1.- Con relación al Principio de la unidad jurisdiccional, cuáles son sus rasgos comunes?
Los siguientes rasgos comunes a toda la judicatura ordinaria: (i) estatuto personal único, (ii) jueces técnicos (letrados) y de carrera, (iii) formación de un cuerpo único (el Poder Judicial) y (iv) sujeción a los órganos de gobierno del Poder Judicial 2.- En cua cuanto nto al pri princi ncipio pio de “ex “exclu clusiv sivida idad d del Pod Poder er !ud !udici icial, al, en sen sentid tido o Positivo " #egativo?
!n este sentido positivo, el principio de e"clusividad es el resultado de la confluencia del principio de separación de poderes (art#culo $%, p&rrafo %, 'onstitución) y del dereco a la tutela judicial efectiva (art#culo %*%, p&rrafo , 'onstitución) !n sentido negativo, +ue es el sentido propio, la e"clusividad judicial significa +ue los jueces y tribunal trib unales es ordi ordinari narios os no pued pueden en ejer ejercer cer nada m&s +ue la pote potestad stad juri jurisdicc sdicciona ional,l, +uedando as# e"cluidos de otras funciones y cometidos públicos $.- Cuáles son el conjunto de garant%as m%nimas &ue de'e tener un proceso para su valide(.
ales garant#as m#nimas incluyen el dereco de recibir asistencia gratuita de traductor o intérprete, la comunicación previa y detallada de la acusación, la concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, el dereco a la defe de fens nsa a pe pers rson onal al y le letr trad ada, a, el de dere rec co o de in inte terr rrog ogar ar a lo loss te test stig igos os y de a ace cer r comparecer en juicio a otras personas, el dereco a no declarar contra s# mismo y a no reconocer culpabilidad, y el dereco de interponer recursos impugnatorios (art#culo -., 'onvención /mericana de 0erecos 1umanos) ).- Caracter%sticas de las resoluciones judiciales *irmes.
0e las resoluci resolucione oness ju judic dicial iales es fir firmes mes 2+ue son ini inimpu mpugna gnable bles, s, irr irrevo evocab cable les, s, inmodificables y coercitivas2 se dice +ue constituyen 3cosa ju4gada5 (art#culos %*. y %*%, 'onstitución) !l Poder !jecutivo, por prescripció prescripción n constitucional, debe prestar su co cola labo bora raci ción ón al Po Pode derr Ju Judi dici cial al y 3c 3cum umpl plir ir y a ace cerr cu cump mplilirr la lass se sent nten enci cias as y resoluciones de los órganos jurisdiccionales5 (art#culo -*, 'onstitución) +.- o +.os s ór órga gano nos s ju juri risd sdic icci cion onal ales es &u &ue e in inte tegr gran an el Po Pode derr !u !udi dici cial al so son n lo los s siguientes
La 'orte 6uprema de Justicia . Las cortes superiores de justicia % Los ju4gados especiali4ados y mi"tos $ Los ju4gados de pa4 letrados 7 Los ju4gados de pa4 .- os órganos de go'ierno del Poder !udicial son los siguientes
!l presidente del Poder Judicial . La 6ala Plena de la 'orte 6uprema de Justicia % !l 'onsejo !jecutivo del Poder Judicial $ La 8ficina de 'ontrol de la 9agistratura (8'9/) 7 !l 'onsejo acional de la 9agistratura ('9)
/.- Corte 0uprema de !usticia
'orresponde a la 'orte 6uprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una 'orte 6uperior o ante la propia 'orte 6uprema conforme a ley5, a;adiendo +ue 3asimismo, conoce en casación las resoluciones del
'onforme a la L8PJ, la 'orte 6uprema conoce, como órgano de instancia de fallo, los siguientes procesos: a) Los iniciados en las cortes superiores b) Los de materia constitucional c) Los originados en la propia 'orte 6uprema d) Los dem&s +ue se;ala la ley (art#culo %, L8PJ) / la ve4, la L8PJ contiene una norma de remisión en materia casatoria, al indicar +ue el tribunal supremo 3conoce de los procesos en v#a de casación con arreglo a lo establecido en la ley procesal respectiva5 (art#culo %., L8PJ), a;adiendo +ue 3conoce igualmente en v#a de casación, las sentencias e"pedidas por las 6alas de
Las salas civiles conocen: 0e los recursos de apelación de su competencia conforme a ley . 0e las +uejas de dereco, contiendas de competencia y conflictos de autoridad +ue les corresponden conforme a ley % !n primera instancia, de los procesos sobre responsabilidad civil derivados del ejercicio de sus funciones, contra los jueces especiali4ados o mi"tos, los jueces de pa4 letrados y los jueces de pa4 $ 0e las contiendas de competencia entre los jueces civiles 7 'omo primera instancia, de las acciones contencioso>administrativas de su competencia ? 0e los dem&s procesos +ue establece la ley (art#culo $@, L8PJ) 13.- as salas penales conocen
Las salas penales conocen: 0e los recursos de apelación de su competencia conforme a ley . 0el ju4gamiento oral de los procesos establecidos por la ley
% 0e las +uejas de dereco y contiendas de competencia promovidas en materia penal +ue les corresponden $ !n primera instancia, de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los jueces especiali4ados o mi"tos, jueces de pa4 letrados, jueces de pa4 y otros funcionarios se;alados por la ley, aun+ue ayan cesado en el cargo 7 0e los dem&s asuntos +ue correspondan conforme a ley (art#culo $, L8PJ) 11.- as salas la'orales conocen
Las salas laborales conocen: 0e la acción popular en materia laboral . 0e la impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva % 0e la acción contencioso>administrativa en materia laboral y de seguridad social $ 'onflictos de competencia promovidos entre ju4gados de trabajo, y entre éstos y otros ju4gados de distinta especialidad del mismo distrito judicial 7 'onflictos de autoridad entre los ju4gados de trabajo y las autoridades administrativas, en los casos previstos por la ley ? Las +uejas de dereco por denegatoria de recurso de apelación = La omologación de conciliaciones privadas - Los dem&s asuntos +ue se;ale la ley (art#culo $., L8PJ) 12.- Competencia jurisdiccional de los !u(gados de Pa(
'onforme a la L8PJ, la competencia jurisdiccional de los ju4gados de pa4 +ue los abilita para emitir sentencias en caso de fracasar la conciliación es la siguiente: /limentos, siempre +ue el v#nculo de entroncamiento esté acreditado de manera indubitable . 0esaucio y aviso de despedida % Pago de dinero $ Anterdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles 7 Antervenciones sumarias respecto de menores +ue an cometido acto antisocial, y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral 'oncluida su intervención, el jue4 de pa4 remite de inmediato lo actuado al jue4 de familia o al jue4 +ue corresponda ? Los dem&s casos +ue correspondan conforme a ley (art#culo ?7, L8PJ) 1$.- 0o're la modalidad de elección del máximo representante del go'ierno judicial
La modalidad de elección del m&"imo representante del gobierno judicial es la siguiente: es elegido entre los vocales supremos titulares reunidos en 6ala Plena, por mayor#a absoluta, por un per#odo de dos a;os, mediante votación secreta, all&ndose proibida la reelección (art#culo =$, p&rrafo , L8PJ) La elección debe reali4arse el primer jueves de diciembre del a;o +ue corresponda 6i ningún candidato obtiene la mitad m&s uno de los votos, se procede a segunda elección, en la misma feca, entre +uienes merecieron las dos m&s altas mayor#as relativas, re+uiriéndose aora sólo mayor#a simple 6i el empate persistiera, ser& electo el candidato de mayor antigBedad (art#culo =$, p&rrafo ., L8PJ) 1).- Composición del Consejo Ejecutivo del Poder !udicial
6u composición, es la siguiente: !l presidente del Poder Judicial, +uien lo preside y tiene voto dirimente
. 0os vocales supremos titulares elegidos por la 6ala Plena % Cn vocal superior titular en ejercicio elegido por los presidentes de las cortes superiores de justicia de la Depública, en sufragio directo, entre los candidatos designados por las salas plenas de las cortes superiores $ Cn jue4 titular especiali4ado o mi"to, elegido, entre ellos mismos, por los candidatos designados por las asambleas de jueces celebradas al efecto en cada distrito judicial 7 Cn representante elegido por la Junta de 0ecanos de los 'olegios de /bogados del Perú (art#culo -, L8PJ) 1+.- a 4*icina de Control de la 5agistratura 64C578
La 8ficina de 'ontrol de la 9agistratura (8'9/) tiene a su cargo la función disciplinaria al interior del aparato de administración de justicia, y ejerce atribuciones tanto sobre los jueces como sobre los au"iliares de justicia !n tal sentido, la Ley 8rg&nica del Poder Judicial estipula +ue la 8ficina de 'ontrol de la 9agistratura 3es el órgano +ue tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempe;o de los magistrados y au"iliares jurisdiccionales del Poder Judicial5, facultad +ue, sin embargo, 3no e"cluye la evaluación permanente +ue deben ejercer los órganos jurisdiccionales al conocer los procesos en grado5 (art#culo @., L8PJ) La 8ficina de 'ontrol de la 9agistratura es dirigida por un vocal supremo designado por la 6ala Plena de la 'orte 6uprema de Justicia La integran vocales superiores y jueces especiali4ados o mi"tos, a dedicación e"clusiva, en el número determinado por el 'onsejo !jecutivo del Poder Judicial, +ue los nombra por un per#odo improrrogable de tres a;os (art#culo @%, L8PJ) La 8ficina de 'ontrol de la 9agistratura tiene una 8ficina 'entral con sede en Lima, cuya competencia se e"tiende a todo el territorio nacional !l 'onsejo !jecutivo del Poder Judicial puede crear oficinas descentrali4adas de 'ontrol de la 9agistratura +ue comprenden uno o m&s distritos judiciales, fijando su &mbito de competencia, as# como sus facultades de sanción (art#culo @$, L8PJ) 1.- os órganos auxiliares jurisdiccionales
Los órganos au"iliares del Poder Judicial son de dos tipos 0e un lado, est&n los propiamente llamados 3au"iliares jurisdiccionales5, +ue son funcionarios de carrera y, en tal sentido, forman parte de la organi4ación judicial y se integran a una estructura jer&r+uica (secretarios y relatores de salas de la 'orte 6uprema y de las cortes superiores de justicia, secretarios de ju4gados especiali4ados o mi"tos y de ju4gados de pa4 letrados, y oficiales au"iliares de justicia) 0e otro lado, est&n los as# denominados 3órganos de au"ilio judicial5, +ue, sin pertenecer a la institución, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de ju4gados y tribunales (peritos, Polic#a Judicial, traductores e intérpretes, martilleros públicos, etcétera) 1/.- os órganos de auxilio judicial
!ntre los m&s importantes órganos de au"ilio judicial se encuentran los peritos judiciales, +uienes adem&s de reunir los re+uisitos se;alados en las leyes procesales, deben 3tener conducta intacable y figurar en la nómina +ue remitan las instituciones representativas de cada profesión5 (art#culo .=%, L8PJ) /ora bien, según la Ley 8rg&nica del Poder Judicial, los colegios profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas an
de remitir anualmente, a la 'orte 6uperior correspondiente, la nómina de sus miembros +ue consideren idóneos para el desempe;o del cargo de perito judicial, a ra4ón de dos por cada ju4gado !stos peritos deben residir dentro de la circunscripción de cada ju4gado y reunir los re+uisitos legales para el desempe;o de tal función Las nóminas son transcritas a los ju4gados para +ue éstos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a +uienes deban actuar Las cortes superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, +ue se aumente el número de peritos +ue figuran en las nóminas (art#culo .=$, L8PJ) 6i acaso no se ubiera podido formular las nóminas indicadas, los órganos jurisdiccionales se rigen por las normas procesales pertinentes (art#culo .==, L8PJ) ambién son órganos de au"ilio judicial el cuerpo de médicos forenses, la Polic#a Judicial, el cuerpo de traductores e intérpretes, los martilleros públicos y otros, todos los cuales se rigen por leyes y reglamentos especiales (art#culo .-, L8PJ) 0ebe destacarse +ue 3la Polic#a Judicial tiene por función reali4ar las citaciones y detenciones dispuestas por el Poder Judicial, para la comparecencia de los imputados, acusados, testigos y peritos, as# como practicar las diligencias propias de sus funciones5 (art#culo .-., L8PJ), mientras +ue 3el personal de la Polic#a acional tiene bajo su responsabilidad la custodia y seguridad de los magistrados e instalaciones del Poder Judicial, as# como el traslado de imputados y sentenciados5 (art#culo .-%, L8PJ) 1.- a 7cademia de la 5agistratura
La /cademia de la 9agistratura es una institución novedosa, prevista en la 'onstitución Peruana de **%, la +ue, junto con indicar +ue 3forma parte del Poder Judicial5, estipula +ue 3se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección5 y +ue 3es re+uisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales +ue re+uiera dica /cademia5 (art#culo 7, 'onstitución) La Ley .?%%7 ( El Peruano, . de julio de **$), Ley 8rg&nica de la /cademia de la 9agistratura, declara +ue la /cademia 3go4a de autonom#a administrativa, académica y económica5 (art#culo ) y +ue tiene por objeto: (i) la formación académica de los aspirantes a cargos de magistrados del Poder Judicial o del 9inisterio Público, (ii) la capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial o del 9inisterio Público, y (iii) la actuali4ación y perfeccionamiento de los mismos (art#culo .) !l órgano m&s alto de la /cademia es el 'onsejo 0irectivo, conformado por siete consejeros designados de la siguiente manera: tres por el 'onsejo !jecutivo del Poder Judicial, dos por la Junta de
La Justicia de Pa4 es un estamento del Poder Judicial 6in embargo, en mucos casos, los jueces de pa4 y la población no perciben este v#nculo, tanto por la e"clusión presupuestal +ue ellos sufren como por la distancia +ue e"iste entre el Jue4 de Pa4 y las autoridades judiciales de instancias superiores 0e igual forma, las erramientas legales de +ue go4a son, mucas veces, contradictorias y limitantes !l mandato de +ue los jueces de pa4 provengan de elección popular (art#culo 7. de la 'onstitución) debe leerse como el desarrollo del reconocimiento constitucional de +ue la potestad de administrar justicia emana del pueblo Por ello, los ciudadanos deben tomar conciencia de +ue sus obligaciones no terminan con la elección, sino +ue también les corresponde ejercer el control 6e aprecia, as#, +ue la participación de la ciudadan#a es vital para el fortalecimiento de la democracia /l mismo tiempo, la capacidad del Jue4 de Pa4 para resolver conflictos según su propio parecer permite +ue, con frecuencia, el criterio de la población a la cual pertenece el Jue4 de Pa4 prime por encima del criterio legal 23.- Competencia de los !ueces de Pa(
'on relación a la competencia de los jueces de pa4, e"iste cierta controversia dentro del Poder Judicial, especialmente por la discrepancia entre diversas normas, entre otras el art#culo ?7 de la L8PJ y el art#culo 7$= del 'ódigo Procesal 'ivil !ste último sólo reconoce al Jue4 de Pa4 competencias conciliatorias y notariales 6in embargo, el art#culo *? del 'ódigo del i;o y del /dolescente le otorga la facultad para conocer procesos de alimentos en los cuales sea indubitable el v#nculo familiar !n materia penal, el Jue4 de Pa4 tiene competencia sobre faltas, de acuerdo con lo regulado en los art#culos $$@ al $7. del 'ódigo Penal o obstante, en la pr&ctica la población acude al Jue4 de Pa4 para resolver un universo m&s amplio de conflictos, como otros casos de alimentos, problemas de tierras, de linderos, separaciones, etcétera !n realidad, la distinción entre falta o delito, o la competencia civil por las cuant#as, representan una escasa preocupación tanto para el poblador +ue acude al ju4gado como para el Jue4 de Pa4 Pero en medio de ello est&n las proibiciones impuestas por ley 2en caso de +ue una de las partes reclame, +uien sale perdiendo s el Jue4 de Pa42, lo +ue coloca a este servidor entre las formalidades legales +ue poco conoce y las e"igencias de justicia r&pida y efica4 de la población Por otro lado, el dise;o constitucional y legal de la Justicia de Pa4 est& centrado en la conciliación, aun+ue a los jueces de pa4 y a la población no siempre les +ueda claro en +ué momento se est& conciliando y cu&ndo se est& sentenciando 21.- 9e&uisitos para ser !ue( de Pa(
!n este tema, e"iste una discordancia entre el mandato de la L8PJ y la reciente Ley de !lecciones de Jueces de Pa4: mientras la primera e"ige como m#nimo ser mayor de %@ a;os 2lo +ue puede ser considerado como limitativo para los jóvenes2, la Ley .=7%* sólo pide .7 a;os, con lo cual se genera un conflicto normativo !l re+uisito común de aber cursado, cuando menos, instrucción primaria completa, puede ser en cierta forma discriminatorio, en tanto +ue en mucas localidades del Perú la población a sido marginada de los procesos educativos m#nimos, sobre todo trat&ndose de mujeres Cn re+uisito m&s importante es el conocimiento del idioma local La L8PJ se;alaba +ue ello pod#a e"ceptuarse, con lo cual permit#a, por ejemplo,
+ue profesores o trabajadores de salud residentes en la 4ona durante a;os, y +ue no necesariamente dominan el idioma local, pudieran desempe;arse como jueces de pa4 6in embargo, en la ley de elecciones esta norma se convierte en absoluta 8tro re+uisito de la Ley .=7%* +ue cambia el sentido de la L8PJ es el referido a 3tener ocupación laboral conocida5 La nueva norma limita la e"igencia a lo estrictamente laboral, lo +ue podr#a dejar de lado la posibilidad de +ue, por ejemplo los estudiantes, sean considerados bajo el concepto amplio de 3oficio5 u ocupación +ue regula la L8PJ 0el mismo modo, la Ley .=7%* enumera como re+uisitos los comunes para ser magistrado, +ue est&n regulados por el art#culo == de la L8PJ La difusión de éstos entre la ciudadan#a, a fin de +ue no se generen distorsiones +ue limiten o perjudi+uen la participación popular, constituye todo un reto !n caso de +ue un Jue4 de Pa4 renuncie, esté enfermo, aya pedido licencia o aya fallecido, el cargo es asumido por el Jue4 de Pa4 accesitario El también puede asumir un caso espec#fico en el +ue el Jue4 de Pa4 titular deba inibirse por ra4ones familiares o personales 22.- 9elaciones de la !usticia de Pa( con la !usticia Comunal
La redacción de la 'onstitución peruana de **% sobre este tema puede llevar a confusiones !l art#culo %- y el inciso del art#culo $@ proponen +ue el ejercicio de la administración de justicia est& e"clusivamente restringido al Poder Judicial, con las e"cepciones +ue se se;alanF esto no es e"acto, en tanto +ue en el art#culo $* se reconoce e"presamente la jurisdicción comunitaria basada en el 'onvenio ?* de la 8rgani4ación Anternacional del rabajo. !s precisamente en este art#culo +ue se buscan las formas de vincular las dos jurisdicciones, empe4ando en la instancia de los ju4gados de pa4 !sta referencia no es gratuita, en tanto ay circunscripciones en las +ue las dos jurisdicciones 2la ordinaria y la comunal2 coe"isten, y en la medida en +ue la ley no a establecido mecanismos claros de definición de la competencia, es posible +ue se estable4can relaciones de e"clusión, trabajo complementario o subordinación de una respecto a la otra !l debate gira, m&s bien, en torno a la consolidación de los mecanismos comunales de administración de justicia 6in embargo, se deben tener en cuenta los conflictos +ue se generan al momento de ejercer justicia !n la pr&ctica, ay diversas tendencias de comportamiento en estos espacios de coe"istencia Cna es la e"clusión absoluta, originada por una comprensión social de enfrentamiento según la cual, si ay un organismo de administración de justicia comunal, la Justicia de Pa4 es innecesaria !n otros casos, la población reserva los casos de mayor importancia social al Jue4 de Pa4 0e modo inverso, ay poblaciones +ue consideran +ue el ju4gado de pa4 es una entidad limitada a servir en pe+ue;os casos +ue no alteran la vida comunal
menudo cu&l va a ser la jerar+u#a de las jurisdicciones sobre la base de valorar los beneficios +ue le genera una u otra instancia, tomando en cuenta criterios de eficacia, gratuidad, afectación, solidaridad y participación comunal 2$.- :e*inición del 5inisterio P;'lico. 9ol
!n cuanto a la definición del 9inisterio Público, la 'onstitución no proporciona mucas luces 6ólo se limita, en el art#culo 7-, a indicar su calidad de organismo autónomo y a delinear su organi4ación !n los art#culos siguientes, 7* y ?@, se e"plican las funciones de la institución y su presupuesto 6obre la base de la lectura de dicos art#culos, 9arcial Dubio (**?, p =@) considera +ue el 9inisterio Público es el organismo constitucional autónomo encargado de proteger la defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el 0ereco / partir de este primer bos+uejo, debemos se;alar +ue el 9inisterio Público es un organismo constitucional autónomo, +ue cumple un rol preponderante en la estructura del !stado, y +ue es tan importante +ue go4a del respaldo constitucional !sta relevancia se fundamenta en la función de engranaje +ue cumple dentro del organigrama estatal, en vista de +ue sirve de contrapeso importante respecto a los otros poderes y organismos, y as# pretende satisfacer mejor los intereses tanto privados como públicos /s# mismo, se reconoce su autonom#a !n virtud de ésta, el 9inisterio Público no se encuentra adscrito ni influenciado por ningún otro órgano, por lo +ue desarrolla sus actividades con independencia institucional !llo se manifiesta, por ejemplo, en la superación de las etapas ejecutivista y judicialista, as# como en los intentos por configurar una identidad propia, e"presados mediante la reforma del 9inisterio Público 2).- 0o're la la'or del 5inisterio P;'lico
!l 9inisterio Público se encarga de proteger la legalidad y defender los intereses públicos !n s#, su labor apunta a coadyuvar a la correcta impartición de justicia, para lo cual solicita al Poder Judicial la protección de intereses públicos y sociales 2es decir, su tutela2, a fin de lograr la correcta satisfacción de éstos !n palabras de 6an 9art#n (.@@, p ?%), se trata de una labor postulante, lo +ue e+uivale a afirmar +ue su principal misión es pedir +ue se realice función jurisdiccional
Los principios +ue fundamentan e inspiran la labor del 9inisterio Público se desprenden de las funciones +ue éste desempe;a o e"iste un listado determinado sobre dicos principios, en virtud de +ue es una institución enrai4ada en las necesidades sociales y, por lo tanto, cambiante 1uelga decir +ue este estado de indefinición de principios se ve también alimentado por la falta de identidad del 9inisterio Público, as# como por su deficiente regulación
/ pesar de ello, siguiendo parcialmente a /ngulo (.@@, p % y ss), puede afirmarse +ue los principios +ue fundamentan e inspiran la labor de esta institución son los siguientes: i) Amparcialidad ii) Legalidad iii) Andependencia iv) Da4onabilidad v) Jerar+u#a e indivisibilidad 2.- El Principio de
/ fin de aclarar este concepto, diremos +ue no debemos confundir imparcialidad con independencia !l primero apunta al fuero interno del ju4gador, a +ue no se parcialice con ninguna de las partes, pero va m&s all& 0e esa manera, el ju4gador 2en este caso el fiscal2 es verdaderamente un tercero !l principio de independencia, en cambio, est& vinculado a +ue el 9inisterio Público no sea dependiente de ningún otro órgano y, como tal, desarrolle sus funciones libremente 2/.- El Principio de egalidad del 5P
!n virtud de este principio, el fiscal debe actuar siempre de acuerdo con lo +ue dispone el orden jur#dico, respetando la jerar+u#a normativa, es decir, en primer lugar la 'onstitución 2y los tratados de derecos umanos2, en segundo las normas con rango legal y, finalmente, las resoluciones administrativas 2.- El Principio de
sometida ni a los poderes !jecutivo, Judicial y Legislativo ni a ningún otro organismo 'omo emos e"plicado en el ac&pite correspondiente a la evolución istórica, actualmente el 9inisterio Público transcurre por el per#odo institucional independiente /ngulo (.@@, p $=) indica +ue el sentido de este principio es 3+ue bajo el influjo de orientaciones pol#ticas, lo +ue deber#a ser justicia termine siendo únicamente la utilidad de una clase o de un grupo oda politi4ación destruye la igualdad de los individuos GH5 2.- El Principio de 9a(ona'ilidad del 5P
odo acto administrativo debe ser ra4onable, para evitar abusos y arbitrariedad !n ello consiste el principio de razonabilidad +ue debe inspirar de manera fundamental la labor de todas las personas +ue ejercen función pública, como es el caso de los funcionarios del 9inisterio Público !n virtud de este principio, el fiscal deber& desarrollar su actuación ajust&ndose a lo ra4onable, es decir, a lo +ue no es arbitrarioF no se apegar& e"cesivamente a las normas obsoletas y optar& por la solución m&s viable, considerando la protección de los derecos y los valores fundamentales 6e podr& mantener esta actitud aciendo una ponderación, lo +ue implica evaluar si el fin +ue se +uiere proteger es l#cito y si los medios para alcan4arlo son proporcionales (Iustamante .@@, p?? y ss) $3.- El Principio de !erar&u%a del 5P 0e acuerdo con el principio de jerarquía, el 9inisterio Público se encuentra organi4ado
en escalafones !l art#culo 7- de la 'onstitución se;ala +ue la cabe4a de la institución es el fiscal de la ación, +ue es elegido por la Junta de
tiene tres a;os de duración, per#odo +ue se puede prorrogar, por reelección, por un lapso de dos a;os 'ubas (.@@%, p =) considera +ue la dependencia jer&r+uica implica 3+ue todas las cuestiones técnicas y de t&ctica y estrategia an de surgir desde el cuerpo de instrucciones y del principio de obediencia jer&r+uica5 !n ese sentido, un fiscal se encuentra obligado a obedecer y respetar a su superior jer&r+uico, de tal manera +ue la desobediencia trae consigo una sanción administrativa 'omo es claro, esta obediencia no puede ser absoluta, ya +ue los magistrados go4an de autonom#a interna, en virtud de la cual pueden e"presar sus opiniones en los informes +ue elaboranF adem&s, no tienen el deber de acoger órdenes +ue an sido dictadas contraviniendo las normas vigentes !n esta misma l#nea, el principio de indivisibilidad se;ala +ue cada uno de los fiscales representa al 9inisterio Público y por tal ejerce función fiscal en el &mbito de su competencia /s#, se justifican ciertas directivas superiores +ue se restringen a labores relacionadas con pol#ticas institucionales, uniformidad de criterio en ciertos casos, etcétera $1.- =unciones " atri'uciones del 5P
'orresponde al 9inisterio Público: Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el 0ereco . elar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia % Depresentar en los procesos judiciales a la sociedad $ 'onducir desde su inicio la investigación del delito 'on tal propósito, la Polic#a acional est& obligada a cumplir los mandatos del 9inisterio Público en el &mbito de su función 7 !jercitar la acción penal de oficio o a petición de parte ? !mitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos +ue la ley contempla = !jercer iniciativa en la formación de las leyesF y dar cuenta al 'ongreso, o al presidente de la Depública, de los vac#os o defectos de la legislación $2.- 7tri'uciones del 5inisterio P;'lico en materia penal
!sta atribución del 9inisterio Público en la justicia penal 2la de ser titular de la acción penal o, mejor dico, ser sujeto legitimado para ser parte en el proceso2 est& recogida en el art#culo de la L89P de la siguiente manera: !l 9inisterio Público es el titular de la acción penal pública, la +ue ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de a+uellos contra los cuales la ley la concede e"presamente 0e esta manera, el fiscal deber& determinar el eco, a fin de reconocer su punibilidad, individuali4ar al autor y anali4ar si no a prescrito la acción penal /s# mismo, reunir& las pruebas +ue acrediten la responsabilidad de los imputados, puesto +ue el art#culo $ de la L89P coloca sobre sus ombros la carga de probar /nte la noticia de la comisión de un probable delito, el fiscal optar&, siguiendo el principio de ra4onabilidad, por una investigación preliminar, previa al proceso penal !sta investigación se puede reali4ar con el au"ilio de la Polic#a acional o solicitando el apoyo de otros organismos públicos o privados para dilucidar los ecos, as# como
para reunir a un e+uipo interdisciplinario de investigaciónF o, si se an reunido los re+uisitos b&sicos, puede formali4ar la denuncia directamente Los supuestos en los +ue el fiscal no formali4ar& la denuncia pueden englobarse en tres conjuntos !n primer término, si durante la investigación preliminar no se reúnen los re+uisitos b&sicos para instaurar un proceso penalF es decir, si se considera +ue el eco denunciado no constituye delito, +ue la acción penal a prescrito o +ue no est& acreditada la responsabilidad penal del imputado, el fiscal resolver& no formali4ar denuncia !n segundo lugar, si faltase la individuali4ación del supuesto agente activo del delito, el fiscal ordenar& el arcivo provisional de lo actuado, solicitando la intervención de la polic#a para +ue se identifi+ue al presunto autor !n tercer lugar, en virtud del principio de oportunidad acogido por el art#culo . del 'ódigo Procesal Penal, el fiscal no formali4ar& denuncia a pesar de +ue se ayan reunido los re+uisitos b&sicos !s necesario advertir +ue el principio de oportunidad es de aplicación restringida, por lo +ue no puede e"tenderse a supuestos no contemplados en la norma $$.- 0o're la Polic%a #acional del Per;
La PP es una institución profesional de servicio público, sustentada en una estructura vertical y jerar+ui4ada, +ue actúa en todo el &mbito del territorio nacional y +ue est& destinada a preservar el orden interno, as# como a garanti4ar la seguridad ciudadana 6egún lo establecido en la 'onstitución Pol#tica de **% la Polic#a acional tiene por finalidad fundamental garanti4ar, mantener y restablecer el orden interno Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad Karanti4a el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado Previene, investiga y combate la delincuencia igila y controla las fronteras (art#culo ??) La PP est& regulada por su Ley 8rg&nica, aprobada mediante la Ley .=.%-, publicada el .. de diciembre de *** !sta norma define a la PP como una institución del !stado creada para garanti4ar el orden interno, el libre ejercicio de los derecos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas !s profesional y jerar+ui4ada 6us integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la Depública y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos +ue se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental $).- =unciones de la Polic%a #acional del Per;
9antener el orden público y garanti4ar la seguridad ciudadana . Deali4ar acciones de investigación % 'ontrolar la circulación veicular y peatonal $ 'ontribuir al cumplimiento del mandato de las autoridades 7 Irindar seguridad a establecimientos públicos $+.- 7tri'uciones de la Polic%a #acional del Per;
Las atribuciones son las potestades +ue tiene la polic#a, a través de sus miembros, en el ejercicio de su cargo 6egún lo establecido en su Ley 8rg&nica (art#culo Deali4ación de intervenciones policiales . /cciones vinculadas a la investigación del delito y registro de antecedentes % Amposición de sanciones $.- =acultades de la Polic%a #acional del Per;
Las facultades son las acciones +ue le est& permitido reali4ar al personal policial en el marco del servicio +ue brinda 0e acuerdo con lo indicado en la Ley 8rg&nica de la PP (art#culo *) y su Deglamento (art#culo ), entre las facultades +ue tiene la PP se pueden mencionar las siguientes: > Antervenir y reali4ar el registro de personas . /cciones para preservar el orden público % /cciones de conciliación y de investigación de contravenciones $/.- Polic%a e
0e acuerdo con la 'onstitución y con su propia Ley 8rg&nica, la Polic#a tiene entre sus funciones investigar el delito, pero bajo la dirección del 9inisterio Público, institución encargada, por mandato constitucional, de conducir la referida investigación (art#culo 7*, inciso $ de la 'onstitución Pol#tica de **%) La polic#a, en su función espec#fica de polic#a judicial, es considerada un órgano destinado a la investigación y el esclarecimiento de los delitos Le corresponde investigar los delitos públicos y actuar inmediatamente, a fin de comprobar su comisión y descubrir a los delincuentes, as# como detenerlos si mediara flagrancia delictiva !st& facultada tanto para recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito +ue corran el riesgo de desaparecer y ponerlos a disposición judicial, cuanto para iniciar la correspondiente actividad pericial 2a través de sus laboratorios cient#ficos, en los casos +ue resultara procedente2 con el fin de ofrecerla junto con el resto de la investigación (6an 9art#n, ***, p =7) Precisamente para tratar de detallar esta labor policial de investigación del delito 2 sobre todo cuando el fiscal est& impedido de asumir de manera inmediata la dirección de la misma2 se emitió la Ley .=*%$, la cual se;ala +ue la polic#a podr& reali4ar, entre otras, las siguientes acciones: > Decibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales > igilar y proteger el lugar de los ecos, a fin de +ue no sean borrados los vestigios y las uellas del delito > Decoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito > Practicar las diligencias orientadas a la identificación f#sica de los autores y part#cipes del delito > Decibir las declaraciones de +uienes ayan presenciado la comisión de los ecos 'apturar a los presuntos autores y part#cipes en caso de flagrante delito 6e precisa +ue e"iste flagrancia cuando la reali4ación del acto punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubiertoF cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente después de aber reali4ado el acto punibleF o cuando es sorprendido con objetos o uellas +ue revelan +ue acaba de ejecutarlo $.- 4'jetivo del 0istema Penitenciario
La 'onstitución de **%, en su art#culo %*, numeral .., se;ala +ue el objetivo del sistema penitenciario es lograr la 3reeducación, reabilitación y reincorporación5 del condenado 9ediante estos fines, +ue son los de la teor#a de la pena, se busca +ue el condenado, a través de su internamiento en el establecimiento penitenciario, se sujete a un proceso de adaptación adecuado, +ue garantice +ue, posteriormente, pueda reinsertarse a la sociedad
$.- os >ene*icios Penitenciarios
Los beneficios, +ue se inscriben en la fase de ejecución de la sentencia, est&n inspirados en la necesidad de preparar al interno para la libertad y mitigar el aislamiento +ue le produce la pena de prisión (Pedra4a ***, p @) !stos beneficios se encuentran regulados en el cap#tulo A del 'ódigo de !jecución Penal !l permiso de salida, regulado por el art#culo $%, permite al interno mantener el v#nculo con su familia a través de salidas del centro penitenciario por un pla4o no mayor de =. oras Para poder acceder a este permiso se re+uiere aber observado una buena conducta a lo largo del internamiento La redención de la pena por el trabajo y la educación es otro beneficio contemplado en los art#culos $$ a $= del 'ódigo Este permite al interno reducir la duración de la pena a través del desempe;o de una actividad laboral o educativa reali4ada bajo el control de la administración penitenciaria La semilibertad, por su parte, permite +ue a+uellos sentenciados +ue ayan cumplido la tercera parte de su condena y no tengan ningún proceso pendiente con mandato de detención puedan egresar del establecimiento penitenciario para reali4ar actividades laborales o educativas /dem&s, el beneficiado podr& pernoctar en su domicilio, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria Por último, la libertad condicional se concede al sentenciado +ue a cumplido la mitad de la penaF tiene la misma restricción +ue la semilibertad, es decir, el reo no puede tener ningún proceso pendiente con mandato de detención= )3.- El C " el 9@gimen penitenciario en la egislación antiterrorista
!l ribunal 'onstitucional, en sentencia publicada el $ de enero del .@@%, declaró inconstitucionales los decretos ley .7$=7, .7?7*, .7=@- y .7=$$, por contravenir un conjunto de derecos 2al debido proceso, al jue4 natural, a la defensa, a la dignidad, la integridad personal y la libertad2, as# como por no respetar las condiciones m#nimas establecidas por el 0ereco Anternacional 1umanitario !ste eco trajo consigo la necesidad de reali4ar nuevos procesos en el marco de una legislación acorde con el ordenamiento constitucional e internacional y con el respeto a la dignidad del procesado / su ve4, la mencionada sentencia declaró inconstitucional el tipo penal de traición a la patria )1.- 7tri'uciones del Consejo #acional de la 5agistratura
Por mandato constitucional (art#culo 7@) 3el '9 se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales5, 3previo concurso público de méritos y evaluación personal (inciso , art#culo 7$)5, con la única e"cepción de los jueces +ue provengan de elección popular, como es el caso de los jueces de pa4 y de los de primera instancia cuando por ley se estable4can y se determinen los mecanismos pertinentes !n consecuencia, con e"cepción de los jueces de pa4, el '9 es el encargado de seleccionar y elegir a todos los jueces y fiscales de las diferentes instancias 0e acuerdo con la 'onstitución, los nombramientos de jueces y fiscales por el '9 re+uieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de los miembros del '9 (art#culo 7$, inciso , de la 'onstitución) )2.- :e'eres " derecAos de los 5agistrados
a) La independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales (art#culo -?, inciso)
b) La estabilidad en el cargo (-?, inciso .) c) La protección y seguridad de su integridad f#sica y la de sus familias (-?, inciso $) d) Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerar+u#a, la +ue no puede ser disminuida de manera alguna (-?, inciso 7) e) Deconocimiento de tiempo de servicios (-?, inciso ?) f) Antangibilidad de derecos y beneficios (art#culo *%) g) Despeto de la especialidad (art#culo *@) ) 0ereco de establecer asociaciones de magistrados (art#culo **) i) Desponsabilidad civil y penal limitada a lo establecido por ley (art#culo *.) j) 6olicitar rectificaciones a través de los medios de comunicación social, en defensa de su onorabilidad, cuando ésta aya sido cuestionada (art#culo -7, inciso ?) ) Kuardar reserva sobre los asuntos en los +ue interviene (-$, inciso ?) /s# mismo, dentro de este rubro se encuentran proibiciones e"presas para los jueces, como aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obse+uios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o a favor de sus parientes cercanos (art#culo *?, inciso .)F admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales (art#culo *?, inciso $), y conocer un proceso cuando él, su cónyuge o concubina, tenga o ubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes (art#culo *?, inciso =) )$.- !urisdicción constitucional
La 'onstitución es la norma pol#tica y jur#dica m&s importante de un pa#s por+ue establece aspectos trascendentales, como la forma en +ue se organi4a el !stado, las atribuciones y competencias de sus órganos, los l#mites del poder estatal ante los ciudadanos, as# como los derecos fundamentales de las personas La 'onstitución fija reglas de juego +ue deben ser respetadas por las autoridades y por los particulares para asegurar el desarrollo armonioso de las relaciones sociales, evitar los abusos de poder y garanti4ar el bienestar general Por eso es crucial +ue lo escrito en la 'onstitución se cumpla de verdad, es decir, +ue ninguna ley o norma de inferior jerar+u#a contravenga o transgreda lo se;alado en la 'onstitución, as# como +ue la conducta de las autoridades y personas no vulnere los derecos de nadie Para vigilar +ue lo dispuesto en la 'onstitución sea respetado y +ue si ello no ocurre e"ista forma de e"igirlo y conseguirlo, la propia 'onstitución establece lo +ue se conoce como Jurisdicción 'onstitucional Esta supone un sistema compuesto por órganos estatales con funciones judiciales, integrados por magistrados o jueces, y un conjunto de procesos constitucionales 2tradicionalmente denominados entre nosotros garant#as – +ue se deben desarrollar para restablecer la vigencia de la 'onstitución o de un dereco fundamental vulnerado 6u estudio jur#dico est& a cargo de una disciplina especial denominada 0ereco Procesal 'onstitucional !n nuestro pa#s, los órganos +ue cumplen la función propia de la jurisdicción constitucional son dos: el ribunal 'onstitucional, dedicado e"clusivamente a esta tarea, y el Poder Judicial, +ue incluye dentro de sus diversas competencias judiciales algunas de #ndole estrictamente constitucional !n cuanto a los procesos 2garant#as2 constitucionales, son de distinta naturale4a, a saber: a) Los +ue protegen la supremac#a de la 'onstitución y la jerar+u#a del ordenamiento jur#dico, es decir, +ue ni las leyes ni las normas inferiores contradi gan lo dispuesto por la 'onstitución Para ello se establece la acción de inconstitucionalidad, +ue se interpone directamente ante el ribunal 'onstitucional, y la acción popular, ante el
Poder Judicial /mbas acciones tienen por finalidad conseguir la derogación 2 eliminación2 de las normas inconstitucionales o ilegales b) Los destinados a la protección de los derecos constitucionales, +ue son &beas corpus, amparo y &beas data 6e interponen ante el Poder Judicial, y si éste no resuelve favorablemente la demanda, +uien la interpuso puede acudir ante el ribunal 'onstitucional, mediante el denominado recurso e"traordinario ienen por finalidad restablecer los derecos indebidamente vulnerados o amena4ados por autoridades, funcionarios o personas particulares c) La acción de cumplimiento , +ue puede interponerse ante el Poder Judicial contra cual+uier autoridad o funcionario +ue se resista a cumplir lo dispuesto en una ley o acto administrativo 6i la acción es denegada en el órgano judicial, se puede recurrir ante el ribunal 'onstitucional d) !l proceso competencial , +ue se interpone ante el ribunal 'onstitucional para +ue resuelva los conflictos +ue se generen tanto sobre los alcances como sobre el contenido de las atribuciones y competencias +ue la 'onstitución y las leyes org&nicas asignan !stos conflictos pueden producirse entre el Poder !jecutivo y los gobiernos regionales o municipalesF entre los gobiernos regionalesF entre las municipalidadesF entre ambos grupos (gobiernos regionales versus municipalidades)F entre los poderes del !stadoF entre éstos y los distintos órganos constitucionales autónomosF o, finalmente, entre estos últimos Pasemos a efectuar una breve e"plicación sobre la finalidad y los alcances de cada uno de estos procesos )).- 0o're la detención policial
La detención policial no puede e"ceder .$ oras, término dentro del cual el detenido debe ser puesto a disposición del fiscal y el jue4 o puesto en libertad, según corresponda rat&ndose de los casos de terrorismo, narcotr&fico y espionaje, la detención policial puede e"tenderse asta por 7 d#as naturales 2es decir, contando también s&bados, domingos y feriados2, sin perjuicio de la obligación de informar sobre la detención al jue4 y al fiscal dentro de las .$ oras !l jue4 puede asumir el conocimiento del caso sin esperar +ue concluyan los mencionados 7 d#as !n consecuencia, la detención ser& arbitraria e inv&lida cuando no tenga como fundamento los supuestos y l#mites antes se;alados, ante la cual corresponde plantear un &beas corpus !sto es, si la persona fue detenida por la Polic#a sin +ue e"ista mandato judicial, escrito y motivado, o flagrante delitoF o si la detención fue inicialmente v&lida pero se e"tiende durante un pla4o +ue e"ceda el establecido por la 'onstitución )+.- 9eglas " caracter%sticas del Bá'eas Corpus
a) 6e interpone ante cual+uier jue4 penal, sin importar +ue esté o no de turno 'uando se promueve contra una resolución judicial +ue ordena la detención en forma inv&lida, se presenta ante la sala penal de la 'orte 6uperior b) La acción puede interponerla el afectado o cual+uier persona +ue actúe en su favor, sin +ue tenga necesidad de contar con poder o autori4ación alguna Puede acerse por escrito o verbalmente, caso en +ue se levantar& un acta ante el jue4 c) !l recurso +ue se interpone no necesita llevar la firma de un abogado, pero siempre ser& preferible contar con la asesor#a de uno ampoco re+uiere mayores formalidades legales o necesariamente acer referencia a normasF puede bastar con e"plicar con claridad los ecos +ue an sucedido y +ue sustentan la acción o es indispensable
identificar el nombre de la autoridad o funcionario responsable de la violación del dereco, pero todo lo +ue aporte a su identificación, as# como al se;alamiento del lugar en el +ue se encuentra el detenido, facilitar& la tramitación del proceso d) 'uando el &beas corpus se motiva en una detención, el jue4 del proceso debe constituirse inmediatamente en el lugar donde se encuentra el detenido, verlo y determinar con la autoridad si dica privación de la libertad tiene o no fundamento constitucional 6i no la tiene, el jue4 dispone en ese mismo acto la libertad del detenido, elabora el acta respectiva y luego e"pide la resolución 6i el lugar de la detención es muy lejano o de dif#cil acceso desde la sede del ju4gado, el jue4 dictar& una orden al jue4 de pa4 del lugar donde se alla el detenido, para +ue éste realice en el d#a dicas diligencias 'uando el &beas corpus no se interpone debido a una detención, el jue4 cita a los responsables de la afectación del dereco para +ue, ante su presencia, e"pli+uen su conducta, y luego adopta la decisión +ue corresponda e) !l pla4o para +ue el jue4 tramite y resuelva el &beas corpus es de un d#a La resolución del jue4 es notificada a los involucrados y puede ser apelada por cual+uiera de las partes dentro de los dos d#as La apelación se eleva ante la sala penal de la 'orte 6uperior, la +ue debe se;alar feca para la 3vista de la causa5 dentro de los dos d#as &biles 2no se incluye s&bados, domingos ni feriados2 !l pla4o para la vista y resolución del proceso no puede e"ceder cinco d#as &biles 6i la sentencia de la sala desestima el &beas corpus, sólo +uien interpuso la acción 2y no el presunto agresor2 puede recurrir ante el ribunal 'onstitucional, el +ue resuelve en última y definitiva instancia f) !l &beas corpus es improcedente cuando la amena4a o violación del dereco an cesado o se an convertido en irreparables 6i ello sucede después de interpuesta la acción y el jue4 constata la violación del dereco, deber#a igualmente declarar fundado el &beas corpus 0e identificarse al agresor y comprobarse su responsabilidad, el jue4 debe remitir la resolución al 9inisterio Público para +ue el fiscal promueva la acción penal en su contra