5/08/07: Procedimiento para reclamar por una una multa de tránsito tránsito
El artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito indica el procedimiento que debe seguir una persona que considera que no ha cometido la infracción que indica el policía de tránsito, el cual es el siguiente: a) Presentar su reclamo de improcedencia ante el organo competente (en este caso al SAT que tiene un formulario gratuito en su portal web: http://www.sat.gob.pe/formatos/OSGUMPFO001V0 http://www.sat.gob.pe/formatos/OSGUMPFO001V03UsoReclamodeImpr 3UsoReclamodeImpr ocedencia.pdf). Es necesario presentar el reclamo dentro de los 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la supuesta infracción (el reglamento indica 60 días de plazo para resolver la misma). b) En caso de sesestimarse la reclamación, la sanción tendrá que ser impuesta a través de una Resolución del órgano competente c) En caso de no resolverse la reclamación de improcedencia en el plazo estipulado, se tendrá por no denunciada ni cometida la supuesta infracción. d) En caso de desestimarse el reclamo se impone la sanción y el infractor puede apelar a la instancia superior dentro del plazo de los 5 días hábiles (después de la notificación). Nota: Con la nueva norma del silencio administrativo positivo, los organismos públicos tienen 30 días para responder, caso contrario se beneficia el que reclama.
Expediente : Cuaderno
: Principal
Escrito
:
Sumilla
: apelación.
SEÑORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA SAT.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº XXXXXXXXXXXX, con domicilio real en Pueblo Joven El Dorado, Manzana B, Lote 24, El Progreso, Distrito de Carabayllo, señalando domicilio procesal en la Mz. B Lt. 08 P.J. Villa el Polvorin, distrito de Carabayllo - Lima, a usted con el debido respeto, digo:
I. PETITORIO: Que, AL AMPARO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444, interpongo recurso de APELACIÓN contra la Resolución de sanción Nº 176-056-00003087, de fecha 07 de octubre del 2007. Obrante a fs.01, 02 del vehículo de placa de rodaje N° TIL978 de los actuados, que rechaza la solicitud de INPUGNACION DE PAPELETA C368094 CODIGO R02 de fecha 22/07/2013, con la finalidad de alcanzar su revocación mediante resolución emitida por el superior jerárquico que resulte favorable a dicha petición, en atención a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, la Resolución Administrativa N°176-056-00003087, de fecha 07 de octubre del 2007. Obrante a fs.01, 02, ha sido notificada, según consta del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que el término legal para presentar este recurso aún no se ha vencido.
2.- Que, la Resolución administrativa N° 176-056-00003087, desestima mi solicitud de impugnación con el fin de que se le declare la nulidad de la papeleta N° C368094 código de infracción R02 de fecha 22/07/2013 lo cual el importe es de 1,850 nuevos soles. 3.- que los inspectores de manera arbitraria y sin medios probatorios algunos impusieron la sanción mencionada ut supra más aun no acatando y omitiendo la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el artículo 331 y el 336 del Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito, , se sanciona por presuntamente haber realizado servicio de colectivo en el vehículo con placa de rodaje N° TIL978, sin que el efectivo inspector haya hecho constar y/o tenga prueba que se ha incurrido en la referida infracción, vulnerándose de
este modo mi derecho y garantía al debido proceso, artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado.
4.- Siendo más aun que no se puede imponer una sanción solo con la presunción de que se está realizando una infracción, mas aun amenazar de manera prepotente haciendo abuso del derecho de la autoridad conferida lo cual hasta la fecha la AUTORIDAD INCOMPETENTE (solo llenan un formatito) no se han pronunciado ni investigado y menos sancionado a dichos efectivos que impusieron dicha sanción, “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 336 del presente Reglamento Nacional.” (Negrita agregado)
5.- .- Que, al amparo del artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, inciso b, dentro del término de ley interpongo la correspondiente reclamación, por cuanto el recurrente niega la supuesta infracción materia de la papeleta C368094, de fecha 22/07/2013. Además, debo dejar expresa constancia que el inspector (que no consigna sus datos conforme a ley), a pesar que le entregue mis documentos, y de manera prepotente junto a otros inspectores, sin permitirme hacer valer mi derecho a la defensa, ME AMENAZARON QUE ME IBA A FREGAR, QUE ME VAN A PONER MÁS PAPELETA Y EL INTERNAMIENTO DEL VEHICULO Y LA CANCELACION DEFINITIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, QUE VA SER PEOR, porque tenían órdenes de poner papeletas hasta una determinada cantidad POR PARTE DE SU JEFE, etc. Actitud reprochable y haciendo abuso de autoridad contraviniendo y vulnerando la ley y la constitución.
6.- Finalmente, sírvase tener presente que la papeleta C368094 no cumple con la formalidad de ley; no obran los datos del conductor, ni elemento alguno que corrobore la presunta infracción, solamente se describe la placa de rodaje vehicular, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL CHOFER SE NEGÓ A RECIBIR LA PAPELETA, vulnerándose de este modo el artículo VI (principio de legalidad) del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 10, inciso 2 (requisitos de validez). Por lo que consta que la papeleta de infracción impuesta, tal como es expuesto Ut Supra adolece de vicios que invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Constitución Política del Perú: Artículos 1 y 139, incisos 3 y 14.
Ley del Procedimiento Administrativo General. Reglamento Nacional de Tránsito. Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito.
POR TANTO:
A usted, señores de la SAT, sírvase tener por interpuesto mi apelación a la Resolución de sanción Nº 176-056-00003087, y proveer conforme a ley.
OTROSÍ: señores de SAT solicito se sancione de manera ejemplar a los inspectores que realizaron dicha acción matonezca vulnerando la ley y la constitución y declárese fundado mi recurso en todos sus extremos, en caso de no sancionar haremos valer nuestros derechos ante las autoridades competentes.
Lima, 10 de octubre del 2014.
__________________________________________ XXXXXXXXXXXXXXX
D.N.I. Nº XXXXXX Dejo aclarado que en el caso de la SAT (lima) el escrito debe ser acompañado como primera hoja el siguiente formato
http://www.sat.gob.pe/WebSiteV8/Modu...REFO012V01.pdf se puede dejar en cualquier sat
acompañado con la copia dni, tarjeta y de la papeleta, eso es todo para tener nuestro derecho a reclamo Por el resto hay va un modelo de descargo Espero suban mas....
__________________________________________________ __________________________________ SOLICITO: NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA AT.: GGTU SEÑORA SUSANA VILLARAN ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA XXX, identificado con DNI N° XXX, con domicilio en XXX; en calidad de PROPIETARIO del vehículo de placa N° XXX; a Ud. con las consideraciones del caso digo: I: PETITORIO: Que al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Ar t 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, interpongo NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA N° XXX, de fecha XXX por la supuesta infracción M-20, constatada mediante dispositivos electrónicos y fotografía, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD de la papeleta recurrida, por los fundamentos siguientes: II. FUNDAMENTOS DE HECHO : PRIMERO.- Que, para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad administrativa, primero debe esta entidad cumplir con la ley, es decir señalizar bien las vías públicas, con la instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 33 y 23 del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. SEGUNDO.- Que, formulo la nulidad de papeleta de infracción, amparándome en el principio administrativo del debido procedimiento, ya que con la papeleta de infraccón que se me impone se lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la autoridad adiministrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto administrativo. TERCERO.- Que, la papeleta de infracción recurrida, no cumple con los requsitos para su validez, no se ha consignado el campo para las observaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y del conductor; así mismo no se consigna la identificación completa del efectivo policial que ha constatado la infracción mediante el empleo de medios electrónicos acreditado para la suscripción de la papeleta; pero aun en el campo donde debe constatar la firma del efectivo policial, se tiene una rúbrica supuestamente del efectivo policial, que se repite con los mismos rasgos en otras papeletas, lo que evidencia
una impresión de escaneo de firma; que trastoca nuestro ordenamiento legal, y contraviene las disposiciones reglamentarias señaladas en la Ley, para la validez de la papeleta de infracción, por ende la validez del acto jurídico administrativo. CUARTO.- Que, tal como dispone el numeral 3 del Art. 327 del acotado Código de Tránsito, para la utilización de los medios electrónicos, computarizados y otros mecanismos tecnológicos, se requiere la homologación de los aparatos utilizados debidamente calibrados por INDECOPI y que esta certificación se encuentre vigente; hecho que deternina la invalidez de la papeleta recurrida. QUINTO.- Que, conforme lo señala el Texto Único Ordenado del Reglamente Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su Art. 326 numeral 2 “La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Por lo que siento esto así, la papeleta de infracción recurrida, tal como se ha expuesto Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas …” En el Decreto Supremo Nro 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble instancia.” ADJUNTO: Copia de mi DNI Copia de la Tarjeta de Propiedad Copia de la Notificación Administrativa POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Alcalde solicito sírvase declarar fundada la IMPUGNACIÓN formulada contra la Papeleta de Infracción que recurro, por los argumentos expuestos. Lima, 30 de mayo del 2012.
(PUEDE SER NULIDAD DE NOTIFICACIÓN) SOLICITO: NULIDAD DE LA PAPELETA DE INFRACCIÒN Nº XXXXXXX X SEÑOR DR. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA(O EL NOMBRE DEL ALCALDE DE LIMA O PROVINCIA) ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Yo (TU NOMBRE), identificado con DNI N° XXXXXXXX, (ESTUDIOS O PROFESIÓN), con domicilio en (TU DIRECCIÓN) con correo electrónico (TU CORREO ELECTRONICO SI TIENES); en calidad de (CONDUCTOR O DUEÑO) del vehículo de placa N° XXX-XXXX; a usted con las consideraciones del caso digo:
I: PETITORIO: Que al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, INTERPONGO NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Nº XXXXXXX x, de fecha DD/MM/AAAA, a las (HORA DE LA PAPELETA) acoto que dicha resolución no aparece en la WEB(REVISAR SI APARECE O TODAVÍA NO), por la supuesta infracción M-20 (COLOCAR CODIGO DE LA INFRACCIÓN g-10 m-15, etc), constatada mediante dispositivos electrónicos y fotografía, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD de la papeleta recurrida, por los fundamentos siguientes:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- Que, para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad administrativa, primero debe esta entidad cumplir con la ley, es decir señalizar bien las vías públicas, con la instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 33 y 23 del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.
SEGUNDO.- Que, formulo la nulidad de papeleta de infracción, amparándome en el principio administrativo del debido procedimiento, ya que con la papeleta de infracción que se me impone lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a
la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto administrativo.
TERCERO.- Que, la papeleta de supuesta infracción recurrida, no cumple con los requisitos mínimos para su validez, no se han registrado el DNI, domicilio y tampoco el distrito del supuesto infractor, no se ha consignado en el campo para las observaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y del conductor, tampoco en las observaciones se ha considerado el uso de dispositivos electrónico no pudiendo certificar el motivo de la papeleta es decir no conté con información adicional por lo tanto, no sé que falta he cometido, cómo, dónde, no se me mostró la supuesta imagen, además de que el efectivo sospechosamente se demoró en aplicarme la papeleta, no queriendo especular de sus intenciones a pesar de la rara circunstancia y por todo lo presentado en este documento; por ello solicito la nulidad de la papeleta por no contar con los requisitos mínimos de las papeletas del conductor contemplado en el ART. Nº 326 del DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC que señala: “… la ausencia de cualquiera de los campos que anteceden , estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”. Así mismo, no se consigna la identificación completa del efectivo policial que ha constatado la infracción mediante el empleo de medios electrónicos acreditado para la suscripción de la papeleta; siendo dudosa la afirmación NO se me presentó ni una imagen que acredite la infracción la cual solicité en su momento; pero aún en el campo donde debe constatar la firma del efectivo policial, se tiene una rúbrica ilegible y no la firma de acuerdo al DNI correspondiente supuestamente del efectivo policial. Es por todo lo señalado en el párrafo anteriores que me NEGUÉ A FIRMAR la Papela es más puse:”NO HE MANEJADO, HAY TRÁFICO, NO HAY IMAGEN”(YO PUSE ESTO, USTEDES PONGAN LO QUE PUSIERON EN VEZ DE SU FIRMA), trastocándose así el ordenamiento legal, y contraviene las disposiciones reglamentarias señaladas en el Código de Transito, para la validez de la papeleta de infracción, por ende la validez del acto jurídico administrativo.
CUARTO.- Que, tal como dispone el numeral 3 del Art. 327 del DECRETO SUPREMO Nº 016 2009-MTC., para la utilización de los medios electrónicos, computarizados y otros mecanismos tecnológicos, se requiere la homologación de los aparatos utilizados debidamente calibrados por INDECOPI y que esta certificación se encuentre vigente; hecho que determina la invalidez de la papeleta recurrida.
QUINTO.- Que, conforme lo señala el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su Art. 326 numeral 2 “La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Por lo que
siento esto así, la papeleta de infracción recurrida, tal como se ha expuesto Ut Supra adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas. Que el artículo 10ª numeral dos señala: “Artículo 10.- Causales de nulidad” Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo-14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
En el Decreto Supremo Nro. 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.
En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble instancia.” Que, en el Artículo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos: 1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción 1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública. 1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública (…) 1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción denunciada. 1.9. Observaciones: a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención en la vía pública o ha detectado o intervenido en la detección de infracciones mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente(…) 1.14. Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo de la infracción. 2. La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ADJUNTO:
Copia de mi DNI (Pag-4) Copia de la Tarjeta de Propiedad (Pag-5) Copia de mi Licencia de Conducir (Pag-6) Copia de la PAPELETA DE INFRACCIÓN a color (Pag-7) Copia de mi Carnet Universitario (Pag-8) Copia de Permiso de lunas polarizadas (Pag-9) Copia del CAL de la letrada (Pag-10)
POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Alcalde solicito sírvase declarar fundada la NULIDAD formulada contra la Papeleta de Infracción que recurro, por los argumentos expuestos.
(SI TIENEN)Asimismo, autorizo a la doctora (NOMBRE DE SU ABOGADA) CAL XXXXX domiciliada en (DIRECCIÓN DE LA ABOGADA), para que en mi representación ejerza mi derecho de defensa.
Callao (O LIMA), Lunes, (DIA) de (MES) de 2012
(NOMBRES Y APELLIDOS) DNI N° XXXXXXX
SI TIENEN(PONEN SELLO Y FIRMA DE LA ABOGADA)