PROGRAMA PROGRAMA MOSAICO DE EXAMEN.- BOLILLA 1.- 1) El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires - Organización: El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires se organiza conforme lo establece la ley Provincial N° 5827 (mod. por Ley 11982 y 12074), la que en su Título I, art. 1º dispone que la administración de justicia será ejercida por: La Suprema Corte de Justicia, El Tribunal de Casación Penal, Tribunal de Casación en lo Contencioso Administrati Administrativo, vo, Cámaras de Apelaciones en lo Civ. y Com. y de Garantías en lo Penal. Jueces de Primera Instancia en lo Civ. y Com. , de garantías, en lo correccional, y de ejecución penal, Tribunales en lo Criminal, Criminal, Tribunales en lo Contencioso Administrativos, Tribunales de Trabajo, Tribunales de Familia, Familia, Tribunales de Menores, Juzgados de Paz Juzgado Notarial dispon one e que que son son prof profes esio iona nale less auxi auxililiar ares es de la En su art. 3° , se disp admini administr straci ación ón de justi justicia, cia, los los abogad abogados, os, procur procurado adores, res, escrib escribano anos, s, médicos, médicos, ingenieros ingenieros,, agrimensores agrimensores,, contadore contadores, s, martille martilleros ros públicos, públicos, tasadores, traductores, intérpretes, calígrafos y peritos en general en las caus causas as en que inte interv rven enga gan n en tal cará caráct cter er como como igual gualm mente ente los profesionales integrantes del equipo técnico auxiliar de los tribunales colegiados de instancia única del fuero de familia (conf. Ley 11453).
2) El Proceso Judicial: Concepto. Distintas clases de procesos: oral y escrito, dispositivo e inquisitivo. Concepto: Es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, de acuerdo acuerdo a reglas reglas preestablecida preestablecidas, s, que conducen conducen a la creación creación de una norma individual, destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano, que han requerido la intervención de éste en un caso concreto o frente a quienes se ha requerido esa intervención. Elementos: Subjetivo: personas facultadas para iniciarlo, impulsarlo y extinguirlo. Son Son el juez juez y las las parte partess (acto (actora ra – demand demandada ada), ), en genera general,l, y en los procesos contenciosos (donde existen conflictos). conflictos). En los procesos voluntarios, intervienen el juez y el peticionario. En ambos, pueden intervenir los auxiliares del juez (peritos) ó los auxiliares 1
de las partes o peticionarios (sujetos secundarios) Objeto: en el proceso contencioso es la pretensión (tiende a que el juez dirima un conflicto) y en los procesos voluntarios, la petición extracontenciosa (tiende a que el juez constituya, integre o acuerde eficacia a una relación jurídica). Actividad: son el conjunto de actos a cumplir por las partes desde el comienzo hasta el fin del proceso. Pcio de oralidad: era la antigua manera en que se desarrollaban los procesos, es decir, a través de fórmulas sacramentales orales, las partes en un proceso manifestaban manifestaban a viva voz respecto de sus pretensiones o alegaciones y el demandado respondía, en consecuencia el juez o tribunal resolvía sobre lo manifestado por ambas partes. Pcio. escrito: el juez conoce a través de actos escritos las alegaciones de las partes. La realidad actual, dice la doctrina, requiere en el ámbito del proceso ambos principios, lo que se denomina oralidad actuada, que no es más que lo que las partes manifiestan en audiencias queda reflejado en actas escritas. Principio Dispositivo: en virtud de este pcio. se confía a la actividad de las partes el estímulo de la actividad judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez. Veamos algunos aspectos: Iniciativa: el proceso solo se inicia a instancia de parte “no existe juez sin parte”. disponibilidad del derecho material: iniciado el proceso, el juez está vinculado por las declaraciones de las partes o los fundamentos de la pretensión. Por ello, el actor puede desistir de la pretensión, allanarse, transigir, conciliar o someterse a árbitros. Impulso procesal: consiste en la actividad que se despliega desde el inicio de la acción hasta su fin. Se habla de impulso de las partes y de impu impuls lso o de ofic oficio io,, proc proced eda a de las las part partes es invo involu lucra crada dass o del del juez juez o tribunal. Delimitación del thema decidendum: el juez esta obligado a fallar limi limitan tando do su pronu pronunci nciam amien iento to de confor conformi midad dad con las las preten pretensio siones nes dedu deduci cida dass en el juic juicio io,, es deci decirr en el escr escritito o de inic inicia iaci ción ón y el de contestación de la demanda. Aportación de los hechos: las partes deben aportar los hechos en que fundan sus pretensiones y defensas, estando vedado al juez verificar hechos no afirmados por los litigantes. Está vedado esclarecer hechos afirmados por uno y reconocidos por el otro. Sin embargo el juez debe determ determina inarr las las norma normass aplic aplicabl ables es al caso, caso, con con presci prescinde ndenci ncia a de las las invocaciones legales de las partes (pcio. iura novit curia) Aportación de las pruebas: las partes deben aportar las pruebas que hace hacen n a su dere derech cho; o; en form forma a conc concur urre rent nte e el juez juez de ofic oficio io pued puede e 2
ordenar las pruebas pertinentes para completar o integrar el material probatorio. Pcio. Inquisitivo: Inquisitivo: refiere a que no son las partes las que se ocupan del impulso y aporta rtación de pruebas, etc., sino que es el ámbito jurisdiccional quien realiza toda la actividad. Es el caso típico del ámbito del derecho penal.
3) Escri critos tos y Expe xpedien diente tess Judici diciaales les: Requi equisi sito toss. Copia opiass. Presentación en Secretaría. Cargo judicial. Uso del otro sí Regulado por el CPCC y el Ac. 2514. El escrito es un instrumento privado que adquiere fecha cierta cuando se le coloca el cargo judicial (sello de recepción, donde consta quien lo presenta, fecha y hora y cantidad de copias), suscripto por funcionario o empleado del juzgado (oficial mayor, secretario o prosecretario). Requisitos: Art. 118 CPCC.Ser red redactados en idioma nacional, tinta negra o azul zul negra, manuscritos o a máquina, con caracteres legibles y sin claros. Deben expresar el objeto del escrito, nombre de quien lo presenta, domicilio constituido, carátula de la causa, en caso de representación acreditar personería o remitirse a donde fue acreditada, firmado por el interesado. Debe dirigirse dirigirse al titular titular del juzgado juzgado o tribunal tribunal.. El objeto del escrito escrito debe colocarse como título y resumen de la presentación. En el cuerpo del escrito se hace la solicitud que motiva la presentación y debe ser redactado en forma clara y concreta. Por último, se agrega el petitorio, que constituye el resumen de las solicitudes efectuadas en el cuerpo principal del escrito y se cierra con la frase o expresión PROVEER DE CONFORMIDAD QUE SERA JUSTICIA.Copias: art. 120 CPCC. Se agregan tantas copias del escrito como partes existan en el juicio. De no agregarse, la sanción es que se devolverán devolverán los escritos escritos teniéndolos teniéndolos por no presentados presentados y se mandara mandara a devolver el original con constancia en la causa. Ac. 2514: Que todo profesional que actúe al comienzo de cada escrito deberá consignar con claridad sus datos personales (profesión, tomo, folio, matrícula) carátula de la causa, de parte de quien actúan y el domicilio que constituye, en cada escrito o denunciar en que foja de la causa se denunció (...con domicilio constituido conforme fojas. xxx...). Tamb Tambié ién n los los dato datoss de sus sus obli obliga gacio cione ness prev previs isio iona nale less e impo imposi sititiva vass (número de ingresos brutos, CUIT, etc.). Si fueren letrados patrocinantes deberán consignar los datos que se mencionaron, la aclaración y tomo y folio. Se debe utilizar papel conocido en la actualidad como A4, a los efectos de lograr uniformidad en los expedientes. También se deberá observar doble espacio, con un máximo de 30 líneas por carilla, y utilizar ambos 3
lados, salvo para copias, las que se podrán agregar con su reverso en blanco. Siempre habla de los originales de los escritos, pero se reitera que que las las copi copias as podrá odrán n conf confec ecci cion onar arse se a faz faz sim simple ple siem siempr pre e que que contengan idéntico contenido al original. Cuan Cuando do se usen sen PC las mism ismas en sus sus proce rocesa sado dore ress de text textos os,, deberán contener los caracteres españoles. Las copias que se acompañen deberán constarse en el cargo. Las misma smas perma rmanece necerá rán n en secre ecreta tarí ría a por por dos dos mese eses, debie ebiend ndo o resguardarse y conservarse. los peri perito toss cuan cuando do deba deban n pres presen enta tar r Presen Presentac tación ión en Secret Secretarí aría: a: los dictámenes, deberán ajustarse a lo ya manifestado para los escritos judiciales. Cuando fueren peritos oficiales, se deberán ajustar a las reglas de las resoluciones judiciales. Cargo Judicial (art. 124 CPCC): Es la constancia manual o mecánica que se coloca al pie de todo escrito que se presenta en la mesa de entradas entradas de un tribunal tribunal o juzgado. juzgado. En el mismo se detalla: detalla: fecha y hora en que es presentado, quien lo presenta, fuero que interviene y número de copias y la firma y sello del funcionario que intervino (oficial mayor, generalmente).Expediente Expedientess Judicial Judiciales: es: Es el legajo que se conforma con la agrega regaci ción ón cro cronoló ológica gica de los esc scri rittos judic udiciiale ales. Se agrega regan n docu docume ment ntos, os, acta actas, s, info inform rmes es y toda todass las las dili dilige genc ncia iass que que las las part partes es efectúan durante un juicio, como así también las resoluciones judiciales. Conforme el Ac. 2514, las causas se compaginan en cuerpos de 200 fojas, salvo que existan escritos o documentos que constituyan una sola pieza. Se deben coser, y no se puede agregar a la causa ninguna pieza sin eliminarse la costura anterior. Al efecto se podrá utilizar carpetas de plástico con broches, siempre que tenga contra carátula que proteja de los broches. El juez podrá aceptar que los litigantes acompañen el inicio de la causa en carp carpet etas as con con broc broche hess pasa pasant ntes es.. Toda Todass las las caus causa a debe deberán rán tene tener r carátula y contra carátula para la protección de la última pieza agregada. Contendrá nombre de las partes, objeto del juicio, juzgado, secretaría actuante y año de inicio. Cuando se deba referir a más de un actor se colocará la expresión "y otro/otros". El oficial mayor es responsable de controlar la foliatura de la causa, debiéndose disponer por resolución de juez todo cambio o modificación de las mismas. Los cuadernos de prueba llevarán carátula de distinto color con foliatura en el pie de la hoja y cuando se incorporen al principal, se agregará primero el de la actora y luego el de la demandada y se foliará en forma correlativa conforme el principal. Se agregarán todo tipo de documento documento siempre que permita permita su lectura lectura y en su caso deberá agregarse a una hoja en blanco que permita su lectura. 4
Todo desglose que se efectúe, quedará constado en la causa, suscripto por el Secretario o el Oficial mayor. Si se reincorporan piezas desglosadas, lo serán en el lugar que dejaron en su oportunidad de desglose. Consultas y Préstamo de la causa: Como principio general las causas son son púb pública licass y se rest restri ring nge e a las part parte es y sus letrado radoss el poder der con consul sultarl tarlo os. En caso asos en que se venti entila lan n cues cuesttione ioness íntim timas o personales la restricción es máxima, dándose el cariz de RESERVADO RESERVADO al expediente en cuestión. El art. 127 CPCC, prevé la posibilidad del retiro o préstamo de la causa en las siguientes circunstancias: para alegar sobre las pruebas, para practicar liquidaciones y pericias, cuando el juez así lo dispone por pedido fundado. Asimismo, el juez fija el plazo dentro del cual deben ser devueltos los autos. Por ser un instrumento público, la no devolución implica falta grave. Uso del “otro si” : La expresión OTRO SI DIGO, se utiliza, por lo general, al final de los escritos, para aquellos casos en que se quiera agregar al texto ya dispuesto alguna aclaración u omisión al cuerpo principal. Tiende a sanear en algunos casos en forma parcial el escrito presentado.
4) La prueba: Concepto y objeto. Medios de prueba. Enumeración y Concepto de cada uno. activi vida dad d proc proces esal al,, real realiz izad ada a con con el auxi auxililio o de los los Concepto: es la acti medios establecidos por ley, tendientes a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas. Objeto de la prueba: en principio, solo pueden ser objeto de prueba los hech hechos os afir afirm mados ados por las las part partes es, los que además deben ser controvertidos (afirmados por uno y negados por otro), pertinentes o conducentes para la decisión de la causa y que no exista prohibición legal o innecesariead en su producción. El Cód. Procesal habla de “hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes”. No podemos incluir, por lo tanto: los hechos no afirmados por las partes (ya que debe existir correlación entre la sentencia y las afirmaciones formuladas por las partes – pcio. de congruencia), los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra (el pcio. dispositivo impone al juez el deber de aceptar la existencia de estos hechos), pero frente al caso de que no exista admisión expresa de tales afirmaciones, sino silencio o respuestas evasivas de la parte que la opone, dichas actitudes autorizan al juez a estimarlas como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que refieran, generando una presunción judicial que descarta la necesidad de prueba corroborante o en contrario, los hechos notorios, aquellos que entran en el conocimiento naturalmente, 5
en la cultura, en la información normal del individuo, es decir, hechos de carácter general, sin necesidad que sean conocidos por todo el mundo, que nos sean de conocimiento absoluto sino relativo, bastando que se pueda corroborar con el simple conocimiento de una información, y que sea de conoc conocimi imient ento o efect efectivo ivo,, sin neces necesida idad d de tener tener la perce percepci pción ón directa del hecho (la guerra de los Balcanes es un hecho histórico noto notori rio o y efec efectitivo vo,, incl inclus uso o para para noso nosotr tros os quie quiene ness no part partic icip ipam amos os directamente). Respecto del derecho, la máxima “la ley se presume conocida por todos” , impone al juez la innecesariedad de producir prueba respecto del derecho, salvo la excepción del Cód. Civil (art. 13) que dispone la carga de la prueba sobre derecho extranjero a quien lo alega como petición o defensa, salvo las normas extranjeras que por nuestro derecho constitucional sean normas de aplicación en nuestro territorio. Medios de prueba: Enumeración y Concepto. Prueba Documental: es la que se ofrece y produce en juicio por medio de documentos sean públicos y/o privados. Prueba de Informes: tiene por objeto incorporar al proceso constancias escritas referidas a datos registrados en la contabilidad o archivos de una entidad pública o privada ajena al proceso, a fin de acreditar hechos conducentes al juicio. Prueb ruebaa de confesi fesión ón (gé (género ero) y absoluc olució ión n de posicio icione ness (especie): la parte declara ante el juez y reconoce hechos cont contro rove verti rtido doss en su perj perjui uici cio o que que bene benefificia cian n a su cont contra radi dict ctor or.. La absolución de posiciones es una confesión provocada a requerimiento de la contraparte. Prueba de testigos: es la prueba que realiza toda persona física que en calidad de tercero ajeno al proceso, declara sobre hechos controvertidos y conducentes que ha percibido a través de sus sentidos. Prueba de peritos: tiene por finalidad incorporar al conocimiento del juzgador la opinión fundada emitida por un experto sobre la base de principios científicos y técnicos, que el magistrado no tiene el deber de conocer. Reconocim Reconocimiento iento judicia judicial: l: es un medio de prueba directo por percepción, donde el juez toma contacto personal con la cosa o hecho litigioso. El art. 367 C.P.C.C., impone a los medios ya mencionados la posibilidad de agregar otros medios siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o terceros y no esté expresamente prohibido para el caso por ley.
5) LA PRUEBA EBA PERIC ICIA IAL L: Dil ilig igen enci cias as preli relim minar inares es y prue rueba anticipada: concepto. Diligencias Preliminares: Son las que se tramitan con antelación al inicio o comienzo de un proceso, y tienen el fin de facilitar, a quien será 6
parte en un juicio, de conocimientos, hechos o informaciones con el fin de promoverlo en forma precisa y eficaz. Son de carácter excepcionales, y el art. 323 del C.P.C.C. las enumera, pudiendo el juez agregar otras. Son la orden de exhibir títulos o documentos, testamentos, de un bien muebl mueble, e, deter determi minaci nación ón del del caráct carácter er de ocupan ocupante, te, mensu mensura ra judic judicial ial,, citación a reconocer un documento, etc. trata a de un modo odo exce excepc pcio iona nall de prod produc ucir ir Prueba Prueba anticipad anticipada: a: Se trat prueba antes del tiempo del proceso, esté iniciado o no el juicio, de acuerdo a la urgencia para la ejecución de la medida. Se trata de asegu segura rarr y con conserv servar ar la prueb rueba a, evita itando ndo la posi osibil bilida idad de que desaparezc desaparezca a o se pierda. pierda. Son la testimon testimonial, ial, reconocimi reconocimiento ento judicial judicial o dictamen pericial, la prueba de informes y la absolución pero sólo con el proceso iniciado.
6) Honora Honorario rioss Profes Profesion ionale ales: s: Regul Regulaci ación. ón. Forma Forma de Estim Estimaci ación. ón. Oportunidad procesal para su fijación. Es regulado por el art. 476 C.P.C.C. y las leyes arancelarias de cada profesión en particular. Honor Honorari ario o es la retrib retribuci ución ón de los los profes profesion ionale aless inter intervin vinien ientes tes en el proceso por su labor desarrollada, representada en dinero. dinero. Por principio, principio, sea de carácter individual individual o común común a cada parte, parte, el perito perito tiene derecho de reclamarles a cualquiera de las partes, el pago de los gastos y honorarios devengados, en la etapa decisoria o sentencia, siempre que aquellas se hayan beneficiado con el dictamen realizado.naturaleza de la cuestión cuestión sometida sometida a Al efecto se debe considerar: la naturaleza peritaje; la influencia del dictamen en la convicción del juez; y la razo razona nabl ble e prop propor orci ción ón que que sus sus emol emolum umen ento toss debe deben n guar guarda darr con con los los demás profesionales que actuaron en la causa. Es decir que se debe adecuar al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, el monto del juicio y de los demás emolumentos de los profesionales que intervinieron intervinieron en el juicio. (Conf. S.C.B.A.) S.C.B.A.) Sin embargo se admite la posibilidad de que la parte contraria a quien ofre ofrece ce el peri perita taje je,, en la medi medida da que que mani manififies este te opor oportu tuna name ment nte e su desinterés en dicha prueba, podrá liberarse del pago de los gastos y honorarios. Form Formas as de estim stimac ació ión: n: Segú Según n pací pacífifica ca juri jurisp spru rude denc ncia ia es func funció ión n específica del juez la regulación de los honorarios de los peritos, la que se real realiz iza a tomado ado en cue cuenta pau pautas tas bási básica cass que dan las leyes yes profesionales correspondientes.- Para el caso de los Contadores públicos se aplica la 10.620. 10.620. En el caso de los Ingenieros se aplica la ley 5920, Provincial. Provincial. Ingenieros Ingenieros Agrónomos ley ley 3960. 3960. Ley 10.620: Art. 1: manifiesta que se entiende por ejercicio profesional todo todo acto acto real realiz izad ado o en form forma a pers person onal al que que supo supong nga, a, requ requie iera ra o comprometa la aplicación de conocimientos propios de las personas con título profesional; y en su inciso c) refiere al desempeño de funciones 7
derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de parte. A su vez puede actuar como perito en su materia en todos los fueros de materia judicial. El art. 17 manifiesta que el Perito deberá ser profesional independiente respecto de la parte o partes involucradas. A los efectos de la regulación regulación de los honorarios profesionales el Título Título IV – Art. 168 a 205, regula los aranceles de honorarios en materia judicial de los peritos. Dicha regulación es de orden público, por lo que los jueces no pueden apartarse de ella. Los profesionales no pueden renunciar anticipadamente a sus honorarios y todo pacto en contrario será nulo. El honor honorario ario deveng devengado ado y/o y/o regula regulado do es consid considera erado do de propie propiedad dad del del profesional. Será nula toda sentencia que omita regular los honorarios profesionales. En caso de Concursos o Quiebra se aplica dicha norma y supl suplet etor oria iame ment nte e la ley ley 1062 10620. 0. Se debe debe hace hacerr mérit mérito o de la cali calida dad d e importancia de los trabajos; complejidad y características de los puntos controvertidos; la eficacia y significación de la labor; la responsabilidad en función de las particularidades de la cuestión asumida; la cantidad de presentaciones e informes producidos y la probable trascendencia para casos futuros. (Pauta común a todas las profesiones) corre espon sponde de que se reg regulen ulen los honor onorar ario ioss en la Oportunidad: corr sent senten enci cia a defi defini nititiva va.. En los los proc proceso esoss volu volunt ntari arios os (suc (suces esio ione nes, s, por por ejemplo), se regulan luego de dar su opinión, siempre que no medie oposición de las partes.
7) Régimen del Acuerdo 2728: Listas para designaciones de oficio. Organismos de Contralor: concepto y funciones. Criterio adoptado para la nómina de especialidades. especialidades. La lista para designaci designaciones ones de oficio oficio es el instrumento instrumento idóneo que lleva lleva un orde ordena nam mient iento o de los los prof profes esio iona nale less auxi auxililiar ares es de just justic icia ia que que intervienen en el proceso judicial. La misma involucra las diferentes profesiones y especialidades, los datos personales de cada uno de ellos y los pertinentes a las causas en las que actúan por sorteo. El Acuerdo 2728 de la S.C.B.A. de fecha 01/10/96, modifica el régimen hasta ese momento vigente de los Acuerdos 1888 y 2694. Pero existen peculiaridades. A su vez el Ac. 2873 de fecha 26/05/99, modifica los capítulos IV a X del Ac. 2728, en consecuencia dispone aprobar el reglamento para la confección de "Las listas y designaciones de oficio de profesionales auxiliares de justicia" y "La nómina de especialidades y títulos" y sus anexos I y II. Dispone que el Alto Tribunal designará los organismos responsables de su administración y control (organismo de contralor). Establece que los Colegios o Consejos Profesionales que adhieran, lo será bajo el convenio que suscriban con el Alto Tribunal y con los alcances de la reglamentación. 8
Dete Determ rmin ina a que que en la ciud ciudad ad de La Plat Plata a com comenza enzará rá la pues puesta ta en funcionamiento como experiencia piloto, y en el resto de la Provincia en forma gradual. Encom comiend ienda a a la Subse bsecre cretari taria a de Plan Planiifica ficaci ción ón de la Corte rte la implementación de este Acuerdo y las tareas de capacitación y puesta en funcionamiento del sistema informático Ulpiano, elemento que apoya la nueva gestión en el punto tecnológico. Organismos de Contralor: Son los entes que ejercerán la administración y contralor de las listas de peritos auxiliares. Asimismo, intervienen para recepcionar las inscripciones de los Colegios y Consejos y adoptar todas las medidas necesarias para la estricta observancia de las disposiciones del Ac. 2728 y 2873. La Suprema Corte en el art. 2º se reserva la facultad de designar quienes serán los Organismos de Contralor que a nivel del Departamento Judicial y descentralizados, habrán de actuar. Al efecto, por Resolución 1217/98, de fecha 14/07/98, (arts. 9 a 11) dispuso que los organismos de contralor serán: la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en el Departamento Judicial La Plata. En ésta jurisdicción la experiencia será prueba piloto y total e inte integr gral al resp respec ecto to de la apli aplica caci ción ón del del Acue Acuerd rdo, o, cont contro rola land ndo o en la actualid actualidad ad la designación designación de peritos oficiale oficialess para 26 juzgados juzgados civiles civiles y comerciales y tribunales de trabajo. Para Para los los restan restantes tes Depa Departam rtament entos os Judic Judicial iales es de la Provin Provincia cia serán serán:: Cámaras Civiles y Comerciales, respecto de los peritos que actuaren en los órganos del fuero Civil y Comercial, de Familia y Laboral. En el caso de organismos descentralizados actuarán los Tribunales de Trabajo de más baja denominación, respecto de los peritos que actuaren en los órganos del fuero Civil y Comercial y Laboral. Tandil y Olavarría son los organismos descentralizados del Depto. Judicial de Azul. Por otro lado, Tres Arroyos es descentralizado del Depto. Judicial de Bahía Blanca. Son Son los los único nicoss caso casoss de toda toda la Prov Provin inci cia. a. En cons consec ecue uenc ncia ia:: los los Tribunales de Trabajo son los organismos de contralor de cada órgano judicial local. finalidad:: Crite Criterio rio adopt adoptado ado para para la nómi nómina na de profes profesion ionale ales: s: La finalidad apunta a uniformar la nómina de profesionales y especialidades para toda la Provincia, en función de las necesidades de la administración de justicia y en concordancia con las incumbencias profesionales de cada títul ítulo, o, de modo de evit evitar ar la dive divers rsififiicaci cació ón de espe specia cialida idades des profesionales diferentemente diferentemente nominadas. Continuas Resoluciones de la Suprem prema a Corte orte de Justic sticiia Provi rovin ncia cial modific ifica an las difer iferen ente tess profesiones y actualizan las mismas en lo que hacen a las incumbencias. Asimismo otro criterio que se adopta es el de dotar de equidad y transparencia los sorteos de las listas. Tiende a simplificar las actividades de inscripción y formación de listas. 9
8) Fuero del Trabajo: Competencia. Comp Compet eten enci cia a es la facu facultltad ad de actua ctuarr que que la cons constititu tuci ción ón y la ley ley confie confieren ren a los órgano órganoss juris jurisdic diccio cional nales. es. Puede Puede ser en razón de la materia: civil y comercial, penal, laboral, administrativo, etc. ó en razón decir dentr dentro o de un marco marco geográ geográfic fico o deter determin minado ado del territorio territorio:: es decir (provincia, municipio, etc.) En el caso de lo que dispone el art. 1º nos referimos a la competencia en razón del territorio, por lo que los tribunales del trabajo administran justicia laboral dentro lo que dispone la ley y la ley orgánica del Poder Judicial (es decir, como ejemplo, en Tandil, dentro del ámbito del partido del mismo nombre - art. 6º, apartado b) - Ley 5827).Desde el punto de vista de la competencia en razón de la materia, el art. rt. 2 de la ley 11653 653 disp dispon one e que entend tender erá á: en con controv trove ersi rsias individuales de trabajo, entre empleados y empleadores que se funden en disposiciones del contrato de trabajo, convenios colectivos o laudos, leyes o reglamentos y causas vinculadas con un contrato de trabajo aunque se funden en normas de derecho común o civil. Respecto de temas sobre asociaciones sindicales, cobro de aportes, tutela sindical, etc. etc.,, en apel apelac ació ión n de reso resolu luci cion ones es de asoc asocia iaci cion ones es sind sindic ical ales es o de autoridad administrativa (subsecretaria de trabajo) y en ejecuciones de resoluciones dictadas por la autoridad administrativa. administrativa. 9) TRAB TRABAJ AJO O PRAC PRACTI TICO CO:: Reda Redacte cte un es escr crito ito dond dondee el peri perito to se excusa de intervenir por alguna de las causales previstas en el art. 17 del CPCC o alega causales de incompatibilidad. 10) TRABAJO PRA PRACTIC CTICO O: Redac edacte te un escrito rito interp terpon onie iend ndo o Recurso de Reconsideración en virtud de haberse rechazado la solic licitud itud de insc nscrip ripción ción o reins einscr crip ipcción ión como Perito rito por el Organismo de Contralor (art. 10 Ac. 2728).
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BOLLILA Nº 2. 1) El Pode Poderr Judi Judici cial al en la Prov Provin inci ciaa de Buen Buenos os Ai Aire res. s. Di Divi visi sión ón Territorial. Tribunales descentralizados. Fundamento. Conforme lo dispone la ley 5827 - Orgánica del Poder Judicial, los artes. 4 a 26 regulan la forma en que se divide territorialmente la justicia en la Provincia de Buenos Aires. En princip principio, io, confor conforme me el art. 4°, los los tribu tribunal nales es y jueces jueces ejerce ejercen n su jurisdicción o poder dentro del territorio de la Provincia conforme la competencia que les atribuye la Constitución Provincial, la ley 5827 y las leyes especiales. Se realizan dos divisiones en razón de las materias, sea penal y/o civil y comercial. En el art. 5° se divide a la Provincia en 18 Departamentos Judiciales donde se encuentran las Cámaras respectivas como cabeceras. (Azul, Bahía Blanca, Dolores, San Martín, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, Pergamino, Necochea, Quilmes, San Isidro, San Nicolás, Trenque Lauquen y Zárate-Campana). En el art. 6 se establece como se conformará el Departamento Judicial de Azu Azul, en su inciso ciso a) esta stablece lece cual cuales es son las ciud iudades ades que comprende el Departamento. Departamento. En el inc. b) se establece como se componen Azul, Olavarría y Tandil, en lo que refiere a órganos judiciales. El art. 24 establece para el fuero del Trabajo, los Tribunales del Trabajo en 28 localidades de la provincia de Bs. As., uno o más por cada Departamento de los nombrados en el art. 5°. Al efecto también se establece para cada departamento judicial el lugar de asiento de la cabecera y la competencia territorial que abarca no solo la Cámara, sino sus juzgados o Tribunales y demás dependencias, junto con la composición de cada uno de ellos. 2) Proceso Civil: lineamientos generales. Clases y características de cada uno de ellos. Clasificación: Universales: versan sobre la totalidad del patrimonio, con miras a su liquidación o distribución. Singulares: son aquellos cuyo objeto consiste en una pretensión o petición referentes a hechos, cosas o relaciones jurídicas específicamente determinadas.Dentro de los Singulares (ver explicación), pueden ser Arbitrales o Judiciales y dentro de éste, se clasifican: Según su contenido: Contenciosos o Voluntarios.Según su finalidad: De Conocimiento (el que se divide en meramente 11
decl declar arat ativ ivos os y dete determ rmin inat ativ ivos os o de cond conden ena) a),, de Ejec Ejecuc ució ión n (de sentencias o juicios ejecutivos) y Cautelares. Según su estructura: Ordinarios o Especiales (dentro de éste Plenarios rápidos y Sumarios. ARBITRAL: ARBITRAL: La ley admite que las partes sometan la decisión de sus diferencias a uno o más jueces privados llamados “árbitros o amigables comp compon oned edore ores”. s”. Salv Salvo o la excl exclus usió ión n dispu dispues esta ta por por el art. art. 775 775 del C.P.C.C C.P.C.C., ., donde donde se establece establece que no se podrá podrá aplicar aplicar este proceso proceso a las causas que no pueden ser objeto de transacción. CONTENCIOSO: Es el que tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitado entre dos personas que revisten la calidad de partes. Ej.: juicio por daños y perjuicios. VOLUNTARIO: Su función es la de integrar, constituir o acordar eficacia a cier cierta tass rela relaci cion ones es jurí jurídi dica cas. s. * Obje Objeto to:: peti petici ción ón * suje sujeto tos: s: solicitantes o peticionarios. La decisión que se dictan, eventualmente, en favor del peticionario pero no en contra o frente a un tercero. Ej.: persona que solicita al juez autorización para contraer matrimonio. matrimonio. DECLARATIVO: También llamado de conocimiento o cognoscitivo, es el que tiene como objeto una pretensión tendiente a lograr que el órgano judicial (arbitral) dilucide y declare mediante la aplicación de las normas pertinentes a los hechos planteados y (eventualmente) discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica inexistente entre las partes. El efecto: es la declaración de certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho. pretendido por el actor. Cuando a este efecto se une la integración de una relación jurídica hablamos de sentencias determinativas. Cuando es la imposición al demandado de una determinada prestación de dar, hacer y no hacer, hablamos de sentencias condenatorias. DE EJECUCION: tiene por objeto hacer efectivo la sanción impuesta por una sentencia anterior de condena que impone al vencido la realización u omisión de un acto cuando este no es rea realizado voluntariamente u omitido. Ej: Ejecución de honorarios del perito. Forma Forma autóno autónoma ma:: título títuloss ejecut ejecutivo ivoss extraj extrajudi udicia ciale less poseen poseen el mismo mismo efecto de las sentencias condenatorias. Es un proceso mixto que posee: un período de conocimiento y un período de examen de defensas. CAUTELAR: Tiende a impedir que el derecho, cuyo reconocimiento se pretende obtener a través de un proceso (de conocimiento o ejecución), pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que va entre la iniciación y el pronu ronunc ncia iam mient iento o de la sent senten enci cia a que le pone pone fin. in. care carece ce de autonomía: tiende a asegurar el resultado práctico de la sentencia que recaería en otro proceso. PROCESO ORDINARIO: ART. 319 del C.P.C.C., poseen tres etapas bien diferen diferenciada ciadas: s: una introductiv introductiva, a, una probatoria probatoria y un decisoria, decisoria, a 12
dife difere renc ncia ia de los los proc proces esos os espe especia ciale less que que se divi divide den n en plen plenar ario ioss rápidos o abreviados (se diferencian de los ordinarios por su simplicidad formal rmal)) y los sum sumarios rios en los que se som someten ten a decisi cisión ón poca ocas cuestiones a debatir. PROCESOS SINGULARES: tienen por objeto una o más pretensiones o peticiones de hechos, cosas y relaciones jurídicas determinadas. PROCESOS PROCESOS UNIVERS UNIVERSALES: ALES: tienen por objeto la totalidad de patrimonios sean liquidaciones liquidaciones o distribuciones. Elemento inherente: “fuero de atracción”, los jueces que conocen tienen competenci competencia a respecto respecto de los procesos procesos pendiente pendientess o que se promueven promueven contra el caudal común.
3) Escr Escrit itos os y Expe Expedi dien entes tes judi judici cial ales es:: Form Formac ació ión n y cust custod odia ia de expedientes. (foliatura y desglose). Expediente Expedientess Judicial Judiciales: es: Es el legajo que se conforma con la agrega regaci ción ón cro cronoló ológica gica de los esc scri rittos judic udiciiale ales. Se agrega regan n docu docume ment ntos, os, acta actas, s, info inform rmes es y toda todass las las dili dilige genc ncia iass que que las las part partes es efectú efectúan an duran durante te un juici juicio, o, inter intercal calánd ándose ose tambi también én las las resol resoluci ucione oness judiciales. Conforme el Ac. 2514, las causas se compaginan en cuerpos de 200 fojas, salvo que existan escritos o documentos que constituyan una sola pieza. Se deben agregar y coser, por lo que no se puede agregar a la causa ninguna pieza sin eliminarse la costura anterior. Al efecto efecto se podrán podrán utilizar utilizar carpetas de plástico plástico con broches, broches, siempre que tenga contra carátula que proteja de los broches. El juez podrá aceptar que los litigantes acompañen el inicio de la causa en carp carpet etas as con con broc broche hess pasa pasant ntes es.. Toda Todass las las caus causa a debe deberán rán tene tener r carátula y contra carátula para la protección de la última pieza agregada a la causa. Contendrá nombre de las partes, objeto del juicio, juzgado, secretaría actuante y año de inicio. Cuando se deba referir a más de un actor se colocará la expresión "y otro/otros". El oficial mayor es responsable de controlar la foliatura de la causa, debiéndose disponer por resolución de juez todo cambio o modificación de las mismas. También, será el Secretario, como integrante del órgano judicial, el responsable de la custodia de los expedientes. El expediente no pertenece a las partes, sino al órgano judicial que lo instruye, por lo que que sólo sólo se just justifific ica a el prés présta tamo mo del del mismo ismo excl exclus usiv ivam amen ente te a los los profesionales actuantes y bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que sólo se podrá retirar la causa de Secretaría o del juzgado en muy pocos supu supues esto toss (art (art.. 127 127 C.P. C.P.C. C.C. C.), ), para para aleg alegar ar de bien bien prob probad ado, o, para para expresar agravios o contestarlos, para practicar liquidaciones o pericias, etc. ó cuando el Juez lo disponga por resolución fundada. 4) LA PRUE PRUEBA BA:: Prue Prueba ba peri perici cial al:: conc concep epto to.. Proc Proced eden enci ciaa de la prueba pericial: proposición proposición y puntos de pericia. El código procesal dice en su art. 332 que con la demanda, 13
reconvención y sus respectivas contestaciones, en toda clase de juicios, se deberá acompañar toda la prueba documental que se encuentre en poder de las partes. Si no la tuviese, deberá aunque sea indicar donde se encuentra y en poder de quien. Las demás pruebas se acompañan u ofrecen dentro de los plazos que establece el código de procedimientos, como por ejemplo la confesional en proce roceso so ordi rdinari nario o se ofrece rece a los 10 días días de queda edar firm irme la resolución que ordena la apertura de prueba (art. 402). Pero el art. 334, habla del supuesto de documentos nuevos, es decir, cuan cuando do desp despué uéss de inte interp rpue uest sta a la dema demand nda, a, pued pueden en agreg gregar arse se documentos de fecha posterior al inicio o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haberlos conocido anteriormente. Conforme lo dispone el art. 365 CPCC, el plazo de prueba ordinario es el que fija el juez y no puede exceder de 40 días. Y las pruebas se ofrecen dentro de los primeros 10 días. Ahora, el juez puede (se debe solicitar dentro de los 10 días de firme la resolución que ordena la apertu rtura a prue rueba e individ viduali alizar zar específicamente las pruebas que se piden), cuando la prueba deba realizarse fuera del país, fijar un plazo extraordinario y extender el plazo de prueba entre 90 y 180 días se trate de país limítrofe o no. (art. 367 y 368 CPCC)
5) LA PRUE PRUEBA BA:: Modo Modoss anor anorma male less de term termin inac ació ión n del del proc proces eso: o: desistimiento, transacción, caducidad de instancia, allanamiento, arreglo extrajudicial. Conceptos. Son Son los los supu supues esto toss dond donde e inte intervi rvien ene e la volu volunt ntad ad de las las part partes es para para producir efectos extintivos de sus derechos. Se los llama anormales, en derecho procesal, dado que se diferencian del modo normal que es la sentencia definitiva. que form formul ula a una una part parte e liti litiga gant nte, e, por por esc scri rito to,, Desistimiento: es el que manifestando su voluntad de no continuar con el proceso, para ponerle fin. Existen dos tipos: del proceso en sí, es decir, de la pretensión que dio inicio al juicio. Y desistimiento del derecho: que es desistir del derecho material cuyo reconocimiento o tutela postuló quien lo renuncia. (desistir (desistir de intereses intereses en una ejecución). ejecución). Ojo, en el ámbito laboral laboral no se puede desistir del derecho. Transacción: es la situación que se da cuando ambas partes deciden dar dar por por conclu concluido idoss hacié haciéndo ndose se conces concesion iones es recípr recíproca ocass respec respecto to de derechos dudosos o litigiosos que se extinguirán. Caducidad de instancia: es el modo de terminar un proceso por causa de la inact activi ividad dad de los suj sujetos etos pro procesa cesalles o parte artes, s, lueg uego de transcurrido un determinado plazo (art. 310 C.P.C.C.), y mediante una resolución judicial que así lo declare, no extinguiendo el derecho que puede volver a utilizarse para iniciar iniciar un nuevo proceso. Allanamiento: Allanamiento: es el sometimiento liso y llano a las pretensiones de la 14
otra otra parte, parte, sin sin ningun ninguna a discu discusió sión. n. Debe Debe ser ser categó categóric rico, o, termi terminan nante, te, oportuno y total. Arreglo extrajudicial: es el acuerdo de las partes producido fuera del ámbito de un proceso judicial.
6) HONORARIOS PROFESIONALES: Depósito. Percepción. Giro e imputación. Medidas para garantizar su percepción. Una vez dictada la sentencia y regulados los honorarios de los peritos, habiéndose notificado notificado los mismos mismos y no impugnados impugnados o negados, la parte perdidosa que debe pagar habrá de depositar los mismos a nombre del juez y la causa, en una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Bs. As., a fin de que el técnico, pueda solicitar previa comprobación de la existencia de fondos, el pertinente cheque para cobrar el mismo. Las partes, pueden hacer el depósito y consentir para su retiro por parte del perito del monto que surja surja de su regulación de honorarios. El depósito del monto debe obligatoriamente realizarse en banco oficial y acreditarlo en la causa a efectos de conocer la existencia de los mismos para poder pagar. Al efecto el perito posee posee todas las medidas procesales para poder poder recibir su pago, al efecto podrá trabar embargos, inhibiciones, intervenciones de caja del deudor y aún realizar la pertinente ejecución para llegar a la venta de los bienes que se logren embargar. Al efecto, el perito funda su derecho en que posee un título (sentencia firme o resolución que le regula honorarios) de suficiente entidad para exigir el pago de sumas de dinero. Ver que el art. 498 C.P.C.C., en su apartado 3) faculta faculta el inicio inicio del proceso proceso de ejecución cuando se refiera refiera al cobro de honorarios regulados en concepto de costas. 7) Régimen del Acuerdo 2728: Inscripción para actuar como perito: req requisi uisito toss, proc roceden edenci cia, a, luga ugar y térm términ ino. o. Docum cumentac ntació ión n a presentar. Intervención de los Consejos, Colegios o asociaciones profesionales en la etapa de inscripción. Órgano competente para admitir o rechazar rechazar inscripciones. inscripciones. Reinscripción. Reinscripción. Las Las list listas as de peri perito toss se inte integr gran an con con los los prof profes esio iona nale less que que dese deseen en incorporarse como Auxiliares de Justicia. Al efecto, para inscribirse los profesionales deben cumplir con requisitos indispensables que surgen del art. 5 del Ac. 2728: “Las solicitudes de inscripción y las constancias de la mism misma a que que se exti extien enda dan n al prof profes esio iona nall se form formal aliz izar arán án en formularios provistos por la Suprema Corte de Justicia. Todos los datos requer requerido idos, s, que revest revestirá irán n caráct carácter er de decla declarac ración ión jurad jurada, a, deberá deberán n cons consta tarr en la soli solici citu tud d como como requ requis isitito o para ara su adm admisió isión n y son son los los sigu siguie ient ntes es:: a) Apel Apellilido do y nom nombres bres.. b) Naci Nacion onal alid idad ad.. c) Dom Domicil icilio io profesional dentro de la jurisdicción territorial del departamento judicial ante ante el que que se soli solici cita ta actu actuar ar.. d) Domi Domici cililio o lega legall cons constititu tuid ido o en los los términos del art. 40 del C.P.C. e) Domicilio real. f) Tipo y número de 15
docu docume ment nto o (D.N (D.N.I .I., ., L.C L.C., L.E. .E.). La Cédu Cédula la de Iden Identitida dad d sólo sólo será será admitida en caso de solicitantes extranjeros. g) Título/s profesional/es habilitante/s en la/s especialidad/es en la/s que se solicite inscripción de acue acuerd rdo o con con la nómi nómina na de espe especia cialilida dade dess y títu título loss esta establ blec ecid ida a de acuerdo con lo dispuesto el artículo 12 del presente. h) Antigüedad en el título no inferior a 1 año.(ref. Ac. 2991); i) Capacitación en práctica procesal conforme el programa de contenidos básicos establecido por la Suprema Corte de Justicia. j) Especialidad en la que se desea actuar, según la nómina referida en el inciso g) de este artículo. El profesional podrá inscribirse sólo una vez en cada especialidad, sin recibir distinto tratamiento quiénes posean más de uno de los títulos profesionales que habiliten para su desempeño. En los casos en que el título se hallare comprendido en más de una especialidad profesional o que poseyere más de un título habilitante para actuar en más de una especialidad conforme la nómina establecida por la Suprema Corte, podrá solicitarse la inscripción en todas o alguna de ellas, a cuyo efecto se consignarán en una única planilla de solicitud en la que constarán todas las opciones. k) Fuero/s en el/los que solicita actuar. l) Firma del interesado.” Procedencia: Todos los datos requeridos, que revestirán carácter de declaración jurada, deberán constar en la solicitud como requisito para su admisión admisión por lo que se rechazan rechazan las inscripcione inscripcioness que no contengan contengan los datos requeridos, pudiéndose subsanar hasta el plazo en que finalice la inscripción (último día hábil de septiembre). Lugar y término: El profesional solo puede inscribirse dentro del ámbito de un departamento judicial específico, para actuar dentro de los fueros que desee optar. La inscripción comienza todos los 1º de Septiembre de cada año, hasta el último día hábil de dicho mes. Vencido el plazo no se acepta ninguna inscripción, inclusive se rechazarán “in limine”, si se las presente fuera de término. Los profesionales que se agrupan en sus colegios deben realizar las inscripciones ante sus respectivos los colegios o consejos profesionales, salvo los profesionales que no se encuentran agrupados, por lo que deben concurrir al organismo de contralor a inscribirse personalmente. (Ej: peritos calígrafos) Organ rganis ism mos de Contr ontral alor or:: Son los entes que ejercerán la administración y contralor de las listas de peritos auxiliares. Asimismo, inte interv rvie iene nen n para para rece recepc pcio iona narr las las insc inscri ripc pcio ione ness de los los Cole Colegi gios os y Cons Consej ejos os y adop adopta tarr toda todass las las medi medida dass nece necesar saria iass para para la estr estric icta ta observancia de las disposiciones del Ac. 2728. La admisión admisión o rechazo rechazo de las solicitud solicitudes es de inscripción inscripción serán resueltas resueltas por el organismo de contralor, pudiéndose deducir recurso ante la Cáma Cámara ra de Apel Apelac ació ión n depar eparta tame ment ntal al,, dent dentro ro de los tres tres días ías de notificada la resolución que deniega. Reinscripción: el organismo de contralor, está facultado a reabrir la 16
inscripción de peritos, cuando no se hubieren registrado inscripciones en especialidades determinadas y por el plazo de diez días hábiles.
8) FUERO FUERO DEL DEL TRAB TRABAJO AJO:: Tribun Tribunale aless Labor Laborale ales. s. Proced Procedimi imient ento o oral o escrito? Características del proceso. Fuero del Trabajo: La norma de aplicación es la ley 11.653. Capítulo I. Competencia Art. 2. Los Tribunales Tribunales del Trabajo conocerán: a) En única única instanc instancia, ia, en juicio juicio oral oral y público público,, de las controve controversi rsias as indi indivi vidu dual ales es del del tra traba bajo jo que que ten tenga gan n luga lugarr entr entre e empl emplea eado dores res y trabajadores, fundadas fundadas en disposiciones disposiciones de los contratos contratos de trabajo, trabajo, en conven convencio ciones nes colec colectiv tivas, as, laudos laudos con efica eficacia cia de éstas éstas,, dispo disposic sicion iones es lega legale less o regl reglam amen enta tari rias as del del dere derech cho o del del traba rabajo jo y de las caus causas as vinculadas con un contrato de trabajo aunque se funden en normas del derecho común. Sin Sin emba embarg rgo, o, la pres presen enta taci ción ón,, y demá demáss acto actoss proc proces esal ales es que que se efec efectú túan an en el proce roceso so exig exigen en el cri criteri terio o de escr escrititur ura, a, por lo que que podemos decir que estamos frente a un caso de principio de oralidadactuada, dado que convive en el ámbito de la audiencia de vista de cau causa el prin rincip cipio de orali ralid dad de las prue prueb bas de absolu soluci ción ón de posiciones y testimonial testimonial y en su caso las situaciones en que el perito debe dar explicaciones. Resp Respec ecto to de los los plazo lazoss se com computa putará rán n por por días días hábi hábile less y será serán n perentorios e improrrogables. Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán gozarán del del benefici beneficio o de gratuidad. gratuidad. Sólo darán darán caución caución juratoria juratoria de pagar si mejorasen de fortuna. fortuna. Los Los perit peritos os son nombrad nombrados os de oficio oficio.. Su número número según según la índole índole del asunto, asunto, puede puede a juicio del Presiden Presidente te del Tribunal Tribunal variar variar de uno (1) a tres res (3) (3) por cad cada cue cuesti stión técni cnica som sometida tida a deci ecisión sión judici icial practicándosele la diligencia en la forma especificada en el art. 469 del Código Procesal Civil y Comercial. La designación se hará por sorteo entre los profesionales matriculados e inscriptos en una lista que se formará en cada jurisdicción de los Tribunales del Trabajo, debiendo agotarse agotarse el sorteo sorteo de dicha dicha lista lista para para que el el desinsa desinsaculado culado pueda pueda ser sorteado nuevamente. Las pericias médicas podrán practicarse por el sist sistem ema a prev previs isto to ante anteri rior orme ment nte e o media ediant nte e peri perito to únic único o que que será será designado por sorteo, entre los médicos laboristas de la nómina oficial del Poder Judic udiciial. Cuand ando en la lista sta ofici ficia al del luga lugarr al que corre corresp spon onde de el Trib Tribun unal al del del Trab Trabaj ajo o no exis exista ta el carg cargo o de médi médico co laborista, la designación se efectuará efectuará por sorteo entre los especialistas especialistas de esa rama de la oficina existente en el lugar más próximo. El Presid Presidente ente del del Tribunal Tribunal podrá, podrá, asimismo asimismo,, disponer disponer que que las pericias pericias se realicen por por técnicos forenses forenses o de organismos públicos nacionales, nacionales, provinciales o municipales. En estos casos se determinará la suma que deba abonarse por esos servicios con arreglo a las disposiciones que al 17
efecto efecto dict dicte e la Supre Suprema ma Corte Corte.. Se fija fijará rá a los los perito peritos, s, al prov proveer eer la prueba ofrecida, un plazo no mayor de veinte (20) días para la presentación de sus informes y dictámenes con la antelación necesaria a la la vista vista de la causa causa cuando cuando hubiera hubiera sido sido designada designada para que antes antes de dicha audiencia se cumpla con todos todos los traslados traslados que se preveen preveen a contin continua uación ción.. Del Del infor informe me o dicta dictamen men peric pericial ial se dará dará trasl traslado ado a las las partes por cinco (5) días, salvo que su complejidad o extensión justificare un plazo mayor, bajo apercibimiento de perder el derecho a pedir explicaciones o impugnar el informe o dictamen presentado, sin perjuicio de los dispuestos en los artes. 44 inciso b) y 45. Del pedido de expli xplica caci cio ones nes y/o y/o impug pugnaci nacion ones es formu rmulado lado por las las part parte es, se dará traslado a los peritos para que lo contesten en el plazo de cinco (5) días o antes de la vista de la causa o en la misma audiencia, si se hubiese designado, atendiendo las circunstancias del caso. Cuando se lo estimare necesario, podrá disponerse que se practique otra pericia, se perfeccione o se amplíe la anterior, según el sistema de designación que que se cons consid ider ere e perti pertine nent nte. e. Los Los info inform rmes es o dict dictám ámen enes es debe deberán rán presentarse con tantas copias como partes intervengan. Cuando los peritos no se expidieren en término o citados para dar explicaciones o evacuar impugnaciones no comparecieren sin justa causa, de oficio se dejará sin efecto su designación, dándoles por perdido el derecho a devengar honorarios si correspondiese y excluyéndolos excluyéndolos de la lista. En el caso de peritos de la nómina oficial del Poder Judicial se comunicará a la Suprem Suprema a Corte Corte de Justicia Justicia a sus sus efect efectos. os. La desig designac nación ión de los peritos se notificará con transcripción de este artículo. El día y hora fija fijada da para para la vist vista a de la caus causa a debe deberá rá decl declar arar arse se abie abiert rto o el acto acto cua cualesq lesqui uie era sea sean las parte rtes y perso rsonas nas cit citada adas que hubie bieran ran concur concurrido rido,, quien quienes es no estar estarán án obligad obligadas as a aguardar aguardar más de media media hora siempre que el Tribunal no esté en audiencia, en tal caso podrán reti retira rarse rse desp despué uéss de deja dejarr cons consta tanci ncia a de su opor oportu tuna na pres presen enci cia, a, si vencido dicho plaza de espera, el acto no ha dada aún comienzo. A la parte que no concurra se le podrá aplicar la multa prevista en el art. 25. Durante la vista de la causa se observarán las siguientes reglas: a) Se dará dará lect lectur ura a a las las actu actuac acio ione ness de prue prueba ba prod produc ucid idas as ante antess de la audi audien enci cia, a, si algu alguna na de las las parte partess lo pidi pidier ere. e. b) A cont contin inua uaci ción ón el Tribunal recibirá directamente las otras pruebas, las partes, los testigos y los peritos, peritos, en su caso, caso, serán serán interrogad interrogados os libremen libremente te por el Tribunal Tribunal,, sin perjuicio de las preguntas que puedan proponer las partes. c) Luego se concederá la palabra al representante del Ministerio Público si tuviere intervención y a las partes, por su orden, para que se expidan sobre el mérito de las pruebas. Cada parte dispondrá de treinta (30) minutos para su alegato. Ese tiempo podrá ser ampliado por el Tribunal, los jueces votarán veredicto y sentencia en el orden que establezca el sorteo que se practicará practicará al efecto. efecto. d) El veredicto veredicto se dictará en el acto acto o dentro del plazo de cinco (5) días pronunciándose sobre los hechos 18
apre apreci cian ando do en conc concie ienc ncia ia la prueb rueba a rend rendid ida. a. e) La sent senten enci cia a se dictará dentro de los veinte (20) días de la fecha del veredicto. Para fijar las cantidades cantidades que se adeuden, podrá prescindirse de lo lo reclamado por por las partes. partes. f) El veredicto veredicto,, la sentencia sentencia y las resoluciones resoluciones del Tribunal Tribunal serán pronunciadas por sus tres miembros por mayoría de votos bajo pena de nulidad. Las normas normas del Código Código Procesal Procesal Civil y Comercia Comerciall de la Provincia Provincia de Buenos Aires se aplicarán supletoriamente en cuando concuerden con el sistema de la presente ley ( conf. art. 63 l. 11653).
9) TRABAJO PRÁCTICO: Redacte un escrito rindiendo cuentas y solicitando reintegro de gastos extraordinarios. 10) TRABAJO PRACTIC ICO O: Redac acte te un escrito for formulan lando impu impugn gnac ació ión n u obse observ rvac ació ión n a las las li list stas as conf confec ecci cion onad adas as por por el Órgano de Contralor (Art. 15 Acuerdo 2728)
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BOLILLA III 1) El Poder Poder Judic Judicial ial en la provin provincia cia de Bueno Buenoss Ai Aires res:: divis división ión en fueros e instancias. Conforme el Art. 1º de la ley 5827 los fueros que se establecen son los siguientes: Fuero civil y comercial , constituyendo una Cámara por departamento y juzgados de primera instancia y juzgados de paz; fuero penal o criminal , constituyendo una Cámara de Garantías por departamento y juzgados, fuero contencioso administrativo, fuero del trabajo, por medio de la creación de órganos colegiados, fuero de familia con la creación de tribunales de familia, fuero de menores con la creación de tribunales de menores y juzgados de paz y juzgados notariales. 2) El proceso civil: Importancia de la demanda y su contestación, al igual que la reconversión y su contestación, en la pericia a realizar. Iniciada la acción, se delimita el objeto de las probanzas por parte de quie quien n ofre ofrece ce las las mism mismas as (cua (cualq lqui uier era a sea sea el tipo tipo y espe especi cial alid idad ad que que soli solici cite te)) en el escri escrito to pert pertin inen ente te.. Al efec efecto to,, se agre agrega ga el plie pliego go de preguntas o formulaciones que en su momento el perito deberá responder, cuando hablamos de la prueba de peritos. A su vez quien es el demandado, al conocer los "puntos de pericia propuestos por la actora", podrá agregar los que crea conveniente, delim delimita itando ndo definit definitiva ivamen mente te el objeto objeto de dicha dicha prueba prueba.. Así quedar quedará á establecida la importancia de la demanda y su contestación, debiendo tenerse presente, que lo mismo sucedería con la reconvención y su contestación, dado que provoca la conformación por ambas partes de lo que será el objeto de la prueba del proceso y dictamen del perito, en su oportunidad. Cabe aclarar que también el juez o tribunal, podrá, frente a falencias u omisiones de las partes, incluir a los efectos de ampliar el dictamen, algún punto de pericia. (art. 36, inc. 2).
3) Escr Escrit itos os y Expe Expedi dien ente tess judi judici cial ales es:: Régi Régime men n de cons consul ulta ta y préstamo de expedientes. Pérdida de expedientes. Reconstrucción. Responsabilidades. Los arts. 129 y 130 del C.P.C.C., regulan la pérdida y reconstrucción de los expedientes. Cuando se compruebe la pérdida de una causa el juez debe ordenar la reconstrucción de la misma, la que será de la forma que se detalla: la nueva causa se inicia con la resolución que dispone la 20
reconstrucción, a continuación el juez dispone intimar a la parte actora o quien ien inici ició el juicio cio a que que prese resen nte las copi copia as de los esc scri rittos, os, documentos o diligencias que se encuentren en su poder. De estas dará traslado a la contraria, por cinco días para que se expida sobre la autenticidad de las mismas y presente las que tuviere en su poder. El secretario agregará copias de las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los libros del organismo judicial y recabará sobre las copias que puedan obtenerse de los archivos u ofic oficin inas as públ públic icas as.. Las Las copi copias as que se agre agregu guen en lo será serán n en orde orden n cron cronol ológ ógico ico.. Al efec efecto to podr podrá á el juez juez orde ordena narr cual cualqu quie ierr medi medida da que que cons consid ider ere e nece necesa sari ria a y cump cumplilido doss los los trám trámitites es dict dictar arán án reso resolu lució ción n teniendo por re-construido el expediente. El 130 CPCC dice que si se comprueba que la pérdida es imputable a algún profesional, se le aplicará multa dineraria ($ 250 a 15000) sin perjuicio de la responsabilidad responsabilidad civil o penal.
4) Recepción de la prueba: régimen de notificaciones. Comienzo de las las audien audiencia cias. s. Asist Asistenc encia ia del del juez. juez. Desig Designac nación ión de perito peritos: s: de parte y tercero. Notificación. Aceptación del cargo. Formalidades. Plazos. Concepto: es un acto de comunicación procesal, por el cual se pone en conocimiento de las partes e interesados las providencias judiciales.Finalidad: es asegurar el principio de bilateralidad o contradicción. Requisitos: los dispone el art. 136, 137, 139.Son: nombre y apellido de la persona a notificar, domicilio, el que deberá indicar si es denunciado o constituido, datos completos del juicio en que se practica (Nº de causa, Nombre Completo y objeto de la misma); juzgado y secretaría en que tramita el juicio; trascripción de la parte pertinente de la resolución; el objeto claramente expresado si no resulta de la trascripción de la resolución, acompañar las copias pertinentes, debe estar firmada, con sello aclaratorio. Formas de notificación perfecciona cuando cuando el profesion profesional al firma firma en el expediente expediente Personal: se perfecciona al pie de la diligencia o anotación extendía por el oficial primero.Ej: En en la fecha me notifico( pudiendose citar la o las fojas). Firma y sello. , y pcio. general (art. 133), el interesado conoce la resolución en la oficina o secretaría del juzgado, mediante diligencia que se extiende en el expediente, constando los datos del notificado y firmando ambos. ambos. una exce excep pción ción a la regla egla de la notifi tifica caci ció ón Por Por cé cédul dula: a: esta es una ministerio legis o automática, art. 135 C.P.C.C. las enumera. La cédula es un instrumento público. Existe una modalidad que es la notificación bajo responsabilidad de la parte actora (Art. 338, último apartado) realiz iza a inde indepe pend ndie ient ntem emen ente te de la Minister Ministerio io legis: legis: es la que se real presencia en el juzgado o de que se notifique por cédula, los días 21
martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Tácita: es la que se produce sin necesidad formal de un acto (retiro del expediente) Postal o telegráfica: es restringida a lo que dispone el Art. 143 y 144 CPCC.; Por edictos: es la que se utiliza para notificar a personas inciertas o cuyo domicilio se ignora. Notificac Notificación ión por radiodifu radiodifusión sión, es la que se realiza por medios rad radiofón ofóniicos. cos. Nuevo evos modos: dos: por TV, por por medios ios técnic cnico os y/o y/o electrónicos. Notificación por ante ante escribano escribano público. Comienzo de las Audiencias: A efectos de recibir la declaración de los testig stigo os o de los abso bsolven lvente tess (qu (quiene ieness confi onfie esan san) el jue juez fijará jará audiencias al efecto, junto con una nueva fecha supletoria, frente a la incomparecencia a la primera fijada. En el día y hora indicada se lleva a cabo cabo la audi audien enci cia, a, debi debien endo do comp compar arec ecer er la pers person ona a cita citada da,, caso caso contrario se la puede hacer comparecer bajo la fuerza pública a la segunda audiencia supletoria. La citación debe hacerse al domicilio real del testigo y por lo menos tres días antes de efectuarse la audiencia. En el ámbito ámbito laboral, laboral, es igual, salvo que la citación citación deberá deberá hacerse hacerse con dos días de antelación a la audiencia fijada. En este ámbito, las partes está están n obli obliga gada dass a perm perman anec ecer er hast hasta a el comi comien enzo zo de la audi audien enci cia, a, cuando cuando hubie hubiere re otra otra audie audienci ncia a realiz realizánd ándose ose.. Caso Caso contra contrario rio,, podrá podrán, n, bajo debida constancia de su presencia, retirarse luego de una espera de treinta minutos. Asistencia del juez: el Art. 36 CPCC , de los deberes de los jueces, impone la obligación de asistir a la audiencias de prueba, bajo pena de nulidad, cuando las partes lo solicitaren con una antelación no menor a dos días de la fecha. En caso de no concurrir por sus funciones, puede nombrar a su secretario para que lo reemplace... En los casos de divorcio y temas de familia el juez está obligado a comparecer siempre. En el ámbito del trabajo, las audiencias de vista de causa se realizan con los tres jueces presentes. En caso de ausencia, se suspenderá la audiencia o en defecto se reemplaza por otro juez sea civil, penal etc. (en Tandil, por ser descentralizado) Designación de los peritos de parte y tercero. El perito informa al juez sobre las consecuencias que, objetivamente, de acue acuerd rdo o con con su sabe saberr y expe experie rienc ncia ia técn técnic ica, a, surg surgen en de los los hech hechos os sometidos a su observación. El perito se pone en relación con los hechos por encargo del juez. Tareas: al ofrecerse la prueba las partes deben indicar la especialidad de los peritos que actuaran y los puntos de pericia que éstos deben responder. La designación de perito es a través de una audiencia, donde las partes podrán ofrecer uno solo, uno para cada parte y aún el juez ofrecer un tercero, conforme el valor y la complejidad de la tarea a realizar. r ealizar. 22
Las partes se pondrán de acuerdo respecto de los puntos de pericia a contestar y el juez podrá agregar o eliminar los que fueren improcedentes o superfluos. (Art. 459 CPCC) Asimismo, Asimismo, el juez deberá fijar el plazo en el cual el perito debe expedirse, y si no lo fijare se entenderá que el de treinta días. Si eventualmente no hubiere peritos con dichas aptitudes, el juez podrá nombrar a "persona entendida aunque careciere de título" Aceptación del cargo: Dentro del tercer día de notificado, por cédula, de su designación, el perito deberá concurrir a la sede judicial a aceptar el cargo ante el secretario. Juramento: Mani Manife fest star aran an que que dese desemp mpeñ eñar arán án su carg cargo o fiel fielme ment nte e en el caso caso de no pose poseer er títu título lo habil habilita itante nte.. Si no acepta acepta o no concurr concurre e dentr dentro o del del plazo plazo fijado fijado,, se lo reemplaza de oficio y sin más trámite. (Art. 467 CPCC.) 5) Peri Perito to dili dilige gent ntee y peri perito to negl neglig igen ente te.. Pedi Pedido do de ac acla lara raci ción ón y pedidos de ampliación, ampliación, diferencia entre ellas. Sanción en caso de no concurrencia a la audiencia de explicaciones o no presentación del informe ampliatorio o complementario. complementario. Los Los peri perito toss debe deben n dar dar cum cumplim plimie ient nto o estr estric icto to con con los los requ requis isititos os y forma formalid lidade adess estab establec lecida idass para para la presen presentac tación ión y confec confecció ción n de los los escritos y agregación de documentos o informes. Los peritos designados, deben una vez notificados, concurrir a aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado, luego cumplir con el dict dictam amen en soli solici cita tado do dent dentro ro del plaz plazo o orden rdenad ado, o, resp respon onde derr a las las obse observ rvac acio ione ness y/o y/o impu impugn gnac acio ione ness que que las las part partes es o el mism mismo o juez juez puedan efectuar, y en su caso, habrán de concurrir a las audiencias que fuere citado por las partes, a fin de dar explicaciones ampliatorias de los informes que realizó. Sin embargo, en todo momento podrá ser citado para que reformule su dictamen y amplíe el mismo, respecto de puntos que no han quedado claros o no se han respondido. A su vez podrá también, complementar o engrosar su informe con datos o comentarios que hagan al mejor conocimiento de la situación que está en juego en la causa. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones impone la sanción de ser excluido de la causa y aún de ser sancionado por la responsabilidad penal o civil que sucediere en razón de su impericia o negligencia. Asimismo, se le puede sancionar con la no regulación de honorarios a pesar de haber efectuado la tarea encomendada.
6) Honorarios Profesionales: Cargo de los gastos y honorarios. El principio general establecido en el Art. 68 del C.P.C.C. es que la parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria (y los propios), salvo que por razones fundadas el juez exima en forma total o parcial de dicho pago, en forma forma fundada, bajo pena de nulidad. Las costas compren renden den todos los gastos necesario rios para la preparación, instrucción y decisión del proceso judicial (Art. 77 23
C.P. C.P.C. C.C. C.). ). No se rein reinte tegr gran an los los gast gastos os supe superf rflu luos os o inút inútililes es y los los excesivos podrán reducirse prudencialmente. La condena en costas comprende todos los gastos que el litigante se vio precisado a realizar para obtener el reconocimiento del derecho por el que acudió a la justicia. Quedan Quedan comprendid comprendido o en ellos los gastos gastos por honorarios honorarios de los letrados letrados y de los peritos que intervinieron, así como la tasa judicial y sellados de ley. ley. En algu alguno noss supu supues esto tos, s, el juez juez o las las parte partess cuan cuando do lo soli solici cite ten n pueden hacerse cargo de las costas “por su orden”, es decir, que cada litigante soportará sus propios costos y los gastos comunes se dividirán y distribuirán por mitades. Por último, no habiendo sentencia definitiva ni habiendo terminado el pleito por alguna de las formas anómalas previstas por la ley procesal, no corresponde pronunciarse sobre las costas.
7) Régimen del Ac. 2728: Domicilio: Clases, cambio (dentro y fuera de la jurisdicción). Efectos. Pericias pendientes. Alcance del domicilio domicilio profesional en el regimen del perito. perito. El art. 5 del Reglamento impone la obligación al Perito de denunciar tres domicilios, a saber: a) el profesional , dentro del territorio del departamento judicial a actuar. b) el legal o procesal , conforme el art. 40 CPCC, dentro del radio o jurisdicción del juzgado juzgado de actuación. c) el real . CAPITU TULO LO V: CAMB CAMBIO IO DE Ac. 2728 y su reforma Ac. 2873 CAPI DOMICILIO.DOMICILIO.- DENTRO DE LA JURISDICCIÓN. JURISDICCIÓN. ARTÍCULO 23: Los peritos inscriptos deberán comunicar los cambios de domicilio profesional, legal y/o real al organismo de contralor de las listas (Art. 2), el que dejará constancia en el legajo personal del perito. Sin perjuicio de ello, en el caso de cambio de domicilio legal deberán constituir nuevo domicilio en cada proceso donde intervengan, requisito que no es suplido por la comunicación al organismo de contralor. FUERA DE LA JURISDICCION ARTICULO 24: El cambio de domicilio profesional fuera de la jurisdicción territorial del departamento judicial en el que el profesional se inscribió (Art. 5 inc. c) determinará la eliminación del perito de las listas vigentes, manteniendo la obligación de continuar con las pericias pendientes hasta tanto sea relevado relevado por el Juez de cada causa. El art. 23 pone en obligación del Perito de comunicar, los cambios de dom domicil icilio io (de (de los los tres tres tipo tipos) s) que que se suce sucedi dier eren en,, al Organ rganis ism mo de Contralor, quien deberá dejar constancia en su legajo personal. Al efecto, el cambio de domicilio legal, también deberá informarse en cada una de las causas que se este interviniendo, dado que no es suplido por la comunicación al órgano de contralor. Traslado del domicilio profesional fuera de la jurisdicción. 24
El art. 24, dispone que: el cambio de domicilio fuera de la jurisdicción terr territitor oria iall del del depa depart rtam amen ento to judi judici cial al en que el Peri Perito to se insc inscri ribi bió ó determina la ELIMINACION de la lista vigente, debiendo continuar con la pericias que esten en curso o pendientes hasta que sea relevado por el Juez de la causa.
8) Característica de la prueba pericial en el procedimiento laboral: ofrecimiento de prueba, producción de la misma. La actuación del perito antes y durante la de Vista Vista de Causa. Se aplica en el caso la ley de procedimientos 11.653.- Presentada la demanda y producida la contestación de la misma, las partes deben ofre ofrece cerr toda toda la prue prueba ba de la inte intent nten en vale valerse rse.. Por Por lo que que lueg luego o se produce lo que se denomina la traba de la litis, y la causa se encuentra en estado de abrir a prueba. Conforme lo dispone el Art. 37 de la ley 1165 11653, 3, los los peri perito toss será serán n nomb nombrad rados os de ofic oficio io.. Su núme número ro segú según n la índole índole del asunto, asunto, puede, puede, a juicio del Presidente Presidente del Tribunal Tribunal,, variar de uno (1) a tres (3) por cada cuestión cuestión técnica sometida sometida a decisión judicial judicial practicándosele la diligencia en la forma especificada en el Art. 469 del Código Procesal Civil y Comercial. La designación se hará por sorteo entre los profesionales matriculados e inscriptos en el Organismo de Cont Contra ralo lor. r. Las Las peri perici cias as médi médicas cas podr podrán án prac practitica cars rse e por por el sist sistem ema a previsto anteriormente o mediante perito único que será designado por sorteo, entre los médicos laboristas de la nómina del Organismo de Contralor. El Presidente del Tribunal podrá, asimismo, asimismo, disponer disponer que las pericias se realicen por técnicos forenses o de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. En estos casos se determina determinará rá la suma que deba abonarse abonarse por esos servicios servicios con arreglo arreglo a las disposiciones que al efecto dicte la Suprema Corte. Se fijará a los los peritos, al proveer proveer la prueba ofrecida, ofrecida, un plazo no no mayor mayor de veinte (20) días para la presentación de sus informes y dictámenes, con la antelación necesaria a la audiencia de vista de la causa. Del informe o dictamen pericial se dará traslado a las partes por cinco (5) días, salvo que su complejidad o extensión justificare un plazo mayor, bajo bajo aper aperci cibi bimi mien ento to de perd perder er el dere derech cho o a pedir edir expl explic icac acio ione ness o impugnar el informe o dictamen presentado. Del pedido de explicaciones y/o y/o impu impugn gnac acio ione ness form formul ulad ado o por por las las part partes es,, se dará dará tras trasla lado do a los los peritos para que lo contesten en el plazo de cinco (5) días o antes de la vista de la causa o en la misma audiencia, si se hubiese designado, atend tendie ien ndo las circ circu unsta stanci ncias del del caso aso. Cuand ando se lo estim stima are necesa cesari rio o, podrá drá disp isponers nerse e que que se pra practi ctique otra peric ericiia, se perfeccione o se amplíe la anterior, según el sistema de designación que que se cons consid ider ere e perti pertine nent nte. e. Los Los info inform rmes es o dict dictám ámen enes es debe deberán rán presentarse con tantas copias como partes partes intervengan. Art. 38. Cuando los peritos no se expidieren en término o citados para dar explicac explicaciones iones o evacuar evacuar impugnac impugnaciones iones no compareci comparecieren eren sin justa justa 25
caus causa, a, de ofic oficio io se deja dejará rá sin sin efec efecto to su desi design gnac ació ión, n, dánd dándol oles es por por perdido el derecho a devengar honorarios si correspondiese y excluyéndolos de la lista. En el caso de peritos de la nómina oficial del Poder Judicial se comunicará a la Suprema Corte de Justicia a sus efectos. efectos. La designació designación n de los peritos peritos se notificará notificará con trascripción trascripción de este artículo.
9) TRAB TRABAJ AJO O PRÁC PRÁCTI TIC CO: Reda Redact ctee un esc scri rito to comun omunic ican ando do el cambio de domicilio (profesional, legal y/o real). 10) TRAB 10) TRABAJ AJO O PRÁC PRÁCTI TICO CO:: Reda Redacte cte un es escr crito ito comu comuni nica cand ndo o la fecha de realización de la pericia en el supuesto de asistencia de las las parte partess a pres presen enci ciar ar la tare tareaa peri perici cial al.. Conf Confec ecci cion onee la cé cédu dula la notificando a las partes lugar, fecha y hora de la realización de la pericia.
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BOLILLA IV.- 1) La Supr Suprem emaa Corte Corte de Just Justic icia ia,, comp compos osic ició ión. n. Atri Atribu buci cion ones es.. Nociones generales. Se compone de 7 miembros (a partir del año 2007) y un Procurador General y tiene jurisdicción en todo el territorio de la Provincia (Art. 27, Ley 5827) La presidencia se ejerce por el lapso de un año comenzando por el Magistrado de mayor edad. El Minist niste erio rio Públi blico lo presi reside de un Procu rocura rado dorr Gene eneral ral y Subub procurador, quienes dirigen el cuerpo de fiscales de cámara, agentes fiscales, asesores de menores y defensores de pobres y ausentes. El Art. 76 enumera las funciones. funciones. Las atribuciones de la Suprema Corte, se encuentran determinadas por el Art. Art. 32 de la ley ley 5827 5827:: repr repres esen enta tan n al Pode Poderr Judi Judici cial al,, nomb nombra ra y renueve a los magistrados, funcionarios y empleados judiciales. Dispone la inspección de todos los organismos bajo su dirección, fija los horarios de las oficinas judiciales, concede licencias a sus empleados, toma sus juramentos, fija los reemplazos en caso de vacancias o licencias, le impone sanciones y levanta a todos sus magistrados, funcionarios y empl emplea eado dos, s, FORM FORMUL ULA A LA LIST LISTA A DE PERI PERITO TOS S AUXI AUXILI LIAR ARES ES DE JUSTICIA JUSTICIA PARA PARA NOMBRAM NOMBRAMIENTO IENTOS S DE OFICIO, OFICIO, ESTABLECI ESTABLECIENDO ENDO LOS REQUISITOS QUE DEBEN TENER, SANCIONES, ETC., dicta las reglamentaciones para el debido ejercicio de las funciones que las leyes disponen. La competencia que le impone la Constitución Provincial a la Suprema Corte es la de resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas, tiene competencia exclusiva y originaria en causas entre los poderes públicos de la provincia y controversias que se susciten entre los tribunales de justicia, conoce y resuelve en grado de apelación resp respec ecto to de la apli aplica caci ción ón de las leye leyess que que hagan agan los los orga organi nism smos os jurisdiccionales de menor jerarquía y cuando se planteare nulidad de las sentencias definitivas o se viole la constitución. 2) Los cuadernos de prueba, formación y plazos. El Art. 378 del C.P.C.C., dispone que se formen cuaderno separado para la prueba de cada parte, la que se agregará a la causa una vez vencido el plazo probatorio. Se forma con el escrito de ofrecimiento de la prueba en el proceso ordinario ordinario.. Su finalidad finalidad es la de permitir permitir que las diligencias diligencias probatorias probatorias y peticiones de cada parte sin obstaculizar la prueba de la contraria. Sin 27
emb embarg argo en el caso caso de testi estim moni onios o abso bsolucio ucione nes, s, se fijan jan las audiencias en forma y plazo conjunto. Los plazos de producción de prueba de las partes se fijan según el tipo de proceso. El principio general es de 40 días (Art. 365 C.P.C.C.). Para el proceso ordinario es de 40 días Para el proceso sumario y sumarísimo, lo fija el juez. Los cuade llevar arán án cará carátu tula la de dist distin into to colo colorr con con cuaderno rnoss de prueba prueba llev foliatura en el pie de la hoja y cuando se incorporen al principal, se agregará primero el de la actora y luego el de la demandada y se foliará en forma correlativa correlativa conforme conforme el principa principal.l. Asimismo Asimismo,, el Art. 378 CPCC refi refier ere e a los los cuade dicien endo do que que se form formar arán án por por cuadernos rnos de prueb pruebaa dici separado, de la prueba de cada parte, y se agregarán al expediente principal al vencimiento del período probatorio. Se agregarán todo tipo de documento siempre que permita su lectura y en su caso deberá agregarse a una hoja en blanco que permita su lectura. Todo desglose que se efect fectúe úe,, que quedará dará cons consttado ado en la causa ausa,, susc suscri rip pto por el Secretario o el Oficial mayor. Si se reincorporan piezas desglosadas, lo serán en el lugar que dejaron en su oportunidad de desglose. 3) Escritos y Expedientes Judiciales: Audiencias: actas. Vistas y Traslados: rece a la misma Audiencia: es el acto por el cual quien comparece manifiesta, en forma verbal, sobre las circunstancias de un juicio. Según el art. 125 CPCC, son públicas salvo orden en contrario del juez, se pueden convocar con una antelación de tres días a la fecha de celebr celebraci ación, ón, se efectu efectuará arán n bajo bajo apercib apercibim imien iento to de celeb celebrars rarse e con la parte que concurra a la hora y día fijado, comienzan a la hora fijada y solo se podrá esperar hasta treinta minutos, el secretario está obligado a levantar un acta dejando constancia de las circunstancias ocurridas. Las audi audien enci cias as qued quedan an refl reflej ejad adas as en acta actass que que mues muestra tran n lo suce sucedi dido do y debe deben n ser ser susc suscri ript ptas as por por las las parte artess pres presen ente tess y el magis agistr trad ado o o funcionario que certifica lo sucedido. Las vistas y traslado trasladoss son actos procesales procesales por los que el magistrad magistrado oo tribunal dispone que las partes y/u otros funcionarios tomen intervención o cono conoci cimi mien ento to,, en el proc proces eso, o, de las reso resolu luci cion ones es,, peti petici cion ones es o dictámenes agregados, con la finalidad de respetar el contradictorio y posibilitar el ejercicio de la defensa defensa en juicio. En la actualidad no existe diferencia conceptual entre ambos términos, por lo que puede ser un acto cto de comu omunica nicaci ción ón a los integ ntegra ran ntes tes del ministe isteri rio o públi úblico co (defensores o fiscales) de una resolución dictada por el juez. Deben contestarse 24 hs. después de haber tomado conocimiento ó un acto de comunicación de una providencia o resolución del juez a las partes o peritos, para que estos, al conocerla se expidan dando opinión y/o ejerzan su derecho de defensa. Se fija un plazo de cinco días para responder, salvo que el juez fije otro plazo. Si no contesta consiente la resolución que le ponen en conocimiento. 28
4) Me Medi dios os de Prue Prueba ba.. Facu Facult ltad ades es orde ordena nato tori rias as,, inst instru ruct ctor oria iass y disc discip ipli lina nari rias as del del juez juez.. Prác Prácti tica ca de la peri perici cia. a. Obli Obliga gaci ción ón de los los peritos de expedirse. Dictamen Dictamen inmediato. El juez posee facultades ordenatorias, instructorias (art. 36 C.P.C.C.) y disciplinarias.Las facultad facultades es ordenatorias hace hacen n a la buen buena a march archa a acti activa va del del proceso, las formas y el procedimiento, observación de las reglas de juego y el orden en el debate bilateral e igualitario. Por ello el juez puede: tomar medidas que eviten la paralización del proceso (impulso de oficio), así, todo proceso en el plano social y público y general debe avan avanza zarr y conc conclu luir ir.. Por Por el jueg juego o de los los plaz plazos os pere perent ntor orio ios, s, a su vencimiento, se haya ejercido o no la facultad o carga que corresponda, se pasará a la etapa siguiente, disponiéndolo así el juez; corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión acerca de las las pret preten ensi sion ones es dedu deduci cida dass en el proc proces eso, o, siem siempr pre e que que dich dicho o agregado o enmienda no altere lo sustancial de la decisión y ésta no hubiese sido consentida por las partes; puede a su vez disponer que en cualquier momento del proceso comparezcan las partes personalmente a intentar una conciliación. Las facultades instructorias se resumen en la más importantes de ellas que que es la de orde ordena narr las las dili dilige genc ncia iass nece necesa sari rias as para para escl esclar arec ecer er la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes; puede además decidir la comparecencia de las partes, de los peritos y testigos, para que den explicaciones. Las facultades disciplinarias (art. 35 CPCC) emanan de la potestad que que los los magis agistr trad ados os pose poseen en en virt virtud ud del del prin princi cipi pio o de auto autori rida dad. d. Consiste en la imposición de sanciones a las partes y a los auxiliares cuando sus conductas alteren el normal desarrollo del proceso o el decoro que debe reinar en los estrados judiciales. El quebrarlo legitima la aplicación de sanciones, siendo privativas de los jueces de la causa y ante su omisión aún los superiores jerárquicos podrán dar cump cumplilimi mien ento toss a esta estas. s. Sin Sin emba embarg rgo o resp respec ecto to de los los abog abogad ados os el Tribunal de disciplina pertinente podrá tomar cartas en el asunto.
5) EL juicio arbitral: procedencia y forma de la pericia. (Arts. 774 a 811.-) Junto con el proceso judicial la ley admite la posibilidad de que las partes sometan la decisión de sus diferencias a uno o más "jueces privados", los que se denominan denominan árbitros o amigables componedores. Si bien bien este este tipo tipo de proces proceso o arbitr arbitral al tiene tiene sus sus parti particul cularid aridade adess vale vale aclarar que su objeto lo puede constituir todo tipo de pretensiones, que las mismas sean cuestiones entre partes en conflicto y que los árbitros o amig amigab able less com compone ponedo dore ress no pose poseen en pode poderr para para dicta ictarr medid edidas as 29
compulsivas o de ejecución, lo que puede ser cumplida por intermedio de jueces ordinarios, a pedido de ellos. El arbitraje según su origen puede ser: voluntario, cuando las partes en form forma a espo espont ntán ánea ea se somet someten en a él media mediant nte e la celeb celebra raci ción ón de un compromiso. Es obligatorio, cuando la celebración de un compromiso es exigido por la ley o las partes así lo acuerdan para solucionar sus dife difere renc ncia ias. s. Ej.: Ej.: Art. Art. 1627 1627 Códi Código go Civi Civill Arge Argent ntin ino o exig exige e arbi arbitr traj aje e obligatorio cuando se debe determinar el precio de un trabajo o servicio que sea de la profesión o modo de vivir de quien lo realizó y cuyo monto no se hubiese convenido. En el Código de Comercio, Art. 179, 180 y 182 a efec efecto toss de dete determ rmin inar ar la inde indemn mniz izac ació ión n resu resultltan ante te por por pérd pérdid ida, a, extravío o disminución del valor de los efectos objeto del contrato de transporte terrestre o para determinar el estado de los mismos al tiempo de la entrega. Respecto de la forma y el modo en que deben sustanciarse y decidirse las cuestiones, árbitros son cuando deben observar un procedimiento de juicio ordinario o sumario y el laudo que dicten (ojo!, no sentencia) ajustarse a las formas y contenido de una sentencia judicial. Los amigables componedores proceden sin sujeción a formas legales y fallan según su buen saber y entender. Natu Natura rale leza za jurí jurídi dica ca:: Son personas que poseen facultades jurisdiccionales para dirimir un conflicto y sus s us decisiones para las partes son obligatorias. (No son mandatarios de las partes). Objeto: Se puede someter a árbitros toda cuestión entre partes con excepción de las que no pueden ser objeto de transacción y son: a) las que versan sobre cuestiones de validez o nulidad de matrimonio, las relativas a patria potestad, a la autoridad del marido, al estado de familia o al derecho a reclamar el estado que corresponda a las personas, Ej.: filiación; b) las relativas a cosas o bienes que están fuera del comercio, es decir, bienes del estado; estado; y c) las referentes referentes a derechos derechos eventuales eventuales a una sucesión o a la sucesión de una persona viva. Respe Respecto cto de la capaci capacidad dad no pueden pueden compro compromet meter er en arbitr arbitraje aje sus cuestiones las personas que no pueden transigir. Ej.: los menores e incapaces, etc. El estad stado o pue puede comprom promet eter erse se en arbit rbitra raje je cuand uando o con contrata rata privadamente y surgieren controversias. Ej.: contrata para pintar x metros cuadrados y no fijó el precio. Se denomina Cláusula Compromisoria a la estipulación que las partes formulan en un contrato estableciendo el arbitraje frente a la posibilidad que se susciten conflictos entre ellos. cto media diante nte el cual ual las las parte artess deter eterm minan inan Compromiso es el acto defi defini nititiva vame ment nte e las las cues cuestition ones es a deci decidi dir, r, desi design gnan an a los los árbi árbitr tros os o amigables componedores y determinan los procedimientos y la forma del del laud laudo, o, fija fijand ndo o adem además ás un pres presup upue uest sto o del del proc proces eso o arbi arbitr tral al.. El compromiso se formaliza por escritura pública o instrumento privado o 30
por acta extendida ante el juez juez de la causa. Art. 778 C.P.C.C.: Debe contener, bajo pena de nulidad, fecha, nombre y domi domici cililio o de los los otor otorga gant ntes es,, nomb nombre re de los los árbi árbitr tros os o amig amigab able less componedores res, las cuestiones que se someterán rán a ellos y la estipulación de una multa para el caso de que alguno de ellos no cumpla el compromiso. Aún puede presentarse una acción judicial de "Demanda de constitución de tribunal arbitral" (Art. 780 CPCC), que deberá contener los requisitos del 330 CPCC, ante el juez competente, se dará traslado a la otra parte para que dentro del plazo de DIEZ DIAS conteste y se designará audiencia para nombrar a los árbitros. Si hubiere resistencia infundada el juez podrá determinar los dispuesto por el Art. 778 CPCC.- Si la resistencia fuere fundada o hubiere oposición el juez así lo declarará, cargando con las costas del juicio quien inició la acción. Los árbitros son nombrados por las partes. Aceptan el cargo ante el Secretario del Juez. Aceptado el cargo deberá cumplir con su cometido bajo pena de cargar con los daños y perjuicios. Pueden ser recusados por causa posteriores a su nombramiento. Art. 791: no pueden dictar medidas compulsivas ni de ejecución. Al dictar el LAUDO este contendrá todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado. Será nulo si contiene en su parte disposit dispositiva iva decisione decisioness incompatib incompatibles les entre entre sí. Los jueces jueces y funciona funcionarios rios del Poder Judicial no pueden aceptar el nombramiento de árbitros o amigables componedores. Pericia Arbitral o Juicio pericial: tiene lugar cuando se encomienda a una o más personas versadas en alguna materia, arte o ciencia la decisión definitiva de un conflicto relativo a una cuestión de hecho. Se parece una prueba de peritos y al arbitraje, pero reviste caracteres que le acuerdan cierta autonomía. La prueba de peritos peritos se produce produce en un proceso, proceso, tiende tiende a ilustrar ilustrar al juez y es no vinculante. La pericia arbitral es vinculante desde el punto de vista que las conclusiones de los peritos no se pueden dejar de lado para resolver. En el arbitraje se decide tanto sobre los hechos como por el derecho, en la pericia arbitral solo la cuestión ronda sobre los hechos.
6) Fijación de honorarios dentro del marco de la Ley 22.172. Puede suceder que un órgano de justicia de una ciudad o lugar distinto requiere en nuestra ciudad la realización de un determinado trámite, tal como una pericia. De ser así, habrá de adecuar su pedido a lo que disp dispon one e la ley ley 22.1 22.172 72,, pidi pidien endo do que que por por dich dicha a prue prueba ba,, en dife difere rent nte e jurisdicción del juez que interviene, se designe un perito para efectuar la tarea en una empresa del lugar de otro juez distinto. La ley 22.172 (para Prov. Bs. As., ley 9618) es la que estipula la forma en que que se debe deberán rán real realiz izar ar las las comu comuni nica cacio cione ness entr entre e trib tribun unal ales es de 31
diferente jurisdicción territorial. La misma se realiza mediante oficios, los que contendrá contendrán n designaci designación ón y número de del tribunal tribunal y secretaría secretaría nombre del juez y del secretario, nombre de las partes, el objeto o natu natura rale leza za del del juic juicio io y el valo valorr pecu pecuni niar ario io si exis existe te,, como como tamb tambié ién n mención de la competencia del oficiante, la trascripción de la notificación o resolución que deba cumplirse, las personas autorizadas y el sello del tribunal o juzgado y la firma del juez y del secretario. Su Art. 12 dice que la regulación de los honorarios corresponderá al tribunal oficiado, quien lo regulará conforme conforme a la ley arancelaria arancelaria de su jurisdicción jurisdicción,, teniendo teniendo en cuenta el monto del juicio si constare, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso
7) Régi Régime men n del del Ac. Ac. 27 2728 28:: Desi Design gnac ació ión n y desi desins nsac acul ulac ació ión n de peritos. Audiencias y actas de sorteo. Requisitos, publicidad y comunicaciones. Notificación de la designación. A partir de la aplicación del Ac. 2728, queda derogado lo establecido por los Ac. 1888 y 2694, la forma de sorteo manual. La nueva normativa dispone que el sorteo se realizará por el sistema informático Ulpiano y conforme a un cronograma de fechas, donde el organismo de contralor, en audiencias públicas, procederá a realizar los sorteos. Cada juez o tribunal que necesite un perito deberá acompañará una solicitud, dónde consta, la fecha, la causa completa con número, partes y objeto, la fecha del auto que ordena en la causa la designación de un perito y el o los peritos que se necesitan con su código númerico (111 es Pericias Pericias Contables, Contables, 205 es Medicina Medicina Legal, etc.), en duplicado, duplicado, debidamente firmado por el Juez o Secretario. Cumplido este proceso, el Órgano de Contralor, procede a recepcionar con firma y sello, fechando y numerando las solicitudes, dado que los sorteos ser realizan tres días a la semana (lunes, miércoles y viernes, a las 09:30 hs., en el Organismo de Contralor Tandil) y no es posible agre agrega garr caus causa a para para sort sortea earr el mismo ismo día día del del sort sorteo eo.. Exis Existe te una una exce excepc pció ión, n, la que que debe deberá rá tene tenerr razo razone ness de urge urgenc ncia ia debi debida dame ment nte e justificadas. Llegado Llegado el día del sorteo, en audiencia audiencia pública, pública, se procede procede a realizar el sorteo sorteo con el Sistema Sistema Informático Informático ULPIANO, ULPIANO, el que en forma forma aleatoria aleatoria,, designa la persona según la especialidad que se solicitó y cargó en el sistema oportunamente. Realizado el sorteo se labra acta con los datos de los peritos sorteados y de las causas con firma del funcionario responsable. Las actas deberán conformar un archivo secuencial por 10 años. En dicha acta, la que confecciona el mismo sistema, se estampa la firma del funcionario interviniente y de los profesionales que hubieren presenciado el sorteo. Una vez sorteados, el organismo de contralor, procede a imprimir por medio del sistema un acta por cada una de las designaciones, por duplicado, y archiva el original de la solicitud junta al acta mencionada, 32
remitiendo al juzgado o tribunal los duplicados a fin de que se agreguen a las causas pertinentes. Una vez agregadas a las causa, las partes o el organismo procede a notificar al profesional desinsaculado o sorteado. Notificado el perito en una causa deberá aceptar dicho cargo ante el organismo que lo notifica dentro del TERCER DIA HABIL de notificado en su domicilio procesal o constituído. Dicha aceptación es personal e inde indele lega gabl ble, e, por por lo que que el regl reglam amen ento to manif anifie iest sta a que que "no "no podr podrá á aceptarse el cargo por instrumento poder". La forma que establece la reglamentación es que deberá acreditar su identidad con documento y de dicho acto acto de aceptación aceptación se labrará un acta. acta. Al efecto, el el organismo de contralor dentro de las 24 hs. de producido el sorteo deberá remitir las designaciones realizadas para su agregación a la causa.
8) Competencia de los Tribunales Colegiados de Instancia Única del Fuero de Familia. Integración. Características del procedimiento. Cada tribunal está integrado por tres jueces, y un consejero de familia. Cuenta con secretario y una dotación de técnicos auxiliares que asisten interdisciplinariamente a éste (médicos, psiquiatras, asistentes sociales, etc.). La com competen etenci cia a de esto stos está stá ref refleja lejada da en el Art. rt. 827 CPCC. CC.Separación personal o divorcio, inexistencia o nulidad de matrimonio, disolución y liquidación de sociedad conyugal, salvo caso de muerte, temas de filiación, etc.En el ámbito del fuero de familia la actividad pericial está supeditada a lo dispu spuesto esto por el Art. rt. 844 CPCC y dice que que la pru prueba peri perici cia al se practicará por intermedio de los profesionales integrantes del equipo técnico del tribunal. Si fuere una especialidad distinta se designará un perito del Cuerpo de Asesoría Pericial. Deben contestar su informe 10 días antes de la audiencia de vista de causa y ahí podrán dar su informe en forma más explícita. 9) Reda Redact ctee un es escr crit ito o soli solici cita tand ndo o el prés préstam tamo o del del ex expe pedi dien ente te y anticipo de gastos. 10) Redacte un escrito solicitando licencia fundada en alguna de las causales previstas en el Ac. 2728.
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BOLILLA V.-
1) El Poder Judicial en la Provincia de Buenos Aires: Organismos dependientes de la Suprema Corte en su función de auxiliares de la administración de justicia: enumeración. Conforme lo establece la ley 5827 en su Título VI, Art. 101 a 127 la S.C.B.A contará con un Archivo General del Poder Judicial , con una dirección en la ciudad de La Plata y secciones en cada departamento judicial. En el mismo se archivarán los expedientes, documentos y protocolos de escrituras de los juzgados de paz. La misma dependencia es la encargada encargada de determin determinar ar en que caso debe destruirse destruirse o reducirse reducirse los documentos que componen dicho archivo y los de las dependencias judiciales de la provincia. provincia. Asimismo, dispone que en cada departamento haya una secretaría de Registro Público de Comercio, encabezada por un juez de primera instanci instancia a en lo civil civil y comercial comercial que determinara determinara la S.C.B.A S.C.B.A.. En ellos se tramitan todos los juicios tendientes a la publicidad e inscripción registral mercantil, conforme el Código de Comercio, como así también podrá expedir certificados de las inscripciones y asientos de sus protocolos. Así, también, funcionará funcionará la Dirección General de Asesoría Pericial del con oblig bligac ació ión n de prod produc ucir ir los los infor nforme mess técn técnic icos os Poder Poder Judic Judicial ial , con periciales que las autoridades le requieran, junto con una oficina por depa depart rtam amen ento to que que depe depend nder erá á dire direct ctam amen ente te de ella ella.. Depe Depend nde e de la Suprema Corte de Justicia, quienes se incorporen deberán tener cinco años años de anti antigü güed edad ad en la matr matríc ícul ula a y títu título lo expe expedi dido do por por auto autori rida dad d competente. Asumen ante la Suprema Corte. 2) Notificaciones. Requisitos. Diversas formas. Nulidad. (unidad 4) La fórmula fórmula “óigase “óigase a la otra parte” (audiatur (audiatur et altera pars) nos conduce conduce a la regla de oro del derecho Procesal que establece que: nadie puede ser condenado condenado sin ser oído. Por consecuencia, consecuencia, para oír a las partes, es necesario notificarlas (Jofré). Arts. 133 a 151. CPCCBA ¿Qué es una una notificación? notificación? es un acto acto de comunicación comunicación procesal, por el el cual se pone en conocimiento de las partes e interesados las providencias judiciales. ¿Cuál uál es la finali alidad? dad? asegu segura rarr el prin rincip cipio de bila bilate tera rallidad idad o contradicción.
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Formas de notificación: Principio General: Art.133 CPCC Salvo CPCC Salvo los casos en los que procede la noti notififica caci ción ón en el domi domici cililio o o en form forma a perso persona nal,l, las las reso resolu luci cion ones es judiciales quedarán notificadas los días martes y viernes, o el siguiente hábil si alguno de éstos fuera feriado. No se considerará cumplida la noti notififica caci ción ón si el expe expedi dien ente te no estu estuvi vier era a en secr secret etar aría ía y se hici hicier era a constar tal circunstancia en el” el” Libro de Asistencia” que debe llevarse llevarse a tal efecto. Incurrirá en falta grave el oficial primero que no lo mantenga a disposición de los litigantes o profesionales. Personal: se perfecciona cuando el profesional firma en el expediente al pie de la diligencia o anotación extendida por el oficial primero. .Ej: En en la fecha me notifico (pudiéndose citar la o las fojas). Firma y sello. retiro del expediente expediente en préstamo préstamo en los términos términos del Art.127 Art.127 Tácita: el retiro CPCC importa la notificación de todas las resoluciones dictadas en él.
Por cédula: medio más común para notificar resoluciones judiciales. Excepción a la regla de la notificación ministerio legis o automática. Art. 135 C.P.C.C C.P.C.C . Se notificarán personalmente o por cédula las resoluciones que disponen: 1) traslado de la demanda. 2) absolución de posiciones. 3) intimaciones, o reanudación de términos suspendidos, suspendidos, aplicación de correcciones disciplinarias 4) traslados o vistas de informes periciales o liquidaciones. 5) sentencias definitivas
La enumeración NO es taxativa atento que en el inciso 18) establece que el juez puede puede hacerlo por resolución fundada en en casos que no contemple la ley expresamente. NO enuncia la designación del perito!! Art.467 CPCC ¿Cuáles son los requisitos de la cédula? Art. 136 CPCC, 137, 139.o o o o o o o o o
Nombre y apellido de la persona a notificar Domicilio (denunciado o constituido) Datos completos del juicio (Nº causa, nombre completo, objeto) Juzgado y secretaria en que tramita Trascripción de la parte pertinente de la resolución Objeto claramente expresado si no resulta de la transcripción Acompañar las copias pertinentes pertinentes Firmada Sello aclaratorio
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La cédula es un instrumento público. Existe una modalidad que es la notificación bajo responsabilidad de la parte actora Art.338 último apartado. En la prác práctitica ca trib tribun unal alic icia ia la noti notififica caci ción ón perso persona nall o por por cédu cédula la,, se ordena mediante la palabra “Notifíquese” al final de la resolución. ¿Cuándo se tendrá por notificada la resolución? El día que fue recibida por el destinatario y se supone notificado el librador el día en que la libró.
Por medios epistolares: a) Carta documento b) Telegrama colacionado
( fuero laboral para notificar a testigos, peritos e intérpretes,
audiencias de conciliación)
Art.143 CPCC Todas las resoluciones, a solicitud de parte, podrán ser notificadas por carta documento o telegrama colacionado, colacionado, excepto: 1) tras traslad lado o dema demand nda a 2) citaci citación ón para para absolve absolverr posicio posiciones nes 3) sente enten ncia
Los gastos que demanden quedan incluidos en las costas. Mismos requisitos que la cédula. Emis Emisió ión n en dobl doble e ejem ejempl plar ar,, uno uno bajo bajo ates atesta taci ción ón debe deberá rá entre entrega garr el secretario para su envío, el otro con su firma se agregará al expediente. ¿Cuándo ¿Cuándo se tendrá por notificada notificada la resolución? resolución? El día de entrega, entrega, bajo constancia al destinatario.
Por edictos: publicación que opera por mandato judicial en los caso en que que el dema demand ndan ante te igno ignora ra la iden identitida dad d o domi domici cililio o del del dema demand ndad ado. o. Proced Procederá erá cuando cuando el petici peticiona onante nte manif manifies ieste te bajo bajo juram jurament ento, o, habe haber r agotado todos los medios tendientes a conocer el domicilio (oficiado a policía federal, registro civil, secretaría electoral, cámara electoral). Art 145 CPCC En boletín oficial y en diario de mayor circulación del último domicilio si fuera conocido o en su defecto lugar del juicio y en tablilla del juzgado. En expediente constará ejemplar y recibo del pago efectuado. Mismo contendido que la cédula en forma sintética. ¿Cuándo se tendrá por notificada la resolución? al día siguiente de la última publicación. Caso traslado traslado de demanda: publicación publicación por 2 días, días, si no comparecie compareciese se se nombrará defensor oficial quien tratará de poner en conocimiento la existencia del juicio. Por radiodifusión: se utiliza para notificar a personas inciertas o cuyo 36
domicili domicilio o se ignora. La transmisi transmisión ón se hará en emisora oficial oficial y por otra que determine le juez en la localidad más próxima al último domicilio si se conociese. conociese. A pedido pedido de parte. Mismo Mismo contenido contenido del edicto. edicto. Mismo número de emisiones que publicaciones. En el expediente constará una certificación de la emisora con los días y horas, texto y costo. ¿Cuándo se tendrá por notificada la resolución? El día siguiente al de la última transmisión.
Por medios televisivos: ídem anterior es la que se realiza por medios radiofónicos. Nuevos modos: por TV, por medi medios os técn técnic icos os y/o y/o elec electró tróni nico cos. s. Noti Notififica caci ción ón por por ante ante escri escriba bano no público. Otras categorías de actos de comunicación: vistas y traslados, poseen la part partic icul ular arid idad ad que que se efec efectú túan an para para otor otorga garl rles es part partic icip ipac ació ión n a magistrados y funcionarios. Ej. Vista al Ministerio Público en los casos de divorcio o de menores ó son las providencias por las cuales el juez pone en conocimiento de las partes sus decisiones respecto de la peticiones efectuadas. Hacen Hacen al derecho de defensa de la parte.
Nulidad: Las Las forma formalid lidade adess que que rodean rodean a la notifi notificac cación ión tiene tienen n como como final finalida idad d proteger el derecho de defensa de las partes. partes. Es por ello que a fin de decl declar ara ar la nuli nulid dad de una una noti notififica caci ción ón previamente será necesario si la misma misma cumplió o no su cometido. cometido. Por ello pueden pueden existir vicios en en las personas a quien se notifica notifica y vicios en la documentación que se notifica. El Art. 149 CPCC habla de la nulidad. El proc proced edim imie ient nto o idón idóneo eo para para cues cuestition onar ar las las nuli nulida dade dess es la de un trámite por vía incidental, en la que se debe expresarse y acreditarse la existencia del perjuicio. 3) Términos procesales. Concepto, importancia, caracteres. Como se cuentan?- Término: es el espacio de tiempo dentro del cual debe ejecutarse un acto. Tanto término como plazo son sinónimos y es el intervalo de tiempo que la ley o el juez otorgan para el cumplimiento de un acto. Artes. 155 a 159 CPCC. Tiene como características que: son perentorios, es decir, cumplido el mismo, mismo, vence y la realización realización del acto procesal procesal fuera fuera de dicho plazo plazo es tenido como no realizado. Es consecutivo, cumplido un plazo, comienza a correr otro nuevo en forma automática. Los plazos por su origen pueden ser: legales, porque emanan de la 37
misma ley, judiciales, porque emanan del juez y convencionales, porque las partes lo disponen entre sí. Por su naturaleza pueden ser ordinarios, porque son los que en la generalidad de los casos ya están establecidos o extraordinarios, ya que se establecen en forma excepcional para un caso particular. Además segú según n afec afecte te a los los suje sujeto toss invo involu lucra crado doss pued pueden en ser: ser: indi indivi vidu dual ales es,, cuando se computan en forma individual para cada parte (para uno tres días para defenderse y luego de que responde a la otra parte se le da tres días para que se defienda) o comunes, es decir el plazo es común para ambas partes ( se otorga cinco días a las partes para que observen un dictamen). Se computan los días como hábiles contado el día siguiente al que hemos recibido la notificación. Si me notifican para que acepte cargo dentro de tres días, y es un lunes, debo contar desde el martes, hasta el jueves, que es el tercer día. Pero la ley otorga un plazo extraordinario que es que se podrá aceptar el cargo el viernes siguiente antes de las 09:30 hs. (el plazo de las dos horas primeras) Para la parte que se domicili domicilia a fuera del radio del juzgado juzgado a más de 200 km. se le otorgará un día por cada 200 km. de distancia.
4) Prue Prueba ba dent dentro ro y fuer fueraa del del juzg juzgad ado. o. Reco Recono noci cimi mien ento to judi judici cial al.. Concu Concurre rrenci nciaa del del Perito Perito.. Di Dicta ctamen men peric pericial ial y puntos puntos de perici pericia. a. Explicaciones en Audiencia o por escrito. Dictamen inmediato. Reco Recono noci cimi mien ento to Judi Judici cial al:: Arts Arts.. 477/ 477/78 78 C.P. C.P.C. C.C. C.:: Es otro otro medi medio o de prueba de percepción sensorial (ruidos, emanaciones, vibraciones) del juez que tiene lugar cuando se efectúa en lugares, cosas o personas, para comprobar su estado, condición o caracteres y donde concurren los peritos y testigos y se efectúan las medidas de confección de planos, fotos, relevamientos, reconstrucción de hechos, etc..- Este medio de prueba no se confunde con el del perito, dado que en forma conjunta y simultánea se pueden efectuar para asegurar la eficacia de un examen completo. Tareas: En estos caso el perito puede realizar las tareas que ordena el art. 471 C.P.C.C. Dictamen pericial y puntos de pericia. Explicaciones en audiencia o por escrito. El art. 469 C.P.C.C. permite que las partes y sus letrados concurran juntos a las diligencias que los peritos practiquen, pudiendo hacer las observaciones que estimen pertinentes, pero se deben retirar cuando los peritos pasen a deliberar, a efectos de no influir el dictamen de los mismos. Los peritos a pedido de parte o de oficio podrán confeccionar planos, exámenes científicos y reconstrucción de hechos. Art. 471 C.P.C.C. El dictamen dictamen,, conf. art. art. 472 C.P.C.C C.P.C.C., ., se debe presenta presentarr por escrito y con copias como partes existan. (Ver Acuerdo 2514, respecto de la 38
forma de presentar) Si fueren varios peritos, las concordancias se harán en un escrito y las disidencias serán por separado y en un mismo escrito, salvo que las circunstancias hagan que cada uno lo manifieste por separado. Expl Explic icac acio ione nes: s: Lueg Luego o de pues puesto to en cono conoci cimi mien ento to a las las part partes es del del dictamen efectuado, el juez o los litigantes podrán requerir explicaciones a los peritos, en audiencia o por escrito, por lo que el mismo podrá realizar ampliaciones de su tarea o en defecto en audiencia informar a viva voz. Si no cumple, puede perder sus honorarios. Aún el juez puede disponer que se practique nueva pericia o se perfeccione o amplíe la anterior. Prác Prácti tica ca de la peri perici cia. a. Obli Obliga gaci ción ón de los los peri perito toss de ex expe pedi dirs rse. e. Dictamen inmediato. El Perit rito está obligado ado a expedirse, bajo pena de rem remoción, ón, acompañan acompañando do su dictamen dictamen por escrito y con tantas copias como partes partes se encuentren litigando en el proceso. Debe Debe anal analiz izar ar las las cues cuestition ones es que que se plan plante tear aron on,, antec nteced eden ente tes, s, insp inspec ecci cion ones es,, obse observ rvac acio ione ness efec efectu tuad adas as,, oper operac acio ione ness técn técnic icas as necesaria necesarias. s. En definit definitiva iva su dictamen dictamen deberá deberá fundarse fundarse en los principios principios cien cientí tífifico coss de la mate materi ria. a. A su vez vez podr podrá á acom acompa paña ñarr plan planos os,, foto fotos, s, radiografías y todo otro elemento que tienda a esclarecer los hechos en examen. El plazo de expedición lo fija el juez, pero si no fuere así se entenderá que es de treinta días. (Art. 459 CPCC) El dictamen inmediato procede cuando el objeto de la pericia fuese de tal naturaleza que permita al experto expedirse inmediatamente, por lo que se los autoriza a que lo presente por escrito o en defecto a que informen en audiencia, donde quedará reflejado en un acta. (Art. 470 CPCC). Sucede cuando se deben deben peritar objetos objetos que se se descomponen descomponen o deterioran rápidamente.
5) La pericia como informe profesional: copias, gráficos y anexos. Informes científicos y técnicos. Consultores técnicos en el Código Procesal de la Nación. El Informe pericial debe confeccionarse en original y presentar tantas copi copias as com como part partes es inte interv rven enga gan n en el proc proces eso. o. Norma ormalm lmen ente te se presenta el original para el expediente, una copia para la actora y una copia para la demandada. Al Perito es aconsejable que le quede una copia con la fecha y hora de presentación del Informe. Los Anexos forman forman parte parte de la pericia, pericia, no siendo siendo necesario necesario que se confeccionen confeccionen en doble faz. En cuanto a los márgenes si bien no se exige el cumplimiento de las normas del acuerdo 2514 debe tenerse especial cuidado que al ser incorporados a la causa se permita su correcta lectura. - Informes científicos y técnicos: a pedido de parte o de oficio, el Juez puede solicitar informes a academias, corporaciones, institutos y entidades públicas y privadas de científico o técnico, cuando el dictamen 39
pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización (Art. 475 del CPCCPBA). - Consultores Técnicos en el Código Procesal de la Nación: Art. 458 – La prueba pericial pericial estará a cargo de un perito único único designado de oficio por el Juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto. En los proc rocesos sos de declarac ración de incapacida idad y de inhabilitación, inhabilitación, se estará a lo dispuesto dispuesto por el Art. 626, 626, inciso 3. En el juicio por nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio tres tres peri perito toss cuan cuando do por por la impo import rtan ancia cia y comp comple lejijida dad d del del asun asunto to lo considere conveniente. Si los peritos fueren tres, el juez les impartirá las directivas sobre el modo odo de proc proced eder er para para real realiz izar ar las oper operac acio ione ness tend tendie ient ntes es a la producción y presentación del dictamen. dictamen. Cada parte tiene la facultad de designar un consultor técnico.
6) Rendición de Cuentas: maneras de realizarla. Plazo. La rendición de cuentas, es la liquidación que efectúa el perito de todos los gastos que efectúo, para llevar a buen fin lo ordenado por el juez, ya que cumplida la tarea, es conveniente conformarla a fin de establecer y contemplar en la sentencia definitiva los costos que la misma irrogó. En ella se detallará ítem por ítem el costo y concepto de los mismos y de existir un saldo, el perito deberá depositarlo a nombre del expediente. Al efecto, la rendición de cuentas no sólo debe ser documentada, sino también debe ser clara y detalladamente expuesta, describiéndose la actuación cumplida y las circunstancias que tuvieron lugar durante el desempeño de la labor, con explicación de los contenidos de los ítems que integran la liquidación. El juez podrá rechazar aquellos costos que entienda sean exorbitantes o no reflejen los trabajos realizados por el experto. 7) Régi Régime men n del del Ac. Ac. 27 2728 28:: Acep Aceptac tació ión n del del ca carg rgo: o: form formal alid idad ades es.. Irre rrenun nuncia ciabili bilida dad d. Exce cepc pcio ione nes. s. Tiempo mpo, form formaa y modo odo de acep ac epta taci ción ón.. Auto Autori rida dad d compe ompete tent nte. e. Ause Ausenc ncia ia de firm firmaa en la aceptación del cargo. Importancia legal y jurisprudencial. Conforme lo dispone el art. 35 del Ac. 2873 el Perito designado en una causa deberá aceptar dicho cargo personalmente ante el Juzgado o Trib Tribun unal al dond donde e tram tramitita a el juic juicio io dent dentro ro del del TERC TERCER ER DIA DIA HABI HABIL L de noti notifificad cado o (con (conf. f. Art. Art. 467 467 del del C.P. C.P.C. C.C. C.)) en su domi domici cililio o proc proces esal al o constituído. Dicha aceptación es personal e indelegable. En caso de no hallar llar el exped xpediiente ente se debe deberá rá dejar jar cons consttanci ancia a en el Libro de Asistencias de Secretaría. La forma que establece la reglamentación es que deberá acreditar su iden identitida dad d con con docu docume ment nto, o, por por lo que que debe debe ser ser perso persona nall y ante ante los los empleados o funcionarios del tribunal o juzgado. 40
Irrenunciabilidad: las designaciones efectuadas son IRRENUNCIABLES, bajo pena de las sanciones dispuestas en el art. 36. Excepciones: Sin embargo, puede renunciar ya que existen causales de justificación que permiten permiten que el Perito se excuse de intervenir intervenir sin recibir sanciones (art. 34, enfermedad sobreviniente que impida las tareas y otros impedimentos de fuerza mayor, ambos debidamente acreditados). En el caso de renuncia invocando estas últimas causales, comprenderá todas las causas que el perito estuviere actuando y la inscripción vigente (no la futura y hasta que cese el evento) sin embargo el técnico deberá seguir actuando hasta que el magistrado pertinente lo releve de dichos cargos Ausencia de firma en la aceptación del cargo. Autoridad competente, importancia y jurisprudencia. Sabemos que el perito debe, conforme el reglamento, aceptar el cargo frent rente e al Juzg Juzgad ado o o Tri Tribuna unal, lo que lo tran ransfo sforma rma en autor utorid idad ad competente. Dicha icha acep acepta taci ción ón pued puede e tene tenerr dife difere rent ntes es circ circun unst stan anci cias as y la que debemos examinar es la referente a la aceptación del cargo, sin que exista firma del Perito como manifestación de voluntad de aceptar dicha actividad. Frente a este supuesto, deberemos atenernos a las conductas del del peri perito to y las part partes es.. Si dich dichas as cond conduc ucta tass manif anifie iest stan an acto actoss de continuidad procesal, significará que la aceptación del cargo aún sin firma producirá todos sus efectos como si se hubiere realizado con toda todass las las form formal alid idad ades es.. En dich dichos os caso casoss la juri jurisp spru rude denc ncia ia esta esta de acuerdo en el criterio que dijimos. 8) Fuero de Familia: Prueba pericial. Presentación del dictamen. Explicaciones. Vista de Causa. Trámite. Acta. Reglamentada por el Art. 835 CPCC y siguientes. La prueba pericial, en el fuero de familia, se practica mediante el dictamen de un perito único del cuerpo de peritos oficial. El perito anticipará su dictamen por escrito con no menos de 15 días ante ante de la audi audien enci cia, a, bajo bajo aper aperci cibi bimi mien ento to de remo remoci ción ón con con lo que que producida la misma misma se designará a un sustituto. Las Las part partes es pued pueden en soli solici cita tarr expl explic icac acio ione ness a inst instan anci cias as del del juez juez,, las las partes ordenando que las de por escrito o en audiencia. audiencia. Si el perito no concurre o no da el dictamen perderá su derecho a percibir los honorarios pertinentes. En el acto de audiencia de vista de causa las partes y el juez podrán interrogar al técnico en forma directa y libremente y el tribunal podrá rechazar las preguntas que fueren improcedentes o inconducentes. En dicho acto se levantará tará acta de lo sustancial de la audiencia consignando los datos personales de los que concurrieron.
9) Reda Redact ctee un es escr crit ito o soli solici cita tand ndo o regu regula laci ción ón de hono honora rari rios os.. 41
Asimismo Asimismo confeccione una cédula notificando dicha resolución. resolución. 10) Redacte un escrito interponiendo Recurso de Reconsideración en virtu irtud d de habers bersee rec echa haza zad do la solic olicit itu ud de licenc encia o la renuncia (Art. 19 Ac. 2728).
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BOLILLA VI.-
1) La Oficin icinaa de Manda andam miento entoss y Notifi tificcac acio ione nes, s, nocione ioness generales: La oficina de mandamientos se encarga rga de tramitar tar todas las comuni comunicac cacion iones, es, notifi notificac cacion iones es y manda mandami mient entos os que los los emple empleado adoss deben diligenciar diligenciar a los domicilios domicilios constituidos y/o denunciados denunciados en todas todas las causas de trámite en el ámbito de la justicia de la provincia. Está compuesta por un jefe con categoría de secretario, oficiales de justicia y oficiales notificadores. El Ac. 1814 regula la actividad, fijando en cada cada juris urisdi dicc cció ión n depa depart rtam amen enta tall una ofic oficin ina a para para tale taless fine finess mencionados. Debe velar por el fiel cumplimiento de los plazos en las diligencias de cédulas y mandamientos, coordinar un sistema de turno permanente para diligenciar con habilitación de días y horas o que por urgencia deban realizarse. Fija en definitiva como se organiza y funciona una ofici icina, la que que depend pende e de la Oficina cina de Manda ndamien ientos tos y Notificaciones Notificaciones de la S.C.B.A... 2) Notificaciones. Nulidad. Responsabilidad legal y profesional. El Art. 149 CPCC, dispone que toda cédula que se haga en cont contra rapo posi sici ción ón a lo disp dispue uest sto o por por las las norm normas as proce rocesa sale les, s, debe deberá rá declararse nula, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere el funcionario o empleado que la practique, ampliándose de suceder a la responsabilidad por daños que pudiere ocurrir. Ahora, si la parte presuntamente agraviada, conforme las constancias del expediente diere a lugar que de todas maneras tuvo conocimiento del del acto acto o reso resolu luci ción ón dich dicha a noti notififica caci ción ón surt surtir irá á los los efec efecto toss que que tuvo tuvo previsto, desde que actuó en consecuencia. También puede sanearse en la medida que la conducta del agraviado convalide dicho evento de nulidad y continúe la tramitación con una presentación posterior. Tamb Tambié ién n disp dispon one e que que toda toda tram tramititac ació ión n de nuli nulida dad d de noti notififica caci ción ón tramitará por la vía de incidente y ha de imprimir al mismo el instituto de la redargución de falsedad, que es el medio que se utiliza para declarar inválido un instrumento público, el que en el caso es el informe del oficial notificador en la cédula cuestionada. Sabido es que toda notificación viciada, produce a la parte perjudicada su estado de indefensión al no conocer lo dispuesto en la causa. 3) Resoluciones y Sentencias. Recursos que puede incoar el perito: nociones generales. Casos. Plazos. Forma de interposición. El perito puede plantear frente a una sentencia definitiva en el fuero civil 43
solo dos recursos: el de aclaratoria, cuando se produce un error material o numéricos, mecanográficos u omisiones que no altere lo sustancial de la decisi cisión ón y apel pelaci ación, ón, en este ste caso caso es cuan cuando do los honora norari rio os regulados son bajos o agravian al técnico. Plazos: aclaratoria, (166, inc. 2 CPCC), tres días de notificado y para apelación es de cinco días de notificado (Art. 244 CPCC).El perito puede plantear frente a una sentencia definitiva en el fuero laboral solo aclaratoria. El plazo es de tres días por el mismo caso y con concep cepto que disp dispon one e el cód código igo de proce rocedi dim mien iento civi civill. (Es (Es por por aplicación supletoria que autoriza el Art. 63 de la ley 11.653.)
4) Casos en que la pericia requiera para su realización el comparendo de personas. Sin Sin luga lugarr a duda dudass que que exis existe ten n dete determ rmin inad adas as prue prueba bass en la que que el comparendo de las partes es necesario. Según lo dispone el Art. 388 y 392 del CPCC, en aquellos casos en los que se niegan la firma de un documento, a los fines de establecer la certeza, se cita a dicha persona para que conforme c onforme un cuerpo de escritura y sea el perito calígrafo quien establezca la certeza o no de la misma. Por ello se lo citará, rá, generalm generalmente ente a la sede del juzgado, juzgado, con el apercibimie apercibimiento nto de que si no compareciere se tendrá por reconocido dicho documento. Otro caso es el de la persona que debe someterse a una revisación de un perito médico. El perito fija una fecha, la que pone en conocimiento al juez y este a las partes. Las partes podrán concurrir a dicha revisación, con sus asesores técnicos y conforme lo dispone el Art. Art. 469, podrán hacer hacer observacio observaciones nes que estimen estimen pertinentes, pertinentes, pero se retirarán retirarán cuando cuando el perito comience y dé fin a su dictamen. 5) La prueba: La fuerza probatoria del dictam tamen pericial, justificación. Fuerza probatoria del dictamen pericial: Art. 474 C.P.C.C.- La misma es no vinculante y será estimada por el magistrado considerando la comp compet eten enci cia a del del peri perito to,, la unif unifor orm midad idad o disc discon onfo form rmid idad ad de sus sus opiniones, los principios científicos en que se funden, concordancia con la apli aplica caci ción ón de las las regl reglas as de la sana sana crít crític ica a y demá demáss prue prueba bass y elementos que de convicción que la causa ofrezca. Para la SCBA, BA, el dict dictam amen en no es dogm dogma a de fé que enca ncaden dene el raciocinio del juzgador ó que el dictamen no es imperativo ni obligatorio, pues ello convertiría al perito (auxiliar del juez) en autoridad decisoria dentro del proceso. Por ello el juez puede apartarse cuando considera que sus conclusiones no son son seri serias as,, váli válida das, s, razo razona nabl bles es,, etc. etc. La efic eficac acia ia prob probat ator oria ia del del dicta dictamen men del perit perito o es evalua evaluada da por por el juez juez al pronun pronuncia ciarr sente sentenci ncia a definitiva. 44
6) Honorarios Profesionales: Ejecución de Honorarios. Patrocinio Letrado. El peri perito to para para inic inicia iarr el proc proces eso o de ejecu jecuci ción ón de hono honora rari rios os debe debe interponer una nueva demanda con todos los requisitos que ello implica. Tiene necesidad de contar con patrocinio letrado a tales fines. Es decir, se inicia un juicio nuevo. Anteriormente se podía iniciar este proceso mediante incidente de ejecución pero esta posibilidad no existe en la actualidad. (Ver punto 6 de la unidad VII). 7) Acue Acuerd rdo o 27 2728 28:: Remoc emoció ión. n. Motiv otivos os y efec efecto tos. s. Reem Reempl plaz azo. o. Diversos tipos de sanción: causales y órganos competentes para aplicarlas. Procedimiento. Sistema de comunicaciones. Conforme lo dispone el Ac. 2728 y 2873 en su Art. 36, 37 y 38, dónde establece las causales de exclusión de la lista, con la sanción de no incluírselo en la lista por el término de un período de inscripción o hasta un máximo de dos períodos. Los motivos están enumerados en dicho artículos. CAUSALES - EXCLUSION DE LA LISTA ARTÍCULO 36: Son causales causales de exclusión del perito de todas las listas y en todas las especialidades en las que se hubiere inscripto, no pudiendo volver a incluírselo por el término de un período de inscripción o hasta un máximo de dos consecutivos, las siguientes: a) No se presentare a aceptar el cargo ante el Juez o Tribunal de la causa dentro del tercer día desde la notificación sin motivo debidamente justificado. b) Rehusare a dar dictamen o no lo presentare en término (Art. 468 C.P.C.). c) Renunciare al cargo sin motivo atendible (Art. 468 C.P.C) y 34 de este Reglamento). d) No concurriere a la/s audiencia/s o no presentare, al serle requerido, el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo fijado. e) Se negare a dar explicaciones. f) Mediare negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones. g) Practicare la pericia en infracción al Art. 25 de este Reglamento. h) Mediare otra circunstancia que por resolución fundada dé lugar a la exclusión del perito. EXCLUSION DE LA LISTA - SANCION APLICADA POR LA SUPREMA CORTE ARTICULO 37: El perito que incurriere en falsedad o inexactitud respecto de los requisitos exigidos para su inscripción en las listas de nombramiento de oficio, o que habiendo sido excluido de las mismas por un orga organi nism smo o de cont contra ralo lorr acept ceptar are e nomb nombra ram mient iento o ante ante otro otro,, en cualquier momento que se pruebe será eliminado de las listas por la 45
Suprema Corte de Justicia y no podrá solicitar nueva inscripción hasta pasados 5 años. De la sanción impuesta la Secretaría General comunicará a los organismos de contralor en los que el perito se hallare inscripto. REMOCION EN LA CAUSA, EXCLUSION DE LA LISTA COMUNICACION ARTICULO 38: Dentro de las 24 hs. de dictada la resolución que deje sin efecto el nombramiento del perito en la causa, ésta deberá ser comu comuni nica cada da por por el Juzg Juzgad ado/ o/Tr Trib ibun unal al al orga organi nism smo o de cont contra ralo lorr con con indicación del motivo, los datos de la causa y la fecha de la resolución. Cuando se tratare de la aplicación de una sanción en la comunicación deberá indicarse además el período que comprende la misma. SANCIONES SANCIONES - COMUNICACION COMUNICACION ARTÍCULO 40: Los organismos de contralor comunicarán a los órganos jurisdiccionales ante los cuales actúe el perito, Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y entidad que ejerza el poder disciplinario sobre la profesión del perito, las sanciones que le fueren impuestas. SANC SANCIO IONE NES S APLIC PLICAD ADAS AS POR POR LOS LOS CO COLE LEGI GIO OS O CON ONSE SEJO JOS S PROFESIONALES PROFESIONALES - COMUNICACION COMUNICACION ARTÍCULO 41: Las sanciones establecidas en este reglamento son independientes de las que dispongan las normas que rijan en materia disc scip iplilina nari ria a el ejercic rciciio profe rofesi sion onal al.. Los Coleg legios ios y Consejo sejoss Profesionales deberán comunicar al organismo de contralor respectivo las sanciones sanciones que impongan impongan en el ejercicio ejercicio del poder poder discipli disciplinario, nario, para que se tome nota en el legajo del perito a los efectos del presente reglamento.
8) Ases Asesor oría ía Peri Perici cial al:: Facu Facult ltad ades es de los los dist distin into toss fuer fueros os para para requerir el auxilio de la Asesoría Pericial. Todos los fueros están facultados a requerir el auxilio de la asesoría pericial en las causas que se encuentran encuentran en juzgamiento. Es obligación de dichos cuerpos periciales de actuar como auxiliares de justicia al ser requeridos. requeridos. Tanto el fuero penal como el de familia se encuentran atados a los dictámenes de dichos auxiliares. Los demás fueros pueden facultativamente facultativamente requerirlos. 9) Redacte un escrito solicitando licencia fundada en las causales previstas en el Acuerdo. Explique los efectos sobre las pericias pendientes. 10) Redac 10) edacte te un es escr crit ito o soli solici cita tand ndo o ampl amplia iaci ción ón de plaz plazo o para para entregar un informe profesional.
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BOLLILA VII.-
1) La Asesoría Pericial de la Provincia de Buenos Aires. Organización. Funciones. La Dirección general tiene su sede en La Plata, dirigida por un Director General dependiendo de la S.C.B.A. y cada departamento judicial tiene su asesoría, con un jefe o director de delegación y un subjefe. Es el organismo centralizador de los cuerpos periciales que integran el poder judicial provincial. Los profesionales que la integran prestan juramento ante la S.C.B.A. Están obligados a pres restar sus servicios a la administración de justicia conforme lo soliciten la Suprema Corte o los jueces de los distintos fueros, brindando dictamen en la incumbencia que posean. El acuerdo 2487 establece la estructura: Se dividen en secciones o servicios, servicios, por ejemplo, ejemplo, servicio servicio médico médico forense, forense, anatomía anatomía patológi patológica, ca, química legal, psiquiatría, traumatología y ortopedia, médicos clínicos, labo labora ralilist stas as,, radi radiol olog ogía ía,, odon odonto tolo logí gía, a, secc secció ión n cont contad adore ores, s, secc secció ión n psicólogos, ingeniería mecánica, calígrafos, balísticos, dactiloscópicos, fotografía judicial, etc. 2) La cédula: concepto, contenido y diligenciamiento. diligenciamiento. La cédula es el instrumento por medio del cual las partes conocen de las resoluciones que el juez o un tribunal realizan. Se dirige al domicilio que la parte constituye o en defecto se denuncia. Finalidad: es asegurar asegurar el principi principio o de bilatera bilateralidad lidad o contradic contradicción. ción. Contenid Contenido: o: los dispone el Art. 136, 137, 139.Son: nombre y apellido de la persona a notificar, domicilio, el que deberá indicar si es denunciado o constituido, datos completos del juicio en que se practica (Nº de causa, Nombre Completo y objeto de la misma); juzgado y secretaría en que tramita el juicio; trascripción de la parte pertinente de la resolución; el objeto claramente expresado si no resulta de la trascripción de la resolución, acompañar las copias pertinentes, debe estar firmada, con sello aclaratorio. A fin de que produzca efectos el Art. 138 CPCC, dispone que las cédulas se presentarán dentro de las 24 hs. de ordenadas en la oficina de mandamientos del lugar. Si las cédulas se deben diligenciarse en otra jurisdicción se presentarán al juzgado o tribunal para que se le agre agregu guen en sus sus sell sellos os y se devo devolv lver erán án al resp respon onsa sabl ble, e, dejá dejánd ndos ose e cons consta tanc ncia ia de ello ello en la caus causa, a, y a fin fin de que que el resp respon onsa sabl ble e las las dilige ligen ncie cie en la ofi oficin cina de mand andamie amient ntos os que corre rrespon spond da. La reglamentación determinará cuando y en que plazos deberá agregarse a 47
la causa, bajo responsabilidad del oficial mayor, por la demora.
3) Exhortos y Oficios. Mandamientos: contenido y diligenciamiento. diligenciamiento. El mandamiento es el instrumento por el cual se le pone en conocimiento a una persona que se encuentra como deudora y se la intima en tal calidad para que abone la suma que se le exige o en defec defecto to demues demuestre tre que cumpl cumplió ió con ella. ella. El manda mandami mient ento o debe debe ser ser firmado por el juez, y dirigido al oficial de justicia que lo diligenciará. Contendrá los datos esenciales de la causa, nombre de la persona a quien se dirige, domicilio donde se llevará a cabo la diligencia, el monto de lo reclamado, lo presupuestado en costos y costas (20 %, por lo general), las personas, además del oficial de justicia, autorizadas para realizar dicha manda. El oficial se presenta en el domicilio de la persona y labra un acta, donde consta lo sucedido, primero le pregunta quien es, si es la persona la intima a que abona en el acto dicha suma, en su caso puede el abogado autorizado, denunciar bienes que se secuestran si embargó bienes y nombró depositario, etc. Si en dicho acto se le abona al oficial de justicia, el mandamiento tendrá efecto liberatorio. 4) Anti Antici cipo po de Ga Gast stos os:: form formaa de soli solici cita tarl rlos os.. Fund Fundam amen ento tos. s. Estim timac ació ión n del import portee para ara atend tender er a los gas asto toss. El gast gasto o realizado. Para efectuar su tarea puede ocurrir que el Perito requiera determinados trabajos, exámenes o traslados a lugares distantes, que lo obliguen a realizar erogaciones. Al efecto, el derecho procesal prevé la figura de ANTICIPO DE que refi refier ere e al impo importe rte que que el peri perito to soli solici cita ta para para sufr sufrag agar ar GASTOS que dichos gastos o costos, los que nada tiene que ver y corresponde distingu distinguir ir con el "anticipo "anticipo de honorarios honorarios por la tarea a realizar", realizar", instituto instituto que no se aplica en éste ámbito. El fundamento es cubrir las erogaciones que el perito efectuará para cump cumplilirr su com cometid etido, o, ya que que dich dicho o cost costo o será será sald saldad ado o cuan cuando do se determinen las costas del juicio en sentencia definitiva. Deberá, por lo tanto, siempre fundamentar los hechos que le implican insumir un costo (viaje a B.A., un almuerzo, un traslado de colectivo, etc.) Frente a estas peticiones, el juez se reserva la facultad de fijarlos en forma razonable, prudencial, y de acuerdo a la circunstancias de cada caso. Aún puede darse el caso que cuando se designa al perito y se tiene conocimiento que su tarea insumirá gastos, el magistrado los fije estim estimati ativam vament ente. e. En la práctica práctica se puede pedir pedir a la parte parte obliga obligada da a presentar determinados documentos que los acerque a la sede del juzgado o tribunal, en dicho caso los acompañará en sus originales o en copias debidamente certificadas, o en su caso, se le hace conocer que ante su negativa de acercarlos deberá costear los gastos del perito. 48
El plazo de solicitud es dentro de los tres días de aceptado el cargo, y si no los solicitare en forma oportuna, podrá hacerse cargo de los mismos y en la oportunida oportunidad d de presentar presentar su informe informe acompañar acompañar una liquidación liquidación debidamente documentada y razonable de los costos incurridos. En la práctica, solicitado el anticipo, se pone en conocimiento a las partes para que estas se manifiesten manifiesten al respecto. Si no lo acep ceptan tan, tend endrán rán la obli bligaci gació ón de dispo sponer ner los medios ios necesario necesarioss para que el Perito pueda ejecutar ejecutar sus tareas, tareas, caso contrario contrario hasta pueden perder dicha probatoria por desistimiento. Si aceptan, depositaran en la causa el importe fijado y previa solicitud del perito, se le librará cheque contra Banco Oficial a efectos de poner a su disposición dicho importe. En su caso podrá efectuarse válidamente en forma extrajudicial, cuando el abogado de la parte que se irrogó el pago del anticipo se lo entrega entrega en mano al interesado.
5) La prueba: La prueba en la Alzada: normas que la rigen. Es la prueba que procede cuando se apela una sentencia definitiva en un proceso ordinario o sumario. Al respecto el Art. 255, inc. 2º del CPCC, dispone que dentro del quinto día del plazo que las partes poseen para expresar sus puntos de vista diferente sobre la sentencia (agravios), las partes podrán pedir que se produzca prueba cuando se alegaren nuevos hechos posterior a la notificación de la apertura a prueba en primera instancia o que la misma hubiese sido denegada o cuando se deniegan medidas probatorias o declara la negligencia de algún medio de prueba. Estas pruebas son de carácter excepcional y son de forma limitativa. 6) Honorarios Profesionales: Medidas procesales para garantizar su percepción. El profesional que ha obtenido en una causa judicial una regulación de honorarios, tiene la posibilidad de garantizar su percepción por medio de lo que dispone el código de procedimientos. Como primera medida, podrá iniciar la ejecución judicial de sus honorarios conforme lo dispone el Libro III del C.P.C.C... El ordenamiento dice, en el Art. 497 que consentida o ejecutoriada la sentencia de un juez y vencido el plazo para fijado para su cumplimiento, cumplimiento, se procederá a ejecutarla ... El Art. 498, en su inciso 3) dispone que se apliquen estas medidas al cobro de honorarios regulados en concepto de costas. Una sentencia es consentida cuando a otra parte así lo expresa por escr escritito o o táci tácito to cuan cuando do no form formul ula a ning ningun una a obje objeci ción ón a la mism misma. a. Ejecutoriada proviene cuando apelada la sentencia, la alzada confirma el fallo o bien revoca un fallo absolutorio y condena a la parte. Ocurrido esto, el profesional, entonces podrá exigir el cobro y tomar todas las medidas pertinentes para asegurar el mismo. En consecuencia, podrá solicitar la intervención de sus ingresos, embargos, 49
inhibiciones, hasta lograr el secuestro de bienes del deudor y rematarlos en pública subasta.
7) Régimen del Acuerdo 2728: Presentación del experto ante el juez de tribunal de la causa: forma y oportunidad. Tratamiento de las causa ca usales les legale legaless de ex excus cusaci ación ón o razon razones es de incom incompat patibi ibilid lidad. ad. Procedimiento para el caso que el expediente no se encontrare a disposición del perito. Conforme lo dispone el reglamento el Perito designado en una causa debe deberá rá acep acepta tarr dich dicho o carg cargo o ante ante el Juzg Juzgad ado o o Trib Tribun unal al dent dentro ro del del TERCER DIA HABIL de notificado en su domicilio procesal o constituído. Dicha aceptación es personal e indelegable. La forma que establece la reglamentación es que deberá acreditar su identidad con documento. Al efecto, solicitada por el Juzgado o Trib ribunal la especidalidad para la causa, por medio de las actas de pedido de desinsaculación de Peritos, el organismo de contralor dentro de las 24 hs. de producida la designación remitirá al Juzgado o Tribunal las actas del perito sorteado, según la especialidad, a fin de que desde dicho Juzgado o Tribunal procedan a confeccionar las cédulas de notificación para anoticiar de la designación. Irrenunciabilidad: las designaciones efec efectu tuad adas as son son IRRE IRRENU NUNC NCIA IABL BLES ES,, bajo ajo pena pena de las sanc sancio ione ness dispuestas en el art. 36. 36. Excepciones: Sin embargo, puede puede renunciar ya que que exis existe ten n caus causal ales es de just justifific icac ació ión n que que perm permititen en que que el Peri Perito to se exc xcu use de inter nterve ven nir sin sin reci recibi birr sanc sanciiones ones (art (art.. 34, 34, enfe enferm rmed edad ad sobreviniente que impida las tareas y otros impedimentos de fuerza mayo mayor, r, ambo amboss debi debida dame ment nte e acre acredi dita tado dos) s).. En el caso caso de renu renunc ncia ia invocando estas últimas causales, comprenderá todas las causas que el perito estuviere actuando y la inscripción vigente (no la futura y hasta que cese el evento) sin embargo el técnico deberá seguir actuando hasta que el magistrado pertinente lo releve de dichos cargos Ausencia de firma en la aceptación del cargo. Autoridad competente, importancia y jurisprudencia. Sabemos que el perito debe, conforme el reglamen reglamento, to, aceptar aceptar el cargo frente frente al organismo organismo de contralor, contralor, lo que lo transforma en autoridad competente. Dicha icha acep acepta taci ción ón pued puede e tene tenerr dife difere rent ntes es circ circun unst stan anci cias as y la que debemos examinar es la referente a la aceptación del cargo, sin que exista firma del Perito como manifestación de voluntad de aceptar dicha actividad. Frente a este supuesto, deberemos atenernos a las conductas del del peri perito to y las part partes es.. Si dich dichas as cond conduc ucta tass manif anifie iest stan an acto actoss de continuidad procesal, significará que la aceptación del cargo aún sin firma producirá todos sus efectos como si se hubiere realizado con toda todass las las form formal alid idad ades es.. En dich dichos os caso casoss la juri jurisp spru rude denc ncia ia esta esta de acuerdo en el criterio que dijimos. 8) MEDIDAS MEDIDAS CAUTELAR CAUTELARES: ES: Intervenc Intervención ión del perito. perito. Posibil Posibilidad idad de 50
pedirlas Ver unidad Nº 9 de clases de Soria. Son las medidas previstas en el Art. 323 CPCC, y son preparatorias del juicio a iniciar. iniciar. Tienden a la obtención de información indispensable para completar la demanda que se inicia y su conocimiento no puede adquirirse por otros medios. Puede Pueden n ser ser prepar preparato atoria rias: s: para para compro comprobar bar cierta ciertass circu circunst nstanc ancias ias de conocimiento imprescindible o ventajoso desde el punto de vista de la celeridad procesal. Conse nserva rvatori torias as:: son son las que tien ienden den a prese reserv rva ar dete determ rmin inad ados os elementos que puedan sufrir cambios, deterioros o desaparición y a efectos de impedir dichas circunstancias se solicitan. Se pueden pedir éstas durante el trámite del proceso. La prueba anticipada (Art. 326 CPCC) refiere a que toda persona que sea o vaya a ser parte en un juicio puede pedir la producción de prueba anticipada (o antes del momento en que se abre a prueba en la causa) a efectos de asegurarse las mismas por circunstancias de temor a que sea sea impo imposi sibl ble e su prod produc ucci ción ón o muy muy difi dificu cultltos osa. a. Tal Tal el caso caso de que que test testififiq ique uen n perso persona nass de edad edad avan avanza zada da o muy muy enfe enferm rmos os o que que se ausenten del país; reconocimiento judicial o dictamen de perito para determinar el estado, calidad o condición de lugares o cosas; o el pedido de informes informes a entes entes que poseen documentaci documentación ón que se puede perder o destruir.
9) Redacte un escrito formulando impugnación u observación a las listas confeccionadas por el Órgano de Contralor (Art. 15, Ac. 2728) 10) Redacte un esquema de una pericia de su especialidad.
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