INTRODUCCIÓN
La Auditoria Tributaria tiene por objetivo evaluar la correcta aplicación de lo estipulado en la Legislación Tributaria vigente en las operaciones y labores efectuadas tanto en el sector público como en el privado. La información sobre las operaciones es útil para la Administración tributaria en la determinación de los tributos a los que se encuentra afecto un contribuyente, su base para la declaración de sus impuestos el monto a pagar según la actividad que realiza y el volumen de operaciones de un determinado periodo. Sin duda es el área de ventas la que demanda mayor atención en una empresa, es esta la sección que tiene en forma frecuente frecue nte los ojos encima debido a que es donde se generan los ingresos a la organización, es el proceso culmine de la actividad de la empresa: el momento en que el producto o servicio finalmente llega al usuario. Pero antes de llegar al departamento departamento de ventas, debemos tener presente en que todo el trabajo anterior influye en el éxito o fracaso de éste. Y es el control de existencias e inventario el que tiene alta influencia en los números finales del negocio. En ese sentido, bajo esa premisa LA AUDITORÍA TRIBUTARIA referente al rubro de inventarios retoma vital importancia puesto que un inapropiado manejo o hábitos malintencionados malintencionados que pretendan sacar ventaja de ello repercutirán en la determinación y recaudación tributaria. Sin embargo, más allá de controles o procedimientos que la administración tributaria implante, un elemento clave para lograr una mayor recaudación es la cultura o conciencia tributaria manifestada en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
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REALIDAD PROBLEMÁTICA:
Muller,( p.1 – “ Fundamentos de Administración de Inventarios ” ) Nos dice que los inventarios de una compañía están constituidos por sus materias primas, sus productos en proceso, los suministros que utiliza en sus operaciones y los productos terminados. Un inventario puede ser algo tan elemental como una botella de limpiador de vidrios empleada como parte del programa de mantenimiento de un edificio, o algo más complejo, como una combinación de materias primas y subensamblajes que forman parte de un proceso de manufactura. he aquí surge una preocupación de si se estará o no llevando de manera adecuada el manejo de dichos inventarios y si es lo que realmente está en almacén, pues de haber diferencias no solo la información en libros no reflejaría la situación de dicha partida de manera objetiva sino que se corre el riesgo en la actualidad de ser sancionado por la SUNAT de encontrar dichas diferencias en concordancia con la base presunta prescrita en el artículo 69 del código tributario, y es justamente ese tipo de problemática que da lugar a la auditoria tributaria y que esta le preste un interés especial a dicho rubro de la empresa, para verificar que las operaciones están hechas de manera adecuada y que hay documentación necesaria que lo acredita. Hoy en día está de moda dicho de otro modo se realizan de manera constante fiscalizaciones por parte de SUNAT pues está constantemente esta visitando a las empresas debido a que normalmente cuando se encuentre diferencias entre lo registrado y lo real es porque se vende de manera informal o la otra situación probable es que se haya sufrido un robo, pero en cuyo caso se debería tener la denuncia para acreditar dichas ventas, caso contrario se ara de cuenta que se han vendido, aplicando por tanto a ello los tributos que conlleva como si fuese una operación real, ejemplo el caso del IGV y el Impuesto a la Renta, además de la Multa.
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PRESUNCIÓN DE VENTAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS El artículo 69 regula las presunciones aplicables por diferencias de inventarios, señalando que se determinaran utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos:
A. Inventario Fisico: La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la Administración, representa, en el caso de faltantes de inventario, bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior; y en el de sobrantes de inventario, bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior.
La diferencia de inventarios a que se refiere el parrafo anterior se establecera en relación al saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el que se realiza la toma del inventario.
El monto de las ventas omitidas, en el caso de faltantes, se determinará multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior. Para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de venta unitario que figure en el último comprobante de venta emitido en cada mes o, en su defecto el ultimo comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación.
En caso existe más de una serie autorizada de comprobante de pago se tomará en cuenta lo siguiente: 1. Determinar la fecha en que se emitió el ultimo comprobante de pago en el mes.
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2. Determinar cuáles fueron las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. 3. Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada.
El monto de ventas omitidas, en el caso de sobrantes, se determinará aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. El monto de las ventas omitidas no podra ser inferior al costo del sobrante determinado conforme con lo dispuesto en la presente presunción.
Para determinar el costo del sobrante se multiplicará las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del año inmediato anterior.
Para determinar el valor de compra promedio se tomará en cuenta el valor de compra unitario que figure en el último comprobante de pago compra obtenido en cada mes. Cuando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de pago de compras del ejercicio en mención, se tomara el último comprobante de pago por la adquisicion de dicho bien o, en su defecto, se aplicara el valor de mercado del referido bien.
El coeficiente se calculará conforme con lo siguiente:
a) En el caso que el contribuyente encuentre obligado a llevar un sistema de contabilidad de costos, conforme a lo señalado en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el coeficiente resultara de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al año inmediato anterior a l a toma de inventario entre el promedio de los inventaros valorizados mensuales del citado año. b) En los demas casos, inclusive en aquellos en que encontrándose obligado a llevar contabilidad de costos no cumple con dicha obligación o llevándola se encuentra atrasada a la fecha de la toma de inventarios, el coeficiente resultara de dividir las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias finales del año, obtenidas de los libros u
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registros contables del año inmediato anterior a la toma de inventarios o, en su defecto, los obtenidos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable vencido.
En el caso de diferencias de inventarios de líneas de comercialización nuevas, iniciadas en el año en que se efectúa la comprobación, se considerarán las diferencias como ventas omitidas en el período comprendido entre la fecha del ingreso de la primera existencia y el mes anterior al de la comprobación por la Administración. Para determinar las ventas omitidas se seguirá el procedimiento de los faltantes o sobrantes, según corresponda, empleando en estos casos valores de venta y de compra que correspondan a los meses del período en que se efectúa la comprobación.
En el caso de faltantes, el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas de dicho período entre el valor de las existencias determinadas por el contribuyente o, en su defecto por la administración tributaria, a la fecha de la toma de inventario, mientras que para determinar el costo del sobrante se tomara en cuenta el valor de compra unitario del ultimo comprobante de pago de compra obtenido por el contribuyente a la fecha de la toma de inventario.
B. Inventario Por Valorización: En el caso que, por causa imputable al deudor tributario, no se pueda determinar la diferencia de inventarios de conformidad con el procedimiento establecido anteriormente (físicamente), la administración tributaria estará facultada a determinar dicha diferencia en forma valorizada, tomando para ello los valores del propio contribuyente, según el siguiente procedimiento:
a) Al valor del inventario comprobado y valuado por la administración, se le adicionará el costo de los bienes vendidos y se le deducirá el valor de las compras efectuadas en el periodo comprendido entre la fecha de toma de inventario físico realizado por la administración y el primero de enero del ejercicio en que se realiza la toma de inventario.
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Para efectuar la valuación de los bienes se tomará en cuenta el valor de adquisicion del último comprobante de pago de compra del ejercicio anterior a la toma de inventario o, en su defecto el que haya sido materia de exhibición y/o presentacion d dicho ejercicio. Solo se tomará el valor de compra promedio en el caso que existiera más de un comprobante de pago de la misma fecha por sus últimas compras correspondientes al ejercicio anterior a la toma de inventario. Tratándose
de
bienes
de
nuevas
líneas
de
comercialización
implementadas en el ejercicio de la toma de inventario se tomará el primer comprobante de pago de compra de dichos bienes o, en su defecto el que haya ido materia de exhibición y/o presentacion d dicho ejercicio. Solo se tomará el valor de compra promedio en el caso que existiera más de un comprobante de pago de la misma fecha por sus últimas compras correspondientes al ejercicio anterior a la toma de inventario.
Para determinar el costo de los bienes vendidos, se deducirá el valor de venta el margen de utilidad bruta que figure en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a aquel en que se realiza la toma de inventario por parte de la administración o, en su defecto de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable vencido.
b) El valor determinado en el inciso anterior representa el inventario determinado por la administración, el cual comparado con el valor del inventario que se encuentra registrado en los libros y registros del deudor tributario, determinara la existencia de diferencias de inventario por valorización.
La diferencia de inventario a que se refiero el parrafo anterior se establece en relación con el saldo inicial a primero de enero del ejercicio en el cual se realiza la toma de inventario.
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c) a efectos de determinar el monto de vetas o ingresos omitidos se adicionarán al valor de la diferencia del inventario el margen de utilidad bruta.
d) Cuando la administración determine diferencias de inventarios por valorizacion presumirá la existencia de ventas que han sido omitidas, en cuyo caso seran atribuidas al año inmediato anterior a la toma de inventario.
C. Inventario Documentario: Cuando la administración determine diferencias de inventario que resulten de las
verificaciones
efectuadas
con
sus
libros
y
registros
contables
y
documentacion respectiva, se presumirá ventas omitidas, en cuyo caso seran atribuidos al periodo requerido en que se encuentran tales diferencias. La diferencia de inventario a que se refiere el parrafo anterior se establecera al 31 de diciembre el periodo en que se encuentran las diferencias.
Las ventas omitidas se determinaran multiplicando el número de unidades que constituyen la diferencia hallada por el valor de venta promedio del periodo requerido. Para determinar el valor de venta promedio del periodo requerido, se tomara el valor de venta unitario del ultimo comprobante de pago emitido en cada mes o, en su defecto, el ultimo comprobante de pago que corresponda a dicho es que haya sido materia de exhibición y/o presentacion. En caso exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes b) Determinar cuáles fueron las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. c)
Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha establecida en el inciso i).
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Resultan aplicables para los tres tipos de inventarios antes descritos las siguientes disposiciones: ➢
En caso de diferencias de inventario, faltantes o sobrantes de bienes cuya venta esté exonerada del Impuesto General a las Ventas, el procedimiento será aplicable para efecto del Impuesto a la Renta.
➢
Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso, las ventas omitidas incrementarán la base imponible en la misma proporción a las ventas declaradas o registradas en cada uno de los meses del año calendario respectivo.
➢
El impuesto bruto determinado en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal.
➢
Para efecto del Impuesto a la Renta las ventas omitidas se considerarán renta neta.
La administración tributaria asumirá una cantidad o un valor de cero, cuando no presente el libro de inventarios y balances o cuando en dicho libro, que contengan los inventarios iniciales al primero de enero o finales al 31 de diciembre, que sirven para hallar las diferencias de inventarios, no se encuentre registrada cifra alguna.
CASOS PRÁCTICOS Ejercicio 1: La empresa MELISA DESIGN SAC con ultimo digito de RUC el numero 3 es fiscalizado por SUNAT, la cual efectuó la toma de inventario físico el 28/09/2016 y en la medida que determino faltante de inventarios, aplico el método de presunción contemplado en el numeral 69.1 del artículo 69 del TUO del código tributario. Se determinan la diferencia realizando la siguiente hoja de trabajo:
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DETERMINACION DEL NUMERO DE UNIDADES FALTANTES (expresado en unidades de productos "x") 1 INVENTARIO INICIAL 2 COMPRAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL (AL 28/09/2016) 3 VENTAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL (AL 28/09/2016)
10000 180000 70000 30000 10000 70000 150000 35000 25000 35000 55000
4 SALDO FINAL SEGÚN DOCUMENTOS SALDO FINAL SEGÚN INVENTARIO FISICO FALTANTE DE INVENTARIO
40000 35000 5000
En vista que se presume que se han realizado ventas en el ejercicio 2015, los cuales no han sido declaradas en el ejercicio 2015, Por tanto se procede a determinar el valor de venta promedio del producto "x" en el ejercicio 2015. Determinación del valor de venta promedio: Se toma el valor d de la última FACTURA
EMITIDA EN CADA MES
PERIODO 2015
Nº DE ULTIMO COMPROBANTE DE VENTA DEL MES
ENERO F/ 001-0272 FEBRERO F/002-1029 MARZO F/002-1059 ABRIL F/002-1090 MAYO F/002-1129 JUNIO F/002-1172 JULIO F/002-1199 AGOSTO F/002-1229 SEPTIEMBRE F/002-1274 OCTUBRE F/002-1317 NOVIEMBRE F/002-1041 DICIEMBRE F/002-1047 TOTAL
VALOR DE NUMERO DE VALOR DE VENTA MESES PROMEDI O DEL VENTA CONSIDERADOS EJERCICIO S./ 62 64 65 68 65 67 67 68 69 66 66 65 792
12
66
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DETERMINACION DE LAS VENTAS OMITIDAS ANUALES
VENTAS OMITIDAS ANUALES= Nº DE UNIDADES FALTANTES X VALOR DE VENTA PROMEDIO =5000X 66 330000 Determinación de las ventas omitidas mensuales en ejercicio 2015: PERIODO 2015
VENTAS DECLARADAS
PRORRATEO DE VENTAS
VENTAS OMITIDAS SEGÚN SUNAT
VENTAS TOTALES SEGÚN SUNAT
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
65000 85000 125000 87500 78300 82500 78800 65400 36800 74500 85200 128600
6.5% 8.6% 12.6% 8.8% 7.9% 8.3% 7.9% 6.6% 3.7% 7.5% 8.6% 13.0%
21610 28259 41558 29090 26032 27428 26198 21743 12235 24768 28326 42754
86610 113259 166558 116590 104332 109928 104998 87143 49035 99268 113526 171354
TOTAL
992600
100.0%
330000
1322600
Ejercicio 2: La empresa CREACIONES BAILON SAC con ultimo digito de RUC el numero 3 es fiscalizado por SUNAT, la cual efectuó la toma de inventario físico a una fecha de corte y en la medida que determino sobrante de inventarios , aplico el método de presunción contemplado en el numeral 69.1 del artículo 69 del TUO del código tributario. "según actas firmadas por el contribuyente de fecha 05/09/16 se determinaron diferencias entre el inventario físico practicado y el inventario registrado en los libros contables, equivalente a 2000 unidades del producto "x" la valorización del sobrante de acuerdo a lo establecido en el artículo del código tributario, constituye venta omitida para efectos de la determinación del IGV y del impuesto a la renta. Se determinan la diferencia realizando la siguiente hoja de trabajo:
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DETERMINACION DEL NUMERO DE UNIDADES FALTANTES (expresado en unidades de productos "x") 1 INVENTARIO INICIAL 2 COMPRAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL (AL 28/09/2016) 3 VENTAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL (AL 28/09/2016)
10000 180000 70000 30000 10000 70000 150000 35000 25000 35000 55000
4 SALDO FINAL SEGÚN DOCUMENTOS SALDO FINAL SEGÚN INVENTARIO FISICO SOBRANTE DE INVENTARIO
40000 42000 -2000
En vista que se presume que se han realizado ventas en el ejercico 2015, los cuales no han sido declaradas en el ejercicio 2015 Para determinar las ventas omitidas se debe multiplicar el costo del sobrante por un coeficiente de rotación de inventarios Para determinar el costo del sobrante se multiplican las unidades sobrantes por el costo promedio de compra . Determinación del valor de compra promedio: Se toma el valor de compra DE LA
ULTIMA FACTURA EMITIDA EN CADA MES. NUMERO DE Nº DE ULIMO COMPROBANTE DE VENTA DEL PERIODO 2015
MES
MESES
VALOR DE
COMPRA
COMPRA
CONSIDERADO PROMEDIO DEL
S./
S
ENERO
F/ 001-0272
62
FEBRERO
F/002-1029
64
MARZO
F/002-1059
65
ABRIL
F/002-1090
68
MAYO
F/002-1129
65
JUNIO
F/002-1172
67
JULIO
F/002-1199
67
AGOSTO
F/002-1229
68
SEPTIEMBRE
F/002-1274
69
OCTUBRE
F/002-1317
66
NOVIEMBRE
F/002-1041
66
DICIEMBRE
F/002-1047
65
TOTAL
VALOR DE
792
EJERCICIO
12
66
DETERMINACION DEL COSTO DEL SOBRANTE COSTO DEL SOBRANTE = Nº DE UNIDADES FALTANTES X V ALOR DE COMPRA PROMEDIO =20000X 66
132000
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Determinación del coeficiente de rotación de inventarios:
PERIODO 2015
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL
COEFICIENTE=
VENTAS DECLARADAS
450000 541000 600000 520000 450000 440000 475000 515200 548000 450000 554000 680000
VALOR DE PROMEDIO INVENTARIOS ANUAL DE EXISTENCIAS DE EXISTENCIAS DEL MES
180000 175000 150000 170000 148000 105000 105000 110000 110000 120000 145000 100000
6223200
134833
VENTAS DECLARADAS PROMEDIO DE INVENTARIOS
VENTAS OMITIDAS = VENTAS OMITIDAS =
6223200 134833
46.15
COSTO DEL SOBRANTE X COEFICIENTE 1320000 X 46.15 6091800
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Determinación de las ventas omitidas mensuales en ejercicio 2015
PERIODO 2015
PORCENTAJE DE LA VENTA DEL MES EN RELACION A VENTAS
VENTAS DECLARADAS
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL
450000 541000 600000 520000 450000 440000 475000 515200 548000 450000 554000 680000 6223200
VENTAS OMITIDAS SEGÚN SUNAT
7.2% 8.7% 9.6% 8.4% 7.2% 7.1% 7.6% 8.3% 8.8% 7.2% 8.9% 10.9% 100.0%
VENTAS TOTALES SEGÚN SUNAT
440498 529577 587331 509020 440498 430710 464971 504322 536429 440498 542303 665642
890498 1070577 1187331 1029020 890498 870710 939971 1019522 1084429 890498 1096303 1345642
6091800
12315000
"Determinación del IGV por ventas omitidas n el ejercicio 2015 y sus correspondientes multas por tributo omitido" PERIODO 2015
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL
IGV SEGÚN SUNAT
160290 192704 213720 185224 160290 156728 169195 183514 195197 160290 197334 242216 2216700
IGV DECLARADO
81000 97380 108000 93600 81000 79200 85500 92736 98640 81000 99720 122400 1120176
IGV OMITIDO
79290 95324 105720 91624 79290 77528 83695 90778 96557 79290 97614 119816 1096524
MULTA POR TRIBUTO OMITIDO
39645 47662 52860 45812 39645 38764 41848 45389 48279 39645 48807 59908 548264
La deuda por concepto de impuesto general a las ventas y sus correspondientes multas, por el ejercicio 2015, deben ser actualizados a la fecha de pago de los valores aplicando la gradualidad establecida en el articulo 13- a de la res. Nº 063-2007/sunat de ser el caso.
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Ejercicio 3: La empresa CHOTA SAC con ultimo digito de RUC el numero 3 es fiscalizado por SUNAT, la cual efectuó la toma de inventario documentario de la empresa por el ejercicio 2015. MOVIMIENTO DE UNIDADES DEL PRODUCTO "X" EN EL EJERCICIO 2015
Inventario inicial al 01-01-2015 (seg. Dj renta anual compras según facturas ENERO 3800 FEBRERO 3900 MARZO 3950 ABRIL 3930 MAYO 4200 JUNIO 4200 JULIO 4100 AGOSTO 4120 SEPTIEMBRE 3800 OCTUBRE 3700 NOVIEMBRE 3500 DICIEMBRE 3800
9700 47000
VENTAS SEGÚN FACTURAS Y BOL. VENTA EMITIDAS ENERO 4200 FEBRERO 4500 MARZO 4400 ABRIL 4300 MAYO 4800 JUNIO 4700 JULIO 4650 AGOSTO 4800 SEPTIEMBRE 4350 OCTUBRE 4380 NOVIEMBRE 4530 DICIEMBRE 6200 SALDO FINAL SEGÚN DOCUMENTOS SALDO FINAL SEGN INVENTARIO FISICO (SEGÚN DJ FALTANTE DE INVENTARIO
55810
890 20 870
En vista de lo cual se presume que se han realizado ventas en el ejercicio 2015, las cuales no han sido declaradas en el ejercicio 2015 por tanto se procede a determinar el valor de venta promedio del producto "x" en el ejercicio 2015
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Determinación del valor de venta promedio: se toma el valor d de la última factura
emitida en cada mes. NUMERO DE Nº DE ULI MO COMPROBANTE DE VENTA DEL MES
PERIODO 2015
MESES
VALOR DE
VALOR DE VENTA
VENTA
CONSIDERADO PROMEDI O DEL
S./
S
ENERO
F/ 001-0272
105
FEBRERO
F/002-1029
104
MARZO
F/002-1059
107
ABRIL
F/002-1090
108
MAYO
F/002-1129
106
JUNIO
F/002-1172
106.5
JULIO
F/002-1199
104.5
AGOSTO
F/002-1229
105.5
SEPTIEMBRE F/002-1274
105
OCTUBRE
F/002-1317
107
NOVIEMBRE F/002-1041
107
DICIEMBRE
108
F/002-1047 TOTAL
EJERCICIO
1273.5
12
106.13
DETERMINACION DE LAS VENTAS OMITIDAS ANUALES VENTAS OMITIDAS ANUALES= Nº DE UNIDADES FALTANTES X V ALOR DE VENTA PROMEDIO =870X 66
92329
Determinación de las ventas omitidas mensuales en ejercicio 2015: PERIODO 2015
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL
VENTAS DECLARADAS
PRORRATEO DE VENTAS
520000 560000 620000 520000 480000 510000 696000 650000 620000 580000 592000 680000 7028000
7.4% 8.0% 8.8% 7.4% 6.8% 7.3% 9.9% 9.2% 8.8% 8.3% 8.4% 9.7% 100.0%
VENTAS OMITIDAS SEGÚN SUNAT
VENTAS TOTALES SEGÚN SUNAT
6831 7357 8145 6831 6306 6700 9144 8539 8145 7620 7777 8933
526831 567357 628145 526831 486306 516700 705144 658539 628145 587620 599777 688933
92329
7120329
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"Determinación del IGV por ventas omitidas n el ejercicio 2015 y sus correspondientes multas por tributo omitido"
PERIODO 2015
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL
VENTAS OMITID AS
IGV POR DECLARAR
MULTA POR TRIBUTO OMITIDO
6831 7357 8145 6831 6306 6700 9144 8539 8145 7620 7777 8933
1230 1324 1466 1230 1135 1206 1646 1537 1466 1372 1400 1608
615 662 733 615 568 603 823 769 733 686 700 804
92329
16619.22
8310
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