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HISTORIA DEL DERECHO Evolución histórica del derecho universal – Parte I: Del derecho primitivo a la primera vida del derecho romano
María Leonor Guizado Acuña
Con"enido# • El derecho primitivo. • Las primeras expresiones legislativas. • El derecho griego. • El derecho romano.
Lectura obligatoria
Estimados alumnos y estimadas alumnas: •
Para el desarrollo de esta parte de la presente unidad, les pedimos lean la Unidad didáctica 2: Evolución histórica del derecho universal – Parte I: Del derecho primitivo a la primera vida del derecho romano, de su Gua !e"to#
Introducción En esta unidad se empieza haciendo algunas referencias sore el denominado derecho primitivo! "ue trata de la prehistoria del derecho # de las primeras expresiones legislativas$ en estos puelos primitivos no se diferenciaron las normas %ur&dicas de las otras normas sociales. Luego! se aorda el derecho griego! en especial de los derechos espartano # ateniense! con sus grandes aportes en el campo de la ciencia pol&tica! dentro de la tradición %ur&dica occidental. 'inalmente! esta unidad se ocupa de la primera vida del derecho romano! desde sus inicios hasta la compilación %ustineanea en el siglo (I! como hilo conductor de la tradición %ur&dica occidental.
$re%un"a# a de#arrollar en "u"oría ). *+u,les son las caracter&sticas del derecho primitivo. *+u,les fueron las primeras expresiones legislativas/. *En "u0 consiste el matriarcado1. *+u,les son las caracter&sticas del derecho en la prehistoria2. *+u,ndo # por "ui0n fue elaorado el +odex 3r4 5ammu-
$re%un"a# a de#arrollar en "u"oría 6. *7u0 contiene el +odex 3r4 5ammu8. *+u,ndo # por "ui0n fue elaorado el +ódigo de 9ammurai. *7u0 contiene # cómo est, estructurado el +ódigo de 9ammurai;. *7u0 contiene el +ódigo de
. *7u0 conocemos del antiguo derecho egipcio-
$re%un"a# a de#arrollar en "u"oría )). *7u0 es la legislación mosaica # donde se encuentra contenida).*7u0 es el ?levirato@)/. *+u,les son las caracter&sticas de derecho hereo)1. *7ui0nes fueron # dónde se asentaron los tartesos o turdetanos)2. *A "u0 se refieren las supuestas le#es escritas de los tartesos o turdetanos-
El Derec&o $rii"i'o
Carac"erí#"ica# del Derec&o $rii"i'o ( de #u# in#"i"ucione# )urídica#
$riera# e*+re#ione# le%i#la"i'a#
LAS LEGISLACIO,ES M-S A,TIGUAS $RO.IE,E, DE ASIA
Me#o+o"aia: Cul"ura# Acadia ( Sueria a/ Code* Ur0,au Bexpedido entre >6) # >1/ a.+.C. El primer texto legislativo "ue ha llegado hasta nosotros! es un fragmento! "ue contiene! adem,s de la introducción! unas ; le#es legiles relativas casi todas al derecho penal! aun"ue tami0n se legisla sore divorcio! sore pr,cticas de ru%er&a # se estalece el principio de la ?compensación pecuniaria@ para los delitos de lesiones corporales # otros relativos a daos en la agricultura. 'i%a la estructura de los futuros códigos de
Me#o+o"aia 1/ Code* de lo# acadio# Baproximadamente );/> a.+.C. +ompuesto por 6> normas atriuido al re# ilalama de la ciudad de Eshnuna.
c/ Code* Li+i"0I#&"ar Baproximadamente )>> a. +.C. +ontiene una introducción # /> disposiciones de las >> "ue parece haer tenido.
Me#o+o"aia: a1ilonia Códi%o de Haura1i 3456! a7 C7/ El texto legislativo m,s destacado # completo del mundo mesopot,mico! "ue m,s "ue un código es una recopilación de le#es # costumres anteriores. +onsta de 1 art&culos! muchos dedicados a los delitos # las penas "ue resultan mu# crueles B1> delitos ameritaan la pena de muerte # los castigos corporales de todo tipo eran p=licos # cruentos e inclu&an toda clase de mutilacionesC. Los delitos m,s sancionados eran los "ue se comet&an contra el Estado! cosa lógica trat,ndose de un imperio "ue utilizó como m0todo de disuasión para la conservación de la convivencia social! la intimidación # el terror. Fami0n consideraa delito a la ru%er&a # el falso testimonio # estaleció como penas! adem,s de la capital! la expulsión del individuo de la comunidad con p0rdida de sus ienes # de su honra. Gespecto a estas normas de car,cter penal! representó una regresión en relación con los códigos sumerios antes mencionados al incluir la ?Le# del Falión@ # al aumentar el rigor de los castigos # las penas! #a "ue los primeros se asaan en el principio de la reparación del dao. •
Me#o+o"aia Aun"ue el +ódigo de 9ammurai! mal sistematizado! no distinguió entre derecho penal # derecho civil! en 0l aparecen normas relativas a este =ltimo! como: matrimonio! divorcio! patria potestad! adopción! derecho sucesorio! propiedad! oligaciones! contratos! entre otros. Asimismo! las relaciones entre los comerciantes # comisionistas o portadores son minuciosamente reglamentadas! lo "ue nos indica "ue se trata del derecho de un pa&s! adem,s de agr&cola! comercial. En cuanto a la comunidad "ue regulaa! el +ódigo d e 9ammurai nos refle%a una sociedad estamental dividida en homres lires! homres semilires o siervos # esclavos. Estos! considerados cosas susceptiles de transmisión! ca&an en esa situación de dominio por nacimiento! por con"uista o por deudas contra&das! aun"ue pod&an comprar su liertad mediante la entrega de productos agr&colas # de acuerdo con tarifas oficiales! con el permiso de sus dueos. El poder %udicial fue arrancado a la clase sacerdotal # entregado! por primera vez! a %ueces laicos. Por =ltimo! "ue el hecho de "ue el Estado fi%ase los precios! las rentas de los animales! los gastos de almacena%e! los salarios de los oreros # los honorarios de los profesionales! es indicio de "ue se trataa de un r0gimen con atisos de so cialismo estatal.
Me#o+o"aia: Cul"ura A#iria •
+onocemos un derecho asirio a trav0s de El Lire de Derecho Asirio!H! cu#a primera parte! de unos 6> art&culos! se ha conservado. +ontiene muchas normas sore la posición %ur&dica de la mu%er! por lo cual es conocida como el Espe%o de
• Adem,s! conocemos unos veinte art&culos sore la propiedad inmuele # un fragmento m,s sore la venta ilegal de personas! de prendas u o%etos depositados. •
e trata de un derecho mu# inferior al de 9ammurai! as& como al derecho sumerio$ esta fase del derecho asirio es llamativamente ruda # cruel.
India •
Códi%o de Man89 3#i%lo# .I ( III a7 C/7 El +ódigo! formado por doce liros! es mu# amplio # trata tanto del derecho p=lico como del privado. +ontiene m,s de >>> versos! divididos en ) cap&tulos. +omprende! adem,s de normas %ur&dicas! normas morales # religiosas$ es decir! toda la conducta del ser humano: la pol&tica! la civil! la moral # la religiosa. Destacan en 0l m=ltiples disposiciones sore la conducta de las mu%eres # las relativas al sistema de castas t&pico de la India.
C&ina •
En el ao / a. +.! durante el goierno de la dinast&a +hou! se emitió un código p=lico # general "ue conten&a gran parte de la profusa # diversa legislación elaorada por las dinast&as anteriores Dicho código fue sustituido dos aos despu0s # se caracterizó por la intención uniformadora de sus autores! con el fin de regir a tan vasto territorio. Del estudio de esta inmensa normatividad podemos saer "ue los chinos! organizados en ciudades4Estado! constitu&an una sociedad estamental con clases sociales divididas en noles! sacerdotes # esclavos # "ue tuvieron un gran desarrollo de los derechos agrario # triutario. El derecho de familia! asado en la poligamia # en la primogenitura se aseme%aa al feudal! as&! todos los ienes de la familia pasaan a la muerte del padre al hi%o ma#or. u derecho penal no fue tan cruel como en el resto de las sociedades primitivas! aun"ue aplicaan la pena de muerte por decapitación por los delitos de al"uimia # de hu&da del traa%o oligatorio. Puelo de comerciantes! los chinos desarrollaron con gran acierto las relaciones internacionales! a trav0s del famoso comercio de la seda.
E%i+"o: El i+erio 'ie)o edio ( nue'o •
El imperio vie%o. Poco saemos del primitivo derecho egipcio. Desde una gran
reorganización de la %usticia durante la "uinta dinast&a! unos 8 siglos a. +.! huo %ueces de carrera! una corte suprema! un procedimiento escrito! # archivos %udiciales. Paralelamente exist&a una %usticia fiscal especial. La c=spide de la %usticia era al mismo tiempo la c=spide de la administración: el visir! primer ministro del faraón. •
Ferminado el Imperio (ie%o toda la administración %udicial se derrumó! disolvi0ndose en el disperso # confuso feudalismo "ue siguió a esta rillante fase de la historia egipcia. +uando luego una monar"u&a en0rgica comenzó a comatir el feudalismo! la +orona intentó centralizar de nuevo la laor %udicial mediante %ueces amulatorios. Jservamos entonces de nuevo una organización de triunales %erar"uizados! pero distinta de la del Imperio (ie%o! con triunales superiores en Feas # 9eliópolis. Fami0n durante el Imperio
E%i+"o: El i+erio 'ie)o edio ( nue'o •
Del Imperio 5uevo saemos algo m,s. En total unos />> fragmentos de papiros %ur&dicos egipcios! "ue permiten conocer la vida %ur&dica de mediados del =ltimo milenio antes de +risto. Dan la impresión de la existencia de una sociedad en la "ue la mu%er no est, suordinada al homre. El matrimonio es monog,mico! la esposa conserva su patrimonio! pese a haer contra&do matrimonio! # goza del derecho a una tercera parte de los ienes gananciales. Existe el sistema dotal$ adem,s! en ocasiones la viuda puede reciir en fideicomiso la herencia del marido en eneficio de los hi%os. La mu%er tami0n participa en las sucesiones! sore una ase igual a la del homre. Los contratos se celeran por escrito! en presencia de muchos testigos! # deen registrarse p=licamente. Los registros p=licos! detallados! tami0n contienen datos sore la p ropiedad inmuele. El hecho de "ue el comercio estuvo en las manos de los griegos! parece haer constituido un impedimento para el desarrollo de un derecho egipcio de contratos # oligaciones. aemos "ue huo triunales locales! dos cortes superiores # la suprema corte del faraón! con un ordenado sistema de apelaciones. in emargo! no sólo los Kuicios de Dios! sino tami0n la tortura! aplicada inclusive a los testigos inocentes para a#udarlos a apegarse a la verdad! # la evidente existencia de una llamativa corrupción %udicial! sugieren un procedimiento con muchos defectos@.
El +ue1lo &e1reo •
+odificado en diversas 0pocas entre el ;>> # el 6>> a. +. Este derecho! al estar &ntimamente ligado a la religión! se encuentra contenido en la ilia! en especial en el Lev&tico # en el Deuteronomio #! tiene su ase en el Dec,logo de
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+ontiene! principalmente! normas relativas a los derechos penal! familiar # patrimonial imuidas todas de un car,cter religioso.
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Por e%emplo! el =nico # verdadero propietario de la tierra era Kehov,! mientras "ue los hereos eran sólo sus usufructuarios! por tal razón! cada cincuenta aos se anulaan retroactivamente las operaciones de compraventa de inmueles rurales. Adem,s! una vez cada siete aos la tierra de&a descansar! origen del ?ao sa,tico@. Las le#es de la guerra eran primitivas # crueles # en materia de derecho penal! donde se distingu&a entre pecado por ignorancia # por malicia! se castigaa fuertemente el falso testimonio con la ?le# del talión@ # el adulterio. Fami0n por motivos religiosos! los hereos no pod&an corar intereses cuando hac&an pr0stamos # cada siete aos de&an perdonarse las deudas entre s&.
El +ue1lo &e1reo • Adem,s! la d0cima parte de la cosecha # los animales BdiezmoC de&an ser consumidos cada ao en una fiesta religiosa dedicada a Kehov,. Los sacerdotes eran los %ueces supremos Bparece "ue no huo %ueces estatales para dirimir las controversias civilesC! de&an ser sostenidos por sus feligreses! pero viviendo en poreza. En cuanto al cumplimiento de la le# mosaica! este de&a ser exigido por el paterfamilia dentro del ,mito familiar. 3na curiosa institución entre los hereos fue la del ?levirato@! "uiz,s heredado de los hititas! "ue consist&a en la oligación "ue ten&a la viuda de contraer matrimonio con el hermano de su anterior esposo! %unto a la ficción de "ue el próximo hi%o de la viuda fuera del difunto. Por =ltimo! trat,ndose de un puelo de comerciantes! los hereos no discriminaan a los extran%eros$ al contrario! en el Deuteronomio! el extran%ero se menciona al lado de la viuda # de los hu0rfanos como categor&a favorecida. En resumen! el antiguo derecho hereo se caracteriza no sólo por su sentido eminentemente religioso! sino tami0n por un cierto car,cter social # de solidaridad! evidente en normas como la prohiición de corar intereses # la de prohiir el emargo sore los o%etos necesarios al deudor! amas contenidas en el Deuteronomio.
Actividades sugeridas
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Enumerar # explicar las primeras expresiones legislativas aparecidas en Asia.
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Enumerar la contriución de los griegos a la cultura %ur&dica occidental.
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Elaorar una periodificación de la historia del derecho romano en su primera vida.
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GRACIAS