En este tema trataremos los conflictos de leyes que se presentan cuando las mismas emanan de diferentes autoridades o de una misma autoridad. El hombre como ente social y sujeto de derecho adquiere una situación jurídica que vincula a través de interrelaciones con los demás integrantes de la sociedad. Se debe tener en cuenta que con el avanzar del tiempo la sociedad cambia y desarrolla diversas formas de vida, modos, costumbres, donde el hombre, necesariamente, tiene que adecuarse a esa realidad social.
En ese período de desarrollo, el derecho va de mano conforme avanza la sociedad para adaptarse a las situaciones hechos y relaciones jurídicas que el hombre produce durante diversos ámbitos jurídicos.
Sin embargo en la doctrina y la jurisprudencia vamos a encontrar aquellas consecuencias jurídicas en donde la aplicación de la ley se hace, como manifiesta los partidarios de la retroactividad, retroactividad, para hacer justicia, mientras que los partidarios del principio de irretroactividad de la ley fundamentan la seguridad jurídica. Cuando se cambia, modifica o deroga una ley que estuvo vigente al constituirse una relación jurídica que por otra parte rige en el momento de dictarse una sentencia sobre cualquier litigio derivado, se origina un conflicto de leyes en el tiempo que será un arduo proceder del juez el aplicar la norma correspondiente a la consecuencia jurídica de dicha relación.
García Máynez, expone lo siguiente: "el problema de los conflictos de leyes en el espacio se reduce a la determinación de la autoridad territorial o extraterritorial extraterritorial de los diversos preceptos". Hay tres soluciones para el problema: 1) El de la territorialidad absoluta; absoluta; 2) El de la extraterritorialidad extraterritorialidad absoluta; 3) El de la territorialidad y extraterritoria ex traterritorialidad lidad combinadas. De acuerdo con el primer principio las leyes de cada Estado se aplican exclusivamente dentro del territorio del mismo, y a todas las personas que en él se encuentren sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes. Esta teoría aparentemente sencilla en la práctica resulta imposible de realizar. Si fuere válida se caería en el extremo de que una persona que para las leyes del
Distrito Federal fuere divorciada, no lo fuere para las leyes, digamos, del Estado de Veracruz, y así cambiaría el status personal de cada sujeto con solamente cruzar la frontera de Estado a otro. Para salvar el problema se hace la distinción entre leyes relativas a las cosas (circa rem), leyes concernientes a las personas (circa personam) y leyes que versan sobre la forma de los actos. Personalidad y Territorialidad Para la aplicación de las leyes existen dos vertientes el sistema de la personalidad y el de la territorialidad, los cuales difieren en la forma de cómo se administra el sistema jurídico. En el sistema de la Personalidad, la ley se aplica a todos los nacionales, sin importar donde se encuentren (eso incluye si están fuera de su territorio, además, admite la aplicación de leyes extranjeras en el propio territorio, cuando se trata de personas que no sometidas al sistema nacional. En el sistema de la Territorialidad, la ley se aplica a todos aquellos que residen en un territorio, sin importar su nacionalidad, exigiendo la aplicación de un solo sistema jurídico, dejando que sus nacionales queden expuestos al derecho extranjero cuando están fuera de su patria. Conflictos de Leyes El conflicto de leyes, es la modalidad que surge cuando existen diferencias entre legislaciones, ya sea el caso de aplicaciones sucesivas de ellas en un mismo lugar (conflicto de leyes en el tiempo) o el caso de de aplicación de las legislaciones en lugares distintos (conflicto de leyes en el espacio). Soluciones del Derecho Dominicano En la legislación universal existen dos sistemas contrapuestos, el de nacionalidad y el de domicilio. La doctrina moderna prefiere el de domicilio, ya que considera que es el más fácil de determinar y respetuoso de la libertad del hombre. Estos dos sistemas indistintamente buscan determinar la ley personal aplicable sin el interés de eliminar la territorialidad del derecho. Por esta razón nuestro Código Civil en su Art. 3, nos dice textualmente: ¨Las leyes de policía y de seguridad obligan a todos los habitantes del territorio¨, ¨Los bienes inmuebles aunque sean poseídos por extranjeros están regidos por la ley dominicana¨, ¨Las leyes que se refieren al estado y capacidad de las personas obligan a todos los dominicanos aunque residan en el país extranjero¨. Visto todo lo anteriormente citado, nuestro derecho tiene reglas
básicas como son: 1. Son territoriales 2. Son extraterritoriales 3. Se rigen por las leyes del lugar 4. Se rigen por la ley del domicilio Teoría de Federico Savigny El jurisconsulto de origen francés, Federico Savigny, sostiene en su teoría que la aplicación de las leyes en el tiempo y en el espacio no debe regir la ley que convenga los estados individuales, sino la que mejor corresponda la naturaleza de la relación jurídica. Savigny entiende que cuando un juez es llamado a resolver un conflicto de legislación civil su deber es analizar con exactitud la naturaleza del hecho jurídico y aplicarla en el juicio, aún cuando provenga de un legislador extranjero. Teoría de Pasquale Mancini Mancini, jurista y estadista italiano, difiere con al teoría de Savigny, ya que el sostiene que la nacionalidad de las personas debe ser la base del derecho internacional privado. Mancini expresa que las leyes se dictan tomando en cuenta las tradiciones, la cultura, las costumbres y la idiosincrasia de las personas. La irretroactividad de las Normas Jurídicas El Código Civil y la Constitución establecen que las normas jurídicas rigen para el porvenir, por lo tanto el juez no debe aplicar la ley nueva a los hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, no obstante si la aplicación de la misma favorece a quien se juzga, puede excepcionalmente aplicársele la retroactividad de la misma. La irretroactividad de las normas jurídicas es un hecho de orden moral, pues sería contrario a la justicia que una ley nueva modifique las consecuencias de los hechos ya ocurridos o prive a una persona de las ventajas adquiridas de una ley anterior. Esta es una consecuencia directa de la seguridad jurídica que es uno de los fines esenciales del derecho. No aplicación de Jurídica por retroactividad
El principio existente señala que las normas jurídicas no son retroactivas, pero cuando la ley no dispone ella misma su vigencia con relación al pasado, se origina un problema vinculado a la aplicación de la ley. Es al juez quien corresponde determinar con precisión cuando hay retroactividad. Teoría de los Derechos Adquiridos El derecho adquirido es un derecho que ha entrado al patrocinio o una situación jurídica definitivamente creada. Una ley no puede quebrantar esos derechos, ya que su aplicación contraria el principio de la irretroactividad. Teoría de los Hechos Cumplidos De acuerdo con esta tesis, lo que interesa averiguar no es si un derecho ha sido adquirido, sino si un hecho ha sido realizado en vigencia de la ley anterior, porque las leyes operan directamente con los hechos o los actos para asignarles consecuencias jurídicas. Teoría de las Situaciones Jurídicas En esta teoría no se contemplan los derechos ni los hechos, sino las situaciones jurídicas, que son el conjunto de derechos y obligaciones sometidos a las normas que cada persona tiene en una o varias circunstancias de su existencia. Según los hermanos Mazeaud las condiciones de adquisición jurídica se rigen por la ley vigente en el momento en que se crea cada situación. Clasificación del Derecho en Ramas La edad Media, marca el inicio del derecho en ramas, el cual en la antigüedad no se clasificaba y la producción de normas jurídicas no se especializaba por materias. El progreso, desarrollo de actividades comerciales, culturales, científicas, políticas y artísticas, ha hecho necesario la diversificación de derecho, como el caso de otras ciencias. Derecho Público El Derecho Público es aquel que regula las relaciones del Estado con los demás Estados y organizaciones públicas y del Estado con los particulares. Regula las relaciones del individuo con el grupo social a que pertenece y las relaciones de estos grupos entre sí.
Es el conjunto de reglas y de instituciones que por una parte traducen la estructura jurídica del Estado como la de las personas morales públicas en general. Subdivisión del Derecho Público • Derecho Penal • Derecho Constitucional • Derecho Administrativo • Derecho Internacional Público • Derecho Fiscal • Derecho Internacional Humanitario • Derecho Agrario • Derecho Procesal Penal y parcialmente el Derecho Procesal Civil. • Derecho Eclesiástico • Derecho Municipal • Derecho Forestal • Derecho Electoral Diferencia entre Derecho Público Y Normas de Orden Público Las Normas de orden público son el conjunto de instituciones y reglas que mantienen el funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre particulares, las cuales no pueden ser derogadas por convenciones particulares. El Derecho Público es que regula la organización del Estado y las relaciones en que él entra en juego. Es el conjunto de reglas y de instituciones que por una parte traducen la estructura jurídica del Estado como la de las personas morales públicas en general. Derecho Privado Es un conjunto de reglas y de instituciones que, por una parte gobiernan las situaciones jurídicas y las relaciones de derecho contrarias al poder público o servicio público y que en otro orden, preside la organización social de la familia como el empleo de la noción de la personalidad en su aplicación a las personas físicas y a las agrupaciones surgidas de la iniciativa privada y relacionada exclusivamente a intereses privados. Regula las relaciones de los particulares
entre sí, concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales. Subdivisión del Derecho Privado • Derecho Civil • Derecho Comercial • Derecho marítimo • Derecho Internacional Privado • Derecho del Trabajo • Derecho Procesal Civil