COSTOS DE REMUNERACIONES El empleador además de cancelar los Haberes a sus trabajadores, éste debe realizar aporte aportess en relación relación al pago pago de las Remune Remunerac racion iones es establec establecido idoss por Ley y Otros Otros volunt voluntari arios os o conven convencio cionale nales, s, según según el tipo tipo de activ activida idad d desarro desarrolla llada, da, comúnm comúnment ente e denominados Aportes Patronales.
Accidentes del Trabajo Trabajo y Enfermedades Enfer medades Profesionales Enfermed ades Profesionales
Le Ley y Nº16 Nº 16.7 .74 4 Ley Nº16. Nº1 6.7 7444 Profesionales.
A cci cccide ide dent ntes es Acci Ac nte es
del Tra del Traba bajjo y Enfe Enferm rmed eda ade dess rme eda dade
Artículo2º Estarán sujetos, obligatoriamente: a).- Todos Todos los trabajadores trabajadores por por cuenta cuenta ajena, ajena, cualesqui cualesquiera era que sean sean ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales.
las labores labores que que
b).- Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. c).- Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel d).- Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares-
Artículo 3º.- Estarán protegidos, también: Todos los estudiantes estudiantes de establecim establecimientos ientos fiscales fiscales o particular particulares es por los accidentes accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.
Artículo Artículo 4º.- La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.
Artículo 5º.- Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y lugar del trabajo.
Artículo 7º.- Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejer ejerci cici cio o de la prof profes esió ión n o el trab trabaj ajo o que que real realic ice e una una pers person ona a y que que le prod produz uzca ca incapacidad o muerte.
Artículo 15º El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
Cotización Básica 0,90% b) Cotización Adicional del 0,85% al 3,4% 3,4 % sobre Imponible Imp onible. 3,4% Imponible a) El aporte por Cotización Básica del 0.90%; complementado con el 0.05% que suma un 0.95% tienen como objetivo financiar los pagos de Pensión producto un Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional. b) La Cotización Adicional 0.85% a un 3.4%, según el riesgo de la actividad, está destinado a financiar las Prestaciones Médicas y rehabilitación del trabajador Accidentado o de Enfermedad Profesional. Los porcentajes por aporte de la Ley 16.744 calculados sobre las Rentas Imponibles Mensuales devengadas por cada trabajador, deben ser enteradas al IPS o Mutuales de; excepcionalmente en Administración Delegada, porcentajes que pueden ser empleadores rebajados como incentivo a los empleadores que demuestren una baja siniestralidad anual.
Organismos Administradores Ley Nº 16.744:
1.- Los Servicios de Salud.
2.- El Instituto de Normalización Previsional respecto de las empresas que efectúan en éste sus cotizaciones para el seguro.
3.- Las Mutualidades de Empleadores respecto de sus empresas adheridas.
4.- Las empresas de Administración Delegada.
TRABAJO PESADO
TRABAJO PESADO Ley Nº 19.404 Agosto 1995 Constituyen Trabajos Pesados aquellos cuya realización acelera un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
¿ Que beneficios otorga la Ley de Trabajo Pesado ? 1).- El beneficio que otorga la ley es la rebaja de edad legal para pensionarse por vejez, por haber desempeñado un trabajo calificado pesado. 2).- Los beneficiados son los trabajadores afiliados al antiguo sistema Previsional y aquellos que pertenecen al sistema AFP.
¿ Quién califica una actividad como Pesado •
La calificación de una labor considerada como pesada corresponde a la COMISION ERGONÓMICA NACIONAL (CEN) creada por la Ley Nº19.404 del 21 de Agosto de 1995.-
ERGONOMIA = Deriva de dos palabras griegas que significa Leyes o reglas del Trabajo. 1.- ERGOS
= Trabajo
2.- NOMOS = Leyes, reglas •
Para puestos de trabajo desempeñados antes de la fecha señalada, sólo pueden ser calificados los cargos de trabajadores afiliados al antiguo Sistema Previsional, esa función la realiza el INP, con informe técnico de los Servicios de Salud.
ARTICULO 1º LEY Nº19.404- 21 AGOSTO DE 1995.-
Definición legal de Trabajo Pesado
“Constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral.” Este concepto se incorpora al D.L. 3.500 como art. 17 Bis.
LA CALIFICACIÓN DE UN TRABAJO PESADO SE CONSIDERARÁ SU CARGA 1.- Factor Físico
:- Constituido por las exigencias del puesto de Trabajo, reflejado en mayor gasto energético y con modificaciones del metabolismo.
2.- Factor Ambiental:- Presencia en los puestos de trabajo de agentes ambientales que puedan afectar negativamente la salud del trabajador . 3.- Organizacional : - Exigencia del puesto de trabajo derivada de la organización y diseño de la labor y su entorno psicosocial. 4.- Factor Mental : - Exigencia que demanda esfuerzo adaptativos del sistema nervioso y de la estructura psicoafectiva del trabajador.
COTIZACIÓN O APORTES PARA LOS AFILIADOS AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL ( D.L. 3.500 /1980)
Se establece una cotización y un aporte adicional del 2% de la remuneración imponible para el empleador y el trabajador respectivamente. La cotización y aporte del 2% podrá ser de un 1%, en consideración al menor desgaste relativo producido por el trabajo. No procederá la cotización ni el aporte durante los períodos en que el trabajador se encuentre en goce de licencia médica.
REQUISITOS PARA REBAJA DE EDAD AL PENSIONARSE POR VEJEZ DEBIDO A TRABAJO PESADO, afiliados al Nuevo Sistema Previsional ( D.L. Nº3.500/1980)
Realizar un trabajo calificado como pesado por la CEN.
Haber realizado las cotizaciones del 2 ó 1% en su caso.
Tener a los menos 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional
-
Un año por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del 1%, con un máximo de 5 años.-
-
Dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del 2%, con máximo de 10 años.-
-
REQUISITOS PARA REBAJA DE EDAD AL PENSIONARSE POR VEJEZ DEBIDO A TRABAJO PESADO, afiliados al Antiguo Sistema Previsional
Realizar un trabajo calificado como pesado.
No requieren realizar cotizaciones como los imponentes AFP. Tener a los menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional -
Un año por cada cinco con un máximo de 5 años.-
-
Dos años por cada cinco en que se hubieren realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, hasta un máximo de 10 años.
COMISION ERGONÓMICA NACIONAL
(C E N)
Es la encargada de calificar las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados. Esclarece dudas sobre la calificación de un determinado trabajo como pesado. Fija el monto de las cotizaciones y de los aportes.
INTEGRANTES DE LA COMISION ERGONÓMICA 1.- Un Médico cirujano especialista en medicina ocupacional. 2.- Un médico cirujano especialista en traumatología ortopedia. 3.- Un ingeniero Civil experto en Prevención de Riesgos profesionales. 4.- Un ingeniero Civil experto en Higiene Industrial 5.- Un profesional Universitario experto en Ergonometría . 6.- Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 7.- Un empresario designado por la organización empresarial mas representativa del país. Actúa deREALIZA oficio o a requerimiento del: QUIEN EL REQUERIMIENTO Trabajador interesado Empleador Sindicato respectivo Delegado del personal en su caso
DONDE SE PRESENTAN LOS ANTECEDENTES Se presenta ante la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión social que corresponda al domicilio del requirente. QUE DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR a).- Certificado del respectivo empleador, que debe señalar el tipo de labor y el puesto de trabajo, detallando sus características, la empresa y el lugar de trabajo, y toda otra información que sea de utilidad para la calificación. b).- A falta del certificado alulido, el interesado debe efectuar una declaración escrita ante la Inspección del Trabajo competente, la que deberá contener los antecedentes requeridos en la letra a) anterior. c).- Demás antecedentes que estimen pertinente acompañar.
EJEMPLOS DE ACTIVIDADES ACEPTADAS COMO TRABAJO PESADO LEY Nº 19.404 -
Administrativo Personal, Area Administrativa 1x5 Cía. Minera Quebrada Blanca S.A. 1%
-
Administrador Sistemas, Area Oficina Informática, Salas de Supervisores , Terreno 1x5 Cía. Minera 1%
-
Analista Contable 1x5 Cía. Minera El Indio
1%
-
Auxiliar Servicios Calderas 2x5 Hospital de Quilpué
2%
-
Chofer de camión de carga s/20Ton. 2x5 Empresa de Transporte varias
2%
-
Cuadrilla de Bodega 1x5 Cervecería Unidas
1%
-
Cocineros 1x5 Organiz. Hotelera Nacional S.A. Categoría sección coche comedor con 12 hrs. mínimas 1%
-
Fogonera Sección Calderas 1x5 Fca. De Paños Bellavista S.A. Tomé. 1%
-
Espumar y Descargar Convertidores 2x5 En General Fundiciones
2%
ALGUNOS FORMULARIOS PARA COMPLETAR DATOS
C A R G A S F IS I C A S E
e a liz a e s f M u e v e p % d e l t i e m p o Si No Si N o E je c u V ig i la
P o s tu ra Sentado D e p ie Arrodillado Agachado Obervaciones
ANALISIS DE CARGA FISICA
CARGA FISICA DINAMICA TRABAJO MANUAL
Frecuencia por hora
Postura Agacharse Levantar objeto Transportar objeto
Peso Medio
Kg
Peso Maximo
Kg
Observaciones
TRABAJO MECANIZADO
Acciona equipo mecanizado ? ¿ Cual a cuales equipos ?
Si
No
SISTEM ADETR AB AJO
po e ra ao Trabajoenserie Trabajoalternado Rotaci ndeTareas
Frecuente Frecuente Frecuente
Aveces Aveces Aveces
Casi N unca Casi N unca Casi N unca
Polifuncionalidad
Frecuente
Aveces
Casi Nunca
Frecuente
Aveces
Casi N unca
Frecuente Frecuente Frecuente
Aveces Aveces Aveces
Casi N unca Casi N unca Casi N unca
O bservaciones
Presi nde:
Tiem po
Plazos C a lid a d C O N D I C I O N E S A M B I E N T A L E S Velacidad
A L T U R A M e n o sd e2 0 0 0m e tro ss o b ree ln iv e ld e lm a r 2 0 0 0 -3 0 0 0m e tr o ss o b ree iv e ld em a r O b s e rE v a c io n e s E S F U R Z O M E N T A L ln 3 0 0 0 -4 0 0 0m e tro ss o b ree ln iv e ld em a r 4 0 0 0 om á sm e tro ss b ree ln iv ld em a r 1 M u yo e s tru c tu re a d a
C A L ID A D A M B I E N A L 2 E s tT ru c tu ra d a Tu r n o s , h o r a rio s , p a u s a s 3 E m d ia n a m e n tee stru c. F rio A lto Tu rn os m aña n a C a l o r A l to 4 P o coe stru ctu ra d a H o r a r io s C o n tin u o H u m e d a d A lto 5 M u y p o c o e s t r u c t u r a d a Pa u s a s FijasA R u id o lto
M u yR u tin a ria
M u ysim p le
R u tin a ria
S im p le
P o coR u tin a ria B M e d io Tarde N oa cjo he M e d io B a jo V a ria d a s InterrM u m p id o C o n tin uo e d io B a jo M u yv a r ia d a s Autoa d m inistrativas M e d io B a jo
R e a litz a2o m á sife u n c io n e ss im u ltá n e a m e n t eles N o a:A u n ta rs o s ib lem e d ic io n e sa m b ie n ta O b s e rvad cjio n e s sp
si
M e d ia n a m e n tec o m p le ja M u y a jo R oB ta tiv o M u y B a j o C o m p le ja O troa s M u yB jo M u yc p le ja O troo sm M u yB a jo
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O b s e r v a c iO o n e s E S F U E R Z S S E N S O R IA L E S
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T r a b a jos u b te r rn e o T r a b a jo la ir elib r e A T E N C IaN T ra b a job a jote c h o T ra b a jo o b la ig aae n s u c ia rs eom o ja rs e C o n c e n tra d
T ra b a joo b lig aae n s u c ia r s eom o ja rs efre c u e n te m e n te
D istrib u id a
A lto
T ra b a joe x p u e s toac o n ta m in a n te sq u ím ic o s C o n ts in u a A lto L o c o n ta m in a n te sq um ic o se s ta n c o n tro la d o s
M e d io
B a jo
T ra b a jo s e x u e s ti o s am a te r ia lp a r tic u la d o(P o lv o s M u c h a v ig ilp a n c a A lt)o
M e d io
B a jo
P o c a v ig ilia n c ia O b s e r v a c o n e s
M e d io
B a jo
A lto
O b s e rv a c io n e s F irm a
F e c h a
MINISTER IODE LTRA BA JO YPR EV ISIONSO C IA L SU BSEC RE TAR IADEPR EVISIONSOCIA L CO MISIONERG ON IMICANA CION AL
FOR MU LAR IODEAP ELAC ION
LeyN °19.404,Agostode1995
N° Apelación
A-
FechadeRecepción_____/_______/_____
Ao (USOEXLU SIVODELASER EM I)
De acuerdo aldictam en em itido por la Com isión ErgonómicaNacional, respecto del requerim iento Nº_________R presentadoparala calificacion de trabajo pesado; yo Rut______________________-____, encalidadde______________________________ SolicitoalaCom isióndeApelacioneslarevisióndel mencionadodictam en.
FUN DA MEN TACIONDELAAP ELAC ION
D O C U M E N T A C I O NA D I C IO N A L
NOM BREDELDOCUM ENTO
DESCRIPCIONDELDOCUM ENTO
1. 2. 3. 4. 5.
Firmadel Recurrente
Firmaytimbre OficinadePartes ComisiónErgonómicaNacional
Firmaytimbre SubsecretarioRegional Ministerial del trabajoyprevisionSocial
Mayor información y antecedentes tanto de Formularios como de requerimientos para optar a Trabajo Pesado se encuentran en las páginas Web: www.safp.cl;
SEGURO DE DESEMPLEO
Ley N°19.728 Diario Oficial del 14 de Mayo de 2001
Establece un Seguro de desempleo que proporciona Beneficios Monetarios al trabajador afiliado al Seguro, mediante la combinación de Cuentas Individuales y un Fondo Solidario. Sus prestaciones son complementarias con otros beneficios sociales. Su financiamiento es compartido. Crea un Seguro de Desempleo con dos Tipos de Fondos:
4.1.- Fondo Cuenta Individual de Cesantía -
Opera a todo evento en caso de Cesantía de un trabajador dependiente (Renuncia o Despedido).
-
Los recursos acumulados son de propiedad del trabajador.
-
Los beneficios dependen del monto de los recursos acumulados y del tiempo cotizado.
4.2.- Fondo de Cesantía Solidario - Es un Fondo de reparto. Acceso limitado a dos veces cada 5 años. - Actúa en complemento de la C.I.C. una vez que se agotan dichos recursos o sean insuficientes. - Acceso Despidos por : Caso Fortuito o Fuerza Mayor y Necesidades de la Empresa. 4
4.3.- DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS POR ESTA LEY ( Art. 2º, inciso 1º y 2º )
5
Trabajadores dependientes, regidos por el Código del Trabajo.
4.3.1.- Están obligados a incorporarse a esta Ley:
.
Todos los que inicien o reinicien labores a contar de 01 de Octubre de 2002 Todos los contratados a Plazo o para una Obra, Trabajo o Servicio determinado. Los Pensionados por Invalidez Parcial (transitoria o definitiva).
4.3.2.- Voluntariamente pueden incorporarse: ( Art.1° Transitorio)
Personal con contrato vigente al 1°/10/2002. El trabajador a través de la AFC, deberá comunicar al empleador, con a lo menos 30 días de anticipación, la que se hará efectiva el día 1° del mes siguiente, al de la recepción de la comunicación Parcial (transitoria o definitiva).
4.4.- PERSONAS NO PROTEGIDAS POR ESTA LEY (Art 2°, inciso 3°)
Menores de 18 años de edad. Pensionados, salvo los pensionados por Invalidez Parcial (transitoria o definitiva). Contrato de Aprendizaje. Trabajadores de Casa Particular. Trabajadores que se rijan por el Estatuto Administrativo (Empleados Públicos). Personal de la FF. AA., Orden y Seguridad. Trabajadores Independientes o por cuenta propia. Trabajadores que se encuentren acogidos al Subsidio de Cesantía del DFL - 150.
4.5.- CONSIDERACIONES PARA CALCULOS DE APORTES AL SEGURO ( Artículo 6º ) Se considera Remuneración la señalada en el Art. 41 del Código del Trabajo. - Las cotizaciones se calcularán hasta el tope imponible equivalente a 97,1 UF. consideradas al último día del mes anterior al pago de las cotizaciones previsionales. -
Las cotizaciones por el Seguro de cesantía deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral ( Art. 9º, inciso final ).
4.6.- COTIZACIONES PREVISIONALES El aporte del Empleador es como sigue:
4.6.1.- Contratos indefinidos o permanentes; (Art. 5º, letra b).Un 2,4% de la Remuneración Imponible del trabajador, distribuido en: a).- El 1,6%, se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará “ Cuenta Individual por Cesantía”; ( Art. 9º). b).- 0.8%, y el aporte fiscal del Art. 5º letra c), ingresarán a una cuenta denominada” Fondo de Cesantía Solidario”. ( Art. 23º).4.6.2.- Contratos eventuales por obra o plazo fijo ( Art.21º).. La cotización de cargo del empleador será del 3% de las remuneraciones imponibles y se abonará íntegramente en su “Cuenta Individual de Cesantía”.
4.6.3.- En caso Incapacidad Laboral Transitoria del Trabajador; .(Art.8º). El aporte indicado en la letra a) del Art. 5º, deberá ser retenido y enterado en la Sociedad Administradora, por la respectiva entidad pagadora de subsidios. La cotización indicada en la letra b) del Art. 5º, será de cargo del Empleador,
quién la deberá declarar y pagar. = 2.4% distribuido en un 1,.6% a la Cta. Individual por Cesantía y 0,8% a la Cta. Fondo de Cesantía Solidario; determinada sobre Renta Imponible con tope de 97,1 UF. al último día mes anterior al pago.Esta, deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración imponible al mes anterior al inicio de la Licencia Médica o, en su defecto, la estipulada en el contrato de trabajo.
4.7.- EFECTOS TRIBUTARIOS ♦
(Artículo 53 )
Aporte del Trabajador NO constituye renta. 1.- 0,60% es deducible de la Renta tributable. 2.- El retiro de los Fondos está exento de los impuestos a la renta. 3.- Es el único instrumento financiero exento del pago de impuestos a los intereses ganados.
Aporte del Empleador constituye “un gasto necesario para producir la renta”. 1.- 2.4% Contrato Indefinido y 3,00% Contrato Plazo Fijo o por Obra; es deducible de la Renta Tributaria. ♦
4.8.- CAUSALES DE TÉRMINO DEL PAGO POR PARTE DE LA EMPRESA Y DEL TRABAJADOR. - Término de la relación laboral. - Jubilación del trabajador - Transcurridos 11 años de relación laboral.
CUADRO RESUMEN DE APORTE PREVISIONAL LEY Nº 19.728. REGIMEN GENERAL ESPECIAL
ADMINISTRADORA
REGIMEN
(Contrato Indefinido)
FONDOS DE CESANTIA
(Contrato
TRABAJADOR Cuenta
0,6%
Individual de EMPLEADOR 2,4%
1,6%
0,0%
Cesantía EMPLEADOR
0,8 %
3,0%
ESTADO
Cuenta
UTM 225.000
Fondo Solidario de
Monto Variable
TRABAJADOR
Cesantía
CASO 1
Ejemplo de la Imputación a Indemnización:
A).- Remuneración Trabajador B).- Años de Servicio C).- Saldo Cuenta Individual de Cesantía (CIC) C1) Saldo C.I.C. Aporte Empleador C2) Saldo C.I.C. Aporte Trabajador Pago Indemnización (IAS) : A) * B) – C1) = $516.000 Pago Directo al Trabajador ( I.A.S.)
:$ 172.000 :3 :$ 136.224 ( C1 + C2) : $ 99.072 : $ 37.152 $ 99.072 = :$ 416.928
CASO 2 A).- Remuneración Trabajador :$250.000 B).- Años de Servicio :3 C).- Saldo Cuenta Individual de Cesantía (CIC.) : $ 198.000 C1) Saldo C.I.C. Aporte Empleador : $ 144.000 C2) Saldo C.I.C. Aporte Trabajador : $ 54.000 Pago Indemnización (IAS.) : A) * B) – C1) = $750.000 - $ 144.000 Pago Directo al Trabajador (IAS) :$ 606.000
CASO 3 A).- Remuneración Mensual del Trabajador $2.200.000.Tope 97,1 UF. Al 30-06-2010 $ 2.058.730.A.1) B).- Años de Servicio :3 ( Debido a la variación mensual de la UF.; en el tiempo el aporte, se supondrá un promedio de $2.000.000.-) C).- Saldo Cuenta Individual de Cesantía (CIC.) :$1.584.000.C1) Saldo C.I.C. Aporte Empleador :$1.152.000.C2) Saldo C.I.C. Aporte Trabajador :$ 432.000.(Pago a efectuarse en el mes de Julio 2010= Tope 90 UF $1.908.194x3) Pago Indemnización (IAS.) = A.1) * B) – C1) = $5.724.582 - $1.152.000 = Pago Directo al Trabajador (IAS) :$4.572.582.-
Ejemplos: Giros en la Cuenta Individual por Cesantía Tabla para calculo primer Giro CIC. Dº a Nº de Giros 2 3
Caso A : Sueldo Mensual :
Factor 1,9 2,7
Dº a Nº de Giros 4 5
Mas de 5 Giros $250.000
Factor 3,4 4,0
Menos de 5 Giros $950.000.-
Acumulado al 8° año en C.I.
Derecho a giros :
1) Primer Giro :528.000 /4 2) Segundo Giro :132.000 *0,9 3) Tercer Giro :132.000 *0,8 4) Cuarto Giro :132.000 *0,7 5) Quinto Giro : 528.000 - (1 a 4) Total
$528.000
5 = $132.000 = $118.800 = $105.600 = $ 92.400 =$ 79.200 $ 528.000
Al 3er. Año $ 752.400 752.400 /2.7 278.667 *0,9 752.400 - (1y2) Total
3 = $ 278.667 = $ 250.800 = $ 222.933 = $ 752.400