Descripción: Apuntes Derecho Procesal Cristobal Contardi. PARTE 1
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Descripción: Apuntes de Derecho Constitucional. Universidad Yacambù.
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Apuntes de Derecho Constitucional. Universidad Yacambù.Descripción completa
APUNTE COPADO L Y L Bolilla 1 Parte A: 1) Socied Sociedad, ad, Estado Estado y Proces Proceso. o. El ordena ordenamie miento nto jurídico jurídico:: norma, norma, derecho derecho subjetivo e interés. Aparece para reular y aseurar las condiciones de e!istencia de una sociedad determinada, a través de sus normas. A su ve", en el Estado contempor#neo suren intereses $ue son los del conlomerado social en conjunto y se elevan a la cateoría de intereses p%blicos. &e modo $ue las relaciones entre los individuos y entre éstos y el Estado, han de ser reuladas por el derecho, ya $ue se trasunten en vínculos de cooperaci'n o de con(licto. El &ere &erech cho o pres presen enta ta bila bilate tera ralilida dad, d, por$ por$ue ue pued puede e ser ser vist visto o obje objetitiva va o subjetivamente, se%n se lo considere como un conjunto de normas para mantener el orden social o como una prerroativa o (acultad puesta al servicio de un interés,. El &erecho en sentido objetivo, e!teriori"a la voluntad del estado y e!pone una serie de normas ordenadoras de las relaciones sociales entre individuos, entre oranismos del estado o entre unos y otros. iene así car#cter constitutivo. Se ve mate materi rial ali" i"ad ado o en cons constititu tuci cion ones es,, c'di c'dio oss y ley leyes. es. Sus Sus norm normas as son son obliatorias y se aseura mediante la amena"a de un mal, $ue es la sanci'n jurídica. *sta se impone a $uien se coloca en el contorno de lo jurídicamente ilíc ilícit ito o y jue juea como omo coacci acci' 'n psí$ psí$ui uicca para para dis disuadi uadirr a otro otross de su incumplimiento. En suma este derecho objetivo es reulador o normativo, obliatorio, coactivo y sancionatorio. +os +os dere derech chos os subj subjet etiv ivos os,, son son ante anterio riore ress al obje objetitivo vo,, en espe especi cial al el de propiedad. riinado en la aprehensi'n. El derecho objetivo siue lueo como orde orden n esta estata tal,l, $ue $ue reco recono noce ce,, ara arant nti" i"a a y prot prote ee e a los los subj subjet etiv ivos os.. Son, Son, (acultades o poderes $ue se otoran a sujetos, para la satis(acci'n de un interés suyo, interés tutelado por una norma de derecho objetivo. Sus elementos constitutivos, se%n -occo son: - n sujeto especí(icamente determinado, en el cual ha de especi(icarse la norma. - n interés, es decir un bien apto para la satis(acci'n de una necesidad, $ue se constituye el motivo o motor $ue dirie la voluntad. - na voluntad diriida a ese interés. - na norma jurídica, de derecho objetivo $ue lo reconoce. - n poder o (acultad de $uerer o de obrar para la satis(acci'n de ese interés y de imponer su voluntad y su acci'n de voluntad y acci'n de uno o varios sujetos. -ubianes, sostiene $ue los derechos subjetivos y los objetivos, importan solo distintos puntos de vista del derecho. A uno se lo mira como el conjunto de normas jurídicas dictadas por el estado y al subjetivo como las (acultades o pode podere ress reco recono noci cido doss a los los suje sujeto tos, s, $ue $ue son son ase aseur urad ados os por por las las norma normass jurídicas. 1
El estado, en el ejercicio del poder, estimado como derecho subjetivo, est# limit limitad ado o por por las las norm normas as del del dere derech cho o pena penall obje objetitivo vo,, se% se%n n el prin princi cipi pio o constitucional de $ue nadie puede ser penado sino en virtud de ley anterior al hecho del proceso /art. 10 .2). A%n cuando ese derecho subjetivo de castiar sea anterior y emane de la soberanía del estado, el estado democr#tico lo reco recono noce ce y tamb tambié ién n lo limit limita a por por el dere derech cho o obje objetitivo vo,, conc concre reta tado do en ese ese principio constitucional. +os elementos constitutivos son: - El sujeto, $ue es el estado mismo. - n interés $ue es la necesidad de aseurar las condiciones (undamentales de la vida social. voluntad tad dirii diriida da a sanci sanciona onarr al delinc delincue uente nte,, para para satis( satis(ace acerr dicha dicha - na volun necesidad. - +a norma constitucional $ue reconoce ese derecho. - na (acultad o poder p%blico de castiar con una pena a $uien comete un delito. En cuanto a las normas hay $ue distinuir entre: discip iplin linan an dire direct ctam amen ente te la cond conduc ucta ta de las las normas materi materiale aless: disc - las normas personas en sociedad, reulando las relaciones de intereses, en orden a la distribuci'n y oce de los bienes de la vida, ya sea tratos de cooperaci'n o $ue $ue apare" apare"can can anta antaoni onismo smos. s. Se habla habla así de un derech derecho o sustan sustancia cial,l, e!pre e!presiv sivo o en distin distintas tas ramas: ramas: consti constituc tucion ional, al, civil, civil, comerc comercial ial,, labora laboral,l, administrativo, penal. El ordenamiento para mantenerse por si mismo, est# provisto de coerci'n. Estas normas reciben también el nombre de sustanciales o de (ondo y se ubican pre(erentemente en los c'dios y leyes de (ondo y en la leislaci'n especí(ica en cuanto reula directamente la conducta de las personas en determinada actividad social. &esc &escrib riben en delit delitos os y dete determ rmin inan an pena penass e inst institituc ucio ione ness a(in a(ines es.. Prot Prote een en intereses, $ue se elevan elevan a la cateoría de bienes jurídicos jurídicos y sobre esa base base se clasi(ican los delitos en las leyes. - las normas instrumentales: son a$uellas $ue loran la actuaci'n coactiva del estado. onectadas estas normas con las materiales carecen de un (in en sí mismo, por$u or$ue e ayu ayudan dan a $ue las %ltim ltimas as se haan an e(ec e(ecti tivvas en la pr#c pr#cti ticca. Partic Particula ularme rmente nte,, las normas normas materia materiales les penale penaless necesi necesitan tan por dispos disposici ici'n 'n constitucional, de las instrumentales, por$ue ninuna pena ha de imponerse sin juicio previo. oda oda norma jurídica material tiene elementos: - un precepto, o sea la conducta $ue debe observarse. oda norma describe una situaci'n de hecho $ue se supone como posible, es el llamado hecho espec especí(i í(ico co leal. leal. uand uando o las circu circunst nstanc ancias ias de hecho hecho supues supuestas tas por la norma coincidan con las circunstancias de hecho $ue se veri(ican en la real realid idad ad,, la volu volunt ntad ad cont conten enid ida a en la norm norma a se conv convie iert rte e en actu actual al,, diri dirii ién éndo dose se a una una pers person ona a dete determ rmin inad ada a $ue $ue apar aparec ece e ya como como el destinatario individuali"ado de a$uel mandato concreto. - na sanci'n, para el supuesto de una conducta contraria a lo $uerido por la ley.. 2
Esto llevo a la doctrina a dividir entre norma primaria y norma secundaria. - En una concepci'n / ossio) se dice $ue la norma primaria describe una situaci'n situaci'n de hecho, hecho, de la cual resulta resulta cierta conducta conducta a observar observar por parte de las personas a $uienes se dirie el precepto, al producirse en la realidad las circunstancias. 3ay un ne!o con la norma secundaria, por$ue la situaci'n de hecho de ella est# constituida por la hip'tesis de la inobservancia del precepto concreto nacido de la norma primaria, lo cual trae como consecuencia jurídica una sanci'n. Esto conduce a a(irmar $ue la norma primaria se dirie a los sujetos sociales, mientras $ue la secundaria a los 'ranos del estado, para $ue impona la sanci'n. Por eso ossio denomina endonorma a la norma primaria y perinorma a la secundaria, donde lo característico es el juicio disyuntivo. +a norma es iual a endonorma mas perinorma. &i(erente es la posici'n de 4elsen, $uien dice $ue para $ue una norma pertene"ca a la es(era del derecho es necesario $ue de(ina la conducta $ue constituye la condici'n de una sanci'n y determine ésta. &enomina primaria a la $ue establece la relaci'n entre el hecho ilícito y la sanci'n5 y norma secundaria a la $ue prescribe la conducta $ue permite evitar la sanci'n. 4elsen habla de un jucio hipotético donde la norma es la norma primaria, por$ue en toda norma jurídica se advierte una hip'tesis, una situaci'n de hech echo, un prec prece epto pto a obse observ rvar ar y una san sanci'n ci'n para ara el caso caso de no acatamiento del precepto. •
La actuación del derecho: cumplimiento espontneo e ino!ser"ancia:
+a actuaci'n del derecho es la aplicaci'n de la ley al caso concreto. 2o solo se re(iere a la aplicaci'n por los jueces en los tribunales, sino también a los ciudadanos $ue deben aplicar la norma jurídica en la vida diaria, cuando con(orman su conducta a lo perceptuado en ella. Precisamente se re(iere a las normas materiales, por$ue reulan en (orma directa y obliatoria la conducta de las personas en sociedad. +a actuaci'n del derecho tiene un cumplimiento espont#neo, respetando los intereses $ue las normas jurídicas proteen. uando no se obra como la norma lo e!ie, hay un desobedecimiento al precepto y sure así la inobservancia o violaci'n de la ley, es decir, la no coincidencia entre la conducta concreta del individuo y la $ue el estado habría $uerido $ue se observara al haberla declarado. En lo re(erente a la comisi'n de delitos, la inobservancia del derecho penal se da precisamente cuando se reali"a lo descripto en la ley, y es por ese motivo, y también por proteerse intereses p%blicos, $ue al%n autor a(irma $ue no se permite $ue su actuaci'n lo sea por los interesados. Por lo tanto si se produce un incumplimiento a la norma jurídica, se debe imponer coactivamente y es ahí donde es (unci'n del derecho poner orden a la vida en sociedad. Para esto se debe establecer, aranti"ar y acatar un orden jurídico, $ue se reali"a por medio de los jueces y en virtud de un proceso. +as normas $ue reulan la actividad de ellos y del proceso, interan el campo del derecho procesal. 3
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Contienda# contro"ersia# con$licto % liti&io:
El proceso es un di#loo, una conversaci'n y por ello se lo compara con un es esrima rima o una una conti ontie enda depor eporti tivva, pero ero se tra trata de un esrim rima a de persuasiones y de una contienda de ra"onamientos. Es lo $ue se denomina car#cter dialéctico del procedimiento. +a controversia es una cuesti'n de hecho o de derecho $ue no pudiendo resolverse mediante un procedimiento de autotutela o autocomposici'n, se reclama a un procedimiento por parte del estado. El con(licto es un cho$ue o una colisi'n de derecho o pretensiones, una oposici'n de intereses $ue las partes no ceden. Por %ltimo, el litiio es una contienda judicial entre partes, en la $ue una de ellas mantiene una pretensi'n a la $ue la otra se opone o no satis(ace. •
Estos métodos se presentan hist'ricamente como las opciones $ue tenían los indi indivviduo iduoss para para solu soluci cion onar arlo loss con( con(lilict ctos os $ue $ue se pres presen enta taba ban n ante ante el $uebrantamiento de las previsiones hipotéticas contenidas en la ley. El con(licto era susceptible de ser resuelta por las partes mismas o por un tercero. En el caso de soluci'n por las mismas partes, el medio de soluci'n es la autode(ensa / o autotutela) o por autocomposici'n, se%n $ue la soluci'n sea eoísta o altruista. +a autode(ensa /medio de soluci'n eoísta) es una reacci'n directa y personal, es la justicia por mano propia típica de los pueblos primitivos en los $ue prim' la (uer"a (ísica. Esta reacci'n se halla prohibida por la ley, pero , sin embaro, hay ciertas e!cepciones como por ej: la de(ensa leítima. En estas situaciones se ahorra el proceso. ambién encontramos casos de autode(ensa bilateral como por ej: el duelo o ri6a. +a auto autoco comp mpos osic ici' i'n n /med /medio io de solu soluci ci'n 'n altr altrui uist sta) a) se di(e di(ere renc ncia ia de la autode(ensa, en $ue en ella la soluci'n no se impone por la (uer"a, sino a través del acuerdo de voluntades o del voluntario sacri(icio o resinaci'n de una de las partes. Puede ser: unilateral cuando es por una de las partes, o bilateral cuando hay acuerdo mutuo. Esto se da en los procesos donde se debaten cuestiones de índole privada donde rie la autonomía de la voluntad. En la renuncia, la parte perjudicada sacri(ica voluntariamente todo o parte de su derecho. +a renuncia puede ser por ese mismo motivo, total o parcial. Pero también tiene un sentido neativo, cuando se mani(iesta recha"ando o no admitiendo una cosa o derecho $ue le son o(recidos. El allanamiento es el acto de con(ormarse con una demanda o decisi'n. Es un acto acto proc proces esal al $ue $ue cons consis iste te en la sumi sumisi si'n 'n o acep acepta taci ci'n 'n $ue $ue hace hace el demandado con(orm#ndose con la pretensi'n (ormulada por el actor en su demanda. +a transacci'n es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones e!tinuen obliaciones litiiosas o dudosas. &eben ser presentadas al jue" de la causa, (irmadas por los interesados y ajustarse a las normas establecidas por la ley procesal. El jue" se limitar# a e!aminar si 4
concurren los re$uisitos e!iidos para su valide" y la homoloar# en caso a(irmativo o recha"ara en caso neativo, supuesto en el cual continuar# el juicio. +a mediaci'n es un caso de jurisdicci'n voluntaria: las partes se someten a la voluntad del mediador /tercero imparcial) $ue trata de apro!imar las voluntades de las partes. Su decisi'n no es obliatoria ni vinculante. Se trata de convencer $ue es mejor terminar el con(licto. +a conciliaci'n es la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o en el #mbito penal en un juicio por calumnias o injurias, en $ue la autoridad judicial trata de aven avenir ir a las las part partes es para para evit evitar ar el proc proces eso. o. ons onsis iste te en inte interp rpon oner erse se con con car#cter pací(ico entre las partes tratando de componer los con(lictos entre ellas o bien de evitar un con(licto (uturo. + a ley admite la posibilidad de $ue las partes sometan la decisi'n de sus di(erencias a uno o mas jueces privados llamados #rbitros o amiables componedores. +a medi mediac aci' i'n n y la conc concililia iaci ci'n 'n se dist distin inu uen en de las las dem# dem#ss ('rm ('rmul ulas as autocompositivas por la aparici'n en ellas de un tercero y, entre ellas mismas, por la (orma en $ue dicho tercero es llamado a contribuir a la soluci'n del con(licto. En la primera interviene de manera espont#nea, en tanto $ue en la seunda de manera provocada. •
Ac# el tercero, $ue es la persona a la cual acudieron las partes, es el encarado en virtud de un contrato o por ra"'n de su o(icio, de poner (in al con(licto mediante una resoluci'n de(initiva. Por lo tanto, se encuentra situado supra partes. Se denomina heterocomposici'n por$ue, a di(erencia de otros métodos, a$uí ninuna de las partes en litiio soluciona el con(licto, sino $ue lo hace el tercero7 y a di(erencia de la conciliaci'n y mediaci'n, en las $ue el tercero se limita a apro!imar a las partes, a$uí el tercero es $uien impone la soluci'n al con(licto. ambién se di(erencia del proceso en $ue en el arbitro no ostenta potestad jurisdiccional, ya $ue su nombramiento no proviene de la soberanía popular sino de la voluntad de las partes en con(licto. El Arbitraje es la (unci'n judicial $ue consiste en interponerse con car#cter paci(icador entre las partes, tratando de componer los con(lictos o evitar un con(licto (uturo. +as partes se oblian a aceptar la decisi'n de un tercero imparcial. El Estado lo aranti"a, entonces la actividad jurisdiccional pasa a ser p%blica, es decir, monopolio del Estado. 8ntervienen jueces privados llamados #rbitros, $ue tienen competencia limitada por materia y en el tiempo, careciendo del poder coercitivo, es decir, del imperium para hacer cumplir por la (uer"a sus decisiones. En el Proceso, las partes dirimen su controversia ante la autoridad estatal y $uedan sometidos e!presa o implícitamente a la decisi'n de éste. El verdadero proceso es en el $ue act%an las partes en(rentadas y hay un jue" $ue es imparcial. 3ay dos partes en un pie de iualdad y un tercero /jue") $ue resuelve la cuesti'n. 2o se puede hablar de verdadero proceso si no se hace ante el 'rano jurisdiccional.
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*urisdicción: )usticia p+!lica % )ue, o$icial' El acceso a la )usticia:
+as +as part partes es diri dirime men n su cont contro rove vers rsia ia ante ante la auto autorid ridad ad esta estata tall y $ued $uedan an sometidas e!presa o t#citamente a la decisi'n de ésta. El estado asume así, la (unci'n de aranti"ar el derecho creando a tal e(ecto 'ranos investidos de la autoridad necesaria para hacer cumplir sus decisiones. on la inclusi'n del proceso se e!presa $ue no puede e!istir coerci'n ni sanci'n, ante la inobservancia de la norma, sin la arantía previa $ue importa el debido proceso leal. +a )urisdicción es la (unci'n del estado consistente en administrar justicia, ejer ejerci cida da en el proc proces eso o sirv sirvié iénd ndos ose e de los los 'ra 'rano noss judi judici cial ales es.. +a (unc (unci' i'n n jurisdiccional est# destinada a la actuaci'n de la ley con car#cter particular, concreto y declarativo. +a justicia p%blica aparece como un rado de evoluci'n en la historia de administraci'n de justicia, como un paso m#s desarrollado y per(eccionado $ue la justicia privada. Esta (ue (ruto de un cambio cualitativo en la instituci'n de la justicia privada. Este cambio se mani(est' en 9 distintos aspectos: - la iniciativa del proceso de venan"a y la ejecuci'n de la misma $ue durante la justicia privada estaban en manos de la parte lesionada y en adelante van a ser ejercidos por los (uncionarios judiciales. - +a responsabilidad del autor del da6o va a dejar de ser una cuesti'n íntimamente liada al interés privado y la sanci'n comien"a a ser en ese momento, mas $ue una reparaci'n a la persona lesionada, una reparaci'n al orden social $ue ha sido alterado. Empie"a a ser en este momento una labo laborr del del Esta Estado do la de repr reprim imir ir las las in(r in(rac acci cion ones es de ahí ahí $ue $ue la just justic icia ia represiva se realice en nombre de la sociedad y la acci'n $ue se ejer"a a estos (ines se denomine la acci'n p%blica. r e$uiere de la intervenci'n de un (uncionario judicial - En la justicia p%blica se re$uiere $ue lo es el inisterio P%blico, lo $ue enera las siuientes consecuencias: ;la acci'n p%blica pertenece a la sociedad, ejercida por el inisterio p%blico. ;toda in(racci'n entra6a obliatoriamente una intervenci'n judicial de ahí $ue esté prohibido hacerse justicia por mano propia. +a justicia debe ser e!iida al Estado. ;la ;la pena es apli apliccada ada en nombr ombre e de la soci socied eda ad y a bene(icio de la misma. na de las características sobresalientes de la justicia p%blica es la (iura del jue" o(icial. *ste es el jue" del estado $ue se contrapone al jue" privado del arbitraje /donde el jue" es desinado por las partes y no re$uiere ser letrado aun$ue una s'lida (ormaci'n jurídica constituye una base decisiva). El jue" o(icial es a$uel $ue est# investido por el estado de la potestad de administrar justicia y debe actuar como como tercero imparcial. -espec -especto to del acceso a la )usticia, una de las arantías (undamentales $ue debe aseurar todo estado de derecho es la posibilidad cierta y e(ectiva de recurrir a un tribunal tri bunal de justicia para $ue resuelva su pretensi'n. Esta arantía no tiene (iuraci'n e!presa en la constituci'n nacional, pero su e!is e!iste tenc ncia ia se hall halla a plan planam amen ente te aval avalad ada a por por sus sus prop propio ioss (ine (ines. s. 2o serí sería a concebible $ue lueo de haber e!presado en el pre#mbulo el objetivo de a(ian"ar la justicia, se privara de acceso a los 'ranos judiciales. < a la misma conclusi'n se llea, por la interpretaci'n del art. 10, se%n el cual es inviolable 6
la de(ensa en juicio de la persona y de sus derechos. Se entiende también $ue el art. 99 le otora reconocimiento implícito. El derecho a la jurisdicci'n lo tienen todas las personas, en la medida en $ue disponan de capacidad para ser parte en un proceso judicial. Este derecho se vincula con la necesidad de jueces naturales imparciales e id'neos y con la e!istencia de 'ranos judiciales su(icientes y dotaci'n de recursos econ'micos y procedimientos adecuados. =) &esarrollo institucional: las instituciones en >recia y -oma: +os modos y procedimientos mediante los cuales los hombres han administrado justicia, son diversos en el tiempo y en el espacio y esas di(erencias pueden verse en 9 conceptos estructurales $ue son: jurisdicci'n, de(ensa y proceso. El derecho >rieo supera la concepci'n privada del delito5 lo divide en p%blico y privado se%n lesione un interés comunitario o individual. Su sistema de enjuiciamiento se caracteri"' por introducir para los delitos p%blicos la acusaci'n popular, (acultad de cual$uier ciudadano de perseuir penalmente al in(ractor. +os delitos privados, solo permitían la persecuci'n del o(endido o sus sustitutos /padre o tutor). El juicio era oral, p%blico y contradictorio. En >recia predominaba el sistema acusatorio. El poder de ju"ar era ejercido por varios tribunales con distintas competencias, de los cuales sobresale el de los 3eliastas, (ormado por ciudadanos $ue ju"aban la mayoría de los delitos y sesionaba en la pla"a p%blica. Este tribunal ejercía la jurisdicci'n com%n, o sea, en todos los casos salvo los con(iados en (orma e!cepcional a los dem#s tribunales. Sustituía a la asamblea del Pueblo y la representaba, ra"'n por la cual sus decisiones tenían (uer"a de un ju"amiento popular y así eran consideradas. El tribunal de los E(elas estaba compuesto por jueces y solo ju"aba homicidios simples. on competencia civil actuaba el Pritaneo, dividido en secciones. El Are'pao era un tribunal (ormado por un n%mero variable, al iual $ue su competencia. +a Asamblea del Pueblo no era especí(icamente un tribunal, por$ue resolvía las cuestiones importantes $ue interesasen al estado, estando (ormada por todos los ciudadanos. Entendía en los hechos $ue ponían en peliro a la rep%blica, tales como los delitos políticos de ravedad y reunía el pleno poder de ju"ar. El procedimiento variaba se%n el tribunal competente. Por ej: la asamblea popular dejaba de lado las (ormas y arantías del procedimiento com%n en #reas de importancia política y el Are'pao sesionaba de noche y en (ormas misteriosas restriniendo los debates a los hechos y votando en secreto. El procedimiento com%n era practicado por los 3eliastas. +as características del derecho procesal para los delitos p%blicos eran: - un tribunal popular - la acusaci'n popular, o sea la (acultad del pueblo para presentar $uerella contra la persona a $uien creía autor de un delito p%blico o partícipe de él. - 8ualdad entre acusado y acusador. - Publicidad y oralidad del juicio, $ue se resumía en un debate en presencia del pueblo. 7
- Admisi'n de la tortura y juicio de dios como medio probatorio. - ?aloraci'n de prueba, se%n la íntima convicci'n de cada uno de los jueces,
$uienes votaban a (avor o en contra depositando un objeto $ue daba a conocer el sentido del su(raio.
En -oma conoci' la divisi'n entre delitos p%blicos y privados, donde éstos %ltimos eran perseuidos por el o(endido o sustitutos y el procedimiento no di(ería de a$uél $ue se utili"aba para los litiios del derecho privado. +a administraci'n de justicia era una de las tareas de la administraci'n eneral del estado. +a meta del procedimiento era la averiuaci'n objetiva de la verdad hist'rica mediante medios racionales $ue pretendían reconstruir, dentro del procedimiento y como (undamento del (allo, un acontecimiento hist'rico. +a publicidad (ue característica principal del procedimiento.. Sobre el (in de la monar$uía aparece un poder en maistrados dotados de imperium necesario para administrar justicia cuando el rey no ejercía su poder directamente. Ese maistrado llevaba a cabo una especie de instrucci'n sumaria $ue recibía el nombre de onitio. Al lado de esta (orma primaria de procedimiento se desarroll' la (acultad de al"arse contra la decisi'n del rey o los maistrados, conocida como provocatio ad populum, derecho $ue competía, al principio, a los ciudadanos varones para provocar la reuni'n de la Asamblea Popular a (in de evitar las consecuencias perjudiciales de la decisi'n del in$uisidor p%blico. +a instrucci'n es el comien"o de la instauraci'n de la jurisdicci'n popular, $ue lueo sobrevendr# y sin duda sini(ica una limitaci'n del poder penal del rey. El antecedente de la provocatio ad populum y el advenimiento de la rep%blica romana eneraron una ran trans(ormaci'n de la orani"aci'n judicial, $ue dio luar al surimiento de un nuevo sistema de enjuiciamiento penal y suren los comicios. *stos (ueron la justicia centurial por su tribunal m#s característico en materia penal. +a conitio siui' aplic#ndose por el maistrado, $uien empla"aba al imputado, averiuaba y pronunciaba sentencia. A partir de allí procedía el derecho de provocatio y mediante su ejercicio, la convocaci'n de las centurias $ue anulaban o con(irmaban el (allo. +ueo se limita el poder penal, cambia el poder de decidir y re$uerir, $ue se traslada de las manos del maistrado a las del ciudadano para convertir su ejercicio en popular y un nuevo procedimiento reulado por ley reempla"a al arbitrio por un sistema normativo. Se instituyen los jurados, a $uienes se con(i' su ejercicio bajo la presencia de un maistrado, 'rano p%blico encarado de convocarlo. &urante el imperio aparece una nueva trans(ormaci'n del sistema de enjuiciamiento, acorde con las necesidades del nuevo réimen político $ue al variar la (uente de soberanía modi(ica la residencia de las (unciones estatales. Sure así la conitio e!tra ordinem, $ue era la aplicaci'n de leyes e!traordinarias para delitos especí(icos y modi(ic' la composici'n de los tribunales y el ejercicio de la (unci'n de perseuir penalmente $ue $ued' a caro de (uncionarios estatales $ue despla"aron a ciudadanos en el ejercicio de la (unci'n judicial en materia penal. +as causas $ue terminaron por convertir en ruinas al réimen de persecuci'n penal $ue había establecido la rep%blica romana, (ueron :
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la e!tensi'n de personas, $ue trajo el crecimiento e!traordinario de acusaciones in(undadas y $ue el sistema dependiera totalmente de la voluntad de los mismos individuos a $uienes reía. +a aparici'n de (uncionarios o(iciales encarados de velar por la seuridad p%blica y de perseuir los delitos $ue caian bajo su conocimiento. 2ace el sistema de persecuci'n penal p%blica $ue llea hasta la actualidad.
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El proceso com+n romano-canónico:
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&urante el sistema de monar$uía absoluta, la base del sistema político (ue la concentraci'n de todos los atributos de la soberanía /leislar, ju"ar y administrar) en un poder central, el monarca. Pero se dieron cambios, debido a la recepci'n del derecho romano @ can'nico, donde se otora competencia a la jurisdicci'n eclesi#stica para ju"ar a los in(ractores $ue aparecían contrarios a los intereses de la ilesia. < se introdujo la in$uisici'n por la necesidad de investiar la mala conducta de los clérios, y $ue permitía autori"ar la denuncia, incluso an'nima, como (orma de iniciaci'n de una investiaci'n. El procedimiento comen"' a ser secreto, lo $ue llev' a abolir la publicidad y a $ue se de la constancia escrita de los actos a la oralidad del juicio. Adem#s, se pas' de un debate oral y p%blico (rente a jueces populares, a la concepci'n opuesta, donde hay una investiaci'n cumplida por un in$uisidor secreto, trans(orm#ndose el acusado en un objeto de procedimiento. Esto llevaba a aceptar la tortura como método para la averiuaci'n de la verdad. +a con(esi'n era un (in y por ende, cual$uier medio %til para obtenerla se reputaba leítimo En Europa continental, la recepci'n del derecho romano @ can'nico produjo como un cambio la orani"aci'n judicial. rente a la jurisdicci'n (ederal ejercida por tribunales compuestos por jueces accidentales del luar y a la jurisdicci'n eclesi#stica, comien"a a desarrollarse la jurisdicci'n real, de tribunales compuestos por (uncionarios permanentes, pro(esionales de la administraci'n de justicia, $ue culmina por vencer a las = anteriores y constituirse en %nica. < la competencia se determinaba en cuanto al luar del hecho. n seundo cambio ocurre en torno a la (inalidad $ue perseuía el procedimiento penal y su estructura. Se reempla"a el combate judicial para decidir el pleito por una prueba testimonial, como medio para conocer la verdad de lo sucedido y como (undamento de la sentencia. Se a(irma la persecuci'n de o(icio y nace la prevenci'n, o sea, la autori"aci'n para los (uncionarios de investiar la posible comisi'n o preparaci'n de un delito por sola sospecha, con base incluso, al rumor p%blico. onsecuencia de ello sure el nombre de lo $ue es hoy el ministerio p%blico. En cuanto a la audiencia era escrita, donde los jueces ju"aban con (undamento en los documentos escritos, incluso sin citar a los testios. Por ello se daba el derecho a recurrir a las decisiones. +a mayoría de las veces se mantenía al imputado prisionero durante el procedimiento y sin posibilidad de in(luir la decisi'n con su de(ensa5 se lo consideraba solo como objeto de procedimiento y 'rano de prueba. Por %ltimo, el car#cter m#s sobresaliente del sistema, era la apelaci'n de las decisiones. Se trataba de una instituci'n política para aseurar la centrali"aci'n del poder y la orani"aci'n jer#r$uica, m#s $ue una arantía para el imputado. 9
El proceso romano can'nico es un proceso diriido por (uncionarios o(iciales, escrito, caracteri"ado por diversas (ases cerradas y preclusivas. •
El proceso moderno: la codi$icación:
+as ideas (ilos'(icas del silo B?888 y la -evoluci'n rancesa de 1C0D, ejercieron notable in(luencia en el sistema del proceso penal, desapareciendo el in$uisitivo $ue estaba viente hasta ese entonces y siendo reempla"ado por el sistema mi!to, $ue adem#s de tomar elementos de él también los toma del acusatorio. +ueo de esa revoluci'n aparece el c'dio de 8nstrucci'n criminal /100), donde la acci'n penal es ejercida por el ministerio p%blico (iscal, $ue se lo consideraba como representante del pueblo5 mientras $ue la acci'n civil la ejercía el o(endido. +a situaci'n del imputado durante la primera etapa /$ue era previa, escrita, secreta y no contradictoria), era muy di(erente a la $ue o"aba en la seunda, donde puede de(enderse ampliamente, ya $ue la indaatoria era secreta. Podía ser detenido en prisi'n preventiva, aun$ue también o"aba del derecho a la libertad provisional, e!cepto $ue el delito cometido sea un crimen. Al apreciarse las pruebas, se siue el sistema de la íntima convicci'n, tanto por los jurados como por los jueces, pero estos %ltimos debían motivar sus condiciones sobre el particular. Este sistema se e!tiende por Europa y se incorpora a la leislaci'n moderna en la seunda mitad del silo B8B. •
El proceso contemporneo: nue"as cuestiones procesales:
El derecho procesal contempor#neo busca orientarFse por principios y relas adecuadas a las nuevas mani(estaciones de la vida en sociedad, como a la humani"aci'n del proceso, la buena (e, la lealtad procesal, la economía, la celeridad y la uni(icaci'n leislativa. Es caracteri"ado por el sistema in$uisitivo, pero detect' ciertos problemas: Se dej' de lado la pena de muerte5 se lo coloca al imputado a la prisi'n preventiva, lo $ue lo incapacita para su vida posterior y trae un deterioro mental, $ue puede terminar en una internaci'n e!cesiva en un establecimiento. Por eso intenta buscar medidas alternativas a la prisi'n, con menor detrimento a la persona humana. Ante la concepci'n de mayor tolerancia como %nico modo de convivencia pací(ica, se vislumbraron dos problemas: la desincriminaci'n de comportamientos desviados y la correcci'n de los e!cesos, $ue produce la descripci'n abstracta de los comportamientos punibles. El desarrollo de las sociedades modernas, plante' la necesidad de ampliar ese control social a ciertas #reas especiales o emplear como medio de ese control al derecho penal.
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Los sistemas procesales: acusatorio# in.uisiti"o % mi/to:
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Los sistemas procesales son creaciones ficticias para tratar de ordenar y clasificar la estructura de justicia a lo largo de la historia de la sociedad. En la realidad no se dan en forma pura.
El sistema acusatorio tiene como característica (undamental la divisi'n de los poderes $ue se ejercen en el proceso: por un lado el acusador, $ue persiue penalmente y ejerce el poder re$uirente5 por el otro el imputado, $uien puede resistir la imputaci'n ejerciendo el derecho de de(ensa. Se llama acusatorio, debido a la actuaci'n de un tribunal para decidir el pleito. +os límites de su decisi'n est#n condicionados al reclamo y a la posibilidad de resistencia del imputado (rente a esa imputaci'n $ue se le atribuye. En cuanto a sus características, encontramos: - la jurisdicci'n penal reside en tribunales populares, asambleas del pueblo o coleios judiciales constituidos por un ran n%mero de ciudadanos $ue reciben el nombre de jurado. El tribunal aparece como un arbitro entre las dos partes, acusado y acusador. - +a persecuci'n penal se coloca en manos del acusador. - El acusado es un sujeto de derechos, colocado en una posici'n iualdad con el acusador, cuya situaci'n jurídica durante el procedimiento no varía hasta la condena, si bien se conciben medidas de coerci'n. - El procedimiento consiste en un debate p%blico, oral, continuo y contradictorio, escuchando los jueces los medios de prueba, los (undamentos y las pretensiones $ue ambas partes introducen y decidiendo se%n todo ello. - En la valoraci'n de la prueba impera el sistema de la íntima convicci'n, con(orme a la cual los jueves deciden votando sin sujeci'n a rela aluna $ue estable"ca el valor probatorio de los medios de prueba y sin e!teriori"ar los (undamentos de su voto. - +a sentencia es el resultado del escrutinio de votos, se%n una mayoría determinada o de la unanimidad de los jueces. Por lo tanto, la cosa ju"ada constituye su e(ecto normal, no concediéndose recursos. Este proceso acusatorio rii' durante toda la antiGedad y hasta el silo B888, momento en el cual es reempla"ado por el de in$uisici'n. El sistema in.uisiti"o tiene como característica (undamental, la concentraci'n del poder procesal en manos del in$uisidor, el cual cumplía las (unciones de perseuir y ju"ar. 2o se le reconocía al imputado la (acultad de de(enderse, por$ue se pensaba $ue si era culpable no lo merecía. En cuanto a sus dem#s características, encontramos: - el monarca es el depositario de toda la jurisdicci'n. En él reside todo poder de decisi'n y delea los casos /debido a $ue son muchos) a sus (uncionarios y los reasume cuando lo considera necesario. +a administraci'n de justicia se orani"a jer#r$uicamente en consejeros o (uncionarios de mayor o menor rado. - El poder de perseuir penalmente se con(unde con el de ju"ar y es por eso $ue est#n los dos a caro del in$uisidor. - El acusado representa un objeto de persecuci'n en luar de un sujeto de derechos con la posibilidad de de(enderse5 de allí $ue es obliado a incriminarse él mismo, mediante métodos crueles para obtener su con(esi'n. 11
El procedimiento es secreto, cuyos resultados constan por escrito. Este secreto responde a las necesidades de una investiaci'n sin debate y a la protocoli"aci'n escrita de los resultados. ambién a la necesidad de $ue otro $ue deleaba por escalones el poder de ju"ar, pudiera revisar la decisi'n reasumiendo el poder de ju"ar. - +a investiaci'n se llevaba a cabo discontinuamente a medida de $ue los rastros aparecían y se (ijaban en actas. - El jue" puede acudir a cual$uier medio para averiuar la verdad, en eneral era la tortura. - El (allo era impunable5 aparece la apelaci'n y en eneral los recursos contra la sentencia, conectados con la idea de deleaci'n del poder jurisdiccional $ue obernaba la administraci'n de justicia. Este sistema se aplic' hasta la revoluci'n (rancesa, donde nace el mi!to. -
El sistema mi/to tiene por característica $ue re%ne cosas de los dos anteriores sistemas. &e la in$uisici'n perduran la persecuci'n penal p%blica y la averiuaci'n de la verdad, aun$ue prevalecen a$uí junto con ciertas arantías $ue se le reconocen a la persona como tal, $ue impusieron el tratamiento de inocente a la persona, hasta $ue los jueces desinados por la ley muestren lo contrario, dictando una sentencia (irme de condena y pasando siempre por un juicio previo, en el $ue se aranticen la libertad y e(icacia de la de(ensa, elimin#ndose toda posible coacci'n. Aparece un nuevo método de enjuiciamiento penal, $ue consiste en dividir el procedimiento en = períodos principales, enla"ados por uno intermedio: el primero es una investiaci'n a la manera in$uisitiva aun$ue con ciertos límites como por ej: la necesidad de in(ormar al imputado. Esta instrucci'n consta en actas escritas y naci' secreta, pero lueo se reconoci' la necesidad de admitir la participaci'n del imputado y de su de(ensor en ella, $uienes tienen acceso a los actos y actas labradas por ellos. En esta etapa interviene el ministerio p%blico (iscal. El período intermedio procura servir de control para los actos conclusivos del ministerio p%blico sobre la instrucci'n. Por %ltimo, el período de juicio, cuya misi'n es obtener una sentencia de absoluci'n o condena $ue pona (in al proceso. Su eje central es el debate, donde se reali"an todas las acusaciones, la oralidad y publicidad de actos $ue lo interan, la presencia de los sujetos procesales, la de(ensa del imputado y las (acultades del acusador. En cuanto a la valoraci'n de la prueba se utili"a el sistema de la íntima convicci'n o la libre convicci'n, llamada también sana crítica. El (allo es recurrible, pero con limitaciones. S'lo se permite el recurso de casaci'n, mediante el cual el recurrente puede poner de mani(iesto los errores jurídicos del (allo, tanto de derecho material, para obtener una decisi'n ajustada a las relas jurídicas de derecho penal viente o de derecho procesal, por err'nea utili"aci'n de las relas $ue rien el procedimiento o la misma sentencia. El triun(o del recurso determina la reali"aci'n de un nuevo juicio Alunos ordenamientos también admiten el recurso de apelaci'n, pero en ese caso, si (uncional consecuentemente con sus principios, deben recurrir a un nuevo debate. ambién se admite el de revisi'n, por e!cepci'n, $ue procura rescindir sentencias pasadas en autoridad de cosa ju"ada, cuando se veri(ica (ehacientemente $ue aluno de los elementos $ue le dieron (undamento es 12
(also o distinto, de tal manera $ue pudo conducir a un error judicial. El recurso carece de pla"o y est#n leitimados para su interposici'n el imputado, el ministerio p%blico a su (avor y los parientes del imputado. •
Las $amilias procesales: europeo 0 continental# del Common La23# i!eroamericana'
El sistema europeo- continental: se caracteri"a por tener un proceso oral, p%blico, donde se aprecian las pruebas por la libre convicci'n del jue" y donde e!iste un tribunal coleiado. ambién podemos enunciar otros principios: inmediaci'n, concentraci'n, publicidad, libre apreciaci'n racional de la prueba y mayor rapide" en el desenvolvimiento del proceso. Estrictamente mi!to, puesto $ue la parte (undamental de él se reali"a a través de la audiencia p%blica en la $ue, lueo de una demanda y contestaci'n escrita y a veces una previa instrucci'n, se reciben las pruebas, se hacen las breves aleaciones verbales y se dicta la sentencia. Predomina el principio dispositivo, manteniéndose al jue" en su posici'n de neutralidad. Se admiten m%ltiples recursos. +a ejecuci'n es predominantemente escrita. El derecho procesal del Common La2: rie en 8nlaterra y EE.. Se caracteri"a por la naturale"a jurisprudencial y consuetudinaria de las normas, no obstante la primacía de la ley por la separaci'n de los tribunales de derecho y de e$uidad y por la e!istencia de importantes medios de apremio para proteer los derechos y sancionar la desobediencia del jue". El proceso se caracteri"a por su oralidad, la justicia por jurados y dos tipos de tribunales, los de derecho com%n y los de e$uidad, donde cada uno dictaba normas del proceso y su competencia, hasta $ue se uni(icaron. +a (uente normativa a la $ue los jueces deben acudir son sentencias dictadas por otros jueces de la misma jurisdicci'n en precedentes similares. El proceso se desarrolla (undamentalmente en la audiencia en (orma p%blica, concentrada y contradictoria. Allí se escucha a los testios, peritos, partes y se dicta la sentencia. +as actuaciones procesales $ue no se hacen en audiencia carecen de valor. on respecto a la prueba se establece un réimen de libre apreciaci'n, a su ve" como contraposici'n se establece un sistema de e!clusiones como medio de balancear a$uella libertad de apreciaci'n y la (alta de conocimientos técnicos de sus miembros. El sistema i!eroamericano: Se caracteri"a por una tendencia de pasar del sistema escrito al oral en donde predominen cuestiones de hecho. Husca poner (in a la morosidad de los tr#mites procesales y a la uni(icaci'n de la leislaci'n procesal de los distintos estados. En el proceso penal se instaura el sistema mi!to, se eliminan el tribunal de la in$uisici'n y la pr#ctica del tormento y se prohíbe recibir juramento del acusado. Se aranti"a a este la presencia del de(ensor, se establecen la libertad provisional y el principio de la publicidad de los juicios y se comien"a a dar m#s (acultades al jue" para apreciar la prueba, sin perjuicio de mantener alunos principios de la tari(a leal /sistema intermedio.) •
El proceso )udicial en Ar&entina: 13
anto la novísima -ecopilaci'n como la 2ueva recopilaci'n re(erían al c'dio de las siete partidas como derecho com%n. < éste introdujo en América el sistema in$uisitivo $ue se aplic' hasta después de la independencia de la metr'poli. &e ese período se rescatan los principios liberales en la orani"aci'n judicial en el procedimiento penal a través de los relamentos provisorios, la asamblea del a6o B888 y la constituci'n de 101D. Aparecen los primeros intentos de administraci'n de justicia independiente del poder político y sometida a la ley, la necesidad del juicio previo y de la condena (irme para tener a aluien como culpable y someterlo a una pena, la eliminaci'n de la tortura y de toda (orma de coerci'n para obliar al imputado a declarar contra sí mismo, la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados, etc. Por lo tanto, se empe"aron a conceder las arantías constitucionales. +a constituci'n de 10I9 representa no solo el comien"o de la orani"aci'n nacional, sino también en materia procesal penal, el inreso de la -ep%blica Arentina al sistema de orani"aci'n judicial y de enjuiciamiento penal, en cuanto a los principios de jue" natural, comisiones especiales, juicio por jurados, necesidad del proceso previo, reconocimiento de la inocencia, privaci'n de libertad solo por orden escrita y (undada, etc.
Parte B 2ociones (undamentales: Concepto: lari# lmedo de(ine al derecho procesal penal como a$uella ciencia $ue estudia en (orma sistem#tica al conjunto de disposiciones $ue reulan la actividad jurisdiccional diriida a la reali"aci'n del orden jurídico penal, orani"ando la maistratura penal con especi(icaci'n de las respectivas (unciones y estableciendo los presupuestos, modos y (ormas del tr#mite procesal. ?#"$ue" -ossi lo de(ine como el conjunto de normativas $ue orani"an al poder estatal para reali"ar /aplicar) las disposiciones del ordenamiento punitivo, para lo cual estructura normativamente el aparato de investiaci'n y ju"amiento y los procedimientos a seuir desde $ue se tiene in(ormaci'n sobre un hecho presuntamente delictivo hasta la resoluci'n conclusiva /sentencia) y posterior ejecuci'n de lo dispuesto /cumplimiento de la pena). Es decir, se con(iere al derecho procesal penal una (unci'n de reali"aci'n, de aplicaci'n del derecho penal de (ondo, de reconstrucci'n del orden jurídico da6ado por la conducta ilicita. Hinder critica estas posturas, en cuanto propone una visi'n abarcativa y no acotada del derecho penal, aseverando $ue derecho penal y derecho procesal penal deben responder ambos a una uni(orme política criminal, a los e(ectos de sistemati"ar el ordenamiento penal y sin entender a una rama como instrumento de aplicaci'n de la otra, sino propendiendo ambas a un mismo (in $ue de(ine dicha política leislativa. O!)eto: +a eneralidad de la doctrina es conteste en admitir $ue su objeto es la norma jurídica procesal penal, a$uella porci'n delimitada del orden jurídico estatal $ue disciplina los 'ranos, sujetos y actos $ue cumplir#n la (unci'n de reali"aci'n de la leislaci'n punitiva de (ondo.;
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4ines: omo ya se dijo, es el de aplicar el derecho penal de (ondo, mediante la orani"aci'n de los términos en $ue se desarrollar# el proceso y los derechos y obliaciones de las partes $ue en él intervienen. ontenido: Se entiende $ue el contenido del proceso es el de una relaci'n jurídica, entre la acci'n, la jurisdicci'n jurisdicci'n y el proceso: +a acci'n, como el poder $ue corresponde a una persona para poner en movimiento el orden jurídico y así someter un con(licto a la actividad jurisdiccional estatal5 +a jurisdicci'n, como la (unci'n p%blica de los 'ranos competentes del Esta Estado do $ue $ue dete determ rmin ina a los los dere derech chos os de las las part partes es,, y resu resuel elve ve las las controversias de relevancia jurídica $ue se pone a su consideraci'n5 El proceso, como complejo de actos $ue se suceden uno al otro y $ue llevan ínsitos la noci'n de proreso, para así llear a resolver el litiio $ue, $ue, a trav través és del del ejer ejerci cici cio o de la acci acci'n 'n,, se some somete te a la activ activid idad ad jurisdiccional estatal. •
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Desarrollo hist5rico: +a ciencia del derecho procesal aparece a mediados del silo pasado, cuando se empie"an a advertir claras mani(estaciones de criterios autJnomos en la b%s$ b%s$ue ueda da de prin princi cipi pios os (und (undam amen enta tale les. s. Antes ntes de esa esa Kpoc Kpoca a solo solo podr podría ía hacerse un estudio evolutivo de los mKtodos o sistemas normativos utili"ados para la reali"aci'n de la justicia. +a pro(un pro(undi" di"aci aciJn Jn sobre sobre la teorLa teorLa del proces proceso, o, plante plante' ' desde desde su inicio inicio la indispensable autonomLa. 4uentes: Entendidas como el orien, causa o a$uellas de donde emana el derecho procesal penal, (uentes ser#n a$uellos preceptos $ue estructuran el (uncionamiento, operadores y 'ranos $ue reali"an el &erecho Penal de un Estado. •
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+ey: En primer término, la (uente del &erecho Procesal Penal moderno est# con(iurada por la ley positiva, es decir, disposiciones enerales, objetivamente (ormuladas, de car#cter obliatorio y emanadas de la autoridad competente, $ue en la actualidad se ordenan en c'dios y $ue también comprende las leyes de orani"aci'n del poder judicial.; Murisprudencia: >eneralmente se comprenden dentro de esta clase de (uente los pronunciamientos emanados de 'ranos superiores, como cortes supremas o tribunales de casaci'n, de los cuales se discute si m#s $ue imponer est#ndares interpretativos, lo $ue hacen es crear norm normas as $ue $ue a la lar lara a term termin inan an siend iendo o ené enéri rica cas. s. +os +os auto autore ress consideran $ue la jurisprudencia no es (uente de derecho procesal pena penal,l, sino sino $ue $ue tan tan solo solo mani mani(i(ies esta ta crit criter erio ioss inte interp rpre reta tatitivo voss y de (uncionamiento operativo del sistema. ostum ostumbre bres: s: En relaci relaci'n 'n al &erech &erecho o Proces Procesal al modern moderno o el tema tema se relaciona relaciona con las denominada denominadass pr#cticas pr#cticas (orenses o usos tribunalicios tribunalicios 15
los $ue, si bien determinan alunos modos de actuaci'n pro(esional en los operadores, obviamente no constituyen (uente de derecho procesal. •
tros: Se reconocen otras (uentes, como son los acuerdos emanados de la Suprema orte de Musticia de la Provincia de Huenos Aires, $ue suelen relamentar la pr#ctica tribunalicia, y a%n los resolutorios de los Procuradores, $ue ejercen la superintendencia del inisterio P%blico y reula reulan n su (uncio (uncionam namien iento, to, como como tambié también n las instru instrucc ccion iones es de los iscales >enerales departamentales, las cuales deben ser observadas por los aentes (iscales.;
6elación 6elaci ón con el derec derecho ho penal penal materi material: al: Para lari# lmedo, la relaci'n entre derecho procesal penal y derecho penal material, es instrumental, en cuanto el primero tiene por (inalidad la reali"aci'n del seundo, es decir $ue a través través de la reulaci' reulaci'n n de la actividad actividad jurisdiccion jurisdiccional al del Estado, se tiende tiende a la aplicaci'n de la norma penal sustancial. Hinder se opone a ello, destacando la estrecha relaci'n entre uno y otro orden, en cuanto ambos deben obedecer a una misma política criminal, debiendo sistemati"arse y comprenderse en (orma conjunta.; Principios: Nullum crimen nulla poena sine le&e: Sini(ica: ninuna pena sin ley anterior. El art. 10 de la ;2 determina $ue ninNn habitante de la naciJn puede ser penado sin juicio previo (undado en ley anterior al hecho del proceso. +a constituciJn de la provincia de Hs. As, en su art. 1, dice $ue sus habitantes solo serOn privados de su derecho a la libertad e independencia, por vLa de penalidad, con arrelo a la ley anterior al proceso y previa sentencia leal de jue" competente. +a ley penal debe pree!istir a toda sanciJn, lo $ue es la base de todo sistema democrOtico y liberal, por$ue las presonas saben por anticipado cuales son los hechos merecedores de pena. &ebe haber una norma eneral y abstracta $ue de(i de(ina na anti antici cipa pada dame ment nte e los los hech hechos os deli delict ctuo uoso soss y dete determ rmin ine e las las pena penass e instituciones a(ines, emanadas del Jrano $ue tiene la (unciJn leislativa. El jue" no puede condenar por hechos anOloos a la ley penal, ni anteriores a ella, salvo el supuesto de la ley mas benina. •
Nulla poena sine iudicio: Principio $ue completa al anterior, implica $ue para la aplicaci'n de una pena, debe anteceder a ella un juicio acorde a la leislaci'n viente. Así, la aplicaci'n de una pena no es (actible si la decisi'n de imponerla no sure de un debido proceso penal Art. 10 2 nin%n habitante de la naci'n puede ser penado sin juicio previo (undado en ley anterior al hecho del procesoQ. A$uí se encuentran enunciados estos = principios 2ullum crimen nulla pena leal: 1. nin inuna una acci' cci'n n huma human na podr# odr# cons consid ide erars rarse e delic elicti tivva por mas mas reprochable $ pare"ca pare"ca si no e!iste una una previsi'n leal $ la declare tal y dicha previsi'n sea anterior al momento de la ejecuci'n de la conducta incriminada. •
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=. los juece juecess no podr# podr# aplicar aplicar otras sancio sanciones nes $ las establ estableci ecidas das por las leyes respectos de los hechos incriminados 9. la analoía analoía en la aplicac aplicaci'n i'n de la ley penal penal $ueda $ueda también también prohibida prohibida.. F. (inalmente (inalmente no es aplica aplicable ble a un hecho hecho determina determinado do una ley represi represiva va $ le sea posterior en el tiempo con la sola e!cepci'n de $ dicha ley sea mas benina para con el imputado 2ulla pena sine indicio: 1. de la comisi'n comisi'n de un un delito no no suren suren de una manera manera directa directa,, la potestad potestad de reprimirlo sino $ nace de una pretensi'n, la de hacer e(ectiva la amen amena" a"a a prev previs ista ta por la ley penal penal.. Sien Siendo do la acci acci'n 'n la $ pone pone en (unc (uncio iona nami mien ento to el 'ra 'rano no juri jurisd sdic icci cion onal al debe debemo moss conc conclu luir ir $ no solamente no habr# pena sin juicio previo, sino $ tampoco la habr# sin previa acusaci'n $ determine y encause el proceso =. la e!iencia e!iencia de de juicio previo previo no alcan" alcan"a a solamente solamente a la imposici' imposici'n n de un cierto proceso sino $ue implica la ejecuci'n de uno $ue re%na todas las arantías $ la ley estable"ca. El proceso $ue deber# desarrollarse como antecedente de la pena no podr# estar librado en sus (ormas, etapas, duraci'n, actos, etc. a la voluntad discrecional del ju"ador sino $ue, muy por el contrario, deber# reunir todas las arantías de justicia en cuanto a las posibilidades de la de(ensa, para $ue no se trans(ormen en un procedimiento sumarlo sin posibilidades de de(ensa para el imputado. 9. el principio principio sini(ica sini(ica:: no habr# pena pena sin sentencia, sentencia, a(irmaci' a(irmaci'n n $ contiene contiene en si uno de los principales principios del proceso penal, el de inocencia. 2adi 2adie e pued puede e ser ser cons consid ider erad ado o culp culpab able le si no es decl declar arad ado o tal tal por por sentencia (irme.
El derecho procesal penal % los sistemas pol7ticos: La relación li!ertad 0 autoridad: Se relaciona con los sistemas, ya $ue la orani"aciJn polLtica $ue adopte el estado se verO re(lejada en la orani"aciJn de justicia y del proceso. AsL, si la orani"aciJn polLtica es una monar$uLa, el $ue administre administre justicia es el rey. rey. Si se trata tr ata de un estado totalitario, como en Kl no hay divisiJn de (unciones, la tarea de administrar justicia se con(unde con las demOs. Si se trata de un estado democrOtico, la administraciJn de justicia se encara a un cuerpo independiente de los demOs. ambiKn la orani"aciJn polLtica in(luye en la orani"aciJn del proceso, ya $ue si el estado es totalitario y concentra las (unciones de obierno, tambiKn habrO de concentrar las (unciones del proceso en una misma personas /jue") $ue habrO de ocuparse de todo /acusar, de(ender y dictar sentencia). Este es el sistema in$uisitivo. El estado democrOtico desconcentra las (unciones de obierno en cuerpos y siue el mismo camino para orani"ar el proceso: desconcentra las 9 (unciones esenciales del proceso /acusaciJn, de(ensa y sentencia) en manos de distintas personas. Es el sistema acusatorio.
P2 =I:
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Proceso penal Concepto: Es a$uel conjunto de actos $ue son e(ectuados por determinados sujetos de manera coordinada y sucesiva, y $ue se orientan a una (inalidad determ determina inada da $ue es la de veri(ic veri(icar ar la e!iste e!istenci ncia a de los presup presupues uestos tos $ue habilitan la imposici'n de una pena, o la no e!istencia del mismo sobreseyendo al $ue se imputa como autor del ilícito objeto de ella. En sínt síntes esis is,, se lo compr compren ende de como como el c%mu c%mulo lo de acto actoss conc concat aten enad ados os,, sucesivos y reulados por el derecho procesal penal objetivo, orientados a una (inalidad: la de arribar a una sentencia absolutoria o condenatoria.; E?+82 38S-8A: HSA-
O!)eto: Principal: Es una hip'tesis de hecho, centro y eje del an#lisis y $ue en principio aparece como tipi(icada en una norma penal. Sobre ella se trabajar#, tendiendo todo el proceso a veri(icar su e!istencia o no, para así dictar sentencia condenatoria o absolutoria. Accesorio: Es la repa repara raci ci'n 'n,, la rela relaci ci'n 'n jurí jurídi dica ca patr patrim imon onia iall de resarcimiento de da6o causado o de restituci'n de lo sustraído, la cual es objeto del proceso penal en cuanto haya en él constituido un actor civil. •
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4ines: •
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8nmediato: Es el descubrimiento de la verdad real, material o hist'rica, es comprobar la e!istencia del supuesto de hecho $ue es materia de an#lisis del proceso. 9ediato: Es la aplicaci'n de la ley penal, responsabili"ando y puniendo a a$uel a $uien se le enrostra la comisi'n de un hecho tipi(icado en uno de los delitos del c'dio penal.
alores# alores# !ienes e intereses tutelados: En el proceso penal, hay un doble ha" de derechos $ue se tutelan: Por un lado, el de la sociedad, $ue re$uiere la punici'n de las conductas típicas antijurídicas y culpables, para así no $uedar a merced de los delitos5 y por otro lado el de los individuos encartados en dicho proceso, $uienes desean no ser oprimidos por las normas penales en (orma injusta, lo $ue re$uiere un reconocimiento de arantías, contra los abusos $ue contra él puedan oriinarse. 6elación procesal penal: Se la entiende como una relaci'n jurídica aut'noma, en la $ue las partes se vinculan por obliaciones impuestas por la ley, estas partes partes son el Mue", Mue", el Acusador Acusador y el Acusado. Acusado. En esta tríada, el jue" es $uien debe proveer a las pretensiones de las partes, el acusador a la persecuci'n del delito, y el acusado a someterse al proceso, cumpliendo las caras $ue se le imponan y ejerciendo su derecho de de(ensa. Es una relaciJn de derecho penal $ue sure de un hecho $ue se considera delito y se desarrolla entre el estado y el individuo, al cual se le atribuye el hecho con el (in de $ue sea aplicada a este la ley penal. ada proceso penal tiene un objeto particular en el cual se presenta un con(licto entre el derecho subjetivo de castiar del estado y el derecho a la libertad del individuo. 18
El derecho procesal penal reula en (orma conjunta con el derecho penal el poder punitivo del estado. El penal de(ine los comportamientos punibles, la pena pena y las las caus causas as $ue $ue pued puedan an modi modi(i(ica carl rla a o e!ti e!tin nui uirl rla. a. El proc proces esal al determinarO las condiciones $ue deben observarse para $ue la sanciJn se apli apli$u $ue e leL leLtitima mame ment nte, e, (ija (ijand ndo o los los re$u re$uis isititos os de $uie $uien n y como como.. Esta Estass ocndic ocndicion iones es deber deberOn On satis( satis(ace acerse rse para para intent intentar ar acredi acreditar tar y poder poder dar por por acredi acreditad tada a la e!ist e!istenc encia ia concr concreta eta de un hecho hecho delic delictiv tivo o y la partic participa ipaciJ ciJn n culpable del acusado y para, en caso a(irmativo, imponerle y hacer cumplir la sanciJn $ue corresponda..
Pretensión puniti"a: Es un derecho inherente a toda sociedad orani"ada $ constituya un estado en el interés de a$uellas lesiones a su ordenamiento jurídico penal, el estado a través del P trata de hacer e(ectiva esa pretensi'n punitiva contra a$uellos $ han violado la ley penal. Es una declaraci'n de voluntad petitoria diriida al 'rano judicial y al imputado del delito. +a pretensi'n punitiva es la concreta y circunstanciada solicitud e(ectuada por $uien se encuentra leitimado para ello a los (ines de $ue el 'rano decisorio se pro pronun nuncie cond conden enan ando do al imp imputa utado a la pena pena $ue jurí juríd dica icamen mente corresponda. El re$uerimiento puede ser e(ectuado o bien por el acusador p%bl p%blic ico, o, repr repres esen enta tant nte e de la soci socied edad ad,, o bien bien por por el acus acusad ador or priv privad ado, o, particularmente o(endido por el delito. Se discute si acci'n y pretensi'n constituyen un %nico concepto, cuesti'n $ue la doctrina ha recha"ado, en cuanto la acci'n es la $ue da inicio al proceso, y la pretensi'n la $ue llena de contenido a la acci'n, y $ue debe (undarse, para desarrollarse la acusaci'n, en una ley penal sustantiva $ue tipi(i$ue la conducta $ue se imputa. La acción penal: Palacio la de(ine como el poder de hacer valer una pretensi'n. Es un derecho orient orientado ado a obtene obtenerr la actuac actuaci'n i'n del 'rano 'rano jurisd jurisdicc iccion ional al $ue nace nace y se e!tinue con independencia del derecho material invocado por $uien pide la acci'n. El derecho procesal se (undamenta en 9 instituciones: la jurisdicci'n, la acci'n y el proceso. +a acci'n puede concebirse como un derecho a peticionar la interv intervenc enci'n i'n de los 'rano 'ranoss jurisd jurisdicc iccion ionale ales, s, $ue recono reconoce ce raiam raiambre bre constitucional en los art.1F y 102. Se mani(iesta como la potestad de los individuos de pedirle al jue" $ue act%e y dispona el derecho aplicable al caso $ue se le plantea. +a acci'n procesal mueve al jue" a actuar, estableciendo el derecho aplicable al hechos $ue se le plantea, dictando sentencia y haciendo cumplir la misma. +a acci'n procesal cuenta con dos elementos (undamentales: onsist ste e en la activ tivida idad despl splea eada por un suje sujeto to $ue, ue, El estí estímu mulo lo: consi consider#ndose titular de un derecho, ejercita la acci'n moviendo al 'rano jurisdiccional a actuar. El estímulo supone el ejercicio de la acci'n y su mantenimiento durante el desarrollo del proceso. /demanda en proceso civil5 $uerella o acusaci'n en penal). E el proceso civil el estímulo del actor es necesario para la (ormaci'n y continuaci'n de dicho proceso. En el penal, la sociedad est# interesada en $ue declare y apli$ue el derecho p%blico, sin importar $ue la víctima $uiera o no $ue se castiue al culpable. El estímulo en el proceso penal no ser# indispensable, pero ser# %til, se encara al la 19
tarea de estimular el proceso, salvo alunas e!cepciones en $ue se iniciar# de o(icio. Colaboración: en todo tipo de proceso es necesario $ue el jue" ad$uiera conocimiento sobre los hechos ocurridos y sobre el derecho aplicable al caso concreto, ya $ue es (undamental el conocimiento de causa para poder dictar sent senten enci cia. a. Es una una car cara a $ue $ue asum asume e el $ue $ue ejer ejerci cita ta la acci acci'n 'n,, apor aporta tand ndo o elementos destinados a probar o acreditar el derecho $ue el invoca o pretende. Para llear al conocimiento de la verdad, el jue" recibe la colaboraci'n de numerosas personas, del $uerellante /penal) del actor /civil), de los testios y de otras personas $ue lo ayudan en su tarea.
Clasi$icación: •
•
•
Acción p+!lica: Es, por de(ecto, a través de la cual se persiuen todos los delitos y $ue reviste el car#cter de instancia y persecuci'n o(iciosa y obliatoria, a caro del 'rano estatal $ue se de(ina. omo una una e!ce e!cepc pci' i'n n a la Acción cción p+!lic p+!licaa de instan instancia cia pri"a pri"ada: da: omo oblia obliator toried iedad ad y o(icio o(iciosid sidad ad consi consinad nada, a, se prevé prevé $ue para para cierto ciertoss delitos, previa pes$uisa por intermedio del 'rano estatal previsto, se promueva la misma por la víctima del delito. Entonces, el ejercicio de la acci'n esta supeditada a la instancia de la misma por parte de la víctima, $ue puede no desear someterse al strepitus fori , el esc#ndalo y humillaci'n $ue se puede sumar a la $ue emere ya del mismo delito, pero esta ve" por el propio desarrollo del juicio. Accion pri"ada: Es a$uella en la $ue no rie el principio de o(iciosidad y obliatoriedad, sino $ue la misma es ejercida por el o(endido por el delito, $uedando a su arbitrio el instarla o no.
E)ercicio: se produce en el acto de la acusaci'n mientras $ en el sumario solo es dable sostener $ se da una promoci'n de inicio o preparaci'n de la acci'n penal, pues su objetivo primordial es la b%s$ueda de un sujeto acusable. ondic ondicion iones es de proce procedib dibili ilidad dad:: son causa causass $ import importan an un obst#c obst#culo ulo o un imped impedime imento nto para para la activi actividad dad judici judicial al penal. penal. Ejempl Ejemplo o accion acciones es privada privadas, s, acciones dependientes de instancia privada, cuestiones prejudiciales, etc. E/tinción: Son causales de e!tinci'n: +a muerte del imputado +a prescripci'n +a amnistía +a suspensi'n del juicio a prueba +a oblaci'n de la multa +a retractaci'n en los delitos de accion privada • • • • •
Posi!les pre&untas: 1; <=u> <=u> sistemas sistemas proce procesal sales es conoce conoce? ? E!isten tres sistemas procesales en la actualidad, el sistema acusatorio, el sistema in$uisitivo, y uno $ue sure de la combinaci'n de los dos primeros sistemas nombrados, pues 20
toma de cada uno de ellos características $ue tienden eliminar las imper(ecciones de los sistemas anteriores.
@; recia, -oma, ommon +aR, y derecho -omano >erm#nico. Predominante en los (ueros civiles y se rie por el principio de nemo iuris sine actore Este sistema se caracteri"a por: •
+a
iniciaci'n,
suerte
y
desarrollo
del
proceso
depende
e!clusivamente de la voluntad de las partes. •
+a acci'n penal por delito p%blico pertenece a cual$uier ciudadano y la acci'n por delitos privados solo corresponde al damni(icado directo.
•
3ay paridad absoluta de partes, siendo el o los maistrados meros #rbitros, pues carecen de iniciativa propia en materia de investiaci'n.
•
+a introducci'n de elementos de prueba corresponde solo a las partes, y el jue" debe limitarse a anali"ar las presentadas por partes para dar su veredicto.
•
El procedimiento es oral, p%blico, contradictorio, y continuo.
•
3ay una ran imposibilidad de alcan"ar la verdad real o hist'rica, debido a la imposibilidad investiativa aut'noma.
En seundo luar hallamos el sistema in$uisitivo oriinado en la condictio extraordinaria del &erecho -omano y se desarroll' plenamente
en el sistema -omano an'nico. < en la actualidad es prevaleciente en los (ueros penales •
El procedimiento es secreto, escrito, y otora mayor valoraci'n a la con(esi'n como medio de prueba, sin importar el medio por la cual es obtenida.
•
Se apoya en la utili"aci'n de la prisi'n preventiva y dem#s medidas cautelares o precautorias.
•
+a iniciativa corresponde de manera directa el maistrado instructor o al (iscal.
21
•
iende a alcan"ar la verdad objetiva, real o hist'rica, disponiéndose de todos los medios para alcan"arla.
•
tili"a medidas contrarias al sistema acusatorio, como el secreto de sumario, puesta en conocimiento de las pruebas aducidas en contra del imputado lueo de reali"ada la acusaci'n (iscal.
•
ambién utili"a medidas de coerci'n personales deshumani"adas como la tortura.
Por %ltimo encontramos el sistema mi!to el cual toma de cada uno de estos
sistemas
las
características
m#s
relevante
y
tiende
al
per(eccionamiento de los sistemas procesales e!istentes hasta el momento, a consecuencia de las nuevas ideas (ilos'(icas del momento y la revoluci'n (rancesa. •
&ivide el proceso en dos etapas di(erentes, la primera llamada de instrucci'n o sumario, predominante del sistema in$uisitivo a (in de reunir todos los elementos necesarios para llevar la acusaci'n adelante. < una seunda etapa de plenario predominante en el sistema acusatorio.
; se di$erencian los sistemas procesales? En principio podemos decir $ue el cumplimiento o actuaci'n del derecho se da de manera espont#nea, pues lo normal en cual$uier sociedad es $ue la ente cumpla con las normas jurídicas de manera directa sin necesidad de intervenci'n del Estado. Pero a su ve" en caso de incumplimiento, el Estado como ser soberano, mani(iesta su derecho subjetivo de castiar a través de la puesta en actividad de los 'ranos por él predispuestos, es decir $ue comien"a la actividad jurisdiccional a (in de compeler a la persona a cumplir con ese derecho positivo, pero a través de conminaciones, penas privativas de libertad, multas, etc. Pudiendo a su ve" observar $ue la actuaci'n del derecho ha dejado de estar en manos de los particulares pasando al Estado como %nico titular de esa potestad /principio de o(icialidad).
;
características, en primer luar la conciliaci'n es la (unci'n judicial caracteri"ada por la paci(icaci'n entre intereses opuestos, a (in de solucionar ese con(licto presente o (uturo. +a cual puede reali"ar con o sin presencia del jue", pero siempre dentro del marco de las normas jurídicas, en cambio cuando hablamos de mediaci'n la decisi'n se encuentra sometidos a #rbitros o amiables componedores, $ue son jueces de car#cter privado, y dan su opini'n sobre el caso concreto, la cual puede no estar en el marco de las normas jurídicas.
El Derecho Procesal Penal: 1;
@;
(icialidad: en el caso del derecho procesal penal, al estar en jueo intereses p%blicos y privado cuando estamos (rente al derecho procesal civil y comercial
•
8nstrumental y (ormal, ya $ue es un medio de actuaci'n del derecho sustancial, y (ormal por$ue no reula los bienes de la vida de manera directa, sino $ue establece los medios mediante los cuales ese bien de la vida puede hacerse e(ectivo, o castiar a $uien lo ha violado.
•
Aut'nomo, por$ue posee un #mbito de di(erente al derecho sustantivo, posee principios propios y distintos a los $ue rien respecto de otros ordenamientos.
•
nidad, se%n entiende arnelutti no hay autonomía de una rama del derecho procesal respecto de la otra, sino $ue ambas se conjuan a dar unidad al sistema de leyes del Estado.
23
;
;
; <=u> es el Derecho Procesal? Podemos de(inirlo de tres puntos de vista distinto. •
En un primer momento podemos decir $ue es la ciencia $ue estudia los principios, criterios e instituciones a (in de lorar una mejor comprensi'n de los mismos, y estableces criterios de política procesal a e(ectos de lorar el mejoramiento de sus características.
•
En seundo luar podemos de(inirlo como el conjunto de normas del Estado $ue tiene como (inalidad reular la aplicaci'n del derecho sustantivo, aplic#ndolo a%n contra la voluntad de los particulares.
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< por %ltimo podemos decir $ue es a$uella rama del derecho $ue determina las relas de orani"aci'n de los 'ranos predispuestos del Estado para dar mejor administraci'n de justicia
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; se distin&ue el derecho procesal en sentido estricto % el derecho procesal en la or&ani,ación )udicial? En sentido estricto el derecho procesal es a$uella rama jurídica $ue impone las relas a seuir en los procedimientos judiciales a (in de resolver los con(lictos $ue se plantean en el plano del derecho sustantivo. En cambio el derecho procesal en la orani"aci'n judicial, es a$uél $ue tiene como (inalidad orani"ar la administraci'n de justicia, establecer las relas de competencia, a través de leyes $ue determinen $ue ju"ado conocer# en los con(lictos $ue se planteen en cada rama del derecho sustantivo.