ARTICULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO La empresa LOS LOS TRES SOCIOS S.A.C por cuestiones de error humano no declaro el impuesto del mes de mayo 2013 PDT 621 con un atraso de tres días por lo que decide subsanar el error y pagar el mismo día el pago de la multa e impuestos.
De otra parte, es pertinente considerar que a la sanción del numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, se le podrá aplicar el Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, la cual contempla las siguientes rebajas: De acuerdo a lo anterior, si la empresa OSITO Y PERLITA S.R.L subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, y se paga la multa dentro de este plazo, la multa será rebajada en un 90%.
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
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”
Datos fecha de declaración fecha de subsanación días de atraso tasa de interés moratorio Uit 2013
14/06/2013 27/06/2013 13 1.2% mensual 3700
De acuerdo al régimen de gradualidad se procederá de realizar la subsanación voluntaria. 1 Uit 3700 90% de uit 3330 interés por 3 días 0.0052 370 multa a pagar interés 1.9
importe a pagar
372
ARTICULO 177° del CÓDIGO TRIBUTARIO El Contador de la empresa “ OSITO Y PERLITA S.R.L. comenta que por un error del departamento que está a su cargo, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del mes de Agosto de 2010 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. 550. ”
SOLUCIÓN: El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, establece que constituye infracción vinculada a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, el No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley , infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.
Siendo así, la sanción se calcularía de la siguiente forma, siempre considerando que la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT (S/. 180 para el 2010): Infracción: Num. 13 del art. 177º del C.T. Sanción: 50% del tributo no retenido Tributo no retenido: S/. 550.00 Sanción (S/. 550 x 50%): S/. 275.00 Multa mínima 5% de la UIT: S/. 180.00 Multa aplicable (el mayor): S/. 275.00
Multa aplicable : Régimen Gradualidad (90%): Multa con Gradualidad :
S/. 275.00 (S/. 247.50) S/. 27.50
ARTICULO ARTICUL O 178° Del CÓDIGO TRIBUTARIO La empresa “R&R” S.R.L. presentó su PDT 621 del
período Agosto de 2010, considerando un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500. Posteriormente, detecta una omisión en la declaración inicialmente presentada, pues el IGV de Compras, debió ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinar la multa correspondiente considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
FACULTAD DE ECONOMIA Y CONTABILIDAD ESCUELA DE CONTABILIDAD
TEMA:
SOLUCIÓN: En este caso, debemos determinar el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma: Habiendo determinado el Tributo Omitido, procedemos a efectuar el siguiente cálculo de la multa: Tributo omitido : S/. 2,500 Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250 Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180 Multa aplicable : S/. 1,250 Respecto de la multa determinada, es preciso tomar en consideración que el Régimen de Incentivos establecido en el artículo 179º del Código Tributario, establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, de regularizarse la infracción antes que la SUNAT notifique, tendríamos: Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250 Régimen Incentivos (90%) :(S/. 1,125) Multa con incentivos : S/. 125
DE “CASOS PRACTICOS PRACTICOS DE INFRACCIONES” INFRACCIONES ”
DOCENTE
: Dra. Zoila Lira Camargo
CURSO
: AUDITORIA TRIBUTARIA
CICLO
:
IX
INTEGRANTES:
Bottoni De La Cruz, Rosario G. Durand Valverde, Zully Hipolo Cubillas , Yuli
Rebaja 80% Multa rebajada
CASOS PRACTICOS
ARTICULO 173 DEL CODIGO TRIBUTARIO La empresa PELUCHIN S.A con ruc N° 20111324789 ubicada en el régimen general del impuesto a la renta cambio su domicilio fiscal el 23.06.2011 situación que no cumplió en comunicar a la Sunat con fecha 27.06.2011 ha recibido una notificación de la Sunat en la que le comunican que no ha cumplido con efectuar el cambio de su domicilio fiscal para lo cual le otorga un plazo de cinco días hábiles para regularizar la infracción el contribuyente va a cumplir con efectuar el cambio de su domicilio fiscal el 30.06.2011 nos pregunta ¿ a cuánto asciende la multa? Según el artículo 173 del código tributario. SOLUCION: El contribuyente contribuyente debió cumplir con comunicar el cambio de su domicilio fiscal hasta el día siguiente de producido el cambio al no haberlo hecho se configura la infracción la cual es sancionada con una multa El contribuyente contribuyente por ser perceptor perceptor de rentas de tercera categoría régimen general debe utilizar la tabla I para efecto de determinar su multa la cual asciende a 50 % de UIT
MULTA = 50% de la UIT MULTA = 50% DE S/. 3600 MULTA = S/. 1800 Aplicando el régimen de gradualidad como el contribuyente va a subsanar la infracción comunicando el cambio de su domicilio fiscal dentro del plazo otorgado por SUNAT contando a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción : 27.06.2011 Notificación de la SUNAT Fecha de surtir efecto la notificación: 28.06.2011 Plazo de cinco días hábiles: Hasta el 05.07.2011 Fecha de subsanación de la infracción: 30.06.2011 En este caso como la subsanación es inducida dado que el contribuyente ve subsanar la infracción dentro del plazo otorgado con el pago de la multa la rebaja es del 80 % Veamos la determinación de la multa rebajada Multa S. / 1800
(1 440) 360
ARTICULO 174 DEL CODIGO TRIBUTARIO PRESENTACION DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO La empresa “COMERCIAL FUTURO“S.A con ruc N° 20351832242 contribuyente del régimen general del impuesto a la renta ha sido detectada por un fedatario fiscalizador entregando una boleta de venta que no cuenta con los requisitos mínimos establecidos por lo cual le han levantado el acta probatoria número 55262011 el 25.07.2011 en su local comercial Nos pregunta ¿cuál es la sanción aplicable si se ha presentado el acta de reconocimiento el 01.08.2011 y es la primera vez en que incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del código tributario: emitir y otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o documentos complementarios a estos distintos a las guías de remisión? SOLUCION: En este caso se ha cometido la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del código tributario por emitir una boleta de venta sin considerar los requisitos mínimos establecidos en el reglamento de comprobantes de pago . Como el contribuyente pertenece al régimen general del impuesto a la renta es la primera vez en que se ha cometido la infracción la sanción es una multa equivalente al 50 % de la UIT ( 50 % de 3600 = S/. 1800) aplicando el régimen de gradualidad por ser la primera vez la multa rebajada seria ascendente el 25% de la UIT ( 25% de S./3600 = 900) Debe considerarse que la multa se aplicara en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción salvo que este reconozca su falta mediante acta de reconocimiento. En este caso el acta de reconocimiento deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la comisión comisión de la infracción. Recordemos que la sanción de cierre se aplicara a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. Fecha en que se levanta el acta probatoria: 25.07.2011 1er día 2do día 3er día 4to día 5to día hábil hábil hábil hábil hábil Ste. Sgte. Sgte. Sgte. sgte 26.07.20 27.07.20 01.08.20 02.08.20 03.08.20 11 11 11 11 11 Dentro de este contexto la empresa “MAYIMBE” S.A al
presentar el acta de reconocimiento el 01.08.2011 no se le aplicara la multa por cuanto ha incurrido con dicha condición antes del 03.08.2011
De no haberse cumplido con dicho plazo se hubiera aplicado la multa rebajada a un 25% de la UIT por lo cual esta será de multa rebaja: 25% S. / 900
ARTICULO 175 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO La empresa EL MILENARIO S. dedica a la venta de artículos de bazar se encuentra encuentra en el régimen especial de la renta comenzó sus operaciones el mes de marzo 2012, se sabe que omitió de llevar el registro de compras el cual fue detectado el día 01/08/2013 tras una revisión de documentos requeridos por la administración tributaria. Además de darle de 10 días hábiles para poder subsanar la infracción. A cuánto ascendería la multa si se sabe que los ingresos netos del 2012 fueron por un importe de 51,580.00 51,580.00 nuevos soles y que el contribuyente subsana el error el 05/08/2013 pero realiza el pago el día 07/08/2013. Solución. Primero debemos tener presente que la multa es del 0.6% de los ingresos netos para el régimen general o especial y que en este caso se acoge al régimen de gradualidad resolución de superintendencia superintendencia N° 0632007 /sunat. por lo que realizaremos los siguientes cálculos: DETERMINAC DETERMINACII N DE LA MULTA INFR INFRA ACCI CCI N S AN ANCI N UIT VIGENTE VIGENTE 2013 2013 A LA FECHA FECHA DE DETECC DETECCII N INGRESOS NETOS 2012 MULTA ( 0.6% X 51,580) COMP COMPAR ARAC ACII N NO MENOR 10% DE LA UIT NI MAYOR A 25 UIT MULTA GRADUALIDAD MULTA APLICABLE REBAJA (50% X 370.00) MULTA GRADUADA ACTUAL ACTUALIZA IZACI CI N DE LA MULTA FECHA DE INFRACCIÓN FECHA DE 07/08/2013 SUBSANACION Y PAGO D AS TRANSCURRIDOS TRANSCURRIDOS TIM VIGENTE TIM ACUMULADO MULTA CON REBAJA INTERESES MORATORIOS MULTA ACTUALIZADA 185.44
0.60% 3700 51,580 309.48 370.00 92,500.00 370.00 370.00
-185.00 185.00
01/08/2013
6 0.0004 0.0024 185.00 0.44
I N
AL 07-08-2013
DETAL LE Ventas Compr as Tributo Result
DECLARACIÓN INICIAL BASE IGV 52,632 39,474
10,000. (7,500) 2,500
DECLARACIÓN RECTIFICATORIA BASE IGV 52,632 26,316
SALDO A FAVOR INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO
10,000. (5,000) 5,000
2,500