Cátedra GESTIÓN PÚBLICA
BENEFICIOS FISCALES En Venezuela el sistema tributario y las leyes que lo rigen han cambiado y mejor mejorad ado o para para adap adaptar tarse se a las las nece necesid sidad ades es econó económic micas as y socia sociales les de sus sus habitantes. Las mismas nacen ante el requerimiento de enfrentar las necesidades públic públicas as en donde donde se compro compromet mete e el bienes bienestar tar de la nación nación,, su economí economía, a, seguridad o integridad. Los beneficios tributarios constituyen incentios que son otorgados por el Estado a los empresarios empresarios como una herramient herramienta a de crecimiento crecimiento y desarrollo del del país para conseguir objetios económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de ida de la población en general. Entre Entre los benefic beneficios ios fiscales fiscales tenemos tenemos!! Las e"encio e"enciones nes,, e"onera e"oneracion ciones, es, rebajas, desgra#menes y dem#s beneficios o incentios fiscales. Esto Estos s incen incenti tios os fisca fiscales les solo solo busca buscan n estim estimula ularr aque aquella llas s acti actiida idades des económicas que por sus características o por la importancia que reisten para el desarrollo económico integral del país, debe d#rseles un tratamiento impositio faorable. según n $anda $andall %&''( %&''(), ), defin define e la e"enc e"ención ión como como la Las Exenciones: Exenciones: segú dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la Ley %*rtículo + $-). El autor puntualiza, que la e"ención en materia de impuesto sobre la renta igualmente opera como la dispensa del pago total o parcial del impuesto que se generaría de la obtención de renta neta, la cual se determina restando de los ingresos brutos fiscales, los costos y deducciones permitidas por la Ley. /or tanto refiere el autor que al hablar de e"enciones se habla de rentas netas e"entas del 0mpuesto 1obre la 2enta. En la Ley del 0mpuesto 1obre la 2enta, en su artículo 34 consagra que, est#n e"entos de impuesto las entidades enezolanas de car#cter público, los agentes y dem#s funcionarios diplom#ticos e"tranjeros acreditados en el país, las instit instituc ucion iones es ben5f ben5fica icas s y de asist asisten encia cia socia social, l, las las instit instituc ucion iones es dedica dedicada das s a actiidades religiosas. 1anmigue guell %&'' %&''6) 6) preci precisa sa que que la e"one e"onera ració ción n es la Exoneraciones: 1anmi dispe dispensa nsa total total o parcia parciall de la oblig obligac ación ión tribut tributari aria a otorg otorgad ada a por el ejecu ejecuti tio o nacional en los casos autorizados por la Ley y en los t5rminos por ella proistos.
Rebaas de I!"#esto: $andal %&''() la especifica como la cantidad que se permite disminuir del impuesto determinado luego de aplicada la tarifa correspondiente. La diferencia que se obtiene despu5s de restar la rebaja constituye el monto definitio del impuesto a pagar, el cual podr# ser cancelado haciendo uso de cualquiera de los m5todos de e"tinción de las obligaciones tributarias permitidos en el $ódigo -rg#nico ributario.
$es%ra&á!enes: 1anmiguel %&''6) 7asto de tipo personal o familiar y que, dada la justificación, se permite al contribuyente que los reste de su renta antes de calcularse el impuesto.
La no s#eci'n: 1anmiguel %&''6)
consiste en la circunstancia contemplada por la norma legal, no alcanza a configurar el hecho generador o hecho imponible y por ende el cr5dito tributario no se produce. 8iferencia entre la no sujeción y la e"oneración estriba, en que esta última se caracteriza por la situación jurídica en cuya irtud el hecho o acto resulta afectado por un tributo en forma abstracta, pero se dispensa de pagarlo por disposición especial, es decir, se produce el hecho generador, pero el Legislador, sea por motios relacionados con la apreciación de la capacidad económica del contribuyente, sea por la consideración e"trafiscales, establece la no e"igibilidad del pago de algún tributo. Los 9eneficios :iscales arriba mencionados, corresponden a las actiidades desarrolladas por el estado en ejercicio de su potestad, para estimular las condiciones económicas de personas o grupos en particular con el fin de faorecer a los sectores económicos. La normatia legal igente en el país, que refleja específicamente los beneficios fiscales se pueden encontrar en los artículos , 4, +, +4, +;, +6, ++, +< del $ódigo -rg#nico ributario, con base en la $arta =agna de 3(((, en $apítulo 00 8el 25gimen :iscal y =onetario, 1ección 1egunda! 8el 1istema ributario, Ley de 0mpuesto 1obre la 2enta, Ley de 0mpuesto al Valor *gregado. ambi5n es importante abordar la norma constitucional que pre5 el /rincipio de Legalidad, de 7eneralidad y $apacidad del ributo y sus e"cepciones, ya que, conjuntamente con el *rtículo 3 de la $onstitución de la 2epública 9oliariana de Venezuela, y el *rtículo 3+ eiusdem que obliga a que esas prestaciones tributarias a las cuales todos tenemos que cumplir, sean creadas a tra5s de la ley, siendo la ley en el sentido formal, la que establezca las e"enciones o rebajas y otros incentios fiscales. 1e puede concluir que una de las consecuencias ante el beneficio fiscal es el llamado sacrificio fiscal, que en esencia es la cantidad monetaria que deja de percibir el fisco por ayudar a impulsar el desarrollo productio en determinado sector económico. /or último, tanto las e"enciones, e"oneraciones y rebajas como incentios tributarios, deber#n ser otorgados de manera que atraigan inersiones, seguridad jurídica y económica> con la finalidad de que le sea
retribuido el sacrificio que hace el estado al otorgarlos.
BIBLIOGRAFIA
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