Análisis de las sentencias sentencias del caso caso Utopía En el caso Utopía, se tiene la existencia d la empresa Inversiones García North S.A.C propietaria d la discoteca Utopía cuyos administradores son Percy García North, Alan Azizolahof y Edgar Paz Ravines. EL primero en calidad de Gerente General, y los dos últimos de directores. Respecto a l9os hechos sucedidos el día de la tragedia, donde murieron 29 personas, se ha comprobado lo siguiente: Haber permitido el ingreso masivo de público en aproximadamente 1500 personas cuando la capacidad era para 660 personas aproximadamente, según DIPREIN; la estructura del local limitadas e inexistentes de medidas de seguridad (ausencia de alarmas contra incendios, señalización de evacuación, iluminación de emergencia, etc.); la realización de un espectáculo con fuego; falta de experiencia de Ferreiros O’Hara, contratado por Percy North para el show Zoo; incumplimiento de las normas reglamentarias nacionales de edificación y obstaculización de las puertas de emergencia: Título IV del Reglamenta Nacional de Construcciones; participación de animales no domésticos; no se habilitó con suficientes extintores, conforme a lo recomendado; no se habilitó la bomba contra incendios; los acusados se desistieron de continuar con los tramites de licencia de funcionamiento de la discoteca Utopía, pues, la licencia de la tienda Ace Home Center se encontraba vigente. A simple vista el ciudadan ciudadano o común puede darse darse cuenta que que existe responsabilid responsabilidad ad por parte de los administradores. Respecto a la sentencia contra el acusado Percy North se puede determinar que su conducta se encuentra en una Omisión Impropia en tanto este no cumplió con su posición de garante – – deber jurídicoque lo facilitaba para cumplir con las medidas de seguridad necesarias, incumplimiento que incrementó el riesgo para el desenlace de la tragedia. Ahora lo que corresponde a nuestro análisis es el debate sobre la tipicidad subjetiva. Con ello se hace énfasis en la elección del dolo eventual o la culpa consciente para el acusado. Estaremos ante un dolo eventual cuando alguien simplemente acepta, se conforma o se resigna con la realización del tipo legal, desea la realización y, por consiguiente, actúa dolosamente; en la práctica estos requisitos pseudovolitivos como el aceptar, conformarse o resignarse se deducen sobre todo de la circunstancia de que un sujeto no haya desistido de su conducta pese a ser consciente del riesgo de realización típica que conllevaba. En la culpa consciente, contrariamente a lo que sucede con el dolo eventual, si bien el agente realiza también una representación mental sobre los posibles resultados o consecuencias de su conducta, este proceso sicológico lo determina, de acuerdo a las condiciones o circunstancias objetivas en la cual se realiza la
conducta, a suponer o esperar que el resultado típico no se concretice, por consiguiente, aquí, el sujeto no se conforma ni acepta la consecuencia resultante. Para la Imputación subjetiva de los delitos de omisión impropia titulo de dolo eventual, solo debe exigir conocer la situación típica de su deber de actuar frente al riesgo creado en su posición de garante, no siendo exigible la voluntad de la realización del hecho activo, pues en este tipi de delitos generalmente el sujeto activo es consciente del riesgo creado y de su deber de actuar, para no producir la lesión al bien jurídico protegido; por el contrario, de evidenciarse la voluntad del sujeto activo en su actuar omitivo, nos encontraríamos ante un dolo directo, en ese sentido estamos frente a un dolo cognitivo que representa características peculiares; esto es, que el agente tenga la posición de garante y el conocimiento de la posibilidad de evitar el resultado, no exigiendo la existencia de una decisión (voluntad) de causar una lesión al bien jurídico protegido; por lo que el dolo eventual en los delitos de omisión impropia, puede ser comprobado solo a nivel de conocimiento; que en ese sentido bastará que el sujeto activo sea consciente de la situación típica de su conducta que realiza en su posición de garante, así mismo del riesgo creado y de la probabilidad de evitar un resultado doloso. Luego de una valoración normativa de la conducta del acusado se puede afirmar que la creación de un riesgo no permitido en el que se usa fuego en un lugar repleto de personas que carece de medidas de seguridad que salvaguarden la integridad física de los presentes es una clara manifestación en el que Percy North se conforma con el posible resultado de producir una actividad altamente riesgosa. Esto vendría a ser el dolo eventual. Otro punto a tomar es el incumplimiento de la medida de seguridad descrita, así como la saturación del ingreso de personas al evento y la obstaculización del paso para la evacuación de las víctimas. EL sujeto omitió sus deberes a pesar de prever mentalmente altas probabilidades de ocurrir una tragedia; importándole solamente sus fines de lucro. Por el contrario, no es posible optar por una culpa consciente pues en este caso, el acusado por lo menos habría cumplido por lo menos con las medidas de seguridad necesarias para disminuir, aún, las posibles consecuencias de un accidente. D esto se infiere que el sujeto no omite sus deberes en el supuesto de que este no consideró nunca algún peligro o no se conformó ni aceptó la consecuencia resultante. Pues este en realidad si pudo disminuir decisivamente los riesgos del hecho, pudo advertir y prever la peligrosidad de los actos y del resultado dañoso producido.
En el caso de los otros acusados Alan Azizolahof y Edgar Paz Ravines existe la situación que estos no se creen responsables penalmente. Pues sostiene que su participación se limitó a otorgar el financiamiento monetario pues sostiene que su gerente general Percy North, toda la presentación y responsabilidad, pues según, a este le delegaron la administración de la discoteca, teniendo a su cargo la administración de gastos administrativos. Además afirman que hubieron reuniones de directorio, ni fueron informados sobre la faltas de medidas de seguridad, falta de licencia de funcionamiento, ni sobre los informes emitidos por INDECI y los bomberos. La tesis de que estas circunstancias lo eximen de responsabilidad, se ven truncadas toda vez que de acuerdo normas extrapenales como la Ley General de Sociedad y algunos acuerdos del estatuto, se demuestra lo contrario. Por ejemplo: Art 177: “Los directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que causa por los acuerdos o actos contrarios a la ley, el estatuto o la realización con solo, abuso de facultades y negligencias graves . También se puede afirmar que no existe delegación de la facultad de la administración de la discoteca Utopía a Percy North. Pues no existe documento idóneo que lo pruebe tal y como lo exige el Art 174 de la LGS. ”
Así mismo, en el estatuto se establece que (…). El gerente General actuando conjuntamente con un director podrá gravar, celebrar y/o ejecutar toda clase de operaciones. De esa manera se llega a la conclusión de que el Gerente General y el Directorio actuaban conjuntamente para llevar el control de las operaciones contractuales, comerciales y financieras, de lo que se infiere válidamente su capacidad de control sobre la empresa Inversiones North S.A.C. Aún así, no se entiende por qué, a los directores, no se les sentencia con el mismo razonamiento que Percy North. Resultado de esta manera un homicidio impropio culposo agravado. Mostrando nuestro desacuerdo creemos que existen los indicios necesarios para un dolo eventual, en el que los directores al igual que el gerente general omitieron deberes de garante. Además coadyuvaron con el mayor porcentaje de dinero, como ellos mismos lo afirman. Y por último, tienen responsabilidad igualitaria en tanto se trató de una sociedad compuesta por tres personas y no como muchas otras de mayor cantidad de asociados.