Expediente N°: Escrito N°: 01 Secretario: SUMILLA:
DEMANDA
PRORRATEO
DE
ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO. L ETRADO. Wilson Becerra Olivares , identificada con DNI N° 26761549, con domicilio real en el Jr. Leoncio Prado N° 230
y domicilio procesal en Jr.
Amazonas N° 434 de esta ciudad, a UD,. Digo:
I.
PERSONA (S) CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA DEMANDA: Se interpone la demanda contra las siguientes personas:
ELISA CUSCO BAZÁN , como madre de mis menores hijos Antonio Becerra Cusco, Carlos Becerra Cusco y David Becerra Cusco, Cusco, quien tiene como domicilio real en Jr. Cusco Cusco N° 741.
MARIBEL OCAS TORRES, como madre de mi menor hijo William Becerra Ocas, quien tiene como domicilio real en Jr. Miraflores N° 296 de esta ciudad.
II. PETITORIO Formulo como pretensión principal y ordinaria, el prorrateo de alimentos, a fin de que se reduzcan los montos sentenciados por prestación alimentaria, a favor de cada una de las demandadas, toda vez que la suma total por este concepto, está causándome grave perjuicio económico, el cual está poniendo mi subsistencia.
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III. FUNDAMENTOS DE HECHOS QUE AMPARA LA PRETENSIÓN PRIMERO: Que, en el año 2006, la codemandada Elisa Cusco Bazán, me interpuso un proceso de alimentos a favor de ella y mis dos hijos Antonio Becerra y Carlos Becerra Cusco, dando origen al proceso signado con el número 2007-0261-0-061-JP-FA-03,siendo sentenciado a acudir con una pensiona mensual del cincuenta por ciento de mis remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones y utilidades, proceso y sentencia del cual nunca estuve al tanto, pues las notificaciones judiciales estaban dirigidas al domicilio en el cual vivía con la codemandada y que al tener problema familiares opté por retirarme del hogar conyugal, fijando mi domicilio en Jr. Leoncio Prado N° 230 de esta ciudad, como lo demostré al haber tomado conocimiento de la demanda cuando se ha procesado al descuento de mis haberes, siendo aprobado la sentencia por el señor Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado, conforme acredito con copia de la sentencia que adjunto como medio de prueba.
SEGUNDO: Que, en el año 2011, la codemandada Maribel Ocas Torres, me interpuso una demanda a favor de mi menor hijo William Becerra Ocas, dando origen al proceso signado con el N° 2011-01372-0-0601-JP-FA-2, luego de contestar la demanda busque a la codemandada y llegamos a un acuerdo plasmado en una Transacción Extrajudicial, misma que adjunto como medio probatorio, en el cual acordamos el 20% de mis haberes, ascendentes a cuatrocientos nuevos soles, la misma que fue homologada en su oportunidad, debiendo hacer depósitos en una cuenta en el Banco de la Nación, los días cinco de cada mes y que presento como medio de prueba copias simples de los depósitos por cuanto los originales obran en el expediente 2012-1699-0-0601-JP-FA-3 en donde hice mi contestación de demanda.
TERCERO: Que, en el año 2012, la codemandada Elisa Cusco Bazán, me instaura un nuevo proceso de alimentos a favor de mi menor hijo David Becerra Cusco, dando origen al proceso signado con el N° 2012-1699-0-0691-JP-FA-3, fijando como fecha de audiencia el día once de marzo del año en curso, en el cual pide una asignación anticipada del veinte por ciento, siendo que el juzgado emite resolución número uno, ordenando se me haga el descuento del quince por ciento de mis haberes incluyendo bonificaciones, gratificaciones y demás 2
beneficios, oficiando a Minera Yanacocha para el respectivo descuento, adjuntando copia simple de demanda, resolución número uno y tres.
CUARTO: Que, desde el año 2005, vengo depositando de manera voluntaria e ininterrumpida a mi querida madre Juana Olivares de Becerra, la suma mensual de
S/ .
200.00 nuevos soles
mensuales, el cual calculo que vendría a ser el 10% de mi haber mensual, depósito que lo efectuó ante el Banco de la Nación, compromiso que asumí cuando fui por ese año de vacaciones a Sullana, viendo que mi madre estaba delicada de salud, adjuntando como medio de prueba copias simples de los depósitos por cuanto los originales están en el expediente N° 2012-1699-0-0691-JP-FA-3.
QUINTO: Ahora, el monto total que tengo que cumplir mensualmente por concepto de prestación alimenticia, asciende al 85% de mis haberes incluido bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios, lo cual me resulta exorbitante cubrir, debiendo analizar su juzgado que me estaría quedando con el 50%, y tengo gastos propios como pagos por concepto de alquiler de departamento, agua, luz, celular, comida, vestido y otros, adjuntando copia simple de los pagos por estos conceptos, por cuanto los originales están en el expediente N° 2012-1699-00691-JP-FA-3, mismo que está en trámite.
SEXTO: En consecuencia señor Juez, a fin de evitar un perjuicio mayor en el status personal del actor, lo pretendido es más que amparado, ya que refleja lo serio de mi situación actual, razón por la cual es necesario e indispensable se ampare la presente, prorrateando el monto de las pretensiones de cada una de las demandadas.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO
4.1.
CÓDIGO CIVIL a) Artículo 481°; Regulación y fijación de los alimentos. b) Artículo 484°; Reajuste de la pretensión alimentaria.
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4.2.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL a) Artículo 424°; Requisitos de la demanda. b) Artículo 425°; Anexos de la demanda. c) Artículo 430°; Traslado de la demanda. d) Artículo 431°; Emplazamiento del demandado domiciliado en la competencia territorial del juzgado. e) Artículo 570°; Prorrateo
4.3.
JURISPRUDENCIA: La cual deberá observarse de conformidad con lo establecido en el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “El legislador ha pretendido, que el deudor alimentario tenga recursos suficientes para
poder subsistir, fijándole un porcentaje promedio de cuarenta por ciento de sus ingresos, para que cumpla esta finalidad; por ende, al tener el obligado alimentario varias acreencias alimentarias, es preciso ordenarlas y distribuirlas o prorratear el sesenta por ciento de sus ingresos totales, entre los acreedores alimentarios; hacer caso omiso a ello, implicaría una flagrante violación de la Ley, y al numeral nueve del Título Preliminar del Código Procesal Civil”.
Casación N° 1348-2003.Cajamarca, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 02-08-2004. Pp. 12499
V. VÍA PROCEDIMENTAL La presente se tramitará por la vía procedimental del PROCESO UNICO
VI. MONTO DEL PETITORIO Para tal efecto propongo los siguientes montos, para cada una de las demandadas.
Elisa Cusco Bazán, el porcentaje de 3% de mi haber mensual, para mi menor hijo Antonio Becerra Cusco el porcentaje de 12%, para mi menor hijo Carlos Becerra
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Cusco el porcentaje de 08% y para David Becerra Cusco el porcentaje de 10% respectivamente.
Maribel Ocas Torres, madre de mi menor hijo William Becerra Ocas, el porcentaje de 9% de mi haber mensual.
VII. MEDIOS PROBATORIOS PRUEBAS DOCUMENTALES: a.
03 copias de sentencias número cincuenta y siete, del expediente 2006-0261-0-0601-JPFA-03, cuyo expediente obra en su juzgado, con la que demuestro que me vienen descontando el cincuenta por ciento de mis haberes, desde el año 2006, proceso incoado por Elisa Cusco Bazán.
b.
Copia de transacción extrajudicial y su respectiva homologación con la certificación del juzgado, del expediente 2011-01372-0-0601-JP-FA-02, con la que demuestro que vengo acudiendo con una pensión del veinte por ciento desde marzo del 2012, proceso incoado por Maribel Ocas Torres.
c.
03 copias simples de depósitos a nombre de Maribel Ocas Torres, con la que demuestro que desde el mes de mayo del 2012 a la fecha con una pensión del veinte por ciento, la cual asciende a S/ .400.00 nuevos soles.
d.
03 originales de depósitos a nombre de Maribel Ocas Torres, con la que demuestro que acudo sin falta con los S/ .400.00 nuevos soles a favor de mi menor hijo William Becerra Ocas.
e.
15 copias de demanda y resoluciones número uno y tres, del expediente que está en curso N° 2012-01699-0-0601-JP-FA-03, con la que demuestro que estoy demandado por Elisa Cusco Bazán por alimentos a favor de mi menor hijo David Becerra Cusco y que me vienen descontando de manera anticipada el quince por ciento de mi haber mensual.
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f.
08 copias simples de los depósitos que vengo efectuando a favor de mi madre Juana Olivares de Becerra, con la que demuestro que desde el año 2008, acudo mensualmente con la suma de S/ . 200.00 nuevos soles.
g.
03 originales de depósitos a favor de mi madre Juana Olivares de Becerra, con la que demuestro que sigo acudiendo con una pensión mensual de S/ . 200.00 nuevos soles.
h.
03 copias simples de pago por concepto de alquiler y garantía de departamento, con la que demuestro que pago mensualmente la suma de S /. 400.00 nuevos soles desde abril del 2012.
i.
03 originales de pago de alquiler de departamento del mes de diciembre 2012, enero y febrero de este año.
j.
04 copias simples de pago por concepto de agua y luz, con la que demuestro mis gastos mensuales.
k.
06 originales de pago de agua y luz de los meses de diciembre 2012, enero y febrero de este año.
VIII. ANEXOS ANEXO 1.A.- Copia legalizada de mi DNI. ANEXO 1.B.- Copias certificadas de transacción extrajudicial y su homologación del expediente 2011-01372-0-0601-JP-FA-02. ANEXO 1.C.- 03 copias simples de depósitos a nombre de Maribel Ocas Torres. ANEXO 1.D.- 03 originales de depósitos a nombre de Maribel Ocas Torres. ANEXO 1.E.- 15 copias de demanda y resoluciones número uno y tres, del expediente que está en curso N° 2012-01699-0-0601-JP-FA-03. ANEXO 1.F.- 08 copias simples de los depósitos que vengo efectuando a favor de mi madre Maribel Ocas Torres.
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ANEXO 1.G.- 02 originales de depósitos a favor de mi madre Juana Olivares de Becerra. ANEXO 1.H.- 03 copias simples de pago por concepto de alquiler y garantía de departamento. ANEXO 1.I.- 03 originales de pago de alquiler de departamento del mes de diciembre 2012, enero y febrero de este año. ANEXO 1.J.- 04 copias simples de pago por concepto de agua y luz. ANEXO 1.K.- 06 originales de pago de agua y luz de los meses de diciembre 2012, enero y febrero de este año. ANEXO 1.L.- Tasa judiciales por ofrecimiento de pruebas. ANEXO 1.M.- Cédulas de notificación judicial.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de acuerdo a los artículos 74° y 80° del Código Procesal Civil, delego facultades generales de representación a la letra que autoriza la presente demanda declarando estar informado de todos los alcances de la misma.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, estando al amparo del artículo 570°, segundo párrafo del Código Procesal Civil, el mismo que estipula que “mientras se tramita el proceso de prorrateo, el
juez puede señalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afectada”, en tal sentido y est ando en riesgo mi subsistema debido al
descuento superior del 60% por asignación alimentaria, solicito que en el plazo más breve se sirva fijar las nuevas asignaciones alimentarias a los beneficiarios.
TERCER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 167° del Código de los Niños y Adolescentes, me reservo el derecho de ofrecer medios de prueba posteriores a la presentación de la demanda, como de aquellos de hacerlo ahora, por la imposibilidad física existente.
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POR LO EXPUESTO: A Usted, Señor Juez, pido se sirva admitir la demanda y declararla fundada en su oportunidad conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
Cajamarca, setiembre de 2014.
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SOFIA E. ZEGARRA CHOLAN ABOGADA Res. C.A.C. N° 520
WILSON BECERRA OLIVARES DNI N° 26761549
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