Contenido INTRODUCCION...................................................................................................2 DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDAS............................................................................................................3 Defnición de Asien! E"e#$!%&ne!.................................. E"e#$!%&ne!............................................................... ............................. 3 Re'()*ción Re'()*ción Le'*) de) Asien! E"e#$!%&ne! de P*%id*s....................... P*%id*s.................................... .............+ + Dec%e! ,-// de) C!n'%es! C!n'%es! de )* Re$01)ic* Re$01)ic* de G(*e#*)*............................ + Le de) Re'is%! Re'is%! N*ci!n*) de )*s Pe%s!n*s................................................. Pe%s!n*s....................................................... ......+ + Re')*#en! Re')*#en! de Insc%i$ci!nes de) Re'is%! Re'is%! Cii) de )*s Pe%s!n*s.................... Pe%s!n*s.............. ......45 45 T%ie T%ie N!*%i*) N!*%i*) de Asien! E"e#$!%&ne! E"e#$!%&ne! de de P*%id*s.................................. P*%id*s....................................42 ..42 Ac* N!*%i*) de Re6(e%i#ien!...... Re6(e%i#ien!.......................... ....................................... ................................... ........................ ........ 42 P%i#e%* Res! Res!)(ción )(ción de T%ie.............................. %ie................................................. .........................................42 ......................42 N!ifc*ción de )* P%i#e%* Res!)(ción............ Res!)(ción................................ ............................................. ............................ ...43 43 Ac*s N!*%i*)es de Dec)*%*ci!nes Tesi#!ni*)es..... Tesi#!ni*)es..................... .............................. ..................... .......43 43 A(dienci* * )* P%!c(%*d(%7* P%!c(%*d(%7* Gene%*) de )* N*ción......................................... N*ción.................................... .....43 43 Res!)(ción Res! )(ción ! A(! 8in*)............................ 8in*)................................................ ..................................................... ................................... 43 Ce%ifc*ción de )* Res!)(ción ! A(! 8in*) *) Re'is%! N*ci!n*) de )*s Pe%s!n*s Pe%s!n*s $*%* s( Insc%i$ción..................... Insc%i$ción......................................... ....................................... ................................. ..............44Re#isión Re#isión de) e"$ediene *) A%c9i! Gene%*) de P%!!c!)!s................... P%!!c!)!s............................4.........4ES:UEMA DEL PROCEDIMIENTO DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDAS...4, CASO PRÁCTICO PRÁCTICO DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA PARTIDA DE DE8UNCION. DE8UNCION . . .3CONCUSION......................................................................................................,2
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INTRODUCCION
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1 NEVY DILIGENCIAS VOLUNTARIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES EX TRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDAS Definición de Aiento E!te"#o$%neo El término asiento extemporáneo como tal no es abarcado por los diferentes diccionarios jurídicos consultados, por lo que para obtener un concepto de dicho término se debe desglosar el mismo en los dos vocablos que lo conforman. Asimismo se debe tener en cuenta que el asiento extemporáneo de una partida también se concibe o se denomina como una inscripción extemporánea de partida. En rela relaci ción ón al térm términ ino o asie asient nto, o, C&'&ne( anotación ión,, C&'&ne((& (& (o define define co"o co"o ! anotac inscripción, toma de ra"ón de un #egistro!$ % & en referencia al vocablo voca blo asentar, el mismo autor expone que se refiere a ! Afirmar, asegurar, dar por cierto un hecho! 'ejar constancia por escrito!$ ( )or su parte ) M&n*e( Oo$io explica lo siguiente* !+on trascendencia registral, asiento equivale a anotación, inscripción o toma de ra"ón por escrito, que efecta el funcionario pblico autori"ado para ello!$- Go(dtein nicam amen ente te defin define e la pala palabra bra asie asient nto o como como una una Go(dtein M&'e( nic nscripción, anotación en un registro!$ / &a se estableció que la palabra asiento está íntimamente ligada con el vocablo inscribir, este ltimo término es entendido como Anotar o apuntar el nombre de una persona para un fin particular o pblico. 0atricular. 1omar ra"ón en un #egistro pblico de las manifestaciones de los que ante ante él concurr concurren en o de los document documentos os que presenta presentan, n, para ser copiados copiados u
4 Asien!. Dicci!n*%i! Encic)!$;dic! de De%ec9! Us(*)< T!#! I. O$. ci.< $&' 3++ 2 Asen*%. I1id.< $&' 3+= 3 Asien!. Dicci!n*%i! de cienci*s >(%7dic*s< $!)7ic*s s!ci*)es. O$. ci.< $&'. 453. - Asien!. Dicci!n*%i! >(%7dic! c!ns()!% #*'n!. O$. ci.< $&' /,. -
obtener ciertos datos de los mismos!$ 2 'e lo anterior, 3 específicamente en relación al ámbito 3 objeto de la presente investigación, claramente se puede estab estable lecer cer que que los los voca vocabl blos os asent asentar ar o inscr inscrib ibir ir corres correspo ponde nden n a deja dejarr una una constancia escrita de un hecho, suceso o acontecimiento en un registro pblico, sien siendo do de conf confor ormi mida dad d con con la le3, le3, el #egis #egistr tro o 4aci 4acion onal al de las las )ers )ersona onass la institución encargada para tal efecto. )ara llegar a consignar una definición de asiento extemporáneo, nicamente cabe mencionar que el término extemporáneo es definido como mpropio del tiempo en que que se hace hace,, o fuera uera del del corr corres espo pon ndien dientte. nopo noport rtun uno, o, inade nadecu cuad ado. o.$$ 5 +oncatenando las ideas planteadas, el asiento extemporáneo de una partida es entendido como el dejar constancia de determinado hecho, suceso o acto que legalmente se está obligado a inscribir en un #egistro )blico, pero haciéndolo posteriormente al término legalmente establecido para efectuar dicha inscripción.
Aiento E!te"#o$%neo de P&$tid& Al hacer mención mención del asiento asiento extemporá extemporáneo neo de partida partidas, s, Gio+&nni O$e((&n& nicamente comenta que Esta diligencia puede ser la omisión de una partida por no haberse haberse inscrito!$ inscrito!$6A(+&$&do S&ndo+&( , G$&ci& Gon-%(e- se extienden un poco más 3 exponen lo siguiente* 7a omisión de la inscripción de un hecho vital primario 3 fundamental, como lo es el nacimiento o la muerte de una persona, le priva de mltiples derechos. 7a omisión, voluntaria o involuntaria, en todo caso, no puede puede perdura perdurarr indefi indefinid nidame amente nte pues pues las consecue consecuenci ncias as son graves graves para para el respeto respeto de los derechos de la persona, persona, por lo que deben presentarse presentarse alternativas alternativas legales que posibiliten corregir la omisión 3 restablecer a la persona en los derechos que le son fundamentales 8nombre, nacionalidad, parentesco, etc.9. Así, la legislación civil establece la obligación legal 3 administrativa de inscribir los , Insc%i1i%. Dicci!n*%i! Encic)!$;dic! de De%ec9! Us(*)< T!#! III. O$. ci.< $&' /3? = E"e#$!%&ne!. I1id.< $&' 2?? / O%e))*n* D!nis< Edd Gi!*nni. O$. ci.< $&' 422 ,
diferentes hechos relacionados con el estado civil de las personas dentro de un determinado pla"o. :i esto no se cumple, pues debe proporcionar las alternativas que posibiliten el registro.$ ;
)artiendo de la definición de asiento extemporáneo de partida anteriormente proporcionada 3 de lo expuesto por los autores citados, se desglosa que debe existir en la legislación vigente un pla"o determinado 3 específico para proceder a la inscripción de cada uno de los hechos o actos que obligatoriamente se deben inscribir en el #egistro 4acional de las )ersonas. :in embargo, si bien es cierto existe un pla"o legal que se debe cumplir, al transcurrir el mismo, las personas no pierden el derecho de reali"ar dicha inscripción, así lo regula el artículo (( del #eglamento de nscripciones del #egistro +ivil de las )ersonas, el cual consigna que En ningn caso, se perderá el derecho que tienen las personas naturales de requerir por si mismas, la inscripción de los hechos 3 actos jurídicos relativos a su estado 3 capacidad civil.$ & por lo tanto, es aquí, en donde cobra importancia lo relativo al asiento extemporáneo de partidas. En el artículo 6? de la 7e3 del #egistro 4acional de las )ersonas 3 en el artículo %5 del #eglamento de nscripciones del #egistro +ivil de las )ersonas se + A)*%*d!< Ric*%d! J!s; G%*ci*s. O$. ci.< $&' 2,+. ? I1id.< $&' 2,?. =
encuentran regulados los hechos 3 actos que se deben inscribir en el #egistro 4acional de las )ersonas. En este artículo se establece el pla"o legal de -? días para la inscripción de todos los hechos 3 actos susceptibles de ser inscritos en el #egistro 4acional de las )ersonas, siendo la nica excepción el nacimiento, 3a que para dicho acto, el artículo citado consigna el término de 5? días para su inscripción. +on relación al término o pla"o para inscribir el nacimiento, la legislación se contradice, 3a que el artículo 6? de la 7e3 del #egistro 4acional de las )ersonas establece que :e inscriben en el #egistro +ivil de las )ersonas* a9 7os nacimientos, en un pla"o no ma3or de treinta 8-?9 días de ocurridos los mismos!$ )or otro lado el artículo 6% del mismo cuerpo legal citado consigna lo siguiente* 7as inscripciones de nacimiento deberán efectuarse dentro de los sesenta 85?9 días siguientes al alumbramiento!$ Es importante hacer mención que este artículo fue reformado por el artículo > del 'ecreto (-@(??; del +ongreso de la #epblica. En el mismo sentido se pronuncia el artículo (6 bis del Acuerdo del 'irectorio nmero %65@(??;, el cual también regula el pla"o de 5? días para la inscripción de los nacimientos. +omo se puede observar, existe una clara contradicción entre el artículo 6? del 'ecreto nmero >?@(??2 del +ongreso de la #epblica de uatemala, con el artículo 6% del mismo cuerpo legal 3 el artículo (6 bis del #eglamento de nscripciones del #egistro +ivil de las )ersonas. Entonces la interrogante que surge es .C*%( e e( #(&-o /*e e de'e (ic&$ #&$& inc$i'i$
*n n&ci"iento0 )ara contestar dicho cuestionamiento se debe acudir a la 7e3 del =rganismo Budicial, la cual en su artículo ; precepta que 7as le3es se derogan /
por le3es posteriores* a9 )or declaración expresa de las nuevas le3es. b9 )arcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las le3es nuevas con las precedentes!.$ Al anali"ar dicho artículo se establece que si una norma posterior viene a contravenir o a entrar en contradicción con una norma dictada con anterioridad, la norma anterior queda derogada 3 por lo tanto se debe aplicar la más reciente. +ontinuando con el análisis, se hace importante establecer que la 7e3 del #egistro 4acional de las )ersonas entró en vigencia en el aCo dos mil seis, por lo que lógicamente la norma estipulada en el artículo 6? entró en vigencia en ese mismo aCoD por otra parte, el artículo 6% del 'ecreto nmero >?@ (??2 del +ongreso de la #epblica de uatemala entró en vigencia en el aCo dos mil ocho, con la emisión del 'ecreto (-@ (??; del +ongreso de la #epblicaD 3 el artículo (6 bis del #eglamento de nscripciones del #egistro +ivil de las )ersonas entró en vigencia en el aCo dos mil nueve, con la emisión del Acuerdo del 'irectorio >;@(??>. Al haber determinado en qué aCos entraron en vigencia los tres artículos que establecen el pla"o para la inscripción de un nacimiento, se evidencia que el artículo 6? de la 7e3 del #egistro 4acional de las )ersonas es la norma más antigua, por lo que, de conformidad con lo regulado en la 7e3 del =rganismo Budicial, ésta queda derogada al entrar en vigencia, tanto el 'ecreto (-@(??; del +ongreso de la #epblica, como el Acuerdo del 'irectorio >;@(??>D 3 como consecuencia de todo lo relacionado, el pla"o que se debe aplicar para inscribir un nacimiento es el de sesenta días contados a partir de ocurrido el mismo. En la legislación también se encuentra otro pla"o para la inscripción de los nacimientos, el cual se refiere específicamente a las inscripciones de los hospitales, dicho pla"o no entra en discrepancia con lo anteriormente mencionado, 3a que se trata de una situación diferente. Esto se encuentra preceptuado en el artículo 6/ de la 7e3 del #egistro 4acional de las )ersonas, el cual consigna lo siguiente 7as inscripciones de los nacimientos producidos en hospitales pblicos 3 privados, centros cantonales del 0inisterio de :alud )blica 3 Asistencia :ocial 3 del nstituto
uatemalteco
de :eguridad
:ocial ::, se efectuarán +
obligatoriamente 3 de oficio, dentro de los tres 8-9 días de producido aquél!$ En el mismo sentido se pronuncia el artículo (5 del #eglamento de nscripciones del #egistro +ivil de las )ersonas. =tro de los puntos de gran relevancia es lo relativo a la multa que se debe cancelar al inscribir de forma extemporánea cualquier acto o hechoD de conformidad con lo regulado en el artículo (6 bis del #eglamento de nscripciones del #egistro +ivil de las )ersonas la multa es del valor de die" quet"ales la cual debe ser cancelada al momento de reali"ar la solicitud de inscripción, sin embargo existen otros montos, los cuales son los siguientes* a.9 :i la inscripción se efecta de forma extemporánea por causas imputables al #egistro 4acional de las )ersonas, veinticinco centavos de quet"alD b.9 nscripciones extemporáneas a favor de personas de la tercera edad, veinticinco centavos de quet"alD c.9 )or avisos extemporáneos de matrimonio autori"ados por Alcaldes 0unicipales o concejales que haga sus veces, veinticinco centavos de quet"alD d.9 )or avisos extemporáneos de matrimonio autori"ado por 4otario hábil legalmente para el ejercicio de la profesión, un quet"alD e.9 )or avisos extemporáneos de matrimonio autori"ado por 0inistro de cualquier culto que tenga esa facultad otorgada por la autoridad administrativa correspondiente, veinticinco centavos de quet"alD f.9 )or inscripciones extemporáneas de los despachos judiciales que contengan sentencias firmes declarativas de divorcio, un quet"al.
2ENDI Re3*(&ción Le3&( de( Aiento E!te"#o$%neo de P&$tid& Dec$eto 45677 de( Con3$eo de (& Re#8'(ic& de G*&te"&(& En el principal cuerpo legal referente a jurisdicción voluntaria notarial, se encuentra en el +apítulo titulado partidas 3 actas del #egistro +ivil, el artículo (% que regula lo relativo al asiento extemporáneo de partidas, aunque no lo hace de forma individual, 3a que en dicho artículo también se encuentra lo concerniente a la rectificación de partidas. Artículo (%. =misión 3 rectificación de partidas. En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros ?
civiles, el interesado podrá acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe 3 previa audiencia a la )rocuraduría eneral de la 4ación, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente. :i hubiere alguna sanción, que aplicar, ésta será determinada por el respectivo #egistrador +ivil, a fin de que se haga efectiva previamente a la inscripción del nuevo asiento.$
Le, de( Re3it$o N&cion&( de (& Pe$on& 7os artículos que se encuentran ligados con el asiento extemporáneo de partidas son los siguientes* Artículo 5>. 'e la falta de inscripción. 7a falta de inscripción en el #egistro +ivil de las )ersonas, impide la obtención del 'ocumento )ersonal de dentificación 3 la expedición de cualquier certificación por parte del #E4A).$ Artículo 65. nscripción extemporánea. 7os menores de edad no inscritos dentro del pla"o legal, pueden ser inscritos a solicitud de sus padres o tutores, bajo las mismas condiciones de una inscripción ordinaria, debiendo para el efecto además, cumplir con los siguientes requisitos* 5- a9 'icha solicitud será conocida nicamente en las oficinas del #egistro +ivil de las )ersonas, dentro de cu3a jurisdicción ha3a ocurrido el nacimiento o en el lugar donde reside el menorD b9 El solicitante deberá acreditar ante el #egistrador +ivil de las )ersonas, su identidad 3 parentesco con el menorD c9 7a solicitud deberá contener los datos necesarios para la identificación del menor 3 de sus padres o tutoresD d9 A la solicitud deberá acompaCarse cualquiera de los siguientes documentos* partida de bautismo, constancia de nacimiento o certificado de matrícula escolar con mención de los grados cursados, constancia de autoridades locales del municipio donde ha3a ocurrido el nacimiento, o en su defecto, declaración jurada prestada por dos 8(9 personas ma3ores de edad en presencia del #egistrador +ivil de las )ersonas.$ Artículo 66. 0a3ores de dieciocho aCos. 7as personas naturales ma3ores de dieciocho 8%;9 aCos que no se ha3an inscrito, podrán solicitar dicha inscripción, observando las reglas en lo que fuere aplicable del artículo65 literal d9 de esta 7e3, 3 otros requisitos que las le3es o reglamentos estable"can.$ Artículo 6;. nscripción por los padres. :in perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la inscripción de nacimiento de las personas naturales ma3ores de dieciocho 8%;9 45
aCos no inscritas, podrá ser solicitada por ambos padres o por uno de ellos 3 en presencia del #egistrador civil de las )ersonas.$ Artículo 6>. mprescriptibilidad. Es imprescriptible el derecho de impugnar judicialmente las inscripciones efectuadas extemporáneamente, de conformidad con los artículos 65, 66 3 6; de esta 7e3, pudiendo ejercerlo toda persona que por tal inscripción sea afectada en sus derechos.$ Artículo ;/. )la"o de inscripción. 1odas las inscripciones de hechos 3 actos relativos al estado civil 3 capacidad civil de las personas naturales a que hace referencia la 5/ presente le3, se efectuarán dentro del pla"o de treinta 8-?9 días de acaecidos unos u otrosD caso contrario, la inscripción se considerará extemporánea. En ningn caso se perderá el derecho a la inscripción. 1odas las inscripciones que se hagan dentro del pla"o de treinta 8-?9 días se efectuarán en forma gratuita. 1odas las inscripciones extemporáneas tendrán un costo que será establecido en el reglamento respectivo.$ En los artículos citados se puede evidenciar que el asiento extemporáneo de partida de nacimiento es el más abarcado por la legislación, 3a que éste resulta ser uno de los hechos, si no el más importante, de una persona 3 la falta de inscripción en el #egistro 4acional de las )ersonas conlleva consigo una serie de violaciones a los derechos fundamentales de todo ser humano, como lo es el nombre, la identidad, el parentesco, la nacionalidad, entre otros. =tro de los aspectos que capta la atención es lo estipulado en el artículo 6; del cuerpo legal que se estudiaD 3a que de conformidad con el +ódigo +ivil, una persona al cumplir dieciocho aCos adquiere capacidad para el ejercicio de sus derechos civiles, por lo que es la misma persona la que debe efectuar 3 ejecutar los actos propios a su personaD sin embargo, debido a la trascendental importancia de la inscripción de un nacimiento 3 las consecuencias que acarrea su omisión, la legislación permite que los padres de una persona ma3or de edad que posee capacidad, puedan asentar el nacimiento de su hijo.
Re3(&"ento de Inc$i#cione de( Re3it$o Ci+i( de (& Pe$on& En relación al asiento extemporáneo de partidas, en esta norma se encuentran los siguientes artículos* Artículo %6. #equisitos de las nscripciones. )ara las inscripciones en todos los #egistros +iviles de la #epblica, deberá observarse el 44
cumplimiento de los requisitos siguientes* ... %. ! nscripción extemporánea de nacimiento a.9 :olicitud proporcionada gratuitamente por el #egistro +ivil lugar en donde nació la persona o en donde reside actualmente. b.9 'ebe identificarse plenamente el solicitante, 3a sea si comparece de manera personal o si lo hace en representación de un menor de edad. c.9 'ebe proporcionarse la información necesaria para la plena identificación del menor 3 de sus padres o representantes. d.9 'ebe acompaCarse a la solicitud cualquiera de los documentos siguientes* . )artida de Fautismo . +ertificado 0édico de 4acimiento . +ertificado de 0atrícula de estudios o constancias de estudios en general. . +ertificado negativo de nacimiento del lugar en que nació, si fuera a inscribirse en su lugar de residencia. . +onstancias de autoridades locales del municipio en donde ha3a nacido. . 'eclaración Burada de dos testigos, ante el #egistrador +ivil, presentando original 3 fotocopia de la +édula de ecindad de los mismos. nscripción extemporánea de nacimiento en jurisdicción voluntaria o en la vía judicial. a.9 +ertificación de la resolución final de las diligencias, por el 4otario o el Bue" respectivo. b.9 'uplicado debidamente numerado, firmado 3 sellado en original por el 4otario autori"ante, en caso de ser por la ía 4otarial. c.9 Gotocopia de 'ictamen de la )rocuraduría eneral de la 4ación.$ A$t9c*(o 7: P(&-o de inc$i#ción: 1odas las inscripciones de hechos 3 actos relativos al estado civil 3 capacidad civil de las personas naturales, a que se refiere la 7e3 del #egistro 4acional de las )ersonas H#E4A)@, deberán reali"arse dentro del pla"o previsto en la 7e3, en caso contrario, la inscripción se considerará extemporánea.$ 55 Artículo (6 bis$. nscripciones Extemporáneas. 7as inscripciones de hechos 3 actos relativos al estado civil 3 capacidad civil de las personas naturales, que se realicen después de treinta días de acaecidos dichos actos o hechos se considerarán extemporáneas, fijándose un valor para las referidas inscripciones de die" quet"ales 8I.%?.??9 el cual será cancelado al momento de reali"ar la solicitud de inscripción. )ara el caso de las inscripciones de nacimientos, se considerarán extemporáneas aquellas que se realicen después de sesenta días de acaecidos los mismos, debiéndose pagar el valor seCalado en el párrafo anterior. :i la inscripción se reali"a de manera extemporánea, por 42
causas imputables al #egistro 4acional de las )ersonas H#E4A)@ por dicha inscripción se cobrará el valor de veinticinco centavos de quet"al 8I.?.(29 a solicitud del interesado. )or las inscripciones extemporáneas que se realicen a favor de personas de la tercera edad se cobrará la cantidad de veinticinco centavos de quet"al 8I.?.(29. )or los avisos extemporáneos de matrimonio, autori"ados por los distintos Alcaldes 0unicipales o los +oncejales que hagan sus veces, se cobrará la cantidad de veinticinco centavos de quet"al 8I.?.(29. )or los avisos extemporáneos de matrimonio, autori"ado por 4otario hábil legalmente para el ejercicio de la profesión se cobrará la cantidad de un quet"al 8I.%.??9. )or los avisos extemporáneos de matrimonio, autori"ado por 0inistros de cualquier culto que tenga esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponde, se cobrará la cantidad de veinticinco centavos de quet"al 8I.?.(29. )or las inscripciones extemporáneas de los despachos judiciales que contengan sentencias firmes declarativas de divorcio se cobrará un quet"al 8I.%.??9 que deberá cancelar el interesado.$ +omo se observa en los artículos transcritos, la legislación
vigente
nicamente
contempla
requisitos
para
inscribir
extemporáneamente un nacimiento, no así los demás hechos 3 actos del estado civil de las personasD sin embargo los requisitos que se deben cumplir para inscribir o asentar de forma extemporánea cualquier otro hecho o acto son los estipulados en el artículo %6 del #eglamento de nscripciones del #egistro +ivil de las )ersonas, 3a que en el mencionado artículo se contemplan los requisitos que se deben cumplir para efectuar cualquier inscripción.
;
43
Act& Not&$i&( de Re/*e$i"iento El interesado o su representante legal expone que su nacimiento no está inscrito 8si fuera el caso9, aporta la información necesaria. )resenta la constancia negativa 8o certificación negativa9 de nacimiento 3 ofrece otras pruebas como la testimonial.$ %? :e debe recalcar que, de conformidad con el artículo 6; de la 7e3 del #egistro 4acional de las )ersonas los padres de un hijo ma3or de edad también pueden requerir el asiento extemporáneo de su hijo. Es importante seCalar que aunque los autores citados hablan del nacimiento, 3a se ha consignado que cualquier hecho o acto susceptible de ser inscrito en el #egistro 4acional de las )ersonas se puede asentar de forma extemporánea. Asimismo se debe subra3ar que la prueba fundamental 3 principal dentro de estas diligencias es la constancia o certificación negativa, 3a que obligatoriamente se debe establecer que el hecho o acto que se pretende inscribir no ha sido inscrito con anterioridad.
P$i"e$& Reo(*ción de T$%"ite El 4otario con base en el acta anterior, resuelve dar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los documentos que le hubieran presentado 3 recabar las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas.$ %% Alvarado :andoval 3 racias on"ále" concuerdan con 4er3 0uCo" 3 solamente agregan que en dicha resolución el 4otario también debe dar audiencia a la )rocuraduría eneral de la 4ación.$ %(
Notific&ción de (& P$i"e$& Reo(*ción :e le debe notificar al requirente o promoviente la resolución dictada, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo ( de la 7e3 #eguladora de la 1ramitación 4otarial de Asuntos de Burisdicción oluntaria.
Act& Not&$i&(e de Dec(&$&cione Teti"oni&(e 1oda declaración testimonial se debe hacer constar en un acta notarial, 3a que así lo establece el artículo ( del 'ecreto 2/@66 del +ongreso de la #epblica de 45 I1id.< $&' 2=4. 44 M(@!< Ne% R!1e%!. J(%isdicción !)(n*%i* n!*%i*). O$. ci.< $&' +5. 42 A)*%*d!< Ric*%d! J!s; G%*ci*s. O$. ci.< $&' 2=4. 4-
uatemala. +on relación a la declaración testimonial, 4er3 0uCo" expone que Estas se reciben en actas notariales, en las cuales los testigos declaran acerca de lo que les conste del nacimiento.$ % +omo 3a se mencionó en reiteradas ocasiones, el asiento extemporáneo no procede nicamente en el caso de un nacimiento, por lo que los testigos pueden declarar lo que les conste acerca del hecho o acto que se pretende inscribir.
A*dienci& & (& P$oc*$&d*$9& Gene$&( de (& N&ción Esta anali"a el expediente 3 si, a su juicio, estuviera suficientemente probado el hecho del nacimiento 3 lo relativo a los padres del interesado, emite opinión favorable.$%/ Esta opinión es vinculante.
Reo(*ción o A*to
Ce$tific&ción de (& Reo(*ción o A*to
43 M(@!< Ne% R!1e%!< J(%isdicción !)(n*%i* n!*%i*). O$. ci.< $&' +5 4- L!c. ci. 4, A)*%*d!< Ric*%d! J!s; G%*ci*s. O$. ci.< $&' 2=4. 4,
Re"iión de( e!#ediente &( A$c>i+o Gene$&( de P$otoco(o Esta obligación se encuentra preceptuada en el artículo 6 del 'ecreto 2/@66 del +ongreso de la #epblica, artículo que 3a fue transcrito en el desarrollo de la presente investigación.
ES?UEMA DEL PROCEDIMIENTO DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDAS 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO
B E) ine%es*d! ! s( %e$%esen*ne )e'*) e"$!ne 6(e e) n*ci#ien! ! 1ien e) *))eci#ien! n! es* insc%i!. A$!%* )* in%!#*ci!n neces*%i* B C!ns*nci* ne'*i* ! ce%ifc*ción ne'*i* de n*ci#ien! ! *))eci#ien! !%ece !%*s $%(e1*s c!# ! )* esi#!ni*). *%. 2 24< DTO. ,-//. B L)e* (n i#1%e n!*%i*) de :.45.55 (n i#1%e fsc*) de 6. RESOLUCIÓN O :.5.,5 $!% 9!>*.
AUTO FINAL Se dicta la resolci!" e" la #e se orde"a la i"scri$ci!" o%itida. De&e co"te"er' e" lo $osi&le' la i"dor%aci!" #e se re(ere a los re#isitos de la $artida de "aci%ie"to. Art. )1
2. PRIMERA RESOLUCION DE
TRAMITE B Se ienen $!% inici*d*s )*s di)i'enci*s< se !%den* *'%e'*% *) e"$ediene )!s d!c(#en!s $%esen*d!s< %ec*1*% )*s $%(e1*s !%ecid*s ! )*s 6(e de !fci! c!nside%e *dec(*d*s 6(e se de *(dienci* * )* PGN. A%. 24 DTO. ,-//. --3 de) C!di'! $%!ces*) Cii) Me%c*ni). B Ad9e%i% d!s i#1%es n!*%i*)es de :.4.55 , *. AUDIENCIA A LA
PROCURADUR3A 4ENERAL DE LA NACIÓN A e5ecto de #e se $ro""cie' $ara lo cal de&er e%itir o$i"i!" 5aora&le 7la cal es i"cla"te8. Art. )1 del Dto. *+, -- ++/ del C!di0o
3. NOTIFICACION
DE LA PRIMERA RESOLUCION B A) $%!#!iene. A%. == --3 de) C!di'! $%!ces*) Cii) Me%c*ni). A%. 24 DTO. ,-//.
+. ACTAS NOTARIALES DE DECLARACIONES TESTIMONIALES Art. )1' Dto. *+,-del Co"0reso de la Re$9&lica: 1/+' 1+; 1+< del C!di0o Procesal Ciil 4=
-. CERTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN O AUTO FINAL AL RE4ISTRADOR CI=IL CORRESPONDIENTE De&e ir aco%$a>ada de s d$licado' $ara los e5ectos re0istrales' co"5or%e Art. 11/) del C!di0o Ciil. Art. ++/ del C!di0o Procesal Ciil Merca"til' Dto. Le 12-: )1 del Do. *+,-- del Co"0reso de la Re$9&lica
;. REMISIÓN DEL E?PEDIENTE AL DIRECTOR DEL ARC@I=O 4ENERAL DE PROTOCOLOS Para s 0arda cstodia' Art. -' Dto. *+,-- del Co"0reso de la Re$9&lica.
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2-
2,
2=
2/
2+
2?
35
34
32
33
3-
@ Y 7 ATBERIN Y CINTBIA CASO PRÁCTICO DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE DE
=ÁRCENAS) 4otaria, constituida en mi =ficina Burídica ubicada en la tercera calle cero cero guión veintiuno "ona cinco de esta ciudad de +hiquimula, so3 requerido por la :eCora JUANA AL=A =OSCO PINEDA, de treinta 3 cinco aCos de edad, soltera por viude", guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación cu3o código nico de identificación es dos mil ochocientos espacio veintidós mil cuatrocientos espacio dos mil uno, quien me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, 3 requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mi,
DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES
DE
las
ASIENTO
EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE DE
MANUEL VARGAS VARGAS, de conformidad a la siguientes cláusulas* PRIMERA* +omo 4otario &d+ie$to & (& $e/*i$ente de( de(ito de Pe$*$io) #$ocediendo & *$&"ent&$(&
de (& i3*iente "&ne$& P$o"eti) '&o
*$&"ento) deci$ (& +e$d&d en (o /*e f*e$ei #$e3*nt&d&0 A (o c*&( $e#onde Si) '&o *$&"ento) #$o"eto deci$ (& +e$d&d , 3 así bajo juramento promete decir la verdad durante toda la diligenciaD declara que el día catorce de febrero del dos mil nueve, falleció en esta ciudad de +hiquimula, en el Jospital )rivado El 4a"areno$, su cón3uge, el seCor
JUAN MANUEL VARGAS VARGAS, por
4:KG+E4+A #E4A7 +#L4+A,
)A4+#EA11: AK'A,
+##=::
JE)A1+A, 3 que por ignorancia de su parte, no inscribió el fallecimiento de dicho seCor en el #egistro +ivil del #egistro 4acional de las )ersonas del 0unicipio de +hiquimula, del departamento de +hiquimulaD por lo que en base a lo anterior 3 con fundamento en el artículo eintiuno del 'ecreto +incuenta 3 cuatro guión :etenta 3 siete 82/@669 del +ongreso de la #epublica, la requirente solicita se asiente la partida de defunción de su
cón3uge
en el respectivo #egistro.
SEGUNDA )ara el efecto la requirente me presenta 3 ofrece los siguientes medios de prueba* IF Doc*"ento* &F +ertificación negativa de nscripción de 'efunción del seCor JUAN MANUEL VARGAS VARGAS, extendida por la #egistradora +ivil del #egistro 4acional de las )ersonas, del municipio de +hiquimula, del departamento de +hiquimula, con fecha diecinueve de abril del dos mil dieciséisD 'F +ertificación de la )artida de 4acimiento nmero trescientos veintiocho 8-(;9, del folio ochenta 3 seis 8;59, del libro ciento dieciséis 8%%59 de nacimientos del municipio de +hiquimula, del departamento de +hiquimula, de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciséis, en la cual consta la inscripción de nacimiento del seCor JUAN MANUEL VARGAS VARGASD cF Gotocopia de documento personal de identificación del seCor JUAN MANUEL VARGAS
VARGASD dF +ertificado 0édico de 'efunción del seCor JUAN MANUEL VARGAS VARGAS, extendido por el 0édico 3 +irujano 7uis Eduardo Elgueta +hang, de fecha doce de junio del dos mil nueveD IIF Teti3o 'eclaración 1estimonial de los seCores* 0A#= E'KA#'= 7EL4 #EIKE4A 3 0A#MA B=:N :A4'=A7 )N#EO, quienes declararan
de conformidad al siguiente 3=
interrogatorio* :e les )regunta a los 1estigos PRIMERA PREGUNTA P+uáles son sus generales de le3Q. SEGUNDA PREGUNTA* digan los testigos si conocieron en vida al seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A: TERCERA PREGUNTA* 'igan los testigos, si es cierto que el seCor JUAN MANUEL VARGAS VARGAS, falleció el catorce de febrero del aCo dos mil nueve, en está ciudad de +hiquimulaQ. CUARTA PREGUNTA 'igan los testigos, si les consta que el seCor
JUAN MANUEL VARGAS VARGAS, falleció en el Jospital )rivado El 4a"areno$ ubicado en esta ciudad de +hiquimulaQ ?UINTA PREGUNTA 'igan el testigo si le consta, que las causas que provocaron el fallecimiento del seCor JUAN
MANUEL VARGAS VARGAS , fueron por nsuficiencia #enal +rónica, )ancreatitis Aguda, +irrosis JepáticaQ SEXTA PREGUNTA* 'iga el testigo si les consta, que el fallecimiento del seCor JUAN MANUEL VARGAS VARGAS, no fue inscrito en el #egistro +ivil del #egistro 4acional de las )ersonas del municipio de +hiquimula, del departamento de +hiquimula SPTIMA PREGUNTA 'igan los testigos la ra"ón de lo dicho en esta declaración. TERCERA* En virtud de lo anterior el requirente me solicita* a9 Iue con la presente Acta 4otarial 3 los documentos adjuntos se forme el expediente respectivoD b9 Iue se tengan por iniciadas las 'iligencias oluntarias Extrajudiciales de Asiento Extemporánea de )artida de 'efunción del seCor JUAN MANUEL VARGAS VARGASD c9 Iue se tengan por ofrecidos los medios de prueba individuali"ados 3 por presentados los documentos acompaCadosD d9 Iue se reciban las declaraciones de los testigos propuestos 3 sean examinados con base en el interrogatorio insertoD e9 Iue se le de intervención a la )rocuraduría eneral de la 4ación para que emita dictamen. f9 Iue oportunamente se dicte la resolución o auto final
que en derecho
corresponde, g9 =portunamente emítase la certificación el auto final para que el #egistro 4acional de las )ersonas proceda a la inscripción de la defunción del seCor JUAN MANUEL VARGAS VARGAS. 4o habiendo más que hacer constar, se finali"a la presente cuarenta minutos después de su inicio en el mismo 7ugar 3 fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond membretadas, a las cuales se le adhiere un timbre notarial de die" quet"ales, 3 dos timbres fiscales de cincuenta centavos, cada uno, por hoja respectivamente. 7eo íntegramente lo 3/
escrito a la requirente quien enterada de su contenido, objeto, valide" 3 efectos legales, la acepta, ratifica 3 firma. '=& GE.@@@@@@@@
8G9
: PRIMERA RESOLUCION DE TRÁMITE =U
de(
"*nici#io de C>i/*i"*(&) de( de#&$t&"ento de C>i/*i"*(&: +hiquimula, einte de abril del dos mil dieciséis.
IF
+on base en el Acta 4otarial que antecede, se tienen por promovidas las
diligencias
voluntarias
extrajudiciales
de
ASIENTO
EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE DE
eneral de la 4ación a efecto emita el dictamen correspondiente. VF 'íctese el auto final que en derecho corresponde. VIF Emítase la certificación del auto final para que el #egistro 4acional de las )ersonas proceda a la inscripción de la partida de defunción del seCor JUAN
MANUEL VARGAS VARGAS: VIIF En su oportunidad remíase dicho expediente al Archivo eneral de )rotocolos para que este proceda a su guarda 3 custodia.. Artículos (% 3 (- del 'ecreto nmero +incuenta 3 cuatro guión :etenta 3 :iete del +ongreso de la #epublica, 3 6? del 'ecreto >?@(??2 7e3 del #egistro 4acional de las )ersonas.
-. NOTI
DE AL=A =OSCO PINEDA la resolución* de fecha einte de abril del 'os mil dieciséis )or medio de cedula de notificación que entregue personalmente a la interesada. Iuien enterada SI firmó, DOY
3?
5: ACTA DE DECLARACION TESTIMONIAL En la ciudad de +hiquimula, el día veintitrés de abril del dos mil dieciséis, siendo las die" horas, en mi Fufete )rofesional, ubicado en la tercera calle cero cero guión veintiuno de la "ona cinco
de esta ciudad, &=* ATBERINE EDITB
MORALES =ÁRCENAS, 4otaria, a requerimiento del seCor 0A#= E'KA#'= 7EL4 #EIKE4A) de cuarenta 3 dos aCos de edad, soltero, )erito +ontador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación cu3o código nico de identificación es dos mil ocho espacio treinta mil espacio dos mil uno extendido por el #egistro +ivil del #egistro 4acional de las )ersonas, del departamento de +hiquimulaD me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, 3 que comparece con el objeto de prestar
DECLARACIN
TESTIMONIAL
en
las
diligencias
de
ASIENTO -5
EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE DE
#$e3*nt&do0 A (o c*&( $e#onde e( Teti3o SI) '&o *$&"ento) #$o"eto deci$ (& +e$d&d. & así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia 3 manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemigo, ni trabajador, acreedor, o deudor de la seCora BKA4A A7FA F=:+= )4E'A , 3 que no le une vínculo de parentesco. SEGUNDO :e le hace el siguiente interrogatorio 3 contesta* PRIMERA PREGUNTA* +uáles son
sus generales de le3Q
#E:)=4'E* :on los que 3a exprese en esta acta. SEGUNDA PREGUNTA 'iga el testigo si conoció en vida al seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:Q #E:)=4'E* :i lo conocí. TERCERA PREGUNTA 'iga el testigo, si es cierto que el seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, falleció el catorce de febrero del aCo dos mil nueve, en esta ciudad de +hiquimulaQ #E:)=4'E* :i, exactamente esa es la fecha en que falleció. CUARTA PREGUNTA* 'iga el 1estigo, si le consta que el seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, falleció en el Jospital )rivado El 4a"areno$, ubicado en esta ciudad de +hiquimulaQ #E:)=4'E* 0e consta por referencias de mi esposa, pues ella me contó que en la maCana del día catorce de febrero tenía problemas para respirar, lo que preocupo a la familia, por lo que decidieron internarlo en ese hospital, 3 que allí fue donde murió en horas de la tarde. ?UINTA PREGUNTA 'iga el testigo, si le consta que las causas que provocaron el fallecimiento del seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, fueron por nsuficiencia #enal +rónica, )ancreatitis Aguda, +irrosis JepáticaQ #E:)=4'E* Exactamente no se el nombre de la enfermedad que le provoco la -4
muerte, lo que si me consta, como indique anteriormente, es que tenía problemas respiratorios, supe después que había muerto por +irrosis, porque la esposa me enseCo el informe que le extendió el médico que le dieron en el hospital privado.
SEXTA PREGUNTA 'iga el testigo, si le consta que el fallecimiento del seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, no fue inscrito en el #egistro +ivil de las )ersonas del municipio de +hiquimula, del departamento de +hiquimula. #E:)=4'E* :i, me consta por que doCa BKA4A A7FA F=:+= )4E'A, me ha comentado que ha tenido que hacer algunos trámites que tienen que ver con su esposo, 3 lo primero que le piden es la partida de defunción, la cual no tiene, porque ella no sabía que era obligación dar aviso de su muerte en alguna institución. SPTIMA PREGUNTA 'iga el testigo la ra"ón de lo dicho #E:)=4'E* )or que so3 vecino de doCa BKA4A A7FA F=:+= )4E'A, 3 por solidaridad, porque es la costumbre que tenemos en el barrio, la acompaCe en el velatorio 3 funeral de su esposo, BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:. 4o habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar 3 fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio. +onstando la presente en esta hoja de papel bond membretada, a la cual
adhiero un timbre 4otarial de 'ie"
Iuet"ales, 3 un timbre Giscal de cincuenta centavos. 7eo íntegramente lo escrito al 1estigo quien bien enterado de su contenido, objeto, valide" 3 efectos legales, la acepta, ratifica 3 firma. '=& GE.@
8G9
-2
En la ciudad de +hiquimula, el día veintitrés de abril del dos mil dieciséis, siendo las die" horas, en mi Fufete )rofesional, ubicado en la tercera calle cero cero guión veintiuno de la "ona cinco
de esta ciudad, &=* ATBERINE EDITB
MORALES =ÁRCENAS, 4otaria, a requerimiento de la seCora 0A#MA B=:N :A4'=A7 )N#EO de cuarenta
aCos de edad, casada, )erito +ontador,
guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación cu3o código nico de identificación es dos mil espacio treinta mil doscientos espacio dos mil uno extendido por el #egistro +ivil del #egistro 4acional de las )ersonas, del departamento de +hiquimulaD me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, 3 que comparece con el objeto de prestar DECLARACIN TESTIMONIAL en las diligencias de ASIENTO
EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE DE
+omo 4otaria tomo juramento al seCora 0A#MA B=:N :A4'=A7 )N#EO, 3 le advierto lo relativo al delito de perjurio, procediendo a juramentarla de la siguiente manera* P$o"eti '&o *$&"ento) deci$ (& +e$d&d en (o /*e f*e$ei
#$e3*nt&do0 A (o c*&( $e#onde (& Teti3o SI) '&o *$&"ento) #$o"eto deci$ (& +e$d&d. & así bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia 3 manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene interés directo para prestar esta declaración, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora de la seCora BKA4A A7FA F=:+= )4E'A , 3 que no le une vínculo de parentesco. SEGUNDO :e le hace el siguiente interrogatorio 3 contesta* PRIMERA PREGUNTA* +uáles son sus generales de le3Q #E:)=4'E* :on los que 3a exprese en esta acta. SEGUNDA PREGUNTA 'iga la testigo si conoció en vida al seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:Q #E:)=4'E* :i lo conocí. TERCERA PREGUNTA 'iga la testigo, si es cierto que el seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, falleció el catorce de febrero del aCo dos mil nueve, en esta ciudad de +hiquimulaQ #E:)=4'E* :i, exactamente esa es la fecha en que falleció. CUARTA PREGUNTA* 'iga la 1estigo, si le consta que el seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, falleció en el Jospital )rivado El 4a"areno$, ubicado en esta ciudad de +hiquimulaQ #E:)=4'E* 0e consta porque 3o estuve ahí en el momento de su muerte, que fue el día catorce de febrero pues tenía problemas para respirar, lo que preocupo a la familia, por lo que decidieron internarlo en ese hospital, 3 que allí fue donde murió en horas de la tarde. ?UINTA PREGUNTA 'iga la testigo, si le consta que las causas que provocaron el fallecimiento del seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, fueron por nsuficiencia #enal +rónica, )ancreatitis Aguda, +irrosis JepáticaQ #E:)=4'E*
Exactamente. SEXTA PREGUNTA 'iga la testigo, si le consta
que el fallecimiento del seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, no fue inscrito en el #egistro +ivil de las )ersonas del municipio de +hiquimula, del --
departamento de +hiquimula. #E:)=4'E* :i, me consta por que doCa BKA4A A7FA F=:+= )4E'A, me ha comentado que ha tenido que hacer algunos trámites que tienen que ver con su esposo, 3 lo primero que le piden es la partida de defunción, la cual no tiene, porque ella no sabía que era obligación dar aviso de su muerte en alguna institución. SPTIMA PREGUNTA 'iga la testigo la ra"ón de lo dicho #E:)=4'E* )or que so3 vecina de doCa BKA4A A7FA F=:+= )4E'A, 3 por solidaridad, porque es la costumbre que tenemos en el barrio, la acompaCe en el velatorio 3 funeral de su esposo, BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:. 4o habiendo más que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar 3 fecha de su inicio cuarenta minutos después de su inicio. +onstando la presente en esta hoja de papel bond membretada, a la cual adhiero un timbre 4otarial de 'ie" Iuet"ales, 3 un timbre Giscal de cincuenta centavos. 7eo íntegramente lo escrito a la 1estigo quien bien enterado de su contenido, objeto, valide" 3 efectos legales, la acepta, ratifica 3 firma. '=& GE.@
4: RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE REMITE EL EXPEDIENTE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
=Ui/*i"*(&) de( de#&$t&"ento de C>i/*i"*(&: +hiquimula,
veinticuatro
de
Abril
del
aCo
dos
mil
dieciséis.@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@
IF 'ése audiencia a la )rocuraduría eneral de la 4ación, para que emita el dictamen que corresponde en el presente proceso. Artículos %,(,-,/,2,(% 3 (- del 'ecreto +incuenta 3 +uatro :etenta 3 siete del +ongreso de la #epublicaD -,
55,56,/?%,/?(,
/?-
del
+ódigo
)rocesal
civil
3
0ercantil.@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ @@@@@@@@@@@@@@@@@@
8G9
@: O#inión de (& P$oc*$&d*$9& Gene$&( de (& N&ción )#=+K#A'K#MA E4E#A7 'E 7A 4A+L4 KA1E0A7A +. A. 4=1A#A ATBERINE EDITB MORALES =ÁRCEN AS A:E41=
ER1E0)=#S4E=
'E)A#1'A
'E
'EGK4+=4
1#S01E
4=1A#A7, A:K41= 'E BK#:'++L4 =7K41A#A 'E JUAN MANUEL
VARGAS VARGAS :=7+1A* JUANA AL=A =OSCO PINEDA 7a seCora JUANA AL=A =OSCO, promueve ante sus oficios notariales diligencias voluntarias de asiento extemporáneo de partida de defunción de su cón3uge
JUAN MANUEL VARGAS VARGAS, en vista de que oportunamente no se asentó la partida de su fallecimiento en el #egistro +ivil correspondiente. -=
=bran en el expediente* %9 'ocumentos* a9 certificación negativa de la inscripción de la partida de defunción, extendida por el #egistrador +ivil de esta ciudadD c9certificación extendida por el 'irector de la +línica el Fuen Gallecer. (9 1estimonial* a9 'eclaración de los seCores 0A#= E'KA#'= 7EL4 #EIKE4A 3 0A#MA B=:N :A4'=A7 )N#EO. En consecuencia esta institución, al evacuar la audiencia conferida,
OPINA Iue es procedente acceder a lo solicitado, por que deberá el 4otario autori"ante emitir resolución declarando con lugar las presentes diligencias, solicitando al #egistrador +ivil de esta ciudad proceda asienten extemporáneamente la partida de defunción del seCor JUAN MANUEL VARGAS, en la forma solicitada. Artículos* (, -, /, 2, 6, (% del 'ecreto 2/@66 del +ongreso de la #epblicaD % del 'ecreto (2@>6 del +ongreso de la #epblicaD -5>, -6?, -6;, -;5 3 ->; del +ódigo +ivil* %(5, %(;, %/(, %5/, %66 3 //- del +ódigo )rocesal +ivil 3 0ercantil. uatemala (6 de abril del aCo (?%5. 8f9 fiscal auxiliar o.Fo. Befe de sección.
7: AUTO
D E L A N OTAR I A ATB ER IN E E DI TB
MORALES =ÁRCENAS . 1ercera calle cero cero guión ochenta 3 uno "ona cinco del municipio de +hiquimula, departamento de +hiquimula. +hiquimula,
veinticuatro
de
ma3o
del
dos
mil
dieciséis.@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ : E 1 E 4 E A 7 A : 1A* ) a ra r e so l ve r l as d i li ge n ci as v o lu n ta r ia s e xtr aj ud ic ia le s d e AS I EN TO E XT EM P OR AN E O D E P AR T ID A D E
DE
del
seCor
JUAN
MANUEL
VARG AS
VARGAS:666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666
-/
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE * I u e l a s e C o r a JUANA AL=A =OSCO PINEDA , requirió mis servicios notariales el día veinte de abril del aCo dos mil dieciséis, para las presentes diligencias, manifestando para el efecto que el día catorce de febrero del dos mil nueve, falleció en esta ciudad de +hiquimula, en el Jospital )rivado El 4 a"a re no $, s u c ón 3u ge , e l s eC or B KA 4 0A 4K E7 A# A : A#A:, por 4:KG+E4+A #E4A7 +#L4+A, )A4+#EA11: AK'A, +##=:: JE)A1+A, 3 que por ignorancia de su parte no inscribió el fallecimiento de dicho seCor en el #egistro +ivil de las )ersonas..@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ @@@@@@@@@@@
DE LA PRIMERA RESOLUCIN * +on fecha veinte de abril del dos mil d ie ci sé is , s e d ic to l a p ri me ra r es ol uc ió n, e n l a c ua l s e t uv o p or i ni ci ad as
la s
di lig en cia s,
p re se nte s,
d ej án do se
a gr eg ad os
al
expediente los documentos presentados, se seCalo el veintitrés de abril del dos mil dieciséis, a las die" horas, para recibir en su orden la declaración testimonial de los seCores* 0A#= E'KA#'= 7EL4 #EIKE4A & 0A#MA B=:N :A4'=A7 )N#EO, 3 que en su oportunidad se diera audiencia a la )rocuraduría eneral de la 4ación.
DE LAS PRUE=AS RENDIDAS * IF DOCUMENTAL D a9 +ertificación 4 eg at iv a d e i ns cr ip ci ón d e d ef un ci ón d el s eC or B KA 4 0 A4 KE 7 A#A: A#A:, extendida por la #egistradora +ivil del municipio +hiquimula, departamento de +hiquimula, con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséisD b9 +ertificación de la partida de nacimiento el seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, inscrito bajo el nmero 1#E:+E41=: E41=+J= 8-(;9 G=7= =+JE41A & :E: 8;59, 'E7 7F#= +E41= 'E+:N: 8%%59, de fecha diecinueve de abril de dos
mil
dieciséisD
i de nt if ic ac ió n d el
c9
s eC or
Gotocopia
de
documento
personal
B KA 4 0 A4 KE 7 A# A : A# A :D
de d9
+ertificado 0édico de 'efunción del seCor BKA4 0A4KE7 A#A: -+
A#A:, extendido por el 0édico 3 +irujano 7uis Eduardo Elgueta +hang, de fecha doce de junio del dos mil nueveD e9 =riginal del +ertificado de defunción del seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, emitido por el Jospital )rivado El 4a"areno, de fecha catorce de febrero del dos mil nueveD f9 +onstancia 4egativa de 4ecropcia del seCor
BKA4
0A4KE7
A#A:
A#A:,
extendida
por
la
+ o or d in a do r a ' e pa r ta m en t al d el ns ti tu to 4 a ci on a l d e + ie n ci a s Gorenses de uatemala 84A+G9, delegación +hiquimula, de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciséisD g9 +onstancia de la fecha, hora 3 lugar donde fue inhumado el seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, emitida por el Administrador del +ementerio 0unicipal de esta ciudad de +hiquimula, con fecha quince de abril del dos mil d ie c is éi s D h 9 + e rt if ic a ci ón d e m at r im o ni o d e l a s o li ci ta n te s e Co r a BAK4A A7FA F=:+= )M4E'A 3 BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, e mi ti da p or l a # eg is tr ad or a + iv il d el # eg is tr o 4 ac io na l d e l as )ersonas del municipio de +hiquimula, departamento de +hiquimula, de fecha cuatro de abril del dos mil dieciséisD documentos a los c ua le s s e l es o to rg a p le no v al or p ro ba to ri oD IIF DECLARACIN
TESTIMONIAL * de los seCo res* 0A#= E'KA#'= 7EL4 #EIKE4A & 0A#MA B=:N :A4'=A7 )N#EO, de fecha veintitrés de abril del dos mil dieciséis, personas que por haber llenado los requisitos establecidos por la le3 3 haber sido contestes 3 uniformes en sus deposiciones vertidas de conformidad con el interrogatorio que se les dirigió, se le otorga pleno valor probatorio, 3 así debe apreciarse.. IIIF Ginalmente la )rocuraduría eneral de la 4ación al evacuar la audiencia que se le confirió dentro de presentes
diligencias, esta se manifestó con
fecha treinta de abril del dos mil diecieséis, de forma favorable al r espe cto , o pina nd o q ue
p ro ce de
I NS CR I= IR L A P AR TI DA D E
DE
de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podrá Acudir ante 4otario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, 3 previa audiencia a la )rocuraduría eneral de la 4ación, resolverá que
se
repare
la
omisión
o
que
se
haga
la
rectificación
correspondiente. En el presente caso se presento la seCora BKA4A A7FA F=:+= )4E'A, solicitando que se asiente la partida de defunción de su cón3uge BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:, en el #egistro civil de las )ersonas, aportando las pruebas del caso, en tal virtud es procedente dictar la resolución, Accediendo al Asiento de )artida de 'efunción. Artículos* %,(, -, /, 2, 5, 6, (% del 'ecreto 2/ H 66 del +ongreso de la #epublicaD 56, 5;, 5>, 6? del 'ecreto >?@(??2D 3 el //- del +ódigo )rocesal +ivil 3 0ercantil. @@@@@@@@@@@@@@
POR TANTO * +on base en lo considerado 3 le3es citadas, al #esolver DECLARO *
9
+ on
l ug ar
l as
p re se nt es
d il ig en ci as
v ol un ta ri as
extrajudiciales de Asiento Extemporáneo de )artida de 'efunción del seCor BKA4 0A4KE7 A#A: A#A:. 9 En consecuencia manda a s en t ar d ic h a p a rt id a d e ' e fu n ci ón a l # e gi st r o + iv il d e l # e gi st r o 4a cion al
de
la s
)e rso nas
d el
mun icipi o
de
+h iqui mula,
de l
d e pa r ta me n to d e + h iq ui m ul a, q ui e n a p ar e ce q u e f al le ci ó e l d í a* +A1=#+E
'E
GEF#E#=
'E7 AT=
'=:
07 4KEE, a
las
'E+:N: J=#A: +=4 1#E41A 04K1=:D por 4:KG+E4+A #E4A7 +#=4+A, )A4+#EA11: AK'A, +##=:: JE)A1+A:D atendido por el 0édico 3 +irujano 7uis Eduardo Elgueta +hang, en el Jospital )rivado El 4a"areno$ de esta ciudad de +hiquimula. 9 E xt ié nd as e
c op ia
c er ti fi ca da ,
p ar a
l os
e fe ct os 7 eg al es
correspondientes. 9 Envíese el expediente al Archivo eneral de )rotocolos.
,5
: NOTI
JUANA AL=A =OSCO PINEDA) la resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciséis, por medio de +édula de notificación que entregue personalmente a la interesada. Iuien enterada no firmó. DOY
,4
: Ce$tific&ción de( &*to #&$& /*e e o#e$e en e( Re3it$o (& Inc$i#ción de( n&ci"iento e &co"#&H& d*#(ic&doF 7a infrascrita 4otaria, ATBERINE EDITB MORALES =ÁRCENAS, CERTI
Ginal
en
el
)roceso
de
'iligencias
oluntarias
de
ASIENTO
EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE DE
VARGAS VARGAS) el cual fue dictado con fecha veinticuatro de ma3o del dos mil dieciséis ante mis oficiosD dichas diligencias fueron tramitadas en esta 4otaría por su cón3uge BKA4A 'E A7FA F=:+= )4E'A. )ara los efectos de que se asiente la partida de defunción del seCor JUAN MANUEL VARGAS VARGAS en el #egistro +ivil del #egistro 4acional de las )ersonas, extiendo la presente certificación. +hiquimula, uno de julio del aCo dos mil dieciséis.
Girma 3 sello del 4otario*
CONCUSION El origen del #egistro +ivil se le atribu3e a la glesia +atólica, que en el aCo de %,2/2 disponen la inscripción de los niCos que llegaban, en los libros llamados libros parroquiales, en uatemala esta institución surgió con la creación del decreto legislativo numero %62 perteneciente a la fecha del ocho de septiembre de mil ochocientos setenta 3 siete durante el gobierno del eneral Busto #ufino Farrios.
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El #egistro +ivil se encargaba de hacer constar todo lo concerniente al Estado +ivil de cada individuo 3 este se encontraba bajo el control administrativo de la +orporación 0unicipal, siendo esta la entidad encargada de velar por el buen funcionamiento del #egistro. Esta jurídicamente contemplado que toda persona que no se encuentra inscrita en el #egistro +ivil, del #egistro 4acional de las personas carece de personalidad 3 capacidad para ejercer sus derechos 3 obligaciones dentro de la sociedad, en la antigUedad muchas personas carecían de registro personal porque los padres o la familia no se acercaban al #egistro +ivil para asentarlos 3 esto se debía a la ignorancia 3 a la escases de conocimiento sobre la importancia de este acto 3 sobre las consecuencias que más adelante podría presentar una persona sin reconocimiento. & es de suma importancia dirigirse al #egistro 4acional de las )ersonas al reali"arse cualquier cambio en el Estado +ivil de los ciudadanos, para poder actuali"ar los datos 3 llevar un control sobre cada persona dentro de la sociedad. 7a finalidad que tiene el trámite de asiento extemporáneo de partida de nacimiento es establecer la existencia de una persona para otorgarle la protección 3 los derechos que nuestra +onstitución de la #epblica 3 le3es del país establecen, de igual forma es para el asiento extemporáneo de acta de defunción, porque a través de este se lleva un control 3 sirve como por ejemplo para depurar los listados de ciudadanos empadronados para cada Elección eneral del país. El asiento extemporáneo de partida es un trámite de jurisdicción voluntaria que puede reali"arse en la vía notarial 3 en la vía judicial.
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