UNIVERSIDAD JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DOCENTE:
DRA. MARÍA ROSARIO MEZA AGUIRRE
TEMA: PA/TC”
“ANÁLISIS DEL EXP. EXP. N° 02437-201302437-20 13-
INTEGRANTES:
EUGENIO PUICON. ELIZABETH ESPINOZA ESPINOZ A CHÁVEZ, YULY MARÍA FERNÁNDEZ CHAUCA. JULY JULISA GOÑE GUTIERREZ. BRANDO LIZARZABURU COCA. ANA PIERINA
CICLO:
X
DEDICATORIA: Dedicado a nuestros padres, hermanos, docente y a todas aquellas personas que contribuyen al desarrollo de nuestras vidas y que hacen posible alcanzar nuestros objetivos, a la vez que nos permiten fortalecer el conocimiento y prepararnos para culminar el camino que nos conducirá alcanzar nuestros proyectos de vida.
INTRODUCCIÓN
A través de la sentencia materia de análisis, expedida por el Tribunal onstitucional,
en el
proceso si!nado con n"mero de expediente #$%&'($#)&(*A+T interpuesto por ar!arita -sar, arcos Antonio e!ura y /uan *érez contra upermercados *eruanos .A. *laza 0ea, el Tribunal onstitucional orden- a dicha empresa permitir a los demandantes in!resar a sus instalaciones acompa1ados de sus perros !u2a, y permanecer en las mismas, de manera ilimitada, constante y sin trabas. 3l Tribunal onstitucional fundamenta su sentencia en los derechos constitucionales a la i!ualdad y no discriminaci-n 4art. $.$5, al libre desarrollo y bienestar 4art. $.)5 as2 como en el derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo de su vida 4art. $.$$5. 3sta sentencia resulta un aporte especialmente valioso en el proceso hacia la realzaci-n efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, as2 como en favor de la constituci-n de una sociedad que no les impon!a barreras para su participaci-n plena y aut-noma. Desde la perspectiva del modelo social de la discapacidad, la onvenci-n establece que constituye un deber del 3stado realizar “ajustes razonables” en el entorno, entendidos como modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, para !arantizar a las personas con discapacidad el !oce o ejercicio en i!ualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales 4art. $6 de la onvenci-n5. 3llo da lu!ar a que el Tribunal onstitucional resalte el deber del 3stado de establecer ajustes razonables orientados a promover las condiciones necesarias en nuestra sociedad para la eliminaci-n de las exclusiones de las que las personas con discapacidad han sido v2ctimas hist-ricamente. As2, refiere que la 7ey $89, 7ey que promueve y re!ula el uso de perros !u2a por personas con discapacidad visual, concreta parte de las obli!aciones estatales de realizar ajustes razonables en el entorno social, !arantizando el libre acceso para hacer uso de perros !u2a en lu!ares p"blicos o privados de uso p"blico, as2 como su permanencia en tales lu!ares de forma ilimitada, constante y sin trabas. A diferencia de la asistencia humana(que la empresa pretend2a hacer valer como medida sustitutiva a la del perro !u2a( la asistencia del perro !u2a !arantiza a las personas con discapacidad visual desarrollarse con autonom2a y la mayor independencia posible, permitiendo una plena movilidad personal.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N°. !"#$%!%PA'TC
I.
ASUNTO
:ecurso de a!ravio constitucional interpuesto por do1a /ane ar!arita -sar amacho y otros contra la resoluci-n de fojas $;9, su fecha ); de enero de $#)&, expedida por la
II.
DATOS GENERALES
DEMANDANTE( Do1a ar!arita -sar amacho, Don arcos Antonio e!ura 7ozano y Don /uan *érez alas.
DEMANDADO( upermercados *eruanos . A *laza 0ea. PRIMERA INSTANCIA( 3l exto /uz!ado 3specializado en lo onstitucional de la orte uperior de 7ima, mediante resoluci-n de fecha )8 de junio de $#)$= declara FUNDADA la demanda por considerar que el art2culo &$6 de la :esoluci-n inisterial >6 )?;&($##$( A+D no resulta de aplicaci-n en el caso de los demandantes en atenci-n a su condici-n f2sica.
SEGUNDA INSTANCIA( 7a
la demandada conforme al *rotocolo de Atenci-n en Tiendas de
lientes con Discapacidad, ha fijado pol2ticas de trato adecuado y en condiciones de i!ualdad, ofreciendo a las personas con discapacidad la asistencia de un colaborador, as2 como el cuidado de los perros !u2a mientras realizan sus compras. A1ade que medidas adoptadas por la demandada son razonables toda vez que para ele!ir un producto de consumo humano y apreciar su calidad, los precios y las marcas no se necesita la presencia de los perros !u2a, sino el concurso de una persona.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL( @a resuelto declarar FUNDADA la demanda de amparo= en consecuencia ordena que upermercados *eruanos .A. *laza 0ea permita que
los
demandantes
con
discapacidad visual in!resen en sus
instalaciones
acompa1ados de sus perros !u2a, !arantizando su permanencia en tales locales de manera ilimitada, constante y sin trabas.
III.
LOS HECHOS
on fecha $ )* +-/0* )* !&& do1a ar!arita -sar amacho, don arcos Antonio e!ura 7ozano y don /uan *érez alas 12-*03+2*2 )*452)5 )* 54350+ contra upermercados *eruanos .A. *laza 0ea, solicitando que= en atenci-n a su condici-n de invidentes, el demandado les permita in!resar en todas sus cadenas de tiendas a nivel nacional en compa12a de un animal de asistencia ( perro !u2a. ostienen que la prohibici-n de in!reso a los supermercados en compa12a de un animal de asistencia viola sus derechos al libre desarrollo y bienestar, a la libertad de tránsito, a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, a la i!ualdad y no discriminaci-n, a la accesibilidad y movilidad personal conforme a los art2culos 86 y $#6 de la onvenci-n sobre los Derechos de las *ersonas con Discapacidad, ratificada por el 3stado peruano mediante :esoluci-n 7e!islativa >6 $8)$'. 7os recurrentes ale!an que son personas con discapacidad visual, lo que acreditan con las resoluciones ejecutivas expedidas por el onsejo >acional para la nte!raci-n de la *ersona con Discapacidad BonadisC, debido a lo cual utilizan para su desplazamiento un animal de asistencia ( perro !u2a. ostienen que con fecha 8 de setiembre de $#)), el upermercado referido emiti- un comunicado en su pá!ina eb expresando su ne!ativa de dejarlos in!resar en sus instalaciones acompa1ados de sus perros !u2a. anifiestan que en reiteradas oportunidades se les ha prohibido el in!reso pese a que se ha explicado sobre la necesidad de las personas con este tipo de discapacidad de estar acompa1adas de sus perros !u2a.
on fecha &" )* 2+61*4/0* )* !&&, la demandada +2-*7-5 85 )*452)5 solicitando que sea declarada infundada. Admite que mediante un comunicado emitido el 8 de setiembre de $#)), amparándose en el :e!lamento anitario de Euncionamiento de Autoservicios de Alimentos y Febidas, aprobado mediante la :esoluci-n inisterial >.6 )?;&($##$(A+D, se puso en conocimiento del p"blico en !eneral que se restrin!ir2a el in!reso de todo tipo de animales a sus establecimientos comerciales= que sin embar!o, ello fue por razones de sanidad. ostiene asimismo, que dej- claro en el mismo comunicado que si bien el in!reso de todo tipo de animales está prohibido, el personal que labora en el supermercado se encuentra a la entera disposici-n de las personas con discapacidad que requieran asistencia dentro de sus establecimientos, para lo cual se ha implementado un sistema que permite el cuidado del perro !u2a mientras el cliente realiza sus compras= a!re!a que ello demuestra que no realizan prácticas discriminatorias contra las personas invidentes, y que tampoco violan sus derechos al libre desarrollo y bienestar, a la libertad de tránsito y al ambiente equilibrado.
De otro lado,
precisa que su decisi-n tiene por objeto cumplir la obli!aci-n le!al
establecida en el art2culo &$6 del :e!lamento anitario, pues la norma es válida y de obli!atorio cumplimiento para las empresas que expenden alimentos y bebidas, a fin de evitar sanciones. Einalmente, deduce la excepci-n de falta de le!itimidad para obrar pasiva ale!ando que ha sido demandada por cumplir una prohibici-n exi!ida por el :e!lamento anitario expedido por Di!esa del inisterio de alud.
IV.
DELIMITACIÓN DEL PETITORIO DE LA DEMANDA
3l objeto de la demanda de amparo es que upermercados *laza 0ea permita a los demandantes, en su condici-n de personas con discapacidad visual, in!resar en todas sus cadenas de tiendas a nivel nacional con la compa12a de un animal de asistencia ( perro !u2a. 7a demanda se sustenta en que la prohibici-n de in!reso de los perros !u2a viola los derechos de los demandantes al libre desarrollo y bienestar, a la libertad de tránsito, a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, a la i!ualdad y no discriminaci-n, y a la accesibilidad y movilidad personal, de acuerdo con los art2culos 86 y $#6 de la onvenci-n sobre los Derechos de las *ersonas con Discapacidad.
V.
ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA A094*2-+7 )* 8+7 )*452)52-*7 Ale!an que la prohibici-n de in!reso al upermercado en compa12a de un animal de asistencia ( perros !u2a constituye una discriminaci-n contra las personas que padecen de discapacidad, ya que nie!a los ajustes razonables que deben realizarse en favor de ellas y afecta el derecho que les asiste a la accesibilidad reconocido por el art2culo 86 de la onvenci-n sobre los Derechos de las *ersonas con Discapacidad de >aciones Gnidas, al imped2rseles participar plenamente en todos los aspectos de la vida mediante la asistencia de un animal. Asimismo, consideran que dicha prohibici-n vulnera su derecho al desarrollo y al bienestar, ya que afecta su calidad de vida, además de violar sus derechos a la libertad de tránsito, a la paz y a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as2 como a !ozar de un ambiente equilibrado adecuado al desarrollo de su vida.
A094*2-+7 )*8 )*452)5)+ 3l demandado afirma que el comunicado del 8 de setiembre de $#)), publicado en su pá!ina eb, mediante el cual puso en conocimiento del p"blico en !eneral que se restrin!e el in!reso de todo tipo de animales a los establecimientos comerciales, se debe a razones de sanidad, conforme lo dispone el art2culo &$6 del :e!lamento anitario de Euncionamiento de Autoservicios de Alimentos y Febidas, aprobado mediante la :esoluci-n inisterial >.6 )?;&($##$(A+D.
Ale!a su actuar no constituye un trato discriminatorio toda vez que si bien proh2be el in!reso de todo tipo de animales, el personal que labora en sus establecimientos está a disposici-n de las personas que presenten al!una discapacidad y que necesiten de asistencia para la realizaci-n de sus compras dentro de las tiendas= además, se ha dispuesto que mientras tales personas se encuentren en las tiendas, el perro !u2a quedará en la zona de mascotas bajo la custodia del personal encar!ado, lo que resulta una medida más eficaz que !arantiza el trato i!ualitario de las personas discapacitadas.
VI.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A. EL DERECHO A LA IGUALDAD Y LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
>uestra onstituci-n reconoce el derecho a la i!ualdad en su art $.$, se1alando que nadie debe ser discriminado por motivos de ori!en, raza, sexo, idioma, reli!i-n, opini-n, condici-n econ-mica, o de cualquier otra 2ndole. 3l cole!iado constitucional nos se1ala además que ya en sus reiteradas jurisprudencia, que la i!ualdad ostenta una doble funci-n, ya no solo netamente derecho fundamental, sino también principio. *rincipioH onstituye el enunciado axiol-!ico del fundamento del ordenamiento jur2dico Derecho fundamentalH constituye el reconcomiendo de un auténtico derecho subjetivo, esto es la titularidad de la persona sobre un bien constitucional.
abe resaltar que el derecho a la i!ualdad no implica un trato necesariamente i!ual a todos, o que no todo tratamiento jur2dico distinto es necesariamente discriminatorio y as2 lo ha entendido la orte nteramericana de Derecho @umanos, ya que no todos cuentan con la mismas posibilidades para poder desarrollarse de la manera adecuada y equilibrada y es ah2 donde el 3stado cumple un papel preponderante, tales como el respeto de su di!nidad y un ré!imen le!al, de protecci-n atenci-n, readaptaci-n y se!uridad. Debe entenderse que las medidas que tome el estado, no sean solo asistenciales, sino que en un sentido !eneral el 3stado debe establecer ajustes razonables que estén orientados a promover las condiciones necesarias que permitan eliminar las exclusiones de las que hist-ricamente han sido v2ctimas.
7os ajustes razonables, se!"n el T debe entenderse como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impon!an una car!a desproporcionada o indebida, para !arantizar que las personas con discapacidad ten!an i!ualdad de condiciones con los demás, además de todos los derechos humanos y libertades fundamentales 4art $ de la onvenci-n sobre los Derechos de las *ersonas con Discapacidad5. Itra idea importante de resaltar es que el ser humano en las actividades en que participa, las realiza en ambientes f2sicos que se ajusten a sus requerimientos y necesidades de las personas que no están afectadas con discapacidad. 7a falta de este tipo de ambientes para las personas con discapacidad, ha tra2do como consecuencia en un primer lu!ar su mar!inaci-n y lue!o su exclusi-n de todos estos procesos sociales, lo que hace que este sector de la poblaci-n no acceda al !oce y ejercicio pleno de sus derechos y libertades. *ara evitar la situaci-n de exclusi-n anteriormente mencionada, nuestra ley fundamental establece en su art ' que el estado debe ase!urar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. 3stas medidas no solo obedecen al derecho a la i!ualdad, sino también a lo se1alado por el inciso $$ del art $ de nuestra constituci-n 4!ozar de un ambiente adecuado
para el
desarrollo de la vida5
3s menester acotar que la interpretaci-n de
medidas de ajuste razonable debe estar
conformada por una serie de principios reco!idos en el derecho internacional de los derecho humanos, pues de conformidad con la 0 Disposici-n transitoria y final de la onstituci-n, los instrumentos internacionales en esta materia han de considerarse parámetro interpretativo del contenido prote!ido por el derecho a la i!ualdad y la prohibici-n de discriminaci-n de las personas con discapacidad, tal como lo menciona el art &.$ de la 7ey Jeneral de la *ersona con Discapacidad. Dichos principios se deberán considerar como raz-n subyacente que debe acompa1ar a toda medida que se adopte o deje de adoptar en el marco de las tareas estatales que se deriven del derecho a la i!ualdad y la prohibici-n de discriminaci-n de las personas con discapacidad, as2 como del derecho a un ambiente adecuado. De entre estos principios cabe subrayar la importancia de que se observe el Krespeto de la di!nidad inherente a la autonom2a individual, 1281)5 la libertad de tomar las decisiones y a la independencia de las personas, la inclusi-n plenas y efectivas en la sociedad, as2
como la accesibilidad reco!idos en el art & inciso a5, c5 y !5 de la onvenci-n sobre los Derechos de las *ersonas con Discapacidad. 3n resumidas cuentas, las personas con discapacidad visual puedan participar plenamente de las actividades que se realicen en dichos espacios. En cualquier caso, deben ser medidas orientadas a garantizar que las personas con discapacidad visual gocen de movilidad personal e interactúen con la mayor independencia posible. 37 T hace notar además que se han dictado la ley >6 $88'&, 7ey Jeneral de la *ersona con Discapacidad, y la 7ey >6 $89, 7ey que promueve y re!ula el uso de perros !u2a por personas con discapacidad visual. 3n el arco del Derecho a la i!ualdad también es necesario tener una idea de que constituye discriminaci-n.
-
Toda distinci-n, exclusi-n o restricci-n por motivos de discapacidad que ten!a el prop-sito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento , !oce o ejercicio, en i!ualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la dene!aci-n de ajustes razonables.
7a accesibilidad llama la atenci-n, ya que este ha sido considerado, tanto como un principio, como un derecho de las personas con discapacidad.
-
DerechoH !arantiza en acceso en i!ualdad de condiciones que las demás, al entorno f2sico a los medio de transporte, a los servicios, a la informaci-n y a las
-
comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. *rincipioH impone al estado, a través de los distintos niveles de !obierno, la obli!aci-n de ase!urar “asegurar las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del principio de diseo universal”
3l Tribunal onstitucional advierte que mediante la 7ey >6 $89 se han establecido diversas re!las relacionadas con el uso de perros !u2as por personas con discapacidad y, al mismo tiempo, se ha !arantizado el derecho de libre acceso de las personas con discapacidad visual a que ha!an uso de perros !uiase m lu!ares p"blicos o privados de uso p"blico. 3l tribunal nota que mientras que el art 8 de la onvenci-n, impone a los estados que deben adoptar medidas que ofrezcan formas de asistencia humana o animal e intermediarias, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al p"blico= en cambio el art ) de la 7ey $89, con respecto a las personas que padecen de discapacidad
visual, les !arantiza el libre acceso para hacer uso de estos animales en lu!ares p"blicos o privados de uso p"blico. 7a razonabilidad de los ajustes que menciona el art 8 de la convenci-n, han de valorarse no por el trato !eneral y abstracto que se da a la discapacidad, sino por el tipo de discapacidad al cual están diri!idas, un ejemplo claro es que la medida de perro !u2a frente a una persona con invalidez no ser2a i!ual que frente a una persona invidente, dicha medida no ser2a satisfactoria.
B. DETERMINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL 1.
I2-*06*21:2 *2 *8 )*0*;+ 5 85 1958)5)( )170141251:2 3+0 12)1<*0*2151:2.
7a discriminaci-n por indiferenciaci-n 4que también, creo, podr2amos llamar discriminaci-n por i!ualaci-n5 es aquella que se produce por un trato jur2dico idéntico de dos o más situaciones fácticas que son diferentes.) 3l Tribunal onstitucional a través de la presente sentencia identifica como un supuesto de discriminaci-n, el tratamiento indiferenciado o neutro de situaciones que presentan diferencias si!nificativas en relaci-n con las personas o colectivos en dichas situaciones, conllevando como resultado un perjuicio al !rupo, colectivo o persona en especial condici-n de vulnerabilidad. 3n la demanda no se denuncia que el upermercado tratase i!ual a dos !rupos de personas Bpersonas con discapacidad y personas sin discapacidadC que no están en una misma situaci-n jur2dica, y que en la no realizaci-n de un trato diferenciado en aquellos supuestos en los que es preciso hacerlo, se encuentra la discriminaci-n 4por indiferenciaci-n5. 3n el presente caso, la empresa demandada estableci-, por razones de sanidad, una prohibici-n con carácter !eneral respecto del in!reso de animales a sus instalaciones, especificando que para el caso de personas con discapacidad se les pon2a a su disposici-n al personal del supermercado. 3llo da lu!ar a un supuesto de discriminaci-n por indiferenciaci-n, pues la empresa no distin!ue entre las personas con discapacidad visual y
1¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE IGUALDAD CONSTITUCIONAL? Fernando REY Un!er"dad de #a$$ado$d %E"&a'a( )* 1+1*
aquellas que no presentan dicha discapacidad. on ello se desatiende o invisibilizan las particularidades de las personas con discapacidad visual, entre las que se encuentra la relevancia del perro !u2a para la realizaci-n de su autonom2a, independencia, libre desarrollo de su personalidad as2 como su derecho a un entorno adecuado. 3l efecto colateral de dene!ar a las personas con discapacidad visual el !oce y ejercicio de ser asistidas por un perro !u2a de obstaculizar, en i!ualdad de condiciones, el !oce y ejercicio de los derechos al libre desarrollo y bienestar, as2 como !ozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
C. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN
Antes de ello, sin embar!o, es necesario advertir que si bien en el presente caso ambas partes son personas privadas, técnicamente no se plantea un conflicto de derechos fundamentales inter privatos. Al intervenirse en el derecho de las personas con discapacidad visual, mediante la prohibici-n del in!reso de perros !u2a que las asistan, el upermercado no ha justificado la realizaci-n de dicho acto como parte o ejercicio de al!"n derecho fundamental suyo. ás bien, ha ale!ado que este responde al cumplimiento de diversas normas jur2dicas Bart2culo 996 de la 7ey >.6 $?9%$, de la 7ey Jeneral de alud y el art2culo 96 del Decreto upremo >.6 #$$( $##)(A, :e!lamento anitario para las Actividades de aneamiento Ambiental en 0iviendas y 3stablecimientos omerciales, ndustriales y de ervicios, etc.C. abe apuntar que al haber obrado conforme a normas jur2dicas, siendo un establecimiento privado abierto al p"blico donde se expenden productos de consumo humano, el upermercado ha resaltado encontrarse no en la situaci-n de un par que ejerce derechos fundamentales espec2ficos, sino actuar en la condici-n de !arante de derechos fundamentales de terceros, que es la funci-n que la ley Jeneral de alud y el :e!lamento anitario para las actividades de saneamiento Ambiental en 0iviendas y 3stablecimientos . es, ndustriales y de ervicios le asi!nan al exi!ir de él el cumplimiento disposiciones en materia de vi!ilancia hi!iénica y sanitaria en protecci-n de salud
*or lo tanto, el caso no plantea un conflicto de derechos fundamentales entre privados a ser resuelto mediante la técnica de la ponderaci-n= en consecuencia, para determinar si se encuentra justificada o no la intervenci-n en los derechos de i!ualdad y a la no
discriminaci-n de las personas con discapacidad visual ha de aplicarse el test de proporcionalidad BT ##%;($##%(**TC por referencia a la protecci-n de terceros.
1.
D*-*041251:2 )* 85 <12581)5) )*8 -05-541*2-+ )1<*0*2-*
3stablecida la clase de test que se ha de aplicar, corresponde descubrir la finalidad de la injerencia. 3n la T ###%;($##%(A+T, el Tribunal subray- la necesidad de determinar si el tratamiento cuestionado cumpl2a o promov2a un objetivo y un fin constitucionales. A tal efecto, qued- claro que el objetivo era el estado de cosas o situaci-n jur2dica que se pretend2a alcanzar o conformar a través del tratamiento diferenciado. 3n tanto que la finalidad o fin constitucional era el derecho, principio o bien constitucional a cuya consecuci-n se diri!2a el tratamiento diferenciado. 7a finalidad justificaba normativamente la le!itimidad del objetivo del tratamiento diferenciado Bcfr. T ###%;($##%(A+TC. 3n el caso sub examine el Tribunal onstitucional advierte que la prohibici-n de in!reso de animales y, por lo que al caso Limporta, de los perros !u2a, a las instalaciones del upermercado apunta a que los productos de consumo humano que se comercializan en dicho centro de abastos se encuentren MlibreBsC de a!entes externos que puedan contaminar los alimentosN. 7a conformaci-n de un centro de abastos en la empresa demandada satisfa!a adecuadas condiciones hi!iénicas y sanitarias en la comercializaci-n de alimentos y bebidas destinados al consumo humano constituye el estado de cosas pretendido a través del tratamiento diferenciado. 3ste es el objetivo de dicho tratamiento. O el medio empleado para conse!uirlo es prohibir el acceso, de cualquier animal y, en el caso de autos, de los perros !u2a, a las instalaciones del upermercado. omo se ha afirmado en la contestaci-n de la demandaH 7a finalidad que se persi!ue empleando dicho medio y conformando tal objetivo es !arantizar el derecho a la salud de los consumidores. Al respecto, vale acotar que Mla protecci-n de la saludM 4art. 99 de la 7ey >O $?9%$5velar por las Mcondiciones de hi!ieneM y preservar contra Mcualquier otro a!ente que pudiere ocasionar enfermedades para el hombreM 4art. 9 del Decreto upremo >.6 #$$($##)(A5 son asuntos que los centros de abastos, como el upermercado, están obli!ados a respetar y !arantizar. Dicho fin es constitucionalmente le!2timo, pues de =conformidad con el art2culo '6 de la onstituci-n MTodos tienen derecho a la protecci-n de su saludM= lo que está en relaci-n con el art2culo ?;6 de la 7ey Eundamental, cuando establece que el 3stado KBPC defiende el interés de los + consumidores y usuarios. *ara tal efecto !arantiza el derecho a la informaci-n sobre los
bienes y servicios que se encuentran a su disposici-n en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la se!uridad de la poblaci-nM.
11.
E=54*2 )* 1)+2*1)5)
Ahora hay que determinar si entre el medio adoptado y el fin que se persi!ue alcanzar existe una relaci-n de causalidad. 3n concreto, si prohibir el in!reso de los perros !u2a al centro de abastos conduce a la promoci-n, fomento o consecuci-n del fin. Gn análisis de esta naturaleza debe realizarse en dos fasesH en primer lu!ar, es menester establecer si existe una relaci-n causal entre la intervenci-n en la i!ualdad QmedioQ y el objetivo que se quiere conse!uir o conformar= en se!undo lu!ar, en necesario encontrar si hay relaci-n entre el objetivo y la finalidad de la intervenci-n *or lo que respecta a si existe 4o no5 una relaci-n de causalidad entre el medio y el objetivo, el Tribunal debe manifestar que la prohibici-n !eneral de que los animales accedan a las instalaciones del upermercado fomenta que la comercializaci-n de alimentos y bebidas destinados al consumo humano se realice en un centro de abastos libre de a!entes externos y, por tanto, en condiciones hi!iénicas y sanitarias razonables. mpedir el acceso también a los perros !u2a posibilita en al!una medida que esta clase de animales no le!uen a tener contacto con los bienes que all2 se comercializan. i bien el adiestramiento y la capacitaci-n especial y prolon!ada de estos animales torna dif2cil, inveros2mil o poco probable que dicho contacto sea directo, vale decir que el Animal pueda lle!ar a tocar el bien de consumo humano, s2 se lo!ra con la prohibici-n, que pueda haber un contacto indirecto: piénsese, por ejemplo en al!"n pelo suelto del animal que vaya parar al bien de consumo humano. 3n este "ltimo caso, sobre todo, el empleo del medio que se viene analizando esta causalmente relacionado con el objetivo o estado de cosas que se pretende conformarH que las instalaciones del centro de abastos re"nan condiciones hi!iénicas y sanitarias adecuadas y que estén libres de a!entes externos( de ori!en canino( que puedan afectar los bienes de consumo humano que all2 se comercializan.
111.
E=54*2 )* 2**71)5)
3n opini-n del Tribunal no existe un medio alterno, i!ualmente id-neo, con el cual comparar el medio real Qla prohibici-n de acceso de los perros !u2aQ empleado por ) upermercado. 3sto no quiere decir que no existan medios alternos. 7o que sucede es que
los que existen no son i!ualmente id-neos. A modo de ejemplo, un medio alterno lo ser2a levantar la prohibici-n, permitiendo el acceso de esta clase de animales 4los perros !u2a5 al centro de abastos y disponer el acompa1amiento de personal del upermercado en estos casos. Gna medida hipotética de esta naturaleza podr2a beneficiar a la persona con discapacidad visual al ofrecerle una asistencia complementaria a la que le brinda su perro !u2a, y, al mismo tiempo, considerarse una medida que !arantice que en nin!"n caso el animal entre en contacto directo con los bienes de consumo que all2 se comercializan. in embar!o ni siquiera una medida de esta naturaleza puede impedir que ocurra lo que aqu2 se ha llamado Mcontacto indirectoM. >i siquiera la vi!ilancia del personal del upermercado puede !arantizar que al!"n pelo del animal no se deposite en el bien de consumo humano o ue al!una bacteria propia del animal Qpor ejemplo, propa!ada mediante la respiraci-n, pese a las ri!urosas condiciones sanitarias a las que están sometidosQ no lle!ue a in!resar en los bienes de consumo humano= y que de ese modo, al i!ual que el medio real, se fomente la consecuci-n del mismo fin, esto es, !arantizar el derecho a la salud de los consumidores Bart2culos '6 y ?;6, de la onstituci-nC
16.
E=54*2 )* 30+3+01+2581)5) *2 7*2-1)+ *7-01-+
*ara determinar si la intervenci-n analizada satisface las exi!encias ar!umentativas que se derivan del principio de proporcionalidad en sentido estricto ha de aplicarse la ley de la ponderaci-n, la cual establece que cuanto mayor es el !rado de aflicci-n de los derechos intervenidos 4en la presente controversia, los derechos a la i!ualdad, al libre desarrollo y a un ambiente adecuado5, tanto i!ual o mayor debe ser la importancia de la satisfacci-n del fin preservar el derecho a la salud de los usuarios y consumidores del upermercado. 3n el fundamento jur2dico >.6 %$ de esta sentencia, el Tribunal puso de relieve que el !rado de aflicci-n producido en el derecho de i!ualdad, como consecuencia de la discriminaci-n por indiferenciaci-n, era !rave. 3llo se deb2a Qse dijoQ al hecho de que pese a no encontrarse las personas con discapacidad visual en las mismas condiciones que las personas que no padecen de ella, fueron equiparadas con este !rupo al dispensárseles el mismo trato. 7a discriminaci-n, en este caso, no estriba en que se haya dado un trato desi!ual a lo que es i!ual, sino a que se haya brindado un trato i!ual a lo que es sustancialmente desi!ual. Dicho trato constituye una discriminaci-n por indiferenciaci-n y, en la medida que afecta a otros derechos de ran!o constitucional 4derecho al libre desarrollo y a un ambiente adecuado5, ha de requerir una justificaci-n razonable para ser convalidado constitucionalmente.
3sa justificaci-n, sin embar!o, no existe. 7a importancia del !rado de fomento, promoci-n o satisfacci-n del fin no es i!ual, cuando menos, al !rado de aflicci-n sufrido por los derechos intervenidos. 3llo es consecuencia de la debilidad de las premisas al amparo de las cuales se justific- la prohibici-n de in!reso de los perros !u2a al upermercado. omo este ole!iado sostuvo en los fundamentos > Ii;) y ;$, en términos !enerales, la prohibici-n de que los animales accedan a las instalaciones del upermercado fomenta que la comercializaci-n de alimentos y bebidas destinados al consumo humano se realice en un centro de abastos libre de a!entes externos. O al comercializarse bienes de consumo humano en condiciones hi!iénicas y sanitarias razonables, libres del contacto directo con animales, se !arantiza el derecho a la salud de los usuarios y consumidores del upermercado. >o obstante, la posibilidad de que ello ocurra con los animales cuya prohibici-n de acceso se ha objetado es lejana. 7os perros !u2a no son mascotas. on animales sometidos a duras y prolon!adas pruebas, entre las cuales se encuentran las relacionas, con el comportamiento que deben observar en los diferentes entornos sociales en los que tienen que interactuar con seres humanos como cines, mercados, supermercados o veh2culos de transporte. Tales exámenes eval"an su comportamiento en dichos entornos sociales y el !rado de sumisi-n y respeto a las -rdenes que reciben de las personas con discapacidad visual. *or ello estos animales se portan de manera respetuosa y no a!resiva con los seres humanos o los animales con los que interact"an en diversos entornos, comportamiento que también observan con los diferentes bienes 4de consumo o no5 que puedan encontrar a su paso. 0ale enfatizar que los perros !u2a no son adiestrados para !uiar con su olfato o el sentido del !usto a las personas con discapacidad visual en la elecci-n de un bien de consumo. Tampoco son para controlar la voluntad de sus due1os, por ejemplo, induciéndolos a ele!ir un producto que previamente hayan olfateado. Tras un ar!umento de esta naturaleza subyace la idea de que la discapacidad visual es sin-nimo de incapacidad y de que los perros !u2a desempe1an la funci-n de suplir a las personas con discapacidad que acompa1an. >ada más alejado de la realidadH la Gtilidad de estos animales radica en que permiten a las personas con discapacidad visual !ozar de una plena movilidad personal e interactuar con la mayor independencia posible. Tampoco se sostiene el ar!umento es!rimido de que con la prohibici-n de acceso a los perros !u2a al centro de abastos se evitará completamente el contacto indirecto con los bienes de consumo humano que all2 se comercializan. *or otro lado, aun cuando sea inevitable que un pelo o una bacteria del animal puedan lle!ar a al!"n producto que all2 se expende, en opini-n del Tribunal, la prohibici-n analizada no !arantiza, de manera radical,
que un bien de consumo humano comercializado por el upermercado esté a salvo de pelos o de bacterias de ori!en animal 4canino o de cualquier otra clase5. *ara alcanzar un estado de cosas semejante, los supermercados tendr2an que prohibir que sus usuarios y consumidores cr2en mascotas o exi!ir que quienes pretendan in!resar en sus instalaciones con ellas utilicen una vestimenta que no haya estado en contacto con estos animales. 3llo pone en evidencia no que el medio no ten!a una relaci-n causal con el fin 4ya analizado se!"n el subprincipio de idoneidad5, sino que su utilizaci-n solo puede ase!urar un nivel m2nimo de eficacia y probabilidad en la consecuci-n del fin. *or consecuencia, en el contexto descrito, cabe concluir que la importancia de la satisfacci-n del fin, en cuyo nombre se han intervenido los derechos a la i!ualdad, al libre desarrollo y al ambiente adecuado, es m2nima. *or consi!uiente
en la medida que el !rado de aflicci-n sufrido por los derechos a la
i!ualdad, al libre desarrollo y al ambiente adecuado, conforme al ajuste razonable contenido en la 7ey >.6 $89, es !rave, en tanto que la importancia de la satisfacci-n del fin es m2nima, el Tribunal estima que la prohibici-n de acceso de
los perros !u2a a los
upermercados de la empresa demanda es excesiva, vale decir, desproporcionada. As2 debe declararse.
VII.
DECISIÓN
*or estos fundamentos el Tribunal onstitucional, con autoridad que le confiere la onstituci-n *ol2tica del *er" RESUELVE( Declarar FUNDADA la demanda de amparo= en consecuencia ordena que upermercados *eruanos .A. *laza 0ea permita que los demandantes con discapacidad visual in!resen en sus instalaciones acompa1ados de sus perros !u2a, !arantizando su permanencia en tales locales de manera ilimitada, constante y sin trabas.
CONCLUSIONES
&. Debe entenderse que no todo trato diferente que este re!ulado por la ley, comprende necesariamente una discriminaci-n, ya que inclusive un trato i!ualitario ya sea por las
condiciones
f2sicas
o
mentales entre
diferentes personas podr2a ser
discriminatorias.
!. >uestro ordenamiento jur2dico frente al derecho a la i!ualdad y no discriminaci-n de las personas con discapacidad !arantiza el acceso en i!ualdad de condiciones, al entorno f2sico de la manera más aut-noma y se!ura posible.
#. *rohibir a personas con discapacidad visual in!resar a centros de abastos sin sus perros(!u2as constituye una Kdiscriminaci-n por indiferenciaci-nN 4tratar i!ual a los
desi!uales5 que vulnera !ravemente sus derechos a la i!ualdad, al libre desarrollo y bienestar, y al ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.
". 7a sustituci-n de la asistencia del perro !u2a por la asistencia humana, desconoce el principio de autonom2a individual, bajo la consideraci-n de que las personas con discapacidad son objetos jur2dicos que merecen la tutela y orientaci-n de terceros, lo que les impone una barrera que les impide desplazarse lo más independientemente que su deficiencia les permita.
>. 7a actuaci-n de una empresa en el ámbito de sus relaciones comerciales no puede estar exenta de la fuerza normativa de la onstituci-n y de la consi!uiente obli!aci-n de respetar los derechos fundamentales que se contienen en ella, entre los que se encuentra el derecho a la i!ualdad y no discriminaci-n por raz-n de discapacidad. 3l 3stado debe supervisar que los particulares, incluidas las empresas que ofrecen servicios al p"blico, se encuentren libres de prácticas discriminatorias que constituyen, en el caso espec2fico, una barrera para el libre desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad visual. 7a intervenci-n del Tribunal onstitucional a través de la presente sentencia constituye un aporte en este camino.