no son dependientes su%os. ebe ser cuidadoso % ajustar su orario de trabajo al que rige en la empresa en la cual presta sus servicios profesionales, salvo acuerdo en contrario con el cliente.
% PRE"EN0AC!8N DE !N3'R/E A C!EN0E %#1 #l Contador debe procurarse una clara identificación del cliente % sus representantes para el cual presta sus servicios, a fin de no incurrir en errores al presentar el informe correspondiente, el cual por su car!cter confidencial solo debe ser entregado a dico cliente.
& ACANCE DE 0RA)A9' #l Contador al contraer la obligación de realiar un trabajo debe aclarar a su cliente el alcance del mismo, a fin de evitar desacuerdos en las buenas relaciones que deben e&istir entre uno % otro. /in embargo cuando, por raones imprevistas que fueren advertidas por el Contador en el curso del desarrollo de su labor, $ste entienda insuficiente el tiempo prefijado para la entrega del informe, podr! notificar por escrito el impedimento a su cliente con la debida 14
anticipación, a fin de acordar la prórroga a que ubiere lugar, la cual una ve acordada, liberar! de toda responsabilidad al contador actuante.
$ #l Contador Público deber! puntualiar en qu$ consistir!n sus servicios profesionales, % cuando se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollando dicos servicios en la forma originalmente propuesta, deber! comunicar esa circunstancia al cliente de inmediato, % acordar el nuevo alcance % los onorarios si fuere procedente.
* DE A REA!:AC!8N DE 0RA)A9' *#1 CAPAC!DAD PARA REA!:AR E 0RA)A9' *#1#1 Como requisito para que el Contador Público acepte prestar sus servicios, se considera que $ste debe tener el entrenamiento t$cnico % la capacidad necesaria para realiar de manera satisfactoria las actividades profesionales a las que se compromete. Como medio de lograrlo, todo profesional de la contabilidad debe adoptar el programa dise"ado por el *CPA+ para garantiar el control de calidad en el cumplimiento de sus servicios profesionales, consecuente con los pronunciamientos nacionales e internacionales.
*#1#$ -ingún Contador Público aceptar! una encomienda profesional si $l o su firma no pueden raonablemente llevar a cabo la misma con la debida competencia profesional.
*#1#% #n la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendr! presentes las disposiciones normativas de la profesión que serían aplicables al trabajo específico que est$ desempe"ando. Actuar! asimismo con la intención, el cuidado % la diligencia de una persona responsable, ejerciendo las m!s altas normas profesionales % de conducta, colaborando con otras instituciones % participando en la docencia e investigación de escuelas de formación superior.
*#1#& #l Contador Público podr! consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deber! proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los interesados.
*#$ NECE"!DADE" DE '" "ER;!C!'" DE 7N CPA *#$#1 #l Contador Público deber! analiar conjuntamente con el cliente las necesidades de los servicios profesionales requeridos % proponer los m!s convenientes que pudiesen aportar soluciones dentro de las circunstancias. 15
#sta orientación se ofrecer! en forma desinteresada % estar! basada en los conocimientos % e&periencia del profesional % sustentada en una evaluación raonable.
*#% A7D!0'R!A E !N3'R/E" DE E"0AD'" 3!NANC!ER'" *#%#1 #l Contador Público ser! esencialmente responsable de su actuación profesional. Consecuentemente, los informes de cualquier naturalea emitidos por el Contador Público, ser!n necesariamente el resultado del trabajo practicado por $l, sus asociados o por sus colaboradores. Podr! suscribir adem!s, aquellos informes que se deriven de trabajos realiados en colaboración con otros miembros del *nstituto o el de una entidad similar que mereca el reconocimiento del *CPA+. #s condición imprescindible que los informes emitidos por el Contador Público se fundamenten en los pronunciamientos del *CPA+ % de los organismos internacionales que regulan la profesión % de los cuales el *nstituto fuere signatario. #l Contador Público estar!
consciente
de
que
cualquier
desviación
importante de
los
pronunciamientos % códigos normativos que pudiere inducir a error a los usuarios de la información resultante de su trabajo, ser! de su estricta responsabilidad.
*#%#1 #s responsabilidad del Contador Público informar si fuere de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de los pronunciamientos de la profesión, aplicables a las circunstancias del caso que le ocupa, a fin de evitar la incursión en una negligencia que pudiese afectar la integridad profesional.
*#%#$ Cualquier informe emitido por un Contador Público en el cual e&prese su opinión deber! fundamentarse en el Principio de la 8bjetividad que debe seguir todo miembro de la profesión en el cumplimiento de la obligación de ser justo, intelectualmente onesto % libre de conflictos de intereses. Adem!s, deben evitarse las relaciones que pudiesen implicar prejuicios, sesgos o influencias de terceros que lesionen o impidan el cumplimiento de la objetividad. *gualmente, el Contador Público tiene la obligatoriedad de asegurar que todo el personal participante en la prestación de servicios profesionales cumple el Principio de la 8bjetividad.
*#%#% -ingún Contador Público o firma, podr! emitir un informe o dictamen sobre estados financieros a la misma feca en que a%an sido dictaminados 16
por otro Contador
Público. Podr! acerlo en una feca posterior, aún
comprendiendo al ejercicio dictaminado. -o obstante, podr! opinar sobre aspectos diferentes de los dictaminados anteriormente.
*#& PR'P!EDAD DE '" PAPEE" DE 0RA)A9' *# Los papeles de trabajo preparados con la documentación de apo%o correspondiente reunidos por el Contador son e&clusivamente de su propiedad % por su naturalea sumamente confidenciales. -inguna persona e&tra"a al contador independiente, firma o empleados autoriados, podr! tener acceso a los mismos, salvo el cliente o cualquier otra persona con aprobación escrita de $ste, si fuere del deseo del Contador corresponder en tal sentido.
*#$ #l dereco de propiedad sobre los papeles de trabajo se complementa con el deber que tiene todo Contador Público de conservarlos ordenadamente a los fines de determinar la raonabilidad % la equidad en cualquier caso en que fuere necesario proteger derecos que pudiesen ser de otro modo afectados. icos papeles de trabajo podr!n conservarse en sistemas de microfilmación u otros medios electrónicos % caducar!n solamente cuando los derecos % las obligaciones que pudiesen ser afectados por los mismos ubiesen prescrito de acuerdo con la le% aplicable a cada caso.
+ DE A" A"E"'R!A" A '" C!EN0E" +#1 PRAC0!CA DE "ER;!C!'" GERENC!AE" +#1#1 #l Contador Público puede realiar labores de auditoría e&terna % consultoría gerencial. Cuando realice $stas labores simult!neamente no incurrir! en falta de independencia profesional siempre % cuando sus servicios no inclu%an su participación en las decisiones gerenciales % financieras.
+#1#$ #l Contador Público que ejecute la pr!ctica impositiva tiene que acogerse a las regulaciones aprobadas sobre esta materia a trav$s del Congreso -acional o emanadas de la irección @eneral de *mpuestos *nternos. Por consiguiente, el CPA que asesore en esta materia, tiene la obligación de observar los deberes % responsabilidades profesionales establecidas en el Código 'ributario, % las le%es fiscales, así como las normas % reglamentos que complementan el estamento fiscal. e igual manera se requiere al CPA bajo una pr!ctica impositiva, conocer % acatar lo especificado en las le%es considerando las responsabilidades que se le asignen al CPA como profesional. 17
+#$# A"E"'RA/!EN0' A C!EN0E +#$#1. Aún cuando el asesoramiento oral puede suplir adecuadamente las necesidades de un cliente en asuntos rutinarios o en !reas bien definidas, se recomienda que el asesoramiento sea por escrito cuando se relaciona con transacciones importantes, fuera de lo común o complicadas. A juicio del Contador Público, el asesoramiento oral puede seguir una confirmación escrita al cliente. La e&istencia de evidencia escrita reducir! malos entendidos % servir! de base para futuras referencias, discusiones, planificación e implementación de sugerencias.
+#$#$# #l Contador Público puede asistir a sus clientes en la implementación de procedimientos o planes relativos al asesoramiento ofertado. urante $sta participación activa el Contador Público continúa asesorando % debe revisar % actualiar su asesoramiento según lo ameriten nuevos sucesos % factores que afecten la transacción.
+#$#% PR'CED!/!EN0' EN A PREPARAC!'N DE A" DECARAC!'NE" !/P'"!0!;A" +#$#%#1 Al preparar una declaración jurada del impuesto sobre la renta, el Contador Público debe e&aminar la información provista por el cliente, % motivarlo para adecuar la información financiera a los requerimientos impositivos.
+#$#%#$ #l Contador Público debe utiliar las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres últimos a"os vigentes % e&pedientes en proceso de su cliente, siempre que sea factible.
+#$#%#% #n el ejercicio de su pr!ctica profesional impositiva, el Contador Público debe regirse por lo establecido e indicado en la /ección .7 de este Código.
+#$#%#& a preparación de una declaración jurada debe estar avalada con los documentos requeridos según las estipulaciones del Código 'ributario. #n consecuencia, el Contador Público debe efectuar todos los tr!mites necesarios para cumplir con lo establecido en la legislación tributaria.
+#$#& E
al ejercicio de la diligencia adecuada en la presentación de una declaración jurada, es el cliente quien tiene la responsabilidad por el contenido de la declaración.
+#$#$ #l Contador Público debe motivar a sus clientes a que sometan la evidencia corroborativa para permitirles considerar plenamente las partidas e&entas, esto debe reducir la posibilidad de malos entendidos, errores % problemas administrativos en la intervención de fiscaliación realiada por la irección @eneral de *mpuestos *nternos.
+#$#* 7"' DE E"0!/AD'" +#$#*#1 #l Contador Público podría preparar declaraciones juradas aciendo uso de estimados, si tal uso es aceptado por la irección @eneral de *mpuestos *nternos bajo las circunstancias en que se ace imposible obtener la información e&acta. Cuando se aga uso de estimados $stos deben ser presentados de manera tal que eviten la implicación de ma%or e&actitud de la que realmente tienen. #l CPA debe estar satisfeco de que las cantidades estimadas sean raonables en las circunstancias pertinentes.
+#$#+ ;ERAC!DAD E !N0EGR!DAD +#$#+#1 Las normas t$cnicas del Código de Calificaciones % Ética Profesional % otras disposiciones de $ste que se relacionan e&clusivamente con las intervenciones de estados financieros se aplican de igual manera a la pr!ctica impositiva. /in embargo, para todos los otros servicios impositivos no se aplicar! la /ección 7B> respecto a independencia. /in embargo, los miembros del *nstituto o empleados su%os deber!n observar en su pr!ctica impositiva las mismas normas de veracidad e integridad que est!n obligados a observar en el desempe"o de cualquier otro tipo de trabajo profesional, pero podr!n resolver dudas a favor de su cliente si a% suficiente base para sostener su posición. Por lo tanto, es apropiado que el CPA abogue a favor de su cliente en materia impositiva.
+#$#+#$ PAPE DE CPA 3REN0E A C!EN0E 5 D!RECC!8N GENERA DE !/P7E"0'" !N0ERN'"# #l Contador Público que preste servicios de car!cter fiscal est! en el deber de procurar la mejor posición posible para su cliente o para quien le emplee laboralmente. #l eco de que se obligue a rendir sus servicios con la debida competencia profesional, no debe sin embargo impedir su integridad u 19
objetividad debiendo a la ve ser consecuente con la Le%. Puede resolver las posibles dudas a favor de su cliente o quien le emplee laboralmente, si e&istieren argumentos raonables para apo%ar su juicio profesional. #l Contador Público no debe garantiar a su cliente, o a quienes le empleen laboralmente la seguridad de que las declaraciones fiscales que prepare % la asesoría fiscal que le ofrece son incuestionables? por el contrario, debe asegurarse de que sus clientes o quienes le empleen est$n conscientes de las limitaciones inerentes a los servicios % asesoría fiscales, de tal manera que no confundan la e&presión de una opinión con una afirmación o eco categórico % definitivo. #l Contador Público que intervenga en la preparación de una declaración fiscal, debe advertir a su cliente o quien le emplee que la responsabilidad de su contenido recae sobre el cliente o quien le emplee, en primer lugar. *gualmente, debe disponer de las informaciones % los medios necesarios para asegurarse de que la declaración se realia correctamente basada en la información suministrada por el cliente.
+#$#, '0R'" "ER;!C!'" +#$#,#1 La firma del preparador % del revisor, con conocimientos de error en la declaración jurada de impuesto de a"os anteriores, así como los procedimientos administrativos, inclu%endo recursos de reconsideración, jer!rquico % contencioso tributario, formar!n parte de los deberes % obligaciones del CPA, según el marco legal dise"ado para esta pr!ctica.
+#$#- PR'CED!/!EN0' AD/!N!"0RA0!;' +#$#-#1 Cuando el CPA es contratado para representar a un cliente en un procedimiento administrativo relacionado con una declaración % reconoce que la misma contiene un error que a resultado o podría resultar en una subestimación significativa de la deuda impositiva, la responsabilidad profesional indica que no debe mentir ni tratar de enga"ar en caso de que el error sea se"alado por la irección @eneral de *mpuestos *nternos.
+#$#-#$ #s discutible la idea de que la pr!ctica ante la irección @eneral de *mpuestos *nternos sea un procedimiento en el cual el Contador Público debe preocuparse solamente por aquellos asuntos que an sido puestos en controversia en el procedimiento administrativo. 20
/in embargo, debe distinguirse entre asuntos debatibles % errores obvios. 5n Contador Público tiene el dereco % la responsabilidad de defender a su cliente en cuanto a cualquier posición para la cual tenga base raonable % no tiene ninguna obligación de revelar los puntos d$biles e inerentes a dica posición. /in embargo, el Contador Público se encuentra en una posición totalmente diferente con respecto a un error de tal magnitud que si ubiese conocido su e&istencia al momento de preparar la declaración, ubiese provocado su negativa a preparar la misma.
+#$#-#% Por cuanto el Contador Público se a comprometido a representar al cliente ante la irección de *mpuestos *nternos en un procedimiento administrativo relacionado con una declaración, la cual el Contador Público sabe que contiene un error que a resultado o podría resultar en una subestimación significativa de la deuda impositiva, debe solicitar el consentimiento del cliente para revelar dico error a la irección @eneral de *mpuestos *nternos. #sto no inclu%e el caso donde el efecto del error sobre la deuda impositiva acumulada a sido compensado en otro a"o. 5na ve que se a acordado revelar dico error, no debe aber dilación en acerlo.
,#1 DE C'N0AD'R P7)!C' A "ER;!C!' DE "EC0'R PR!;AD' EN 37NC!8N DE DEPENDENC!A# ,#1#1 #l Contador Público debe mantener su lealtad e integridad con la empresa privada en la que presta servicios en calidad de profesional dependiente.
,#1#$ Por la responsabilidad que tiene el Contador Público en función de dependencia con los usuarios e&ternos de la información financiera, debe preparar % presentar los informes financieros para efectos e&ternos de acuerdo con las -ormas *nternacionales de Contabilidad adoptadas por el *nstituto de Contadores Públicos de la +epública ominicana como los principios que rigen la profesión contable en el país.
,#1#% #l Contador Público no debe solicitar ni aceptar comisiones ni obtener ventajas económicas directas o indirectas por la recomendación que aga de servicios profesionales o de productos a la empresa o dependencia a la que presta sus servicios.
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,#1#& #s obligatorio para el Contador Público mantenerse actualiado en los conocimientos inerentes a las !reas de su ejercicio profesional % participar en la difusión de dicos conocimientos a los miembros de la profesión.
,#1#* #l Contador Público en función de dependencia en el sector privado, solamente podr! firmar los informes de las cuentas de la empresa en que presta sus servicios indicando el puesto que desempe"e % su condición de Contador Público dependiente de dica empresa.
,#$# DE C'N0AD'R P()!C' A "ER;!C!' DE "EC0'R P7)!C' EN 37NC!'N DE DEPENDENC!A ,#$#1 #l Contador Público al servicio de una entidad o empresa del sector público nacional, deber! conducir su actuación con lealtad % con absoluta imparcialidad, %a que est!n en juego los altos intereses del #stado % de la colectividad.
,#$#$ #l Contador Público en el desempe"o de la función pública debe mantener independencia de criterio % ofrecer el ma%or grado de objetividad e imparcialidad. /us actuaciones e informes deben basarse estrictamente en ecos debidamente comprobables siguiendo en la presentación de la información financiera los pronunciamientos emitidos por el *nstituto de Contadores Públicos Autoriados de la +epública ominicana o por organismos nacionales o internacionales, adoptados por el *CPA+ o requeridos por las le%es vigentes del país.
,#$#% #l Contador Público, no debe valerse de la función que desempe"e en la administración pública, para obtener directa o indirectamente beneficios personales.
,#$#& #l Contador Público que desempe"e un cargo en el sector público no debe participar en la planeación o ejecución de actos que puedan calificarse de desonestos o indignos o que originen o fomenten la corrupción en la administración de la cosa pública.
,#% E C'N0AD'R P()!C' C'/' PR'3E"!'NA DED!CAD' A A D'CENC!A ,#%#1 #l Contador Público Autoriado que desempe"e en alguna institución el cargo de docente tendr! como objetivo mantener % ense"ar libremente las m!s altas normas profesionales % de conducta como medio óptimo de promover % contribuir al desarrollo % difusión de los conocimientos propios de la profesión. 22
#n tal virtud, deber! impartir una ense"ana útil % orientar al alumno para que en su futuro ejercicio profesional actúe con estricto apego a las reglas de $tica que le impone la profesión.
,#%#$ #l Contador Público Autoriado no deber! prestar su concurso a establecimientos o instituciones de ense"anas que, sin estar legal % t$cnicamente abilitados para ello, ofrecan a sus alumnos la obtención de seudosBtítulos profesionales.
,#%#% #s obligación del Contador Público cooperar con el enaltecimiento de la profesión, actuando con probidad % buena fe. -o podr! tener vínculos económicos o administrativos, o participar en alguna forma en instituciones docentes particulares cu%os procedimientos, títulos o planes de estudios sean de nivel inferior al de instituciones de ense"ana oficial.
,#%#& #s obligación del Contador Público docente mantenerse actualiado en las !reas de su c!tedra % mantener como norte la búsqueda de la e&celencia en la educación de la disciplina contable %, en general coad%uvar al desarrollo de la cultura de la profesión.
,#%#* #l Contador Público docente debe dar a sus alumnos un trato digno % respetuoso, inst!ndolos permanentemente a su constante superación.
,#%#+ #l Contador Público en la e&posición de su c!tedra podr! referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendr! de proporcionar información que identifique a personas o empresas o instituciones relacionadas con dicos casos, salvo que los mismos sean del dominio público o se cuente con autoriación e&presa para tal efecto.
,#%#, #l Contador Público catedr!tico en sus relaciones con los alumnos deber! abstenerse de formular comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedr!ticos, otros contadores públicos o de la profesión en general.
,#%#- #n sus relaciones con la administración o autoridades de la institución en que ejera como catedr!tico, deber! ser respetuoso de la disciplina prescrita? sin embargo, debe mantener una posición de independencia mental % espíritu crítico en cuanto a la problem!tica que plantea el desarrollo de la ciencia o t$cnica objeto de estudio.
,#%#. #l Contador Público en función docente tiene la responsabilidad de velar porque en los planes de estudios del profesional se mantenga un equilibrio 23
entre el componente t$cnico % el formativo de cualidades profesionales % morales.
-# DE A PR'PAGANDA 5 '3ER0A DE "ER;!C!'" -#1 #l *CPA+ directamente o por conducto de sus filiales o entidades reconocidas difundir! institucionalmente de la manera que jugue m!s conveniente los servicios que los contadores públicos est!n en capacidad de brindar a la sociedad en general % publicar! periódicamente el directorio de sus actividades.
-#$ La promoción % publicidad institucional a cargo del *CPA+ ser! de car!cter informativo, objetiva, de buen gusto % profesionalmente digna, ajustada a los principios establecidos en este Código % tomando como marco de referencia la @uía de Ética de la Asociación *nteramericana de Contabilidad % el Código de *0AC.
-#% #l ofrecimiento de servicios realiados por un Contador Público o una firma de Contadores Públicos debe orientarse a informar al público de manera objetiva, correcta, onesta, vera % con buen gusto los servicios que ofrece, para lo cual podr! utiliar únicamente los medios de comunicación escritos del *CPA+ % la #D que patrocine por cuenta propia, o la que disponga el *CPA+ para tales fines.
-#& -o se considerar! como publicidad ni oferta de servicios, aunque sujetas tambi$n a los criterios de objetividad, corrección, veracidad, onestidad % buen gusto, las siguientes actividades1 a) Las publicaciones de estados financieros que fueren requeridas legal o judicialmente. /on ejemplos de estas condiciones las publicaciones de estados requeridas por la /uperintendencia de Dancos, la /uperintendencia de /eguros u otras instancias reguladores o judiciales. *gualmente, se acepta la publicación de estados financieros de aquellas organiaciones que publican sus memorias periódicamente. b) Publicaciones realiadas por el cliente en medios especialiados, inclu%endo periódicos, revistas, publicaciones de bolsas, medios electrónicos % de comunicaciones relacionadas con informaciones relevantes en las cuales participe o a%a intervenido un contador público.
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c) +eclutamiento de Personal. Las vacantes realmente producidas pueden comunicarse al público a trav$s de los medios abituales en los que aparecan normalmente solicitudes similares. d) Anuncios para sus clientes. 5n contador público puede comunicar información al público por encargo de sus clientes, especialmente en materia de reclutamiento de personal. /in embargo, debe asegurarse de que el $nfasis de tal comunicación se fundamente en los objetivos a l ograr por el cliente. e) Las publicaciones de car!cter t$cnico de inter$s general o específicamente de la profesión. f) #l auditor puede enviar a sus clientes o, en respuesta a una petición no buscada, Drocares, 0olletos % irectorios de la oficina o sociedad de auditoría, donde podría consignar una relación de los servicios prestados formulada en t$rminos reales % objetivos, así como los nombres de los socios, dirección de las oficinas % nombres % direcciones de las sociedades de auditorías asociadas % de sus corresponsales, entre otros datos que puedan servir para edificar al cliente o al solicitante de la información sobre las características % el perfil del auditor. g) Letreros colocados en o en frente al local utiliado por el auditor como sus oficinas siempre que en el mismo solo se consigne el nombre con que se identifica su pr!ctica, así como la ubicación o dirección de los tel$fonos
. "ANC!'NE" .#1 Las violaciones al presente Código de Calificaciones % Ética Profesional estar!n regidas por las disposiciones que a este respecto establece la Le% -o. == de Contaduría Pública, +eglamento *nterno, así como las sentencias del 'ribunal isciplinario.
.#$ /in perjuicio de las facultades que le corresponden a las *nstituciones o 'ribunales de Eusticia, autoriados por la Le% para cuidar el cumplimiento de la Ética de los Profesionales, el *CPA+ podr! aplicar sanciones a sus asociados en los siguientes casos1 a) Fue se compruebe aber transgredido deliberadamente cualquiera de los preceptos consignados en este Código o aber ocasionado da"os materiales o morales a otro colega?
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b) Fue ejecute, o intervenga en actuaciones desonrosas para la profesión, abusivas de su ejercicio que signifiquen su descr$dito o que sean incompatibles con la dignidad % cultura de la profesión. c) Fue abandone las obligaciones que le corresponden profesionalmente en el cumplimiento de sus deberes, con perjuicio para el #stado o terceros? d) Fue acepte modificaciones o alteraciones en la contabilidad que vulneren su veracidad para beneficiar ilegalmente a sus clientes en perjuicio del #stado o de terceros? e) Fue deje de respetar % cumplir escrupulosamente, en el ejercicio de sus actividades profesionales, todos % cada uno de los principios establecidos en este Código, la Le% -o. == sobre Contaduría Pública % su +eglamento *nterno, según decreto.
.#% Para la imposición de sanciones se tomar! en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dica gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio % estabilidad de la profesión de contador público % la responsabilidad que pueda corresponderle.
.#& /egún la gravedad de la falta, la sanción podr! consistir en1 a) Amonestación privada? b) Amonestación pública? b) /uspensión temporal de sus derecos como socio del *CPA+? c) #&pulsión del *CPA+? d) enuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las le%es que rijan el ejercicio profesional.
.#* #l procedimiento para la imposición de sanciones, ser! el que se establece en los reglamentos del *nstituto.
.#+ 'odas las sentencias estar!n disponibles en el *CPA+, para los interesados.
ANA!"!"4 'odo contador público que falte, viole o desobedeca las normas de conducta establecidas en el código de $tica de su profesión deber! ser sancionado por el colegio de contadores al cual se encuentre adscrito, estas sanciones ser!n dictaminadas de acuerdo a la gravedad del caso. /er! sancionado por el Colegio de Contadores Públicos todo aquel profesional de la contabilidad realice algún fraude o acciones indebidas dentro del ejercicio 26
de su profesión para obtener un beneficio moral o monetario. La sanción a pagar se acordara de acuerdo a la gravedad del caso. /egún la gravedad de la falta cometida por el profesional de la contabilidad, se proceder! a imposición de la sanción la cual podr! consistir en1 •
Amonestación privada
•
Amonestación pública
•
/uspensión temporal de sus derecos
•
#&pulsión del colegio de contadores públicos
•
enuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las le%es que rijan el ejercicio profesional.
1 ;!GENC!A 5 APR')AC!8N DE C8D!G' DE CA!3!CAC!'NE" 5 E0!CA PR'3E"!'NA 1#1 ;!GENC!A Las reglas de $tica profesional entrar!n en vigor a la feca de su publicación, derogando las reglas de $tica profesional promulgadas previamente por el *nstituto de Contadores Públicos Autoriados de la +epública ominicana.
11#
APR')AC!8N
DE
C8D!G'
DE
CA!3!CAC!8N
5
=0!CA
PR'3E"!'NA 11#1 Aprobado por la Eunta irectiva del *nstituto de Contadores Públicos Autoriados de la +epública ominicana, en la sección de la Eunta irectiva de feca GGGGGGGGGGGGGG.
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