REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerza Armada Vicerrectorado de Asuntos Sociales Dirección de Extensión Diplomado de Capacitación Docente
Breve Análisis: Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, y el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios
Profesor(a): Lic. M.Sc. Martha Bruces
San Tome, 2011
Autor: Cedeño Coromoto Bellorin, Andrés García Jessica García José
Breve Análisis del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Marín América
C.I.: 8.972.659 C.I. 17.747.676 C.I.: 18.237.769 C.I.: 17.745.285 C.I.: 11.855.484
En el marco del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, se entiende por personal docente tanto a quienes tengan la condición de personal ordinario como a quienes ostenten el carácter de personal interino. El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera y, como tal, está supeditada al cumplimiento de funciones determinadas en las condiciones, categorías y jerarquías que establece el Reglamento según él: Art.4: ...La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada provista del título profesional respectivo. Art.6 Numeral 2, 4,5, 6: Son deberes del personal docente: • (2) Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio. • (3) Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida. • (4) Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico que dicten las autoridades educativas • (5) Cumplir con las actividades de evaluación. • (6) Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planteamiento programación, dirección, evaluación y demás aspectos de la enseñanza y el aprendizaje. Resolución 213: Art.1: Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis, valoración y cuantificación de los resultados de las estrategias de evaluación. En el Art.3: sostiene que la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el
personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, cuando lo hubiere, los padres o representantes y a los alumnos. Resolución 266: Art. 12: plantea que la evaluación formativa o de procesos está vinculada con los procesos de enseñar y de aprender , ya que es una estrategia de aprendizaje en función de las competencias e indicadores propuestos en el proyecto pedagógico de aula y los planes de estudio para la Educación Básica . Aspectos Técnicos: Es imprescindible la planificación de la evaluación, además de allí es que se da a conocer el que, como, con que, cuando y para que evaluar tanto las competencias como los indicadores de los educandos. Aspectos Formativos: La Planificación permite que el docente tenga un tiempo para pensar la práctica, teniendo en mente un esquema donde pueda pensar los elementos que organizan la actividad, y secuenciar actividades. Implicaría un proceso formativo progresivo. Es necesario que el docente se forme, se informe, en las maneras más adecuadas, y apropiadas para planificar las actividades. Este sería un proceso de resolución de problemas que el docente deberá enfrentar desde las posibilidades reales, y desde la cotidianidad del aula de clases. Habrá diferentes necesidades que se enmarcan en un contexto, en donde se deberá responder de la mejor manera. La planificación ha de ser lo suficientemente flexible como para ir rehaciéndose en el transcurso.
Breve Análisis del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios
El reglamento rige sobre los institutos y colegios universitarios tales como: los institutos universitarios pedagógicos, los institutos universitarios politécnicos, los institutos universitarios de tecnología, los colegios universitarios y cualesquiera otros de nivel superior cuya creación se justifique de conformidad con el Plan de la Nación y con los programas sectoriales de educación en cuanto a la organización y el funcionamiento de cada uno de ellos. Los mismos deben ser destinados a proveer recursos humanos en el campo de la ciencia, la tecnología y de los servicios que se requieran para el desarrollo del país y de la región. Define el carácter universitario de estas instituciones y establece sus finalidades, conforme al: Artículo 3º: Además de los objetivos establecidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Educación, los institutos y colegios universitarios estarán dirigidos a: 1. Promover a través de los estudios de nivel superior, el desarrollo de la comunidad y de la región donde se encuentran establecidos. 2. Ofrecer a sus alumnos una formación integral con un sólido basamento ético y humanístico. 3. Desarrollar en el individuo una actitud crítica ante los problemas de la sociedad contemporánea y suministrarle los instrumentos conceptuales básicos que le permitan afrontar con éxito los futuros retos profesionales que la dinámica socio-económica les exija. 4. Dirigir programas que conduzcan a la formación de un profesional calificado dentro de los parámetros de excelencia académica, de manera tal que pueda propiciar un incremento permanente en la productividad.
5. Realizar programas de investigación, atendiendo a las necesidades y requerimientos regionales y nacionales del sistema productivo y económico del medio social. 6. Establecer
nuevas
orientaciones,
modernos sistemas de aprendizaje y
estructuras en la Educación Superior. Artículo 4º: Las políticas de desarrollo institucional así como las funciones de supervisión, control, evaluación y coordinación de los institutos y colegios universitarios, las ejercerá el Ministerio de Educación. Para la ejecución de estas funciones contará con la participación de las comunidades de dichas instituciones y de los organismos regionales vinculados a las actividades socioeconómicas y culturales, públicas y privadas, de la región. Artículo 5º: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación, podrá crear o autorizar el funcionamiento de institutos y colegios universitarios ofíciales
o
privados,
considerada
la
opinión
del
Consejo
Nacional
de
Universidades y atendiendo a criterios de diversificación, regionalización e integración con las demás instituciones de educación superior y dentro de los lineamientos del Plan de la Nación. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, podrá crear o autorizar el funcionamiento de institutos y colegios universitarios a título de ensayo, fijándoles un régimen especial acorde con su carácter experimental, considerada la opinión del Consejo Nacional de Universidades. Artículo 6º: La creación de nuevas menciones de estudios, así como la modificación o supresión de las existentes en los institutos y colegios universitarios, obedecerá a un orden de prioridad nacional y regional y se hará mediante autorización del Ministerio de Educación, una vez realizada la propuesta motivada por el Consejo Directivo a la Dirección General Sectorial de Educación Superior, la cual elaborará un informe técnico. En tal sentido, el Ministerio de
Educación supervisará y anualmente el funcionamiento de los institutos y colegios universitarios oficiales y privados. Artículo Nº 7: En los institutos y colegios universitarios creados o autorizados por el Ministerio de Educación no podrá clausurarse, durante el año o semestre académico, ningún curso en que se hayan aceptado alumnos, a menos que el Ministerio de Educación así lo decida por el incumplimiento de normativas legales o reglamentarias. Artículo 48: Los estudiantes de los institutos y colegios universitarios tienen los siguientes deberes: 1. Mantener la disciplina dentro de la institución y fuera de ella. 2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución. 3. Colaborar con las autoridades del instituto o colegio universitario para la normal realización de las actividades. 4. Tratar respetuosamente al personal docente, administrativo y obrero y a sus condiscípulos. 5. Cuidar los bienes de la institución. 6. Asistir puntualmente a las actividades que se programen. 7. Los demás deberes que les señale este Reglamento, los reglamentos internos de la institución respectiva y las autoridades educacionales competentes. Artículo 49: El sistema de evaluación del rendimiento estudiantil se concibe como un proceso que permita verificar el logro de los objetivos curriculares establecidos, incluye apreciaciones cuantitativas y cualitativas y se regirá por las normas que establezca el Ministerio de Educación.
En el reglamento se enfatizan aspectos y finalidades vinculadas con el desarrollo económico, combinándolas con la necesidad de ofrecer a los alumnos
una formación integral, vinculada a los problemas de la comunidad y las regiones, dentro de un concepto de formación humanística, es decir universal. El reglamento está compuesto por ocho capítulos que abarcan disposiciones sobre organización y funcionamiento, personal docente y de investigación, régimen de estudios, control
y
evaluación,
régimen
presupuestario
y
disposiciones
para
el
funcionamiento de los institutos y colegios universitarios privados. Este reglamento derogó el Reglamento Parcial (Decreto 2173 del 6 de junio de 1988), pero no derogó el Reglamento anterior de los Institutos y Colegios Universitarios, sancionado durante el gobierno de Rafael Caldera, mediante el Decreto Nº 1574 del 16 de enero de 1974. La finalidad del Reglamento de 1974 fue establecer regulaciones para el funcionamiento de estas instituciones, así como ampliar y definir el conjunto de instituciones que abarcaba. Este último reglamento en su artículo 1º señala que, son establecimientos dirigidos a: 1) proporcionar instrucciones básicas y multidisciplinaria para la formación de “recursos humanos”. 2) formar profesionales de nivel superior en todas las áreas requeridas para el desarrollo integral del país.