CARÁCTER INSTRUMENTAL DEL PROCESO CIVIL El Derecho Derecho Procesal Procesal Civil no nace de un pacto social. social. Nace como una necesidad necesidad de convivencia, con las Legis Actiones, con el Procedimiento Formulario. Los caracteres del derecho procesal pueden ser enumerados como sigue: 1. Es de De Dere rech choo Pú Púli lico co !. Es im imperati rativo vo ". Es atr atri iuutivo tivo
4. Es inst instru rume ment ntal al #. Es $ormal %. Es astra straccto &. Es 'eneral (. Es au aut)nomo En esta ocasi)n desarrollaremos el car*cter instrumental del proceso civil.
CARÁCTER INSTRUMENTAL DEL PROCESO CIVIL El proceso civil es instrumental por+ue plantea las $ormas, mecanismos, actos, para la eercer ante la urisdicci)n, ante los )rganos de usticia, la materiali-aci)n de los derechos
NATU NATURALEZ RALEZA A JURDICA JURDICA ! CARACTERE CARACTERES S DEL DEREC"O DEREC"O PROCESAL PROCESAL CIVIL. A. El #ere$%& 'r&$esal es $ara$teri(a#& $&m& un #ere$%&s instrumental o de contenido tcnico ur/dico, en el sentido de +ue la oservancia del derecho procesal no es $in en s/ misma, sino +ue sirve de medio, de instrumento para lograr la oservancia del derecho sustancial 0, por tanto, sus normas estan dirigidas dirigidas a constitui constituirr o reali-ar reali-ar otras normas normas 0 no a compone componerr directame directamente nte un con$lictos de intereses.
Pertene$ e$ee al )m*it& )m*it& #el #ere$ #ere$%& %& '+*li '+*li$& $& . La doct . Perten doctrin rinaa mode modern rnaa a$irm a$irmaa generalmente la naturale-a púlica de sta rama del derecho, toda ve- +ue regula las relaciones entre los ciudadanos 0 el Estado con motivo del eercicio de una $unci)n púlica estadal: La 2urisdicci)n. La regulaci)n de tales relaciones se
lleva a e$ecto no en un plano de igualdad, sino de supraordenaci)n 0 suordinaci)n, en la cual el )rgano del Estado aparece en un pla-o superior al de los dem*s suetos del proceso 0 les impone su decisi)n. C. E,ita un 'r&$es& $&n,en$i&nal , pues aun+ue las partes litigantes mani$iesten su acuerdo, no es potestativo de los triunales suvertir las reglas legales con +ue el legislador ha revestido la tramitaci)n de los uicios, por+ue su estricta oservancia es materia /ntimamente ligada al orden púlico. D. N& tas sus n&rmas $&n im'erati,as. E. el #ere$%& 'r&$esal es un #ere$%& -&rmal en cuanto no regula directamente el goce de los ienes de la vida, sino +ue estalece la $orma de las actividades +ue se deen cumplir para otener del Estado la garant/a de a+uel goce. F. es una rama aut/n&ma #e la $ien$ia 0ur1#i$a , al tener un oeto propio, +ue son las codcutas +ue intervienen en el proceso civil, especiali-*ndose as/ oetivamente 0 di$erenci*ndose de otras ramas de la misma ciencia ur/dica +ue toman como oeto otras conductas. '. tiene sus 'r&'i&s 'rin$i'i&s $ient1-i$&s 2 #&3m)ti$&s , +ue in$orman toda su estructura 0 lo di$erencian de otras ramas del derecho. 3. tiene su 'r&'ia ela*&ra$i/n D&3m)ti$a 2 $ient1-i$a cu0os resultados participan de las notas de certe-a 0 universalidad +ue son propias de la ciencia.
CARACTERSTICAS 1. 5ORMAL son las $ormas, medios o maneras estalecidas en la le0 a travs de los cuales las partes 0 el ue- e4presan su voluntad: 25E6: a travs de sentencia, resoluciones, autos, providencias, despachos. PA78E9: mediante la demanda, contestaci)n, prueas, in$ormes, recursos, alegatos, diligencias. !. INSTRUMENTAL instrumento para la reali-aci)n de la usticia. ". CIENCIA AUT6NOMA +ue tiene sus propias normas $ormales 0 materiales, sus propios principios, presupuestos e instituciones +ue no comparten con otras ramas del derecho. . CON PRINCIPIOS dispositivo, in+uisitivo, de direcci)n etc. #. CON UN O7JETO hacer e$ectivo el derecho.
RE5ERENCIAS 7I7LIO8RA5ICAS 1. AP5N8E9 DE DE7EC3;: Caracteres del proceso civil. Citado el "= de agosto del !=1 en
http:??mnsv.logspot.com?!==&?1=?caracteres@del@
derecho@
[email protected].
!. B75E6. F. (2014) Derecho Procesal Civil Citado el "= de ma0o del !=1 en http:??derechoprocesalcivilenlinea.logspot.com?p?apuntes@
[email protected] .