I NDI CE
DEDI CATORI A
02
AGRADECI MI ENTO
03
I NTRODUCCI ÓN
05
MA M ARCO DOCTI NARI O ANTECEDENTES
06 06
EVOLUCI ÓBHI STORI CA
06
CONCEPTO
08
MA M ARCO J URI DI CO
11
ARTI CULO 191C, P
11
ARTI CULO 192C, P
13
ARTI CULO 193C, P
14
CONCLUSI ONES
16
BI BLI OGRAFI A
17
INTRODUCCIÓN
El delito de apropiación ilícita, conocido también como la apropiación indebida, se encuentra tipifcado entre los artículos 190º a 193º del Capítulo III Título V, ibro !e"undo, de nuestro Códi"o #enal $i"ente% En el presente artículo reali&amos un an'lisis (urídico, descripti$o de esta f"ura penal, como delito contra el patrimonio%
A. MARCO TE ORI CO DOCTRI NAL
I.
ANTECEDENTES: EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Esta f"ura estu$o dentro de la noción "enérica de )urto, *ue se +ueron a"re"ando con criterio practico, en su e$olución, )ec)os constituti$os de lo *ue )o se denomina apropiación ilícita, como también apropiación indebida% El Códi"o de -an. el e$ítico lo mencionan e*uiparaban al )urto /a ne"ati$a de tener una cosa lue"o de )aberla e+ecti$amente recibido% En el erec)o 2rie"o los distintos )ec)os *ue mencionaban el patrimonio estaban con+undidos en la cate"oría de )urto% En el erec)o omano se encontraba con+undida entre el )urto la esta+a% 4ue516 con la le de las 7II tablas 8 ao :;0 a de <%C%= *ue se dio inicio a una tradición romana cua in>uencia mantu$o estancados por mas de $einte si"los, dentro de la f"ura "enérica del +urtum, casos *ue )o se identifcan sin difcultad como $erdaderas apropiaciones ilícitas% ?sí, E@ ? Tabla 7II e elictis, el depositario infel en la custodia de las cosas era penado con el doble del per(uicio in+erido% !e".n !CAI?##BI, +ue el erec)o #enal Canónico el primero en conocer el delito de apropiación indebida como )ipótesis distinta a la del )urto, encontr'ndose reco"ido en al"unas disposiciones del ecreto en una Constitución comprendida en la Clementina% En el Códi"o #enal 4rancés se tipifco como delito independiente ba(o el nombre
de /abuso de confan&a, sir$iendo e modelo al Códi"o Espaol de 1DD% En el Códi"o #enal #eruano de 13 se encontraba re"ulado en el articulo 3: inc% a le"islación alemana distin"ue, dentro de lo *ue podríamos llamar abuso "enérico de confan&a, dos f"uras +undamentalesF a Gntersc)la"un", *ue consiste en la apropiación de un cos mueble *ue se tiene en posesión o custodiaH la Gntre$e, infdelidad , *ue casti"a a los tutores, curadores, apoderados, etc%, *ue act.an intencionalmente en per(uicio de l persona confada% e este modo se di+erencian la apropiación indebida la $oluntad +raudulenta%
En el Códi"o #enal Espaol de 10 se coloco en el capitulo de las esta+as allí estu$o situado )asta la re+orma de 19:: *ue creo una sección especial con esta f"ura, tipifc'ndola eJpresamente con el nombre de apropiación indebida, d'ndole una autonomía en el orden típico sistem'tico, pero remitiéndose en cuanto a la aplicación de las penas al articulo ;D, *ue sanciona la esta+a%
Kuintano ipolles536 seala *ue la autonomía de la apropiación ilícita, con respecto al )urto otras f"uras penales, )a sido obra de la Codifcación Italiana en el si"lo 7I7% #ues +ue el Códi"o de Lanardelli de 19 *ue tipifco en el articulo :1 la apropiación indebida% También en el Códi"o de occo de 1930, se )a consi"nado la apropiación indebida en sus artículos :º :º% En el Códi"o #eruano de 19D:, el nomen iuris de /apropiación ilícita se encontraba prescrito en el articulo D:0º al D:Dº%
En el Códi"o #enal #eruano de 1991, se encuentra presente en los artículos 190 a 193%
II.
CONCEPTO
a ?propiación ilícita consiste en un acto cometido por el a"ente delicti$o en sui
pro$ec)o o en de un tercero, )aciendo sua en +orma indebida un bien mueble, una suma de dinero o cual*uier ob(eto *ue se le )aa entre"ado para su "uarda o depósito, a título de administrati$o o cual*uier otro título no traslati$o de dominio *ue eJiste la obli"ación de de$ol$er oportunamente el bien entre"ado en custodia% @uestro códi"o #enal de 1991 al re+erirse a la apropiación ilícita eJpresaF /El *ue, en su pro$ec)o o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un $alor *ue )a recibido en depósito, comisión, administración u otro título seme(ante *ue produ&ca obli"ación de entre"ar, de$ol$er o )acer un uso determinado%%% 8?rt% 1:0º= #or su parte el actual Códi"o #enal Espaol de 199; en su artículo D;D re"ula la apropiación indebidaF /ser'n casti"ados con las penas del artículo D:9 o D;0, en su caso, los *ue en per(uicio de otro se apropiaran o eJtra(eran dinero, e+ectos, $alores o cual*uier otra cos mueble o acti$o patrimonial *ue )aan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título *ue produ&ca obli"ación de entre"arlo o de$ol$erlo, o ne"aren )aberlo recibido, cuando la cuantía de lo apropiado eJceda de cincuenta mil pesetas%%% El Códi"o #enal de Moli$ia denomina apropiación indebida, así tenemos en su artículo 3:;F /El *ue se apropiare de una cosa muble o un $alor a(eno tu$iere posesión o tenencia le"ítima *ue impli*ue la obli"ación de entre"ar o de$ol$er ser' sancionado con reclusión de tres meses a tres aos% ebemos indicar *ue si en el )urto el a"ente se apodera de un bien sin $iolencia ni amena&a, en el robo se emplea tanto una como otra, en la apropiación ilícita se recibe el bien con asentimientoH pero )a la ne"ati$a de su de$olución% En al apropiación ilícita la capacidad de disposición del propietario resulta a+ectada por un abuso de confan&a, siendo precisamente este )ec)o el *ue (ustifca la punibilidad del incumplimiento de la obli"ación de restituirH de no concurrir tal abuso, no )abría apropiación ilícita, en todo caso podría eJi"irse responsabilidad ci$il%
Cabanellas 5:6 refriéndose a la apropiación indebida, como se denomina a la apropiación ilícita en ?r"entina eJpresaF /incorporación, por acto espont'neo, de una cosa a nuestro patrimonio, cuando se carece de derec)o para ello% Es tanto una atenuación califcada del robo del )urto como una irre"ularidad en el adueamiento de las cosas% #or su parte Nesle de Menedetti 5;6 sostieneF / constituen este delito una f"ura autónoma, denominada apropiación indebida, por ser la m's aceptada en la le"islación doctrina internacional% Con la conclusión en las lees penales de disposiciones *ue reprimen este delito, se tutelan derec)os de índole patrimonial emer"entes de contratos derec)os reales re"idos por el derec)o pri$ado%
-i"uel !oto #ieiro 56 )ace un interesante an'lisis del delito de apropiación indebida al comentar el Códi"o #enal C)ileno /Kue eJiste al respecto entre nosotros, el interpretar el delito de O?propiación indebida como una Ode+raudación patrimonial no es la .nica alternati$a *ue eJiste% #or el contrario, nuestra crítica todo este traba(o se +undan en la premisa precisamente opuesta, de *ue, como en su momento con "ran perspicacia lo demostró #olitoP, es muc)o mas ra&onable co)erente considerarla un Odelito patrimonial por apropiación, entendida como cate"oría alternati$a de la de+raudación% El mismo autor 56, lue"o manifestaF+rente a una interpretación dominante, *ue estimamos errada procuramos la con$eniencia do"m'tica política criminal de concebir la apropiación indebida como un delito contra la propiedad por apropiación, en lu"ar de entenderla como una de de+raudación contra el patrimonio% Con esta propuesta interpretati$a creemos *ue puedan alcan&arse dos ob(eti$os +undamentalesF 1%QE$itar *ue la protección penal se eJtienda a menos incumplimientos ci$iles, lo *ue resultando en sí mismo inaceptable, conlle$a también la at'$ica prisión por deudas, *ue tan amplia aco"ida tiene a.n en nuestro derec)o penal% D%QEstablecer los presupuestos para una adecuada reconstrucción do"m'tica del sistema de los delitos contra los intereses patrimonialesF delitos contra el patrimonio, delitos contra la propiedad, *ue permitan una ra&onada ra&onable interpretación de los mismos en el erec)o #enal C)ileno, concordante con los ob(eti$os +enómenos políticoQcriminal *ue tienen asi"nados%
B. MARCO JURIDICO. SUSTRACCIÓN DE BIEN PROPIO (Art. 191 CP) 1. Descr!c"# Le$%&
Art. 191: /El propietario de un bien mueble *ue lo sustrae de *uien lo ten"a le"ítimamente en su poderH con per(uicio de éste o de un tercero, ser' reprimido con pena pri$ati$a de libertad no maor de cuatro aos% D% C'#ser%c'#es
e#er%&es
Mien
#rote"ido
En la doctrina se denomina a esta f"ura como /)urto impropio, /aproQpiación de cosa propia o /)urto de posesión% En la sustracción de bien propio concurre una acción e*ui$alente a la del )urto, *ue no puede ser califcada como tal por*ue el bien sustraído no es total o parcialmente a(eno, sino propiedad del su(eto acti$o% !e prote"e en este delito la posesión de un bien mueble, debido a dos ra&onesF en primer lu"ar, por la descripción del tipo, donde se pone de maniQfesto el )ec)o de *ue el autor del delito /%%% lo sustrae de *uien lo ten"a le"ítiQmamente%%%, es decir, se a+ecta la posesión de un tercero *ue tiene el bien de acuerdo a derec)oH en se"undo lu"ar, por*ue no puede prote"erse la propieQdad dado *ue el autor del delito es el mismo propietario, es decir, es el propieQtario *uien reali&a una acción anti(urídica s'*re s+ !r'!' *e#.
,. T!c% O*-et%
!u(eto acti$o es el propietario del bien mueble *uien deber' encontrarse pri$ado de la posesión de su bien, no se incluen los copropietarios, a *ue la conducta de estos es aco"ida ba(o el delito de )urto 8art% 1; C#=H cual*uier otra persona *ue e(ecute la sustracción comete el delito de )urto, sal$o los casos de autoría mediata, donde autor mediato es el mismo propietario% !u(eto pasi$o es el poseedor le"ítimo del bien mueble, a sea persona natural o (urídica% El comportamiento consiste en sustraer un bien mueble de *uien lo ten"a le"ítimamente en su poder% #or sustraer se entiende toda acción *ue reali&a el su(eto acti$o tendente a despla&ar el bien del lu"ar donde se encuentra, es decir, mediante esta acRción se saca el bien de la es+era de custodia en *ue se encuentra% ? di+erencia del delito de )urto, no se re*uiere para la conf"uración del tipo el apoderaRmiento del bien% !e re*uiere *ue el bien se sustrai"a a una persona *ue lo tiene le"ítimaQmente en su poder% a le"itimidad puede pro$enir tanto de un contrato celeQbrado entre el su(eto acti$o pasi$o, como de un acto reali&ado por autoridad pertinente, por e(%, el bien embar"ado cuo depositario es un tercero% 4inalmente, con el comportamiento del su(eto acti$o se )a de causar un per(uicio al su(eto pasi$o o a un tercero% :% T!c% S+*-et% !e re*uiere el dolo, esto es, conocer *uerer sustraer el bien propio% ? di+erencia del )urto, no se eJi"e un elemento sub(eti$o del tipo, es decir, el 'nimo de lucro *ue se establece en el delito de )urto% ;% 2rados de esarrollo del elitoF Tentati$a Consumación
El delito se consuma con el per(uicio causado al su(eto pasi$o o a un tercero mediante la sustracción del bien mueble propio% @o )a incon$eniente en admitir la tentati$a, mientras no se produ&ca el per(uicio%
% a #ena
!e establece pena pri$ati$a de libertad no maor de cuatro aos%
,. APROPIACIÓN DE HALLA/OS (Art. 190 CP) 1. Descr!c"# Le$%&
?rt% 19DF /!er' reprimido con pena pri$ati$a de libertad no maor de dos aos o con limitación de días libres de die& a $einte (ornadas, *uien reaRli&a cual*uiera de las acciones si"uientesF
1% !e apropia de un bien *ue encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin obser$ar las normas del Códi"o ci$il% D% !e apropia de un bien a(eno en cua tenencia )aa en tracio a consecuencia de un error caso +ortuito o por cual*uier otro moti$o independiente% D% Mien
!u(eto acti$o puede ser cual*uier persona% !u(eto pasi$o también puede ser cual*uier persona, natural o (urídica% !e aco"en dos comportamientos distintos, pero es preciso tener en cuenta *ue, en ambos, el comportamiento del su(eto acti$o "ira en torno a la apropiación de un bien mueble% El tipo se conf"ura cuando el su(eto acti$o reali&a actos de disposición o lle$a a cabo un uso determinado sobre un bien mueble a(enoF El *ue %$e apropia de un bien *ue encuentra perdido o de un tesoro o de una parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin obser$ar las normas del Códi"o ci$ilF se distin"uen dos supuestosF de un lado, la aproQpiación de un bien perdido , de otro, la apropiación total o parcial de un tesoro% a di+erencia entre ambos supuestos est' re+erida al ob(eto material sobre el *ue recae el delito% a= ?propiación de bien perdido sin obser$ar las normas del Códi"o ci$ilF por /bien perdido )a de entenderse el bien mueble del *ue, accidentalmente, est' pri$ado su propietario
por al".n acto *ue lo pon"a +uera de su alcance% !e distin"ue en la doctrina entre bien perdido bien abandonado, ol$idado destruido% En el bien abandonado, la desposesión se da por un acto $oluntario del su(eto% El bien ol$idado eJiste cuando el paradero del bien es desconocido por su propietario, pero dic)o bien est' dentro de la es+era de custodia de éste, de modo *ue, desde el momento en *ue el propietario descubre su +alta, puede recordar el lu"ar donde se encuentra% El bien destruido es a*uél *ue no puede ser susceptible
de
ser
)allado,
es
un
bien
ineJistente%
as normas ci$iles re+erentes al bien perdido se encuentran en los arts% 93D 933 CC% b= ?propiación total o parcial de tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin obser$ar las normas del Códi"o ci$ilF por tesoro se entiende todo bien mueble, carente de dueo conocido, con un $alor económico *ue se encuentra oculto o enterrado en un inmueble% as normas ci$iles re+erentes al tesoro se encuentran en los arts% 93: a 93 CC% En ambos supuestos se re*uiere, adem's de la apropiación del bien mueRble Qun acto de disposición o un uso determinado del bienQ, *ue se incumplan las normas pertinentes del Códi"o ci$il% e a)í *ue se afrme *ue el delito no consiste sólo en el mero incumplimiento dc las disposiciones ci$iles% Dº El *ue se apropia de un bien a(eno en cua tenencia )aa entrado a consecuencia de un errorH caso +ortuito o por cual*uier moti$o independiente de su $oluntadF característica de esta apropiación es *ue la tenencia por parte del su(eto acti$o se deba a un error, caso +ortuito o a cual*uier moti$o indeRpendiente de su $oluntad% En el caso de error, éste )abr' de ser espont'neo, con independencia de *uien pro$en"a, dado *ue si el su(eto acti$o pro$ocó el error estaremos ante una esta+a% #or tanto, el error puede proceder de *uien entre"a el bien Qa sea el a"ra$iado o un mandado por élQ, o de *uien recibe el bien Qpero se lo aproRpia tras percatarse de su e*uí$ocoQ% #or e(%, si al"uien entre"a un bien por creer *ue lo debe o por creer *ue da lo *ue corresponde, cuando entre"a en realidad m's de lo debidoH si un tercero, por error in persona, le da a una persona al"o, en la creencia de *ue lo entre"a a otra% El caso +ortuito eJiste cuando se entra a la tenencia de un bien como consecuencia de un )ec)o acontecido en la naturale&a% #or e(%, el $iento, una tormenta, una corriente de a"ua pueden
traer
a
nuestra
propiedad
al"o
perteneciente
a
otro%
Con la +órmula /o por cual*uier otro moti$o independiente de su $oluntadse autori&a la interpretación analó"ica% Kueda subsumido a*uí, por e(%, el caso del despla&amiento no
pro$ocado maliciosamente de un $acuno *ue in$ade el predio perteneciente al su(eto acti$o% :% Tipicidad !ub(eti$a !e re*uiere el dolo, % 2rados
de
esarrollo
del
elitoF
Tentati$a
Consumación
El delito, en ambos comportamientos, se consuma con la apropiación del bien mueble, aun*ue en la pr'ctica resulta di+ícil determinar ese momento% especto del primer comportamiento, no obstante, se re*uiere el incumplimiento de las normas ci$iles correspondientes, % a #ena !e establece pena pri$ati$a de libertad no maor de dos aos o limitación de días libres de die& a $einte (ornadas%
. APROPIACIÓN DE BIEN RECIBIDO EN PRENDA (Art. 19, CP)
.1 Descr!c"# Le$%& ?rt% 193F /El *ue $ende la prenda constituida en su +a$or o se apropia o dispone de ella sin obser$ar las +ormalidades le"ales, ser' reprimido con pena pri$ati$a de libertad no menor de uno ni maor de cuatro anos,
.0 Be# J+r2c' Pr'te$'
!e
prote"e
el
patrimonio,
específcamente
la
propiedad,
a prenda consiste en la entre"a *ue el deudor o un tercero )ace al acreeRdor de un bien mueble o crédito como "arantía del cumplimiento de una obliR"ación contraídaF se !er3ecc'#% c'# &% e#tre$% e& *e#.
., T!c% O*-et%
!u(eto acti$o es el acreedor prendario *ue recibió el bien a(eno para manQtenerlo en su poder como "arantía del cumplimiento del crédito eJistente a su +a$or% !u(eto pasi$o es el deudor prendario *ue despla&ó el bien de su poder para "aranti&ar con su entre"a el pa"o de su obli"ación%
El comportamiento consiste en $ender, apropiarse o disponer de la prenRda, sin obser$ar las +ormalidades le"ales% Todos estos casos pueden subsumirse en un acto de disposición por parte del su(eto acti$o en contra de las corresQpondientes disposiciones% a di+erencia entre esta disposición el delito de apropiación ilícita radiRca en *ue la apropiación ilícita puede recaer también sobre un bien dado en prenda% En el supuesto del art% 193 C#, el su(eto acti$o dispone del bien dado en prenda después de $encido el pla&o del ne"ocio sin *ue el deudor prendario )aa cumplido con su obli"ación, sin obser$ar las +ormalidades le"ales al resRpecto% !i la disposición del bien se reali&a antes del $encimiento del pla&o indicado para el cumplimiento de la obli"ación prendaria, estaremos ante un delito de apropiación ilícita 8art% 190 C#=% :%: Tipicidad !ub(eti$a
!e re*uiere el dolo, :%; 2rados de esarrollo del elitoF Tentati$a Consumación%
El delito se consuma con la $enta, apropiación o disposición del bien mueble, :% a #ena
!e establece pena pri$ati$a de libertad no menor de uno ni maor de cuatro anos
CONCLUSIONES.
a ?propiación ilícita consiste en un acto cometido por el a"ente delicti$o en sui pro$ec)o o en de un tercero, )aciendo sua en +orma indebida un bien mueble, una suma de dinero o cual*uier ob(eto *ue se le )aa entre"ado para su "uarda o depósito, a título de administrati$o o cual*uier otro título no traslati$o de dominio *ue eJiste la obli"ación de de$ol$er oportunamente el bien entre"ado en custodia%
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