API DERECHO PRIVADO 4 SIGLO 21 ABOGACIADescripción completa
API 2 Derecho Privado IV
ues 21Descripción completa
ues 21Descripción completa
Descripción completa
API 3 DERECHO PRIVADO 4 CONTRATOS DE EMPRESADescripción completa
Tp1 Derecho Privado 2Descripción completa
trabajo practico n 2 derecho privado
Siglo 21Descripción completa
universidadDescripción completa
Se entrega en letra Calibri 12Descripción completa
Derecho
Lectura 2Descripción completa
PREGUNTAS PRIVADO 2Descripción completa
modelo con respuestas 100%
Descripción: UNINORTE Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas Compilación y Desarrollo de: Apuntes de Clase, Trabajos Prácticos e Investigación General Según el programa de estudios de la Cátedra
UNINORTE Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas Compilación y Desarrollo de: Apuntes de Clase, Trabajos Prácticos e Investigación General Según el programa de estudios de la Cátedra
siglo 21
API 3 Derecho penal IIDescripción completa
API 2 - HISTORIA DEL DERECHO - UES21Descripción completa
api 2 de ajksafaDescripción completa
api 2 completa de procesal IIIDescripción completa
PracticoDescripción completa
Módulo 3 – 3 – Actividad Actividad 4 Organizador de información PREGUNTAS DEL CLIENTE:
1. ¿Estamos en presencia de un incumplimiento obligacional? 2. ¿Cómo se clasifica el incumplimiento? 3. ¿El incumplimiento definitivo produce efectos? 4. Para el caso que Rodrigo hubiera aceptado la realización del retrato por un colega de Gianlucca de igual prestigio, ¿se modifica algún elemento esencial de la obligación? En su caso, identifique cuál. cuál. 5. Siguiendo la hipótesis anterior, ¿Qué tipo de modificación sería? 6. ¿Puede considerarse el rechazo a la recepción de la obra como una situación de mora del acreedor? RESPUESTAS DEL PROFESIONAL
Si. No. Amplio y relativo Absoluto y relativo Si. Quizás en algún momento No. Si No Convencional No es para nada seguro Hay que esperar unos meses Legal Si No ARGUMENTOS ARGUMENTOS
El deudor de la prestación cumplió acabadamente la obligación a su cargo con la entrega de la pintura. Por el tipo de obligación (intuito persona), no puede ser realizada por otra El primero se da cuando el deudor no ajusta su conducta al comportamiento debido, solo la exacta realización de la prestación será cumplimiento; el segundo cuando hay una frustración irreversible del interés del acreedor
El primero se da a raíz de un incumplimiento obligacional, y la obligación ya no es susceptible de ser específicamente complicada luego; el segundo admite todavía la posibilidad de cumplimiento específico tardío. Todo incumplimiento produce efectos. Depende del incumplimiento se producen efectos contrarios a lo estipulado por Ley. El incumplimiento no produce efectos cuando no es imputable al deudor. Se modifica el sujeto y objeto. Se modifica oportunamente el objeto. La obligación, una vez efectuado el pago, no pude modificarse. Surge de la propia ley, se impone una modificación d el objeto ante el incumplimiento imputable al deudor. Como consecuencia del principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden modificar de común acuerdo lo pactado, siempre que sean derechos disponibles. Hay una oferta real y posible de pago, y el acreedor se rehusó injustificadamente. Se trata de un supuesto de incumplimiento absoluto, es una situación irreversible.
Modelo a completar Pregunta del Cliente ¿Estamos en presencia de un incumplimiento obligacional? ¿Cómo se clasifica el incumplimiento? ¿El incumplimiento definitivo produce efectos? Para el caso que Rodrigo hubiera aceptado la realización del retrato por un colega de Gianlucca de igual prestigio, ¿se modifica algún
Respuesta
Argumentos
elemento esencial de la obligación? En su caso, identifique cuál. Siguiendo la hipótesis anterior, ¿Qué tipo de modificación sería? ¿Puede considerarse el rechazo a la recepción de la obra como una situación de mora del acreedor?