Estamos reunidos en la sede del juzgado segundo de primera instancia penal de narcoactividad y delitos contra el ambiente de la c iudad de Guatemala, el dia 7 de junio de 2014 siendo las 13 horas con 10 minutos dia señalado para llevar a cabo la audiencia de clausura provisional solicitada por el Ministerio publico a favor del sindicado Alfredo Santizo Gomez quien se e ncuentra sindicado por el delito de violación y violencia contra la mujer dentro del proceso 1078-2014-0077 a cargo del oficial octavo, vamos a verificar la presencia de las partes, se encuentra presente el sindicado
Alfredo Santizo Gomez, buenas tardes,…. Su abogada defensora licda. ------------------- buenas tardes abogada del instituto de la defensa publica penal. penal. Asimismo se encuentra presente la agente fiscal licda _______________________ _______________________ buenas tardes abogada. Le damos la palabra a la señorita agente fiscal para que pueda pronunciarse
FISCAL: gracias señor juez, el ministerio publico dentro de la etapa procesal co rrespondiente recabo como elementos de convicción los especificados e individualizados en el memorial de fecha 10 de marzo del año 2014. No obstante dichos elementos de convicción, el ministerio ministerio publico estimo como necesarios para demostrar la responsabilidad penal del señor sindicado don Alfredo Santizo Gomez el que sean incorporados al proceso los me dios de convicción siguientes, y por lo tanto ratificando la petición del memorial de fecha 10 de marzo de 2014, solicitamos al honorable juzgador que se decrete la clausura provisional y se aplaze por, valga la redundancia, un plazo plazo de 2 meses la etapa de investigación, estando pendiente de incorporar los elementos de convicción siguientes: -
Un peinado púbico a realizarse en la per sona don Alfredo Santizo Gomez con la finalidad de extraerle bellos para ser comparados con los bellos extraidos de la vagina de la se ñora agraviada dentro de la presente causa, doña Maria Petronila Ceballos Diaz, especificados los mismos en el dictamen biológico BIO-2014-77 de fecha 11 de febrero del año 2014, 2014 , asi como extracción de sangre de don Alfredo Santizo Gomez u otro fluido con la finalidad de hacerle examen de ADN, teniendo como finalidad un análisis comparativo con el fluido denominado semen, encontrado en la vagina de la señora agr aviada doña Maria Petronila Ceballos Diaz identificado dicho fluido en el dictamen biológico antes referido, asi como un informe que debe prestar la empre sa de nombre Whackenhud, en el cual c ual establezca la relación laboral del señor Alfredo Santizo Gomez, asi como especificar el horario y dirección del lugar, días y turnos del horario que él desempeñaba como trabajador de dicha empresa, y por ultimo como elemento de convicción, identificar en forma especifica el lugar donde sucedieron los hechos constitutivos de los delitos en virtud del cual se encuentra sindicado el señor Alfredo Santizo Gomez, para lo cual es necesaria la presencia de la señora Maria Petronila Ceballos Diaz. Para ello el ministerio publico hace ver al honorable juzgador de que no obstante, previo a celebrarse esta audiencia el ministerio publico ha realizado la labor correspondiente tratando de localizar a doña maria Pet ronila ceballos diaz, quien de momento ya no reside en el municipio de san jose pínula, sino que reside en Izabal para lo que esperando citar la a la fiscalía de santa Catarina pínula se
mandaron dos oficios los cuales pongo de momento a la vista del señor juzgador, del lugar donde ella actualmente reside, no obstante, esos oficios, fue imposible localizarla para lo cual el ministerio publico se constituirá en dicho lugar en forma personal para platicar con la señora agraviada, por lo que el m inisterio publico en base a esta petición y ratificando el memorial de fecha de fecha 10 de marzo de 2014, so licita al honorable juzgador que se acceda a lo solicitado por el ministerio publico y por e l plazo antes referido. Fundamentando su petición el ministerio publico en el articulo 28 constitucional, el 331 código procesal penal, el articulo 340, e ste ultimo reformado por el articulo 3 del decr eto 18-2010 del congreso de la republica. Solamente señor Juez.
JUEZ: gracias…….. damos la palabra a la abogada defensora para que pueda pronunciarse DEFENSORA: muchas gracias señor juez, la defensa del se ñor Alfredo santizo gomez a quien la fiscalía del ministerio publico lo sindica por el delito de violación y violencia contra la mujer, se manifiesta en los siguientes términos: -
La defensa señor juez, considera que en el presente caso, ya las pruebas aportadas por la fiscalía se consideran suficientes en cuanto a un dictamen emitido por la doctora Orbelina Izabel Alvarado Perez, perito profesional de la medicina, área patológica y clínica forense del INACIF, este informe tiene fecha 21 de enero del año 2014, y hay algo muy interesante, el hecho también fue e l 21 de enero del año 2014, significa que el mismo dia que sucedieron los hechos, le practicaron a la señora agraviada, un dictamen de peritaje con respecto a las lesiones y determinar abuso sexual, en las conclusiones dice la doctora que la paciente presenta en efecto, perdida membrana himenal por partos previos, es decir tiene ya hijos, la paciente no presenta signos de trauma extragenital, paragenital ni genital. La paciente, dice, no presenta signos sobre distensión anal, la paciente no presenta signos de embarazo ni de enfermedades de transmisión, y para descartarlo se le da una orden de laboratorio . luego la perito solicita que se practiquen ciertos exámenes, pero dice, para determinar la presencia de semen, no es que diga que tiene semen, luego dice que se practique un examen, un hisopado, a 3 bellos púbicos sueltos, los cuales se embalan dice. De acuerdo a este dictamen señor juez, la defensa considera que ya es suficiente para que el proceso finalice y por lo tanto se debiera de sobreseer. A criterio del honorable señor juez, se debe de considerar de acuerdo al principio de objetividad y de acuerdo como se dieron los hechos. Aquí me gustaría que se escuchara a mi patrocinado, para que él narrara que fue lo que sucedió. Sin embargo señor juez, la defensa no se aparta bajo ningún punto de vista, de la clausura solicitada por el ente investigador, y se adhiere a la misma de conformidad con el articulo 331 del co digo procesal penal, y él manifiesta cuales son los medios de investigación pendientes, los cuales tienen que adjuntarse para probar la inocencia o bien la culpabilidad de mi patrocinado. Por lo tanto la defensa se adhiere a la petición del ministerio publico y solicita que a mi patrocinado se le or dene su libertad mientras se practica la investigación
correspondiente. Únicamente señor juez…
JUEZ: gracias abogada….. don Alfredo, no se si usted quiere pronunciarse, decir algo en esta audiencia referente a la clausura provisional solicitada por el ministerio publico y lo argumentado por su abogada defensora en esta audiencia, o simplemente abstenerse. SINDICADO: si señor juez, quiero decir algo si me dan la oportunidad. Pues el hecho ocurrio debido que este señor a mi, por un negocito que tenia yo, quería que yo le pagara 50 quetzales semanales, entonces como yo no accedi a esto, porque me dijo él que asi t enia él programadas todas las tiendas, entonces como la señora donde yo vivo es familiar de él, para evitar problemas conmigo, decidimos conseguirle trabajo a los dos, entonces primero hable yo por la señora, y después íbamos a contratarlo a él para que trabajaran los dos, pero él cuando vio que no accedi yo a este asunto de pagarle 50 semanales, le obligo a la señora que me acusara de esta forma, entonces la señora donde yo vivo ha venido varias veces a ver como aclara las cosas para que todo quede claro y que ella podía aclarar, pues pero dice ella que solo solicitada ella podía venir, eso e s lo que tengo nada mas en mi declaración. JUEZ: muy bien (pequeña pausa) De conformidad con lo que establece el articulo 331 del código procesal penal, sino correspondiere sobreseer y los elementos de prueba resultaren insuficientes para requerir la apertura a j uicio, se ordena la clausura del procedimiento por auto fundado que deberá mencionar concretamente los elementos de prueba que se espera poder incorporar, cesara toda medida de coerción para el imputado y al respecto se ordena la clausura. Cuando nuevos elementos de prueba hacen viable la reanudación de la persecucion penal, para arribar a la apertura del juicio o el sobreseimiento, el tribunal a pedido del ministerio publico y otra de las partes, permitirá la reanudación dela investigación. Asimismo conforme lo establece uno de los párrafos del articulo 340 del codigo procesal penal, reformado por el decreto 18-2010 del congreso de la republica que dice: e n caso de solicitarse la clausura provisional fundadamente, el juez indicara los medios de investigación pendientes de realizar y fijara dia y hora en que deba realizarse la futura audiencia intermedia, indicando la fecha de presentación del requerimiento como lo establece el articulo 82 de este codigo. El juez al analizar el memorial de solicitud de clausura provisional formulado por el ministerio publico a favor del sindicado Alfredo Santizo gomez y al escuchar los argumentos vertidos e n esta audiencia por el agente fiscal, e fectivamente, el juez considera que hay bastantes medios de investigación, pero considera que también no son suficientes para que el ente investigador en este caso pueda requerir con certeza la apertura a juicio. Es por ello que considera que es pertinente acceder al requerimiento formulado por el ministerio publico de clausura provisional debiendo quedar pendientes los medios de investigación para que sean incorporados, los cuales hace relación. En cuanto a lo solicitado por el abogado defensor en cuanto a que debería decretarse en esta audiencia el sobreseimiento, el juez considera que es necesario que el ente investigador pueda recabar todos los medios de investigación que considere pertinentes y los cuales deben hacerse dentro del plazo que fue requerido en esta audiencia que es de dos meses conforme lo esta solicitando el ministerio publico. En su momento procesal oportuno, este juzgador considera que debe analizar en su conjunto los medios de investigación que el ente investigador haya recabado y allí poder analizar la procedencia de la apertura o en su caso el sobreseimiento del proceso, es por ello que considera
que por ahora no es procedente acceder a sobreseer el presente caso a favor del sindicado. En consecuencia se decreta la clausura provisional del presente proceso a favor del señor sindicado Alfredo Santizo Gomez quien se encuentra ligado a pr oceso por los delitos de violación y violencia contra la mujer, debiendo quedar como medios de investigación pendientes de ser incorporados por el ministerio publico, el peinado púbico que deberá practicarse e n el sindicado Alfredo Santizo Gomez, para poder accederle vellos para ser comparados con los vellos púbicos encontrados en la vagina de la señora agraviada Maria Petronila ceballos diaz. Asimismo se pueda practicar en calidad de anticipo de prueba, la prueba de ADN solicitada por el ministerio publico, referente a los indicios biológicos que fueran encontrados tanto en el momento del examen me dico forense practicado a la agraviada, y el que se le practique a el sindicado a efe cto de poder extraerle la sangre correspondiente a el sindicado. Asimismo se deberá solicitar informe a la empresa de seguridad de nombre Wackenhut para que informe sobre la relación laboral, puesto que desempeñaba, atribuciones, horario, dirección, lugar, días de turno, en los que trabajaba el ahora sindicado para poder establecer si efectivamente el día de los hechos él estaba en el lugar donde supuestamente sucedieron los hechos, y además poder que la agraviada mar ia Petronila ceballos diaz, pueda practicarse una inspección por parte del ente investigador a efecto que e lla pueda indicar el lugar exacto donde sucedió presuntamente los hechos delectivos que se le imputan al sindicado. En consecuencia se revocan todas las medidas de coerción dictadas en contra del sindicado y en virtud de encontrarse guardando prisión, se ordena su inmediata libertad, debiendo el ministerio publico hacer su requerimiento que estime pertinente, en el plazo de dos meses por lo que deberá presentar su memorial que contiene su nuevo requerimiento de acto conclusivo el dia 7 de agosto de 2014 y para conocer el acto conclusivo que formule el ministerio publico, se señala la audiencia el dia 22 de agosto de el año en curso a las 8 horas con 30 minutos. Lo anterior se fundamenta en los artículos 12, 13, 14, 28, 44, 203, 204, de la constitución política de la republica de Guatemala, 7 y 8 de la convención americana de derechos humanos, 2, 5, 11 bis, 16, 24, 71, 81, 82, 92, 108, 109, 160, 179, 331 y 332 bis, 340, 341 del codigo procesal penal, 16, 141, 142, 142 bis, 143 de la ley del organismo judicial, quedan legalmente notificados de el auto de clausura provisional dictado en esta audiencia. No habiendo nada mas que hacer constar, se da por finalizada la misma 20 minutos mas tarde de su inicio. Se pide a la señora agente fiscal y a la abogada defensora que puedan pasar al centro administrativo de gestión penal para entregarles un CD del co ntenido del presente audio