acultad& >acultad& =onsejo
El curr,culo se debe actualiar cada tres @3A a7os o cuando sea conveniente& se!#n los avances cient,ficos y tecnol'!icos) En las universidades p#blicas +abr el voto universal obli!atorio& personal& directo y secreto para la elecci'n de rectores y vicerrectores y no podrn reele!irse inediataente) las universidades privadas sin fines de lucro se les deja en libertad para que ellos or!anicen su propio !obierno internaente) Para in!resar a la docencia universitaria los profesionales debern contar coo ,nio con el !rado de aestr,a& y los que no lo ten!an tendrn un plao de cinco a7os para adecuarse a esta ei!encia) $abr reevaluaci'n de todas las universidades eistentes @p#blicas y privadasA) 6as universidades privadas con fines de lucro que !eneran utilidades no estarn eoneradas de las noras tributarias y debern pa!ar el ;puesto a la "enta) Calvo que inviertan en ejorar la calidad educativa y podr,an acceder a un cr-dito tributario de 30 B del onto reinvertido) 6as universidades p#blicas y privadas pueden inte!rarse en redes interre!ionales& con criterios de calidad& pertinencia y responsabilidad social& a fin de brindar una foraci'n de calidad& centrada en la investi!aci'n y la foraci'n de profesionales en el nivel de pre!rado y post!rado) =ualquier iebro de la counidad universitaria debe denunciar ante la C
5eterina la creaci'n y el funcionaiento de una =oisi'n Peranente de >iscaliaci'n& encar!ado de vi!ilar la !esti'n acad-ica& adinistrativa y econ'ica de la universidad p#blica) 6os estudios espec,ficos y de especialidad de pre!rado debe tener una duraci'n no enor de ciento sesenta y cinco @1F(A cr-ditos) 6os estudios de pos!rado conducen a 5iploados& *aestr,as y 5octorados) 6os diploados de pos!rado son estudios cortos de perfeccionaiento profesional& en reas espec,ficas y se debe copletar un ,nio de 24 cr-ditos) 6as aestr,as son de especialiaci'n @estudios de profundiaci'n profesionalA y aestr,as de investi!aci'n o acad-icas @estudios de carcter acad-ico basados en la investi!aci'nAG para abas aestr,as se debe copletar un ,nio de 4H cr-ditos& dos seestres acad-icos& y el doinio de un idioa etranjero) 6os doctorados son estudios basados en la investi!aci'n& se debe copletar un ,nio de F4 cr-ditos& seis seestres acad-icos& el doinio de 2 idioas etranjeros& uno de los cuales puede ser sustituido por una len!ua nativa) 6as universidades que ten!an acreditaci'n reconocida por el or!aniso copetente en ateria de acreditaci'n& pueden +acer enci'n de tal condici'n en el t,tulo profesional a otor!ar) El t,tulo profesional s'lo se puede obtener en la universidad en la cual se +aya obtenido el !rado de bac+iller) El t,tulo de Ce!unda Especialidad Profesional requiere licenciatura u otro t,tulo profesional equivalente& +aber aprobado los estudios de una duraci'n ,nia de dos seestres acad-icos con un contenido ,nio de cuarenta cr-ditos& as, coo la aprobaci'n de una %esis o un trabajo acad-ico) 6os pro!raas de educaci'n a distancia deben tener los isos estndares de calidad que las odalidades presenciales de foraci'n profesional) los estudios de pre!rado de educaci'n a distancia no pueden superar el (0 B de cr-ditos del total de la carrera bajo esta odalidad) 6os estudios de aestr,a y de doctorado no podrn ser dictados eclusivaente bajo esta odalidad) El C
peritir que un bac+iller que terina en una universidad pueda sacar su t,tulo en cualquier lu!ar del Per#) 5ispone que las universidades coordinen peranenteente con los sectores p#blico y privado& para la atenci'n de la investi!aci'n que contribuya a resolver los probleas del pa,s) Establecen alianas estrat-!icas para una ejor investi!aci'n bsica y aplicada) 6a universidad proueve la iniciativa de los estudiantes para la creaci'n de peque7as y icro epresas de propiedad de los estudiantes& brindando asesor,a o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la instituci'n) =ada universidad establece la re!laentaci'n correspondiente) 6os alunos que desaprueben tres veces consecutivas el iso curso sern separados de la universidad) Para la creaci'n de una nueva universidad tiene que reunir requisitos bsicos y ,nios de calidad& de lo contrario no se le otor!ar licencia infraestructura adecuada& personal docente calificado& etc) Ce le dar plao para que increente su calidad& de lo contrario ser cancelada su licencia) 5eterina la or!aniaci'n y el funcionaiento en cada universidad de un %ribunal de $onor
INTERPRETACION DE LOS ARTILICULOS 13 AL 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Artículo 13: La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hios y el derecho de escogerlos centros de educación y de participar en el proceso educati!o. En este art,culo& a pesar que se indica que el Estado tiene coo finalidad el desarrollo inte!ral de la persona +uana& a trav-s de la educaci'n& es siepre criticable el verdadero rol del Estado en ese tea) Ci bien es cierto que su participaci'n a nivel nacional est presente& la burocracia propia de una adinistraci'n !rande& lenta& y que claraente no tiene coo prioridad a un tea tan iportante coo la educaci'n& provoca que esta finalidad de desarrollo inte!ral se cupla incipienteente& sobre todo en la libertad de esco!er centros de educaci'n& y s a#n de participar en los centros educativos) a que si uno quiere esco!er un centro educativo& se inclinar,a +acia uno privado& lo cual iplica un costo adicional& que ades no se ri!e por la participaci'n activa de los padres) Artículo 1": La educación promue!e el conocimiento# el aprendizae y la pr$ctica de las humanidades# la ciencia# la t%cnica# las artes# la educación física y el deporte. &repara para la !ida y el trabao y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promo!er el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación %tica y cí!ica y la enseñanza de la 'onstitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educati!o ci!il o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte# en todos sus ni!eles# con sueción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educati!a. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. Ci se analia la educaci'n estatal& directaente afectada por la !esti'n del estado peruano& se puede decir que eisten intentos de ejoraiento en la educaci'n) Este a7o& se inici' el funcionaiento del =ole!io *ayor Cecundario de 6ia& un cole!io que re#ne a los estudiantes s destacados a nivel nacional& pasados por un filtro de selecci'n& para llevar a cabo un pro!raa acad-ico distinto& s orientado a cuplir con pro!raas educativos de corte internacional& coo el del Pro!raa de 5iploa de la Or!aniaci'n del ?ac+illerato ;nternacional) Este pro!raa busca desarrollar de fora inte!ral la
educaci'n& +asta a+ora de fora elitista& de un !rupo de estudiantes& diri!idos por profesionales reclutados de diferentes bitos y que supuestaente cuentan con credenciales acad-icas y profesionales que sobrepasan la de los profesores re!ulares del *a!isterio P#blico) 6a reciente renovaci'n f,sica de los cole!ios insi!nias del Per#& si!nifica tabi-n un intento interesante de ejorar la estructura f,sica de la educaci'n en ciertos cole!ios del Per#) Cin ebar!o& a t,tulo personal& +e escuc+ado diversos coentarios que describen esta renovaci'n coo al!o uy superficial y editico& presentando todos los equipos de laboratorio y coputadoras nuevas cuando el presidente inau!uraba cada uno de estos cole!ios& pero que se iban cuando -l tabi-n se iba) Este sea& probableente& uno de los puntos s d-biles de presencia del Estado a nivel nacional& sobre todo en las onas de frontera& en donde la poblaci'n peruana se educa s del otro lado de la frontera& inclusive en otro idioa& coo en el caso de la frontera con ?rasil) Artículo 1(: El profesorado en la enseñanza oficial es carrera p)blica. La ley establece los re*uisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educati!o# así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su e!aluación# capacitación# profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación *ue respete su identidad# así como al buen trato psicológico y físico. +oda persona# natural o urídica# tiene el derecho de promo!er y conducir instituciones educati!as y el de transferir la propiedad de %stas# conforme a ley. Este anlisis debe dividirse en dos partes 1A 6a carrera p#blica a!isterial +a sufrido una serie de cabios y recortes de presencia pol,tica y de sueldos de fora si!nificativa desde el !obierno de lberto >ujiori& en donde se crearon cate!or,as inentendibles dentro del escalaf'n reunerativo& obli!ando a los docentes a recibir sueldos ,nfios y que no estn acorde con su iportante funci'n forativa& lo que los obli!a en su !ran ayor,a a buscar un se!undo y tercer trabajo para poder copensar las deficiencias reunerativas derivadas del trabajo a!isterial) 2A Este art,culo +a favorecido a la creaci'n de un sinn#ero de instituciones que se dicen educativas& pero que su fin claro es el lucro a trav-s del ofreciiento de supuestos pro!raas educativos bien estructurados) Es as, coo se +an fundado cole!ios en cada esquina y en cualquier casa de dos o tres pisos& sin nin!una restricci'n efectiva sobre los espacios f,sicos necesarios para la educaci'n ,niaente efectiva de los estudiantes& por supuesto sin encionar los terribles efectos que eso puede ocasionar a nivel de vulnerar las re!laentaciones del Cistea de 5efensa =ivil) Artículo 1,: +anto el sistema como el r%gimen educati!o son descentralizados. El Estado coordina la política educati!a. -ormula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los re*uisitos mínimos de la organización de los centros educati!os. uper!isa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar *ue nadie se !ea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. e da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del &resupuesto de la /ep)blica. 6a descentraliaci'n de cualquier funci'n del Estado es un ito y nunca se +a podido llevar a cabo de fora efectiva) 6a educaci'n no escapa a esa realidad& y uy por el contrario& es una de las funciones del estado s centraliadas& con un !ran aparato burocrtico en 6ia y con #ltiples dependencias a nivel nacional& pero cuya funci'n siepre circunda la burocracia t,pica de un r-!ien elefantisico y lento) Ci bien es cierto que el estado forula los lineaientos !enerales de la calidad de la educaci'n& estos lineaientos encontrndose en pleno trabajo +acia la consecuci'n de los objetivos +asta el a7o 2021& no se vienen trabajando de fora ordenada& con!ruente y acorde con las necesidades actuales de los ercados laborales) El estado no !arantia de fora efectiva que la educaci'n lle!ue aunque el estudiante no cuente con liitaciones entales o f,sicas& puesto que no proueve de fora !lobal y efectiva la educaci'n especial o inclusiva) 5e fora incipiente si se encar!a de obli!ar a las instituciones educativas a recibir a estudiantes especiales en entornos tradicionales& que poco y nada sirven para proover una educaci'n que requerir,a la intervenci'n de profesionales especialiados en el rea de educaci'n inclusiva) Artículo 10: La educación inicial# primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado# la educación es gratuita. En las uni!ersidades p)blicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos *ue mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. 'on el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educati!a# y en fa!or de *uienes no puedan sufragar su educación# la ley fia el modo de sub!encionar la educación pri!ada en cual*uiera de sus modalidades# incluyendo la comunal y la cooperati!a. El Estado promue!e la creación de centros de educación donde la población los re*uiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilinge e intercultural# seg)n las características de cada zona. &reser!a las di!ersas manifestaciones culturales y lingísticas del país. &romue!e la integración nacional. Ci bien es cierto que la educaci'n estatal es !ratuita& -sta dista !randeente de ser efectivaente un ve+,culo para la superaci'n personal) 6as altas tasas de deserci'n escolar en los niveles priarios y secundarios +ablan de una realidad que no se aseeja a la descrita en los art,culos anteriorente analiados en este trabajo) 6a educaci'n del analfabeto es tabi-n un ito urbano& en donde se publicita apliaente que el Per# avana porque viene alfabetiando personas a diestra y siniestra) Cin ebar!o& +abr,a que revisar el nivel de coprensi'n lectora que estas personas estn adquiriendo dentro de esta alfabetiaci'n& puesto que dic+o trabajo servir,a de nada si es que a pesar
de que al!uien pueda aprender a leer y escribir& no entienda lo que est leyendo) Artículo 12: La educación uni!ersitaria tiene como fines la formación profesional# la difusión cultural# la creación intelectual y artística y la in!estigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de c$tedra y rechaza la intolerancia. Las uni!ersidades son promo!idas por entidades pri!adas o p)blicas. La ley fia las condiciones para autorizar su funcionamiento. La uni!ersidad es la comunidad de profesores# alumnos y graduados. &articipan en ella los representantes de los promotores# de acuerdo a ley. 'ada uni!ersidad es autónoma en su r%gimen normati!o# de gobierno# acad%mico# administrati!o y económico. Las uni!ersidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la 'onstitución y de las leyes. 6a libertad de ctedra es una de las cosas que s, eiste a nivel universitario& sin ebar!o -sta es s bien uno de los aspectos que coo tal escapa a los filtros de calidad) 6as universidades son aut'noas y s, se ri!en por sus propios estatutos) Artículo 1: Las uni!ersidades# institutos superiores y dem$s centros educati!os constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto *ue afecte los bienes# acti!idades y ser!icios propios de su finalidad educati!a y cultural. En materia de aranceles de importación# puede establecerse un r%gimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educati!os gozar$n de e4oneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites *ue fie la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalización a *ue se suetan las mencionadas instituciones# así como los re*uisitos y condiciones *ue deben cumplir los centros culturales *ue por e4cepción puedan gozar de los mismos beneficios. &ara las instituciones educati!as pri!adas *ue generen ingresos *ue por ley sean calificados como utilidades# puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta. El estado falla de fora fe+aciente en proover el desarrollo cultural y cient,fico del pa,s a trav-s de la labor docente universitaria y s a#n a trav-s de una ineistente prooci'n de la investi!aci'n cient,fica universitaria& liitndose en uc+os casos a ofrecer becas al etranjero que no cuentan ni con la difusi'n necesaria ni con la utiliaci'n efectiva y diri!ida de l as isas) Artículo 567.8 'olegios &rofesionales Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho p)blico. La ley señala los casos en *ue la colegiación es obligatoria. 6os cole!ios profesionales a!rupan y or!anian corporativaente a quienes pertenecen a una isa profesi'n) Entre sus finalidades destacaos la si!uiente El cole!io respectivaente reconoce la capacidad para ejercer la profesi'n solo a quienes cuplen deterinados requeriientos) veces& coo indica la parte final del art,culo& la ley establece que solo pueden ejercer la
profesi'n quienes estn inscritos en el cole!io respectivo) En el caso& por ejeplo& de las carreras de abo!ado& edico& in!eniero o contador) En estos casos& cuando al!uien ejerce la profesi'n sin estar inscrito en el cole!io respectivo& coete el delito de ejercicio ile!al de la profesi'n)