MAY
1
Apuntes de Derecho Penal Parte General DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL “Es aquella parte del ordenamiento jurídico que determinan las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad”
FUENTES DE DERECHO PENAL Son la causa del origen del derecho penal CLASIFICACIÓN: Directas e Indirectas DIRECTAS
INDIRECTAS
Determinan, condicionan y subordinan el objeto de estudio del derecho Penal; son la ley en sentido material y los reglamentos. Influye en la etapa creadora de la normar penal; son la moral, la equidad y la costumbre, la doctrina.
FORMALES Y MATERIALES – ubicación ubicación fase creadora Manifestación externa de las normas jurídicas, forma de FORMALES expresión de la voluntad jurídica creadora; se mencionan la ley y la jurisprudencia. Están constituidas por los factores o elementos determinantes del contenido de las normas jurídicas, MATERIALES se citan la economía y los principios socio-políticos imperantes en la colectividad. MEDIATAS E INMEDIATAS Actos que definen, integran o convalidan normas penales. Son la jurisprudencia, los actos MEDIATAS administrativos, las convenciones internacionales; a estas fuentes se acude en virtud de la remisión
INMEDIATAS
sistémica que sobre ellas realice una concreta fuente inmediata. Manifestaciones estatales de voluntad cuyo contenido se precisa en un mandato o prohibición. Se cita la constitución y la ley, y tiene como características esenciales el poseedor por si mismas imperatividad y obligatoriedad.
¿CUÁL ES EL FIN DE LA PENA? Debe ser la prevención general, este es su único fundamento y justificación; la pena debe ser útil y práctica para toda la sociedad. ESCUELAS CIENTÍFICAS DE DERECHO PENAL ESCUELA CLÁSICA – CONCEPTOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES El libre albedrío La imputabilidad moral del individuo La pena concebida como retribución jurídica por el delito Libertad de elegir entre varios comportamientos y voluntad de obrar contra la ley. LEY NATURAL – Ius Naturalista ESCUELA POSITIVA O CRIMINAL – ANTROPOLÓGICA ANTROPOLÓGICA Se aparta de toda concepción ius naturalista , el hombre delincuente no es libre, por el contrario, está determinado al delito, por tal razón la pena aflictiva pierde su sentido y fundamento, pues no posible causar sufrimiento a alguien que no ha actuado en libertad, y por ello no se sanciona al hombre por haber actuado libremente, sino porque la sociedad debe defenderse de él. Los inminputables tienen responsabilidad penal, en el entendido de la peligrosidad de vivir en sociedad. LA TERZA SCUOLA Posición intermedia entre la escuela ius naturalista y y la positiva. No acepta el libre albedrio y si el determinismo. Diferencia a los inminputables de los imputables. LEY PENAL Mandato Estatal imperativo, orden general que describe comportamientos de acción y omisión y señala la sanción consecuente. NORMAS RECTORAS: principio de la dignidad humana, principio de integración, principio de legalidad etcétera. ¿DE QUÉ SE REQUIERE PARA QUE LA CONDUCTA SEA PUNIBLE? Para que la conducta sea punible se requiere que sea Típica, Antijurídica Y Culpable . La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
CONCEPTO
TÍPICA
DESCRIPCIÓN La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley. - nullum crimen sine lege Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, el bien sin justa causa ,
jurídicamente tutelado por la ley penal.
ANTIJURIDICIDAD
La conducta es antijurídica, cuando siendo típica, lesiona o pone en peligro efectivo un bien jurídico tutelado, sin estar amparada por alguna de las cinco causales de justificación. La antijuricidad, se señala el efecto jurídico propio del delito (lesión, daño o amenaza) y una de sus características ( no haber justificación) La antijuricidad cumple como función dogmática la de determinar o especificar los comportamientos que el ordenamiento considera como lesivos de los bienes jurídicos trascendentales penalmente; en otros términos, la antijuricidad proporciona la razón para tipificar una conducta.
CULPABILIDAD
Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con
culpabilidad. – es
decir, haber nexo de causalidad.
debe
Es la capacidad de autodeterminación del sujeto que ha actuado típica y antijurídicamente, la motivación de la actuar antijurídico y su conocimiento por parte del agente. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO TERRITORIALIDAD . La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. ¿DÓNDE SE CONSIDERA QUE SE REALIZÓ LA ACCIÓN? 1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. 2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida. 3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado. ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR TERRITORIALIDAD POR EXTENSIÓN? La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado que se encuentre fuera del territorio nacional (…)
Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la acción penal en el exterior.
¿CUÁNDO SE APLICA LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL? Calidad del Excepción o Delito Sujeto Activo Condición Aun cuando hubiere contra la existencia y la sido absuelta o seguridad del Estado, condenada en el contra el régimen exterior a una pena A la persona que constitucional, menor que la cometa en el prevista en la ley contra el orden económico extranjero delito colombiana. social excepto lavado de activos, En todo caso se contra la administración tendrá como parte pública, o cumplida de la pena
falsifique moneda nacional, documento de crédito público, o estampilla oficial A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional
cometa delito en el extranjero.
A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, no goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional
contra la existencia y la seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social excepto lavado de activos, contra la administración pública, o falsifique moneda nacional, documento de crédito público, o estampilla oficial
Al nacional que no esté al servicio del Estado y no Cometa delito en goce de el extranjero, que estén fuera inmunidad del de los casos enunciados en derecho los tres primeros casos. internacional humanitario.
el tiempo que hubiere estado privada de su libertad.
Cuando NO hubiere sido juzgada en el exterior.
Se encuentre en Colombia después de haber cometido en territorio extranjero un delito. ley penal colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad mayor a dos (2) años y no hubiere sido juzgado en el exterior. Si se trata de pena inferior, no se procederá sino por querella de parte o petición del
El extranjero
Al extranjero
Procurador General de la Nación. se encuentre en Colombia después de haber cometido en el exterior un delito. La ley colombiana reprima con pena de la Delito en perjuicio del Estado privativa libertad mayor a dos o años (2) y no hubiere de un nacional colombiano sido juzgado en el exterior. Deberá haber querella de parte o petición del Procurador General de la Nación. Que Se Halle En Territorio Colombiano Que En Colombia La Pena Sea Mayor A Tres (3) Años Que No Sea Delito Político Y que haya cometido en el Que Solicitada La exterior un delito en perjuicio Extradición No de extranjero, Hubiere Sido Concedida Por Colombia que no hubiere sido juzgado en el exterior. Deberá haber querella o petición del Procurador General de la Nación.
La sentencia absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendrá valor decosa juzgada para todos los efectos legales. Salvo en los siguientes casos: Cuando haya lugar a dar aplicación a la Territorialidad por extensión.
A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa delito en el extranjero. O sea, por los siguientes delitos: contra la existencia y la seguridad del Estado, contra el régimen constitucional, contra el orden económico social excepto lavado de activos, contra la administración pública, o falsifique moneda nacional, documento de crédito público, o estampilla oficial
La extradición no procederá por delitos políticos. ¿Qué se debe entender por servidor público en la ley penal? Miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción las personas que administren los recursos de que trata el artículo 338 de la Constitución Política. TIPICIDAD Proceso lógico de comparación entre un caso en concreto y la descripción abstracta del tipo penal ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL sujeto (activo y pasivo) conducta objeto (bien que se protege jurídicamente) SUJETO ACTIVO, persona natural que comete el acto descrito en la ley penal. (Agente) SUJETO PASIVO, titular del bien jurídico que se protege por el tipo penal “las personas naturales si pueden ser personas jurídicas” y no es igual a víctima o perjudicado. LA CONDUCTA, En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano (acción u omisión) que vienen descritas en los códigos penales por un VERBO RECTOR: “…matare…”, “…causare a otro una lesión…”
OBJETO JURÍDICO: Bien Jurídico OBJETO MATERIAL: sobre lo que recae la acción u omisión, donde se vulnera el bien jurídico (Ej: homicidio – cuerpo) CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN SU ESTRUCTURA
TIPO PENAL
CONCEPTO Son aquellos que se describen de manera independiente sin sujeción de ningún otro tipo. Ej: Homicidio
BÁSICO
Contienen elementos adicionales al básico, Ej: Homicidio Por Piedad. Depende de uno básico o especial y le añade circunstancias nuevas. Ej:
ESPECIALES SUBORDINADOS
Homicidio Agravado
ELEMENTALES O SIMPLE COMPUESTOS AUTÓNOMOS
BLANCO
Tienen
un
solo
verbo
rector Ej:
Homicidio – Matar
Tienen
varios
verbos
rectores Ej:
Concusión – constreñir o Inducir
Basta interpretar el tipo penal para su adecuación típica, es decir se busca la interpretación literal. Se requiere acudir al ordenamiento jurídico distinto del derecho penal, para su interpretación y adecuación al caso. Ej: fraude mediante cheque – derecho comercial.
MONOSUBJETIVOS PLURISUBJETIVO
El tipo penal menciona solo a un sujeto activo. Ej: hurto, prevaricato Se requiere de varios sujetos para tipificarse la conducta penal. Ej: rebelión
SUJETO ACTIVO DETERMINADO
El tipo penal no exige cualidad alguna en el sujeto activo para que se pueda tipificar la conducta. Ej: secuestro simple
SUJETO ACTIVO CUALIFICADO
El tipo penal exige una cualidad específica en el sujeto activo. Ej: fuga de presos – la persona tendrá que estar privada de la libertad.
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN EL BIEN JURÍDICO TUTELADO TIPO PENAL SIMPLES O MONO OFENSIVOS
CONCEPTO El tipo penal solo protege un solo bien jurídico. Ej: homicidio – protege la vida
El tipo penal protege varios bienes jurídicos. Ej: COMPLEJOS O PLURI Incendio – protege la seguridad pública y la OFENSIVOS propiedad del quien es titular.
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES SEGÚN EL ALCANCE DE LA CONDUCTA TIPO PENAL
Tipos de mera conducta
CONCEPTO El tipo penal se perfecciona con tan sólo haberse realizado la acción u omisión descrita, sin que se exija, en el proceso de adecuación típica, haberse producido determinados hechos o resultados. Ej: Concierto para delinquir – no se necesita que se produzcan ulteriores consecuencias. Conspiración.
Tipos de resultado
Aquellos en los que se exige que la realización de la conducta traiga como consecuencia un determinado hecho o resultado. Ej: peculado por apropiación – apropiarse
Tipos de lesión
Aquellos que exige o traen como necesaria consecuencia la vulneración efectiva del bien jurídico tutelado. Ej: homicidio – suprime el bien jurídico tutelado – la vida.
Tipos de peligro
La conducta descrita, luego de haberse ejecutado, tan solo amenaza o pone en peligro el bien jurídico tutelado. Y es conducta tare por su naturaleza características típicas de delitos contra el régimen lesión. Ej: constitucional. (rebelión)
Tipos instantáneos
Tipos permanentes
La conducta se agota en un solo momento. Ej: hurto – ya lo hizo
Cuando el comportamiento se prolonga en el tiempo, es decir no se agota la conducta humana. – puede darse esa clasificación en acción u omisión. Ej: secuestro, es útil para determinar cuándo prescribe la acción penal.
Tipos penales abiertos
Cuando la descripción del tipo penal es general, es decir, no incluye características. Se incluyen circunstancias de modales. Ej:
Tipos penales cerrados estafa
¿Qué se debe entender por tentativa?
Hay tentativa cuando en el proceso de perfeccionamiento de una infracción se interrumpe, no se alcanza la finalidad propuesta por el agente, debido a circunstancias ajenas a su voluntad. La incriminación del acto efectivamente realizado no es posible. No hay tentativa cuando la conducta es culposa, ya que se requiere la intención del dolo de propósito y manifestación externa. Quien ni ha alcanzado a completar el hecho típico, no ha alcanzado a lesionar el bien jurídico pero si lo ha puesto en peligro, y no lo ha hecho por circunstancias ajenas a su voluntad. (Petrochelli) La ubicación dogmática de la tentativa se estudia en la tipicidad ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR ITER CRIMINIS?
Es una locución latina, que significa «camino del delito», utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas. El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito. ITER CRIMINIS FACES
FASE INTERNA En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio “cogitationis poen a nemo
FASE EXTERNA En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos patitu”, o lo que es lo mismo, con el preparatorios y los actos ejecutivos. pensamiento no se delinque Esta es la etapa en la cual el autor del delito se proporciona de los ACTOS PREPARATORIO – fase materiales o investigaciones externa necesarias para llevar a cabo su delito. En cuanto a los actos
ACTOS EJECUTIVOS – fase externa
DELITO CONSUMADO- fase externa
DELITO FRUSTRADO – fase externa
CONCEPTO DE TENTATIVA Y SUS MODALIDADES TENTATIVA “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación,y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad.”
preparatorios, (momento intermedio entre la fase interna y la ejecución) Los actos ejecutivos, en definitiva son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente que se termine o no produciendo, es decir que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito. Cuando el delito se desarrolla y produce sus efectos en forma integral. Ontológicamente está marcada por la obtención de resultado exigido en el respectivo tipo penal, o por la realización cabal de la respectiva mera conducta, si se trata de un tipo de esta especie. Tiene lugar cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. Se diferencia de la tentativa de delito en que, en este caso, el fracaso en la obtención del resultado delictivo se debe a la voluntad del sujeto activo.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA TENTATIVA Intención de realizar un hecho punible determinado Comienzo de ejecución del hecho Medios idóneos y aptos para su realización No perfeccionamiento por causas ajenas a la voluntad del agente.
TENTATIVA INACABADA Se presenta cuando se da comienzo a la actividad ejecutiva de una infracción, pero su perfeccionamiento no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente TENTATIVA ACABADA Se presenta cuando se han ejecutado todos los actos necesarios para la consumación del hecho propuesto como fin por el agente, pero éste no se realiza por circunstancias ajenas a su voluntad. – delito disfrutado. En esta se llevan a cabo todos los actos ejecutivos y en la anterior solo se les da inicio.
TENTATIVA DESISTIDA El hecho propuesto no se perfecciona, debido a la interrupción voluntaria del proceso de ejecución por parte del agente. TENTATIVA IMPOSIBLE El hecho punible no se realiza por inidoneidad de la conducta, de los medios Utilizados, del sujeto activo, del objeto material o del objeto jurídico.
Se inicia la conducta, pero no se da por causas ajenas a la voluntad del agente.
Se han agotado todos los actos para la consumación del delito. No se realiza el delito por causas ajenas a la voluntad del agente.
Se interrumpe por voluntad del agente Inidoneidad de la conducta Los medios utilizados no pueden realizar el propósito del agente. Ej: arma de fuego sin carga. O tratar de matar a alguien con hechicería.
LA PARTICIPACIÓN EN LA CONDUCTA PUNIBLE – EN LA TEORÍA DOGMÁTICA SE ESTUDIA EN LA TIPICIDAD CONCURSO DE PERSONAS EN LA CONDUCTA PUNIBLE. CONCURREN EN LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE LOS AUTORES Y LOS PARTÍCIPES. QUIENES CONCURREN EN LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE AUTOR
Es autor quien realice la
Autor directo: Es el sujeto que ejecuta y lleva hasta su cumplimiento total
conducta punible por sí mismo o
utilizando a otro como instrumento. Autor directo Autor indirecto o mediato Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.(coautor
ía propia) Coautoría propia Coautoría impropia COAUTORE Coautoría S concomitante Se distingue entre coautoría propia e impropia, según que cada uno de los varios actores realicen en forma simultánea o sucesiva, aunque conjunta, la conducta
consumación de la conducta descrita en el tipo penal. Autor indirecto o mediato: quien acude a {fuerzas vitales externas}, las cuales utiliza como instrumento para ejecutar el acto típico. Podrá ser imputable o inimputable – longa manus. Ej: un mensajero lleva una bomba pero no sabe, un menor de edad.
Coautoría propia:cuando cada coparticipe desarrolla de manera integral y simultanea la conducta típica. Ej: disparan al mismo tiempo. Coautoría impropia: cuando
los sujetos que realizan el tipo penal tienen un acuerdo previo con división de trabajo. Ej: sicario en motocicleta, conductor y el que dispara.
Coautoría concomitante:cuando dos o más sujetos sin acuerdo previo producen el resultado lesivo.
típica. (coautor
ía inmpropia)
Determinador:(autor intelectual) es quien provoca, eficazmente, en otro sujeto, la idea criminosa; trasmite el propósito de ejecutar un hecho punible y por medios idóneos logra que otro realice la conducta.
Son partícipes el:
PARTÍCIPE S
determinador el cómplice y interviniente
Cómplice: Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma. – el cómplice no realiza la acción típica pero colabora, coadyuva y contribuye a que se realice o perfeccione.
Interviniente: notenie ndo las calidades especiales exigidas en el tipo penal. Ej: sujeto activo no cualificado ayuda a un servidor
Cómplice: Necesario: qui en presta conscientemen te colaboración al autor, de tal magnitud que sin ella no se habría podido cometer el delito. Cómplice: accesorio: qui en presta una colaboración de escasa importancia, sin la cual se hubiera podido consumar el delito, pero que de todas formas ha favorecido su comisión.
público a cometer un cohecho.
Diferencia entre complicidad y coautoría, es una diferencia subjetiva:
el cómplice con el conocimiento de que ayuda a otro en un delito al cual es ajeno. El coautor ejecuta la conducta con la conciencia de que ejecuta un hecho punible propio. Es decir, todos los autores deben tener dominio del hecho y el cómplice no tiene dominio del hecho. (jurisprudencia R. 22327 del 27 de marzo de 2006 M.P Espinoza Pérez.
EL CONCURSO DE CONDUCTAS PENALES ARTÍCULO 31 C.P se estudia en la tipicidad de la teoría dogmática. “El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición”
CONCURSO REAL O MATERIAL Tiene lugar cuando un mismo sujeto agente con finalidades diversas de manera objetiva y subjetiva, realiza una pluralidad de comportamientos (acciones u omisiones), que se adecuan en diversos tipos penales o en un mismo precepto legal. Debe haber posibilidad de juzgar diversas conductas punibles bajo una misma cuerda procesal, es decir, acumular en un solo proceso las múltiples investigaciones respecto de un mismo sujeto activo con miras proferir una única sentencia. CONCURSO IDEAL O FORMAL Se presenta cuando el resultado de una única acción u omisión llevada a cabo por el autor se encuadra en varias disposiciones penales que a la vez (heterogéneo) en un mismo tipo penal (homogéneo) EL CONCURSO DE CONDUCTAS PENALES CONCEPTO DE LA CONDUCTA DEFINICIÓN EJEMPLOS PENAL Es la Ej : juan mata a Concurso Homogéneo /concurso concurrencia de José, luego a real material. maría y conductas punibles después a
Concurso Heterogéneo / Concurso real material.
independientes a cabo por el sujeto agente vulnerando varias veces el mismo tipo penal. Lo constituye la suma de conductas punibles- acción u omisión imputables a un mismo autor, realizadas en momentos diferentes, que se adecuan a diversos tipos penales.
Diego. Un solo tipo penal la vida.
Acciones no iguales, Ej: juan accede carnalmente a maría y luego mata a Diego. Vulneró dos bienes jurídicos distintos, libertad sexual y la vida.
Varias acciones en un solo tiempo. Ej: Concurso Simultaneo Concurso ideal o formal
Si la adecuación típica plural surge de uno o varios comportamientos realizados en sucesión temporal Concurso Sucesivo Concurso ideal o formal
un depravado sexual accede a una niña de seis meses de edad, ocasionándole la muerte de manera instantánea.
Varias acciones pero se prolongan en el tiempo. Ej: juan secuestra a maría y laura, posteriormente accede carnalmente a maría.
LOS CONCURSOS INTEGRADOS Cuando el agente realiza una conducta que Concurso HomogéneoSimultaneo lesiona varias veces el mismo tipo penal. Cuando el agente realiza un único comportamiento que se adecua a Concurso Heterogéneo Simultaneo la vez a varios
tipos penales
Concurso HomogéneoSucesivo
Concurso Heterogéneo Sucesivo
Cuando la persona realiza varias conductas que se adecuan a un mismo tipo penal.
EJEMPLOS Andrés, arroja una granada contra cinco personas, causándoles la muerte a todas. Diego, arroja una granada contra cinco personas, causando la muerte en tres y en las otras dos lesiones personales. Carlos, secuestra a David, y al otro día a Camila y Laura.
Camilo, secuestra a Cuando la Laura, y a persona realiza María, días varias después da comportamientos muerte a Laura que se adecuan a y varios tipos posteriormente penales. accede carnalmente a maría.
DELITOS CONTINUADO: comportamiento consistente en el que el autor obedeciendo a la misma unidad del delito realiza una pluralidad de comportamientos que implica de disposición ( ya sea homogéneo o heterogéneo) de la ley penal. Ej: un cajero hurta todos los días $2.000 por seis meses.
DELITO MASA: solo se da en términos pecuniarios. Comportamiento masa único o plural dirigido por alguien que lesiona el patrimonio de un grupo
de personas que constituyen una “masa”. Ej: Movistar s.a hurta a todos sus usuarios $100 mensual.
LOS PRINCIPIOS EN LOS CONCURSOS APARENTES DE DELITOS principio de especialidad: la norma especial prevalece ante la norma general. Ej: mujer da muerte a su hijo fruto de acceso carnal violento; hay homicidio simple, homicidio agravado por la calidad del sujeto pasivo y muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, (…), se aplicará este último tipo penal, por ser especial, ante los otros dos.
Principio de concusión o absorción: el delito más grave consume a los delitos menos graves, es decir, una norma lleva a desvalorar a la otra y se aplica la más grave.se aplica cuando el legislador ha involucrado una descripción, dentro de otra más amplia, que contiene mayor riqueza descriptiva. Ej: hurto calificado, no entra en concurso con el de violación de habitación ajena, pues el primero absorbe los elementos estructurales del segundo.
Principio de subsidiariedad: la norma principal prevalece sobre la norma subsidiaria. Puede haber hurto y daño, La conducta punible podrá ser de tres (3) maneras: Dolosa Culposa Preterintencional Nota: La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
CONDUCTA PUNIBLE
MODALIDA D
DOLO
La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivo s de la infracción penal y quiere su realización.será
ASPECTO CLAVE
Cognoscitivos: c onoce la infracción, es decir la tipificación de ella en la ley penal. Volitivo: tiene la voluntad de hacerlo.
Ejemplos Pedro y juan va a atracar a Julián, pero pedro lleva un arma y con ella, da muerte a Julián, en ese entendido, Juan tieneDolo Eventual y PedroDolo Genérico.
un DOLO
GENÉRICO: conoce y quiere
También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no
Andrés, deseaba matar a su enemigo por celos Dolo Directo: se y efectivamente lo presenta cuando logra.(dolo hay una estrecha directo) consonancia entre lo querido enfermero, ilícitamente por el El autor y el Casimiro aprovecha la resultado soledad del obtenido. pabellón en donde Dolo presta su turno, Indirecto: es la para acceder concurrencia carnalmente a una accidental dolosa paciente que se de una segunda encuentra es conducta punible, estado de que adiciona a inconciencia (Dolo otra querida y Directo), siendo ejecutada en sorprendido por el forma directa por esposo de la el autor. víctima, a quien le propina varias heridas mortales con un bisturí, para evitar ser denunciado. (Dolo
Indirecto) Mario quiere dar muerte a un senador, es por ello que instala una Conoce lo que va bomba en su pasar, pero aun camioneta, y así lo deja a la termina con la vida suerte, “azar” del senador y dos de sus escoltas, para la muerte del senador hay Dolo Directo, y para los
producción se deja librada al azar. Será un DOLO
dos escoltas, hay Dolo eventual, aunque no los quisiera matar, a un que era consiente que ellos estaría ahí.
La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de lainfracción
Requisitos para Culpa con la culpa: representación.A nsioso por regresar Infracción al a su pueblo natal, deber objetivo del José se desplaza cuidado. en su vehículo en Resultado compañía de su Nexo causal. novia, consciente Imputación de que el sistema objetiva:determi de frenos tiene un na si el agente, daño. En descenso creo un riesgo y debido a dicha jurídicamente situación, el desaprobado (o automotor queda aumento al garante, ilegalmente un produciéndose su riesgo aprobado) y volcamiento en ese riesgo se consecuencia la concretó en el muerte de la resultado típico. dama. La
EVENTUAL, se libra al azar
CULPA (delito imprudente)
al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible (c
ulpa sin representaci ón )., o
habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo(culp a con representaci ón ).
diferencia entre dolo eventual y culpa con representación, está dada en que para la culpa con
representación el actor es consciente del riesgo de los bienes tutelados pero inútilmente procura evitar el resultado dañoso, y que el dolo eventual el agente se representa el resultado punible pero no exterioriza una actitud orientada a impedirlo. (S. 27/11 de 2004 R. 17.019 M.P. Yesid Ramírez Bastidas)
Culpa con representación: el agente causa un resultado típico y antijurídico, el cual previamente se representó de Y se da en convencido Culpa sin poderlo evitar. dos representación. E escenarios, n caluroso día de Culpa sin culpa con verano, Andrea, representación: representaci acompañada de su es la causación de ón y sin pequeño hijo de un un resultado representaci año de edad, sale típico y ón de compras. Al antijurídico descender del producto de la vehículo, olvida qu falta de e el niño dormía en representación el asiento trasero, del deber objetivo quien fallece por de cuidado, al que asfixia pasados estaba obligado el dos horas y agente. media. Cuando su Cuando el agente en medio de una de manera dolosa discusión familiar, PRETERINTENCI resultado, quiere cometer un Cesar, golpea a su siendo ONAL delito, pero de esposa en la cara, previsible, (Dolo más la un excede la manera culposa, causándole Culpa) intención del su conducta se fuerte shock que le realiza en un produjo el aborto agente. resultado más
grave que querido.
el en el sexto mes de embarazo.
Se deben dar en varios presupuestos: La conducta inicial del agente debe ser dolosa. El resultado, la acción u omisión, debe ser más grave que el deseado por el autor. El resultado no querido pero ocasionado debe ser previsible por el agente. El nexo de causalidad material se presenta entre la conducta deseada y el resultado final no querido, pero previsible en el agente.
Nota: La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
LA USENCIA DE RESPONSABILIDAD EN LA CONDUCTA PUNIBLE, SE ESTUDIA EN LA ANTIJURÍCIDAD DE LA TEORÍA DOGMÁTICA. CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD Par que un comportamiento tenga la connotación de típico y antijurídico de acuerdo con nuestro ordenamiento penal, debe lesionar o poner en peligro sin justa causa un bien jurídicamente tutelado por el legislador. CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD art 32 C.P CONCEPTO DESCRIPCIÓN EJEMPLO
FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Actuar con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo
Fuerza mayor: es la concurrencia de un acontecimiento de carácter externo y objetivo producido por las fuerzas de la naturaleza, imposible de evitar para todo ser humano que se encuentre en una situación semejante. Elementos:i ) imprevisibles, ii) inevitable y iii) deberá haber nexo de causalidad.
Fuerza mayor: cinco niños mueren al ser arrastrados por un vendaval en el momento que se divertían deslizándose por un inflable instalado en un parque, el cual cumplía con todas las normas Caso fortuito: se da por de seguridad. ser imprevisible en el acontecimiento, es decir el suceso interno que, por ende, concurre dentro de la órbita de la actividad de deudor o del agente del daño. Consiste en la renuncia Al sentirse cada día libre de un derecho o más deteriorado por su interés jurídicamente estado de salud, debido protegido a instancia de a una grave, incurable su titular, siempre que el y dolorosa enfermedad, mismo sea objeto de Cesar autoriza a su disposición según la médico de confianza de Constitución o Ley. acuerdo a la legislación que lo permite, ELEMENTOS: desconectar los derecho susceptible de aparatos que lo disposición . Capacidad mantienen con vida, de disponer de produciéndose su determinados bines deceso. (patrimonio económico, libertad, integridad y Para celebrar su formaciones sexuales, cumpleaños número salvo que se encuentre 14, Andrea inicia su
en incapacidad de actividad sexual resistir o en inferioridad manteniendo psíquica, como libremente relaciones tratamientos médicos, sexuales con su vecino trasplantes, etc.) no se de 40 años de edad, del predica respecto de que está bienes jurídicos profundamente colectivos. enamorada, como lo Capacidad de ratificó en la las investigación penal que disposición. Son facultades intelectivas se iniciara por con las que debe contar denuncia de sus el titular de un padres. determinado bien jurídico para comprender de manera solvente tanto el alcance como las consecuencias de su disposición. Consentimiento antecedente o concomitante al acto de disposición por parte del titular. Para
que el consentimiento se ajuste a derecho es indispensable que su titular lo haya expresado de manera consiente, con antelación o en forma simultánea al acto de disposición. La ratificación posterior no puede tenerse como consentimiento. Disposición libre y manifiesta . Significa
que la toma de la disposición por su titular deber realizarse de manera libre y consiente, vale decir, apartada de cualquier vicio del consentimiento (dolo,
culpa coacción, engaño, error, etc.) Parte de la existencia de un mandato legal que autoriza la afectación de bienes jurídicos de terceros. El proceder de manera contraria al mandato o exigiéndose, genera responsabilidad para el agente.
REQUISITOS: Norma jurídica que prevé o autoriza u comportamiento. Para el
Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
reconocimiento de esta causal a favor del agente, se exige de manera precedente la existencia de una norma que autorice la afectación de bienes jurídicos de terceros. Obligatoriedad en el cumplimiento de la norma.El acatamiento
de la norma por parte del agente en la afectación de bienes jurídicos de terceros no es un acto potestativo sino de obligatorio cumplimiento. Rigurosidad en cumplimiento de norma.Además de
el la
la norma de referencia, su cumplimento debe ceñirse al procedimiento establecido para cada caso en concreto,
Al resultar positiva la prueba de alcoholemia (3° grado) que se le practicara la madrugada del sábado a una persona que se desplazaba con su vehículo por la autopista a su hogar, la policía de tránsito procede a inmovilizar el automotor remolcado a los patios. Así mismo, le impone el respectivo comparendo y traslada al infractor hasta su casa en protección de su vida. Molesto el infractor, denuncia a los policías por abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y secuestro simple.
evitando los excesos. No se podrá obediencia cuando se delitos de desaparición tortura.
desvíos o reconocer debida trate de genocidio, forzada y
Requisitos: orden emitida por Al comprobar el alcalde autoridad pública. Debe de venta quemada que haber relación subordinación.
de
Legitimidad de la Se obre en orden. Legalidad. cumplimiento de orden legítima de Competencia del superior en relación con la autoridad orden. Competencia. competente emitida Obediencia del con las inferior. No formalidades extralimitación en la legales ejecutoria de la orden. Racionalidad y legalidad. Que la orden sea emitida con las formalidades legales. (orden de captura) debido proceso. Que la orden se cumpla fielmente de acurdo con su contenido o disposición. No debe haber desbordamiento en el cumplimiento de la orden. La exclusión de penal Se obre en legítimo responsabilidad para quienes en el ejercicio de un ejercicio de un derecho, derecho, de una una actividad lícita o un actividad lícita o de cargo público lesiones un un cargo público. bien jurídicamente tutelado, hace que su
la hora “zanahoria” no
está siendo acatada por los dueños de las discotecas y bares del sector, anudado al hecho de permitir el ingreso de menores de edad, ordena al comandante de la policía verificar la situación, al tiempo que ordena el cierre temporal de varios establecimientos .
En Una Emergencia Económica, Florinda Deja En Prenda Sus Joyas A Carlos, Con El Fin De Que Le Preste $50.000 Por Tres Meses. Cancelando El 70% De La Deuda, Y Le
actividad se convierta en lícita y por consiguiente ajena a la esfera del derecho penal.
Exige A Que Le Devuelva Las Joyas, Donde Carlos se niega, hasta tanto no cancele jercicio de un el 100% de la misma, derecho. Es la suma de siendo denunciado por derechos de carácter hurto. subjetivo que la ley en sentido general o El juez, en proceso de concreto otorga a una ejecución, ordena en la persona a título sentencia la entrega de restrictivo frente a los bienes que habían ciertas actividades sido objeto de medida relacionadas con cautelar, por encontrar terceros, respecto de los que el titulo está cuales existe un vínculo prescrito, el afectado lo por directo, cristalizado denuncia jurídicamente a través de prevaricato por acción, los derechos al no estar de acuerdo de retención, corrección y con la decisión. ( En disciplinario.
ejercicio de un cargo de público.)
Derecho que corrección. Es otorga la ley hacia los padre para con la educación y corrección de sus hijos. Derecho de retención. Es el que la ley otorga a las personas que quieren garantizar el cumplimento de una obligación. Como es arrendador, usufructuario, acreedor prendario, etc. REQUISITOS: Se obre por la Camino a su casa, Necesidad de la necesidad de Laura es interceptada Debe estar en defensa. defender un por un desconocido consonancia directa con quien la inmoviliza derecho propio o la inevitabilidad de la colocándole un cuchillo ajeno contra injusta agresión, lo que significa en su cuello, con el agresión actual o que no debe existir otro propósito de accederla inminente, siempre
que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.(legítima defensa privilegiada, admite prueba en contrario) debe ser un extraño, y no tratarse de un emergencia, incendio inundación.
medio idóneo para carnalmente. En el contrarrestar la agresión momento en que que se considera injusta. pretendía realizar su Defensa de un derecho cometido, un tercero en propio o ajeno. la ley auxilio de la víctima, tutela de manera general dándole un fuerte golpe la cabeza al los bienes pertenecientes en a la persona su goce. La delincuente, defensa del honor, no produciéndole lesiones de cabe dentro de la legítima personales defensa, por tratarse de consideración. circunstancias que se ubicaran en la venganza. La ira solo será un atenuante de responsabilidad. Nuestr
La legítima defensa en caso de riña, se reconoce, en el momento en que uno de los contrincantes, rompe las condiciones del combate. (S. 28.940 del 21/09 de 2009. M.P María del rosario González).
o ordenamiento penal, en desarrollo del principio de solidaridad, admite la defensa de terceros, cuando se encuentra en peligro de una actual, injusta e inminente delincuentes agresión, sin importar la Dos proximidad que se tenga ingresan clandestinamente a con el defendido. Agresión actual o una residencia, para inminente. Se entiende secuestrar a una mujer, por la que se está pero está percatándose materializando, hay de lo que está por lugar a hablar de peligro pasar, reacciona con su inminente, cunado la arma de uso personal, contra agresión está a punto de disparando aquellos, causándole la producirse. muerte a uno de ellos y Agresión al otro dejando lo injusta. Aquella contraria a derecho, es herido en una pierna, defesa decir, que al agresor no le (legítima asiste ninguna facultad privilegiada) para actuar conforme a la ley. No se exige ninguna calidad del agresor, lo que quiere decir que la agresión
podrá emanar de un imputable o inimputable o servidor público. Proporcionalidad ente la agresión y la defensa. La reacción
del agredido deber ser racional, vale decir, dentro de los parámetros que correspondan a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presenta el ataque. El desbordamiento de los actos defensivos puede generar su sanción e incluso, excluir la causal de responsabilidad. La legítima defensa privilegiada o apendicular o preventiva. Se trata de proteger los bienes, es decir, la propiedad privada. Va dirigida contra potenciales agresores. Los medios de defensa deberán ser lícitos y deberá haber proporcionalidad.
Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o
Consiste en la conducta ejercida con el fin de proteger un derecho propio o ajeno, de un peligro actual o inminente, que solo puede evitarse mediante la vulneración o lesión de bienes igualmente tutelados por el legislador pertenecientes a otros, siempre y
Un persona de escasos recursos económicos, lleva a su hijo de tres meses de edad, el cual se encuentra muy enfermo, para que sea atendido en la clínica más cercan de donde se encontraba para ese momento, en aquella clínica no lo quieren atender, por no estar
cuando el agente no lo afiliado y a cambio le haya causado pide 10 millones de intencionalmente o por pesos para atender al imprudencia y no tenga el paciente, el padre deber jurídico de desesperado por su ESTADO DE afrontarlo. hijo toma como rehén a NECESIDAD un medicó y lo REQUISITOS: amenaza con un cuchillo que lo matará, Peligro actual, inminente si no le atienden a su e inevitable hijo, luego de atender Que el agente no haya a lo solicitado por el causado el peligro padre, por parte de la intencionalmente o por clínica y viendo la imprudencia. mejoría de su hijo, que el agente no tenga el suelta al rehén. (delito deber jurídico de secuestro extorsivo) afrontarlo.(bomberos) conducta dirigida a proteger un bien jurídico. Proporcionalidad entre la acción y el peligro. La legítima defensa en una reacción frente a una agresión actual, inminente e injusta provocada por un tercero; el estado de necesidad es una acción necesaria y justa para DIFERENCIAS salvaguardar derechos ENTRE LEGÍTIMA principalísimos, DEFENSA Y mediante la vulneración ESTADO DE de derechos de terceros. NECESIDAD. El reconocimiento de la legítima defensa exige que la agresión tenga la connotación de injusta. En el estado de necesidad el peligro que lleva a la persona a actuar deber tener el por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
carácter de inminente y actual. Es la violación física o moral irresistible a que es sometida una persona para la realización de una conducta típica y antijurídica, ajena a su voluntad.
REQUISITOS: xistencia de la coacción ajena. Física o moral irresistible. la Insuperabilidad. Es suma de circunstancias modales, temporales, espaciales, etc. Que Se obre bajo impiden que el agente insuperable (instrumento) actúe de coacción ajena manera diversa a la exigida por el coacciónate. Actualidad de la coacción.Para que el concepto de coacción guarde simetría con el de insuparabilidad, es requisito indispensable que persista dicho estadio al momento de la comisión de la conducta punible por parte del coaccionado. Nexo causal. El miedo, es ante todo, una emoción que se Se obre impulsado manifiesta en una profunda perturbación por miedo del ánimo, en un extremo insuperable. sentimiento de inquietud suscitado por un peligro
FEDERICO, gerente del banco BBVA, es sorprendido en su residencia por delincuentes fuertemente armados que, conocedores que es la única persona que maneja las claves de la bodega, lo golpean de manera brutal, y lo conducen bajo amenaza de muerte hasta la entidad financiera, obligándol o a abril la caja fuerte de la que sustraen mil millones de pesos.
Andrés, encontrándose en un cine, donde se producen un incendio, por el afán y miedo de ser alanzado por la llamas, empuja a varias personas a las cuales
real o imaginario que les causa lesiones impulsa a la persona a personales cometer una conducta contundentes. considerada, en principio, típica, que el fin de proteger algunos bienes jurídicos propios de terceros como la vida, la integridad personal, la libertad individual, libertad sexual, etc. No obstante esta emoción no alcanza a anudar con las facultades psíquicas. La insuperabilidad. Se expresa en la impotencia del agente de no poderse sobreponer a ese estado emotivo para actuar de manera diferente.
REQUISITOS: Existencia del miedo. nsuperabilidad del miedo. Necesidad inminente de actuar. Inmediatez del peligro.
Convencimiento de una peligrosidad ante la seriedad de un supuesto mal. Es autor de estar plenamente convencido de la existencia de una seria y fundada situación de peligro.
La acción no debe ser acusada por el agente. (ladrón dispara por el miedo de ser capturado)
aloración especifica del peligro. Cumulo de
circunstancias rodearon el hecho.
que
El miedo insuperable debe obedecer de manera seria a estímulos graves e inminentes.
CONCEPTO DE ERROR: es todo juicio falso o equivocado de la realidad fundado en un Se obre con error déficit de conocimiento invencible de que acerca de una materia, no concurre en su objeto o situación conducta un hecho concreta. constitutivo de la descripción típica o ERROR DE TIPO: está referido a los elementos de que concurren descriptivos o los presupuestos normativos que objetivos de una conforman un injusto causal que excluya penal, siendo su la responsabilidad. consecuencia la Si el error fuere exclusión del Dolo para vencible la el autor de la conducta penal punible, vale decir, conducta será que su naturaleza punible cuando la intrínseca apunta al ley la hubiere desconocimiento o previsto como conocimiento defectuoso culposa. DEL ERROR
ER ROR DE TIPO (tipicidad) Y E R R OR D E PROHIBICIÓN (culpabilidad)
de los elementos objetivos integradores del tipo penal, al momento de la relación de la acción delictiva.
Error de tipo vencible o imprudente: una persona diligente no hubiera cometido ese error.
Es la falsa representación de la realidad, capaz de
Ejemplo error de tipo: un cazador apunta a un objeto creyendo que es un venado.Homicidio . Ejemplo error de tipo : En un aeropuerto confunde su maleta su con una muy parecida y termina llevándose otra. Hurto. El agente no sebe lo que está haciendo.
superarse mediante la normal observancia de las normas legales o extralegales, trayendo
como consecuencia la exclusión del dolo, mas no de la culpa, en los casos de error de tipo . Cuando se trate de error de prohibición y este fuere vencible, el juicio de reprochabilidad se disminuye en la mitad, en cuanto al actuar doloso. Error de tipo invencible o impune. Cualquier persona puede cometer Se ese error.
Error prohibición: sabe
de
lo que se está haciendo, pero no sabe que está prohibido.
Ejemplo De Error D Prohibición. Andrés, sostienen relaciones sexuales con Camila de 12 años, la cual consiente dicha relación, y creer que su actuar no está prohibido. Acceso
caracteriza por ser insuperable social o jurídicamente frente al caso concreto, no obstante haberse carnal abusivo con conocido su autor con la menor de catorce años norma diligencia o cuidado, lo que conlleva la exclusión de la responsabilidad penal tanto dolosa como culposa.
ERRO DE PROHIBICIÓN: se refiere al estado de conciencia o compresión de la antijuricidad de la conducta por parte del sujeto agente, quien entiende lo que hace, pero obra bajo el convencimiento de que su actuar no va en
contravía del ordenamiento jurídico.
Puede ser propio (error directo) y es cuando al agente actúa convencido de que su conducta no se encuentra prohibida por el ordenamiento penal por desconocimiento de la misma. O impropio (error agente indirecto) el conoce la prohibición pero equivocadamente su considera que conducta está legalmente justificada. y se divide en vencible o invencible.
Propio NO hay causal de justificación Impropio hay causal de justificación INVENCIBLE: no lugar a juicio culpabilidad.
hay de
actuar VENCIBLE: el criminoso se sancionará a título de Dolo, aplicando la rebaja punitiva de la mitad. INIMPUTABILIDAD La imputabilidad es el conjunto de condiciones . Es inimputable subjetivas que le quien en el permiten a la persona momento de comprender la ejecutar la conducta naturaleza y
Varios desplazados de la comunidad indígena de la sierra nevada de santa marta, son reubicados de un centro urbano,
típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
consecuencias de un injusto penal comprender la naturaleza y consecuencias de un injusto penal y autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión.
siguiendo con la tradición cultural, en una ceremonia el jefe del grupo le práctica la oblación del clítoris a lagunas niñas, muriendo dos como consecuencia de la internación. Diversidad sociocultural.
Elementos:
Capacidad de comprensión de lo injusto de un No será inimputable comportamiento (función intelectiva) el agente que hubiere Facultad de preordenado su autodeterminarse según trastorno mental. esa comprensión (función volitiva) Sistema binario, se trata de imponer penas a los imputables y medidas de seguridad a los inimputables
LA PUNIBILIDAD La punibilidad se entiende como la potestad que ejercer el Estado a través de un juez natural para imponer una pena a quien ha incurrido en una conducta típica, antijurídica y culpable. La pena es la restricción de determinados derechos personales por cuenta del órgano jurisdiccional del Estad o, respecto del sujeto declarado responsable penalmente, a más de la obligación de restablecer los derechos y resarcir los perjuicios ocasionados a la víctima. FUNCIONES DE LA PENA Nuestro ordenamiento jurídico se inscribe en las teorías eclécticas de la punibilidad, atendiendo a la multiplicidad de objetivos que está llamada a cumplir. El artículo 4 del código penal señala que la pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial,
reinserción social y protección al condenado, sin olvidar que su fin específico consiste en evitar el delito en beneficio de la paz y la armonía social.
CARACTERÍSTICAS DE LA PENA a) Legalidad b) Humana c) Aflictividad d) Publicidad e) Judicial PRINCIPIOS RECTORES DE LA PENA a) Principio de la dignidad humana b) Principio de la igualdad ante la ley c) Principio de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad (prevención) d) Principio de necesidad o de intervención mínima ( última ratio) e) Principio de proporcionalidad ( diversidad de penas) f) Principio de razonabilidad (infracción y lesión) g) Principio de legalidad h) Principio de la prohibición de la doble incriminación “nom bis in ídem” i) Principio de la motivación de la pena (fundamentar la decisión para poder hacer uso de los recurso de ley)
CLASES DE PENAS CLASIFICACIÓN TRIPARTITA
Principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obre como principales.
PENA
PRINCIPALES
ACCESORIAS Penas privativas de otros derechos
Descripción Prisión, la pecuniaria de multa y la demás privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial. La prisión no podrá ser superior a 60 años La multa no podrá ser mayor a 50.000 s.m.l.m.v Implica la suspensión o restricción del ejercicio de uno o varios derechos al condenado, dada su íntima relación con la conducta punible endilgada. Inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas Pérdida de empleo o cargo público Inhabilidad para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industrial o comercio
SUSTITUTIVAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD .
Inhabilidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría. Prohibición del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas Privación del derecho a tenencia y porte de armas Privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas La expulsión del territorio nacional para los extranjeros. Prohibición de aproximarse a la víctima y/o integrantes de su familia Prohibición de comunicarse con la víctima o grupo familiar Prisión domiciliaria Suspensión condicional de la pena Vigilancia electrónica Libertad condicional Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave
la internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada. La internación en casa de estudio o trabajo. La libertad vigilada.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS DE LA PUNIBILIDAD DETERMINACIÓN Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, está se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.
EJEMPLO Abuso de confianza: si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad.
Si la pena se aumenta hasta en una proporción, está se aplicará al máximo de la infracción
Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.
Inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. La pena anterior se aumentará hasta en la mitad si se realizare en menor de catorce (14) años
Invasión de tierras o edificaciones: Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes , cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Violencia Intrafamiliar: La pena se
aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, Si la pena se aumenta en dos del que habla el artículo anterior proporciones, la menor se aplicará recaiga sobre un menor, una mujer, al mínimo y la mayor al máximo de un anciano, una persona que se la infracción. encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
Desaparición forzada Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en el artículo 160 se atenuarán en los siguientes casos: 1. La pena se reducirá de la Si la pena se disminuye en dos mitad (1/2) a las cinco sextas (5/6) proporciones, la mayor se aplicará partes cuando en un término no al mínimo y la menor al máximo de superior a quince (15) días, los autores o partícipes liberen a la la infracción básica. víctima voluntariamente en similares condiciones físicas y psíquicas a las que se encontraba en el momento de ser privada de la libertad, o suministren información que conduzca a su recuperación
inmediata, en similares condiciones físicas y psíquicas.
La determinación de la pena exige del juzgador conjugar los aspectos cualitativos, cuantitativos y operacionales. ASPECTO CUALITATIVO: hace referencia al derecho que se limita con la imposición de las penas consagradas en el ordenamiento punitivo, verbi gratia, la libertad individual con la prisión; el patrimonio económico con la multa; el ejercicio de un cargo público o la patria potestad, la las penas privativas de otros derechos. Cualitativamente se dividen en: Principales, subsidiarias y accesorias. ASPECTO CUANTITATIVO: se refiere al tope máximo que el legislador establece para cada una de las penas. Prisión: 50 años salvo en concurso de delitos 60 años Pena de multa: 50.000 s.m.l.m.v Penas privativas de otros derechos: hasta 20 años. ASPECTO OPERACIONAL: se refiere a la forma como habrá de ejecutarse la sanción. En el caso de la pena de prisión, podrá cumplirse tanto intramuros como domiciliariamente. Por su parte, la pena de multa podrá amortizarse a plazos o ser convertida en arresto.
DETERMINACIÓN CUANTITATIVA Fundamentos reales: hechos y materialmente probados Fundamentos lógicos: necesidad, proporcionalidad y razonabilidad Fundamentos teológicos: prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. Fundamentos modificadores reales: cimiento para tasar la pena, sea que se encuentre en la parte general. (Complicidad, tentativa, concurso de conductas punibles, delito continuado, delito masa, reconocimiento de estado de ira) de manera especial en la parte individual (atenuaciones, o agravaciones por la restitución del bien o su valor, anudado a la indemnización por concepto de daños y perjuicios en lo que corresponde a los delitos contra el patrimonio económico)
Para la aplicación de los anteriores postulados y atendiendo a los fundamentos de la individualización de la pena, debe establecerse el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley de cuartos:
UN MÍNIMO
MEDIO MENOR
MEDIO MAYOR
MÁXIMO
No existen atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva.
Concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva.
Cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.
El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y la defensa. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN PENAL Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado. 2. El desistimiento. 3. La amnistía propia. 4. La prescripción. 5. La oblación. 6. El pago en los casos previstos en la ley. 7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley. 8. La retractación en los casos previstos en la ley. 9. Las demás que consagre la ley. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20). El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años. En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años. Para este efecto se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad. Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte. También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN. El procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal. En todo caso, si transcurridos dos (2) años