SECCIÓN 3 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS FIN ANCIEROS
OBJETIVO El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósito de información general, para asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con los estados financieros de la propia entidad correspondientes a ejercicios anteriores, como con los de otras entidades.
ALCANCE
Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros con propósitos de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). as notas contienen información adicional a la presentada en el estado de situación financiera, estado del resultado global, cuenta de resultados separada (si se presenta), estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo. En ellas se suministran descripciones narrativas o desagregaciones de estos estados e información sobre las partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en los mismos. Esta Norma se aplicará de la misma forma en todas las entidades, incluyendo aquellas que presentan estados financieros f inancieros consolidados y aquellas que presentan estados financieros separados, tal como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Si aplican esta Norma entidades que realizan actividades no lucrativas en el sector privado o en el sector público, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los l os estados financieros, e incluso a cambiar las denominaciones de los estados financieros. .PROCEDIMIENTO
Los
estados
financieros
con
propósito
de
información
general
(denominados “estados financieros”) son aquéllos que pretenden cubrir las
necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
Una entidad no puede rectificar políticas contables inapropiadas mediante la revelación de las políticas contables utilizadas, ni mediante la utilización de notas u otro material explicativo Esta Norma requiere revelar determinada información en el estado de situación financiera o en el estado del resultado global, en la cuenta de resultados separada (si se presenta), o en el estado de cambios en el patrimonio neto, y requiere la revelación de otras partidas en estos estados o en las notas.. A menudo, una entidad hará más comprensibles los estados financieros presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que la entidad revele el nivel de redondeo practicado y no omita información material o de importancia relativa, al hacerlo..
WEBGRAFÍA
HTTP://WWW.PLANCONTABLE2007.COM/INDEX.PHP/NIIF-NIC/NICNORMAS-INTERNACIONALES-DE-CONTABILIDAD/NIC-01.HTML
NOMBRE: ANGIE ASTUDILLO ONOFRE ONOFRE
Una entidad no puede rectificar políticas contables inapropiadas mediante la revelación de las políticas contables utilizadas, ni mediante la utilización de notas u otro material explicativo Esta Norma requiere revelar determinada información en el estado de situación financiera o en el estado del resultado global, en la cuenta de resultados separada (si se presenta), o en el estado de cambios en el patrimonio neto, y requiere la revelación de otras partidas en estos estados o en las notas.. A menudo, una entidad hará más comprensibles los estados financieros presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que la entidad revele el nivel de redondeo practicado y no omita información material o de importancia relativa, al hacerlo..
WEBGRAFÍA
HTTP://WWW.PLANCONTABLE2007.COM/INDEX.PHP/NIIF-NIC/NICNORMAS-INTERNACIONALES-DE-CONTABILIDAD/NIC-01.HTML
NOMBRE: ANGIE ASTUDILLO ONOFRE ONOFRE
SECCION 9 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS OBJETIVO El objetivo de la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados es prescribir cuándo los estados financieros consolidados deben presentarse y, además, prescribir los requerimientos de información financiera para la preparación de los estados financieros consolidados, separados y combinados. ALCANCE A excepción de lo permitido en el párrafo 9.3, una entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en esta NIIF. En los estados financieros consolidados se incluirán todas las subsidiarias de la controladora. Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si:
(a) se cumplen las dos condiciones siguientes: (i) la controladora controladora es ella misma una subsidiaria, y (ii) su última controladora (o alguna de las controladoras intermedias) elaboran estados financieros consolidados con propósito de información general que cumplan con las NIIF.
(b) no tiene subsidiarias distintas de la que se adquirió con la intención de su venta o disposición en el plazo de un año. Una controladora contabilizará esta subsidiaria: (i) al valor valor razonable con cambios en el valor valor razonable razonable reconocidos en el resultado, si el valor razonable de las acciones se puede medir con fiabilidad, o (ii) en otro caso, caso, al costo menos el deterioro deterioro del valor Una entidad preparará estados financieros consolidados que incluyan la entidad y cualquier ECE (Entidades de Cometido Especifico) que esté controlada por esa entidad.
PROCEDIMIENTO Los estados financieros consolidados presentan la información i nformación financiera del grupo como si se tratara de una sola entidad económica. Al preparar los estados financieros consolidados, una entidad: (a) combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias, línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar;
(b) eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria junto con la porción del patrimonio perteneciente a la controladora en cada una de las subsidiarias; (c) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los resultados de las subsidiarias consolidadas consolidadas para el periodo sobre el que se informa por separado de las participaciones de los propietarios de la controladora; controladora; y (d) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los activos netos de las subsidiarias consolidadas por separado separado de la participación participación en el patrimonio de los accionistas de la controladora. Las Las participaciones participaciones no controladoras en los activos netos están compuestas por: (i) El importe de la participación no controladora en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía, y (ii) La porción de la participación no controladora en los cambios en el patrimonio desde la fecha de la combinación. En esta Norma no se establece qué entidades deben preparar estados financieros separados disponibles para uso público. Los párrafos 37 y 39 a 42 (NIC 27) serán de aplicación cuando la entidad elabore estados financieros separados, que cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera. La entidad también elaborará estados financieros consolidados disponibles para uso público, según se requiere en el párrafo 9, salvo que sea de aplicación la exención descrita en el párrafo 10.
FUENTE BIBLIOGRAFICA: http://plancontable2007 http://plancontable2007.com/niif-nic/nic-nor .com/niif-nic/nic-normas-internacional mas-internacionales-de-conta es-de-contabilidad/nicbilidad/nic27.html http://www.observatorioifr http://www.observatorioifrs.cl/archivos/1 s.cl/archivos/15.-%20IFRS%2 5.-%20IFRS%20PYME/ES 0PYME/ES_IFRS_for_SME _IFRS_for_SMEs_IFS.pdf s_IFS.pdf
YARITZA CAMPOVERDE
SECCIÓN 11 INSTRUMENTOS FINANCIEROS BÁSICOS
OBJETIVO El objetivo de esta Sección es requerir que una entidad contabilice los instrumentos financieros aplicando los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (de las NIIF completas) y los requerimientos de información de las Secciones 11 y 12.
ALCANCE: La Sección 11 se aplica a los instrumentos financieros básicos y es relevante para todas las entidades. Si una entidad solo realiza transacciones con instrumentos financieros básicos, la Sección 12 no será aplicable. Sin embargo, incluso las entidades que solo tienen instrumentos financieros básicos considerarán el alcance de la Sección 12 para asegurarse de que están exentas.
PROCEDIMIENTO Esta sección trata del reconocimiento, baja en cuentas, medición e información a revelar de los instrumentos financieros, un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra, son ejemplo de estos el efectivo, los depósitos a la vista y depósitos a plazo fijo cuándo la entidad es la depositante, por ejemplo cuentas bancarias, obligaciones negociables y facturas comerciales mantenidas, cuentas, pagares y préstamos por cobrar y por pagar entre otros. Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero solo cuando se convierta en una parte según las cláusulas contractuales del instrumento, al reconocer inicialmente un activo o un pasivo financiero una entidad medirá al precio de la transacción excepto si el acuerdo constituye, en efecto una transacción de financiación. El método del interés efectivo es un método de cálculo del costo amortizado de un activo o un pasivo financiero y de distribución del ingreso por intereses o gasto por interés efectiva es la efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o cuando sea adecuado en un periodo más corto. La tasa de interés efectiva se determina sobre la base del importe en libros del activo financiero o pasivo financiero en el momento
del reconocimiento inicial. Al calcular la tasa de interés efectiva una entidad estimara los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero y perdidas crediticias conocidas en las que se haya incurrido, pero no tendrá en cuenta las posibles pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido todavía. 35
Verónica Valeria Castro Tamayo
35
IASC. (s.f.). Recuperado el 20 de Julio de 2013, de www.ifrs.org/IFRS-forSMEs/Documents/Spanish%20IFRS%20for%20SMEs%20Modules/11_InstrumentosF inancierosBasicos.pdf
Determinar el tratamiento contable que debe adoptar el inversor para las inversiones en empresas asociadas en las que tenga una influencia significativa.
Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por: (a) entidades de capital-riesgo, o (b) instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones.
La inversión en una asociada se registrará inicialmente al coste, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del ejercicio obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor reconocerá, en su resultado del ejercicio, la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada, como consecuencia de cambios en otro resultado global de la entidad participada. Entre estos cambios se incluyen los derivados de l a revalorización de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de cambio al convertir los estados financieros de negocios en el extranjero AUTORA: XIMENA MARIBEL FAREZ YUQUILIMA FUENTE BIBLIOGRAFICA: NIC 28 INVERSIONES AOSCIADAS/// www.plancontable2007.com/index.php/niif-nic/nic-normasinternacionales-de-contabilidad/nic-28.html
SEC CION : Nº 16
PROPIEDADFES DE INVERSION
OBJETIVO: El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de las inversiones inmobiliarias y las exigencias de relación de información correspondiente.
ALCANCE: Sera aplicable en el reconocimiento, valorización y revelación de información de las inversiones inmobiliarias.
PROCEDIMIENTO: Son terrenos y edificios (propiedades o bajo arriendo), destinados al alquiler o la obtención de plusvalía permite a empresas escoger entre; Valor razonable y de Coste.
AUTORA: MARÍA FERNANDA GUANOQUIZA RAMÓN. FUENTE: NIC 40 PROPIEDADES DE INVERSIÓN.
www.plancontable2007.com/index.php/niif-nic/nic-normas-internacionales-decontabilidad/nic-28.html
SECCIÓN 17
PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO OBJETIVO Prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende:
a) su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; b) todos los costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia; c) la estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, cuando constituyan obligaciones en las que incurre la entidad como consecuencia de utilizar el elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos del de la producción de inventarios durante tal periodo.
ALCANCE Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente. Esta Norma no será de aplicación a:
a) las propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas; b) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura) c) el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6); Exploración y Evaluación de Recursos Minerales d) las inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares. Una clase de elementos pertenecientes al inmovilizado material es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas:
terrenos; terrenos y edificios; maquinaria; buques; aeronaves; vehículos de motor; mobiliario y utillaje; y equipo de oficina.
PROCEDIMIENTO VIDA ÚTIL Para determinar la vida útil de un activo, una entidad deberá considerar todos los factores siguientes:
a) La utilización prevista del activo. El uso se evalúa por referencia a la capacidad o al producto físico que se espere del mismo. b) El desgaste físico esperado, que dependerá de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación mientras el activo no está siendo utilizado. c) La obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo. d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados. FUETES: NIC 16 Propiedad planta y equipo // www.ifrs.org/IFRSs/IFRS-technicalsummaries/Documents/Spanish2012/IAS16.pdf // http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/nic.htm ALFONSO GUITIERRES
AUTOR: SERGIO JORDANO IZA SECCION 18: ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS DE LA PLUSVALÍA
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos.
Se reconocen si son identificables (separables) Deben medirse como sigue: Medición Inicial --------- Al costo
Si es adquisición separada al costo puro Si se obtiene por combinación de negocios al valor de realización (en la fecha de adquisición) Si se adquiere por subvención al valor razonable (en la fecha que se recibe o se hace exigible) No se pueden reconocer gastos de investigación y desarrollo La NIC 38 admite reconocer los gastos de desarrollo y no los gastos de investigación. Medición Posterior ------ Costo menos amortización menos deterioro
Si se puede estimar vida útil se amortiza a dicho tiempo Si no se puede estimar vida útil, se amortizan en 10 años La NIC 38 (aunque con limitaciones) admite el uso de un modelo de valor razonable con cambios en ORI. Cuando no se puede definir la vida útil de los intangibles, requiere que no se amorticen.36
ALCANCE
Esta Norma se aplicará por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos: activos intangibles que estén tratados en otras Normas; activos financieros, definidos en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación; el reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales); y desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, un soporte de naturaleza o apariencia física, como es el caso de un disco compacto (en el caso de programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una licencia o patente) o de una película. Al determinar si un activo, que incluye elementos tangibles e intangibles, se tratará según la NIC 16 Inmovilizado material, o como un activo intangible según la presente Norma, la entidad realizará el oportuno juicio para evaluar cuál de los dos 36
CURSO PYMES SUPERINTENDENCIA
elementos tiene un peso más significativo. Por ejemplo, los programas informáticos para un ordenador que no pueda funcionar sin un programa específico, son una parte integrante del equipo y serán tratados como elementos del inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador. Cuando los programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán tratados como activos intangibles.37 PROCEDIMIENTO
Esta sección se aplicara a la contabiliza de todos los activos intangibles distintos de la plusvalía y activos intangibles mantenidos para la venta en el curso ordinario de sus actividades, un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física, los activos intangibles no incluyen los activos financieros o los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares, una entidad aplicara los criterios de reconocimiento para determinar si reconocer o no un activo intangible, una entidad reconocerá un activo intangible si es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan de la entidad, el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad y el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible. Una entidad evaluara la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros esperados utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen la mejor estimación de la gerencia de las condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo, el activo intangible debe medirse inicialmente al costo, si un activo intangible se adquirió mediante una subvención del gobierno el costo de ese activo intangible es su valor razonable en la fecha en la que se recibe o es exigible la subvención. Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como gastos no se reconocerán en fecha posterior como parte del costo de un activo. Los activos intangibles deben medirse al costo menos cualquier amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada. Se distribuirá el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil, el cargo por amortización de cada periodo se reconocerá como un gasto.38
37
www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC21.pdf
38
CURSO PYMES SUPERINTENDENCIA
SECCION 19 COMBINACIONES DE NEGOCIOS Y PLUSVALIA OBJETIVO El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera a revelar por una entidad cuando lleve a cabo una combinación de negocios. En particular, especifica que todas las combinaciones de negocios se contabilizarán aplicando el método de adquisición y asi identificar el adquiriente en la combinación de negocios, el costo y su respectiva distribución de los activos, pasivos y las provisiones de los pasivos contingentes. También trata la contabilidad de la plusvalía tanto en el momento de una combinación de negocios como posteriormente.
ALCANCE ESTA SECCION SE APLICARA A LA CONTABILIZACION DE LAS COMBINACIONES DE NEGOCIOSEXCEPTO: (a) Combinaciones de negocios en las que se combinan entidades o negocios separados para constituir un negocio conjunto. (b) Combinaciones de negocios entre entidades o negocios bajo control común. (c) Combinaciones de negocios en las que intervengan dos o más entidades de carácter mutualista (d) Combinaciones de negocios en las que, mediante un contrato, entidades o negocios separados se combinan para constituir únicamente una entidad que informa, pero sin obtener ninguna participación en la propiedad (por ejemplo, las combinaciones en las que entidades separadas se combinan por medio de un contrato para constituir una sociedad con doble negociación en bolsa).
PROCEDIMIENTO Esta sección es aplicable para la contabilización de las combinaciones de negocios y proporciona una guía para la identificación de la adquirente, la medición del costo de la combinación de negocio y la distribución del costo entre los activos adquiridos, los pasivos y las provisiones para los pasivos contingentes. Combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa, el resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad, la adquirente obtiene el control de uno o más negocios de la adquirida, una combinación de negocios puede efectuarse mediante
la emisión de instrumentos de patrimonio la transferencia de efectivo, equivalentes al efectivo u otros activos. Los costos de una combinación de negocios deben medirse como la suma de los valores razonables en la fecha de intercambio de los activos entregados los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente a cambio del control de la entidad adquirida más cualquier costo directamente atribuible a la combinación de negocios. La adquirente reconocerá como un activo la plusvalía adquirida en una combinación de negocios y medirá inicialmente esa plusvalía a su costo siendo este el exceso del costo de la combinación de negocios sobre la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos pasivos y pasivos contingentes identificables, después del reconocimiento inicial, la adquirente medirá la plusvalía adquirida en una combinación de negocios al costo menos la amortización acumulada y las perdidas por deterioro del valor acumuladas. Para todas las combinaciones de negocios la adquirente debe revelar los cambios que surgen de las nuevas combinaciones de negocios, las perdidas por deterioro del valor, las adquisiciones de negocios adquiridos previamente y otros cambios.
WEBGRAFIA:
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES . (s.f.). Recuperado el 20 de Julio de 2013, de http://www.ifrs.org/IFRS-forSMEs/Documents/Spanish%20IFRS%20for%20SMEs%20Modules/11_InstrumentosF inancierosBasicos.pdf
DAYSE LEON
SECCIÓN 20 Arrendamientos Objetivo: El objetivo de la sección 20, arrendamiento regula la aplicación para la contabilización de los valores por concepto de arrendamiento y sus importes sean equivalentes al valor razonable del activo arrendado o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento. En el caso del arrendador contabiliza un arrendamiento financiero mediante el reconocimiento de una cuenta por cobrar. El arrendador, que a la vez sea fabricante o distribuidor, contabilizará un arrendamiento financiero como la venta de un activo a crédito. Por lo cual el arrendador presentará en su estado de situación financiera los activos sujetos a arrendamiento operativos de acuerdo con la naturaleza del activo. Esta Sección permite el reconocimiento inicial de un arrendamiento financiero, el arrendatario contabilizará y reconocerá sus derechos de uso y obligaciones como parte del activo y pasivo en su estado de situación financiera. Con la aplicación de esta sección 20 Arrendamientos, permite que todos los importes por concepto de arrendamientos financieros y operativos se contabilicen como parte del activo, siempre y cuando cumplan con los principios de las normas en cada uno de sus operaciones.
Alcance: Esta sección trata la contabilización de todos los arrendamientos, distintos de: a) Los arrendamientos para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. b) Los acuerdos de licencia para conceptos como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor. (c) La medición de los inmuebles mantenidos por arrendatarios que se contabilicen como propiedades de inversión y la medición de las propiedades de inversión suministradas por arrendadores bajo arrendamientos operativos. d) La medición de activos biológicos mantenidos por arrendatarios bajo arrendamientos financieros y activos biológicos suministrados por arrendadores bajo arrendamientos operativos e) Los arrendamientos que pueden dar lugar a una pérdida para el arrendador o el arrendatario como consecuencia de cláusulas contractuales que no estén relacionadas con cambios en el precio del activo arrendado, cambios en las tasas de cambio de la moneda extranjera, o con incumplimientos por una de las contrapartes . f) Los arrendamientos operativos que son onerosos.
Esta sección se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos. Esta sección no se aplicará a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, que no transfieren el derecho a utilizar activos desde una contraparte a la otra. Algunos acuerdos, tales como los de subcontratación, los contratos de telecomunicaciones que proporcionan derechos sobre capacidad y los contratos de tipo ³tomar o pagar, no toman la forma legal de un arrendamiento, pero transmiten derechos de utilización de activos a cambio de pago. Estos acuerdos son en esencia arrendamientos de activos y deben contabilizarse según lo establecido en esta sección.
Procedimiento Que en los Estados Financieros se refleje como parte del activo los importes equivalentes por arrendamientos, sean estos arrendamientos financieros o arrendamientos operativos, dependiendo de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato o documento realizado durante el periodo correspondiente. Ejemplo: Arrendamiento Financiero son: (a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario a la finalización de su plazo. (b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, para que al inicio del arrendamiento se prevea con razonable certeza que tal opción se efectuará. Un arrendamiento se clasificara como arrendamiento financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificara como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, la clasificación de un arrendamiento se hace el inicio del mismo y no se cambia durante su plazo salvo que el arrendamiento en cuyo caso la clasificación del arrendamiento deberá ser evaluada nuevamente. Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero un arrendatario reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiero por el importe igual al valor razonable del bien arrendado, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento debe calcularse utilizando la tasa de interés implícita en el arrendamiento. Un arrendador reconocerá en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamiento financiero y los prestaran como una partida por cobrar por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento. La inversión neta en el arrendamiento es la inversión bruta en el arrendamiento del arrendador descontada a la tasa de interés implícita en el arrendamiento. Un arrendatario depreciará un activo arrendado bajo un arrendamiento fi nanciero si
no existiera la certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se deberá depreciar totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, el que fuere menor. Un arrendador reconocerá como un gasto los costos, la depreciación, y gastos incurridos en la obtención de ingresos por arrendamientos. Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que involucra la venta de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Los pagos por arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian en conjunto, el tratamiento contable de una venta con arrendamiento posterior depende del tipo de arrendamiento financiero del caso en que se trate.
Ejemplo 1: Una entidad (como arrendatario) arrienda, de un tercero independiente (el dueño de la propiedad), un edificio mediante un arrendamiento operativo. Además, la entidad (como arrendador) subarrienda el edificio a varios terceros independientes, que ocupan dicha propiedad, mediante arrendamientos operativos. La entidad obtiene ganancias de su derecho de arrendamiento sobre el edificio cobrando a sus arrendatarios un monto más alto que el que tiene que pagar. Según lo establecido en el párrafo 16.3, la entidad decidió contabilizar su derecho sobre el edificio como una propiedad de inversión. La entidad puede medir con fiabilidad el valor razonable del derecho sobre la propiedad. La entidad
El acuerdo es un arrendamiento; es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario (la entidad), a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado. Sin embargo, como la entidad decidió contabilizar su derecho sobre el edificio como una propiedad de inversión, debe contabilizar su derecho sobre el edificio según la Sección 16 (véase el párrafo 16.6); es decir, que debe reconocer un activo (propiedad de inversión) y un pasivo (obligación de realizar los pagos por el arrendamiento). Si la entidad no puede medir el valor razonable de su derecho sobre la propiedad de manera fiable, se le prohíbe optar por contabilizar su derecho de arrendamiento sobre el edificio como una partida de propiedades de inversión. En esas circunstancias, suelen aplicarse las exigencias en la Sección 20 relativas a los arrendamientos operativos. El arrendador d e la entidad (el prop ietario de la pro piedad)
La propiedad es una propiedad de inversión. La medición de la propiedad de inversión está fuera del alcance de la Sección 20 (véase el párrafo 20.1(c)). La propiedad de inversión se contabiliza conforme a la Sección 16 Propiedades de inversión. Sin embargo, el ingreso por arrendamiento se contabiliza según lo establecido en la Sección 20. También debe presentarse la información requerida en la Sección 20.
Los arrendatarios de la entidad (los ocup antes de la pro piedad)
Los arrendatarios de la entidad contabilizan el arrendamiento según lo establecido en la Sección 20.
Ejemplo 2: Una entidad arrienda una fotocopiadora a un tercero independiente bajo un arrendamiento operativo. Como parte del acuerdo, el arrendador acuerda prestar servicios de mantenimiento al arrendatario con respecto a la fotocopiadora. Perspectiva del arrendatario
La parte del acuerdo que cede al arrendatario el derecho de utilizar la fotocopiadora se contabiliza según lo establecido en la Sección 20 Arrendamientos. Los servicios de mantenimiento se reconocen como un gasto en los resultados del periodo en el cual se incurre en ellos. Perspectiva del arrendado r
La parte del acuerdo que le cede al arrendatario el derecho de utilizar la fotocopiadora se contabiliza según lo establecido en la Sección 20 Arrendamientos. Los servicios de mantenimiento se reconocen como ingreso en los resultados del periodo según lo establecido en la Sección 22 Ingreso de Actividades Ordinarias.
Zaira Alexandra Loayza Cuenca.
SECCIÓN 21: PROVISIONES Y CONTIGENCIAS OBJETIVO: Asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y medición de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente. De igual manera, que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas a los estados financieros, para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes de las anteriores partidas.
ALCANCE: Esta norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a contabilizar sus provisiones e informar sobre activos y pasivos de carácter contingente, excepto las provisiones realizadas por:
Arrendamientos.
Contratos de Construcción
Obligaciones por beneficios a los empleados
Impuesto a las ganancias
PROCEDIMIENTO: Las provisiones se deben reconocer cuando:
provienen de hechos pasados; son probables; se pueden medir de manera fiable.
Las provisiones deben medirse en base a la mejor estimación, requiriéndose el uso de modelos de flujos de efectivo descontados si el efecto financiero resultase significativo.
Las estimaciones deben revisarse en cada fecha de emisión de estados financieros.
Pasivos Contingentes
Un pasivo contingente es una obligación posible pero se no se puede medir con fiabilidad su cuantía ó:
Se puede medir su cuantía, más la posibilidad de tener que desprenderse de recursos económicos futuros para cancelar la deuda es remota.
Activos Contingentes
Un activo contingente corresponde a una posible entrada a la entidad de posibles beneficios económicos futuros.
En el momento los beneficios sean probables se pasara a reconocer el activo
Los pasivos contingentes deben informarse. Los activos contingentes deben ser informados, en caso que sean probables. 39
Priscila Andrea Macharé 39
CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB). La Norma
Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES),
de www.facilcontabilidad.com/descargar-niif-para-pymes/. 2009. pág. 124-127
SECCIÓN 22: PASIVOS Y PATRIMONIO.
PASIVO
Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Una característica esencial de un pasivo es que la entidad tiene una obligación presente de actuar de una forma determinada. La obligación puede ser una obligación legal o una obligación implícita: Una obligación legal es exigible legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato vinculante o de una norma legal. Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la entidad.
PATRIMONIO
(c) Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos
NIC 1 OBJETIVO: Establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósito de información general, para asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con los estados financieros de la propia entidad correspondientes a ejercicios anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, directrices para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.
ALCANCE:
Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros con propósitos de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, valoración y revelación de información para transacciones y otros sucesos de carácter específico.
No será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a dichos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma en todas las entidades, tal como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.
De forma análoga, las entidades que carecen de patrimonio neto, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión), y aquellas entidades cuyo capital social no es patrimonio neto (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes.
PROCEDIMIENTO: Esta Norma empieza aplicándose con la revelación de todas las políticas contables significativas adoptadas para la preparación y presentación de los estados financieros, las empresas tienen la obligación de aplicar estas normas para preparar y presentar sus estados financieros conformes a las NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad se aplican a los estados financieros de cualquier organización comercial, industrial o empresarial. Los estados financieros reflejarán fielmente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad, la representación de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco conceptual. Se presumirá que la aplicación de las NIIF, acompañada de información adicional cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable.
NIC 32 OBJETIVO: Consiste en establecer principios para la presentación de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto, así como para la compensación de activos financieros y pasivos financieros. Se aplicará en la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionados con ellos, y en las circunstancias en que los activos financieros y los pasivos financieros puedan ser objeto de compensación.
PROCEDIMIENTO: Los instrumentos financieros se desarrollan mediantes los costos de emisión o readquisición de instrumentos de patrimonio se contabilizan como deducción del patrimonio neto, una vez descontado cualquier beneficio fiscal a efectos del impuesto sobre las ganancias. El costo de las acciones propias se deduce del patrimonio y las reventas de acciones propias tienen la consideración de operaciones de patrimonio. En el momento de la emisión, el emisor debe clasificar por separado los componentes de deuda y de patrimonio de un mismo instrumento compuesto como puede ser una deuda convertible.
ALCANCE: Esta Norma se aplicará por todas las entidades a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:
A aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27, NIC 28, y NIC 31, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma.
Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones, a los que se aplique la NIC 19.
Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4.
Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2.
9 Existen diversas formas mediante las que un contrato de compra o de venta de elementos no financieros puede liquidarse por el importe neto, ya sea en efectivo o con otro instrumento financiero o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre las mismas se incluyen las siguientes:
Cuando las condiciones del contrato permitan a cualquier parte liquidar por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o por intercambio de instrumentos financieros. 40
KA RINA ELIZABETH MOROCHO CARAGUA Y
http://plancontable2007.com/niif-nic/nic-normas-internacionales-de-contabilidad/nic-27.html, CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB). La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) 40
NIC 18 PARA PYMES INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS OBJETIVO: El objetivo de la NIC 18 es prescribir el tratamiento contable para los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y eventos. Los ingresos son definidos como incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del ejercicio en forma de entradas o incrementos de valor a los activos o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la empresa.
ALCANCE: Esta norma debe ser aplicada al contabilizar los ingresos ordinarios procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:
La venta de bienes, La prestación de servicios, Contratos de construcción, Intereses, Regalías; y Dividendos.
La entidad revelará en sus estados financieros cualquier tipo de activos contingentes y pasivos contingentes, de acuerdo con la NIC 10, Hechos ocurridos después de la fecha del balance y la NIC 37, Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir de partidas tales como costes de garantías, reclamaciones, multas o pérdidas eventuales.
MISHELL MOROCHO QUIÑONEZ
WEBGRAFIA: http://plancontable2007.com/index.php/niif-nic/nic-normas-internacionales-decontabilidad/nic-19.html
NIIF PARA PYMES SECCIÓN 24 SUBVENCIONES DEL GOBIERNO OBJETIVO Para comprender el objetivo es necesario conocer que son subvenciones del gobierno: son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. Por lo mencionado anteriormente el objetivo es registrar la contabilidad y la información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno y sobre otras formas de ayudas gubernamentales.
ALCANCE
Las subvenciones del gobierno, incluyendo las de carácter no monetario por su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que: (a) la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y (b) se recibirán las subvenciones.
Se excluyen aquellas formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad.
No se tratan las ayudas gubernamentales que se conceden a la entidad en forma de beneficios que se materializan al calcular la ganancia o pérdida fiscal, o bien, que se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales.
PROCEDIMIENTO
Las subvenciones del gobierno pueden tomar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la entidad. En tales circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar tanto la subvención como cada activo por el correspondiente valor razonable.
Una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.
Subvenciones relacionadas con activos son subvenciones del gobierno cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos. Pueden también establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de l os activos, o bien los periodos durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos.
Una entidad revelará la siguiente información sobre las subvenciones del gobierno: (a) La naturaleza y los importes de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros. (b) Las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las subvenciones del gobierno que no se hayan reconocido en resultados. (c) Una indicación de otras modalidades de ayudas gubernamentales de las que se haya beneficiado directamente la entidad.
AUTORA: REBECA LILYBETH MOROCHO ROMERO
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom.
NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales
COSTOS POR PRÉSTAM OS
Son costos por prestamos los intereses y otros cosos en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Lo s c ost os po r p ré stam os se co nsi deran g astos del p eriodo , no adm itié nd ose s u capitalización.
Los co st os p or p ré st am os que sean directamente atribuibles a la adquisión, construcción o producción de un activo apto , forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos Un activo apto , es aquel el que requiere, necesariamente de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que esta destinado o para la venta. La NIC 23 requi ere que s e capitalicen los cos tos por pré stam os cuand o s e trata de 41 activos q ue califiquen para ello.
Mauricio Nivela
41
NIC 23 COSTOS POR PRESTAMOS
NIC 19 PARA PYMES BENEFICIOS A EMPLEADOS OBJETIVO: El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar respecto de los beneficios de los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca a un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro y un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión.
ALCANCE: Esta norma se aplicara al contabilizar todas las retribuciones de empleados que proceden de:
Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una empresa y sus empleados; Exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, en virtud de los cuales las empresas se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multiempresarial; o Practicas no formalizadas que dan lugar a obligaciones de pago implícitas para las empresas.
Los beneficios a empleados son:
Sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social; Permisos retribuidos a corto plazo, cuando se espere que éstos deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados hayan prestado los servicios; Participación en ganancias e incentivos; y Beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados).
LESLIE PASATO LEON
WEBGRAFIA: http://plancontable2007.com/index.php/niif-nic/nic-normas-internacionales-decontabilidad/nic-19.html
NIC 12: IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS OBJETIVO El objetivo de la NIC 12 es dar a conocer el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
La liquidación en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa
Las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros
Una vez reconocido por la empresa cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo. Cuando la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (o menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la empresa reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.
ALCANCE La NIC 12 se aplicará a la contabilización del impuesto sobre las ganancias. El término impuesto sobre las ganancias incluye todos los impuestos ya sean nacionales o extranjeros que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto sobre las ganancias incluye otros tributos como las retenciones sobre dividendos que se pagan por parte de una empresa dependiente, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la empresa que presenta los estados financieros. 42
PROCEDIMIENTO Los activos y pasivos derivados del impuesto sobre las ganancias deben presentarse por separado de otros activos o pasivos en el balance. Las partidas de activos y pasivos por impuestos diferidos deben distinguirse de los activos y pasivos por impuestos corrientes. Cuando una empresa realiza, en sus estados financieros, la distinción entre partidas corrientes y a largo plazo, no debe proceder a clasificar los activos (pasivos) por impuestos diferidos como activos (pasivos) corrientes.
Compensación de partidas
42
Plan general contable, guia-de-las-normas-internacionales-de-contabilidad
Una empresa debe compensar los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si, y sólo si, la entidad:
Tiene reconocido legalmente un derecho para compensar frente a la autoridad fiscal los importes reconocidos en esas partidas Tiene la intención de liquidar las deudas netas que resulten, o bien de realizar los activos y liquidar simultáneamente las deudas que ha compensado con ellos
Aunque los activos y pasivos de naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan por separado, pueden compensarse en el balance con los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32. Una empresa tendrá, normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la misma naturaleza cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, y ésta permita a la empresa pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta existente. En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza corriente en una empresa se compensará con un pasivo corriente fiscal de otra empresa del grupo si, y sólo si, las empresas correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta, en el caso de que tales empresas tengan la intención de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar, simultáneamente, el pasivo. Una empresa debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y sólo si:
Tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas Los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre: la misma entidad o sujeto fiscal; o bien diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los ejercicios futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos
A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de los momentos en que cada diferencia temporaria revertirá, esta NIC exige a las empresas la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o sujeto fiscal si, y sólo si, se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma administración fiscal, siempre y cuando la empresa tenga reconocido legalmente el derecho de compensar los activos corrientes por impuestos diferidos, con los pasivos corrientes de la misma naturaleza. En algunas circunstancias, muy raras en la práctica, la empresa puede tener reconocido legalmente el derecho de compensar, y la intención de liquidar en
términos netos, las deudas fiscales de unos determinados ejercicios, pero no de otros.43
PINEDA MALDONADO YESENIA MARILIN
SECCION 30: CONVERSIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA OBJETIVO Una entidad podrá llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad podrá presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.
Según PYMES:
Se establece que la moneda en la que se deben expresar las transacciones es la moneda funcional de cada entidad
Se admite la presentación de los EEFF en una moneda diferente de la moneda funcional
Se establecen mecanismos de conversión
Las diferencias de conversión se imputan contra el ORI Según la NIC 21, cuando se dispone de la inversión que genera la diferencia de conversión debe reclasificarse en ganancias o pérdidas. 44
ALCANCE Esta Norma se aplicará:
al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración; al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de la participación; y
43
Plan general contable, guia-de-las-normas-internacionales-de-contabilidad-nic-
44
CURSO PYMES SUPERINTENDENCIA
al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una moneda de presentación.
La NIC 39 es de aplicación a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no estén dentro del alcance de la NIC 39 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos), estarán dentro del alcance de esta Norma. Esta Norma también se aplicará cuando la entidad convierta los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación. Esta Norma no se aplicará a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39. 45
PROCEDIMIENTOS Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos formas diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, una entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. Esta sección prescribe cómo incluir las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, en los Estados financieros de una entidad, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación. La moneda funcional de una entidad es la moneda del entorno económico principal en el que opera dicha entidad. Una transacción en moneda extranjera es una transacción que está denominada o requiere su liquidación en una moneda extranjera, incluyendo transacciones que surgen cuando una entidad: (a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera; (b) presta o toma prestados fondos, cuando los importes por pagar o cobrar se denominan en una moneda extranjera; o Aparte de eso, adquiere o dispone de activos, incurre o liquida pasivos, denominados en una moneda extranjera. Una entidad reconocerá, en los resultados del periodo en que aparezcan, las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de las que se utilizaron para su conversión en el reconocimiento inicial durante el periodo o en periodos anteriores. El efecto de un cambio de moneda funcional se contabilizará de forma prospectiva. En otras palabras, una entidad convertirá todas las partidas a la nueva moneda funcional utilizando la tasa de cambio en la fecha en que se produzca la modificación. Los importes convertidos resultantes para partidas no monetarias, se tratarán como sus costos históricos. Deben realizarse los procedimientos correspondientes de cambios a la moneda funcional. FABIAN PIURE 45
www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC21.pdf
3 1 : H I P E R I N F L AC I Ó N OBJETIVO El objetivo de esta Sección es instruir de que en una economía hiperinflacionaria los Estados Financieros se deben presentar a costo histórico o a costo corriente de lo contrario pierden utilidad sino se re expresan en unidades de medida corriente 46
ALCANCE Se aplicará a las entidades cuya moneda funcional sea la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.
PROCEDIMIENTO DE LA NORMA Una economía se considera hiperinflacionaria, cuando presenta indicadores de posible hiperinflación. Unidad de medida en los estados financieros : Los estados financieros, cuya
moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, deberán expresarse en términos de la unidad de medida corriente, al final del periodo sobre el que se informa. Estado d e situación financiera:
a) Los importes del estado de situación financiera, no expresados en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa, se re expresarán aplicando un índice general de precios. b) Las partidas monetarias como el dinero en caja, las cuentas cobrar o por pagar, no serán objeto de re expresión porque ya están expresadas en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa. c) Los activos y pasivos que se encuentren sujetos a cambios en los precios (bonos, préstamos indexados, etc.), se ajustarán, según las condiciones del acuerdo y se presentarán con el valor ajustado en el estado de situación financiera re expresado. d) Los demás activos y pasivos son de carácter no monetario. Algunas partidas no monetarias no se re expresan al final del periodo sobre el que se informa, porque se registraron según el valor razonable o el valor neto realizable. Los demás activos y pasivos deben re expresarse. e) Cuando el valor re expresado de una partida no monetaria se reduzca por debajo de su importe recuperable, se aplicará el procedimiento establecido en la Sección 27, Deterioro del valor de los activos. 1
www.unilibrecali.edu.co m
f) Con excepción de las ganancias acumuladas, los demás componentes del patrimonio se re expresarán al comienzo del primer periodo de aplicación de esta sección, utilizando un índice general de precios, desde el momento que surgieron estos componentes. g) A l final del primer periodo, y en los periodos siguientes, los componentes del patrimonio se re expresarán aplicando un índice general de precios, desde el comienzo del año o desde la fecha del saldo del componente. Estado del resultado integral y estado de resultado s:
“Todas las partidas del estado del resultado integral (y del estado de resultados, si se presenta) se expresarán en la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa. Por ello, todos los importes necesitarán ser re expresados aplicando la variación en el índice general de precios desde la fecha en que las partidas de ingresos y gastos fueron reconocidas inicialmente, en los estados financieros. Si la inflación general es aproximadamente homogénea durante el periodo, y las partidas de ingresos y gastos también tienen aproximadamente similares a lo largo del periodo, puede ser apropiado emplear una tasa media de inflación”. Estado de flujo de efectivo: Las partidas del estado de flujo de efectivo se
expresarán al final del periodo sobre el que se informa, en términos de la unidad de medida corriente. Ganan cias o p é rdi das en la p os ición m on etaria neta: La ganancia o pérdida en
la posición monetaria neta se incluye como utilidad o pérdida. 47
Ram írez A san za Marc ela K arin a.
47
www.niifpymes.com
NIIF PARA PYMES SECCIÓN 32 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERÍODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
OBJETIVO El objetivo de esta Norma es prescribir: (a) cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance; y (b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance. La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.
ALCANCE Esta Sección define los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa y establece los principios para el reconocimiento, medición y revelación de esos hechos. Existen dos tipos de hechos: (a) los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste), y (b) los que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste). Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa incluirán todos los hechos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, incluso si esos hechos tienen lugar después del anuncio público de los resultados o de otra información financiera específica.
PROCEDIMIENTO
Hechos ocu rridos despué s d el periodo sobr e el que se in form a que im plican ajuste.
Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, incluyendo la información a revelar relacionada, para los hechos que impliquen ajuste y hayan ocurrido después del periodo sobre el que se informa. Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste, y por tanto requieren que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros, o que reconozca partidas no reconocidas con anterioridad: (a) La resolución de un litigio judicial, después del periodo sobre el que se informa, que confirma que la entidad tenía una obligación presente al final del periodo sobre el que se informa. La entidad ajustará cualquier provisión reconocida con anterioridad respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la Sección 21 Provisiones y Contingencias, o reconocerá una nueva provisión. La entidad no revelará simplemente un pasivo contingente. En su lugar, la resolución del litigio proporcionará evidencia adicional a ser considerada para determinar la provisión que debe reconocerse al final del periodo sobre el que se informa, de acuerdo con la Sección 21. (b) La recepción de información, después del periodo sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo sobre el que se informa, o de que el importe de una pérdida por deterioro de valor anteriormente reconocido para ese activo necesitará ajustarse. Hechos ocu rridos despu é s d el periodo sob re el que s e inform a qu e no imp lican ajuste.
Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa si estos hechos no implican ajuste. Son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: (a) La reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. La caída del valor de mercado no está,
normalmente, relacionada con la condición de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa, sino que refleja circunstancias acaecidas posteriormente. Por tanto, una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. (b) Un importe que pase a ser exigible como resultado de una sentencia o una resolución favorable de un litigio judicial después de la fecha sobre la que se informa, pero antes de que se publiquen los estados financieros.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA: -NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC10.pdf
balance.-
www.galeon.com/instructivonicniif/seccion32.htm
ERIKA CRISTINA SAA VEGA
NIIF PARA PYMES
SECCIÓN 33 INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS Objetivo El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad Contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que Tanto la posición financiera como el resultado del ejercicio, puedan haberse visto Afectados por la existencia de partes vinculadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas.
Alcance
Identificar relaciones y transacciones entre compañías
Identificar saldos entre compañías
Identificar circunstancias para revelaciones
Proporcionar información para los Estados Financieros Consolidados
Propósito de la Información a Revelar para Vinculadas
√Identificar la capacidad de influencia del grupo √ Identificar transacciones que afectan financieramente √ Identificar decisiones que afecten financieramente √ El conocimiento de las transacciones entre partes vinculadas, Saldos pendientes y relaciones entre las mismas, podrían afectar a la evaluación de las operaciones de una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros, incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a los que se Enfrenta la entidad Requiere que se revelen:
Métodos de determinación de precios de transferencia Métodos basados en el mercado Precios de mercado
Precio de reventa Margen de contribución Métodos basados en criterios políticos Precios negociados
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA: -NIC 24 Informaciones a revelar sobre partes relacionadas - www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf /NIC24.pdf -www.galeon.com/instructivonicniif/seccion33.htm
ANDREA SALINAS JADAN
ACTIVIDADES ESPECIALES NIC 41 AGRICULTURA OBJETIVO La NIC 41 establece, el tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo del período de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la valoración inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección. La entidad utilizará el modelo del valor razonable, para los activos biológicos cuyo valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado. La entidad usará el modelo del costo para todos los demás activos biológicos.
ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN ALCANCE Una entidad que utilice esta NIIF y se dedique a la exploración, evaluación o extracción de recursos minerales (actividades de extracción) contabilizará los desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos tangibles o intangibles para su uso en actividades de extracción de acuerdo a lo establecido para Propiedades, Planta y Equipo y para Activos Intangibles distintos a la Plusvalía, respectivamente.
INFORMACION A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS PROCEDIMIENTO
Requiere que se revelen: Las partes relacionadas de la entidad. Las transacciones con partes relacionadas y los saldos pendientes de las mismas. Requiere información sobre los beneficios del personal clave de la gerencia.
NIIF 6 OBJETIVO El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la Exploración y evaluación de recursos minerales. La NIIF requiere:
(a) mejoras limitadas en las prácticas contables existentes para los desembolsos por exploración y evaluación; (b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación de su deterioro del valor de acuerdo con esta NIIF, y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos; (c) revelar información que identifique y explique los importes que en los estados financieros de la entidad surjan de la exploración y evaluación de recursos minerales.
WEBGRAFÍA 41, N. I. (s.f.). NIIF PARA LAS PYMES , de www.normasinternacionalesdecontabilidad.es
KAREN LISSETH SÁNCHEZ CALOZUMA.
SECCIÓN 35: TRANSICIÓN A LA NIIF PARA PYMES OBJETIVO Proporcionar un punto de partida adecuado para la contabilización de acuerdo con la NIIF para las PYMES, y también garantizar que los estados financieros contengan información de excelencia que sea clara para los usuarios, que se pueda comparar a lo largo de todos los periodos presentados y que puedan generarse a un costo que no supere los beneficios de los usuarios.
ALCANCE Se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados
PROCEDIMIENTO DE LA NORMA Una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES:
Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES; No reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento; Reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y Aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos. No se pueden realizar cambios retroactivamente en los siguientes aspectos:
Tiene similares exenciones que las NIIF como el Valor razonable como costo atribuido, o el costo revaluado como costo atribuido. No se requiere que una entidad que adopta por primera vez la NIIF reconozca, en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, activos por impuestos diferidos ni pasivos por impuestos diferidos relacionados con diferencias entre la base fiscal y el importe en libros de cualesquiera activos o pasivos cuyo reconocimiento por impuestos diferidos conlleve un costo o esfuerzo desproporcionado. 48 48
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Recuperado el 20 de Julio de 2013, de Facil Contabilidad: http://www.facilcontabilidad.com/descargar-niif-para-pymes/