Teoría del conflicto social Marzo 01 de 2011 ASISTENCIA Quis: 1. ¿Relacione los conceptos de bio-poder y bio-política en el texto de Foucault Vigilar y Castigar? 2. ¿Cuál es el objetivo del texto? 3. ¿Mencione las cuatro principales princip ales partes del texto? 4. ¿Qué es El Panóptico de Bentham? P. 184 5. ¿Qué papel juega el alma a lma en este texto? PRESENTACIÓN DE VIGILAR Y CASTIGAR: SUPLICIO CASTIGO DISCIPLINA - PRISION ANÁLISIS 1. El Poder. 2.1.
Comprendiendo el poder:
A) Características B) Fuentes C) Bases del poder. 2.2.
El poder y su estructura:
A) Clases B) Funcionamiento C) Efectos del poder. 2.3.
El poder y las relaciones interpersonales:
A) Relaciones desequilibradas B) Fuerza bruta C) Engaño D) Manipulación E) Persuasión F) Negociación.
2.4.
Poder, grupos y organizaciones:
A) Liderazgo B) Fuentes C) Lo macrosocial D) identidad Taller: Desarrollar un análisis de las treinta láminas que vienen al final del texto vigilar y castigar de acuerdo con lo visto en clase. Próxima sesión Película: Los miserables. Se les enviará al correo elementos que han de tener en cuenta para el análisis de la película para resolver un taller. Que ha de ser enviado por correo a más tardar el día, Análisis del texto Foucaultiano VIGILAR Y CASTIGAR Es verdad que desde el principio, al momento que el ser humano comenzó a cometer delitos o mejor dicho hacer cosas inmorales que dañaban a otro ser humano se inicio a imponer castigos, a tratar de corregir esas conductas antisociales. El libro comienza hablando de Damiens, un hombre que fue condenado el 2 de marzo de 1757 en Paris, por el delito de parricidio el cual era ir en contra del rey la máxima autoridad, nos describe el precio que tuvo que pagar por lo que había hecho, su castigo que fue tan cruel, porque nos narra paso a paso lo que hicieron con él, primero lo llevaron de la puerta principal de la iglesia de Paris totalmente desnudo con un hacha de cera encendida en la mano hasta la plaza de Gréve, eso fue poco ya que su verdadero castigo era matarlo pero descuartizándolo, amarrándolo de cuatro caballos que más adelante fueron seis para cada extremidad de su cuerpo, después de tantos intentos y viendo los verdugos que no se lograba con el castigo, con hachazos fueron cortando los nervios, las coyunturas para que se desprendiera cada brazo y pierna, Damiens solo emanaba que Dios tuviera piedad de él, y con la poca fuerza que tenia contemplaba su cuerpo todo dañado, pedía que se le acercaron los sacerdotes para que le dieran aliento con un beso en la frente, uno era quien se acercaba hacerlo. Al final de tanto dolor murió, quedando partes regadas, su cuerpo fue quemado quedando solo cenizas de él. Aquí es donde nos damos cuenta que en esa época existan las penas corporativas que eran demasiado despiadadas para el que delinquía, aunque fuera minino el delito se pagaba con lo peor que era la tortura hasta llegar con la muerte. Después de tres cuartos de siglo se dio un reglamento por Leon Faucher para la Casa de jóvenes delincuentes de París, que nos indica cómo es que pagaban aquellos infractores de la ley en los centros penitenciarios, se enfocan en horarios para cada cosa, desde que despertaban hasta que se iban a dormir, en vez de castigos crueles, eran trabajos forzosos que
2.4.
Poder, grupos y organizaciones:
A) Liderazgo B) Fuentes C) Lo macrosocial D) identidad Taller: Desarrollar un análisis de las treinta láminas que vienen al final del texto vigilar y castigar de acuerdo con lo visto en clase. Próxima sesión Película: Los miserables. Se les enviará al correo elementos que han de tener en cuenta para el análisis de la película para resolver un taller. Que ha de ser enviado por correo a más tardar el día, Análisis del texto Foucaultiano VIGILAR Y CASTIGAR Es verdad que desde el principio, al momento que el ser humano comenzó a cometer delitos o mejor dicho hacer cosas inmorales que dañaban a otro ser humano se inicio a imponer castigos, a tratar de corregir esas conductas antisociales. El libro comienza hablando de Damiens, un hombre que fue condenado el 2 de marzo de 1757 en Paris, por el delito de parricidio el cual era ir en contra del rey la máxima autoridad, nos describe el precio que tuvo que pagar por lo que había hecho, su castigo que fue tan cruel, porque nos narra paso a paso lo que hicieron con él, primero lo llevaron de la puerta principal de la iglesia de Paris totalmente desnudo con un hacha de cera encendida en la mano hasta la plaza de Gréve, eso fue poco ya que su verdadero castigo era matarlo pero descuartizándolo, amarrándolo de cuatro caballos que más adelante fueron seis para cada extremidad de su cuerpo, después de tantos intentos y viendo los verdugos que no se lograba con el castigo, con hachazos fueron cortando los nervios, las coyunturas para que se desprendiera cada brazo y pierna, Damiens solo emanaba que Dios tuviera piedad de él, y con la poca fuerza que tenia contemplaba su cuerpo todo dañado, pedía que se le acercaron los sacerdotes para que le dieran aliento con un beso en la frente, uno era quien se acercaba hacerlo. Al final de tanto dolor murió, quedando partes regadas, su cuerpo fue quemado quedando solo cenizas de él. Aquí es donde nos damos cuenta que en esa época existan las penas corporativas que eran demasiado despiadadas para el que delinquía, aunque fuera minino el delito se pagaba con lo peor que era la tortura hasta llegar con la muerte. Después de tres cuartos de siglo se dio un reglamento por Leon Faucher para la Casa de jóvenes delincuentes de París, que nos indica cómo es que pagaban aquellos infractores de la ley en los centros penitenciarios, se enfocan en horarios para cada cosa, desde que despertaban hasta que se iban a dormir, en vez de castigos crueles, eran trabajos forzosos que
debían realizar como paga de su condena, a la vez que les enseñaban tener disciplina porque le menciona una hora en la cual oraban y estudiaban, pero aun así se nota que la pena corporal está presente porque no tenían algo que realmente los hiciera readaptarse a la sociedad por completo, sino más bien trabajaban sin descanso alguno y por lógica lo que lo sufre es el cuerpo. He
aquí pues, un suplicio y un empleo del tiempo. No sancionan los mismos delitos, no castigan el mismo género de delincuentes. Pero definen bien, cada uno, un estilo penal determinado. Menos de un siglo nos separa. Es la época en que fue distribuida, en Europa y Estados Unidos, toda la economía del castigo. Época de grandes escándalos para la justicia tradicional, época de los innumerables proyectos de reforma; nueva teoría de la ley y del delito, nueva justificación moral y política del derecho de castigar; abolición de viejas ordenanzas, atenuación de las costumbres.
Entre tantas modificaciones, señala: la desaparición de los suplicios. Existe hoy cierta inclinación a desdeñarla; quizá, en su época, dio lugar a demasiadas declamaciones; quizá se atribuyó demasiado fácilmente y con demasiado énfasis a una humanización que autorizaba a no analizarla. Nos dice que a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX desaparece el cuerpo como blanco mayor de la represión, ya la exhibición del delincuente frente a la expectativa de una gran audiencia que tendía hacer una escena repugnante y falta de humanismo, fue desapareciendo la sombría fiesta punitiva, el castigo poco a poco ceso como espectáculo, esto entre los años de 1830-1848 fecha que se ceso más o menos el suplicio. Entonces se dio la tendencia que era más hacia la privación de libertad, como podía ser la reclusión, los trabajos forzados, la deportación, penas que recaen directamente sobre el cuerpo, pero a un nivel más psicológico que físico, podría decirse que el castigo recae más sobre el alma que sobre el cuerpo. Ya que como opinan los jueces lo esencial de la pena no consiste en castigar, trata de corregir, reformar, curar; una técnica del mejoramiento rechaza, en la pena, la estricta expiación del mal, y libera a los magistrados de la fea misión de castigar. El borrar el suplicio, es abolir con la barbarie y la falta de razonamiento en la manera de sancionar o imponer un castigo al que delinque de dejar atrás el atroz maltrato al cuerpo, y saber distinguir de cierta forma que la religión es también un factor que influyo mucho en esas épocas y actualmente aunque no se note de la misma manera. El castigo ha pasado de un arte de las sanciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos. Por lo tanto no se puede hacer sufrir alal cuerpo, será de lejos y limpiamente. Como efecto de esta esta nueva era, con una camada de técnicos que reemplazan a los verdugos inmediatos de la crueldad, he así pues que aparecen los vigilantes, los médicos, los psiquiatras, los psicólogos, los educadores. Los cuales se encargaran de la vigilancia de los condenados a muerte, y hasta el último momento. Esto da como resultado a un castigo incorporal al delincuente. delincuente. Se acaba aquellos suplicios en lo que el condenado era arrastrado a largos caminos, en lo que se le abría el vientre, arrancándoles las entrañas apresuradamente; en lo que se decapitaba finalmente y se dividía su cuerpo en cuartos. La experiencia nos dice que cortarla la cabeza a
un delincuente expone a un suplicio más espantoso que la simple privación de la vida, de hecho se construyeron maquinas para que de una sola vez se le diera muerte al delincuente un gran ejemplo es la guillotina. Ya
por fin a i nicios del siglo XIX, el gran show de la pena física, se excluye del castigo. Aunque unos opinaban que la prisión no es suficiente punitiva. La atenuación de la severidad penal en
el transcurso de los últimos siglos es un fenómeno muy marcado en los historiadores del derecho. Pero se ha tomado de una forma de ver menos sufrimiento, de ser más humanistas, de tanto ya no es el cuerpo sino el alma nos menciona Mably.
Muchos delitos han dejado de serlo, por su vinculación con la religión, como es el caso de la blasfemia que ya no es delito, y robo a casa habitación bajando su gravedad. Desde los 150 o 200 años que hace que en Europa se han establecido nuevos sistemas de penalidad, los jueces poco a poco se han propuesto juzgar otra cosa distinta del delito, que es el alma del delincuente. Juzgar era establecer la verdad de un delito, era determinar su autor, era aplicarle una sanción legal, tres condiciones que permitían fundar en verdad un juicio. Desde que funciona
el nuevo sistema penal, el definido por los grandes códigos de los siglos XVIII y XIX, un proceso global a conducido a los jueces a juzgar otra cosa que los delitos; han sido conducidos en sus sentencias a hacer otra cosa que juzgar; y el poder de juzgar ha sido transferido, por una parte, a otras instancias que los jueces de la infracción. La operación penal entera se ha cargado de elementos y de personajes extrajurídicos. Se dirá que no hay en ello nada extraordinario, que es propio del destino del derecho absorber poco a poco que le son ajenos. Menciona Durkheim que hay que estudiar las formas sociales generales, corriendo el riesgo de suavizar lo punitivo en los procesos de individualización, que son más bien uno de los efectos de las nuevas tácticas de poder y entre ellas de los nuevos mecanismos penales. Se habla de cuatro reglas generales: *En no centrar tanto los mecanismos punitivos en efecto represivo y de sanación, sino reincorporarlos en efecto positivos, el castigo como una función social compleja, sin daño corporal. *Analizar los métodos punitivos, como técnicas específicas del campo en general de los demás procedimientos de poder. *En vez de separar la historia del derecho penal y la ciencias humanas, sería conveniente situarlas en el principio de la humanización de la penalidad como del conocimiento del hombre. *Si hablar del alma en la escena de la justicia penal, no será el efecto de una transformación en manera en que el cuerpo mismo está investido por las relaciones de poder. Que los castigos en general y la prisión corresponden a una tecnología política del cuerpo, quizá sea menos la historia la que me lo ha enseñado que la época presente.
El suplicio que nos define Jaucourt nos dice que es: la pena corporal, dolorosa, más o menos atroz, a la vez que es un fenómeno inexplicable lo amplio de la imaginación de los hombres en cuestión de barbarie y de crueldad. Nos menciona que el suplicio debe responder a
criterios principales: el primero que ha de producir cierta cantidad de sufrimiento que se puede ya que no medir con exactitud al menos apreciar, comparar y jerarquizar. La muerte es un suplicio en la medida que no es una privación del derecho a vivir, sino que es la ocasión y el término de una gradación calculada de sufrimientos, desde la decapitación hasta el descuartizamiento.
En los países europeos con excepción de Inglaterra, se mantenía en secreto el proceso criminal hasta la sentencia: es decir, opaco no solo para el público sino para el propio acusado. Se desarrollaba sin él, o al menos sin que él pudiese conocer la acusación, los cargos, las declaraciones, las pruebas. Esta nueva orientación de las penas contrasta con los medios del XVIII, donde lo primordial es que el condenado confiese, y sufra la imposición del poder sobre su cuerpo, todo esto claro está ante los ojos del pueblo, y finalmente termina con la exposición del cadáver en el lugar de su crimen, o en la misma posición que sus víctimas. Era una reproducción casi teatral del crimen en la ejecución del culpable: los mismos instrumentos, los mismos gestos. J
ack el destripador: destripado, Collar bomba, Minas anti-persona, decapitar, ley del Talión. etc.
El papel del pueblo en este caso es ambiguo, por un lado se llama como espectador, ser testigo es un derecho que el pueblo reivindica, muchas veces el pueblo acompaña el suplicio con gritos e insultos al condenado, pero otras muchas, debido al horror y a la atrocidad de los suplicios, el pueblo apoya al condenado e incluso se revela, e intentan arrancar a este de las manos del verdugo. Destaca que cuando el condenado está a punto de morir puede decir lo que quiera por muy inmoral, o prohibido que este, y el pueblo lo aclama, se cambian los papeles, los criminales se convierten en héroes y las potencias en criminales. Apología de Sócrates: "No abrigo pues ningún resentimiento contra mis acusadores, ni contra aquellos que me han condenado, aunque su intención no haya sido causarme un bien, sino que han tratado de perjudicarme, cosa en que no me faltaría motivo para quejarme de ellos. Pero sólo he de pedirles una gracia; y es que, para cuando mis hijos sean mayores, os ruego los atormentéis como yo he atormentado a los vuestros, si veis que prefieren las riquezas a la virtud y que se figuran ser algo no siendo nada; ni dejen de abochornarles si no se aplican a aquellas cosas que merecen todos sus cuidados; porque así es como he procedido yo con vosotros. Si esa gracia me concedéis, solo aplausos podremos tener, así mis hijos como yo para vuestra justicia. Pero es tiempo ya de que nos retiremos, cada cual por su lado; yo a morir; a vivir vosotros. ¿A quién corresponde la mejor parte, a vosotros o a mí? Cosa es esta de nadie conocida, salvo de los dioses" . Una causa de relevancia y que se debe de tomar en cuenta era la diferencia de las penas según las clases sociales muy marcada en ese entonces, por ejemplo cuando se ejecutaba a criados
con frecuencia había protestas, pero muchas veces a la gente de clase alta e incluso curas no se le aplicaba la misma pena que al resto de los criminales de clase inferior . Entonces se dice que el suplicio cumple dos consecuencias una deseada y otra no deseada y por lo tanto no prevista. La consecuencia deseada es castigar al culpable haciendo caer sobre el todo el poder ante los ojos del pueblo, para que este vea cuan poderoso es el rey o el príncipe y lo que les pasará si actúan de igual o parecida forma, y la consecuencia no deseada es que el pueblo se siente más cerca que nunca de los criminales, e incluso los apoya, sienten pena por lo que les sucede y en ocasiones se revelan e intentan salvarlos (en ocasiones a determinados condenados se les convertía en una especie de santos). Uno de los primeros clamores del pueblo fue para pedir la supresión de los suplicios, por el hecho que eran tan espantosos y que recaía a ellos de una manera directa. La oleada de protesta contra los suplicios se encuentra en la segunda mitad del siglo XVIII, entre los filósofos y los teóricos del derecho , entre juristas, curiales y parlamentarios , opinan que hay que castigar de otro modo, deshacer ese enfrentamiento físico del soberano con el condenado, muy pronto el suplicio se hace intolerable, dicen que en el peor de los asesinos , una cosa al menos es de respetar cuando se castiga se da humanidad, y ponen de manifiesto que a finales del siglo XVII disminuyeron los crímenes de sangre pero aumentaron los delitos contra la propiedad, los criminales de fin del XVII; son hombres agotados, mal alimentados, dominados en absoluto por la sensación del instante, iracundos. En palabras del autor está ocurriendo lo siguiente se afirma la necesidad de definir una estrategia y técnicas de castigo. La semiotécnica con que se trata de armar el poder de castigar reposa sobre lo siguiente: El castigo no tiene que emplear el cuerpo sino la representación, lo que debe llevarse al máximo es la representación de la pena, no su realidad corporal. Entre las penas y en la manera de aplicarlas en proporción a los delitos hay que elegir los medios que hagan en el ánimo del pueblo la impresión más eficaz y la más duradera y al mismo tiempo la menos cruel para sobre el cuerpo del culpable. Que estas leyes se publiquen y cada cual pueda tener acceso a ellas. Es preciso que se redacte un código donde todas las infracciones están clasificadas, se trata de evitar que en el silencio de la ley, se precipite la esperanza de la impunidad, y la necesidad de una individualización de las penas, conforme a los caracteres singulares de cada delincuente. Se podría decir que esto es la despedida a las viejas anatomías punitivas, pero el autor a continuación se pregunta si realmente ha terminado la era de los castigos corporales. En el año de 1791 la nueva legislación criminal establece, que son necesarias unas relaciones exactas entre la naturaleza del delito y la del castigo, es decir, él que ha sido feroz en su crimen padecerá dolores físicos; el que haya sido holgazán se verá forzado a un trabajo penoso, etc. Este código también prevé la muerte para los traidores y asesinos; y todas las demás penas deben tener un término siendo el máximo 20 años. L
os miserables. Uma Thurman.
Las principales diferencias es que antes el cuerpo del condenado pasaba a ser poder del rey desde el momento de cometer un delito, este imprimía todo su poder sobre él, en cambio ahora ha de ser un bien social no tratar de castigarlo con la crueldad de su pena, objeto de una apropiación colectiva y útil, de ahí el hecho de que los reformadores han propuesto siempre
los trabajos públicos como una de las mejores penas posibles, lo cual reforma de buena manera al que delinque, dando un servicio a la sociedad. También se proponía una publicidad del castigo que no debía difundir el terror físico, sino más bien que sea el pueblo mismo el que pudiera contemplar las consecuencias de los delitos, por ello Le Peletier entre otros, propuso que el pueblo una vez al mes pudiera visitar a los condenados en su doloroso recinto donde en la puerta de entrada a la celda aparecerá el nombre del condenado, su delito y su sentencia. En resumen se pretendía utilizar al criminal como elemento de instrucción, que viera el pueblo que es lo que sucedía al hacer algún acto delictivo aun muy menor que fuera. Pero a pesar de esta reforma muchos legisladores no apoyan el encierro penal porque no responde a las especificidades de los delitos, conllevan grandes gastos y no producen ningún beneficio ni para la sociedad ni para las instituciones, aparte de esto criticaban que se daba el mismo remedio a todos los delitos, ya fueran crímenes , robos , holgazanería. Dentro del tema del encierro penal, había reformadores que apoyaban la idea de que los presos vivieran en un aislamiento total, así se evitarían las malas compañías,( al juntar por ejemplo al asesino con el holgazán o el ladrón) las rebeliones, futuras colaboraciones fuera de la prisión, cambio de técnicas, por lo que defendían que los presos no mantuvieran comunicación con nadie, y así estarían solos con su alma, y su conciencia y no les quedaría más remedio que reflexionar sobre su delito, y por otra parte están los reformadores que proponen los trabajos forzados, algo que es contrario totalmente a la idea del aislamiento total, para sacar de una manera provecho de su encierro y no tenerlos plasmados y quietos para planear un botín. Sobre el modo de encarcelamiento, hay dos modelos principales; Primeramente está el modelo inglés que agrega como condición indispensable para la corrección el aislamiento, y por otra parte el modelo de Filadelfia, el más famoso ya que aparecía unido a las innovaciones políticas, proponía trabajo obligatorio en talleres , ocupación constante de los presos, financiación de la prisión por este trabajo, pero también la retribución individual de los presos para garantizar su reinserción moral y material . Después de ahondar en este tema el autor pasa a reflexionar sobre la docilidad de los cuerpos, se ocupa sobre todo de la forma en la que la sociedad ordena y controla los individuos adiestrando sus cuerpos, como se instruye a la gente para que ejerzan determinadas profesiones, como se puede hacer de un hombre completamente normal un soldado profesional. Michel Foucault nos dice que en la segunda mitad del siglo XVIII el soldado se ha convertido en algo que se fabrica, y que ha habido en el curso de la edad clásica, todo un descubrimiento del cuerpo como objeto y blanco de poder. Ahora se preocupan no ya por el lenguaje del cuerpo o los elementos sino por la eficacia del movimiento, su organización interna. El cuerpo humano entra en un mecanismo de poder que lo explora, lo desarticula y lo recompone, es una anatomía política que es igualmente una mecánica del poder, define como se puede hacer presa en el cuerpo de los demás, no simplemente para que ellos hagan lo que se desea, sino para que operen como se quiere, con las técnicas, según la rapidez y la eficacia que se determina.
La disciplina se convierte en una pieza fundamental, aparte del control de la actividad, que procede ante todo a la distribución de los individuos en el espacio, y para ello propone varias técnicas: Clausura: en los colegios el modelo de convento se impone poco a poco, el internado aparece como el régimen de educación más frecuente. El establecimiento de correlación del cuerpo y del gesto: El control disciplinario no consiste sólo en enseñar o imponer una serie de gestos definidos; impone la mejor relación entre un gesto y la actitud global del cuerpo, que es su condición de eficacia y de rapidez. En el buen empleo del cuerpo que permite un buen empleo del tiempo nada debe permanecer ocioso o inútil. La utilización exhaustiva: se trata de extraer del tiempo cada vez más instantes disponibles, se enseña la rapidez como una virtud del mismo. Esto es un aprendizaje corporativo, donde se establece una relación de dependencia individual y total a la vez respecto del maestro. Los medios del buen encauzamiento, es decir aquellos medios para intentar que la sentencia y el modo de llevarla a cabo sean lo más correctas posibles, y permitan vigilar al individuo a la vez que se intenta reformarlo, puesto que una de las funciones del poder disciplinario es la de enderezar conductas El ejercicio de la disciplina supone un dispositivo que coacciona por el juego de la mirada, lo que llevo en la época clásica a construir observatorios, donde las miradas deben ver sin ser vistas, el viejo esquema simple de la clausura y del encierro (el muro, y la puerta que impide entrar o salir) comienzan a ser sustituidos por el cálculo de las aberturas, se pretende especificar la vigilancia y hacerla funcional. La disciplina lleva consigo una manera específica de castigar, y que no es únicamente un modelo reducido del tribunal. Lo que compete a la penalidad disciplinaria es la inobservancia, todo lo que no se ajusta a la regla, todo lo que se aleja de ella, las deviaciones. La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos, y controla todos los instantes de las instituciones disciplinarias, compara, diferencia, jerarquiza, homogeniza, excluye. En una palabra normaliza. Aparece a través de las disciplinas el poder de la norma. El castigo tiene por función reducir las desviaciones. Debe por tanto, ser esencialmente correctivo. El examen combina las técnicas de la jerarquía que vigila y las de sanción que normaliza. Es una mirada normalizadora, una vigilancia que permite calificar, clasificar y castigar. Establece sobre los individuos una visibilidad a través de la cual se los diferencia y sanciona. El examen lleva consigo todo un mecanismo que une a cierta forma de ejercicio del poder cierto tipo de formación de saber. Se comienza nos dice como una peste que se da en una ciudad en forma de decreto se da anotar pero posteriormente nos habla del panóptico de Bentham, es una figura arquitectónica, que cumple la función de cárcel, se sitúa en la periferia, tiene forma de anillo, en el centro hay una torre donde se encuentra el personal de seguridad cuya función es vigilar a los presos, alrededor de la torre el edificio está dividido en celdas, y encada celda, un enfermo, un loco, un condenado, un escolar, un obrero. En suma se invierte el principio del calabozo, o más bien de sus tres funciones que son encerrar, privar de luz y ocultar. La visibilidad es una trampa, de ahí el efecto del panóptico: inducir en el detenido un estado consciente y permanente de visibilidad que garantiza el funcionamiento automático del poder. Se prueban diferentes castigos sobre los condenados, según sus delitos y su carácter y se buscan los más eficaces, también se intentan experimentos pedagógicos, e incluso es una experiencia de control,
puesto que desde la torre central el director puede vigilar o espiar a todos los empleados, como consecuencia de la falta que hacia la vigilancia dentro de las cárceles. La prisión, pieza esencial en el arsenal punitivo, marca seguramente un momento importante en la historia de la justicia penal: su acceso a la humanidad. Pero también un momento importante en la historia de esos mecanismos disciplinarios que el nuevo poder de clase estaba desarrollando: aquel en que colonizan la institución judicial. La prisión debe ser un aparato disciplinario exhaustivo. En varios sentidos: debe ocuparse de todos los aspectos del individuo, de su educación física, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral, de sus disposiciones; la prisión mucho más que la escuela, el taller o el ejército, que implican siempre cierta especialización, es omnidisciplinaria. Es la prisión, lugar de ejecución de la pena, es a la vez de observancia de los individuos castigados. En dos sentidos. Vigilancia naturalmente. Pero conocimiento también de cada detenido, de su conducta, de sus disposiciones profundas, de su progresiva enmienda; las prisiones deben ser concebidas como un lugar de formación para un saber clínico sobre los penados; el sistema penitenciario no puede ser una concepción a priori; es una inducción del estado social. Lo que ha remplazado el suplicio no es un encierro masivo, es un dispositivo disciplinario cuidadosamente articulado. En principio al menos. Inmediatamente la prisión en realidad y sus efectos que son de los más visibles, ha sido denunciada como el gran fracaso de la justicia penal, da una perspectiva no reformadora y mucho menos humanista en su totalidad. Las prisiones no disminuyen su tasa de criminalidad, se puede muy bien extenderlas, multiplicarlas, no disminuye al contrario se da el temor que con el paso del tiempo aumenta considerablemente. Es así que la prisión no deja de ser una fábrica de delincuentes. Los fabrica por el tipo de existencia que hace llevar a los detenidos: ya se los aislé en celdas, o se les imponga un trabajo inútil, para el cual no encontraran empleo, es de todos modos no pensar en el hombre en sociedad; es crear una existencia contra natura inútil y peligrosa. Vemos también que la prisión hace posible y favorece la organización de un medio de delincuentes, solidarios los unos con los otros, jerarquizados, dispuestos a todas las complicidades futuras. Admitamos que la ley este destinada a definir infracciones, que el aparato penal tenga cómo función reducirlas y que la prisión sea el instrumento de esta represión. Entonces hay que levantar un acta de fracaso ante tal evidencia. Por último nos habla el autor de lo carcelario que nos da hincapié en una prisión la cual era defectuosa la de Mettray, en ella se encerraba a los jóvenes delincuentes condenados por los tribunales; y sin embargo, había en cierto modo otra cosa, ya que se encerraban allí a unos menores que habían sido inculpados pero absueltos en virtud del artículo 60 del código, y a unos detenidos internados, como en el siglo XVIII, invocando la corrección paternal. Mettray, modelo punitivo, se hallo en el límite de la penalidad estricta. Ha sido d la más famosa de toda una serie de instituciones que, mucho más allá de las fronteras del derecho criminal, han constituido lo que pudiese llamarse el archipiélago carcelario. Lo carcelario permite el reclutamiento de los grandes delincuentes. Organiza lo que podría llamarse las carreras disciplinarias. Aunque el tejido carcelario es el aparato de castigo más
conforme con la nueva economía del poder, y el instrumento para la formación del saber de que esta economía misma necesita. Para intentar corregir estos fallos o problemas, se puede poner unas condiciones penitenciarias que son: un principio de corrección, principio de modulación de las penas, principio de clasificación, principio del trabajo como derecho y como obligación, principio de educación penitenciaria y principio de las instituciones anejas. Esto con el afán de poder ayudar a los penados y además de readaptarlos a la sociedad, de una manera factible por medio de un sistema menos represivo. Actualmente si falta mucho por hacer a los centros penitenciarios en cuestión de readaptación social del individuo que delinque, porque una problemática que se da es que el joven que comete un delito y es llevado a un centro de internamiento en el cual puede estar hasta cierta edad y todavía no ha cumplido con su pena nos dice que inmediatamente debe trasladarse a un centro penitenciario esto en nuestra legislación mexicana, es aquí donde el joven delincuente puede aprender de los otros presos de mayor peligrosidad, en vez de inducirlo a un mejoramiento se especializa a delinquir a mayores rangos. Si bien el autor nos habla de que se puede reprimir la represión al cuerpo mas no a la mente, sino hay mayor vigilancia y programas que puedan dar progreso a los sistemas penitenciarios y hacer cumplir con las leyes que mejoren a estos centros penitenciarios y mas al que se encuentra dentro de él.
Resumen I. SUPLICIO 1. EL CUERPO DE LOS CONDENADOS He aquí, pues un suplicio y un empleo de tiempo. Menos de un siglo los separa. Es la época en la que fue redistribuida en Europa y en los Estados Unidos, toda la economía del castigo. Por lo que toca a la justicia penal una nueva era, entre tantas modificaciones, señalare una. La desaparición de los suplicios. Tenemos un hecho; en cuantas décadas, ha desaparecido el cuerpo supliciado, descuartizado, amputado, marcado simbólicamente en el rostro o en el hombre, expuesto vivo o muerto, ofrecido en espectáculo. Ha desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal. El castigo ha dejado poco a poco de ser teatro. Y todo lo que podía tener de espectáculo se encontrara en adelante marcado con un índice negativo. A partir de este momento, el escándalo y la luz se repartirán de modo distinto, dado que es la propia condena la que supone que maraca al delincuente con un signo negativo y univoco, por lo tanto los debates y las sentencias, pero la ejecución misma es como una vergüenza suplementaria, que la justicia se avergüenza de imponerle al condenado, que se mantiene, pues a distancia, y tiene siempre ser confiada a otros y bajo secreto. Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar. La ejecución de la pena pasa a convertirse, en un sector autónomo, un mecanismo administrativo del cual la justicia se desentiende, liberándose así de su sorda desazón por un escamoteo burocrático de la pena. Lo esencial de la pena que nosotros, los jueces infligimos, no crean ustedes que consiste en castigar; trata de corregir, reformar, curar una técnica del mejoramiento rechaza en la pena, la estricta expiación del mal y libera a los magistrados de la fea misión de castigar. Se dirá que la prisión, la reclusión, los trabajos forzados, el presidio, la interdicción de residencia, la deportación que han ocupado un lugar tan importante en los sistemas penales modernos- son realmente penas físicas que, a diferencia de la multa, recaen y directamente sobre el cuerpo. Pero en ellas la relación castigo-cuerpo no es idéntica a la que había en los suplicios. El cuerpo se encuentra aquí en situación de instrumento o de intermediario y, si se interviene sobre èl encerrándolo o haciéndolo trabajar, es para privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y un bien. La reducción de estas mil muertes a la estricta ejecución capital define toda una nueva moral propia del acto de castigar. Desaparece, pues, en los comienzos del siglo XIX, el gran espectáculo de la pena física, se disimula el cuerpo suplicando y se excluye del castigo el aparato teatral del sufrimiento. Se entra en la era de la sobriedad punitiva. Pero basta mencionar tantas precauciones para comprender que la muerte penal sigue siendo en su fondo, todavía hoy, un espectáculo, que es necesario, precisamente, prohibir. En cuanto a la acción sobre el cuerpo, tampoco se suprime por completo a mediados del siglo XIX. Sin
duda, la pena ha dejado de estar centrada en el suplicio como técnica de sufrimiento para pasar a tener por objeto principal la pérdida de un bien o de un derecho. Pero castigos como los trabajos forzados o incluso la prisión mera privación de libertad- no han funcionado jamás sin cierto suplemento punitivo que concierne realmente en el cuerpo mismo: racionamiento alimentario, privación sexual, golpes, celda. ¿Consecuencia no perseguida, pero inevitable, del encierro. Mably ha formulado el principio, de una vez para siempre: Que el castigo, si se me permite hablar así, caiga sobre el alma más que sobre el cuerpo. La definición de las infracciones, la jerarquía de su gravedad, los márgenes de indulgencia, lo que se toleraba de hecho y lo que estaba legalmente permitido, todo esto se ha modificado ampliamente desde hace 200 años; muchos delitos han dejado de serlo por estar vinculados a determinado ejercicio de la autoridad religiosa o a un tipo de vida económica: la división entre lo permitido y lo prohibido ha conservado, de un siglo a otro, cierta constancia, el objeto crimen. Aquello sobre lo que se ejerce la practica penal, ha sido profundamente modificado. Todo un conjunto de juicios apreciativos, diagnósticos, pronósticos, normativos, referente al individuo delincuente se ha alojado en el armazón del juicio penal. El código francés de 1810, no se planteaba hasta el final del artículo 64 que dice que no hay ningún crimen ni delito si el infractor se hallaba en estado de demencia en el momento del acto. No solo el examen del delincuente sospechoso de demencia, sino los efectos mismos, de tal examen debían ser externos y anteriores a la sentencia. Han admitido que se podría ser culpable y loco (tanto menos culpable cuanto un poco más loco) culpable indudablemente pero para encerrarlo y cuidarlo que para castigarlo; culpable peligroso ya que se hallaba manifiestamente enfermo. La reforma de 1832 que introducía las circunstancias atenuantes, pero permitía modular la sentencia de acuerdo con los grados supuestos de una enfermedad o a las formas de una semilocura. El juez de nuestros días hace algo muy distinto que juzgar. Y no es el único que juzga. A lo largo del procedimiento penal, y de la ejecución de la pena, bulle toda una serie de instancias añejas. En torno del juicio principal se han multiplicado justicias menores y jueces paralelos expertos psiquiatras y expertos sicólogos, manifestados de la aplicación de las penas, educadores y funcionarios de la administración penitenciaria se reparten el poder legal de castigar. ¿El papel del psiquiatra en materia penal? No experto en responsabilidad sino consejero en castigo; a el le toca decir si el sujeto es peligroso. De qué manera protegerse de el, como intervenir para modificarlo y si es preferible tratar de reprimir o de curar. Resumamos: desde que funciona el nuevo sistema penal un proceso global ha conducido a los jueces a juzgar otra cosa que los delitos. La operación penal entera se ha llenado de elementos y personajes extrajurídicos. Si incorpora tantos elementos extrajurídicos, no es para poderlos calificar jurídicamente e integrarlos poco a poco al estricto poder de castigar; es, por el contrario, para poder hacerlos funcionar en el interior de la operación penal como elementos no jurídicos, para evitar que esta operación sea simplemente un castigo legal, para disculpar al juez de ser pura y simplemente el que castiga: naturalmente damos un veredicto; pero aunque haya sido este provocado por un delito, para nosotros funciona como una manera de
tratar a un criminal: castigamos, pero es como si dirigiéramos que queremos obtener una curación. En primer lugar, de la ilusión de que la penalidad es arte todo (ya que no exclusivamente) una manera de reprimir los delitos y que, este papel, de acuerdo con las formas sociales con los sistemas políticos o las creencias, puede ser severo o indulgente, dirigida a la expiación o encaminada a obtener una reparación, a la persecución de los individuos. Demostrar que las medidas punitivas no son simplemente mecanismo negativos que permiten reprimir, impedir, excluir, suprimir si no están ligadas a toda una serie de efectos positivos y útiles a los que tienen por misión sostener. En una economía servil los mecanismos punitivos tendrían el cometido de aportar una mano de obra suplementaria y de constituir una esclavitud civil al lado de la que mantienen las guerras o el comercio. Pero el cuerpo esta también directamente inmerso en un campo político. Este cerco político del cuerpo va unido, en función de relaciones complejas y reciprocas a la utilización económica del cuerpo. El cuerpo solo se convierte en fuerza útil cuando es a la vez cuerpo productivo y cuerpo sometido. No obstante es te sometimiento no se obtiene solo mediante instrumentos ya sean de violencia, ya de ideología; puede bien ser directo, físico, emplear a la fuerza contra la fuerza obrar sobre elementos materiales y , a pesar de todo esto, no ser violento; puede ser calculado, organizado, técnicamente reflexivo, puede ser útil sin hacer uso de las armas ni del terror y, sin embargo, permanecer dentro del orden físico. Hay que admitir más bien que el poder produce saber (y no simplemente favoreciéndolo porque les sirva o aplicándolo porque sea útil); que poder saber ser implican directamente el uno al otro. En suma, no es la actividad del sujeto de conocimiento lo que producirá un saber útil o renuente al poder, sino que el poder saber, los procesos y las luchas que lo atraviesan y que lo constituyen son los que determinan las formas y los dominios posibles del conocimiento. Se trata de reincorporar las técnicas punitivas -bien se apoderen del cuerpo en el ritual de los suplicios, bien se dirijan al alma- a la historia de ese cuerpo político. No se debería decir que el alma es una ilusión, o un efecto ideológico. Porque existe, tiene una realidad de que esta producida permanentemente entorno, en la superficie y en el interior del cuerpo por el funcionamiento de un poder que ejerce sobre aquellos a quienes se castiga y, de una manera más general sobre aquellos a quienes se vigila, se educa y corrige sobre los locos, los niños, los colegiales, los colonizados sobre aquellos a quienes se sujeta a un aparato de producción y se controla a lo largo de toda su existencia. Realidad histórica de esa alma, que a diferencia de las presentadas por la tecnología cristiana no nace culpable y castigable, sino que nace más bien de procedimientos de castigo, de vigilancia, de pena y de coacción. En el transcurso de estos últimos años, se han producido en el mundo por todos lados rebeliones de presos. Revelaciones contra toda una miseria fiscal que trata de más de un siglo: contra el frio, el hacinamiento a la falta de aire, contra muros de vetustos, contra el hambre, contra los golpes. Pero eran también rebeliones contra las prisiones modelo, los tranquilizantes, el aislamiento, el servicio médico o educativo.
2. LA RESONANCIA DE LOS SUPLICIOS. He aquí la jerarquía de los castigos que prescribían: la muerte, el tormento con reserva de pruebas las galeras por un tiempo determinado, el látigo, la retractación pública, el destierro. Era pues considerable la parte de las penas físicas. Además, las costumbres, la índole de los delitos, el estatuto de los condenados variaban. Y Soulatges, como de pasada, añade que existen penas ligeras de las que la Ordenanza no habla: satisfacción a la persona ofendida, armonización, censura, prisión por un tiempo determinado, abstención de ir a determinado lugar, y finalmente, las penas pecuniarias; multas o confiscaciones de bienes. Tanto en las grandes sentencias de muerte solemnes como en esta forma anexa, el suplicio manifestaba la parte significativa que tenía en la penalidad: toda pena, en tanto debería llevar consigo algo de suplicio. ¿Qué es un suplicio? Pena corporal, dolorosa, más o menos Pena corporal, dolorosa, más o menos atroz. Una pena para ser un suplicio debe responder a tres criterios principales, ha de producir cierta cantidad de sufrimiento que no se puede medir con exactitud, aunque si al menos apreciar, comparar y jerarquizar. La muerte es un suplicio en la medida en que no es simplemente la privación del derecho a vivir, si no la ocasión y el termino de una gradación calculada de sufrimientos desde la decapitación, hasta el descuartizamiento que los lleva al infinito, pasando por la horca, la hoguera y la rueda, sobre la cual se agoniza durante un largo tiempo. La muerte Suplicio es un arte de retener la vida en el dolor subdividiéndola en mil muertes y obteniendo con ella, antes de que cese la existencia, la más exquisita de las agonías. El suplicio descansa sobre todo en un arte cuantitativo del sufrimiento esta producción está sometida a reglas. Existe un código jurídico del dolor; la pena, cuando condena un suplicio, no cae al azar o de una vez sobre el cuerpo, si no que está calculada de acuerdo, si no que está calculada de acuerdo con reglas escrupulosas, numero de latigazos, emplazamiento del hierro al rojo duración de la agonía en la hoguera o en la rueda. El suplicio penal es una producción diferenciada de sufrimientos, un ritual organizado para la marcación de las víctimas y la manifestación del poder que castiga. El cuerpo supliciado se inscribe, en primer lugar en el ceremonial judicial que debe exhibir, a la luz del día, la verdad del crimen. En Francia todo el procedimiento criminal, hasta la sentencia, se mantenía en secreto, obscuro tanto para el público como para el propio acusado. Se desarrollaba si el, o al menos sin que pudiese conocer la acusación, los cargos, las declaraciones, las pruebas. Era imposible para el acusado tener acceso a los autos, imposible conocer la identidad de los denunciantes, saber el sentido de las declaraciones antes de recusar a los testigos, hacer valer, hasta en los últimos momentos del proceso, los hechos justificativos, tener un abogado. El magistrado tenía el derecho de recibir denuncias anónimas, de ocultar al acusado la índole de la causa, de interrogarlo de manera capciosa, templar insinuaciones. No veían al acusado más que una vez para interrogarlo antes de dictar su sentencia. La forma secreta y escrita del procedimiento responde al principio de que, en materia penal, el establecimiento de la verdad era para el soberano y sus jueces un derecho absoluto y un poder exclusivo. Ante la justicia del soberano, todas las voces deben callar.
Y por ello mismo, aunque en derecho estricto no lo necesitaba, este procedimiento va a tender necesariamente a la confesión por dos razones: porque constituye una prueba tan decisiva que no hay necesidad apenas de añadir otras, ni de entrar en la difícil y dudosa combinatoria de los indicios; la confesión, con tal de que sea hecha con arreglo a los usos, dispensa casi al acusador del cuidado de suministrar otras pruebas. En el cálculo general de de las pruebas; se hace valer que no es nada mas una de ella: no es la evidentia rei; tampoco la confesión puede conseguir por si sola la condena, sino que debe ir acompañada de indicios anexos y de presunciones, porque ya se ha visto a acusados que se declaraban culpables de delitos que no habían cometido. El juez, si no posee otra confesión regular del culpable, habrá de hacer entonces investigaciones complementarias. Pero, por otra parte, la confesión aventaja a cualquier otra prueba. Debe ir rodeada de garantías y de formalidades. Conservar en si algo de la transacción, por eso, se exige que se haga de modo consciente, que no se refiera a cosas imposibles. El tormento es un medio peligroso para llegar al conocimiento de la verdad; por eso los jueces no deben recurrir a él sin reflexionar. Hay culpables con la firmeza suficientes para ocultar un crimen verdadero; otros inocentes, a quienes la intensidad de los tormentos hace confesar crímenes de los que no son culpables. El juez conservaba todas sus cartas, excepto la principal. Omnia cifra mortem. De ahí, la recomendación que a menudo se hacía a los jueces de no someter a tormento a un sospechoso suficientemente con victo de los crímenes más graves porque, si sucedía que resistía a la tortura, el juez ya no tendría ya el derecho de infligirle la pena de muerte que, sin embargo, merecía. Si el paciente es culpable, los sufrimientos que se le imponen no son injustos; pero es también un signo de disculpa en el caso de que sea inocente. La búsqueda de la verdad por medio del tormento es realmente una manera de provocar la aparición de un índico, el más grave de todos, la confesión del culpable. El verdugo no es simplemente aquel que aplica la ley, sino el que despliega la fuerza; es el agente de una violencia que se aplica, para dominarla, a la violencia del crimen. Si el verdugo triunfa, se consigue desprender de un golpe la cabeza que le han pedido que corte, se la muestra al pueblo, la deja en el suelo y saluda después al público, que le dedica un aplauso con fuerte batir de palmas. Por el contrario, si fracasa, si no logra matar como es debido, se hace merecedor de un castigo. Detrás del castigo al verdugo torpe se perfila una tradición muy próxima todavía que el condenado fuese perdonado si la ejecución fracasaba. Para hacer desaparecer esta costumbre y esta esperanza fue preciso invocar el adagio el cadalso no pierde su presa , colgado y estrangulado hasta que sobrevenga la muerte, hasta la extinción de la vida. Por más que, fuera la espada justiciera del rey, el verdugo compartiría la infamia de su adversario. En toda infracción hay un crimen majestatis y en el menor de los criminales un pequeño regicida en potencia. Y el regicida, a su vez, no es ni más ni menos que el criminal total y absoluto. El primer día, fue conducido a la plaza, donde encontró un caldero de agua hirviendo, en la que fue introducido el brazo con que había asestado el golpe. Al día siguiente, le fue cortado
este brazo y, como cayera a sus pies en el acto, lo empujo con el pie, haciéndolo caer junto al patíbulo; al tercer día, fue atenaceado por delante en las tetillas y en la parte delantera del brazo; al cuarto, fue igualmente a tenaceado por detrás en los brazos y en las nalgas; y así consecutivamente, este hombre fue martirizado por espacio de dieciocho días. El ultimo día, fue enrodado y finalmente fajado. Al cabo de 6 horas, continúo pidiendo agua, pero no se la dieron. finalmente se le pidió al lugarteniente de lo criminal que lo hiciera rematar y estrangular, con el fin de que su alma no se desesperara y se perdiera. La atrocidad es esa parte del crimen que el castigo vuelve suplicio para hacer que se manifieste a la luz del día. Que el poder que castiga no se manche ya por un crimen mayor a aquel que ha querido castigar, que se mantenga inocente de la pena que inflige. Los más pobres no tienen la posibilidad de acudir a la justicia y hacerse escuchar por ella. La ejecución de estos criados daba lugar con frecuencia a protestas el terror de los suplicios encendía de hechos focos de ilegalismo; los días de ejecución se interrumpía el trabajo, se llenaban las tabernas, se insultaba al gobierno, se lanzaban injurias y hasta piedras al verdugo. Si el condenado se mostraba arrepentido pidiendo perdón a dios y a los hombres por sus crímenes, se le veía purificado: moría, a su manera, como un santo. Los bellos asesinatos no son para los artesanos del ilegalismo. El hombre del pueblo es ahora demasiado sencillo para ser el protagonista de las verdades sutiles. En este nuevo género no hay ya ni héroes populares ni grandes ejecuciones; se es perverso, pero inteligente, y de ser castigado, no hay que sufrir. II. CASTIGO. 1. EL CASTIGO GENERALIZADO Que las penas sean moderadas y proporcionadas a los delitos, que la muerte no se pronuncie ya si no contra los culpables de asesinato y que los suplicios que indignan a la humanidad sean abolidos. Es preciso que la justicia criminal, en lugar de vengarse, castigue al fin. Esta necesidad de un castigo sin suplicio se formule en primer lugar como un grito del corazón o de la naturaleza indignada; en el peor de los asesinos, hay una cosa al menos que debe respetarse cuando se castiga su humanidad. El 24 de marzo de 1970, Thouret abre en la constituyente la discusión sobre la nueva organizaci9on del poder judicial. Poder que, según el, se haya desnaturalizado en Francia de tres maneras. Por una apropiación privada: los oficios del juez se venden, se transmiten por herencia, tienen un valor comercial y la justicia que se administra es, por eso mismo, honrosa. Por una confusión entre dos tipos de poder: en la que administra la justicia y formula una sentencia aplicando la ley y el que hace la ley misma. Finalmente, por la existencia de toda unas serie de privilegios que vuelven desigual el ejercicio de la justicia: hay tribunales, procedimientos, litigantes, delitos incluso, que son privilegiados y que quedan fuera del derecho común.
Más que debilidad o crueldad, la crítica del reformador apunta a una mala economía del poder. Exceso del poder en las jurisdicciones inferiores que pueden ayudadas por la ignorancia y la pobreza de los condenados pasar por alto las apelaciones del derecho y hacer ejecutar sin control sentencias arbitrarias. El verdadero objetivo de la reforma es menos fundar un nuevo de derecho de castigar a partir de principios más equitativos que establecer una nueva economía del poder de castigar, asegurar una mejor distribución de este poder. Es necesario controlar y hacer entrar en el código todas estas prácticas ilícitas. Es preciso que las infracciones estén bien definidas y seguramente castigadas, que en esta masa de irregularidades toleradas y sancionadas de manera discontinua con una resonancia desproporcionada se determine lo que es infracción intolerable y que se someta a su autor a un castigo que no puede eludir. Se firma la necesidad de definir como estrategia y técnicas de castigo en las que una económica de la continuidad y de la permanencia reemplace la del derroche y del exceso. Le Trosne en 1764 publica una memoria sobre la vagancia: semillero de ladrones y de asesinos que viven en el seno de la sociedad sin ser miembros de ésta, que hacen una verdadera guerra a todos los ciudadanos En 1777, el mismo Le Trosne pide, en las Vues sur la justicia criminalle (opiniones sobre la justicia criminal), que se reduzcan las prerrogativas de la parte civil, que se consideren los acusados como inocentes hasta su condena eventual, que el juez sea un árbitro justo entre ellos y la sociedad, que las leyes sean fijas, constantes, determinadas de la manera más precisa, de modo que los ciudadanos sepan a que se exponen y los magistrados no sean más que el órgano de la ley. Es decir que si, en apariencia, la nueva legislación criminal se caracteriza por un suaviza miento de las penas, una codificación más clara, una disminución notable de la arbitrariedad, un consenso mejor establecido respecto del poder de castigar a falta de una división mas real de su ejercicio . Encontrar nuevas técnicas para adecuar los castigos y adaptar los efectos. Fijar nuevos principios para regularizar, afinar, universalizar el arte de castigar. Disminuir su costo económico y político aumentando su eficacia y multiplicando sus circuitos, constituir una nueva economía y una nueva tecnología del poder de castigar. El criminal aparece entonces como un ser jurídicamente paradójico. ha roto el pacto con lo que se vuelve enemigo de toda la sociedad, pero participa en el castigo que se ejerce sobre el. La infracción opone, un individuo al cuerpo social entero para castigarlo, la sociedad tiene el derecho de alzarse toda contra él. La lucha desigual de un solo lado, todas las fuerzas, todo el poder, todos los derechos. Y es preciso que sea así ya que se juega en ello la defensa de cada uno. Se constituye de esta suerte un formidable derecho de castigar, ya que el infractor se convierte en el enemigo común. Peor que un enemigo, incluso puesto que se asesta sus golpes desde el interior de la sociedad y contra este un traidor, un monstruo. No se deben aplicar más que castigos humanos a un delincuente que sin embargo pueden muy bien ser un traidor y un monstruo. La razón de que la ley deba tratar ahora humanamente a aquel que se haya fuera de la naturaleza. No está en una humanidad profunda que el
delincuente escondiera dentro de si sino en la regulación necesaria de los efectos de poder. Esta racionalidad económica es la que debe proporcionar la pena y prescribir sus técnicas afirmadas. Humanidad es el nombre respetuoso que se da a esta economía y a sus cálculos minuciosos. ¿De qué utilidad podría ser su castigo en la economía del poder de castigar? Sería útil en la medida de que pudiera reparar el mal mal hecho a la sociedad. Para ser útil el castigo debe tener como objetivo las consecuencias del delito entendidas como la serie de desordenes que es capaz de iniciar. La proporción entre la pena y la calidad del delito está determinada por la influencia que tiene, sobre el orden social, el pacto que se viola. Calcular una pena no tanto en función del crimen como la de su posible repetición. No atender a la ofensa pasada sino al desorden futuro. Actuar de modo de que el malhechor no pueda tener ni el deseo de reincidir. Vieja concepción. Hay que castigar exactamente lo bastante como para impedir. Desplazamiento, por lo tanto, en la mecánica del ejemplo: en una penalidad de suplicio con el ejemplo era la réplica del crimen. El ejemplo no es ya un ritual que manifiesta, es un siglo que obstaculiza. Regla de la cantidad mínima. Se comente un crimen porque procura ventajas. Si se vinculara la idea del crimen a la de una desventaja un poco mayor, cesaría de ser deseable. Para que el castigo produzca el efecto que se debe esperar de el basta con el daño que causa exceda el beneficio que el culpable ha obtenido del crimen. Es una cuasiequivalencia en el plano de los intereses: un poco mas de interés en evitar la pena que el arraigar el delito. Regla de la idealidad suficiente. Si el motivo de un delito es la ventaja de que uno se representa que este conlleva, la eficacia de la pena está en la desventaja que de él se espera. Eliseon del cuerpo como sujeto de la pena, pero no forzosamente como el elemento de un espectáculo. Regla de los efectos laterales. Si se pudiera estar seguro de que el culpable no va a reincidir, bastaría con hacer creer a los demás que ha sido castigado. Excepto si es capaz de volver a cometer el delito. Becaria ha ilustrado esta paradoja en el castigo que proponía en lugar de que pena de muerte: la esclavitud a perpetuidad. Decía, por que el dolor de la esclavitud está dividido para el condenado en tantas parcelas como instantes le quedan por vivir. Es la pena económicamente ideal: es mínima para aquel que la sufre y es máxima para aquel que se la representa. Regla de la certidumbre absoluta. Que las leyes que definen los delitos y prescriben las penas sean absolutamente claras, con el fin de que cada miembro de la sociedad pueda distinguir las acciones criminales de las acciones virtuosas que estas leyes se publiquen, que cada cual pueda tener acceso a ella; se dan por terminadas las tradiciones orales y las costumbres. Que el monarca renuncie al derecho de gracia, para que la fuerza presente en la idea de la pena no quede atenuada por la esperanza de dicha investigación: Si se deja ver a los hombres que el crimen puede perdonarse y que el castigo no es su consecuencia necesaria se alimenta en ellos la esperanza de la impunidad. Policía y justicia deben marchar juntas como las dos acciones complementarias de un mismo proceso, garantizado la política la acción de la sociedad sobre cada individuo y la justicia, los derechos de los individuos contra la sociedad ; así, cada
crimen saldrá a la luz y será castigado con toda certeza. Pero es preciso además que los procedimientos no se mantengan secretos, que los motivos por los que se ha condenado o puesto en libertad a un inculpado sean conocidos por todos y cada cual pueda reconocer los motivos de castigar. Regla de la verdad común. La verificación del crimen debe obedece a los crímenes generales de la verdad. La verdad del delito no podrá ser admitida sino una vez que ha sido enteramente probado hasta la demostración final de su delito, debe reputarse inocente al inculpado. Las pruebas y los indicios deben deducirse de esas circunstancias. Regla de la especificación optima. Se vuelve necesario, por un código, y un código de lo suficientemente preciso como para que cada tipo de infracción pueda estar en el claramente presente. Se debe evitar que en el silencio de la ley, se precipite la esperanza de la impunidad. De dos hombres que han cometido el mismo robo, ¿Hasta qué punto aquel que tenía apenas lo necesario es menos culpable que el que nadaba en la abundancia? Entre dos perjuros, ¿Hasta qué punto aquel en quien se procuro, desde la infancia, imprimir unos sentimientos de honor es mas criminal que el otro, que abandonado a la naturaleza, no recibió jamás educación alguna?. Se ve apuntar, a la vez que la necesidad de una clasificación paralela de los crimines y de los castigos, a la de una individualización de las penas conforme a los caracteres singulares de cada delincuente. La individualización aparece como un objeto ultimo de un código adaptado en forma exacta. Se percibe el lugar en el que, en la práctica penal, el saber sicológico sustituirá la jurisprudencia casuística. 2. LA BENIGNIDAD DE LAS PENAS Encontrar para un delito el castigo que conviene es encontrar la desventaja cuya idea sea tal que anule el atractivo de la idea de una acción reprobable. Pero del principio de una comunicación simbólica es claramente formulado también por Le Peletier cuando presenta en 1791 la nueva legislación criminal: Son necesarias unas relaciones exactas entre la naturaleza del delito y la naturaleza del castigo; el que ha sido feroz en su crimen padecerá dolores físicos; el que haya sido holgazán se verá forzado a un trabajo penoso; el que ha sido abyecto sufrirá como pena la infamia. Disminuir el deseo que hace atractivo el delito, aumentar el interés que convierte la pena en algo terrible. Quitarle toda fuerza al interés que lo ha hecho nacer. Tras de los delitos de vagancia esta la pereza; es a ella a la que hay que combatir. No se lograra nada encerrando a los mendigos en prisiones infectas que son más bien cloacas; habrá que obligarlos a trabajar. Utilizarlos es el mejor medio de castigarlos. Contra una mala pasión, una buena costumbre. El sentimiento de respeto a la propiedad, ha desaparecido del malhechor cuando roba, calumnia, secuestra o mata. Es preciso por lo tanto, hacérselo aprender de nuevo. Y se le
enseñara en el mismo; se le hará experimentar lo que es perder la libre disposición de sus bienes, de su honor, de su tiempo y de su cuerpo, para que a su vez la respete a los demás. UNA PENA QUE NO TUVIERA TÉRMINO SERIA CONTRADICTORIA: TODAS LAS COACCIONES QUE IMPONE AL CONDENADO Y LAS QUE UNA VEZ VUELTO VIRTUOSO, NO PODRÍA JAMÁS APROVECHAR, NO SERIAN YA SINO SUPLICIOS Y EL ESFUERZO HECHO YA PARA REFORMARLO SERIAN TRABAJO Y COSTOS PERDIDOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD. LAS PENAS NO PUEDEN FUNCIONAR MÁS QUE SI TIENEN UN TÉRMINO. Lo ideal seria que el condenado apareciera como una especie de propiedad rentable; un esclavo puesto al servicio de todos. Seria más útil hacerlo servir al Estado en una esclavitud mas o menos amplia según la índole de su delito. Habrá que ser un bien social, objeto de una apropiación colectiva y útil. De ahí que los reformadores hayan propuesto casi siempre los trabajos públicos como una de las mejores penas posibles. La publicidad del castigo no debe difundir un efecto físico de terror, debe abrir un libro de lectura. Deben poder consultar a cada instante el léxico permanente del crimen y del castigo. Pena secreta, pena casi perdida. Seria preciso que los niños pudieran acudir a los lugares en que aquella se ejecuta. He aquí, pues, como hay que imaginar la ciudad punitiva. Para cada delito, su ley; para cada criminal, su pena. Pena visible, pena habladora, que lo dice todo, que explica, se justifica, convence. Esta prevista la prisión, pero como una pena más entonces el castigo especifico del ciertos delitos, los que atentan a la libertad de los individuos (como el rapto) o los que resultan del abuso de la libertad (el desorden, la violencia). Porque el oficio de privar a un hombre de su libertad y de vigilarlo en la prisión es un ejercicio de tiranía. La prisión en resumen es la oscuridad, la violencia y la sospecha. El principio formulado al comienzo es el de que es preciso que haya relaciones exactas entre la índole del delito y la índole del castigo: dolores para quienes han sido feroces, trabajo para quienes han sido perezosos, infamia para aquellos cuya alma esta degradada. Hubo, de algunos diputados que se asombraron de que, en lugar de haber establecido una relación de índole entre delitos y penas, se siguiera un plan completamente distinto: De manera que si he traicionado a mi país, se me encierra; si he matado a mi padre, se me encierra; todos los delitos imaginables se castigan de la manera mas uniforme. Me parece estar viendo un medico que para todos los males tiene el mismo remedio. La humanidad se levanta contra el espantoso pensamiento de que no es un castigo privar a un ciudadano del mas precioso de los bienes, sumirlo ignominiosamente en la morada del crimen, arrancarlo a cuanto tiene de querido, precipitarlo quizá a la ruina y arrebatarle no solamente a el sino a su desventurada familia todos los medios de subsistencia. Los reclusorios deben ser arrasados.
El correccional de Gante sobre todo ha organizado el trabajo penal en torno a imperativos económicos. Se aduce la razón de que la ociosidad es la causa general de la mayoría de los delitos. Una información hecha sobre los condenados en la jurisdicción de Alost, en 1749, demuestra que los malhechores no eran artesanos ni labradores, sino holgazanes dedicados a la mendicidad. De ahí la idea de una casa que garantizase en cierto modo la pedagogía universal del trabajo para aquellos que se muestran refractarios a el. Cuatro ventajas: disminuir el número de las diligencias criminales que son costosas para el estado. No estar ya obligado a hacer remisiones de impuestos a los propietarios de bosques asolados por los vagabundos; formar una multitud de obreros nuevos. Esta pedagogía tan útil reconstituirá en el individuo perezoso la afición al trabajo, lo obligara a colocarse en un sistema de intereses en el que el trabajo será mas ventajoso que la pereza y formara en torno de si una pequeña sociedad reducida, simplificada y coercitiva en la que aparecerá claramente la máxima: quien quiera vivir debe trabajar. Obligación del trabajo, pero también retribución que permita al preso mejorar su suerte durante el periodo de detención y después de el. En realidad solo se constituyo una penitenciaria, la de Gloucester, que solo respondía parcialmente al esquema inicial: confinamiento total para los criminales más peligrosos; para los otros, trabajo en común de día y separación de noche. El modelo de Filadelfia. El mas famoso sin duda porque aparecía unido a las innovaciones políticas del sistema norteamericano y también, porque no estuvo condenado como los otros al fracaso inmediato y al abandono; fue continuamente proseguido y transformado hasta las grandes discusiones de los años 1830 sobre la reforma penitenciaria. La prisión de Walnut Street, abierta en 1790, reproducía el modelo de Gante y de Gloucester. Trabajo obligatorio en talleres, ocupación constante de los presos, financiación de la prisión mediante este trabajo, pero también retribución individual de los presos para garantizar su reinserción moral y material en el mundo estricto de la economía, los condenados son pues, empleados constantemente en trabajos productivos para a caer que soporten los gastos de la prisión, para no dejarlos inactivos y para que tengan preparados algunos recursos en el momento en que su cautiverio haya de cesar. La vida esta, por lo tanto dividida de acuerdo con un empleo del tiempo absolutamente estricto, bajo una vigilancia ininterrumpida; cada instante del día tiene marcada una ocupación, prescrito un tipo de actividad y conlleva obligaciones y prohibiciones. Los reformatorios se atribuyen como función, ellos también, no la de borrar un delito, sino la de evitar que se repita. Son dispositivos dirigidos hacia el futuro y dispuestos para bloquear la repetición del hecho punible. Afirmaba Buxton la prevención de los delitos es el único fin del castigo; el castigo debe llevar consigo cierta técnica correctiva. El sistema de las penas debe estar abierto a las variables individuales. El punto de aplicar esta pena debe reposar sobre una manipulación reflexiva del individuo: Todo delito tiene su curación en la influencia física y moral. En cuanto los instrumentos utilizados son ejercicios, no signos: horarios, empleo de tiempo, movimientos obligatorios, actividades regulares, meditación solitaria, trabajo en común, silencio, aplicación, respeto, buenas costumbres. En todo caso debe decirse, que al final del siglo XVIII nos encontramos ante tres maneras de organizar el poder de castigar: la primera es la que funciona todavía y se apoyaba en el viejo
derecho monárquico. Las otras corresponden, ambas, a una concepción preventiva, utilitaria, correctiva, a un derecho de castigar que pertenecía a la sociedad entera; puede decirse que, en el derecho monárquico, el castigo ceremonial de soberanía; utiliza las marcas rituales de la venganza, que aplica sobre el cuerpo del condenado. En el proyecto de los juristas reformadores, el castigo es un procedimiento para recalificar a los individuos como sujetos de derecho. III. DISCIPLINA 1. LOS CUERPOS DOCILES. A estos métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad utilidad es a lo que se le puede llamar Disciplina. Muchos procedimientos disciplinarios existían desde largo tiempo atrás, en los conventos, en los ejercicios, también en los talleres. Pero esa disciplina ah llegado a ser en el transcurso de los siglos XVII y XVIII, formulas generales de dominación. Distintas de la esclavitud, puesto que no se fundan sobre una relación de apropiación de los cuerpos, constituye incluso la elegancia de la disciplina efectos de la utilidad. Una anatomía política, que es así mismo una mecánica del poder, esta naciendo; define como se puede apresar el cuerpo de los demás. No simplemente para que ellos hagan lo que se desea, si no para que operen como se quiere, con las técnicas, según la rapidez y eficacia que se les determina. La disciplina fabrica casi cuerpos sometidos y ejercitados, cuerpos dóciles. Para el hombre disciplinado, como para el verdadero creyente, ningún detalles es indiferente, pero menos por el sentido que en el se oculta que por la presa. Característico, ese gran himno las cosas pequeñas y a su eterna importancia, cantado por Juan Bautista de La Salle: ¡Cuan peligroso es no hacer caso de las cosas pequeñas! Las cosas pequeñas disponen para las grandes. Si, cosas pequeñas; pero grandes móviles, grandes sentimientos, gran fervor, gran ardor, por consiguiente, grandes meritos, grandes tesoros, grandes recompensas. Una observación minuciosa del detalle a las vez, una consideración política de estas pequeñas cosas, para el control y la utilización de los hombres, se abren paso a través de la época clásica, acarreando todo un conjunto de técnicas, todo un corpus de procedimiento y de saber de descripciones, de recetas y de datos. Y, de estas fursilerias, sin duda coma ha nacido el hombre del humanismo moderno. El arte de las distribuciones. La sala de clase formaría un gran cuadro único, bajo la mirada cuidadosamente Clasificadora del maestro: Cada uno de los alumnos tendrá un lugar determinado y ninguno lo abandonara, mas por orden y con el consentimiento del inspector de la escuela.
Habrá que procurar que aquellos cuyos padres son descuidados y tienen parásitos separados de los que van limpios y no lo tienen; que un escolar frívolo y disipado este entre dos sensatos y sosegados, uno libertino o bien solo o entre dos piadosos. El control de la actividad 1) El empleo del tiempo es una vieja, herencia. Durante siglos, las ordenes religiosas han sido maestras de diciplina: eran los especialistas del tiempo, grandes técnicos del ritmo y de las actividades regulares. El tiempo medido y apagado debe ser también un tiempo sin esperanza ni efecto un tiempo de buena calidad, a lo largo del cual el tiempo este aplicado a su ejercicio. La exactitud y la aplicación son, junto con la regularidad, las virtudes fundamentales del tiempo disciplinario. 2. La utilización exhaustiva. Está prohibido poder perder un tiempo contado por dios y pagado por los hombres. La organización de las génesis. El ejercicio de la técnica por la cual se imponen a los cuerpos tareas a la vez repetitivas y diferentes, pero siempre graduadas. Influyendo en el comportamiento en un sentido que disponga hacia un estado terminal el ejercicio permite una perpetua caracterización del individuo ya sea en relación con este término, con los demás individuos o con un tipo de trayecto. Bajo su forma mística o acética, el ejercicio era una manera de ordenar el tiempo terrenal en la conquista de la salvación. Gradualmente, en la historia del accidente, invertirá su sentido conservando algunas de sus características: Sirve para economizar el tiempo de la vida, para acumularlo en forma útil y para ejercer poder sobre los hombres por medio del tiempo así dispuesto. La composición de fuerzas. Aparece una exigencia nueva a la cual debe responder la disciplina: construir una maquina cuyo efecto se llevara al máximo por la articulación concentrada de las piezas elementales de que esta compuesta. La disciplina no es ya simplemente un arte de distribuir cuerpos, de extráeles tiempo y de acomunarlo, si no de componer fuerzas para obtener un aparato eficaz. El cuerpo se constituye como pieza de maquina multisegmentaria. La vida militar comenzara en la edad mas tierna, en la que se enseñaría a los niños, en casa de campo militar, la profesión de las armas, y terminaría en esas mismas casa de campo cuando los veteranos, hasta su ultimo día, enseñaran a los niños, que hicieran maniobrar a los reclutas, dirigieran los ejercicios de los soldados y los vigilaran cuando realizan trabajos de interés publico Situar los cuerpos en un pequeño mundo se señales a cada uno de las cuales esta ligada una y solo una respuesta obligada: Técnica de la educación. El soldado disciplinado comienza a
obedecer mándesele lo que se le mande; su obediencia es rápida y ciega; la actitud de indocilidad, el menor titubeo sería un crimen. La educación de los escolares debe de ser de la misma manera: pocas palabras, ninguna explicación, en el limite un silencio total que no será interrumpido mas que con señales campanas, palmadas, gestos, simple mirada del maestro, o también, del pequeño utensilio de madera que empleaban. 2) LOS MEDIOS DEL BUEN ENCAUZAMIENTO. Walhausen, al principio del siglo XVI, hablaba de la recta disciplina como de un arte del buen encauzamiento de la conducta. El poder disciplinario en efecto, es un poder que, en lugar de sacar y retirar todo, tiene como función principal enderezar conductas. Sin duda, para poder retirar y sacar mas. La Sanción Normalizadora En el corazón de todos los sistemas disciplinarios funciona un pequeño mecanismo penal. Goza de cierto privilegio de justicia, con sus propias leyes, sus delitos especificados, sus formas particulares sanción, sus instancias de juicio. Que todo pueda servir para castigar la menor cosa. Por la palabra castigo debe entenderse todo lo que es capaz de hacer sentir a los niños la falta que han cometido, todo lo que es capaz de humillarlos, de causarles confusión : () cierta frialdad, cierta indiferencia, una pregunta, una humillación, una destitución de puesto. El castigo disciplinario tiene por función reducir las desviaciones. Debe por lo tanto, ser esencialmente correctivo. Como decía, por su parte, J.-B. de la Salle, los trabajos impuestos como castigo (pensum) son, lo mas honesto para un maestro, lo mas ventajoso y lo mas agradable para los padres; permiten obtener de las faltas mismas de los niños, medios para hacerlos progresar al corregir sus defectos. Castigar es ejercitar. El castigo, en la disciplina, no es sino un elemento de un sistema doble: gratificación-sanción. El maestro debe evitar, tanto como se pueda, usar castigos; por el contrario, debe tratar de hacer que las recompensas sean mas frecuentes que las penas, ya que los perezosos se sienten mas incitados por el deseo de ser recompensados como los diligentes que por el temor de los castigo. La disciplina recompensa a través del juego único de los ascensos, permitiendo ganar rangos y puestos y castiga haciendo retroceder y degradando. En suma. La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos y controla todos los instantes de las instituciones disciplinarias, compara, diferencia, jerarquiza, homogeiniza, excluye. En una palabra, normaliza. El examen El examen combina las técnicas de la jerarquía que vigila y las de la sanción que normaliza. Establece sobre los individuos una visibilidad a través de la cual se los diferencia y se los sanciona.
El examen en la escuela, crea un verdadero y constante intercambio de saberes, garantiza el paso de los conocimientos del maestro discípulo, pero toma del discípulo un saber reservado y destinado al maestro. En la disciplina son los sometidos los que tienen que ser vistos. El hecho de ser visto constantemente, es lo que mantiene sometido al individuo disciplinario. Los procedimientos de examen han sido inmediatamente acompañados de un sistema de registro intenso y de acumulación documental. El registro sirve para recurrir a él en el tiempo y lugar oportunos, para conocer las costumbres de los niños. De ahí la formación de toda una serie de códigos de individualidad disciplinaria que permiten transcribir, homogeneizándolos, los rasgos individuales establecidos por el examen, código físico de la señalización, código medico de los síntomas, código escolar o militar de las de las conductas y de los hechos destacados. En un sistema disciplinario, el niño está más individualizado que el adulto, el enfermo más que el hombre normal y el no delincuente. 3. EL PANOPTISMO Se apesta a los leprosos, se impone a los excluidos la táctico de las disciplinas individualizantes, y por otra la universalidad de los controles disciplinarios permite marcar quien es leproso y poner contra él los mecanismos dualistas de la exclusión. El panóptioco de Bentham es la figura arquitectónica de esta composición. Su principio es conocido, en la periferia una construcción en forma de anillo, en el centro, una torre con anchas ventanas que se abren en la cara interior del anillo. La construcción periférica está dividida en celdas, cada una de las cuales atraviesa todo el ancho de la construcción. Tienen dos ventanas, una hacia el interior correspondiente a las ventanas de la torre y otra hacia el exterior, que permite que la luz atraviese la celda de lado a lado. Basta entonces situar un vigilante en la torre central y encerrar en cada celda un loco, enfermo, condenado, un obrero o un escolar. En suma se invierte el principio del calabozo o mas bien, de sus tres funciones; encerrar, privar de la luz y ocultar, solo se conserva la primera y se suprimen las otras dos. El panóptico es una maquina de desasociar, la pareja ver-ser visto: en el anillo periférico, se es totalmente visto, sin ver jamás; en la torre central, se ve todo sin ser jamás visto. La pesada mole de las viejas casas de seguridad, con su arquitectura de fortaleza, puede ser sustituida por la geometría simple y económica de una casa de convicción. El panóptico, permite establecer las diferencias en los enfermos, observar los síntomas de cada uno sin que la proximidad de las camas, la circulación de los miasmas, en los niños notar los hechos singulares, localizar las aptitudes, y distinguir lo que es pereza y terquedad de lo que es imbecilidad incurable. En cuanto al aspecto laboratorio, el panóptico puede ser utilizado como maquina para hacer experimentos, para modificar el comportamiento, encausar o reeducar la conducta de los individuos. Experimentar medicamentos, probar diferentes castigos sobre los presos. Intentar
experiencias pedagógicas, y en particular repetir el celebre problema de la educación reclusa utilizando niños expósitos.es un lugar privilegiado para hacer posible la experimentación sobre los hombres, y analizar con toda certidumbre las trasformaciones que se pueden obtener sobre ellos. El panóptismo es capaz de reformar la moral, reservar la salud, etc., todo esto por unja simple idea arquitectónica. Cualquier miembro de la sociedad tendrá derecho a ir a comprobar con sus propios ojos como funcionas las escuelas, hospitales, fabricas, prisiones. No hay peligro de que el aumento de poder pueda degenerar en tiranía en las manos de la corrupción. En la famosa jaula transparente la cuestión para Bentham era la de proyectar una institución disciplinaria perfecta. En los comienzos de la revolución, el objetico prescrito a la enseñanza primaria será entre otras cosas, el de fortificar, desarrollar el cuerpo, disponer al niño para cualquier trabajo mecánico en el futuro. Las disciplinas funcionan cada vez más como técnicas que fabrican individuos útiles. Se ven también difundirse los procedimientos disciplinarios, a partir no de instituciones cerradas sino de focos de control diseminados en la sociedad como grupos religiosos, asociaciones de beneficencia que desempeñaron durante mucho tiempo este papel de organización de disciplina de la población. El soberano, por medio de de una prudente policía, acostumbra al pueblo al orden y a la obediencia. La disciplina es un tipo de poder, una modalidad para ejercerlo que implica todo un conjunto de instrumentos, técnicas, procedimientos, niveles de aplicación, metas. Las disciplinas sustituyen el viejo principio de exacción-violencia que regía la economía del poder, por el principio suavidad-producción-provecho. IV. PRISIÓN Esta evidencia de la prisión se funda en primer lugar, sobre la forma simple de la privación de la libertad ¿Cómo podría dejar de ser la prisión la pena por excelencia en una sociedad en la que la libertad es un bien que pertenece a todos de la misma manera? Tomando el tiempo del condenado, la prisión parece traducir completamente la idea de que la infracción ha lesionado, más allá de la victima, a la sociedad entera. En suma el encarcelamiento penal, desde el principio del siglo XIX, ha recubierto, a la vez, la privación de la libertad y la transformación técnica de los individuos. La prisión tiene un fin establecido desde un principio: La ley, infligiendo penas más graves una que otras, no puede permitir que el individuo condenado a penas ligeras se encuentre encerrado en el mismo local que el criminal condenado por penas más graves
La prisión debe ser un aparato disciplinario exhaustivo. En varios sentidos: debe ocuparse de todos los aspectos del individuo, de su educación física, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral etc. El aislamiento. Del penado respecto del mundo exterior, de todo lo que ha motivado la infracción. Aislamiento de los detenidos entre sí. La pena no solo debe ser individual, sino también individualizante. La soledad debe ser un instrumento positivo de reforma pues sumido en la soledad el recluso reflexiona. Pero más que tener a los condenados bajo cerrojos como la fiera en su jaula hay que reunirlos con los demás, obligarlos en común a buenos hábitos previniendo el contagio moral por ,medio de una vigilancia activa manteniendo el recogimiento por la regla del silencio. Así este juego del aislamiento, reunión sin comunicación y de la ley garantizada por un control in interrumpido debe de readaptar al criminal como individuo social. Varias polemicas bajo la restauración o la monarquía de Julio, ilustran la función que se atribuye al trabajo penal. Discusión, en primer lugar, sobre el salario. El trabajo de los retenidos era remunerado en Francia, el problema es que si la retribución recompensa el trabajo en la prisión, quiere decir que éste no forma realmente parte de la pena, y el detenido puede, por lo tanto negarse a realizarlo. Además el beneficio recompensa la habilidad del obrero y no la enmienda del culpable: LOS PEORES INDIVIDUOS SUELEN SER EN TODAS PARTES LOS OBREROS MAS HABILES; SON LOS MEJOR RETRIBUIDOS Y, POR CONSIGUIENTE, LOS MÁS INTEMPERANTES Y LOS MENOS PROPICIOS AL ARREPENTIMIENTO. Lo que equivale a decir que si la pena debe ser individualizada, no es a partir del individuoinfractor, sujeto jurídico de su acto, autor responsable del delito, sino a partir del individuo castigado, objeto de una materia controlada de transformación. El delincuente se distingue del infractor pro el hecho de que es menos se acto que su vida lo pertinente para caracterizarlo. Los ineptos o incapaces son aquellos a los que un organismo incompleto hace impropios para toda ocupación que reclame esfuerzos reflexivos y voluntad sostenida, que se encuentran por ello imposibilitado s para tener la competencia del trabajo con los obreros inteligentes. Para estos la soledad no haría sino fomentar su inercia, deben pues, vivir en común, pero de modo que formen grupos poco numerosos, siempre estimulados por ocupaciones colectivas y sometidos a una vigilancia rígida. Así se establece progresivamente un conocimiento positivo de los delincuentes y de sus especies muy distintas de la calificación jurídica de los delitos y sus circunstancias, pero distinto también del conocimiento medico que permite hacer valer la locura del individuo y anular por consiguiente el carácter delictivo del acto. 1. ILEGALISMOS Y DELINCUENCIA Se acude también a contemplar tipos de criminales, tratando de distinguir por la ropa o el rostro la profesión del condenado, si es acecino o ladrón, juego de mascaras y de fantoches.
Las prisiones no disminuyen la tasa de criminalidad: se puede muy bien extenderlas, multiplicarlas o transformarlas, y la cantidad de crímenes y de criminales se mantiene estable o lo que es peor, aumenta. La prisión por consiguiente en lugar de devolver la libertad a individuos corregidos, enjambra en la población delincuentes peligrosos. La prisión no puede dejar de fabricar delincuentes: ya se los aísle en celdas o se les imponga un trabajo inútil, par el cual no encontrarán empleo, es de todos modos no pensar en el hombre en sociedad: es crear una existencia contra natura inútil y peligrosa. Las condiciones que se deparan a los detenidos liberados, los condenan fatalmente a la reincidencia, porque no salen de la prisión sino con un pasaporte que deben mostrar en todos los sitios adonde van y que menciona la condenas que han cumplido. El quebrantamiento del destierro, la imposibilidad de encontrar trabajo y la vagancia son los factores más frecuentes de al reincidencia. La prisión fabrica indirectamente delincuentes al hacer caer en la miseria a la familia del detenido. LA PRISIÓN CONSTITUYE UN DOBLE ERROR ECONÓMICO: DIRECTAMENTE POR EL COSTO INTRÍNSECO DE SU ORGANIZACIÓN E INDIRECTAMENTE, POR EL COSTO DE LA DELINCUENCIA QUE NO REPRIME. a. La comisión Amor, de mayo de 1945, repite fielmente: la pena privativa de la libertad tiene por fin esencial la enmienda y la readaptación social del condenado. Principio de corrección. b. Los detenidos deben estar aislados o al menos repartidos según la gravedad penal de su acto, pero sobre todo según su edad, sus disposiciones, las técnicas de corrección que se tiene intención de utilizar con ellos y las fases de su transformación. Principio de clasificación. c. Siendo el objeto principal de la pena la reforma del culpable, sería deseable que se pudiera poner en libertada todo condenado cuando su regeneración moral se halla suficientemente garantizada. Principio de la modulación de las penas. d. El trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de la transformación y de la socialización progresiva de los detenidos. Debe permitir aprender o practicar de oficio y procurar recursos al detenido y a su familia (Ducpétiaux, 1857). Principio del trabajo como obligación y como derecho. e. La cuestión del encarcelamiento penitenciario es una cuestión de educación (Ch. Lucas, 1838). Principio de la educación penitenciaria. f. El régimen de la prisión debe, al menos en parte, se controlado y estar a cargo del personal especializado que posea la capacidad moral y técnica para velar por la buena formación de los individuos. Principio del control técnico del la detención. g. La prisión debe ir seguida de medidas de control y de asistencia hasta la readaptación definitiva del ex detenido. En 1945, se presta asistencia a los presos durante y después de la pena con objeto de facilitar su readaptación. Principio de las instituciones anexas.
A través del rechazo de la ley o los reglamentos, se reconocen fácilmente las luchas contra aquellos que se establecen de acuerdo con sus intereses: con la ley misma y la justicia que esta encargada de aplicarla, seria hipócrita o ingenuo creer que la ley se a echo para todo el mundo en nombre de todo el mundo que es mas prudente reconocer que se a echo para algunos y que recae sobre otros; que en principio obliga a todos los ciudadanos, pero que se dirige principalmente a las clases mas numerosas y menos ilustradas. Ley y justicia no vacilan en proclamar su necesaria asimetría de clase, la afirmación de que la prisión fracasa en su propósito de reducir los crímenes hay que sustituirla quizás por la hipótesis de que la prisión ha logrado muy bien producir la delincuencia. Prisión y policía forman un dispositivo acoplado; entre las dos garantizan en todo el campo de los ilegalismos la diferenciación, el aislamiento y la utilización de la delincuencia. En los ilegalismos es sistema policía-prisión aísla la delincuencia manejable. El punto de origen de la delincuencia lo asignan no al individuo criminal (que no es otra cosa que la ocasión o la primera victima), si no a la sociedad: EL HOMBRE QUE NOS DA LA MUERTE NO ES LIBRE DE NO DARNOSLA. LA CULPABLE ES LA SOCIEDAD, O PARA ESTAR MAS EN LO SIERTO ES LA MALA ORGANIZACIÓN SOCIAL. No hay, pues, una naturaleza criminal si no juegos de fuerza que, según la clase a la que pertenecen los individuos, los conducirán al poder o a la prisión: pobres, los magistrados de hoy poblarían sin duda los presidios; y los forzados de ser bien nacidos, FORMARIAN PARTE DE LOS TRIBUNALES Y ADMINISTRARIAN LA JUSTICIA. En el fondo, la existencia del delito manifiesta, afortunadamente, una INCOMPRENSIBILIDAD DE LA NATURALEZA HUMANA. Frente a la disciplina con rostro de ley, esta el ilegalismo que se hace pasar por un derecho; mas que por la infracción, es por la indisciplina por lo que ocurre la rotura. Indisciplina que es la de la libertada natural e inmediata: indisciplina en las relaciones familiares: poco importa que el niño perdido halla sido abandonado o se haya liberado voluntariamente, porque NO A PODIDO TAMCO SOPORTAR LA ESCLAVITUD DE LA EDUCACION EN CASA DE LOS PADRES O DE UNOS EXTRAÑOS. Y, atreves de todas estas pequeñas indisciplinas, es, finalmente, la CIVILIZADÓN entera la que se encuentra recusada y EL SALVAJISMO es lo que salea a la luz: el modelo judicial todos los días se hace en el locutorio una DISTRIBUCION DE JUSTICIA. LA MENOR DESOBEDIENCIA TIENE SU CASTIGO Y EL MEJOR MEDIO DE EVITAR DELITOS GRAVES ES CASTIGAR MUY SEBERAMENTE LAS FALTAS MAS LIJERAS: UNA PALABRA INUTIL SE REPRIME EN Mettray la función de encausamiento de al conducta. Los jefes y subjefes de Mettray no deben res del todo ni jueces ni profesores, ni contramaestres, ni suboficiales, ni la PADRES si no un poco de todo esto y con un modo de intervención especifico. Son en cierta manera técnicos del comportamiento: Ing. de la conducto, ortopedistas de la individualidad. Educación que va acompañada de una observación permanente. La practica que normaliza por fuerza la conducta delos indisciplinados o los peligrosos pude ser, a su ves, mediante una elaboración técnica y una reflexión racional, NORMALIZADA. Las fronteras que ya estaban confundidas en la época clásica, entre el encierro, los castigos judiciales y las instituciones de indisciplina, tienden a borrarse para constituir un gran