II. FUNDAM FUNDAMENTOS ENTOS DE HEC HOS: Prime Primero.ro.- VINCULO FA MILIAR DE MO MOSS TRA DO.- Que, está demostrado con el acta MA XIMI MILL IA NO G E R A R D O HUA HU A R A C HA de nacimiento que el demandado don MAXI VILCHEZ , es padre de la menor NATANIEL NATANIEL A LDANA HUAR HUAR ACHA MORI (06) ORI (06) cuya tutela alimenticia se ha demandado.
S eg un undo.do.- NE C E S ID A D D E L ME NOR NO R A L IME NTIS NT IS TA .- Que, mi hija NATANIEL A L D A NA HUA HU A R A C H A MOR I de 06 años de edad y como todo menor de dicha edad, tiene necesidades de formación, tanto biológicas como psicológicas, además de los siguientes conceptos: a) A LIMENTAC IÓN ..- Para sus necesidades cotidianas,
b) VE S TIME TIME NTA .- El menor necesita no solo vestimenta ordinaria, así como educativa; c) SAL UD .- Para el pago de su seguro médico como de sus atenciones médicas ordinarias – controles; d) E DUCAC IÓN ..como para sus loncheras escolares;
Para la educación del menor tanto en su formación básica como en las
e) VIVIENDA .- Para su morada permanente y su protección del IÓ N .medio ambiente inclemente; f) R E C R E A C IÓN .- Para su normal desarrollo el menor
extraordinarias;
necesita de recreación los fines de semana, lo cual se deberá de tener en consideración al momento de resolver.
Tercero.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.- Que XI MILL I A NO G E R A R D O HUA HU A R A C HA V IL C HE Z y actualmente el demandado MA XIMI HUAR AC HA MORI (06 (06) , se ha padre de mi menor hija NATANIEL ALDA NA HUAR desentendido totalmente de las necesidades alimenticias del menor, no le viene pasando pensión alimenticia alguna, por lo cual cual es procedente la petición alimentaria.
Cuarto.- Que, mediante la presente medida cautelar, se demuestra la verosimilitud del derecho invocado para ello, Señora Juez, debe tener en cuenta lo señalado por
MONR MON R OY P A L A C IOS IO S “la verosimilitud no sugiere que el juez evalúe la fundabili fun dabilidad dad de la pretens pr etens ión s ino in o que c ons idere, id ere, por lo menos , que la pretens pr etens ión ió n titi ene un s us tento jur ju r ídic íd ic o que la hace dis c utible. E s c laro laro entonces entonc es que la verosimilitud, llamada también fumo boni iuris, no exige comprobación de certeza, sino solo de humo de derecho esto es de probabilidad” 1, en el 1
Monroy Palacios, Juan José. Bases para la formación de una teoría cautelar – Lima. Comunidad, 2002, Pág. 173.