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Tratamiento de la operativa fnanciera para determinar el interés en la letra de cambio bajo el enfoque de la Ley General de Títulos Valores.
Ficha Técnica
Autor : Orlando Torres / Francisco Cruzado Coca*
Título : Tratamiento de la operativa nanciera para determinar el interés en la letra de cambio bajo el enfoque de la Ley General de Títulos Valores
Edición : N° 01. Enero 2012
1. Introducción La implementación en su totalidad de la Ley General de Títulos Valores, así como las disposiciones emanadas en la nueva Ley General Pyme, en lo concerniente a las facilidades para la nanciación de las empresas mediante la utilización de las facturas y la utilización de estas como instrumento nanciero de obtención de recursos monetarios, ha traído como consecuencia la generación de un mercado interesante donde se transan títulos valores y entre ellos las letras de cambio.
•La letra de cambio es un título valor representativo de deuda que contiene una promesa incondicional de pago, mediante el cual el girador o emisor del documento se compromete a que el aceptante u obligado principal al pago pague el monto indicado en el documento a la persona, a la orden de la cual se emite el instrumento denominado tomador, o de ser el caso el tenedor del título en la fecha de vencimiento. Lo anteriormente señala un proceso de suma importancia para la letra de cambio, y es que esta puede ser endosada por el girador o emisor a otra persona la cual se convierte en el tenedor de la letra de cambio. Este proceso que en esencia es sencillo trae tras de sí uno de los mecanismos nancieros más interesantes y usados por las empresas en su constante búsqueda de nanciación.
Pues bien en este artículo vamos a explorar estos mecanismos… Uno de los títulos valores de mayor uso y transacción en las operaciones nancieras y comer ciales es la Letra de Cambio, denida como un
documento de valor representativo de deuda, mediante el cual el emisor (girador) se compromete a que el aceptante de la misma (obligado) cancele el monto indicado en el plaNo cabe duda, que las letras de cambio se han zo establecido. convertido en un instrumento nanciero de suma utilidad para las pymes, y; cuyo tratamiento a la luz de la Ley General de Títulos Valores y asimismo a la luz de la dinámica de los descuentos bancarios y nancieras, dinamizarán mucho más la economía peruana y su uso se acrecentará entre las pymes. De allí que el entendimiento de su operativa nanciera se torne importante entender entre los alumnos de negocios.
Una letra de cambio tiene algunas peculiaridades que vale la pena mencionar: •Se caracteriza por ser abstracta, ya que en el instrumento no se menciona el motivo o causa de la deuda: la cual le da exibilidad para realizar operaciones comerciales.
* Docente de la Escuela de Banca & Finanzas de la UTP.
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•Además, cuenta con la facilidad de ser transferible por medio de endoso, generando una obligación de los rmantes con el tenedor del papel.
Debido a su gran envergadura en las actividades comerciales del país es importante conocer los principales componentes de una letra de cambio, su contenido, las formas de giro y el endoso. Igualmente, y el motivo del presente artículo, es fundamental conocer el procedimiento para determinar las tasas de interés (compensatoria y moratoria) ante el incumplimiento de pa go por parte del obligado. En los siguientes puntos tocaremos los temas mencionados dando énfasis al cálculo de las tasas de interés.
2.- Participantes en una Letra de Cambio
En un principio fue concebida para que intervinieran tres participantes: (1) •El Girado
Llamado también librado, aceptante u obligado, es la persona que está obligada al pago del documento. •El Girador
Denominado librador, es el individuo que se compromete u ordena que el girado cumpla el pago jado en el título. •El Tenedor
Conocido también como el tomador, es el sujeto a la cual se gira la letra y se le debe cancelar el importe de la misma en el plazo establecido.
No obstante, en la práctica la negociación se da entre dos personas: El girado y el tenedor, cumpliendo el primero las funciones de girado y girador es decir, emitir el título y cancelar la suma jada el mismo.
3.- Contenido del Contrato de una Letra de Cambio Este documento debe contener como mínimo: a) La denominación de Letra de Cambio. b) La indicación del lugar y fecha de giro. c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste , conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.
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Aquí hay que hacer notar que bajo el nuevo Código Civil Peruano no se ponen serias trabas a una letra de cambio en blanco, es decir, una letra de cambio donde no se especique el monto de la misma.
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d) El nombre y el número del documento ocial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira. e) El nombre de la persona a quién o a la orden de quién debe hacerse el pago. f) El nombre, el número del documento ocial de identidad y la rma de la persona que gira la Letra de Cambio. g) La indicación del vencimiento. h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 530 de la Ley de Títu- los Valores (LTV), la forma como ha de efectuarse éste.
Es importante señalar que si el documento careciera de alguno de los requisitos indicados no podrá ser considerado como Letra de Cambio. No obstante, en los siguientes casos y en los demás señalados por la Ley, podrá considerarse como Letra de Cambio: a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador. b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado: y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal. c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago. d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas con cargo en cuenta bancaria no será necesario señalar lugar especial de pago . e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona (2)
a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse por la cláusula “de mi mismo” u otra equivalente.
(2)
El cargo a cuenta bancaria de una letra de cambio es un mecanismo muy usado por las pymes sobre todo en lo que se reere a recuperación de liquidez inmediata.
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4.- Formas de señalar el vencimiento de una Letra de Cambio
La Letra de Cambio, puede ser girada solamente:
5.- Formas de girar la Letra de Cambio La letra de cambio puede ser girada: a) A la orden del propio girador o de un tercero.
- A fecha ja
La cual vence el día que se estipula o expresa en el documento.
En el primer caso, podrá indicarse el nombre o utilizarse la cláusula “De mí mismo” b) A cargo de tercera persona.
- A la vista
c)A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a rmarla como aceptante, Aquel documento cuyo vencimiento se da el día y entonces el plazo para su vencimiento, si ha que se presenta al girado para su pago, esté o sido girada a cierto plazo desde la aceptación, no aceptada previamente. se computa desde a fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo señalado por el artículo 141° LTV. -A cierto plazo desde la aceptación En este caso, el vencimiento se determina por la fecha de aceptación, a partir del cual se computarán los días, meses y años que se acuerden previamente.
d)Por cuenta de un tercero.
- A cierto plazo desde su giro
Toda letra de cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transmisible por endoso . Este puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la letra de cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos endosos.(3)
El vencimiento se establece en base a la fecha de giro, día a partir del cual se computan los días, meses y años que se convengan previamente. La letra de cambio girada y pagadera dentro de la república que indique un vencimiento distinto a los mencionados en los ítems anteriores o vencimientos sucesivos no produce efectos cambiarios. Por otro lado, en el caso de que en el documento se designe la fecha de vencimiento empleando más de una de las formas indicadas y una de ellas es a fecha ja (y, además, existe diferencias entre ellas), prevalece la fecha ja que se haya pactado. •Por último, si el documento no tuviera fecha de vencimiento, entonces dicho instrumento
se considerará pagadero a la vista.
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6.- Endoso de la Letra de Cambio
El endosante responde de la aceptación y el pago, a menos que mediante cláusula o disposición legal exprese lo contrario, y se le exonere de tal responsabilidad. •Además, puede prohibir nuevos endosos,
insertando en el documento la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente. (3)
Este mecanismo es de suma importancia pues permite a la letra de cambio generar un mercado donde se compran letras de cambio con un descuento especial sobre el monto inicialmente pactado.
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7.- Pago y pacto de intereses de la Letra de Cambio Cuando vence la letra de cambio, el tomador tiene el derecho de exigir al obligado el pago acordado en el documento. Dicho desembolso se realizará en el domicilio señalado en el papel con cargo en cuenta bancaria, según el artículo 53° de a LTV. A falta de pago, se cobrarán los intereses correspondientes que se hubieren acordado o en su defecto, el interés legal, hasta el día de la cancelación. La letra de cambio es un documento de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Perú, esas transacciones tienen su base legal
en la Ley de Títulos Valores 27287 , en donde se estipula todo lo referente a las mismas.
8.- Casos Prácticos
Caso Práctico Nº 1 Enunciado La empresa Flores Polacas del Báltico S.A., acordó pagar la rma “El Toro Español”, la suma de S/.120,000, mediante la emisión de una letra de cambio emitida el 15.08.2009 y con fecha de vencimiento al 15.02.2010. En el documento se estipula que a falta de pago, el deudor adicionará al monto una tasa de interés compensatoria equivalente a 20% anual y una tasa moratoria de 4% anual.
El caso es el siguiente:
Si el obligado canceló la letra el 30.06.2010, ¿A cuánto ascendieron los intereses y los
montos correspondientes? Nota: Como se establece en los artículos 51° y
Bajo la aplicación de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), una letra de cambio pasa a formar parte de los efectos a cobrar o efectos a pagar, según sea el caso y para lo cual tienen una forma muy especíca de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados. Estos documentos de crédito son de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas. También hay que tener mucho cuidado y responsabilidad en su pago o cumplimiento pues de no ser así se origina el protesto y la consecuente mala imagen en las centrales de riesgo.(4) (4) Recomiendo
revisar el siguiente link: http://www.monograas.com/ trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru.shtml
146° de la Ley de Títulos Valores, si el girado o deudor no cancela el monto acordado en la letra de cambio a la fecha de su vencimiento,generará intereses compensatorios y moratorios que se hubieren acordado hasta el día de pago.
Solución Para calcular los intereses respectivos debemos tomar en cuenta los siguientes pasos:
Interés Compensatorio De acuerdo al Artículo 1242° del Código Civil, el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Este se cal cula desde el inicio del préstamo o deuda hasta su cancelación.
El procedimiento para determinarlo se denota a continuación.
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Paso 1:
I. Compensatorio (%) = 17.59%
Paso 4:
Hallamos el factor diario a partir de la tasa anual pactada por ambas partes.
Por último, calculamos el interés expresado en soles.
La fórmula a emplear es la siguiente: •Factor Diario =
360
i a+1
Donde: ia: Es la tasa de interés anual
I. Compensatorio (S/.) = (Importe de la Letra) * (I. Compensatorio (%)) I. Compensatorio (S/.) = (S/. 120,000) * (17.59%) I. Compensatorio (S/.) = S/.21,108
Reemplazando el dato del problema (20%) en la fórmula y operando. obtenemos: Factor Diario = Factor Diario =
360 360
20% +1 1.20
Factor Diario = 1.00051
Paso 2:
Interés Moratorio En base al Artículo 1242° del Código Civil, el interés se denomina moratorio cuando tiene por nalidad indemnizar la mora en el pago. Este se calcula desde el día posterior a la fecha del vencimiento del Título Valor hasta su desembolso.
La metodología para computarlo se muestra en las siguientes líneas:
Derivamos el factor acumulado que va desde el inicio de la deuda hasta el día de su pago. Paso 5: Para ello utilizamos la siguiente ecuación: Factor Acumulado = (Factor Diario)n
Aplicamos el procedimiento utilizado en los pasos anteriores, con la salvedad de que los datos varían y el período de cálculo es diferente.
Donde: n : representa los días transcurrido abarca 320 días.
•Derivamos el factor diario
Introduciendo los datos en la ecuación anterior:
Factor Diario =
Factor Acumulado = (1.00051)320 Factor Acumulado = 1.17594
Factor Diario = 1.00011
Factor Diario =
360 360
4% +1 1.04
•Hallamos el factor acumulado. El período de cálculo abarca 135 días.
Paso 3: Deducimos el interés generado, restando del factor acumulado el valor de uno y, posteriormente, multiplicándolo por 100.
Factor Acumulado = (1.00011)135 Factor Acumulado = 1.01482 •Computamos el interés moratorio
I. Compensatorio (%) = (Factor Acumulado – 1) Interés Moratorio (%) = (1.01482 – 1) * 100 * 100 Interés Moratorio (%) = 1.48% I. Compensatorio (%) = (1.17594 – 1) * 100
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•Calculamos intereses en soles
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Interés Moratorio (S/.) = (S/.120,000) * (1.48%) Interés Moratorio (S/.) = S/.1,776
Paso 6: Deducimos el monto total pagado por el deudor: Total Pagado = (Letra) + (I. Compensatorio (S/.)) + (I. Moratorio (S/.)) Total Pagado = (S/. 120,000) + (S/. 21,108) + (S/. 1,776) Total Pagado = S/. 142,884 Por lo tanto, el dinero pagado por el deudor fue de S/. 142,884.
CASO PRÁCTICO Nº 2 Enunciado El Sr. Moyanosky pacta con la inmobiliaria “La Polaca Hipot ecaria SA” pagar la adquisición de un terreno mediante 60 Letras de Cambio, equivalentes a S/.2,000 cada una y con fecha de vencimiento el último día de cada mes. En cada documento se establece que: “En el caso de que el obligado incumpla en el pago, se cobrará la tasa de interés compensatorio y moratorio más altas que la ley permita a su último tenedor”. Si al cabo de 59 meses, el deudor no dispone de liquidez para realizar el pago de la última letra y venció el 31.01.2010. El caso plantea: ¿Cuáles son los intereses que cobrará al tenedor si el obligado efectuará el pago el 31.08.2010?
Solución Como podemos observar, a diferencia del ejercicio anterior, los intereses que se cobrarán se jarán en base a las tasas más altas del mercado. (5)
•Nota: De acuerdo a la Circular N° 021- 2007-BCRP , publicado el 28 de setiembre del 2007, para
operaciones ajenas al sistema nanciero, la “Tasa máxima de interés compensatorio es equi- valente a la tasa promedio del sistema nanciero para créditos a la microempresa publicado
por la SBS; por otro lado, la tasa máxima de interés moratorio en soles es equivalente al 15% de la tasa promedio del sistema nanciero para créditos a la microempresa.”
(6)
En este sentido, en base a la norma, la tasa promedio del sistema nanciero para créditos a la microempresa al 01.02.2010 es de 38.74% anual en soles, la cual se aplica como tasa máxima compensatoria al deudor. Por otro lado, la tasa máxima moratoria equivale al 1.513% de la tasa máxima compensatoria, es decir, 5.81 %. (5)
Recomiendo a los interesados visitar este link : http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Normas-Legales/Circulares/2007/Circular021-2007-BCRP.pdf (6)
Es importante hacer notar lo siguiente, aunque hayan operaciones ajenas al sistema nancieros peruano y esta estén de acorde al libre Mer cado , las tasas en este caso para una letra de cambio y a n que este dentro de lo normado por la Ley de Títulos Valores deben obligatoriamente estar comprendidas en la Circular N° 021- 2007-BCRP
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Aplicando los pasos desarrollados en el caso 1 y reemplazando los datos en las fórmulas obtenemos:
Interés Moratoria (%) = 3.38%
Interés Compensatorio
Interés Moratorio (S/.) = (S/. 2,000) 3.38% Interés Moratorio (S/.) = S/. 67.60
•Hallamos el monto equivalente a los intereses:
•Hallamos el factor diario. Factor Diario = Factor Diario =
360 360
31.74+1 1.3874
Factor Diario = 1.00091 • Calculamos el factor acumulado. Los días transcurridos comprenden el período del 01.01.2010 al 31.08.2010, es decir, 243 días. Factor Acumulado = (1.00091)243 Factor Acumulado = 1 .24734 • Computamos el interés compensatorio I. Compensatorio (%) = (1.24734 -1) * 100 l. Compensatorio (%) = 24.73% •Deducimos el monto de los intereses I. Compensatorio (S/.) (S/. 2.000) * (24.73%) I. Compensatorio (S/.) = 494.60
Interés Moratorio
Total a Pagar Total a Pagar = (S/. 2,000) + (S/. 494.60) + (S/. 67.60) Total Pagado = S/. 2,362.20 Por lo tanto, el dinero que desembolsará el deudor será de S/. 2,362.2 por la última Letra adeudada.
CASO PRÁCTICO Nº 3 Enunciado El Sr. Pepito Pérez , Gerente General de una empresa dedicada a la exportación de envases plásticos, emitió una Letra de Cambio el 109.20.09 a favor de a Sra. Karina Cecilia Jaramillo, con vencimiento al 10.03.2010 por el monto de US$ 35,000. Sin embargo, el gerente incumplió el pago y deberá adicionar, como se estipula en el Título, los intereses compensatorios moratorios equivalentes a la tasa promedio del mercado. Por tal motivo, el Sr. Pérez ordena a su asistente que determine las tasas de interés que debe abonar si el desembolso lo realizará el 31.10.2010.
•Encontramos el factor diario. Factor Diario = Factor Diario =
360 360
Solución 5.819.+1 1.0581
Factor Diario = 1.00016 •Derivamos el factor acumulado. El período de cálculo abarca del 01.02.2010 al 31.08.2010, es decir 212 días. Factor Acumulado = (1.00016)212 Factor Acumulado = 1 .03382 •Calculamos el interés moratorio. Interés Moratorio (%) = (1.03382 - 1) * 100
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En este ejercicio, cuando se hace referencia a la tasa promedio del mercado, signica que el deudor pagará la Tasa Activa del mercado; en el problema particular es la Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) que publica la SBS, ya que el valor de la letra se encuentra jado en dólares. Si dicho monto estuviera denominado en soles, entonces, el obligado pagaría la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN). •En tal sentido, la TAMEX al 11.03.2010 es de 8.32% anual, la cual se aplica como interés compensatorio del 10.09.2009 al 31.10.2010. •Por otro lado, se utilizará la misma tasa para
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calcular los intereses moratorios que va desde Total a Pagar = (US$ 35,000) + (US$ 3,395) + el 11.03.2010 al 31.10.2010. (US$ 1,876) Aplicando la metodología expuesta en los pro- Total Pagado = US$ 40,271 blemas anteriores, tenemos: Entonces, el dinero que pagará el gerente será •Hallamos el factor diario. de US$ 40,271. Factor Diario = Factor Diario =
360 360
8.32.9+1
CASO PRÁCTICO N° 4
1.0832
Enunciado
Factor Diario = 1.00022 •Calculamos el factor acumulado. Los días transcurridos abarcan 417 días Factor Acumulado = (1.00022)417 Factor Acumulado = 1.09699 •Calculamos el interés compensatorio Interés Compensatorio (%) = (1.09699 - 1) * 100 Interés Compensatorio (%) = 9.70% •Deducimos el monto de los intereses: I. Compensatorio (US$) = (US$ 35,000) * (9.70%) I. Compensatorio (US$) = US$ 3,395
Interés Moratorio •Como el factor diario se obtuvo en los pasos anteriores (1.00022) no es necesario calcularlo de nuevo. •Derivamos el factor acumulado. El período de cálculo abarca es de 235 días. Factor Acumulado = (1.00022)235 Factor Acumulado = 1.05355 •Calculamos el interés moratorio. Interés Moratorio (%) = (1.05355 – 1) * 100 Interés Moratorio (%) = 5.36%
La Sra. Sabina Báltica, dueña de varios puestos de calzado en las galerías de Abancay emitió una Letra de Cambio a favor del Sr. Osky Torresoskyy por el valor de US$ 19,000 el 18.12.2008 con vencimiento al 18.12.2009. No obstante, la Sra. Sabina Báltica incumplió el pago por lo que deberá adicionar al monto de la letra los intereses compensatorios y moratorios respectivos. ¿A cuánto ascienden dichos intereses al
18.11.2010? . Órale señora Sabina Báltica pos pague ya…. Solución Como observamos, en el ejercicio ambas partes, tanto el obligado como el tenedor del título valor, pactan el pago de intereses compensatorios y moratorios en caso de incumplimiento. Sin embargo, en el documento no se especíca el valor de la tasa de interés y de acuerdo a la norma, se establece que en el caso de que no se je dicha tasa, el deudor abonará la tasa de interés legal . • Nota: De acuerdo a los artículos 146º y 51º
de la “Ley de Títulos Valores” y el artículo 1245º del Código Civil, si el girado no can- cela la suma pactada en la letra de cambio al día de su vencimiento, estará expuesto al cobro de intereses pactados. En el caso que no se haya jado la tasa, se cobrará la tasa de interés legal jada por el Banco Central de Reserva del Perú. (7)
•Hallamos el monto equivalente a los intereses: I. Moratorio (US$) = (US$ 35,000) * (5.36%) I. Moratorio (US$) = US$ 1,876 Total a Pagar
(7)
Aquí hay que tener mucho cuidado con estos casos pues sucede en la mayoría de situación en que el desconocimiento de la normativa de la operatividad de las letras hace que las tasas de intereses que uno cobre sean menores a los esperados y eso causa en la mayoría de los casos perdidas económicas.
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En este caso, la tasa a emplear es la Tasa de(8) Factor Acumulado = (1.00002)335 Interés Legal en Moneda Extranjera (TILME) que al 19.12.2009 fue de 0.90%. Factor Acumulado = 1 .00837 Aplicando el procedimiento de los ejercicios anteriores calculamos los intereses. Interés Compensatorio
• Calculamos el interés moratorio Interés Moratorio (%) = (1.00837 - 1) * 100 Interés Moratorio (%) = 0.84%
•Hallamos el factor diario. Factor Diario = Factor Diario =
360
• Hallamos el monto equivalente a los intereses: 0.90% +1
360 1.009
Interés Compensatorio (US$) = (US$ 19,000) * (0.84%)
Factor Diario = 1.00002 I. Compensatorio (US$) = US$ 159.60 •Calculamos el factor acumulado. Los días transcurridos comprenden 701 (del 18.12.2008 al 18.11.2010) Factor Acumulado = (1.00002)701 Factor Acumulado = 1 .01759 •Computamos el interés compensatorio
Total a Pagar Total a Pagar = (US$ 19.000) + (US$ 334.40) + (US$ 159.60) Total Pagado = US$ 19,494
I. Compensatorio (%) = (1.01759 – 1) * 100 I. Compensatorio (%) = 1.76% •Deducimos el monto de los intereses Interés Compensatorio (US$) (US$ 19,000) * (1.76%)
Por lo tanto, el dinero que desembolsará el deudor será de USA $19,494. Espero que estos casos hayan aclarado du -
das sobre la operativa de las Letras de Cam- bio en el Perú, y asimismo dada su impor - tancia y la dinámica que están imprimiendo Interés Compensatorio (US$) = US$ 334.40 a la economía del país, esperamos que en las próximas ediciones poder hacer un trata - Interés Moratorio miento de las letras de cambio donde eviden- ciemos el efecto impacto que estas generan •Como el factor diario se obtuvo en los pasos en las actividades de nanciación de la em - anteriores (1.00002) no es necesario calcularlo presa. de nuevo.
Queda la promesa…pura vida. • Derivamos el factor acumulado. El período de cálculo abarca del 19.12.2009 al 18.11.2010, es decir 335 días. (8)
Para la referencia de la TILME se recomienda visitar la página del Banco Central de Reserva del Perú.
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